principios derecho constitucional

November 4, 2017 | Author: Leonardo Gutierrez | Category: State (Polity), Constitution, Legislation, Democracy, Human Rights
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Informe sobre los Principios Constitucionales El Principio de la Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución Principalmente es notorio mencionar que la Supremacía Constitucional constituye un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. El Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableces que La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. El principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. En vista de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha expresado que la Constitución tienecarácter supremo, en virtud de ser producto de la autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin que hayan intervenido terceros externos y sin imposiciones internas. Ahora bien, en lo que respecta a los derechos humanos, según Brewer Carias este “cede ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela”, en cuanto contengan derechos más favorables a los establecidos en la Constitución. Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto que del artículo 23 de la Constitución se desprenden que, primero: se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales, y segundo, se refiere a normas que consagren derechos, no a resoluciones, fallos o dictámenes emanados de algún órgano público. * El Principio de la Formación del Derecho por Grado * Al referirnos el Principio de la Formación del Derecho por Grado, nos encontramos con que el mismo representa significativa importancia para las distintas ramas que abarcan el Derecho Público, en virtud de que las normas que rigen la actividad de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado se origina en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todas las actuaciones del Estado emanan de la ejecución de la Constitución, configurándose dos tipos de actividades estatales, que son aquéllas que provienen de la ejecución directa e inmediata de la Constitución; y aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la Legislación y, por tanto, de ejecución indirecta y mediata de la Constitución. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen actividades que efectúan determinados órganos del Estado en desempeño de atribuciones establecidas directa e inmediata de la Constitución, es decir, solo están sometidas estas actividades a lo que dispone la misma.En virtud de lo antes expuesto, se puede mencionar que existen otras actividades efectuadas por los órganos del Estado que se realizan en cumplimiento de atribuciones establecidas tanto en el Ordenamiento Jurídico como de las leyes, donde es necesario que exista un cuerpo legislativo que las regule, es decir, que dichas actividades sean realizadas en ejecución directa e inmediata de la legislación e indirecta y mediata de la Constitución. El Principio de Legalidad y la Supranacionalidad Al hablar del principio de Legalidad encontramos que el mismo representa pieza fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Según el Principio de Legalidad y la Supranacionalidad se puede mencionar que ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho, lo que configura en términos de la doctrina la “sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho” o la “plena juricidad de la acción administrativa”. * En vista de lo antes expuesto, el Principio de Legalidad significa la “Sujeción del Estado al Derecho”. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de Abril de 2.005 estableció sobre este principio que: “…la potestad que ejerzan los órganos integrantes del Poder Público sólo podrán ser ejercidas con base en una norma legal preexistente que rija sus funciones, de allí, que la consagración de este principio de legalidad, implica la sujeción que se debe tener al obrar con respecto a un ordenamiento jurídico preexistente, hasta en sede administrativa, donde sus procedimientos se encuentran sujetos al marco de la legalidad”. * * El Principio de la Personalidad Jurídica del Estado * Al hacer referencia a la Personalidad del Estado, podemos mencionar que El Estado, en el ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está constituido por un conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo inicio emana del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. En consecuencia, en Venezuela, tratándose de un estado con forma federal, conforme al cual “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder Nacional” (Art. 136 de la constitución), el “Estado” está básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el

territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. * Por tanto son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado; por ello el quinto elemento fundamental del derecho público en Venezuela es el que se refiere a la personalidad jurídica del Estado y las personas jurídico-estatales. * * En el derecho público venezolano, por tanto, hay dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas estatales y no estatales, según su integración o no a la organización general del estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, según la forma jurídica adoptada para su creación; clasificaciones que han sido acogida por la constitución de 1999. * * En efecto, el artículo 145 de la constitución, al establecer la inhabilitación de los funcionarios públicos para celebrar contratos con entes que conforman el sector público, se refiere a los municipios, los estados, la República “y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales”. La prohibición de contratar que se imponen a los funcionarios públicos, por supuesto, es con las personas jurídicas estatales, cualquiera que sea la forma jurídica que tenga, de derecho público o de derecho privado. Estas dos clasificaciones o distinciones respecto de las personas jurídicas se recogen, además, en otras normas constitucionales: en cuanto a las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, en el artículo 322 de la constitución, cuando al señalar que la seguridad la nación es competencia esencial y responsabilidad del estado, indica que aquella se fundamenta en el desarrollo integral de la nación y que su defensa es responsabilidad de los venezolanos y de las “ personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado” que se encuentren en el espacio geográfico nacional. * * Por otra parte, en el Articulo 180, al regular la inmunidad tributaria de los entes o personas jurídicas político-territoriales (República, estados y municipios) entre sí, se señala que la inmunidad frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales “se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos”. * * De todas esta normativas constitucional deriva, por tanto, como ya hemos señalado, que la expresión genérica de “Estado” comprende a todas las personas jurídicas que en el orden interno y en la organización política del estado federal se consideran como parte del mismo, conforme a los tres niveles de distribución territorial del poder Público: nacional. Estadal y municipal. * * El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado La Constitución de 1999 define en su artículo 2 al Estado venezolano, como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático, Social y de Justicia, que propugna como valores superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. De igual forma, el artículo 3 precisa que el Estado venezolano tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de

la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. * En cuanto al valor constitucional referido al Estado Democrático, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 23 de fecha 22 de enero de 2003, se ha referido a este como un principio que profundiza la democracia como régimen político, que hace énfasis en la participación política de los ciudadanos, como fundamento de toda la organización política de la Nación. * * En relación al Estado Social, el mismo se basa en la Constitución, en la concepción del Estado con obligaciones sociales y de procura de la justicia social, lo que lleva a intervenir en la actividad económica y social, como Estado prestacional. Tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación. * Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 85 de fecha 24 de enero de 2002, relativa al caso Deudores Hipotecarios vs. Superintendencia de Bancos, ha desarrollado extensamente el concepto de Estado Social, el cual, según la Sala este “… debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica…”. * La Sala, luego de analizar el concepto de Estado Social de Derecho en el derecho constitucional venezolano, concluyó que este debe adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, del cual se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien común al particular, y reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. * En cuanto al Estado de Justicia, se le concibe en la Constitución como el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo no sólo el valor justicia en el Preámbulo y en el artículo 1, sino regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela judicial efectiva tanto de los derechos de los ciudadanos como de sus deberes. * Esta noción del Estado de Justicia se encuentra contenidos en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa en su sentencia Nº 949 de fecha 26 de Abril de 2000, y en la sentencia Nº 389 de la Sala Constitucional de fecha 7 de Marzo de 2002, en la cual se reitera el principio de la informalidad en los procesos judiciales. * El Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales * * La Constitución de 1999 ha incorporado en su parte dogmática una regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación ha incorporado notables avances signados por el principio de progresividad de los derechos constitucionales de protección de los derechos humanos. *

El artículo 19 de la Constitución dispone como un deber del Estado garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. * * Por lo tanto, este respeto y garantía, son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, de conformidad con la Constitución, el ordenamiento jurídico y los Tratados suscritos y ratificados por la República. Principio a la libertad. El artículo 20 de la Constitución de 1999 consagra el principio de la libertad al establecer que los ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin más restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del orden público, limitaciones estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la reserva legal. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. * Preeminencia de los Derechos Humanos. No solo la Constitución enumera en su texto los derechos humanos y garantías inherentes a las personas, como lo son los derechos de la personalidad, sino que estipula que los derechos humanos no regulados tengan igual protección por parte del Estado. * Jerarquía Constitucional de los Tratados. Una de las innovaciones, con respecto a la Constitución de 1961, contenidas en la Constitución de 1999es la relativa al otorgamiento de rango constitucional a los Tratados que versan sobre derechos humanos. * En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1942 de fecha 15 de julio de 2003 sentó el criterio interpretativo del artículo 23 de la Constitución, al referirse a dos aspectos puntuales. El primer aspecto relativo a que estos derechos humanos son los aplicables a las personas naturales; teniendo como segundo aspecto fundamental, la referida a las normas que establezcan derechos humanos y no a fallos o dictámenes de los órganos públicos. * * Obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos. * Los funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, de manera pues, que siempre deben imponer interpretaciones más favorables para la plena vigencia y garantía de estos derechos. Si bien es cierto que todos los derechos son limitables, esta limitación debe provenir de una ley, respetando así la reserva legal. * El Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales y la Garantía de la Constitución Como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de control.

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