Principios Deontológicos de La Abogacía Como Profesión

August 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

IV. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN

La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar  sus líneas de acciónsey trata brindan al por conjunto. principios resultan particulares cuando de lacohesión abogacía, ello, elEstos interés en identificar los mismos y conocer su contenido.

JUSTICIA

“La bogacía ha sido dise!ada para la "usticia#.

Efecti$amente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Lo justo es un bien primario y debe ser$ir de norte al abogado en su ejercicio profesional. %or ello, para la deontología jurídica el $alor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

La "usticia tiene muchas acepciones y formas de entenderla. En este momento no nos interesa la justicia como poder &desde un 'mbito político&, tampoco la justicia como co mo cuerp cuerpo o &co &conc ncept epto o fu func ncio iona nari rial al&, &, y e(c e(clu luim imos os su id iden entitififica caci ción ón como como  dministración de "usticia &concepto cargado de un gran $alor org'nico&, sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que consideramos m's rele$antes) la justicia como $irtud y como resultado.

A) JUSTICIA COMO VIRTUD *omo $irtud la justicia es un principio operati$o que nos dirige a ser justos.

 

Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

La ju just stic icia ia es $i $irt rtud ud so soci cial, al, pu pues es ca cada da un uno o de no noso sotr tros os lllle$ e$am amos, os, en fo form rma a consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera qui era,, pero nat natural ural,, inc incorru orrupti ptible ble,, aun aunque que pue pueda da estar estar soterrada  bajo $icios, pasiones e intereses, y aunque muchas $eces no se la quiera escuchar. + el abogado es &debe ser& el sacerdote de esa idea, que hace posible la con$i$encia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo#.

En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las $irtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado.

B) JUSTICIA COMO RESULTADO

La idea de justicia lle$a implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica impli ca un conoci conocimient miento o pre$io de lo que es propio de cada cual, y una atribuci atribución ón a título personal de lo que hemos indi$idualiado como de su pertenencia.

Esta perspecti$a de la justicia desde el 'mbito de la proporcionalidad, tiene dos $isi $ision ones es dife difere rent ntes es,, segseg-n n ha habl blem emos os de la  !st"#"a #o$%!tat"&a  y  !st"#"a d"str"'!t"&a.

especto a la  !st"#"a #o$%!tat"&a tenemos que la proporcionalidad adquiere un especto perfil de igualdad aritmética, “pues aplic'ndose a las relaciones interpersonales, hay una equi$alencia entre lo que se da y lo que se recibe/ en una compra$enta, si pre$alece la justicia, habr' una equi$alencia entra la cosa y el precio. *osta distinta ser' la determinación de la concreto de esa equi$alencia#.

En el caso de la  !st"#"a d"str"'!t"&a la proporcionalidad tiene su raón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución.

 

Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

E(isten una serie de pr'cticas que se consideran contrarias a la "usticia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas pr'cticas participa partic ipa el abogado, abogado, como artíf artífice ice de conduct conductas as inapropiadas inapropiadas e indeco indecorosas, rosas, las cuales justifica, sin raón alguna, en el 'nimo de ganar el pleito judicial para fa$orecer a su cliente.

especto a este tema, *outure e(pone su mandamiento 01, el cual dice) “2en “2e n fue en el d derecho, erecho, como el mejor instrumento para la con con$i$encia $i$encia humana) en la justicia, como destino normal del derecho) en la pa, como sustituti$o bondadoso de la justicia) y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni pa#.

El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder  injusto como lo podrían ser/ a3 El uso alternati$o del derecho) b3 El fraude del fin perseguido por la ley) c3 La mu multltip iplilica caci ción ón in inju just stifific icada ada de in inci cide dent ntes es o pr prol olon ongac gació ión n in inde debi bida da de procedimientos) d3 *ualquier otra des$iación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos.

Lo an ante teri rior or en no nossunlllle$ e$arí aría a a &o des desco cono nocer cer el pr preci eciad ado o $al $alor or  para de lael "u "ust stic icia ia,, de par para a adentrarnos des$alor $alor negati$o& y (er!d"#"a ejercicio la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia.

 lgunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interioriar la importancia de sus propios códigos deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho.

 

Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

INDEPENDENCIA PROFESIONAL

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del 'mbito de la deontología  jurídica. %ara %ar a algunos, como el caso de *arlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relie$e deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales materiales de que es titular el ente profesiona profesional,l, que ha sido dotado del poder deber de sal$aguardarla eferido al ejercicio de la abogacía, para *arlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de inte interf rfer eren enci cia, a, de $ínc $íncul ulos os y de pr pres esio ione ness de cual cuales esqu quie iera ra qu que e sean sean pro$enientes del e(terior y que tiendan a influenciar, des$iar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la acti$ act i$ida idad d de dese semp mpe!a e!ada da po porr lo loss co cole legi giad ados os en el ejerc ejercic icio io de su pr prof ofesi esión# ón# *ualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita la forma de definir el principio de independencia es en forma negati$a, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión) pero también desde un aspecto positi$o, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada acti$idad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, $a referida, en principio, a estos e(tremos el primer obst'culo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. %or ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, “no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la $oluntad, es decir, en la libertad del profesional) esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatiaciones e(ternas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia e(terior, no interior#.

La independencia del abogado se puede $er amenaada, e(ternamente, y $enir  del/ a3 4rgano judicial.

b3 utoridades administrati$as.

c3 %oderes político5económicos.

d3 *olegio %rofesional.

e3 *lientes.

 

Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

LIBERTAD PROFESIONAL

El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

El abogado que se conduce con ética, es capa de destruir cualqui cualquier er sometiend sometiendo o que implique la renuncia a alg-n ideal, le con$ierte en un ser humano libre, so!ador, un buen profesionista distinguido por su $alor, por su amor a la justicia y otras buenas cualidades que sólo pueden ser consecuencia de una educación basada en $alores y principios.

6entir, 6enti r, pensar y actuar de manera recta, nos conlle$ conlle$an an una gran responsabi responsabilidad lidad ligada a la capacidad de discernir sobre las conductas que debemos elegir. *omo estud est udia iant nte, e, do docen cente te,, ab abog ogad ado o o ju jue, e, ningu ninguno no est estam amos os e(ent e(entos os de ca carec recer  er  bonda bo ndades des ét étic icas as.. 6i 6in n emba embargo rgo,, te tene nemo moss la liliber berta tad d de dec decid idir ir haci hacia a don donde de queremos dirigir nuestro camino, que queremos ser para con mismo, como para con nuestros semejantes.

CIENCIA * CONCIENCIA

El ahora nos ocupa, Este el cual tiene un alcance uni$ersal, se principio refiere al deontológico “obrar seg-n que ciencia y conciencia#. principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentra!ar el contenido del mismo) hablamos de la ciencia y la conciencia.

a) CIENC IENCIA IA   *uando se habla de la “ciencia# hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional profes ional sea, el Derecho Derecho)) no solamente solamente desde su aspecto teórico sino tambi también én pr'ctico. La ciencia propia de dellaabogado una de ciencia jurídica comprensi$a no solamente normati$aes,enesencialmente, rigor, sino adem's su aplicación

 

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 jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios  jurídico5filosóficos en que la doctrina se basa. “El abogado debe ser, adem's, un humanista. 6u ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí $iene al abogado su $ocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos#.

') CONCIENCIA 

*uando del concepto conciencia los debemos $incular al calificati$o profesional. *onforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a ni$el de la filosofía, la psicología y la religión, pues su $inculación se realia con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra $inculada con el conocimiento y, en este sentid sentido, o, con la autorr autorresponsa esponsabilid del profesional profesional. Este también -ltimo “debe actuar no sólo con rigurosa atención a bilidad las ad normas técnicas,. sino con conocimiento de todas las consecuencias que deri$an de su aplicación, incluso hasta m's all' de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés indi$idual del cliente y el general de la colecti$idad en relación a la función social desarrollada por la profesión#.   E(iste una clara $inculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual $inculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia conciencia y moral se e$idencia, debid debido o a que el abogad abogado o en su pr'ctica profesional debe emplear, adem's de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjeti$a sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto $oluntarista.

Entre la ciencia y conciencia e(iste un innegable ne(o, a pesar que los términos de $aloración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los $alores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano.

Lega realia una clara $inculación entre la deontología y la conciencia. 6e!ala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que

 

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persona perso na hu huma mana na in inse sert rta a en el co comp mple lejo jo socia sociall y rea reafifirm rma a la e(ig e(igen enci cia a de dell conocimiento que aquél debe tener de los $alores esenciales de su profesión. %ero también de los subjeti$os 7referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto3 y los de la colecti$idad en general.

En este sentido, *outure e(pone el mandamiento 81, seg-n el cual) “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando#.

PROBIDAD PROFESIONAL

La probidad es la honrade. 9na profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su $ida profesional y, adem's, pri$ada. La probidad es un concepto que tiene car'cter uni$ersal y, una inmediata relación con co n la deo deont ntol olog ogía ía,, por lo qu que e se ap aplilica ca a to todas das la pr prof ofes esio ione nes, s, in incl clui uida da la abogacía.

2odo jurista debe ser un alma de hierro incorruptible, no debe dudar del camino que se ha fijado. Desde luego, debe despojarse de todo sentimiento de ad!a#"+$, ser&""s%o e ineficacia dolosa. sí, el actuar del jurista debe estar lleno de una honda significación de lo que representa la justicia social y luchar por ella hasta lograrla.

CONCLUSIONES

La Deontología "urídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las acti$idades del proceder ordinario del profesi prof esiona onall en dere derecho. cho. Den Dentro tro de est estos os con concep ceptos tos y pri princi ncipio pioss entende entendemos mos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros. La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como

 

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también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica. E(iste alg-n tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía.  lo anterior podemos decir, sin temor a equi$ocarnos que, efecti$amente, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los m's serios mandatos deontológicos, a-n sin necesidad de la e(istencia de este tipo de normati$o. :o obstante lo e(puesto, e(iste una margen reducido de abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados morales y éticos no les pro$een contención en su act actuar uar.. %o %orr ello ello,, res resul ulta ta in indi dispe spens nsabl able e la fo form rmul ulaci ación ón de est estos os *ó *ódi digo goss Deontológicos de los bogados como regulaciones de car'cter pre$enti$o que, en el peor de los casos, actuar'n para sancionar alg-n proceder incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría llegar a imponer, en caso e(tremo, una sanci sa nción ón disc discip iplilina nari ria. a. La fu funci nción ón de dell aboga abogado do se de debe be a la so soci cieda edad d y, po por  r  supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la b-squeda, en todo momento, de la jus usti tici cia a al cas caso co conc ncre retto, don onde de su pr proc oced eder er deb ebe e en enma marc rcar arse se en el comportamiento ético profesional.

BIBLIOGRAFÍA *ortina, dela;?00. Gutiérre 6'en, a-l, Hntroducción a la =tica, en *urso de =tica %rofesional "urídica, 6an "osé, 8CC.

http/;;III.juridicas.unam.m(;publica;libre$;re$;facderm(;cont;8B.;pr;prJ>.pdf 

GLOSARIO

 

Diego Alexis Ruiz Flores Edgar Echaniz Hernández

Soterrada.5 Es un térm términ ino o asoc asocia iado do al $erb $erbo o sote soterr rrar ar.. Es Esta ta a##"+$ consiste en lllle$ e$ar ar al algo go de deba bajo jo de la su super perfifici cie e  par para a ocul oculta tarl rlo o o pa para ra perm permititir ir qu que e se desarrolle enterrado. Derrotero.5*amino o medio que se sigue para llegar o alcanar un fin determinad o. Per!d"#"a.5 Es un adjeti$o que adjeti$o que refiere a aquello que puede causar un da!o o que resulta negati$o para algo o alguien. El concepto est' asociado a los perjuicios, que son ciertos incon$enientes que es posible e(perimentar. Ad!a#"+$.5 Del latín adulatKo, es la acción y efecto de adular 7hacer o decir lo que se cree que agradar' a otro3. La adulación por lo general resulta interesada, con la intención de obtener alg-n tipo de 'e$e,"#"o o reconocimiento. .52endencia endencia e(agerada a ser$ir o satisfacer ciegamente a una autorida Ser&""s%o.52 d.

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