Principios de Derecho Publico

April 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 7

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO:

1.- EL PR 1.PRIN INC CIP IPIO IO DE LA LEGA GAL LID IDA AD (E (EL L ESTADO DE DERECHO): La Cons Consti titu tuci ción ón de la Re Repú públ blic icaa de Ven enez ezue uela la deccla de lara ra al Esta stado vene venezzola olano como como un Esta Estado do de derecho (adems de democrtico ! social ! de  "usticia#$ en e%ecto e%ecto su art&culo ' sseala) eala) “Venezuela se constituye en un Estado democrático y  social de Derecho Derecho y de Justicia, que pr propugna opugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la liertad, la justicia, la igualdad, la so soli lida dari rida dad, d, la demo democr crac acia ia,, la respo espons nsa ail ilid idad  ad   social y, en general, la preeminencia preeminencia de los derechos derechos humanos, la !tica y el pluralismo político"# *ebemos concatenar el contenido del art&culo ' con el art&culo 7 de nuestra Carta Ma+na$ ,ue establece) “$a %onstitución es la norma suprema y el   &undamento del ordenamiento ordenamiento jurídico# 'odas las  personas y los órganos órganos que ejer ejercen cen el (oder ()lico están sujetos a esta %onstitución"#

 

Ante todo$ implica la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los ór+anos del Estado al ordenamien orden amiento to "ur&dico "ur&dico pree preestab stableci lecido$ do$ compuest compuesto o no sólo por la Constitución ! las le!es$ sino ino por el con"unto de re+lamentos ! normas dictados por las auto au tori rida dade dess co comp mpet eten ente tess- *e todo todo lo sea seala lado do a,u& a,u& deriva el principio %undamental del *erecho .úblico ,ue es el .rincipio de la Le+alidadEl autor Antonio Moles Caubet$ en su obra /El .rincipio de la Le+alidad ! sus implicaciones0 implicaciones0$$ seala)  El (rincipio de la $egalidad, en relación con los órg ór gan ano os de la *dmin minis istr tra ació ión n () )llic ica a ad adq quier iere importancia &undamental para el Derecho  *dministrativo, y le impone siempre siempre a los órganos que la integran la oligación de actuar con arreglo a lo estalecido en la ley y en las otras normas jurídicas quee reg qu egul ulan an su ac acti tivi vida dad" d"## 1 va much mucho o m mss all ll$ abarcando los tratados internacionales$ particularmente en materia de derechos humanos$ ,ue como sabemos tienen ran+o constitucionalEste .rincipio de la Le+alidad$ es el de la sumisión de todos los ór+anos del Estado al derecho o a la le le+a +ali lida dad$ d$ int ntee+rada rada 2sta tant tanto o por la norma rma suprema   ,ue es la Constitución$ (art&culo 7 !a suprema tr tran ansc scri rito to#$ #$ co como mo po porr toda todass las las dem demss %uen %uente tess del del

 

ordenamiento "ur&dico ! ,ue se aplican a los di%erentes ór+anos del Estado3e+ún el autor Allan 4re5er6Car&as en su obra /.rinc /.ri ncip ipio ioss u und ndam amen enta tale less de dell *ere *erech cho o .úbl .úblic ico0 o0$$ seala) “(ara el $egislador, legalidad quiere decir  constitucionalidad o sumisión a la %onstitución, igual  que para el Je&e de Estado con respecto a los actos de  goierno# En amos casos, dichos actos se dictan en ejecución directa e inmediata de la %onstitución, sin la inter&erencia de actos del (arlamento, en &orma tal  que sólo están suordinados a la %onstitución y no  puede en general haer ley alguna que los condicione"#

2. PRINCIPIO DE COMPETENCIA: 3e entiende como la aptitud de los ór+anos del Esta Es tad do$ o en otras tras pala alabra rass$ como el con"u on"un nto de %acultades$ de poderes ! de atribuciones ,ue le han sido le+almente asi+nadas para actuar en sus relaciones con los otros ór+anos del Estado ! con los  particulares- Concede una %acultad$ pero establece una obli+ación ! un l&mite dentro del cual puede actuar el ór+anoC8M.ET C8M. ETE9 E9C: C:A) A) CARA CARACT CTER ERE3 E3$$ se+ún e+ún el au auto tor  r  Allan 4re5er6Car&as$ ,uien seala lo si+uiente)

 

;-

Re,uiere te- Tiempo) Las competencias pueden ser  temporales-

3. PRINCIPIO DE JERARQUÍA: .ara el autor .edro 4racho$ en su obra /un / unda dame ment ntos os de *ere *erech cho o .úbl .úblic ico0 o0$$ esta establ blec ecee lo si+uiente) “Es el principio con ase en cual la estructura de los órganos del poder p)lico es piramidal, e+istiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes asolutos de dirección y vigilancia"# :+ualmente indica este mismo autor ,ue la Bera Be rar, r,u& u&aa tien tienee impl implic icac acio ione ness en vari varios os aspe aspect ctos os$$ a saber) / mplica para el ór órgano superior el poder dedar órdenes  en &orma especí&ica o general mediante instrucciones y circulares#  Emanar directivas  para la orientación de su actividad# Vigilar sobre todos los actos de sus suordinados#  Abocarse en previsión de la inercia#  Sustituise al órgano in&erior en la hipótesis de inercia del mismo#

 

 Delegar al órgano in&erior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita#  Anular o modificar  por iniciativa propia o a solicitud  de inte interres esad ados os,, los los ac acto toss de los los órga órgano noss in&e in&eri rior ores es

reconocidos ilegítimos o inoportunos#  Resolver los con&lictos de competencia de los órganos in&eriores#"

4. PRIN PR INCI CIPI PIO O DE LA RE RESP SPON ONSA SABI BILI LIDA DAD D DEL ESTADO Y DE LOS UNCIONARIOS P!BLICOS: Mu! bien lo e
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