Principios Constitucionales Del Derecho Penal Argentino

June 6, 2018 | Author: Carlos Ros | Category: Criminal Law, Felony, Punishments, Intention (Criminal Law), Capital Punishment
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Principios Constitucionales del Derecho Penal Principio de Legalidad: está consagrado como garantía penal por la cláusula del Art. 18 de la C.N: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso. "stablece así la garantía del nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali. #igniica $ue la coniguración de una inracción% por leve $ue sea% así como su represión% es materia $ue hace a la esencia del &oder 'egislativo ! escapa a la órbita de las acultades ejecutivas ! judiciales% pues nadie está obligado a hacer lo $ue la le! no manda% ni privado de hacer lo $ue ella no prohíbe. &ero% según el mismo precepto%  para $ue al violador de esa norma se s e le pueda aplicar una sanción penal% es preciso pr eciso además% $ue al lado de la inracción conigurada% e(ista al mismo tiempo una sanción destinada para el violador. Consecuencias del principio:

- Indelegabilidad de la Facultad Legislativa Penal : 'a garantía de la legalidad implica el r)gimen republicano% $ue supone la división de los poderes de gobierno% $ue el &oder 'egislativo no puede pasar el ejercicio de su poder de sancionar la le! penal% ni al "jecutivo ni al *udicial. 'a acultad reglamentaria del "jecutivo no signiica una e(cepción a esa indelegabilidad% sino $ue no es otra cosa $ue la autoridad $ue tiene para reglar los pormenores ! detalles necesarios para la ejecución de la le!% no la deinición de inracción ! la determinación de la pertinente pena. Art 18 C.N +Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso% ni ju,gado por comisiones especiales% o sacado de los  jueces designados por la le! antes del hecho hech o de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo- ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. "s inviolable la deensa en juicio de la persona ! de los derechos/ 0el principio de legalidad surgen diversas garantías% las $ue tambi)n deben e(igirse respecto de la imposición de medidas de seguridad:  'a garantía criminal e(ige $ue el delito 23 crimen4 se halle determinado por la le! 2nullum crimen sine lege4.  'a garantía penal re$uiere $ue la le! se5ale la pena $ue corresponda al hecho 2nulla poena sine lege4.  'a garantía jurisdiccional o judicial e(ige $ue la e(istencia del delito ! la imposición de la  pena se determinen por medio de una sentencia s entencia judicial ! según un procedimiento legalmente establecido.  'a garantía de ejecución re$uiere $ue tambi)n la ejecución de la pena se sujete a una le! $ue la regule.

Asimismo% la norma jurídica 2le!4 reguladora del hecho delictivo ! su sanción debe cumplimentar determinados re$uisitos:  "(igencia de le! previa $ue consagra el principio de irretroactividad de la le! penal más severa% !a $ue es preciso $ue el sujeto pueda conocer en el momento en el momento en $ue actúa 2momento del hecho4 si va a incurrir en un delito !% en su caso% cual es su pena. Contrariamente% en beneicio del imputado rige el principio de retroactividad ! ultraactividad de la le! penal más benigna 2artículo 67 de la Convención Americana sobre 0erechos umanos- artículo 197 inciso 1 del &acto nternacional de 0erechos Civiles ! &olíticos ! el artículo ;7 del Código &enal4.

ARTC!L" #$.- #i la le! vigente al tiempo de cometerse el delito uere distinta de la $ue e(ista al pronunciarse al pronunciarse el allo o en el tiempo intermedio% se aplicará siempre s iempre la más  benigna. #i durante la condena se dictare una le! más benigna% la pena se limitará a la establecida  por esa le!. "n todos los casos del presente artículo% los eectos de la nueva le! se operarán de pleno derecho.  "(igencia de le! escrita con la cual $ueda e(cluida la costumbre como posible uente de delitos ! penas. "s preciso $ue se trate de una le! emanada del &oder 'egislativo% en su condición de representante del pueblo% $ue no puede delegar sus unciones legislativas a los  poderes "jecutivo o *udicial. 'a Constitución Nacional prohíbe e(presamente e(pres amente dicha delegación 2artículo 14% mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso% e(traídas de la totalidad del derecho positivo. Becha,ada la idea de $ue la antijuridicidad tiene una materia o contenido supralegal% tampoco puede admitirse la e(istencia de causas de justiicación de esa índole "l recha,o de las causas de justiicación supralegales no signiica% sin embargo% $ue el derecho positivo únicamente admita las causas de justiicación mencionadas e(presamente  por la le! penal. @odas las causas de justiicación reguladas en la &arte Heneral ! en la &arte especial del Código penal% tienen su undamento en la protección del bien jurídicamente preponderante. "l Código penal no prev)% en cambio% casos de justiicación por ausencia de inter)s del oendido. 'os eectos de las causas de justiicación se e(tienden en ra,ón del principio de la unidad de lo antijurídico ! e(ceden el ámbito penal. "l eecto penal de las causas de justiicación es la impunidad del hecho. #alvo el enri$uecimiento sin causa% tambi)n e(clu!en la responsabilidad civil 2C. C% 6QE% inc. % E9% E= ! E< del Código. Cuando el art. >E% se reiere al ?momento del hecho? o cuando los arts. E9 ! E= aluden a la ?ejecución del hecho? ! el art. E< menciona ?un hecho menos grave $ue el cometido por el autor?% no puede caber ninguna duda $ue se están reiriendo a un hecho previsto ! penado como delito en el 'ibro #egundo del Código. mplica $ue una unidad material 2el hecho único4 constitu!e ormal o idealmente más de un delito por$ue cae bajo más de una sanción penal% es decir% bajo más de una deinición represiva. "l concurso ideal no es otra cosa $ue una cuestión de doble tipicidad de un hecho naturalmente único. 'a ra,ón de esta doble tipicidad es $ue la conducta del agente% esto es% lo $ue ha hecho o dejado de hacer% $ue !a cae como tal en una sanción penal% debido a una circunstancia de modo% lugar% tiempo% etc.% tambi)n cae bajo otra sanción penal. "l pariente de una menor $ue la accede carnalmente% supuesto $ue el incesto est) castigado% incurre por  su conducta carnal en la sanción del estupro% pero por la circunstancia de ser pariente de la víctima% tambi)n cae bajo la sanción del incesto. "n in% situaciones% en las cuales accidentes de tiempo% modo% lugar% personas% etc.% $ue% sin multiplicar materialmente la conducta del autor de un delito% multiplican la delictuosidad de ella. &ena aplicable A los eectos de la pena la unidad de hecho% $ue implica unidad de culpabilidad19% determina la unidad de la pena. "l Código penal% $ue a$uí sigue el principio de la absorción% uniica la pena en la pena ma!or conminada para el hecho por la le!. 'a ma!oría de la pena depende% en primer lugar% de su naturale,a 2ver C.&% 9 ! 9
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