Principio de Socialización Del Proceso

March 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO: Desde el punto de vista físico, f ísico, no es posible igualar a los hombres, pues unos son blancos, otros son negros y los hay de otros colores; unos son inteligentes, otros no los son y los hay en escalas intermedias; unos son hermosos o feos y simpáticos los restantes; éstos son ricos, pobres aquéllos; en fin, la humanidad ofrece una variada mixtura biológica y social. Si no es factible igualar a los hombres en los aspectos antes indicados, cuándo es posible tal igualdad. El Art. 2 inc. 2 de la Constitución 1993 tiene la respuesta: “Toda persona tiene derecho: 2. A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o cualquier otra índole.[1] índole .[1] El Juez tiene el deber de hacer efectiva la igualdad de las partes dentro del proceso evitando que la desigualdad entre los justiciables por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, etc., llegue a afectar el desarrollo normal del proceso, a cuyo fin debe emplear todos los medios que le faculta el Código (Art. 50, inc. 2do) 2do).[2] .[2] La igualdad entre los hombres constituye co nstituye una garantía constitucional, para todas las esferas del derecho, tiene vigencia también en el Derecho Procesal Civil y se expresa en la siguiente fórmula: “LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES NO ES MATEMÁTICA, SINO MATEMÁTICA,  SINO UNA RAZONABLE IGUALDAD DE POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN  Y DE LA DEFENSA”. DEFENSA”.[3] El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesal de las partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma situación procesal. Es decir, en la igual situación, igual derecho u obligación. Este principio deriva de un principio más genérico: el principio de igualdad jurídica ante la ley. Nos expresa Couture; “No se exige una igualdad numérica, sino una igualdad de equivalencia, de posibilidades en el ejercicio del derecho de acción y de contradicción en Juicio”.   Juicio”. Resumiendo Bidart Campos afirma que: la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes están en iguales situaciones. En este caso el Juez debe procurar que las partes, estén en paridad de prerrogativas, facultades u obligaciones, si se encuentran en igualdad de situaciones.[4] situaciones.[4] En nuestro tipo de sociedad hacer o procurar la igualdad de las partes en el proceso muchas veces resulta difícil, sobretodo cuando la desigualdad económica existe entre las partes en litigio.[5] litigio.[5]   a igualdad procesal

Concepto El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio

 

general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Dice Clemente Díaz que al penetrar el principio político constitucional de la igualdad de los habitantes de la Nación en la órbita del Derecho Procesal se transforma en la "relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica"11. Y Calamandrei señala que el principio pri ncipio de igualdad procesal El principio de igualdad, vinculado con los  los procesos contenciosos, contenciosos, es según el que los interesados principales del proceso (o sea, las partes) deben ser tratados de forma igualitaria,5 es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de igualitaria, actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea. De este principio de igualdad se derivan otros como el principio de bilateralidad, de contradicción y de igualdad.

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