Principio de Oportunidad.
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Denuncia: 0047-2000 Sumilla: SE SOLICITA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. SEÑOR FISCAL DE LA CUARENTICUATRO FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA. S. F. ………………………, identificado con D.N.I. N° …………., con domicilio real en ……………… Zona K San Juan de Miraflores, señalando domicilio procesal en la Casilla………. del Ilustre Colegio de Abogados de Lima sede Miraflores, en
la denuncia que se investiga por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: 1. - HECHOS OCURRIDOS. Que el día 12 de Diciembre de 1999, a horas 08.10 a.m. aproximadamente, me encontraba conduciendo el vehículo de placa de rodaje N° BGD 710 por la sétima cuadra de la Av. Huaylas en el distrito de Chorrillos, momentos en que perdí el control del vehículo que conducía y como producto de ello resulto arrollado el señor …………………. el mismo que fue conducido al Hospital
Casimiro Ulloa, en el que a pesar de la intervención médica que el caso requería, falleció en la sala de operaciones del mencionado centro hospitalario, así mismo como consecuencia del accidente, resultó con lesiones el señor ………………………, ………………………, recibiendo atención médica en el mencionado nosoco mio, encontrándose en este momento en una franca recuperación, y de igual forma resulté también directamente perjudicado por mi propio accionar, con múltiples lesiones en el rostro, piernas y hombros, encontrándome en tratamiento a fin de recuperarme y poder trabajar, para seguir asumiendo todos los gastos. 2. - GASTOS ASUMIDOS HASTA LA FECHA.
Para efectos de salvarle la vida al señor …………………… se le practico las
acciones de emergencia, como operaciones quirúrgicas los mismos que los asumí siendo del orden de S/.1,470.00 (Mil Cuatrocientos Setenta Nuevos Soles) según consta en los comprobantes de pago.
Al fallecimiento del señor ………………….., ………………….., he cubierto todos los gastos
necesarios para darle una sepultura digna, como son los gastos funerales así como también gastos del entierro del occiso, ascendiendo a un monto de S/. 2,170.00 (Dos Mil Ciento Setenta Nuevos Soles) como consta en los comprobantes de pago.
Señor Fiscal a pesar de encontrarme en la situación de ser un estudiante universitario del cuarto ciclo, hasta el momento haciendo un esfuerzo familiar vengo cumpliendo con todos los gastos por el accidente ocasionado, los mismos que los hemos asumido. Siendo un total por concepto de medicinas, atención médica brindada en el hospital de emergencias Casimiro Ulloa así como los gastos por ocasión del entierro del occiso, el monto de S/. 3,640.00 (Tres mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), debidamente acreditados. De igual forma he asumido los gastos generados con ocasión de la hospitalización, atención médica ambulatoria, medicinas, uso de equipos tecnológicos y ortopédico, del lesionado señor ………………….., sumando un
total de S/. 1,337.00 (Mil Trescientos Treintisiete y 00/100 nuevos soles), gastos debidamente acreditados. 3. - SE LLEGO A UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL. Señor Fiscal atendiendo a los hechos descritos, con los familiares más cercanos del señor ……………………, llegamos a la siguiente Transacción Extrajudicial: Mi persona, ……………………. entregará la suma de S/. 4,000 (Cuatro Mil Nuevos Soles), a fav or de…………………, concubina por más de veinte años del occiso y………………….. hijo mayor de ambos por concepto de
resarcimiento e indemnización por el accidente causado. Este monto fue entregado de la siguiente forma; S/. 2,000 (Dos Mil Nuevos Soles) a la suscripción del convenio, S/. 1,000 (mil Nuevos Soles) el 30 de Enero del año 2000 y S/. 1,000 (Mil Nuevos Soles) el 29 de Febrero del año 2000.
Así mismo se ha llegado a un acuerdo inicial con el señor……………., para
entregarle como reparación civil, S/. 400.00 (Cuatrocientos nuevos soles) mensuales, por cuatro meses, tiempo necesario que el médico ha diagnosticado y evaluado, para su completa rehabilitación y se encuentre en condiciones de poder trabajar, tiempo en el que me obligo también a asumir los gastos de medicinas que se han necesarios. 4. - SOLICITO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Señor Fiscal el artículo dos del Código Procesal Penal señala:
“El Ministerio Publico, con consentimiento expreso del imputado, podrá
abstenerse de ejercitar la acción penal en cual quiera de los siguientes casos: 1. - Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. - Cuando se trate de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos (2) años de privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 3. - Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínima, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3), será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos. El artículo acotado en su inciso 2 señala que el Ministerio Público con conocimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejecutar la acción penal, cuando se trata de delitos que no afecten gravemente el interés público y que la pena mínima no supere los dos años de pena privativa de libertad. Señor Fiscal, el legislador ha creído conveniente establecer un criterio valorativo tasado que mida el interés público, en este tipo de delitos, y, para ello ha establecido dos criterios: 1) que la pena mínima supere los dos años de pena privativa de libertad; y, 2) que hubiera sido cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo. En el delito que se me investiga la pena mínima no supera los dos años de pena privativa de libertad, siendo la pena mayor dos años.
El artículo segundo del Código Procesal Penal vigente, señala que será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. En el presente caso hemos llegado a un acuerdo con los familiares más cercanos de la víctima respecto a la reparación civil y en el segundo caso hemos cubierto todo lo necesario para su total rehabilitación así como un pago por el tiempo dejado de laborar, a pesar que en el momento del accidente, los agraviados se encontraban trabajando para la Municipalidad de Chorrillos. Por lo que solicito a Ud. tenga a bien aplicar el Principio de Oportunidad, que consagra el artículo segundo inc.2 del Código Procesal Penal vigente, y, se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, estando que hemos llegado a un acuerdo con los familiares más cercanos de la víctima, conforme al Convenio de Transacción Extrajudicial, cuyas firmas han sido legalizadas ante Notario Público de Lima. POR LO TANTO: Solicito a Ud. Señor Fiscal se sirva aplicar el Principio de Oportunidad que consagra el artículo dos del Código Procesal Penal, en vigencia. PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto los comprobantes de pago, que acreditan los gastos de servicios médicos y de sepelio, así mismo el Convenio de Transacción Extrajudicial, realizado con los familiares más cercanos del señor …………………………….
SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto los recibos de pago de hospitalización, atención médica ambulatoria y uso de equipos, utilizados a favor de don …………………...
Lima……………….
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