Principio de Legalidad en Materia Fiscal y Sus Excepciones

September 26, 2017 | Author: HugoEverardoPerezPerez | Category: Treaty, State (Polity), Constitution, Crime & Justice, Justice
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Derecho Fiscal I...

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL Y SUS EXCEPCIONES El principio de legalidad tributaria exige que sólo puedan ser impuestos por el Estado sacrificios patrimoniales a sus súbditos mediante ley, por ser expresión de una voluntad soberana manifestada en la forma solemne establecida, tiene la virtud de obligar, al tiempo que permite, en su caso, la apertura de mecanismos revisores previstos ante la jurisdicción. De conformidad con el Art.31, Fracc. IV de la CPEUM, Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es decir, las contribuciones solo pueden ser establecidas mediante un acto proveniente de los órganos legislativos, en leyes que cumplan con las características materiales de ser generales, abstractas, obligatorias o imperativas, y que para su formación hayan respetado el procedimiento de creación de las leyes previsto en la Constitución. La ley regula la relación jurídica en todos sus elementos y en todo su desarrollo, determinando la máxima precisión los casos en los cuales el impuesto es debido, las personas obligadas al pago, el monto de esté, los modos y las formas en las cuales el tributo debe ser determinado y recaudado. En México, desde los primeros brotes independentistas, como lo es el Derecho Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente como Constitución de Apatzingán, de 1814, comienzan a surgir importantes lineamientos en materia fiscal. El principio de legalidad tributaria se puede apreciar en la Constitución federal de 1824, en la cual se determina que el Congreso General compete la fijación de las contribuciones necesarias para cubrir los gastos generales de la República. La utilidad e importancia de la legalidad que expresaba en los puntos siguientes: 1. Consagración del Estado de Derecho. 2. Sometimiento de la administración a las normas emanadas del Poder Legislativo. 3. Seguridad y certeza jurídica. 4. Garantiza la autoimposición. 5. Establecimientos de garantías fundamentales, constitutivas de limitaciones para la actuación gubernamental.

Los tres grandes enunciados en torno al principio de legalidad en la esfera normativa tributaria son: 1. Que sea una ley formalmente emanada del Congreso la que establezca Ia contribución. 2. Que la disposición que la establezca reúma las características materiales inherentes a toda creación normativa. 3. Que la ley entendida en su aspecto formal como material, determine con toda exactitud los caracteres esenciales de la contribución. La doctrina ha clasificado a la reserva de ley de la manera: Absoluta. Señala que la totalidad de la materia acotada debe venir regulada en exclusiva por la ley. Relativa. Que exige la presencia de la ley tan solo a efectos de determinar los elementos fundamentales o la identidad de la prestación establecida, pudiendo confiar al Ejecutivo la integración o desarrollo de los restantes elementos TRTADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES A la luz del art. 2° de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se define al tratado como el convenio regido por el Derecho internacional público, celebrado por escrito, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados internacionales son celebrados de acuerdo at contenido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En esta Convención se estipula que las etapas para la celebración de un tratado internacional son: a) negociación; b) firma, en donde se manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse; c) ratificación (por el Senado de la Republica) y d) intercambio de instrumentos de ratificación. Para que dichos tratados entren en vigor en territorio nacional deberán ser publicados oficialmente. El art. 133 constitucional establece que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." En materia fiscal, los tratados internacionales han tenido como principal objetivo atacar los problemas generados por el fenómeno de la doble o múltiple imposición. La doble imposición fiscal se concibe en el ámbito internacional como un problema que desalienta el desarrollo en el intercambio de bienes y servicios entre los países. Por tanto, se colige que las cargas tributarias emanan de las legislaciones fiscales de cada país y para evitar que dichas cargas se generen para el mismo contribuyente, por igual hecho imponible y similar periodo, es que los países celebran los convenios internacionales para evitar la doble imposición, de manera que las primeras constituyen la fuente de las obligaciones fiscales y, los segundos, el origen de beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos. En el plano interno el problema de la doble imposición se ha tratado de resolver mediante un sistema uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas, cuyo objeto es, por un lado, armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los Órganos legislativos de los referidos órganos de gobierno con el fin de evitar la doble o múltiple tributación, ya que las entidades que celebran tales convenios deben renunciar a establecer contribuciones que graven hechos o actos jurídicos gravados por la Federación o a suspender la vigencia de los mismos y, por otro lado, otorgar a los estados, al Distrito Federal y a los municipios con base en un fondo general y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, pues en algunos casos la respectiva participación debe destinarse al financiamiento de determinadas actividades estatales o municipales. GASTO PÚBLICO Y LOS OTROS FINES DE LAS CONTRIBUCIONES El destino de las contribuciones al gasto público constituye un principio constitucional mexicano en materia fiscal, tal como lo prescribe el Art.31 en su Fracc. IV. Esto significa que el monto de lo recaudado por ingresos fiscales debe aplicarse a la satisfacción de necesidades públicas de la federación, estados o municipios. De tal suerte que este principio, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, puesto que el gasto publico debe enfocarse fundamentalmente a beneficiar a la colectividad.

Cuando el establecimiento de las contribuciones tiene como objetivo fundamental la recaudación para cubrir el gasto público, se dice que dichas contribuciones tienen fines fiscales. Adicionalmente, la creación de contribuciones puede tener un fin distinto, como por ejemplo, proteger el medio ambiente, estimular o desestimular actividades, la tutela de la salud, etc. En estos casos las contribuciones tienen un fin extrafiscal.

Hugo Everardo Pérez Pérez

Venegas Álvarez, Sonia, Derecho Fiscal, Oxford University Press México, 1era Edición, 2010. Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho Fiscal, Oxford University Press México, 3 era Edición, 2014.

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