Principio de La Pena Humanitaria
July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA
La ref reform orma a de la normat normativa iva pro proces cesal al pen penal al en Ven Venezu ezuela ela (19 (1998 98)) sig signif nificó icó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profun pro fundiz dizaci ación ón de las garan garantía tíass proces procesale ales, s, un una a cie cierta rta res restau taurac ración ión de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión públic púb lica a como como de las ag agenc encias ias involu involucra cradas das en la administración de justic justicia ia penal, induciendo a la reformulación de las institucionesprocesales institucionesprocesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal. En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requ requis isititos os para para su pr proc oced eden enci cia a en función de con condic dicion iones es person personale aless del posi po sibl ble e be bene nefic ficia iario rio y se am ampl plia iaro ron n la lass atri atribu buci cion ones es de lo loss func funcio iona nari rios os administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena pena y se im impl plem emen entó tó un ré régi gime men n de desi sigu gual al para para lo loss be bene nefifici ciar ario ioss de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta corriente jurídica. Dentro de la concepción garantista, la pena es también considerada un mal, un costo humano de la justicia, y por esta razón se hace hincapié en su carácter de última ratio (que deviene de la ideología penal liberal del siglo
XVIII), según el cual el principio de necesidad, es el primer supuesto para considerar la posibilidad de restringir bienes o derechos individuales como la vida, la libertad y la propiedad a través del castigo público. Desde este punto de vista, la pena es definida como "la última reacción institucional, de carácter judicial o administrativo, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable" (Sandoval, 1982: 27). Se entiende en tal caso, que para delimitar jurídicamente un concepto de pena es precis pre ciso o ate atende nderr a los pri princi ncipio pioss del der derech echo o pen penal: al: nec necesi esidad dad,, leg legali alidad dad,, igualdad, culpabilidad y judicialidad; por cuanto es a partir de éstos que se legitima la reacción estatal o institucional frente a los delitos o las infracciones penales. Sin embargo, Zaffaroni (2000: 41-53) tras afirmar que la pena es una coerción que priva de derechos o infiere un dolor, advierte sobre la imposibilidad de establecer un concepto jurídico de pena en torno a los principios demo liberales del derecho penal, en especial al principio de legalidad, en virtud de una limitación, tanto ideológica como material, del alcance de las leyes penales como única fuente creadora de penas. Las razones invocadas por este autor están dadas por la complejidad en la que se desenvuelven los sistemas penales, que deriva en una participación caótica de las distintas agencias penales y extra penales dentro de la sociedad en la que se ejercen el control punitivo, cuyos límites e intenciones no son siempre los declarados por el orden jurídico penal: "(...) en cualquier ejercicio de poder político institucionalizado en forma de estado, el estado de derecho y el estado de policía3 coexisten y pugnan, como ingredientes que se combinan en diferente medida y de modo inestable y dinámico. El estado de policía nunca desaparece del todo, debido a que cada agenc age ncia ia preten pretende de ex exten tender der su pod poder er hasta hasta el arbitri arbitrio, o, por porque que par parece ece ser inherente a la dinámica del poder la competencia y el estímulo para eludir las regl reglas as es esta tabl blec ecid idas as"" (I (Ibí bíd. d.:: 40 40). ). Desd Desde e esta esta pe pers rspe pect ctiv iva, a, se di disc scri rimi mina nan n como indicadores de este fenómeno una serie de hechos históricos y sociales que constituyen parte de la dinámica política que acompaña la evolución del Estado de Derecho4, comenzando por la perversión de sus instituciones en la propia Francia revolucionaria, la constante lucha social por abrir espacios a
sect se ctor ores es de desf sfav avor orec ecid idos os,, la lass mú múltltip iple less re regr gres esio ione ness a si sist stem emas as po polílítitico coss manifie man ifiesta stamen mente te aut autori oritar tarios ios y genoci genocidas das y la conviv convivenc encia ia en los Estado Estadoss Constitucionales de Derecho con formas de ejercicio punitivo al margen de la ley. Así, la definición de la pena como núcleo central del modelo de justicia penal, adoptada en cualquier orden legal positivo o por el discurso jurídico, sólo puede ser efectiva en relación a los fines y funciones manifiestas de ese sistema que es legitimado por un determinado discurso, pero que es insuficiente en relación a las funciones latentes o reales del mismo. Por tanto, para estructurar una definición de la pena5 dentro de parámetros racionales, se hace necesario considerar el ámbito funcional del sistema punitivo, de forma tal que sea posi po sibl ble e an ante tepo pone nerr un cr crite iterio rio le legí gítitimo mo y ju jurí rídi dico co a la lass form formas as de cast castig igo o encubiertas por la acción de las distintas agencias de control social. En este sentido se observa que existen formas más o menos abiertas o visibles de este problema, dentro de las cuales, las leyes constituyen la primera expresión latente o encubierta de perversiones de la intervención punitiva (Zaffaroni, 2000) Tomando en cuenta que, paralelamente a las leyes penales propiamente dichas, se encuentran leyes de tipo asistencial, tutelar, pedagógicas, sanitarias y otras reglamentaciones que posibilitan la participación coactiva policial o administrativa, que eventualmente llegan a convertirse en normas punitivas, en ta tant nto o su ca cará ráct cter er pena penall de depe pend nde e de la modulación del eje ejerci rcicio cio del pod poder er coactivo de las agencias encargadas de aplicarlas; produciéndose una serie de espacios abiertos a formas de criminalización, que se encuentran fuera de los controles jurídicos formales propios de la legislación penal (por ejemplo los principios de legalidad y judicialidad). Además de estas leyes latentes o eventualmente penales, existen numerosos actos de coacción que originan otras formas de control punitivo, tales como, la detenc det ención ión pol polici icial al sin contro controll judici judicial al o de deten tenció ción n pre preven ventiv tiva a ile ilegal gal,, el uso abusivo de la fuerza por los cuerpos de seguridad y el ejercicio subterráneo del poder punitivo (como ajusticiamientos, desaparición forzada de personas, etc.) que qu e no so son n cons consid ider erad adas as ju jurí rídi dica came ment nte e pena penas, s, pe pero ro qu que e en razó razón n de la sistematicidad con la que se originan, forman parte de una política criminal "de
hecho" lo cual es necesario considerar en la construcción teórica sobre los límites del Derecho Penal. Los límites difusos de la ley penal que dan cuenta de la realidad social y política del ejercicio del poder punitivo, llevan a cuestionar tanto la legitimidad de los sistemas penales como el discurso que los justifica y fundamenta, en cuanto éste se construye sin tomar en cuenta los datos susceptibles de dotar, tanto al discurso teórico como a la norma positiva, de dominio regulador del sistema de punición. En este sentido, no es casual que el estudio sobre los sistemas penales esté íntimamente ligado con el estudio del Estado, ya que se trata básicamente de un
ejercicio
de
poder,
que
encuentra
su
asidero
axiológico
en
las teorías basadas en el modelo político del consenso bajo la idea de la defe de fens nsa a so soci cial al si sin n at aten ende derr a la comp comple leja ja real realid idad ad de dell conflicto po políti lítico co y cons co nsid ider eran ando do só sólo lo una una mí míni nima ma part parte e de dell es espe pect ctro ro ju jurí rídi dico co qu que e co como mo se ser r humano rodea a los posibles o concretos infractores de la norma penal, sin lograr establecer verdaderos límites entre la libertad y la dignidad humana y el ejercic eje rcicio io progra programad mado o de la violencia de dell Es Esta tado do (Lea (Leall y Ga Garc rcía ía,, 20 2002 02). ). Es importante también destacar que por cuanto en las teorías sobre la función resocializadora de la pena no se cuestionan los procesos de criminalización (primarios y secundarios) en ellas se admite una racionalidad del castigo que reproduce las desigualdades del sistema social. Al justificar la pena en la defensa de la sociedad, la llamada readaptación y reinserción del delincuente "son "son conc concep epto toss qu que e pr pret eten ende den n de demo most stra rarr qu que e lo loss conflictos pen penale aless son un producto individual y no el resultado de una problemática social. Tratam Tra tamien iento to y readap readaptac tación ión so socia ciall sub subray rayan an y leg legitim itiman an los mec mecani anismo smoss disciplinarios insertos en el espacio cárcel" (Neuman, 2001: 191).
1. ESTADO CONSTITUCIONAL Y ORDEN JURÍDICO PENAL Venezuela asiste en la actualidad, desde el punto de vista jurídico dentro del contexto mundial, a una profundización del Estado de Derecho democrático, replanteado en la orientación de la Constitución vigente desde 1999. Siempre que la política legislativa, demás políticas públicas y praxis del Derecho se encaus enc ause e en tal dir direcc ección ión,, la Con Consti stituc tución ión pue puede de supone suponerr una imp import ortant ante e evolución en el desarrollo del Estado Constitucional, en el sentido que a éste le otorga el constitucionalismo contemporáneo entendido como Estado destinado a gara garant ntiz izar ar la pr prot otec ecci ción ón y vige vigenc ncia ia de lo loss dere derech chos os hu huma mano nos, s, co con n el si sign gnifific icad ado o má máss am ampl plio io qu que e és ésto toss su supo pone nen n co conf nfor orme me a lo loss prin princi cipi pios os de prog progre resi sivi vida dad, d,
indi indivi visi sibi bililida dad, d,
inte interd rdep epen ende denc ncia ia
e
ir irre renu nunc ncia iabi bililida dad, d,
expresamente regulados en el texto constitucional (artículo 18) y considerando la complejidad jurídico política que conlleva la progresiva circunscripción del pode po derr po polílítitico co y del del Esta Estado do de Dere Derech cho o a un una a orie orient ntac ació ión n tele teleol ológ ógic ica a claram cla rament ente e garant garantiza izador dora. a. Así, Así, Democ Democrac racia, ia, Est Estad ado o Con Consti stituc tucion ional al y las garantías de los derechos humanos, se constituyen en cristales de un único prisma. Tal orientación constitucional está expresamente establecida en los artículos 2 y 3 cuando ratifican que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines giran en torno a los derechos humanos bajo el eje de la dignidad humana. de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos contra ataques relevantes. Toca al Derecho Penal servir de base para que se pueda establecer en una ley sistemática llamada Código la regulación del ámbito jurídico penal comp co mpro rome metitido do co con n el mo mode delo lo de Es Esta tado do Co Cons nstititu tuci cion onal al qu que e se as aspi pira ra afianzar. dentro dentro de los límites de las garantías penales De De tal modo que el Derecho Penal y la legislación supeditada al mismo, debe sujetarse al modelo de Derecho Penal propio de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, lo cual supone la adscripción a los principios, el pensamiento y los aportes del Derecho Penal contemporáneo de signo garantista. De allí también
deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer la tutela judicial efectiva
1.1 1.1 PR PRIN INCI CIPI PIOS OS DEL DEL DE DERE RECH CHO O DE LO LOS S DE DERE RECH CHOS OS HU HUMA MANO NOS S Y TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO PENAL Una característica del nuevo orden constitucional lo constituye la recepción inmediata de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el Derech Derecho o intern interno, o, en tan tanto to se cumpla cumpla con el pri princi ncipio pio de pro progre gresiv sivida idad d (CONST (CO NSTITU ITUCIÓ CIÓN, N, art artícu ículo lo 23) 23).. Asimis Asimismo, mo, de desta staca ca la int interr errela elació ción n con con la comunidad internacional y los procesos cada vez más dinámicos conducidos por organismos multilaterales, tanto en el ámbito regional como mundial, en los cuales Venezuela ha tenido una participación relevante, donde se ha venido generando una serie de tratados, pactos, convenciones y otros instrumentos jurídicos que comprometen al país a adecuar su legislación penal interna en lo relativo a la tutela penal de los derechos humanos. De esa manera ha surgido el ESTATU ESTATUTO TO DE ROMA ROMA SOB SOBRE RE LA CO CORTE RTE PENAL PENAL INT INTERN ERNACI ACIONA ONAL, L, siendo Venezuela el primer país de Iberoamérica y undécimo en el mundo en ratificarlo. Por otro lado, la cada vez mayor inserción de Venezuela en el contexto internacional refiere su relación con los contenidos de tratados y convenios que vers ve rsan an so sobr bre e div iver erso soss esp espac acio ioss del del contr ontro ol pe pen nal al.. En este ste se sent ntid ido o, recien rec ientem tement ente e se ha dictad dictado o div divers ersos os ins instru trumen mentos tos ref refere erente ntess al comba combate te contra el terrorismo internacional y la CONVENCIÓN DE PALERMO SOBRE DELI DE LINC NCUE UENC NCIA IA
ORGA ORGANI NIZA ZADA DA
TR TRAN ANSN SNAC ACIO IONA NAL L
y
su suss
Prot Pr otoc ocol olos os
recientemente aprobados por Venezuela, los cuales suponen la adaptación de la legislación nacional, con tradición jurídica autóctona, siempre y cuando se ajuste a los principios e instituciones del orden constitucional aplicables en mate ma teri ria a pe pena nall de desd sde e la pers perspe pect ctiv iva a ga gara rant ntis ista ta as asum umid ida a en el Esta Estado do democrático.
Asimismo, habrá que proceder en relación con la LEY APROBATORIA DE LA CONV CO NVEN ENCI CIÓN ÓN INTE INTERA RAME MERI RICA CANA NA CONT CONTRA RA LA CO CORR RRUP UPCI CIÓN ÓN,, de la Organización de Estados Americanos (OEA), publicada el 22 de mayo 1997, en la Gaceta Oficial N° 36.211, fecha de suprema importancia para el país dada las dificultades que ha enfrentado la justicia penal local para evitar la impunidad en este ámbito, así como en la normativa internacional vinculada al control intern int ernaci aciona onall de las dro drogas gas ile ilegal gales es (CO (CONVE NVENCI NCIÓN ÓN DE LAS NAC NACION IONES ES UNIDAS
CONTRA
EL
TRÁFICO
SOBRE
ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, Viena 1988), entre otros instrumentos, así como muchas recomendaciones en diferentes materias como la ambiental, por ejemplo, que influyen en las normas penales de Derecho interno, según se precise combatir nuevas y sofisticadas formas delictivas. De tal suerte que el desarro des arrollo llo int intern erno o de las direct directrice ricess propue propuesta stass deb deberá erá su sujet jetars arse e al orden orden constitucional y adecuarse a la realidad nacional y a los principios del Derecho de los derechos humanos y del Derecho Penal democrático.
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