PRINCIPIO DE LA INMACULACIÓN DE LA PRUEBA

September 29, 2017 | Author: moraesthers | Category: Evidence (Law), Justice, Crime & Justice, Society, Social Institutions
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PRINCIPIO DE LA INMACULACIÓN DE LA PRUEBA: Quiere decir de que las pruebas tiene que estar desprovistas de vicios, tratar de demostrar lo alegado con un medio de prueba que no tenga vicios. Significado de inmaculado, - Que está completamente limpio o no tiene ninguna mancha. según este principio la prueba debe estar exenta de vicios, este principio se relaciona con el de la veracidad y la formalidad, además se debe procurar que el proceso esté libre de vicios extrínsecos e intrínsecos que lo hagan ineficaces o nulos.

PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA El principio del deber de las partes es fundamental porque son a ellos mismo a quienes se le están alegando o quitando un derecho por medio de la prueba, Es por ello que en todo proceso judicial civil, la prueba tiene una importancia capital, pues su función es generar al juez convicción psicológica suficiente para que crea en la existencia de los hechos alegados por las partes, o su negación, de forma que termine resolviendo conforme los intereses de una u otra. En este sentido, existe una expresión latina, el onus probandi (o carga de la prueba) que a fin de cuentas señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, por lo que para demostrar al juez la veracidad de sus afirmaciones, se sigue la máxima de que “quien alega un hecho debe acreditarlo”; siendo que, como regla general: 1. El actor y el demandado reconviniente tienen la carga de probar la certeza de los hechos y las pretensiones de la demanda y de la reconvención (que no es más que la acumulación de una nueva pretensión del demandado frente al demandante). 2. El demandado y el actor reconvenido tienen la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere actor o el demandado reconviniente; esto es, todos los hechos que frenen la pretensiones de la demanda o de la demanda reconvencional (párrafo anterior).

A modo de ejemplo, en el caso de una compraventa, si el vendedor interpone una demanda reclamando el pago del precio al comprador, será él mismo quien deberá de probar la existencia del contrato y la entrega de la cosa. En cambio, si el comprador alegara en la contestación el pago del precio, como hecho extintivo de la obligación, deberá acreditarlo. No obstante, según las dificultades probatorias que eventualmente entrañen determinados hechos, la jurisprudencia y la doctrina han defendido ampliamente que debe flexibilizarse el sistema de carga probatoria, en virtud del principio de facilidad probatoria como excepción a la regla general antedicha. En este sentido, si un hecho es de muy difícil demostración para una parte y en cambio muy sencillo para la otra es ésta la que debe probarlo, bajo la justificación de que exigir a una parte una prueba diabólica o imposible puede causarle indefensión.

PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA Principio de pertinencia: En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar. significado de idoneidad: Adecuación que existe entre las características de una persona o cosa y la función, la actividad o el trabajo que debe desempeñar La Pertinencia del Hecho. Noción de Pertinencia. Todo hecho objeto de prueba, cuya acreditación aspiramos, debe cumplir unas características concretas para que el juzgador pueda decretar la admisibilidad de la prueba propuesta al respecto. En la medida de lo posible conviene distinguir cada uno de ellos, evitando la inercia que nos lleva a convertir la expresión: impertinencia e inutilidad en un concepto excesivamente amplio que lleve a englobar incorrectamente la calidad de las pruebas y todos los vicios del objeto probatorio. La pertinencia es una característica que puede predicarse tanto del hecho, como del medio de prueba – aunque adquieran distinto contenido en relación con uno y otro – y en ambos sentidos, ha de ser analizada por el juez para poder pronunciarse acerca de la admisibilidad de la prueba.

Este principio representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa el tiempo y el trabajo de los

funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso, no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De ésta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. Sin embargo, no debe confundirse la pertinencia de la prueba con su valor de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio. Tampoco puede identificarse la idoneidad del medio, con el valor de convicción de éste, pues mientras lo idóneo indica que la Ley permite probar con ese medio el hecho al que se pretende aplicar y, si bien su valor depende en parte de esa idoneidad, se exige considerar el contenido intrínseco y particular del medio en cada caso. De ahí que, puede ocurrir que no obstante existir idoneidad, el juez no resulte convencido con la prueba. En resumen: Se trata de que la práctica de la prueba no sea inútil.

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