Principio de Irretroactividad y Sus Excepciones en El Derecho Penal

April 8, 2019 | Author: dame2515 | Category: Ex Post Facto Law, Criminal Law, Procedural Law, Government Information, Política
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Prii nci pio Pr pi o de I r r etr oacti oacti vidad y sus E xcepciones xcepciones en el el D er echo Penal  En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar  sancionar aa posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le  beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más  benigna. A esto último se lo denomina Ultraactividad de la ley penal. La respectiva sucesión de leyes penales presentan problemas específicos, que se engloban bajo el estudio de la ley con relación al tiempo. Al sucederse una o varias leyes penales, la cuestión que se presenta es la de investigar con que ley debe juzgarse un hecho: si con aquella que regia cuando el hecho se cometió, o con la que rige cuando se dicta la sentencia, o mientras se cumple la pena, o con una ley intermedia. El principio básico es que

las leyes rigen para el futuro (Art. 3 CC). CC).

Es una garantía constitucional, ya que el Art. 18 de la CRBV dispone que nadie puede ser  penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, con lo que, en  principio, queda negada la retroactividad de la ley. La fecha de vigencia de las leyes penales se rige por los principios generales. Es frecuente que las leyes fijen la fecha en que han de regir. La irretroactividad en materia penal se inserta conceptualmente dentro del principio del nullum crimen, nulla poena sine previa lege. (Es una frase en latín latín,, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa")

L as leyes poseen ciertas caracter ísticas

Validez temporal: una Ley debe aplicarse en el tiempo y espacio adecuado, pero hay situaciones donde esto no se cumple. Así, si el caso sucede hoy se aplicará la ley vigente hoy, dicho de otra forma, hay un principio general que es la irretroactividad de la ley, las leyes no tienen efectos retroactivos. Art. 3 Código Civil: “La Ley no tiene efecto retroactivo” Art. 24 Constitución Nacional: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor  pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las  pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que  beneficie al reo o a la rea. (Principio in duvio pro reo). Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. Artículo 1 Código Civil: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Toda Ley tiene una fecha de entrada en vigencia, a partir de la publicación en Gaceta Oficial esa ley es de estricto cumplimiento. Es posible que la propia Gaceta establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia –  “vacatio legis”-. Así la Ley muere derogada por otra ley, bien sea por derogación tácita o expresa. L eyes tempor ales y l eyes excepcionales.

Leyes temporales son leyes que poseen dentro de su mismo texto una fecha de entrada en vigencia y una fecha de culminación, por ejemplo la Ley del Débito Bancario. Las leyes excepcionales son las que ocurren en estados de emergencia, en estados de excepción y estarán vigentes mientras dure esta situación.

Durante la actividad de la Ley desde su publicación en Gaceta Oficial hasta su derogación estará regida por el Principio de irretroactividad. La excepción en cuanto a normativa penal se refiere es que cuando se verifique que esta Ley favorece a un reo en el acto procesal o penal, hay que aplicarla así esté derogada. Si hay tres leyes y la fecha de comisión del delito fue el 20-1-90, pero de esa fecha de enjuiciamiento a su condena pasaron 3 leyes, (conocido como sucesión de Leyes Penales), y al hacer el estudio de las tres leyes verificamos que una nos favorece más que las otras, la ley “A”, le aplicaremos siempr e la de menor pena al reo bajo el principio de retroactividad de la Ley Penal “in duvio pro reo”.

Pena 10 años Ley “A” 1990

Ley “B” 1995 Pena 20 años

Ley “C” 2004 Pena 25 años

Estas normas son de orden público y las realiza un juez una vez se ha dado cuenta del mismo

Ultraactividad. Consiste en aplicar una ley derogada a un caso futuro, por ejemplo, si una  persona es condenada por robo a 4 años, a los 2 años puede solicitar un beneficio de reducción.

Tipos de leyes.

Hay diferentes tipos de leyes: * Leyes creadoras crean delitos. * Leyes abolitivas eliminan delitos. * Leyes modificadoras van a modificar delitos.Por ejemplo, en los actuales momentos se quiere legalizar algún tipo específico de aborto o supongamos que despenalicen el uso de la marihuana en Venezuela, la ley entonces es abolitivas, va a abolir un tipo específico de delito. ¿Qué sucede entonces con los que están presos 10 años por usar marihuana? O ¿Qué pasará con los que hicieron aborto? Si esta ley salió hoy, entonces saldrán en libertad porque a ellos los condenaron hace 10 años y estaban cumpliendo una condena que no han terminado aún de cumplir y si se quiere en materia de ejecución penal han pasado varios códigos; cuando llegue uno que le favorezca, cuando el Derecho sustantivo le elimine esta pena porque el Estado renunció a castigar este tipo de delito, esta nueva ley se aplicará en forma retroactiva,  porque favorece al reo, aunque esté derogada. Esto se llama Ultraactividad.

Retroactividad 

Es aplicar una ley vigente, actual a un hecho del pasado y Ultraactividad es aplicar una ley derogada a un caso actual, es decir, la ley penal puede comportarse hacia casos con fechas viejas, del pasado por efecto de la retroactividad o la ley penal se  puede comportar retroactivamente después de su fecha de derogación para beneficiar hechos que son del presente.

Ambas, retroactividad y Ultraactividad, generan una extractividad (aplicar una ley fuera de su entrada en vigencia o derogación Los principios generales que rigen la extractividad s on: * La irretroactividad Art. 4 Código Civil. * La ultractividad Art. 24 de la C.RBV.

El carácter irretroactivo de la ley deriva del principio de legalidad, y como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente (y de manera no ilimitada) en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado Las normas de naturaleza adjetiva, aun cuando se refieran a la materia penal, se aplican inmediatamente al entrar en vigencia; y, por vía de excepción, se admite la aplicación ultractiva de la ley derogada para regular la estimación de las pruebas ya evacuadas, si ello resulta favorable al reo, o bien cuando haya duda razonable, caso en que se aplicará la norma que lo beneficie La garantía de irretroactividad de las disposiciones legales, tiene 2 excepciones: (i)

las leyes de procedimiento se aplicarán aun a los procesos que se hallaren en curso cuando entren en vigencia, con la limitación relativa a los procesos penales, en los cuales se estimarán las pruebas evacuadas conforme a la ley vigente para la fecha en que fueron ofrecidas, en cuanto beneficien al reo o rea (in dubio pro reo); y

(ii)

cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea (favor libertatis).

Conclusión  Una de las cuestiones de mayor importancia dentro de la temática del proceso  penal en el Estado social y democrático de Derecho y de Justicia es el debido proceso penal, conocido por los anglosajones como “ due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de derechos y garantías inherentes a todo  proceso penal que han de estar presentes en el mismo para poder considerarle válido. El debido proceso penal se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace referencia a los distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el modelo de Estado adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco constitucional. Se puede sintetizar tal como sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ;

la presunción de inocencia (ordinal 2º); el derecho a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez natural (ordinal 4º); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de la confesión sólo si se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla poena sine lege (ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores judiciales (ordinal 8º).

El debido proceso es aquel que “…constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia”, a tenor del Art. 257 Constitucional, que propugna la necesidad de leyes procésales simples, uniformes y eficaces en tanto que ellas deben  propiciar “…un procedimiento breve, oral y público . Así, el debido proceso es aquel que realiza justicia, más allá de adaptarse fielmente a la positivacion jurídica. El Derecho penal rige también el principio de irretroactividad, que busca  proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar  a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le  beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia  por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal. El Concepto "retroactivo" es lo que obra o tiene efecto sobre tiempo anterior". Decir que la ley no tiene efecto retroactivo significa que solo ejerce influencia para lo futuro; respecto de lo pasado no puede producir derechos ni obligaciones de ninguna especie. Ordinariamente el principio de irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la ley formal. Así lo establece el artículo 3º de nuestro Código Civil.  Pero en Venezuela, además, el principio de irretroactividad tiene rango constitucional en el artículo 24 de nuestra Constitución La aplicación de la ley penal en el tiempo se rige por la aplicación del Principio de la Irretroactividad de la ley, que establece que la misma no puede aplicarse, sino sobre hechos ocurridos durante su vigencia. Dicho principio, va unido necesariamente al Principio de Legalidad, el cual señala que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como  punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente (Artículo 1º Código Penal). La finalidad preventiva que tiene el Derecho Penal, como protector de los bienes  jurídicos esenciales de toda sociedad, no impide que las normas evolucionen, y que sean sustituidas por otras, dependiendo de los cambios valorativos que operen dentro de la misma comunidad.

Ese cambio es lo que se conoce como “..la sucesión de leyes penales …” y es lo que permite explicar el principio de irretroactividad de las leyes penales, por el cual éstas no pueden aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia. También permite la sucesión de leyes penales en el tiempo, aplicar la excepción al principio de irretroactividad, como es la aplicación de una ley penal más favorable, aún cuando su solicitud se realice bajo la vigencia de una ley penal más severa. Esa excepción al principio de irretroactividad, sólo se extiende a la aplicación de una ley que sea más favorable al imputado y nunca a una ley que aumente o agrave la  pena. El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación La máxima tempus regit actum, sugiere que los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización, o, lo que es lo mismo, la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia

DEBIDO PROCESO

Tenemos como concepto el debido proceso penal que es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos  procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Posteriormente, La Constitución de 1999 consagra asimismo una serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y a su dignidad

El Art.49 de la constitución establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.

 Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, este articulo se plica a las personas para que sean escuchado y saber la causa de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser  juzgado dos veces por un mismo hecho.

Es un principio legal y jurídico procesal ya que toda persona tiene der echo para asegurar un resultado justo y equitativo donde permita tener oportunidad para hacer valer sus  peticiones jurídicas.

El denominado principio del debido proceso de ley (Due Process of Law), en cuanto su origen, debe ser enmarcado en conjunto dentro del liberalismo o ideología política democrático-burguesa, en la cual el constitucionalismo es uno de sus aspectos doctrinales esenciales, fruto de las grandes revoluciones burguesas

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:



Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del  proceso.



La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada  posible, para satisfacer las pretensiones de  justicia que permitan mantener el orden social.

Naturaleza del principio del Debido Proceso

.

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales

que

ostentan

el

mismo

carácter,

los

ordenamientos

constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en

la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:

La Constitución y el principio del Debido Proceso

La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna especie. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República.

De esta manera se puede decir que el principio del debido proceso es mas que nuestra garantía como personas cuando somos sometida a un juicio tenemos derecho a ser juzgado a conocer de que se nos acusa, ya que tenemos derecho como personas ya que tenemos derecho a no ser discriminado aun cuando se haya pagado una condena.

Leyes que rige el bebido proceso para defender y garantizar los derechos

En el Código Orgánico Procesal Penal trata de los juicios previos para salvaguardar todos los derechos y garantía eso lo establece en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales en su artículo



 Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin

un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Por lo tanto cabe mencionar que el debido proceso contienen garantías que tienen como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que pueden sistematizarse en cinco categorías: a) Juez Natural, b) Derecho a ser oído, c) Duración razonable del proceso, d) Publicidad del proceso y e) Prohibición del doble Juzgamiento; de cada uno de ellos hablaremos más adelante.

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