Primera Declaracion - Violencia Psicologica

March 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Nombres del estudiante: Sofía Isabel Kestler González No. de carne: 6650-17-2996

“Primera Declaración”

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales – Ciclo VII Curso: Clínica Penal I Catedrática: Lic. Oscar Morán

Malacatán, San Marcos, 25 de marzo, del 2020

Introducción:

La declaración del imputado se puede determinar en sentido amplio cómo, cualquier declaración o manifestación del imputado que desempeñe una función probatoria, y que tienda a convencer al juez de la existencia o inexistencia de un hecho procesal determinado. Entiéndase esta declaración como el hecho que el imputado expresa sobre su conocimiento del hecho que se le imputa y sobre su participación o no en el mismo y sus diferentes situaciones. Para ello dentro del presente trabajo se encuentra el desarrollo de la audiencia de primera declaración de acuerdo a lo que establece el articulo 81 y 82 del Código Procesal Penal.

PRIMERA DECLARACIÓN:

Delito: Violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. 1. ADVERTENCIAS LEGALES PRELIMINARES: Entre las advertencias legales, se encuentran que, se comunicará detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, su calificación jurídica provisional, un resumen de los elementos de prueba existentes, y las disposiciones penales que se juzguen aplicables, al igual que la advertencia de que se podrá abstener de declarar y tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Estas se encuentran contenidas en el Artículo 81 del Código Procesal Penal. JUEZA: Muy buenos días, siendo las once horas con cuarenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinte nos encontramos constituidos en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos para llevar a cabo audiencia dentro de la causa penal identificada con el número doscientos ochenta y uno guion dos mil veinte (281-2020) que se sigue en contra del Señor MARIO ALEJANDRO CARILLO GÓMEZ, quien se encuentra presente acompañado de su abogada defensora, la Licenciada SOFIA ISABEL KESTLER GONZÁLEZ, dicho sindicado se identifica con el documento de identificación personal con código único de identificación dos mil doscientos setenta y tres espacio cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho espacio cero novecientos veinte (2273 53668 0920); asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Publico, la Licenciada SOFIA ISABEL KESTLER GONZÁLEZ, a esta audiencia también ha comparecido la persona que figura como agraviada y victima siendo la señora Lidia Victoria Salazar Linares de Carrillo quien también por a la vista el documento de identificación personal con código único de identificación número mil seiscientos setenta y siete espacio veintisiete mil ochocientos veintiséis espacio cero novecientos veinte (1677 27826 0920), el objeto de la audiencia es para escuchar en primera declaración al señor MARIO ALEJANDRO CARRILLO GÓMEZ, a quien le preguntó don Mario, antes de entrar a esta audiencia le tomaron sus datos e identificación personal, los cuales usted proporciono y ratifico. SINDICADO: Si, así es. JUEZA: Le voy a solicitar que preste atención entonces al hecho o los hechos que el Ministerio Publico le va a intimar, haciéndole saber tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, la calificación penal que se le da provisionalmente así también le indicaran los elementos de investigación que proporcionen en esta audiencia por lo que pues le solicito escuche con atención… Licenciada.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

El juez le concede la palabra Al Ministerio Publico para que pueda intimar los hechos al sindicado, explicándole detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de la calificación provisional. Se encuentra contenida en el Artículo 82 del Código Procesal Penal. Inciso 1. FISCAL: Gracias honorable juzgadora, el hecho en que en esta audiencia se le imputa al señor MARIO ALEJANDRO CARILLO GÓMEZ es el siguiente: “Usted MARIO ALEJANDRO CARILLO GÓMEZ, el día cuatro de enero del año dos mil veinte, siendo aproximadamente las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, en una residencia ubicada en la tercera calle zona tres Cantón Santa Lucía de este municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, en el ámbito privado ejerció violencia del tipo psicológico en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares de Carrillo, en virtud que usted motivado por la ira y en virtud de haber visto una patrulla cerca de la casa de su esposa empezó bocinar su vehículo para que ella saliera de su casa de habitación como ella no lo hizo usted se fue para la casa de sus progenitores de su esposa mencionada en la dirección anotada y empezó a gritar que ella andaba en una patrulla, y al momento que su esposa llegó a la casa de sus progenitores usted le gritó y con palabras humillantes le indico: -Sos una hija de la gran puta, ahí andas con ese tu padre, decirle que venga, cerota andabas ahí metida-: y a pesar de que su esposa le decía que se calmara usted continuó gritándole: -Por qué lo negas hija de la gran putaAsimismo, usted MARIO ALEJANDRO CARRILLO GÓMEZ, el día veintidós de diciembre del año dos mil diecinueve entre diez u once de la mañana aproximadamente en el negocio denominado "BABY CENTER", ubicado en la tercera avenida siete guión cero trece zona uno cantón Morazán de este Municipio de Malacatán departamento de San Marcos ejerció violencia de tipo psicológico en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares cuando la llamó a su teléfono 42162655 desde su teléfono celular 56169556 preguntándole por la hija procesada por ambos: Astrid Julieta Carillo Salazar, y cuando ella le preguntó que usted no le había dado gasto y que para cuando se la iba a dar, usted motivada por la ira expresó: -No tenes derecho a pedirme ni mierda, eso quería, ahora vas a comer mierda; decirle a ese hijo de puta que es tu casero que te mantenga porque yo no te voy a dar ni mierda-.Así también, usted Mario Alejandro Carrillo Gómez; el día veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, siendo las veintidós horas con cincuenta y un minutos aproximadamente ejerció violencia de tipo psicológico en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares enviándole un mensaje de texto por WhatsApp a su teléfono celular 42162655 desde su teléfono celular 56169556 en donde le escribió: "Por asquerosa que sos y hace favor de quitar mi foto del face porque qué vergüenza me das". Así también usted Mario Alejandro Carrillo Gómez, el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve aproximadamente a las once horas con treinta minutos en la décima avenida tres guion cero treinta y cuatro, Colonia el Maestro, zona dos de

este municipio de Malacatán del departamento de San Marcos; ejerció violencia de tipo psicológico en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares cuando ella le efectuó una llamada desde su teléfono celular 42162655 a su número telefónico 56169556 y le preguntó: -Que por que había ingresado a su casa sin su autorización, pues la misma cuenta con medidas a su favor; usted le contesto que tiene todo el derecho de entrar, que solo eso faltaba, que usted había ido a hablar con su hija y no con ella, que usted tenia todo el derecho de entrar a la casa, de sacar sus cosas por que son suyas-. Y en esa llamada también trato con palabras humillantes a su esposa mencionada gritándole que ella anda con un casero y que se los iba a comer a los dos a manera de amenaza tratándola humillantemente, indicándole que era una prostituta y que no valía para nada. Así también usted MARIO ALEJANDRO CARRILLO Gómez, el día diez de septiembre de dos mil diecinueve, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos en el negocio denominado “BABY CENTER”, ubicado en tercera avenida, siete guion cero trece, zona uno Cantón Morazán de este municipio de Malacatán; ejerció nuevamente violencia del tipo psicológico en el ámbito privado en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares, cuando entro a dicho negocio a insultarla gritando:-Sos una desgraciada, una maldita, estas poniendo en mi contra a mi hija, me la vas a pagar-; y andaba una pistola en la cintura, se bajo una de las manos y se toco el arma de fuego mencionada para intimidar a su esposa mencionada, acto seguido se retiro del lugar. Acciones que usted MARIO ALEJANDRO CARRILLO GÓMEZ, de manera constante ha ejercido en el ámbito privado en contra de su esposa Lidia Victoria Salazar Linares con el aniño de humillarla, intimidarla, menoscabar su autoestima como mujer, y controlarla; evidenciándose a través de las acciones por usted desplegadas y del informe pericial que obra dentro del expediente de mérito, que como consecuencia de esas acciones ha provocado y que se presenta hoy la mismo daño de tipo emocional o psicológico; conducta suya que se califica provisionalmente como el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA, de acuerdo a lo que regulas los artículos 3 literales b, i, j, m; y el articulo 7 literal b de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer”.

Como medios de investigación en el presente caso se cuentan por parte del Ministerio Publico los siguientes: 

La denuncia presentada por la señora Lidia Victoria Salazar Linares el día seis de enero de dos mil veinte en la Fiscalía del distrito del Ministerio Publico, identificada como MP 1132-2020-68 donde narra los hechos de violencia psicológica de las cuales la misma refiere así han sido objeto de manera reiterada por parte de su esposo el señor Mario Alejandro Carrillo Gómez.



La declaración testimonial de la agraviada mencionada de fecha nueve de enero de dos mil veinte a través de la cual la misma reitera las circunstancias de tiempo, modo y lugar; en las cuales ha sido victima de este tipo de violencia por parte del sindicado mencionado en este asunto, el señor Mario Alejandro Carrillo Gómez, quien refiere es su esposo.



También una grabación en disco proporcionado por la agraviada o en un CD del hecho suscitado el día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve a través del cual pues la misma indica la violencia que el hoy sindicado ha ejercido en su contra tal como consta en la grabación de mérito.



La constancia del registro civil del matrimonio en que contrajo la agraviada Lidia Victoria Salazar Linares y el hoy sindicado Mario Alejandro Carrillo Gómez, a través de la cual se acredita el ámbito privado en el cual se han suscitado estos hechos delictivos en contra de la agraviada mencionada en el presente caso.



También el certificado de nacimiento de la niña Astrid Julieta Carrillo Salazar, hija procreada por la agraviada y el sindicado en el presente caso, a través de dicho testado también se acredita el vinculo que une al hoy sindicado con la agraviada.



Asimismo, el certificado del documento personal de identificación del sindicado mencionado dentro de este expediente a través del cual se le individualiza plenamente.



El informe psicológico identificado como OAB 18122020-14 de fecha veinte de enero de dos mil veinte, extendido por el Licenciado Marco Andrade Baltazar Pérez, de la Fiscalía municipal de Malacatán, San Marcos: a través del cual se estableció por parte del psicólogo antes mencionado que la agraviada como consecuencia de los hechos denunciados se encuentra emocionalmente afectada y que ello se traduce en intranquilidad, miedo y tristeza que como consecuencia del hecho.



La declaración testimonial también de la testigo Florencia Lizbeth Godínez Samayoa de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte a través de su relato indica que ella fue quien tomo fotografías de las lesiones que sufrió la agraviada en este caso el día diez del año dos mil veinte, refiere por parte del hoy sindicada que es su esposo.

Dichos medios investigativos fueron puestos a la vista de la honorable juzgadora para su análisis correspondiente durante la presente audiencia.

El juez le hace saber al sindicado que tiene el derecho de declarar y el de no declarar, por lo que no está obligado a hacerlo, si desea hacerlo el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente y después de que lo haga será sometido a un interrogatorio del fiscal y del abogado defensor. Artículo 82 del Código Procesal Penal. Inciso 2 y 3. JUEZA: Don Mario Alejandro Carrillo Gómez, ¿Usted entendió o comprendio cada uno de los hechos que el Ministerio Publico le hizo saber el día de hoy? SINDICADO: Si, los comprendí. JUEZ: Le hago saber que usted tiene derecho de declarar o de no declarar, si fuera su decisión de no declarar, no será utilizado en su contra; le pregunto, ¿Desea usted declarar? SINDICADO: No, señora jueza. El juez le concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligar a proceso al sindicado. Artículo 82 del Código Procesal Penal. Inciso 4. JUEZA: Se le da la palabra entonces al Ministerio Publico para que argumente en cuanto la necesidad de ligar o no a proceso al sindicado. FISCAL: Gracias honorable juzgadora, en este asunto el Ministerio Publico al finalizar las diligencias investigativas que ahora en el mismo establece que del análisis de dicha información deriva información racional suficiente para poder considerar la posible participación del señor Mario Alejandro Carrillo Gómez en el ilícito penal que se le ha imputado con su conjunto de todos los hechos enunciadas es constitutivo del delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. Ello el ente fiscal lo indica derivado de que existe en primer lugar como noticia criminal en este caso la denuncia de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veinte que presento la señora Lidia Victoria Salazar Linares de Carrillo, esto en el juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente: en el juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia de este municipio de Malacatán, en donde la agraviada pone en conocimiento de dicho órgano jurisdiccional que su esposo el señor MARIO ALEJANDRO CARRILLO GÓMEZ, pues desde el mes de septiembre del año dos mil diecinueve hasta la fecha que se estableció la denuncia, pues indica que debido a celos y al carácter del mismo pues que se han suscitado varios incidentes de violencia en su contra y que prácticamente ya no puede conversar con él y que cada vez que hablan pues la insulta con palabras humillantes y soez. Posteriormente también se le practica a la agraviada la respectiva evaluación psicológica correspondiente en primer lugar, está por parte del Lic. Marco Andrade Baltazar Pérez, encargado de la oficina de atención a la

víctima de la fiscalía municipal de Malacatán, San Marcos; y a través de este informe psicológico, pues la agraviada vuelve a reiterar en la historia del problema las circunstancias de cómo dio inicio este problema con su esposo y concretamente las acciones que el mismo de manera reiterada desde hace ya bastante tiempo el que ella indica en su declaración pues él comenzó a insultarla y a tratarla de forma denigrante y humillante con las palabras a que ella hace referencia concretamente: y en el apartado de conclusiones, pues establece por parte del psicólogo mencionado que la evaluada Lidia Victoria Salazar Linares de Carrillo se encuentra emocionalmente afectada, el cual se traduce en intranquilidad, irritabilidad, tristeza, alteración del sueño, por lo que ella refiere es debido al hecho por el cual la misma denuncia indique ella refiere es debido al hecho por el cual la misma denuncia indica hechos estresantes como la violencia intrafamiliar, afectan las relaciones interpersonales como la convivencia familiar y social en el desarrollo efectivo de las actividades cotidianas y laborales. El artículo tres literal m de la ley contra el femicidio y otras formas de violencia indica que la violencia psicológica o emocional son acciones, amenazas o violencia contra las hijas, hijos u otros familiares en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla en el presente caso de cada una de las acciones que ha exteriorizado de acuerda a la información que proporciona la víctima, el hoy sindicado se establece pues que llevan inmersa esta intención: la intención de humillarle, la intención de hacerle saber que la misma no vale nada y que él es el único que tiene la capacidad de decidir que puede hacer y que no puede hacer, y que ella simplemente pues tiene que soportar ello por el hecho de ser su esposo y ella no tiene que decir nada porque para él tal como se refiere en las declaraciones le ha indicado la misma no vale nada; consecuencia de esos hechos, se solicita respetuosamente a la honorable juzgadora se ligue a su proceso penal al señor MARIO ALEJANDRO CARRILLO GÓMEZ, por su posible participación en el ilícito penal de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica en agravio directo de la señora Lidia Victoria Salazar Linares de Carillo, y consecuentemente se dice en contra del mismo el auto de procesamiento que corresponde solicitud que se fundamente en los artículos 320 y 321 del código procesal penal; únicamente… JUEZA: Le doy la palabra a la fiscal. DEFENSA TÉCNICA: Gracias Licenciada, en primer lugar quisiera manifestar a las damas acá presente que en lo personal soy una de las personas que se opone cien por ciento a cualquier tipo de daño causado en contra de cualquier mujer; sin embargo, en el presente caso resulta a mi criterio que no existe una investigación a fondo por parte del Ministerio Publico, toda vez que únicamente se ha recabado la información proveniente por parte de la agraviada y no se ha considerado situaciones que pudieron haber motivado todos los actos denunciables. De conformidad con lo que establece el articulo 3 inciso m: la violencia psicológica es una acción que puede producir daño, ahora bien, el presente caso más que una

acción, existe una reacción por parte del sindicado, en este caso para todas las acciones que ha realizado la señora Lidia Victoria Salazar Linares: en qué sentido o a qué me refiero con esto… Ha habido una serie de eventos que se han suscitado y que no han sido investigados por parte del Ministerio Público, y que son importante que éstos sean tomado en cuenta: indicaba la denuncia que por celos son los problemas aparentemente imaginados por el sindicado, pero hay una situación muy importante acá, las acciones que se han denunciado han sido respuesta por provocaciones por parte de la misma agraviada, en qué sentido: En primer lugar, yo cuento acá con la transcripción de una serie de eventos, veintidós grabaciones telefónicas que fueron enviadas precisamente por parte de la agraviada al hoy sindicado, para que de una u otra manera, ésta persona reaccionara definitivamente como hombre, como persona él tenía que reacción a ese tipo de provocaciones; sin embargo, la reacción provocada en él tenia que reaccionar a este tipo de provocaciones; sin embargo, la reacción provocada en él no fue la esperada porque realmente lo que se esperaba era que reaccionara con violencia física, con golpes hacia la agraviada; pero eso no sucedió, tal y como lo había pensado la supuesta agraviada en este caso verdad. Tengo acá esta serie de transcripciones de estas grabaciones entre otras cosas se escucha o se puede leer lo que ella platica con la persona con la que ella ha mantenido una relación sentimental, incluso durante el tiempo que ha estado conviviendo con él, en una de las partes de las grabaciones hablando del esposo él le pregunta si va a estar sola y ella le responde que si… Lo que yo pretendo con esto señora juez, con todo respeto es dar a entender que las reacciones de él fueron producto de una acción por parte de ella, con el hecho de haber enviado este tipo de grabaciones, la cuales él las posee, es suficiente como para pensar que ello lo que quería es una reacción violenta, pero no se dio esa situación que él al darse ese caso fue al cruce de palabras que hubo entre ellos verdad, él mantuvo la cordura; en todo caso, no obstante a leer esto, para cualquier hombre hubiera sido humillante el escuchar, como su aún esposa se ponía de acuerdo para mantener relaciones sexo genitales con otra persona y no obstante en la denuncia planteada en el Ministerio Público que indicó de que él estaba acusando de que ella mantenía una relación con un policía precisamente por esa fotografía, con estas conversaciones, con esas grabaciones que ella misma le proporcionó a él se evidencia de que eso es falso en este caso ella misma se está causando el daño psicológico para inculpar al señor Mario Alejandro Carrillo Gómez de algo que él realmente si le insultó, si hubo un cruce de palabras, fue una situación mutua provocada por la acción que ella hizo al enviarle este tipo de cosas a ella, ¿Qué pretendía con esto? La reacción, sabemos que hoy en día cualquier hombre que pellizque a una mujer es sujeto de una violencia contra la mujer, pero también tenemos que ser justos en el sentido de que sí la mujer ha provocado ese daño, la ley tiene que se pareja en ese sentido, aquí lo provoco, sin embargo, el resultado no fue el deseado. El Ministerio Público solo ha visto la versión de ella, y al momento en el que uno quiera proponer algún

tipo de investigación en la fiscalía, simplemente es rechazado: así que no es posible gestionar este tipo de cosas, en este momento yo quiero entregar para el expediente la copia de los discos que contienen las grabaciones y asimismo copia de las transcripciones de estas grabaciones, que se encuentran acá; para finalizar entonces, en virtud de que no existe una investigación que abarque el ciento por ciento de los hechos, como es la obligación del Ministerio Publico, sabemos según el articulo 5 del Código Procesal Penal, investigar el hecho en sí yo considero que es conveniente ligar a proceso al señor Mario Alejandro Carrillo Gómez: hasta que no haya una investigación que revele la versión de ambas partes y no solo una de las partes como lo es en este caso: gracias señora juez. JUEZA: Don Mario Alejandro Carrillo Gómez, usted escuchó que el Ministerio Publico ha solicitado ser usted ligado a proceso por el delito de violencia contra la mujer en el ámbito psicológico y que esto esta derivado de varios hechos que en esta audiencia se le hizo saber usted, y de los cuales ya se han especificado claramente por parte del Ministerio Publico por parte de la señor Lidia Victoria Salazar Linares, en los cuales ella manifiesta ser víctima de lesiones verbales de parte suya, el Ministerio Público además de dichas declaraciones: proporciona otros elementos de investigación las certificaciones emitidas por parte del RENAP, en el cuál se pueden establecer el vínculo conyugal que lo unen tanto a usted con la agraviada así como también proporciona la certificación de la niña que han procreado ambos; con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos. Significa entonces que ante esta audiencia se ha puesto e manifiesto por parte de la defensa técnica que la señor Lidia Victoria Salazar Linares de Carrillo ha realizado determinado actos por infidelidad, actos presuntamente de percibir determinada cantidad monetaria en conceptos de pensiones alimenticias; se considera entonces que usted Mario Alejandro Carrillo Gómez posiblemente ha realizada actos de dicho tipo penal, se rechaza entonces la solicitud realizada por parte de su defensa técnica , y se accede a la solicitud realizada por parte de su defensa técnica, y se accede a la solicitud realizada por parte del Ministerio Público fundamentándose en lo que establece el articulo 13 de la Constitución Política de la Republica; 3,5,11,11 Bis, 81, 82,320, 321 del Código Procesal Penal: se dicta auto de procesamiento en contra del señor Mario Alejandro Carrillo Gómez por el delito de violencia contra la mujer como lo contempla el artículo 3 inciso b,g,h.i.j.k y m; y 6 inciso b de la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, se le da la palabra al Ministerio Público para que indique la medida de coerción que puede ser aplicada. El juez nuevamente le concede la palabra al fiscal y al defensor, para ligarlo a proceso, para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de aplicar medidas de coerción, debiendo el juez resolver inmediatamente. Artículo 82 del Código Procesal Penal. Inciso 5.

FISCAL: Gracias honorable juzgadora, en el presente caso viendo que no se ha puesto a la vista el arraigo del procesado, determinado por su residencia habitual, asiento de familia, negocio o rabajo por lo que ocurre el peligro procesal de fuga, regulado en el artículo 1º 262 numeral 1: debe acreditarse dichos extremos en la presente audiencia, el ente fiscal considera que aún con ello no se merman los peligros procesales con el de obstaculización y averiguación de la verdad de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Penal; derivado de las circunstancias particulares del presente caso, y específicamente de lo hoy declarado a través de la ampliación oportunamente rendida de declaración testimonial de la aplicación oportunamente rendida de declaración testimonial de la agraviada donde indica que el hoy sindicado cuenta con un arma de fuego e incluso lo ha amenazado con la misma y ella teme por su integridad física, se estima entonces que el mismo en libertad puede influir para que testigo o incluso la propia agraviada pueda comportarse de manera resistente en el presente caso, y con ello obstaculizar, la investigación que deberá realizarse por parte de ente fiscal, dentro del presente caso derivado de ello: y en el cumplimiento de los fines del proceso penal y para que se desarrolle con normalidad se solicita respetuosamente a la honorable juzgadora que se dicte auto de prisión preventiva en contra del procesado mencionado con fundamento en el artículo 259 del Código Procesal Penal. Y que el mismo a partir de la presenta fecha quede sujeto a la mediad de coerción requerida; únicamente. JUEZA: Se le da la palabra al Licenciado… DEFENSA TÉCNICA: Gracias señora jueza, en virtud del auto de procesamiento dictado por violencia psicológica, no existen motivos por los cuales se vaya a causar un daño a la supuesta agraviada en el presente caso, me parece un poco exagerada la petición por parte de la representación del Ministerio Publico, si en todo caso el problema es el arraigo del sindicado, como lo manifesté hace rato quiero también dejar incorporado al expediente la certificación emitida por el juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y civil y económico coactivo del municipio de Malacatán, en donde otros documentos obra el informe socioeconómico practicado por la trabajadora social adscrita a dicho juzgado en donde se establece la residencia habitual informal del señor Mario Alejandro Carrillo Gómez; asimismo lo relacionado con su trabajo que es lo que proporciona el arraigo del sindicado aquí en este lugar, en ese sentido para comprobar el arraigo tanto como de vivienda y laboral por parte del sindicado con conocimiento de la señora juez quisiera dejar incorporado al presente proceso y al mismo tiempo solicitar que se dicte medida sustitutiva en favor del sindicado específicamente el arresto domiciliario valga la redundancia en el propio domicilio del sindicado sin la vigilancia alguna, clara vez como en el informe socioeconómico se encuentra el domicilio habitual, por parte del sindicado y aparte de esto como lo decía, estamos ante un delito de violencia psicológica, entonces

ruego por favor que en sustitución de la prisión se emita la medida sustitutiva mencionada a favor del sindicado, únicamente. JUEZA: El Ministerio Público procura qué se dicte el auto de prisión preventiva en contra del sindicado Mario Alejandro Carrillo Gómez, clara vez en que no se había acreditado el arraigo de dicha persona, tomando en cuenta la documentación presentada por parte del abogado defensor en este momento, dicho sindicado así como también se estima pertinente que al presentarse la documentación se ha tenido acreditado el arraigo; Don Mario Alejandro Carrillo Gómez, en este momento se le indicará a usted cuáles medidas sustitutivas les dará usted cumplimiento desde este momento se le advierte que si no cumple con las medidas a cabalidad pueden ser revocadas e imponérsele una de mayor gravedad como la prisión preventiva; por eso es usted, queda informado en este momento de darle cumplimiento a las siguientes: El arresto domiciliario en su propio domicilio, así como la obligación de presentarse ante este juzgado a cada quince días a partir del lunes veinte tres de marzo del presente año; tiene su residencia, así como también se le prohíbe comunicarse por cualquier medio con la señora Lidia Victoria Salazar Linares, ya sea personalmente por terceras personas, vía telefónica, mensajes, redes sociales, por cualquier medio se le prohíbe comunicarse con ella; se le prohíbe también acercarse a ella al lugar donde reside o al lugar donde ella trabaja; únicamente esas medidas a ello debe de darle cumplimiento. Se le da la palabra al Ministerio Público para que mencione el tiempo de investigación. Nuevamente el juez le da la palabra al fiscal y a la defensa para que se pronuncien sobre el plazo razonable en que se llevara la investigación, así mismo el juez deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia intermedia. Artículo 82 del Código Procesal Penal. Inciso 6. FISCAL: Se solicitan cuatro meses honorable juzgadora. JUEZA: Cuatro meses muy bien… DEFENSA TÉCNICA: Cuatro meses. JUEZA: Se le da cuatro meses al Ministerio Público debiendo presentar acto conclusivo el día diez de julio del año dos mil veinte y se señala audiencia para el día veintitrés de julio de dos mil veinte para conocer y discutir el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público a las nueve horas con treinta minutos. Quedan entonces debidamente comunicados de lo anteriormente decididos; se termina la audiencia siendo las doce horas con quince minutos… DEFENSA TÉCNICA: Gracias señora juez FISCAL: Muchas gracias.

Conclusión: La primera declaración del imputado o declaración indagatoria, constituye un medio de defensa del sindicado, y repercute dentro del proceso penal en cuanto al hecho de que es a través de esta, que puede desvirtuar los hechos que se le imputan, o bien es un medio de confrontación entre la verdad real del hecho o la verdad procesal derivada de la investigación.

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