Prevención Policial

March 25, 2018 | Author: Cristian Arana | Category: Police, Expert Witness, Ammunition, Verb, Paper
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PREVENCIÓN POLICIAL: (artículo 140 a 142 del C.P.C.C.)

Se denomina así a la actuación de los funcionarios policiales al tomar conocimiento de la comisión de delitos que dan lugar a la acción pública, mediante las diligencias practicadas en el lugar del hecho, con la obligación de informar inmediatamente a la autoridad judicial. El artículo 133 inciso 1º dice que los funcionarios de policías tienen la OBLIGACIÓN de “averiguar los delitos que se cometan dentro del territorio de la provincia que den lugar al ejercicio de la acción pública” La prevención implica la presencia del funcionario policial en el lugar del hecho. Cuando se recibe la noticia de un ilícito, es importante saber discernir si se debe recibir denuncia o constituirse en el lugar del hecho para actuar por prevención. Las actuaciones y diligencias son narradas en un acta de procedimiento, aunque suele utilizarse en su reemplazo un informe refrendado por el actuante, acompañado de las actas de inspección ocular, detención y secuestro si los hubo. De acuerdo al Código de Procedimientos, el proceso de prevención debe contener (artículo 140 C.P.C.C.): El lugar, día, mes y año en que fue iniciado. El nombre, profesión y domicilio de cada una de las personas que en él intervienen. El juramento de los testigos y peritos. La declaración, informe o dictamen textuales de los peritos y del ofendido, disposiciones, información y resultado de cualquier diligencia tendiente a obtener, no solo el completo conocimiento del hecho criminal y todas sus circunstancias que contribuyan para la calificación exacta del delito, sino la referencia de cualquier presunción, indicio o sospecha, por las que pueda llegar a descubrirse cuales fueron los autores, cómplices o auxiliares. En caso de muerte, heridas u otras lesiones corporales, la declaración o dictamen textual de los peritos, respecto al número y clases de lesiones, y si son mortales o solamente peligrosas, del instrumento con se notare haber sido hechas y si la muerte resultó necesariamente de las heridas o de circunstancias independientes o accesorias. La firma de todos los que intervienen en el proceso o la mención de los que no supieren o no pudieren hacerlo. La primera medida es constatar la existencia del hecho denunciado, en caso de ser cierto, debe adoptar las medidas precautorias necesarias hasta el arribo del personal especializado, si lo hubiere. En caso de no contar con personal especializado (en el interior de la provincia), debe adoptar el procedimiento adecuado para preservar la escena del hecho.

Es importante registrar los siguientes datos: Hora de la recepción de la llamada o aviso, identidad de la persona que efectuó el mismo. Forma en que se tomó conocimiento.

Hora de arribo al lugar del hecho. Determinar si hay víctimas. Si están con vida y necesita auxilio médico, solicitar con urgencia la ambulancia para ser derivada a un centro asistencial. Ante la presencia de un cadáver, no tocarlo ni moverlo.

Si el sospechoso del hecho se encontrara en las cercanías, adoptar las medidas tendientes a su aprehensión.

Tomar los datos personales necesarios de los testigos.

Aislar y proteger el lugar del hecho para que no ingrese ninguna persona

Para iniciar su trabajo, el oficial a cargo del procedimiento debe tener en cuenta lo siguiente:

Concentrarse en el trabajo que está por realizar para poder discernir lo importante de lo secundario para decidir el curso de acción.

El Oficial a cargo debe dirigir todas las acciones del personal. No entrar inmediatamente al lugar del hecho. Antes debe reunir al personal e indicarle a cada uno que tarea debe cumplir.

Asegure el lugar de trabajo, ya sea colocando vigilancia o acordonando el sitio.

Para el desarrollo de estos conceptos tomaremos como base el contenido del MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y LA ESCENA DEL CRIMEN publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y confeccionado por el Programa Nacional de Criminalística:

EL LUGAR DEL HECHO: Es el espacio físico en el que se ha producido un hecho susceptible de investigación para establecer su naturaleza y la identidad de las personas que intervinieron. El lugar del hecho debe ser preservado para evitar la pérdida, alteración o contaminación de los elementos, rastros o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo ocurrido. El funcionario policial que por cualquier medio o circunstancia tenga conocimiento de la comisión de un probable delito, debe constituirse en el lugar del hecho y protegerlo hasta la llegada del personal de la Comisaría que por jurisdicción corresponda. Una vez que el policía arribó al lugar del hecho debe tomar las siguientes medidas:

1º) AUXILIO DE LAS VÍCTIMAS: El prioritario garantizar que las personas heridas reciban asistencia médica. Para ello, el funcionario policial debe tomar las siguientes precauciones: 







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Antes de socorrer a las víctimas debemos evaluar su estado para atender primero a las más graves. Comprobaremos si tienen pulso, si están concientes, si respiran o tienen alguna hemorragia o traumatismo. NUNCA debemos mover a ningún herido a menos que su vida corra peligro inminente, no se debe quitar el casco a un motociclista accidentado. Si el herido respira con dificultad, podemos ayudar reclinándole ligeramente la cabeza hacia atrás sin mover el eje de la columna vertebral, con ello lograremos abrir un poco las vías respiratorias. Ante una hemorragia presionaremos sobre ella con un trapo limpio durante al menos diez minutos, si se empapa procederemos a colocar otro por encima. Con los quemados no deben retirarse los restos de ropa quemada ni romper las ampollas si las hay (Recomendaciones de la Cruz Roja). Si observa víctimas atrapadas en el interior del vehículo, requiera de inmediato la presencia del Cuerpo de bomberos, ya sea de la Policía o Voluntarios, quienes cuentan con los elementos necesarios para sacar a la víctima del rodado. Cuando llegue el personal médico, guiarlo a fin de no alterar la escena del hecho e instruirlo a fin de que evite mover o alterar objetos, registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, y lugar a donde se trasladará a la víctima. En lo posible, antes de levantar a los heridos se debe fotografiar su posición en el lugar o en su defecto, marcar con una tiza el lugar donde se encontraba la víctima. Observar y anotar la condición del herido, la naturaleza de las lesiones a simple vista, posición y vestimenta. Enviar un funcionario policial con el herido, a efectos de que preserve vestimenta, efectos personales y otro elemento de prueba. En caso de no contar con personal policial, instruir al personal médico o de enfermeros de que se preserve la ropa y efectos personales sin cortar los orificios de bala o los cortes de armas blancas.

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Documentar cualquier manifestación que la víctima pudiera hacer en el lugar o durante su traslado a un centro asistencial. En caso de muerte de la víctima, evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien razones justificadas. El inventario de las pertenencias de las víctimas, que se encuentren en el vehículo, prendas de vestir, valijas, carteras, etc., SIEMPRE debe realizarse en presencia de testigos y después de que se hayan realizado las fotografías del sitio y se hayan tomado las medidas para realizar la inspección ocular y croquis del lugar del accidente, todo ello con autorización del Juez interviniente.

2º) PROTECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: implica evitar la alteración del lugar donde pudieran hallarse elementos, rastros o indicios vinculados con el hecho. NO INGRESE APRESURADAMENTE A TRABAJAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Al llegar, el funcionario policial debe hacer una evaluación para determinar el perímetro sobre el cual se va a trabajar y debe tomar las medidas a su alcance para la protección del sitio. Las medidas para lograr este fin dependen de las características del espacio físico, por ejemplo en lugar cerrado, basta con colocar un policía de consigna en la puerta de acceso, en la vía pública podemos utilizar el móvil policial, hasta tanto tomemos las medidas para asegurar el lugar del hecho. En este punto, el policía que se encuentre a cargo del procedimiento deberá tomar decisiones rápidas para establecer prioridades, separando lo importante de lo secundario. Deberá delegar tareas sencillas en el personal que lo secunda y ocuparse personalmente de lo importante. Deberá afrontar el problema que representan las víctimas, sus familiares, los curiosos y hasta los propios superiores que pretenden ingresar al lugar del hecho sin tomar las precauciones para preservarlo. Deberá instruir a sus subalternos para que no hagan más de lo que se le ordene, que no toquen nada, no fumen, no coman, no hablen del hecho delante de terceras personas. Si observan algo de interés, que se lo comunique a quien está a cargo.

3º) CONVOCAR TESTIGOS PARA EL ACTO: Muchos procedimientos han sido desvirtuados en el juicio oral por la ausencia de testigos imparciales que den fe de los trabajos realizados y los elementos recolectados en el lugar del hecho. El artículo 140 inciso 3º del Código de Procedimientos dice que el proceso de prevención contendrá “El juramento de los testigos”. Cuando hablamos de testigo, debemos diferenciar entre testigo del hecho sucedido y el testigo del procedimiento policial. El primero es quien ha visto lo ocurrido y debe ser identificado para recibirle declaración testimonial con posterioridad, el segundo es la persona que va a dar fe de lo que hacemos durante el procedimiento. Sobre la obligación de la presencia de testigos civiles para realizar el acta de procedimiento podemos analizar el contenido del artículo 90 del Código de Procedimientos de la Provincia, el cual prescribe bajo pena de nulidad en las actas, la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación. El artículo 84 dice que no podrán ser testigos de actuación las personas que no hayan cumplido 18 años de edad y las que en el momento del acto se encuentren en estado de alienación mental o de inconsciencia. Entonces surge el interrogante: ¿Qué diferencia hay entre el secretario y el testigo de actuación? ¿Cuándo interviene uno y cuándo el otro? El Código de Procedimientos de la Provincia no hace referencia a este tema, pero si tomamos el concepto del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 138 dice sobre las actas, que al labrarlas, “el Juez y el Fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”. En nuestro Código de Procedimientos, solo se requiere expresamente la presencia de testigo de actuación para realizar un allanamiento, el artículo 169 dice que el “funcionario delegado actuará con dos testigos”. Se puede inferir entonces que cuando labramos el acta con “secretario”, se refiere a otro funcionario policial que está dando fe de lo que se realiza en el acto y cuando lo hacemos con “testigo de actuación”, se entiende la presencia de una persona que no pertenece a la Institución y es mayor de 18 años. Si bien nuestro Código NO establece como obligación la presencia de testigos para el acta de procedimiento, se estima conveniente que para realizar actas de hechos no reproducibles y definitivos se actúe siempre con la presencia de dos testigos hábiles que no pertenezcan a la Institución Policial. Cuando actuamos con testigos hábiles debemos tener en cuenta lo siguiente:

1. El testigo no debe estar comprendido por las generales de la ley, para garantizar su imparcialidad. Las generales de la ley se refiere al grado de interés que pueda tener el testigo con las partes: Parentesco por consaguinidad o afinidad, alguna sociedad o comunidad con las partes, tener pleito con las partes, ser acreedor, deudor o fiador, ser o haber sido denunciante o denunciado de las partes con anterioridad al hecho que se investiga, haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes, amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato, tener enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Hacerle conocer las implicancias legales del acto para el cual fue requerido, es decir imponerlo de las penalidades del falso testimonio establecidas en el artículo 275 del Código Penal. El testigo debe ser requerido ANTES DE COMENZAR EL PROCEDIMIENTO y el mismo debe OBSERVAR TODO LO QUE HACE EL POLICÍA. Para ello se debe evitar que trabajen grupos de policías diseminados en el lugar del hecho, ya que los testigos no pueden estar atentos a lo que hacen varios grupos. Se debe tener en cuenta que el testigo es quien va a dar transparencia a la actuación policial y va a ser interrogado en el juicio oral sobre las pruebas que se hayan recogido en el sitio. Entonces es necesario que la narración que se realice en el acta sea fiel reflejo de lo sucedido. El testigo debe leer el acta antes de firmarla. En ciertas situaciones, cuando el procedimiento tiene el propósito de realizar el secuestro de elementos, aunque el Código no lo prevea, suele estilarse que el testigo requise a los policías intervinientes, para dar fe que no tienen ningún elemento que puedan entorpecer o poner en duda la tarea que van a realizar.

4º) IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS AUTORES O TESTIGOS DEL HECHO: En este punto debemos hacer uso de la FACULTAD que el artículo 134 inciso 5º del Código de Procedimientos le otorga a los funcionarios de policía que realizan el procedimiento de“impedir si lo juzgan indispensable o conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del delito o sus adyacencias antes de concluir las diligencias de investigación, a fin de que les sean aplicadas las penas en que hubieren incurrido”y el inciso 6º del mismo artículo, dice que la policía tiene la FACULTAD de “hacer uso de la fuerza pública cada vez que fuese indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones”. Mientras se procede a auxiliar a las víctimas, se debe instruir al personal secunda al oficial a cargo para que realice averiguaciones entre los presentes con el propósito de identificar al presunto autor del hecho y testigos. Si el supuesto autor es localizado, debe ser separado, generalmente llevarlo al interior del móvil para evitar represalias de los familiares de las víctimas o que el supuesto autor modifique la escena del hecho. Los testigos deben ser identificados y mantenidos en el lugar.

5º) ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO: Para conservar el espacio físico y evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de elementos, rastros o indicios, se debe establecer un cerco perimetral mediante el empleo de elementos que sirvan como valla para impedir el acceso de personas ajenas al procedimiento, ya sea utilizando cintas, conos, balizas, etc. El artículo 133 inciso 3º del Código de Procedimientos, dice que es obligación de los funcionarios de policía “Verificar sin demora, las diligencias necesarias para dejar constatadas las huellas o rastros aparentes del delito, cuando haya peligro de que esas pruebas desaparezcan o se borren, si se retardara dicha tarea. Si el retardo no ofrece peligro, se limitarán a tomar las medidas necesarias a fin de que las huellas del hecho no desaparezcan y el estado de los lugares no sea modificado”. Para el cumplimiento de esta obligación, el mismo código establece como FACULTAD del policía en el artículo 134 inciso 1º “disponer que antes de practicarse las averiguaciones y examen a que debe procederse, no se haga alteración alguna en todo lo relativo al objeto del crimen y estado del lugar en que fue cometido.” REGLAS DE PROTECCIÓN: NO HABLAR acerca del hecho o sus circunstancias a terceras personas ajenas a la investigación. NO TOCAR ni dejar tocar a otros, los elementos u objetos que se encuentren en el lugar del hecho hasta que no se haya examinado y fijado. Usar cobertura en las manos a fin de evitar dejar huellas digitales o contaminar las muestras. Proteger los elementos, rastros o indicios que se encuentren en peligro de ser alterados, deteriorados o destruidos. NO FUMAR O SALIVAR en el lugar del hecho. NO DEJAR ABANDONADO en el lugar del hecho efectos personales o material descartable utilizado durante el procedimiento. Es conveniente que el lugar esté protegido y recién se realicen las tareas pertinentes luego de que el Juez interviniente de la autorización.

6º) AVISAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE TURNO Y CONVOCAR LOS PERITOS Y PERSONAL NECESARIO PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO: Ya sea por teléfono desde el lugar del hecho, o solicitando tal diligencia por radio a la base, se debe poner en conocimiento de la situación al Juez de turno, la División Criminalística, Sanidad Policial y eventualmente el Cuerpo de Bomberos u otro organismo necesario para que tome intervención. Los trabajos técnicos que se realizan en el lugar del hecho son los siguientes:

Examen médico de las víctimas. Extracción de muestra sanguínea a los conductores de vehículos protagonistas de un accidente o la víctima o presunto autor de otro hecho delictivo. Fotografías. Planimetría. Levantamiento de rastros e indicios. Informe mecánico de vehículos involucrados en un accidente. Presencia de Bomberos para levantar cadáveres desde el lugar del hecho o liberar personas atrapadas. Informe de Bomberos en caso de incendios. Informe balístico o prueba de parafina en hechos donde se utilizaron armas de fuego. Otros trabajos técnicos (informáticos, documentológicos, etc.)

7º) INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Luego de haber asegurado el lugar el personal policial actuante debe establecer los lugares por donde pueda desplazarse el personal que va a trabajar para evitar borrar o alterar huellas y comenzará a inspeccionar metódicamente el sitio, en busca de elementos de interés para luego fijarlos a través de fotografías, descripción escrita, croquis ilustrativo. Para trabajar se recomienda respetar el siguiente orden: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. Es importante que el personal policial actuante tenga un criterio amplio para seleccionar los detalles sobre los cuales va a trabajar en busca de evidencias.

8º) FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Durante la inspección se detecta la presencia de las evidencias relacionadas en el hecho ocurrido, corresponde fijar su posición a través de fotografías en primer lugar, la descripción por escrito (acta de inspección ocular), croquis y planos, sin perjuicio de otros métodos a criterio de la autoridad judicial o profesionales intervinientes (filmación). FOTOGRAFÍAS: Debemos tomar primero las fotografías para documentar como se encontraba el lugar del hecho cuando arribamos. Se deben realizar las tomas que sean necesarias, recuerde que solo tendrá una oportunidad de hacerlo, después de modificada la escena del hecho, ya no es posible reconstruirla. En el interior de la provincia, donde no es posible contar con personal de la División Criminalística y se recurre a fotógrafos particulares, el policía actuante debe indicarle la toma fotográfica que necesita, que son las siguientes: vistas generales o panorámicas del lugar, vistas intermedias, acercamientos y detalles. En los hechos graves, se deben fotografiar en lo posible las áreas que circundan el lugar

del hecho, las vías de acceso al sitio, distintas perspectivas de cadáveres, detalle de cada indicio encontrado en el lugar. DESCRIPCION ESCRITA (ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR): La narración escrita debe realizarse en el mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular y debe al menos, integrar características, ubicación geográfica, orientación, dimensiones y formas, ubicación precisa de cada elemento, rastro o indicio que se observe. Todo ello se consigna en el acta de procedimiento o el acta de inspección ocular. La descripción debe ser precisa, detallada, realista e imparcial a efectos de permitir a la persona que lea formarse una idea clara del lugar y de la ubicación de los rastros detectados. Se deben registrar las pruebas pasajeras (olores, ruidos, etc.) y las condiciones climáticas (temperatura, estado del tiempo y de visibilidad). EL VOCABULARIO: El funcionario policial debe redactar la inspección ocular en forma objetiva, evitando comentarios subjetivos o emitiendo opiniones sobre lo que observa: Por ejemplo, si está mirando una habitación con una ventana con los vidrios rotos, por más que parezca evidente que por allí ingresó el autor del hecho, su tarea debe limitarse a la descripción del lugar. Existen elementos que necesitan un procedimiento técnico para determinar su calidad, por ejemplo metales (oro, plata, etc.), líquidos (sangre, semen, etc). Cuando son descriptos, se deben hacer resaltar sus características a la vista, tacto, olfato, etc., sin emitir opinión sobre su calidad. El uso del potencial o condicional: El tiempo potencial o condicional de un verbo expresa un hecho que ha de realizarse como posibilidad y bajo condición. Ejemplo: “yo viajaría, si tuviera dinero”. Es común observar en la redacción de una inspección ocular el uso incorrecto del potencial, por ejemplo si decimos: “sería una habitación cuyo frente da hacia el norte”: en primer lugar, gramaticalmente está mal usada la forma verbal porque el potencial es una posibilidad bajo condición. Si el oficial quiso dar certeza de lo que estaba observando, utilizó una forma verbal equivocada, porque debió utilizar “Es una habitación...”. El relato escrito se complementa con el croquis a mano alzada donde se hace constar: la ubicación del punto cardinal norte (por convención el norte se ubica en la parte de arriba del dibujo), dimensiones del lugar, distribución del escenario, localización de víctimas, objetos, rastros relacionados con el hecho. Este trabajo sirve de base para la confección posterior del plano a escala. Los indicios más comunes presentes en el lugar del hecho son los siguientes: Manchas sangre semen sustancias orgánicas. sustancias químicas.

Huellas pisadas (humanas o de animales) neumáticos. arrastres de cuerpos. dientes y uñas quemaduras herramientas (particularmente en los casos de robos) pinturas, grasa, aceites. lápiz labial en vasos o tazas, papeles, colillas de cigarrillos, etc.

Impresiones digitales Desgarros, descoseduras, orificios o cortes en prendas de vestir. Cenizas o polvos. Cartas, notas, etc. Casquillos, municiones, impactos y orificios producidos por proyectiles. Instrumentos cortantes, punzantes, punzo-cortantes, contundentes, etc. 9º) RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS, RASTROS Y CUSTODIA: Todos los elementos seleccionados, fotografiados, descritos y fijados en el croquis deben ser recogidos, embalados, rotulados, preservados Y SECUESTRADOS, en virtud de lo establecido en el artículo133 inciso 5º como obligación “Recoger las pruebas y demás antecedentes que puedan adquirirse en los momentos de la ejecución del hecho” y la facultad determinada en el artículo 134 inciso 3º de “secuestrar los instrumentos del delito o cualesquiera otros que puedan servir para el objeto de las indagaciones” PRECAUCIONES AL RECOLECTAR LOS ELEMENTOS: ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN Y PROYECTILES: El método más práctico y seguro es recoger las armas tomándolas por su arco guardamonte o martillo (de acuerdo a su diseño) con una pinza o un gancho apropiado para tal maniobra y depositarla en una caja de cartón, en las que previamente se colocará papel de diario arrugado para cubrir el fondo y la parte superior, de modo que el arma quede en el medio. Los profesionales del tema no recomiendan depositar el arma en bolsas de nylon o envolverlas en tela porque el roce con el arma puede modificar o borrar las huellas. Si introducimos un lápiz o elemento similar en el cañón, podemos dificultar el trabajo de los expertos en balística.

Los proyectiles deben ser recogidos con pinzas y envasados preferentemente en tubos de metal, sobres de papel grueso o pequeños frascos de vidrio. No se debe manosear la munición no disparada alojada en el tambor o cargador del arma, procurar guardar el cargador tal como fue hallado o volcar cuidadosamente la munición en los envases mencionados. TROZOS DE VIDRIO: Deben ser tomados por sus bordes, evitando el contacto con las superficies lisas. Si son grandes se emplean varillas de madera o cartón, colocando tacos de papel, telgopor, goma espuma o cualquier elemento similar que evite el contacto de las partes lisas. Si son de tamaño pequeño es aconsejable colocarlos dentro de frascos de vidrios.

BOTELLAS, VASOS Y COPAS: Recogerlas apoyando un dedo en la base e introduciendo otro en el interior o boca del elemento. El embalaje mas apropiado para evitar fricciones es construir una especie de jaula de madera que posteriormente será envuelta en papel.

PRENDAS DE VESTIR: En lo posible utilizar pinzas, evitando contacto manual, sobre todo si existen manchas de sangre o semen. Si las circunstancias hacen necesario trozar las prendas para liberarla de algún elemento, los cortes deben realizarse cuidadosamente y siguiendo en lo posible las costuras. No se deben colocar en el mismo envase prendas con manchas con otras que no la tienen a simple vista. Si las prendas están húmedas, deben ser aireadas antes de envasarlas, para evitar que las manchas se descompongan.

HUELLAS: Las huellas digitales, de pisadas, manchas deben ser recogidas y embaladas por los peritos. Una vez recogidos y empaquetados, los elementos deben ser rotulados, el rótulo debe contener la carátula de la causa, lugar y fecha donde se recogió el indicio, técnica empleada para su recolección, firma y aclaración de quien realizó la recolección y firma de los testigos que presenciaron el acto. Todos los elementos secuestrados en el lugar del hecho deben ser preservados adecuadamente de acuerdo a sus características.

10º) CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO:La liberación del lugar del hecho se realiza por disposición de la autoridad judicial interviniente luego de haber realizado todas las diligencias mencionadas y tener la certeza de que no queda ningún elemento de interés para recolectar. A esta altura del procedimiento, ya se habrán secuestrado los elementos de interés para la investigación y el Juez interviniente ya habrá dado las directivas con respecto a la situación de las personas imputadas, se hará constar esta situación en el acta, o se labrará por separado un acta de detención en caso de que el Juez haya dispuesto tal medida. En casos de haber vehículos secuestrados y el Juez disponga su entrega, antes de cumplir con esta medida, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: La entrega SIEMPRE se realiza POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ. SIEMPRE se debe requerir la documentación original antes de entregar el rodado, sacar fotocopia y autenticarla para glosarla al sumario correspondiente. SIEMPRE se debe verificar el vehículo y su documentación original, a través de la División Sustracción de Automotores. SIEMPRE se debe labrar acta de entrega en carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL. SIEMPRE se debe dejar constancia en el Libro de Novedades de la entrega del rodado.

COMO DOCUMENTAR EL PROCEDIMIENTO REALIZADO: ACTA DE PROCEDIMIENTO: El artículo 140 del Código de Procedimiento no menciona la palabra “acta”, pero de su lectura se infiere que el proceso de prevención debe contener el lugar, día, mes y año en que fue iniciado y culmina con la firma de todos los intervinientes en el proceso, característica inequívoca de las actas. El acta de prevención o de procedimiento contiene el relato detallado de todo lo que sucedió desde que se toma conocimiento del hecho hasta la liberación del lugar donde ocurrió. Entonces en su narración tendrá incluida la inspección ocular, secuestro de los elementos, detención de supuestos autores. PARTE INFORMATIVO: Es una alternativa utilizada para reemplazar el acta de procedimiento. En el parte informativo el relato se realiza forma de nota elevada al Jefe de la Comisaría, contiene el detalle de las tareas realizadas en el lugar del hecho, a este documento se debe agregar el acta de inspección ocular, las actas de secuestro y las actas de detención. De la lectura de estos conceptos se infiere que solo se debe confeccionar una u otra diligencia, pues si se realizan ambas y no concuerdan algunos de sus datos, se genera la duda en la actuación policial y puede invalidar todo lo actuado.

A pesar de que está mas generalizado el uso de parte informativo, debemos tratar de revertir los hábitos y comenzar a labrar acta de procedimiento.

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