Presupuestos y Control de Obras

December 20, 2017 | Author: Daniel Puchaicela Abendaño | Category: Salary, Taxes, Labour Law, Economies, Politics
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PRESUPUESTOS Y CONTROL DE OBRAS. COSTOS INDIRECTOS 1. Costos Indirectos por Administración Central. 2. Costos Indirectos de Obra. 3. Costos Indirectos en base a Normativa vigente.

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA. COSTOS INDIRECTOS INTEGRANTES.

DOCENTE.

CRISTIAN

Costos Indirectos.

ROBERTH YANANGÓMEZ. JOSÉ ARIAS..

1. Costos Indirectos por Administración Central.

JENNY AGUIRRE. LEYSI CARRIÓN.

2. Costos Indirectos de Obra.

PRISCILA OBACO. DIEGO CAMBISACA.

3. Costos Indirectos en base a Normativa vigente.

ING. MARÍA SOLEDAD SEGARRA MORALES.

COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL Suma de gastos de aplicación a todas las obras efectuadas por una empresa en un tiempo determinado.

Alquileres 

Arriendo de locales: oficinas, bodegas, etc.



Pago de servicios: luz, agua, teléfono.



Alquiler de vehículos ejecutivos y de trabajo.

Cargos administrativos (sueldos) 

Secretaria, bodegueros, choferes, ayudantes de oficina, mensajeros.

Cargos técnicos y profesionales 

Honorarios y sueldos de ejecutivos



Consultores técnicos



Auditores



Contadores



Abogados

Depreciación y mantenimiento 

Costo del material de oficina que está sujeto al desgaste por el uso

Gastos de licitación 

Valor no reembolsable



Costo de bases y especificaciones técnicas para licitación o concurso.

Materiales de consumo 

Combustibles, útiles de oficina, fotocopias, artículos de limpieza

Retenciones (Art. 110 LCP) 

Imposiciones legalmente establecidas



1% para contratos con cuantía igual o superior a la base establecida para la licitación

Distribución de 1% 

0.50% Procuraduría General del Estado



0.25% Contraloría General del Estado



0.25% Senescyt

Otras retenciones de ley 

0.1% CICE o CAE



1% Ingenieros civiles del sector público



1% Reajuste de precios



4% Fiscalización



Impuesto al desarrollo de la Amazonía

Promociones  Gastos de representación  Anteproyectos  Relaciones públicas (lobby)  Capacitación de personal  Actividades deportivas Suscripciones y afiliaciones  Colegios profesionales  Cámara de la construcción  Revistas técnicas y publicaciones  Seguros

Seguros 

Social: IESS administrativo.

–personal

técnico

y

Aporte patronal: Porcentaje que paga la empresa al IESS

Aporte del afiliado: Porcentaje que debe abonar el afiliado al IESS por medio de la empresa 

Particular: protección de vida del personal, de asistencia médica, robos, siniestros, desastres naturales, vehículos.

Impuesto al Valor Agredo Art. 51 de la Ley de Régimen Tributario “Este impuesto grava el valor de transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.”

Transferencia es (Art. 52 de la LRT) a) Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles, aún cuando la transferencia se realice a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes

b) La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan recibido en consignación o el arrendamiento de éstos con opción de compra-venta, incluido el arrendamiento mercantil (leasing), bajo todas sus modalidades, y, c) El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción y venta

Servicios (Art.55 Ley de RTI) Son servicios los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier forma de contraprestación

IMPACTO DEL IVA EN LA CONTRUCCIÓN “Art. 156-B.- Contratos de Construcción.- En los Precios Unitarios que se establezcan para los contratos de construcción de obras públicas, no se incluirá el IVA que afecte a los bienes incorporados en tales precios unitarios, pero el constructor, en la factura o planilla que corresponda aplicará el IVA sobre el valor total de la misma y en su declaración, utilizará como crédito tributario el impuesto pagado en la adquisición de los bienes incorporados a la obra pública. La entidad del sector público contratante, efectuará la retención únicamente por el 30% del IVA que corresponde a cada factura o planilla”

RANGOS DE VARIACIÓN PARA COSTOS INDIRECTOS COSTOS ÓPTIMO

MINIMO MÁXIMO

Costos indirectos de operación

4%

9%

5%

Costos indirectos de obra local

4%

8%

5%

Costos indirectos de obra foránea

5%

12%

6%

Imprevistos

1%

3%

1%

Financiamiento

0%

5%

1%

Utilidad

7%

15%

10%

Garantías

0%

1%

0.5%

Impuestos reflejables

0%

5%

varia

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL I.

ALQUILERES Y AMORTIZACIONES

CONCEPTO a) Alquiler de bodega b) Alquiler Oficina c) Pago de agua d) Pago de luz e) Pago de teléfono, internet, fax, correos f) Vehículos de oficina Total

UNIDAD

MES MES

MES MES MES MES -

CANTIDAD 1 1 1 1 1 1

P. UNITARIO P. TOTAL

150

150

250

250

80

80

60

60

90

90

80

80 710

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL II.

CONCEPTO a) Almacenista b) Jefe de Compras

c) Mensajeros d) Recepcionista e) Secretarias

Total

CARGOS ADMINISTRATIVOS

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL

MES

1

300

300

MES

1

350

350

MES

2

250

500

MES

1

380

380

MES

2

420

840

-

2370

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL III.

CARGOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

CONCEPTO

UNIDAD

a) Abogado

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1

500

500

b) Contador

MES

1

400

400

c) Jefe Dpto. Arquit. (Arquitecto)

MES

1

700

700

MES

1

700

700

e) Jefe Dpto. Costos (Ing. Costos)

MES

1

650

650

f) Jefe Dpto. Programacion y Contrucción

MES

1

750

750

g) Gerente General

MES

1

1300

1300

h) Subgerente General

MES

1

1000

1000

d) Jefe Dpto. Calc. Estruc. (Ing. Estructural)

Total

-

6000

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL IV.

DEPRECIACION Y MANTENIMIENTO

CONCEPTO a) Lápices, borradores, cuadernos

b) Papel de impresora c) Engrapadoras d) Utilería e) Limpieza y mantenimiento de oficina

Total

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL

MES

1

25

25

MES

1

25

25

MES

1

10

10

MES

1

10

10

MES

1

25

25

-

95

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL

V.

CONCEPTO

GASTOS DE LICITACION

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1

300

300

1

200

200

a) Bases de ofertas

b) Especificaciones técnicas 500

Total

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL VI.

CONCEPTO a) Impuesto a la renta 1 %

b) Escalafón Ing. Civiles 1 % c) CICE 0.1 % d) Gastos notariales y de registro

Total

RETENCIONES

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL

MES

1

200

200

MES

1

100

100

MES

1

150

150

MES

1

110

110

-

560

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL VII.

CONCEPTO a) Articulos de limpieza b) Combustibles

c) Copias d) Fotografía e) Papeleria

f) Varios Total

MATERIALES DE CONSUMO

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL

MES

1

20

20

MES

1

30

30

MES

1

20

20

MES

1

30

30

MES

1

20

20

10

10

MES -

130

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIII.

CONCEPTO a) Publicidad b) Concursos c) Gastos de representación d) Varios Total

PROMOCIONES

UNIDAD

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL

MES

1

30

30

MES

1

40

40

MES

1

60

60

20

20

MES -

150

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL IX.

CONCEPTO

SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES

UNIDAD

a) Colegios Profesionales b) Cámara de la Construcción c) Publicaciones técnicas d) Registros Total

-

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1

60

60

1

75

75

1

80

80

1

80

80

295

DETERMINACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL X.

CONCEPTO

SEGUROS

UNIDAD

a) Equipo b) Personal c) Seguro Social d) Vehículos Total

-

CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 3

200

600

1

250

250

5

200

1000

2

250

500 2350

• TOTAL = (I+II+III+IV+V+VI+VII+VIII+IX+X ) * 12 MESES TOTAL ANUAL= 157920 • % COSTO INDIRECTO DE OPERACIÓN = (TOTAL ANUAL / Cc)*100 Cc = Capacidad de ejecución de obra por año de una Cc = % COSTO INDIRECTO DE OPERACION =

empresa constructora 1985000 7.96%

DEFINICIÓN

El costo indirecto de obra es la suma de todos los gastos que se efectúan dentro de la obra (residencia de obra y oficina de obra) para lograr su perfecta ejecución en tiempo y costo.

• Cargos de campo

    

Técnicos y /o administrativos Traslado de personal Comunicaciones y fletes Construcciones provisionales Consumos y varios

• Imprevistos • Financiamiento

• Utilidad • Fianzas • Impuestos reflejables y no reflejables

Son aquellos que representan la estructura ejecutiva, técnica, administrativa y de staff de una obra tales como: Honorarios, sueldos y viáticos de: jefes de obra, residentes, ayudantes, residente, topógrafos, cadeneros, laboratoristas y ayudantes, jefe administrativo, contadores, almacenistas, mecánicos, electricistas, mozos, veladores, secretarias, personal de limpieza, choferes, etc.

Son aquellos gastos para obras extranjeras por concepto de traslados de personal técnico y administrativo, de su lugar de residencia permanente a la obra y viceversa.

Son aquellos que tienen por objeto, establecer un vínculo constante entre la oficina central y la obra. Entre estos gastos podemos mencionar: Gastos de teléfono local, larga distancia, radio, correos, telégrafos, giros, etc. Para proteger los intereses del cliente y de la empresa constructora, así como también para mejorar la productividad de la obra. En la etapa constructiva, se requieren en mayor o menor escala energéticos, equipos especiales y requerimientos locales que en forma indispensable necesita una obra.

Creemos que los imprevistos de construcción deben confinarse a aquellas acciones que quedan bajo el control y responsabilidad del constructor y que la provisión por indeterminaciones debe considerarse contingencia previsible y manejarse fuera del imprevisto y de la suma alzada.

Naturales: terremotos, consecuencias.

maremotos,

inundaciones,

rayos

y

sus

Económicas: salarios oficiales de emergencia, cambio de jornadas oficiales de trabajo, cambio o implantación de nuevas prestaciones laborales.

Humanas: guerra, revoluciones, motines, golpes de estado, colisiones, incendio, explosión, huelgas a fabricantes y proveedores de artículos únicos.

Naturales: avenidas pluviales cíclicas, períodos de lluvia. Económicas: continuación de inflación y recesión, atraso en pagos al contratista. Humanas: faltantes al proyecto, cambios al proyecto, adiciones al proyecto, mutilaciones al proyecto.

Naturales: prolongación de épocas de lluvia. Económicas: variaciones menores al 5% en precios de adquisición de materiales, mano de obra, equipos, subcontratos. Humanas: por parte del personal y subcontratos en relación a errores de cuantificación, omisión de conceptos de presupuestos.

Antes y durante la ejecución de los trabajos de construcción, se efectúan fuertes erogaciones, es decir, cuando se excava el primer metro cúbico se ha hecho ya, una erogación considerable.

La utilidad en su concepción más general, es a nuestro juicio, el objeto y la razón de toda obra ejecutada por el hombre

El incumplimiento de las condiciones de un contrato implica un riesgo que la parte contratante evita por medio de fianzas y siendo éstas una erogación para la parte contratista, deben ser elementos del costo. Tipos de Fianzas: Fianzas de fidelidad: robo, fraude, abuso de confianza, etc. Fianzas judiciales: libertad provisional, daños y perjuicios civiles. Fianzas administrativas: obligaciones generales entre dos partes Fianzas de crédito: garantizan obligaciones de pagos de recursos monetarios.

Este tipo de impuestos afectan directamente a materiales, mano de obra, y equipo.

Se aplican sobre una utilidad bruta, es decir, después de descontar al monto de un contrato, las erogaciones hechas por mano de obra y materiales.

El costo indirecto, relacionado específicamente en las empresas constructoras, es el costo adicional al costo directo, esto es, es la suma total de los gastos y beneficios que se agregan al costo directo, no contenido en éste, hasta integrar el precio total de venta. OBTENIDO DE:

http://www.monografias.com/trabajos6/anpre/anpre.shtml#indi#ixzz2hC0VYp4E La cámara de construcción sugiere que a los costos directos se les sume el 20% de costos indirectos para la ciudad de Loja, y un 25 % para la provincia

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

Art. 34.- En todo proceso de contratación, la determinación de los costos de consultoría tomará en cuenta en su composición los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución del proyecto, conforme se detalla a continuación:

1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones; 2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las firmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar consultorías, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular. El costo indirecto

contemplará únicamente los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se contrata. Nota: El numeral 2 del artículo 34 del presente reglamento fue reformado parcialmente por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.

OBTENIDO DE: http://www.chico.hn/index.php/component/content/article/81-ultimas-noticias/90impacto-de-los-costos-financieros-en-la-construccion

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

Art. 145.- Modalidad de costo más porcentaje.- Para la ejecución de trabajos a través de la modalidad de costo más porcentaje, y con el límite de hasta el 10% del valor reajustado o actualizado del contrato principal en las situaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, se observará el siguiente procedimiento:

5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos. OBTENIDO DE: http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/informe_mayoria_contratacion_publica.pdf

Según la Cámara de Comercio. Costos Directos + Indirectos + Utilidad + Impuestos = Precio de la obra Utilidad = Precio de la Obra – Costos Directos- Indirectos- Impuestos. OBTENIDO DE: http://www.chico.hn/index.php/component/content/article/81-ultimas-noticias/90impacto-de-los-costos-financieros-en-la-construccion

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO(Codificación No. 2004-026) Título Primero-IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establéce el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.

Según la Ley de Régimen Tributario Impuesto al Valor Agregado Art. 52 de la Ley de Régimen Tributario “Este impuesto grava el valor de transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.”

“Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas Sección I 

Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos:

I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical; II.

Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;

III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. 

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente.



OBTENIDO DE: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf

“Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas Sección III 

Costo Indirecto Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven. 

Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.



Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso.

Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables

Los Sueldos y Salarios: -En ningún caso serán inferiores a los mínimos legales, (De acuerdo al artículo 117 del Código del trabajo) “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios -CONADES-, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. Salario Básico Unificado Mínimo (SBUM) Retribución económica mínima legal que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador ($ 318.00).

_ El Consejo Nacional de Salarios (CONADES) es el organismo que establece el sueldo o salario básico unificado para todos los trabajadores del país. _ Este salario puede variar solo por la Comisión Sectorial del Ministerio de Relaciones Laborales o por el alza general de sueldos y salarios. -La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.

FONDO DE RESERVA (FR) Art. 196 Código de Trabajo Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. 

http://ccs.infospace.com/ClickHandler.ashx?du=http%3a%2f%2fwww.pge.gob.ec%2fes%2fdocumentos%2fdoc_download%2f225-codigo-deltrabajo.html&ru=http%3a%2f%2fwww.pge.gob.ec%2fes%2fdocumentos%2fdoc_download%2f225-codigo-deltrabajo.html&ld=20131007&ap=1&app=1&c=iminentxml2.intl.es&s=iminentxml2&coi=398423&cop=maintitle&euip=200.25.201.16&npp=1&p=0&pp=0&pvaid=707f82fd31d04a1eaa9989e4b3726f49&ep=1&mid=9&en=ruvvcZBKxnZ%2f2TbyVWOKCRdvmPegQwKk8JEbTEfoxgpk 82VLKm2f0qEyw5E8gQmT&hash=0DEFB8E27E34AECD491972B0322D9F78

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bo lsillo.pdf

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