PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Principio estructurador del proceso penal y derecho fundamental BELÉN LÓPEZ GARDEY
CONTEXTO HISTÓRICO •
•
•
Sistema penal del Antiguo Régimen: prueba legal y desigualdad de armas, basado en el principio de sospecha de la culpabilidad. Inocencia: resultado de descargo del reo
Ilustración (en especial, obra de Beccaria) inicia el debate sobre el cambio:
1. Humanización procesaless 2. Límites al ius puniendi con garantías procesale •
Proceso penal acusatorio de corte liberal (art. 9 Declaración de Derechos del H y C 1789). Los jueces deben respetar garantías procesales ( In In dubio pro reo). Se plasma en el modelo procesal actual en tres principios
Principio Acusatorio •
STC 32/1992 distingue: 1. Como principio: nadie puede ser condenado sin acusación previa. 2. Como sistema: separación de funciones en acusación, defensa y órgano judicial (independiente e imparcial).
•
Derivan de esto la obligación de correlación, la prohibición de la Derivan reformatio refo rmatio in peius peius,, el derecho a ser informado de la acusación y la actual separación de funciones (Ministerio Fiscal, Juzgados de Instrucción)
Publicidad del proceso y libre valoración de la prueba •
•
Garantía para el acusado y control de la actividad judicial a través de un proceso oral y público (art. 120 CE) 1. Inmediación 2. Motivación de la sentencia Libre valoración de la prueba, convicción íntima del juez (art. (ar t. 741 LECrim). En ningún caso caso arbitraria (Fjco 3 STC 31/1981: prueba practicada en juicio a la que el Tribunal está vinculada para fundamentar el fallo) STEDH Barberá, Barb erá, Messegué Messegué y Jabardo Jabardo (1988)
Derecho Fundamental •
Deriva del principio de jurisdiccionalidad (juicio previo). Consecuencias:
1.
2.
REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO (Fjco 1º, STC 109/1 109/1986) 986)
1.
El acusado debe ser tratado como inocente, hasta que se pruebe lo contario (presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad)
2.
Limitar las medidas cautelares (Beccaria, pena que por p or necesidad debe preceder a la declaración del delito, ya estableció los límites en finalidad, brevedad e indispensabilidad)
GARANTÍA PROBATORIA PROBATORIA (REGLA DE JUICIO). Carga de la prueba sobre acusación, que deberá aportar elementos (“mínima actividad probatoria de cargo ”) ”) para demostrar culpabilidad “bey beyond ond any reasonable reason able doubt” (doctrina que mantiene la STC 81/1998)
1. 2.
Prueba plena o indiciaria (siempre que exista nexo causal), siempre que sean auténticas Prohibición de condena dubitativa y de presunciones objetivas de culpabilidad
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.