Presentación Materias Conciliables y No Conciliables
November 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Son un conjunto de controversias con aptitud válida para solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial Derechos disponibles (particulares) Con contenido patrimonial o económico
Ley de Conciliación Extrajudicial Ley Nº 26872 Decreto Legislativo Nº 1070 y el nuevo Reglamento de la la Ley de Conciliación Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS
Articulo N° 07: materia de conciliación “…las pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes…”.
7. - Materias conciliables Artículo 7.Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables deter minables que versen versen sobre derechos disponibles de las partes. par tes. En materia de familia, f amilia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes par tes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño Niño.. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciab irr enunciable le de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio Minister io de Justicia, Ministerio Ministeri o de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad l egalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia. mater ia.
CONTENIDO PATRIMONIAL LIBRE DISPOSICIÓN
CASO: Partes
Pretensión Determinada
Juana (solicitante) Pedro (invitado)
Régimen de visitas. Ninguna
Pretensión Determinable
Pensión de alimentos. Tenencia. Liquidación de sociedad de gananciales
CONTENIDO PATRIMONIAL DERECHOS DISPONIBLES LIBRE DISPONIBILIDAD
La patria potestad no resultaría una materia conciliable
Se conciliará acerca de la forma en que van a hacerse efectivos o ejecutados
DERECHO DE FAMILIA
Aplicar el Principio del Interés Superior del Niño
Principio del Númerus Apertus
TOYAMA MIYAGUSUKU •
los derechos laborales que son irrenunciabless no irrenunciable son objeto de conciliación
Artículo 7º, tercer párrafo •
el respeto de los derechos intangibles del trabajador, por lo que sólo opera en el ámbito de disponibilidad que éste disfruta
Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo No. 1070 • no resultará exigible a efectos de calificar la demanda laboral
Se puede dar en aquellos casos en que el Estado sea parte, remitiendo a la ley de la materia (Dec. Leg. 1017).
Marco normativo no establece algún tipo de prerrogativa a favor del Estado (exceptúe del cumplimiento del requisito de procedibilidad antes de interponer una demanda)
No puede alegarse que sobre los bienes del Estado no hay facultades de libre disposición
Art. 52º : sobre la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato
CAS. N° 748-2011 LIMA la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad obligatorio incluso el Estado
PROCESOS JUDICIALES REFERIDOS A PENSIÓN DE ALIMENTOS, ALIMEN TOS, RÉGIMEN DE VISITAS, TENENCIA ASÍ COMO OTROS QUE SE DERIVEN DE LA RELACIÓN FAMILIAR
Lagunas legales sobre materias no conciliables
al conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de disposición por los particulares par ticulares,, puesto que descansan en normas de orden público, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación ExtrajudicialConstitución Política del Perú
Artículo 8º del Reglamento Re glamento,, son materias no conciliables: la nulidad del acto jurídico (omitiendo mencionar a la ineficacia y a la anulabilidad), la declar declaración ación judicial de heredero her edero,, la violen violencia cia famili amiliar ar,, las mater materias ias que se ventilan ante el proceso contencioso administrativvo (considera administrati (considerada da facultativa según el artículo 9º de la Ley), los procesos de impugnación judicial de acuerdos a que se refiere el artículo 139º de la Ley General de Sociedades y las pr pretensiones etensiones de nulidad a que se refiere refiere el artículo artíc ulo 150º
Delito o faltas, f altas, El invitado domicilia en el extranjero,, Procesos extranjero Procesos conten contenciosos ciosos administrativos, Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías consti constitucio tucionales, nales, Tercerías, Viole Violencia ncia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de
cambio, Prueba Cheques, anticipada,Factura Transacción conformada, extrajudicial, Pagare, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad asiento Registral, Nulidad de cosa juzgadade fraudulenta, fraudulenta, Divor Div orcio cio, , Pr Prescripción escripción adquisitiva de dominio dominio,, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia
Como podemos colegir, la exigencia del cumplimiento del requisito previo de la conciliación extrajudicial se basa en la calificación de la naturaleza de libre disposición de la pretensión de las partes, lo lo que la vuelve una materia mater ia conciliable obligatoria. En este sentido, la Ley de Conciliación no contempla un régimen de excepción por el cual se deje de exigir el cumplimiento del requisito de procedibilidad al Estado, razón por la cual éste se encuentra obligado al cumplimiento del requisito, atendiendo únicamente a la naturaleza del der derecho echo de libre disposición contenida en la pretensión.
Persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos acuer dos de accionistas o las acciones de nulidad señalados señal ados en los artíc artículos ulos 139 139° ° y 150| de l la a Le Ley y General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Le Ley y de Conciliación, Conciliación, por ser materias indisponibles. indisponib les. modificado el el artículo 7° 7° de la Ley Ley de No se ha modificado Conciliación que sigue considerando como obligatorias oblig atorias las materias en familia f amilia relativas relativas a pensión régimen derelación visitas yfamiliar tenencia, así comode lasalimentos, que se deriven de la relación y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
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