Presentación 6. Ley General Del Ambiente

October 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho del Medio Ambiente Ley General del Ambiente

Semana 7

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Principios

Política Nacional del Ambiente

Gestión ambiental

LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY 28611 (15-10-2005)

Acceso de la información ambiental y participación ciudadana

Sujetos de la gestión ambiental

Integración de la legislación ambiental

Responsabilidad por daño ambiental

Derechos

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

DERECHOS

Derecho y deber

Acceso de la

fundamental

información

Participación Participació n a la gestión ambiental

Acceso a la justicia ambiental

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE PRINCIPIOS Sostenibilidad Prevención Precautorio Internalización de costos Responsabilidades ambiental Responsabilidades Equidad Gobernanza ambiental Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Política Nacional del Ambiente Definición Art. 8 de la LGA

Conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público

Propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional regional y loc local, al, y del sector sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Política Nacional del Ambiente

Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando garantizando:: - la exis existencia tencia de eco ecosistemas sistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo - el desarrol desarrollo lo sost sostenible enible del país

Objetivo Art. 9 de la LGA

Mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Manera responsable y congruente con el res peto de los derechos fundamentales fundament ales de la persona

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Gestión ambiental

Proceso permanente y continuo

Objetivo

Constituido por el conjunto estructu estructurado rado de principios, normas técnicas, procesos y actividades

Art. 13 de la LGA

Orientado a administr administrar ar los inter interese eses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental Finalidad: ①alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; ②el desarrollo de las actividades a ctividades económica econó micass y ③la conservación del patrimonio ambiental y natural del país Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Tiene a su cargo la integración funcion funcional al y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión

Art. 14 de la LGA

Funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones institucion es del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental

MINAM es el ente re rector ctor

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sistema Nacional de Gestión Ambiental Integrantes Art. 14 y 15 de la LGA

Integran: - Instituciones es estatales, tatales, órg órganos anos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local con competen competencias cias y funciones ambientales y sobre los recursos naturales - Sistemas Regio Regionales nales y Locales de Gestión Ambiental, contando contando con la participación del sector privado y la sociedad civil

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Mecanismos orientados orientados a la ejecución de la política ambient ambiental al

Instrumentos de gestión ambiental Art. 16 de la

Medios operativ operativos os diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario complementario para para hacer efectiv efectivaa la aplicación de la política ambiental

LGA

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sistema Nacional de Gestión Ambiental Tipos de Instrumentos de gestión ambiental Art. 17 de la LGA

- Sistemas de gestió gestión n ambiental (dif (diferentes erentes niveles niveles de gobierno) - Ordenamien Ordenamiento to terr territorial itorial ambi ambiental ental - Evaluación del impacto ambiental - Planes de cierr cierre, e, plan de contingenci contingencias as - Estándares de calidad ambient ambiental al - Certi Certificac ficación ión ambient ambiental al - Sistemas de info información rmación ambi ambiental ental - Mecanismos de parti participación cipación ciudadana - Planes integ integrales rales de ges gestión tión de resid residuos uos - Los instrume instrumentos ntos de fisc fiscalización alización y sanció sanción n

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Organismos públicos

Proyectos de inversión, investigació ny cualquier otra actividad

Población

Pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental

❶ Estado Organismos públicos del gobierno nacional, regional y local, con Organismos diferentes funciones y atribuciones

Art. LGA 64 de la Existen roles de carácter transectorial: salud , protección de recursos naturales renovables, calidad de aguas, aire o suelos que implican opiniones de sectores involucrados. Dichas autoridades deben diseñar diseñar políticas y normas que les competen.

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental Art. LGA 66 de la

❷ Población: - Condiciones par paraa el asentamiento asentamiento de pobl poblaciones aciones - prot protecció ección n de la salud, y aprovechamiento -naturales conse conservac rvación y ión diversidad biológica; sostenible de los recursos - patrimonio cultural asociado La Política Nacional de Salud Salud incorpora com como o prioritaria la prevención n de riesgos y daño a protección la salud) de la salud ambiental (prevenció

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental

La Política Nacional de Salud se aplica a través de la autoridad de salud y entidades privadas incluye prioritariame prioritariamente nte el alcantarillado o saneamiento básico: infraestructura, agua potable, alcantarillad público, aguas servidas, residuos solidos y tarifas de los servicios

Art. 68, 70 de la LGA En los planes de desarrollo las municipalidades deben considerar la localización de la infraes infraestructura tructura básica de saneamiento de los asentamientos humanos

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental

❸ Pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas Estado debe velar: - salvaguardar lo loss derechos de los estos pueb pueblos los y comunidades

Art. 68, 70 de la LGA

- proteger sus conocim conocimientos ientos colect colectivos ivos sobre conservación de recursos biológicos y uso sostenible de los recursos naturales, - proteger su integridad cultural, social, económica y valores tradicionales

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental Art. 73 y ss. de la LGA

❹ Proyectos de inversión, científicos y demás actividades Toda persona natural o jurídica que realice un proyecto proyecto de inversión, científico u otra actividad susceptible de impactar negativamente al medio ambiente Titulares son responsables por: - ef eflu luen enttes, descargas y otros impactos negativos sobre el ambiente, salud y recursos naturales naturales a trav través és de sus acciones u ambientales ales omisione omis ioness que genere generen n riesgos y daños ambient Obligación del titular: - tomar medidas d dee prevenci prevención ón del riesgo y d del el daño - conservación y pr protección otección ambien ambiental tal en sus operaciones

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental

Rol del Estado

Art. 77 y ss. LGA Promover la producción limpia: - aplicación contin continua ua de estrategi estrategias as ambientales en los procesos relativos relativ os a productos productos y servicios para incremen incrementar tar la eficiencia, el uso racional de los recursos recursos y reducir los riesgos para la población pobla ción y el amb ambient ientee y →

finalmentee aalcanzar finalment lcanzar el desarrollo sostenible

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Sujetos de la gestión ambiental

- Promov Promover er,, difundir y facilitar que la empresa adopte voluntariamente volunt ariamente mecanismos y prácticas de respon responsabilidad sabilidad social ambiental, en coordinación de gremios y organizaciones empresariales.

Art. 77 y ss. LGA

- Promov Promover er normas técnic técnicas as nacionales, de ccalidad alidad y ecoetiquetado ecoetiquet ado en los p procesos rocesos de producción de bienes y servicios

- Promoción del tu turismo rismo sos sostenible tenible en coordinación coordinación con instituciones privadas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y sus componentes y el patrimonio cultural de la Nación Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL

1. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 2. Conservación de la diversidad d iversidad biológica

3. Calidad ambiental

4. Ciencia, tecnología y educación ambiental

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

• RECURSOS NATURALES • Componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satis aprovechados satisfacción facción de sus necesidades, que tengan un valor actual o potencial en el mercado • Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible a trav través és de políticas, normas, ins instrumentos trumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley • Art. 84 Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

• RECURSOS NATURALES de la Nación • Patrimonio • Solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovechar procedimiento aprovecharse se los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley (Art. 85) • El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivass y jurisdiccionales respecto de los recursos ejecutiva naturales.

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

• RECURSOS NATURALES • La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales naturales y de los servicio servicioss ambientales ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de recursos natura naturales les estableciendo, estableciendo, en su caso, • riesgo sobre los recursos medidas para la prevención de los daños que puedan generarse • Art. 85 y 86 Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CONSERVACIÓN

1.- Cons Conservac ervación ión de ecos ecosist istemas emas

• Conservar los ciclos y procesos ecológicos • Prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas • Dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE a. Ecosistemas especiales o frágiles

• Estado adopta protección especial de acuerdo a sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales • Comprenden: desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. • El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, migratorias, priorizando su conservación.

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE b. Ecosistemas de montaña

• Estado protege protege los ecosist ecosistemas emas de montaña y promueve su aprovechamiento aprovechamient o sostenible.

• En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, fomentar el ordenamiento territorial y la organización social

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE c. Ecosistemas marinos costeros

• Estado promueve su conservación • Espacios proveedores de recursos naturales • Fuente de diversidad biológica marina • Fuente de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

2.- Conse Conservaci rvación ón de las especies especies

• La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer establecer condiciones mínimas mínimas de supervivencia supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas

3.- Recursos genétic genéticos os • Exigencia de certificación certificación de procedencia procedencia de los mismos mismos y reconocimiento reconocimie nto de los derecho de las comunidades donde se obtuvo el conocimiento tradicional

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

4.- Conse Conservac rvación ión in situ

• Áreas Naturales Protegidas por el Estado (ANP) • Espacios continentales o marinos reconocidos, establecidos establecidos y protegidos por el Estado, en que se asegura la continuación de procesos ecológicos ecológicos y evolutivos como la historia y cultura del país mediante protección espacios representativos deSistema la a biodiver biodiversidad sidad y otros de valores asociados a través del Sistem Nacional de Áreas Protegidas Protegidas por el Estado (SINANPE)

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CONSERVACIÓN

5.- Cons Conserv ervació ación n ex situ

• Establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex ex situ de la div diversidad ersidad biológica • Bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE CALIDAD AMBIENTAL

• Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus component componentes es (Art. 113) 1.- Agua para para consumo consumo humano

• El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. El Estado debe asegurar la vigilan vigilancia cia y protección de aguas • con , sin perjuicio de lasque se utilizan fines de abastecimiento poblacional responsabilidades que corresponden a los particulares. responsabilidades • Escasez: el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento abastecimi ento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE 2.- Ruido Ruidoss y vibr vibracion aciones es

• El Estado debe normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuen encuentren tren bajo su rregulación egulación Los gobiernos locales son responsables decomo los originados por lasmóviles, • actividades , así por las fuentes domésticas y comerciales normando sobre la base de los ECA (Art. 115) 3.- Radia Radiacione cioness

• El Estado protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones

tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones radiaciones ionizant ionizantes es y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio (Art. 116)

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE 4.- Emi Emisio siones nes

• Se controlan mediante los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes infracciones de los LMP son son sancionadas por la autoridad sectorial • Las infracciones competent compe tentee (Art. 117) 117) Protecció ección n de la calid calidad ad del aire 5.- Prot

• Es deber de las autoridades la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, de asegurar conservación, mejoramiento recuperación de alafin calidad del aire,laactuando prioritariamente enylas zonas en las que se superen los los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes • Deben aplicar planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgoss y daños sobre la salud riesgo salud y el ambiente

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE 6.- Manejo de residuos residuos sólidos sólidos

• Doméstico Doméstico,, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares son de responsabilidad características responsabilidad de los gobiernos locales • La gestión de otros residuos sólidos sólidos distintos son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final (Art. 119)

7.- Protecció Protección n de la calidad calidad del agua • Estado promueve el tratamiento de las  aguas residuales con fines de reutilización, reutilizaci ón, para que su reuso no afecte la salud human humana, a, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán (Art. 120)

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE 6.- Vertimiento de aguas residuales

• El Estado emite una autorización para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad, a ctividad, siempre que el vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni afecte afecte la reutil reutilización ización para otros fines de acuer acuerdo do a lo esta establec blecido ido por los EECA CA (Art (Art.. 121)

7.- Tratamiento de residuos líquidos líquidos • Las entidades responsables de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE 7.- Tratami ratamiento ento de residuos líquidos líquidos

• El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento vigila y sanciona por el incumplimiento de los LMP de los domésticos. generadores de aguas residuales o servidas provenientes de • Los actividades extractivas, extractivas, prod productivas uctivas u otras son responsables de su tratamiento a fin de reducir sus niveles de contaminación hast tratamiento hastaa niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental. El manejo lo puede • Art. 122realizar el mismo o terceros autorizados.

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL

• Investigación científica y tecnológica se orienta a: • proteger la salud ambiental • optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales • prevenir el deterioro ambiental • Se bas basaa en: fenómenoss y factores que ponen en riesgo el • manejo de los fenómeno • • • •

ambiente aprovechamiento de la biodiversidad inventarios de recursos naturales producción limpia determinación determinaci ón de los indicadores de calidad aambient mbiental al

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

• Investigación científica y tecnológica la realizan: Estado y universidades, universidade s, públicas y privadas de acuerdo a sus • funciones y roles • Art. 123

• El Estado a través través de organismos ccompeten ompetentes tes en ciencia y tecnología da preferencia a aplicación de recursos para la capacitación capacitac ión de profesionales profesionales y desarrollo de te tecno cnologías limpias

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

LEY GENERAL DEL AMBIENTE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL

• El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de cultura y manejo de los recursos natur naturales ales (Art. 126)

• La educación ambiental es un proceso educativo integral, se da en toda la vida de la persona y busca generar en él los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar desarrollar sus actividades en forma ambientalm ambientalmente ente adecuada, para contribuir desarrollo sostenible del paísAmbient • al Política Nacional de Educación Ambiental al coordinada entre el Ministerio de Educación y el MINAM. Ministerio • Los medios de comunicación comunicación deben fomen fomentar tar y apoyar las acciones en favor del medio ambiente

Emma Consuelo Jaramillo Cabrera © Derecho del Medio Ambiente  

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