Prescripcion y Caducidad
July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTRODUCCION La prescripción y la caducidad como instituciones jurídicas de larga data, son estudiadas y reguladas por diversos códigos civiles, con un vasto desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Hoy en día aún se elaboran publicaciones, conferencias, clases y jurisprudencia numerosa destinada a establecer la distinción y similitudes entre ambas instituciones, pues no existe todavía consenso en cuanto a la naturaleza jurídica y la operatividad práctica de cada una de ellas en relación con la otra. Por ejemplo, existen serias dudas respecto a su objeto (¿qué extinguen?,
¿la
acción,
el
derecho,
la
pretensión,
la
relación
jurídica?),
su formación ¿cuáles son sus diferencia?, ¿Cuáles son sus semejanzas? Con la finalidad de responder a estas preguntas, analizaremos brevemente las cuestiones sustantivas de fondo en la distinción, tomando en cuenta nuestra normativa y las posiciones doctrinarias en la materia. Asimismo, sin perder de vista el enfoque práctico, explicaremos las razones por las cuales es importante plantear correctamente las diferencias entre ambas instituciones jurídicas y sus semejanzas.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Las instituciones de la caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas del derecho civil, las cuales tanto en la doctrina como en la práctica, tienden a ser utilizadas indistintamente sin tomar en consideración que cada una tiene su propio concepto y características. Tal confusión suele ocurrir debido a que existe un gran denominador común entre ellas: el transcurso del tiempo. A continuación se realizará un breve análisis doctrinario de estas dos instituciones para llegar a establecer su concepto, diferencias y semejanzas, y porqué en el caso concreto de esta investigación, se debe establecer una norma que regule la caducidad del derecho para la ejecución de una sentencia judicial.
CONCEPTO DE CADUCIDAD CADUCIDAD Caducidad se define como una institución mediante la cual un derecho deja de existir dentro del ordenamiento jurídico debido al transcurso del tiempo y la falta de ejecución del acto requerido por parte de su titular, teniendo como consecuencia, el fin de la existencia 67 de dicho derecho. Este plazo debe encontrarse previsto en una norma dentro del ordenamiento jurídico.
CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN Definida como un modo de adquirir y perder los derechos y puede ser de dos tipos: prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de un derecho, mientras que la extintiva se refiere a un modo de extinguir las obligaciones.
DIFERENCIAS y SEMEJANZAS ENTRE CADUCIDAD DEL DERECHO Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Las principales diferencias y semejanzas entre la caducidad y la prescripción, se resumen en lo siguiente:
DIFERENCIAS
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1. Para que una persona pueda aprovecharse de la prescripción debe alegarla expresamente, en cambio la caducidad opera por el mero transcurso del tiempo, es decir, no debe ser expresamente alegada, sino que simplemente una vez que ha transcurrido el tiempo tiempo establecido en la norma, norma, el derecho se extingue. extingue. 2. El elemento diferenciador entre la prescripc prescripción ión extintiva y la caducidad es el acto impeditivo de la caducidad, que es aquel que patentiza el típico interés que se ve subordinado por el tiempo. Ese acto impeditivo no puede ser otro que unas declaraciones de voluntad idónea para impedir la extinción del derecho. 3. Otra diferencia entre la prescripción y la caducidad, y de acuerdo a lo establecido da del derecho o esta solo condicionada por el por el autor Saul Cestau, “la pérdi pérdida ejercicio, sino por las demás causas de suspensión o interrupción que cada legislación reconoce”. reconoce”. 4. Alas, de buen y Ramos, citados por Cestau, mencionan una diferencia definitiva para reconocer si un derecho está est á sujeto a caducidad o a prescripció prescripción n indicar que “si el derecho se extingue totalmente en el término fijado en la norma, es un derecho sujeto a caducidad, si el derecho puede subsistir indefinidamente mientras se ejecuten actos de interrupción establecidos por la ley, el derecho está sujeto a prescripción”. prescripción”.
SEMEJANZAS 1. Las dos dos tienes tienes como requisito principal el transcurso transcurso del tiempo. 2. En las dos existe inacción inacción por parte parte del titular titular en el ejercicio del derecho. 3. Tienen por finalidad la extinción extinción de un derecho o acción difieren en el sentido de que la caducidad sólo puede operar para el tema de los derechos. De lo mencionado anterior, y luego del análisis efectuado, se puede concluir que: En primer lugar, son más las diferencias que las similitudes entre la caducidad y prescripción. Adicionalmente, se trata de dos instituciones distintas que si bien tienen como finalidad la extinción de un derecho o acción, difieren en el sentido de que la caducidad sólo puede operar para el tema de los derechos. Por último, que no se puede hablar de prescripción del derecho y sí de caducidad del mismo, ya que no caben actos de interrupción para detener el transcurso del tiempo. En este sentido, una vez que ha comenzado a correr el plazo previsto en la norma para que se produzca la caducidad del derecho, lo único que puede detenerlo es la ejecución del acto PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
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impeditivo, que no es lo mismo que la interrupción que opera en la institución de la prescripción. Es importante precisar que todo este análisis se encuentra enmarcado dentro del Derecho Procesal Civil.
CONFORME DECLARA EL TRIBUNAL SUPREMO EXISTEN 3 DIFERENCIAS ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: A) La prescripción descansa no sólo sobre la necesidad de poner término a la incertidumbre de los derechos, sino sobre una presunción de abandono por parte del titular, al paso que la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y opera por el mero transcurso del tiempo.
B) La prescripción es estimable sólo a instancia de parte, mientras que la caducidad puede ser también apreciada de oficio por el tribunal. Esto significa, que la prescripción ha de ser alegada por la parte que pretende se estime, mientras que la caducidad puede ser estimada por el propio Juez (si bien es conveniente igualmente que sea denunciada).
C) La prescripción es susceptible de de interrupción por acto del que por ella pueda resultar perjudicado,, y por el contrario la caducidad no admite, en ningún caso, la interrupción del perjudicado tiempo, cuyo simple transcurso la origina.
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CONCLUSIÓNES Podemos decir que la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones jurídicas donde una persona ((deudor) deudor) se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo, la cual puede ser interrumpida, suspendida
y
susceptible
de
renuncia.
Asimismo
podemos
afirmar
que
la caducidad es la pérdida o extinción de una acción (derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales) por la inacción del titular en un plazo perentorio, y que esta al ser un plazo fatal, no es susceptible ni a la interrupción, ni a la renuncia o a la suspensión. Son más las diferencias que las similitudes entre la caducidad y prescripción. Adicionalmente, se trata de dos instituciones distintas que si bien tienen como finalidad la extinción de un derecho o acción, difieren en el sentido de que la caducidad sólo puede operar para el tema de los derechos. Por último, que no se puede hablar de prescripción del derecho y sí de caducidad del mismo, ya que no caben actos de interrupción para detener el transcurso del tiempo. En este sentido, una vez que ha comenzado a correr el plazo previsto en la norma para que se produzca la caducidad del derecho, lo único que puede detenerlo es la ejecución del acto impeditivo, que no es lo mismo que la interrupción que opera en la institución de la prescripción. Es importante precisar que todo este análisis se encuentra enmarcado dentro del Derecho Procesal Civil.
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ANEXOS:
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DIFERENCIAS
SEMEJANZAS
1. Para que una persona pueda aprovechars aprovecharse e de
la
prescripción
debe
alegarla
expresamente, en cambio la caducidad opera por el mero transcurso del tiempo, es
1. Las dos tienes requisito
como
principal
el
transcurso del tiempo. 2. En
las
dos
existe
decir, no debe ser expresamente alegada,
inacción por parte del
sino que simplemente una vez que ha
titular en el ejercicio del
transcurrido transcurr ido el tiempo
derecho.
establecido en la
norma, el derecho se extingue. 2. El
elemento
3. Tienen por finalidad la
diferenciador
entre
la
extinción
de
prescripción extintiva y la caducidad es el
derecho
acto impeditivo de la caducidad, que es
difieren en el sentido
aquel que patentiza el típico interés que se
de que la caducidad
ve subordinado por el tiempo. Ese acto impeditivo no puede ser otro que unas
sólo puede operar para el tema de los
declaraciones
derechos.
de
voluntad
idónea
para
o
un acción
impedir la extinción del derecho. 3. Otra diferencia entre la prescripción y la caducidad, y de acuerdo a lo establecido por el autor Saul Cestau, “la pérdida del derecho o esta solo condicionada por el ejercicio, sino por las demás causas de suspensión o interrupción que cada legislación reconoce”. reconoce ”. 4. Alas, de buen y Ramos, citados por Cestau, mencionan una diferencia definitiva para reconocer si un derecho está sujeto a caducidad o a prescripción indicar que “si el derecho
se
extingue
totalmente
en
el
término fijado en la norma, es un derecho sujeto a caducidad.
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