Descripción: Prescripciòn Positiva Negativa y Usucapiòn y Diferencias...
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PRESCRIPCIÒN POSITIVA NEGATIVA Y USUCAPIÒN Y DIFERENCIAS.
Prescripción Adquisitiva Adquisitiva es el medio de adquirir adquirir un derecho de USUCAPIÒN: La Prescripción propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión. Esta clase prescripción se desarrollará en el apunte de la usucapión. Su fundamento leal se puede encontrar en el artículo 1147 del código civil para el Distrito Federal y que a la letra nos dice!
La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. PRESCRIPCIÒN: Es un medio de adquir" la propiedad por el trascurso del tiempo y con los requisitos que te marca el #ódio civil para el $istrito %ederal& dentro de la prescripción e'iste la P!"#"$% y la prescripción &'(%#"$% los cuales sinifican lo siuiente!
PRESCRIPCIÒN POSITIVA: Es a aque aquell lla a pres prescri cripc pció ión n que que se da& da& cuand cuando o dich dicha a acci acción ón se ene enera ra de la siu siuie ient nte e mane manera ra!! trat)n trat)ndos dosee de *ienes *ienes mue*le mue*less la prescr prescripc ipción ión surtir surtir))
efectos cuando se genere en concepto de propietario, pacifica, continua, p+*lica. Esta prescripción positiva va a surtir efectos cuando hayan pasado cinco años siempre y cuando sea de buena fe& pacifica& p(blica y continua. )ratándos )ratándose e de bienes bienes inmuebles inmuebles la prescripción prescripción positiva positiva surtirá surtirá efecto cuando se haya enerado un tiempo de tres años siempre y cuando esta prescripción se realice de manera de buena fe& pac"fica y continuamente y faltando la buena fe se prescribirá en * años. El fundamento leal de esta prescripción positiva se encuentra en el art"culo 111
del -ódigo -ivil para el Distrito Federal. JURISPRUDENCIA APLICABLE: Localización: No!na "#oca$ T%i&'nal!( Col!)ia*o( *! Ci%c'i+o$ S!,ana%io J'*icial *! la F!*!%ación - (' Gac!+a$ To,o III$ J'nio *! /001$ #. 22 2233$ 33$ +!(i( I.4o.C.563 C$ ai(la*a$ Ciil. R'&%o: PRESCRIPCI7N POSITIVA. EL AD8INISTRADOR 9NICO DE UNA
E8PRESA NO PUEDE PRESCRIBIR PARA S$ EL IN8UEBLE ;UE DETENTA SU REPRESENTADA$ INDEPENDIENTE8ENTE DE CUo%,i*a* con lo *i(#'!(+o !n lo( a%+?c'lo( 2245 - 2241 *!l Có*i)o Ciil #a%a !l Di(+%i+o F!*!%al$ la >i)'%a @'%?*ica *! la #%!(c%i#ción !( 'n ,!*io *! a*'i%i% &i!n!( o *! li&%a%(! *! o&li)acion!($ ,!*ian+! !l +%an(c'%(o *! ci!%+o +i!,#o - &a@o la( con*icion!( !(+a&l!ci*a( !n la l!-. PRESCRIPCIÒN NEGATIVA:
Esta prescripción neativa es otra forma de adquirir una propiedad por el trascurso del tiempo& la diferencia en este supuesto es que el trascurso de tiempo para que surta efectos la prescripción negativa es de 1 a/os contados a partir de que una obliación puede e'iirse& para que se e'tina el derecho de pedir su cumplimiento. 'l fundamento legal para la prescripción negativa se encuentra
en el artículo 110 del -ódigo -ivil para el Distrito Federal 23"!P32D'&-"% D' L% P3'!-3"P-"& &'(%#"$% F!ca *! P'&licación:
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