Prescripcion Extintiva

August 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LOCALIDAD  LOCALIDAD 

: CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN..

PROCEDIMIENTO   PROCEDIMIENTO

: CIVIL ORDINARIO

MATERIA   MATERIA

: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

CÓDIGO

: P-18.

DEMANDANTE

: ENNA CID TIZNADO

RUT ABOGADO

: 4.597.013-2

PATROCINANTE

: VANESSA ROMÁN REYES.

RUT

: 10.055.598-0.

APODERADO

: CRISTIAN URIBE GONZALEZ

RUT

: 17.043.166-9

DEMANDADO

: I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN.

RUT

: 69.150.400-K.

REPRESENTANTE

: ÁLVARO ANDRÉS ORTÍZ VERA.

RUT

: 13.310.452-6. 

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA PRINCIPAL: DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. PRIMER OTROSÍ:  ACOMPA OTROSÍ:  PATROCINIO,  ACOMPAÑO ÑO DOCUMENTOS DOCUMENTOS.. SEGUNDO OTROSÍ:  PODER Y PRIVILEGIO DE POBREZA

S.J.L. EN LO CIVIL. ENNA CID TIZNADO, pensionada, cédula nacional de identidad N°4.597.013-2, domiciliado en Vicuña Mackenna 676, Concepción, a US., respetuosamente digo:  digo:   Que, por este acto vengo en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Concepción, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Álvaro Andrés Ortíz Vera, ambos con domicilio en avenida Bernardo O’Higgins N°525, de la comuna de Concepción, a fin de que US., declare en

definitiva, la prescripción de las obligaciones que mas adelante indicaré.  indicaré. 

 

HECHOS: Que en virtud de Resolución Exenta numero 2292 de fecha 20 de Marzo del año 2013, emanada del Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaria Regional Ministerial, Región del Bio Bio, me hice dueña del inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna numero 676, Comuna de Concepción, en titulo de Constitución de Dominio inscrito a fojas 2554, número 1710 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2013 y numero rol 625-12 de Avaluó fiscal del S.I.I.. En el inmueble ya individualizado, ha vivido toda mi familia, desde el año 1940 aproximadamente en adelante, y debido a que los terrenos en los cuales esta ubicado mi casa, fueron terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Concepción, antes de que realizará el procedimiento de saneamiento de titulo ante Ministerio de Bienes Nacionales, mis padres celebraron un contrato de arrendamiento de predios varios con la Municipalidad de Concepción hace mas de 40 años atrás, y luego que ellos fallecieran, al quedar yo viviendo en el inmueble, dicho contrato de arrendamiento paso a estar a mi nombre, situación que se concreto hace 10 años atrás aproximadamente. Sin embargo, desde el año 2007 en adelante, nunca más se me realizo un cobro por concepto de arriendo del inmueble ya individualizado y ante esta actitud pasiva por parte del demandado, tampoco me acerque a la Municipalidad ni me preocupe de regular tal situación, principalmente debido al grave estado salud que sufrió cónyuge por aquellos años, que se desencadenaron en su deceso, y a los gastos que dejaron su larga enfermedad, los cuales afectaron considerablemente mi patrimonio. El día 18 de Diciembre del año 2015, día que recibí en mi domicilio una carta certificada expedida por la Municipalidad de Concepción por concepto de cobro de arriendo de predios varios, documento en el cual se me cobran rentas que datan desde el 10 de Noviembre del año  año  2003 hasta el 10 de Enero del año  año  2008 2008 por  por un monto de 898.020 pesos chilenos reajustables  reajustables  como consta en el documento acompañado en el primer otrosí.

 

DERECHO Civil, señala que  Que el artículo 2492 del Código Civil, que  "La prescripción es un modo de adquirir adquir ir las cosas aj ajenas, enas, o de ext extingui inguirr las accio acciones nes y de rech os ajen os, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales." Continuando con el mismo cuerpo legal, en su articulo 2497 consagra: “ Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de sus bienes” 

El artículo 2514 2514   del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hay an ejer ej er cido ci do di dich ch as ac acci ci one s, ag agreg regand ando, o, en su inci inciso so 2 2°, °, que que se cue cuenta nta es este te tiempo desde que la obligación se haya hec hecho ho exigibl exigible. e. En este caso, la ultima obligación señalada se hizo exigible el día 10 de Enero del año 2008. 2515 del Por su parte, el artículo 2515  del mismo cuerpo legal establece que "Este tiempo es en general de 3 aaños ños para llaa acción ejecutiva y de 5 para la lass ordin ordinarias arias.. La acció acción n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros ot ros dos." Finalmente agrego, que como consta en lo antecedentes antes expuesto, se cumplen todos los requisitos doctrinarios para que opere la prescripción extintiva, conforme al Manual “De las Obligaciones” páginas 445 y siguientes, 3º Edición, del Profesor Rene Ramos Pazos:  A) Que la ac acción ción sea p prescriptible rescriptible.. B) Inactividad de las partes C) Tiempo de Prescripción. De este modo, ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que doña Enna Cid Tiznado tenia con la Ilustre Municipalidad de Concepción, prescripción que desde ya alego a mi favor.

 

POR TANTO Según TANTO Según lo dispuesto en los artículos 2492 a 2497, 2514, 2515 del Código Civil y demás normas pertinentes, RUEGO a US.,  US.,  se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción ya Concepción ya individualizado, y en definitiva haga lugar en sentencia definitiva a la presente demanda, con costas, y declare la prescripción extintiva extintiva de los siguientes giros por concepto de Arriendo de Predios Varios por el total de 898.020 pesos chilenos reajustables desde noviembre del 2003 hasta enero del año 2008: Fecha de vencimiento:   10/11/2003 

  10/12/2003



  10/1/2004



  10/2/2004



  10/3/2004



  10/4/2004



  10/5/2004



  10/6/2004



  10/7/2004



  10/8/2004



  10/9/2004



  10/10/2004



  10/11/2004



  10/12/2004



  10/1/2005



  10/2/2005



  10/3/2005



  10/4/2005



  10/5/2005



  10/6/2005



  10/7/2005



  10/8/2005





  10/9/2005

 

  10/10/2005



  10/11/2005



  10/12/2005



  10/1/2006



  10/2/2006



  10/3/2006   10/4/2006





  10/5/2006



  10/6/2006



  10/7/2006



  10/8/2006



  10/9/2006



  10/10/2006



  10/11/2006



  10/12/2006   10/1/2007





  10/2/2007



  10/3/2007



  10/4/2007



  10/5/2007



  10/6/2007



  10/7/2007



  10/8/2007



  10/9/2007



  10/10/2007



  10/11/2007



  10/12/2007



  10/1/2008



Las obligaciones antes referidas se encuentran prescritas, pues no ha habido interrupción del plazo, de modo que la prescripción extintita que alego es plenamente procedente. Con el fin de confirmar el monto de las obligaciones y las fechas antes enunciadas, cuya prescripción extintiva se demanda, acompaño en el primer otrosí de este escrito, la carta

 

aviso por concepto de arriendo predios varios con fecha 18 de diciembre del año 2015. PRIMER OTROSÍ: Ruego a Us. tener por acompañados los siguientes documentos bajo apercibimiento legal que corresponda.

1.- Copia de Titulo Constitución de Dominio. 2.- Carta Aviso por concepto de Arriendo de Predios Varios. SEGUNDO OTROSÍ: OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que me patrocinará en las gestiones a que dé lugar la presente solicitud, la Corporación de Asistencia judicial de la Región del Bío Bío, consultorio jurídico de Concepción, por intermedio de su abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Vanessa Roman Reyes, domiciliada para estos efectos en calle Freire 867, Concepción, a quien confiero poder junto a don Cristian Uribe Gonzalez, postulante de dicha Corporación, del mismo domicilio del patrocinante, para actuar conjunta o separadamente con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, hago presente que gozo de privilegio de pobreza según certificado adjunto.

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