Prescripcion de Cobranza Coactiva de Osinergmin
January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expedi Exp edient entee : N° 023 0239-2 9-2016016-OSOS-ECEC-Cob Cob.Mu .Mull Sumilla
:
SOLICITO
SE
DECLARE
LA
PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD FORZOSA DE D E MULT MULTA. A. SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA – OSINERGMIN. EST ES TAC ACIO ION N
DE SE SER RVICI VICIOS OS PU PUEB EBLO LO NU NUEV EVO O
E.I.R.L, con RUC N° , con dirección en la Carretera Panamericana Norte Km 1267 del Distrito, Provincia y Depar De parta tame ment nto o de Tum umbes bes y señ señal alan ando do domi domici cililio o procesal para efectos de notificaciones en la Calle Huascar N° 403 Segundo Piso del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, debidamente representado por ROS ROSA A MAXIMI MAXIMINA NA RIV RIVERA ERA DE COR CORDOV DOVA A; a Usted decimos:
I.- PETITORIO: Que, el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 233-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece:
Artículo 233-A. Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas 1. La facultad de la autori autoridad dad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pag ago o de las las mult ultas impue mpuest stas as po porr la co comi misi sión ón de un una a inf infra racc cció ión n
administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de doss (2 do (2)) añ años os comp comput utad ados os a pa part rtir ir de la fech fecha a en qu que e se pr prod oduz uzca ca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, administrativa, quedó firme. b) Que Que el pr proc oces eso o cont conten enci cios oso o admi admini nist stra rati tivo vo dest destin inad ado o a la impugn imp ugnac ación ión del acto acto media mediante nte el cual cual se impuso impuso la multa multa haya haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable desfavorable para el administrado. 3. Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la apli ap lica caci ción ón de los los meca mecani nism smos os de defe defens nsa a prev previs isto tos s dent dentro ro del del procedimiento procedimient o de ejecución forzosa. La autoridad competente debe re reso solv lver erla la sin sin más más trám trámit ite e que que la cons consta tata taci ción ón de los los plaz plazos os,, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acci ac cion ones es de resp respon onsa sabi bili lida dad d para para dilu diluci cida darr las las caus causal ales es de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia
En caso que la prescri prescripción pción sea deducida en sede administ administrativa rativa,, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo Asimismo, y en conc concordancia ordancia con el artículo 251° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo, en lo concerniente a la Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas señala: 1. La facultad de la autori autoridad dad para exigir por la vía de ejecución forzosa el
pag ago o de las las mult ultas impue mpuest stas as po porr la co comi misi sión ón de un una a inf infra racc cció ión n administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de doss (2 do (2)) añ años os comp comput utad ados os a pa part rtir ir de la fech fecha a en qu que e se pr prod oduz uzca ca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, administrativa, quedó firme. b) Que Que el pr proc oces eso o cont conten enci cios oso o admi admini nist stra rati tivo vo dest destin inad ado o a la impugn imp ugnac ación ión del acto acto media mediante nte el cual cual se impuso impuso la multa multa haya haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable desfavorable para el administrado.
Dentro de este contexto:
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Por medio de la presente, en vía de defensa SOLICITO se declare la
PRES PR ESCR CRIP IPCI CIÓN ÓN DE LA EX EXIG IGIB IBIL ILID IDAD AD FO FORZ RZOS OSA A DE LA MU MUL LTA IMPU IM PUST STA A MEDI MEDIAN ANTE TE RE RESO SOLU LUCI CION ON DE SA SANC NCIO ION N N° 17 177979-20 201414OS/GFHL, en virtud al artículo 251° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, 274 44, Ley del Pro Proced cedimi imient ento o Admi Adminis nistra trativ tivo o Gene General ral..
apro aprobado bado por
Decreto Supremo 006-2017-JUS, iniciado en mi contra por la presunta comisión de la falta administrativa, conforme a los siguientes fundamentos:
III.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN 1.- Que, RESOLUCION DE SANCION N° 1779-2014-OS/GFHL, se me sanciono con una multa de Once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mediante expediente signado con número de Expediente N° 2392016-OS-EC-Cob.Mul.
2.2.- Qu Que, e, me medi dian ante te el ar artí tícu culo lo 4° de dell De Decre creto to Le Legi gisl slat ativ ivo o N° 12 1272 72 se incorporó a la normativa administrativa la figura de la prescripción de la exigibilidad de las multas administrativas. Conforme a lo señalado en el artículo artíc ulo 251° del TUO de la Ley N° 27444, la facultad de la autoridad de exi xigi girr por por la vía vía de la ejec ejecuc ució ión n forz forzos osa a el pago pago de las las mult multas as impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales
3.- La norma autoriza que los administrados puedan deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. En caso de que la prescripción sea deducida en sede administrativa 4.- De este modo, una vez transcurrido el plazo legal de prescripción, la autori auto rida dad d ad admi mini nist stra ratitiva va pier pierde de la comp compet eten enci cia a pa para ra sanc sancio iona narr al admi ad mini nist strad rado o por la in infr frac acci ción ón co come metitida, da, co consi nsider derán ándo dose se exti extint nta a la responsabilidad del presunto infractor. 5.- “En ese orden de ideas, si, de acuerdo al artículo 251° del TUO de la Ley N° 27444, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Proc Proced edim imie ient nto o Ad Admi mini nist stra ratitivo vo,, la au auto tori rida dad d en enca carg rgad ada a de llev llevar ar el procedimiento de ejecución coactiva es la competente para resolver las solicitudes de prescripción de la exigibilidad de las multas vía ejecución forzosa; y en este caso en particular es el Señor Ejecutor Coactivo de OSINERGMIN, es el responsable de resolver las solicitudes de prescripción de la exigibilidad de las multas vía ejecución forzosa. 6.- A la fecha de presentación de este escrito, el presente procedimiento de ejecución coactiva no ha concluido, por lo que la facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa mediante Resolución de Sancion N° 1779-2014-OS/GFHL, hasta la actualidad ha transcurrido 05 años configurándose el plazo PRESCRIPCION, previsto en las normas
administrativas, por lo que mi pedido debe ser declarado fundado conforme al art. 233-A de la Ley 27444, la cual señala: 1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el pl plaz azo o qu que e es esta tabl blez ezca can n las las leye leyes s espe especi cial ales es.. En caso caso de no esta estar r determinado, determin ado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en en que se produzca cualquiera de las siguientes siguientes circunstancia circunstancias: s: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativ administrativa, a, quedó firme.
7,. Dentro de este contexto la multa impuesta a mi respresentada fue impuesta el año 2014 mediante Resolución de Sancion N° 1779-2014OS/GFHL, a la fecha han transcurrido 05 años y en ese orden de ideas la Resolucion de Ejecuion Coactiva N° 0239-2016-OS-ECCob.Mul. ha sido emitida el 23 de arzo del 2016, habiendo transcurrido en este caso 03 años de su emision.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Amp -Ampar aro o mi so sollicit icitud ud ar arttícu cullo 23 2333-A A de la Le Leyy N° 27 2744 444, 4, Le Leyy de dell Procedimiento Administrativo General. - Artículo 251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Text exto o Ún Únic ico o Or Orde dena nado do de la Ley Ley Nº 27 2744 444 4 - Le Leyy de dell Pro Proce cedi dimi mien ento to Administrativo General -Articulo 2 incisos 1 de la Constitución Política del Perú de 1993.
POR TANTO: A UD. pido que sin más trámite que la cons consttatac atació ión n de plaz plazos os se de decl clar are e la PRESCRIPCION de la
exigibilidad forzosa de la multa impuesta contra la suscrita y ordene el correspondiente archivamiento del Procedimiento de Ejecución Coactiva en mi contra.
Tumbes, 20 de febrero del 2019.
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