Preguntero y Tp Primer Parcial - Dipri

March 27, 2019 | Author: Alejandra Carmona | Category: Treaty, Jurisdiction, International Law, Judge, Procedural Law
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PREGUNTAS PRIMER PARCIAL Y TRABAJOS PRACTICOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...

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PRIMER PARCIAL PARCIAL – PREGUNTERO Y TRABAJOS PRACTICOS –DIPRI – CONFORME AL NUEVO CCC MODULO 1

1.- AUTOEVALUACION DE LECTURA 1.1. La tendencia a la integración comunitaria es uno de los presupuestos del Derecho Internacional Privado. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

2.

Un triunal paragua!o solicita la e"tradición de un argentino acusado de tenencia ! tr#$ico de drogas. La $uente normativa aplicale es: %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Penal Internacional de 1((). %l Derecho internacional privado interno intern o de Paragua!. %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Penal Internacional de 1)*0. %l Derecho internacional privado interno argentino. La CIDIP II sore normas generales de Derecho Penal Internacional. Cuenta: 10 de 10

3.

+,u+,u- inst institituc ucio iones nes han han sido sido rece recept ptad adas as por la CIDI CIDIP P II sore sore orma ormass /ene /enera rale less de Derec Derecho ho Internacional Privado de 1)) %l orden p2lico internacional. %l principio de la prestación m#s caracter3stica. La teor3a del uso 4ur3dico. %l $raude a la le!. La autonom3a de la voluntad con$lictual. Cuenta: 10 de 10 1

4. %l Derecho Internacional Privado interno se caracteri5a por: 6u vocación universal. %ncontrarse receptado principalmente en el Código Civil ! Comercial. 6u completitud. 6u insu$iciencia ! dispersión $ormal. 6u amplitud. Cuenta: 10 de 10

5.

%l Congreso de Lima de 1((7 antecedente inmediato de los &ratados de 'ontevideo7 $racasó por8ue receptó a 9la nacionalidad como punto de cone"ión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10

6. La le" mercatoria es: Un con4unto de normas coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de normas no coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de reglas no coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos nacionales. Cuenta: 10 de 10

7. %l m-todo indirecto utili5a dos su;m-todos au"iliares: 6int-tico 4udicial e internacional imperativo.  0 de >0

2. Video 1. Precisión del o4eto: Identi$ica cu#les de los siguientes son elementos e"tran4eros: eales. Personales. Voluntarios. Ficticios. Contractuales. Cuenta: >0 de >0 6

3. Video >. Dimensiones: La dimensión autónoma o interna comprende el estudio de: Las constituciones provinciales. La Constitución acional. Le!es especiales. %l código Penal. %l Código Civil ! Comercial de la ación. Cuenta: >0 de >0

4.

Video 1. Precisión del o4eto: %l derecho internacional privado se encarga del estudio de los casos iusprivatistas internacionales 8ue pueden tener o no elementos e"tran4eros. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0

Video >. Dimensiones: %l derecho internacional privado transnacional es a8uel 8ue se genera en el 5. #mito del comercio internacional por la acción de los particulares o de organi5aciones privadas. 6e trata de un derecho: Eligatorio. 6upranacional. Vinculante. Irrelevante. %spont#neo. Cuenta: >0 de >0

Video >. Dimensiones: Cuando se hace re$erencia a las $uentes de derecho internacional privado7 se 2. hace en el sentido de $uentes de vigencia del derecho7 es decir7 como generadora de normas de esta disciplina. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0

4.

Video 1. Precisión del o4eto: Las relaciones 4ur3dicas 8ue carecen de relevancia para el derecho internacional privado son las:

7

elativamente internacionales.  0 de >0

8

3.- TRABAJO PR#CTICO 1 $77%5"&'.SITUACI(N PROBLEM)TICA *CAF+ LA VIRGINIA S. A., Corte 6uprema de Gusticia de la ación HCorte 6uprema de Gusticia de la ación 1?J10J1))* ECOS Una sociedad importadora-exportadora solicitó la repetición de lo pagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 2!"#"$ por la introducción de ca%& crudo en grano originario de 'rasil! La ()mara revocó parcialmente lo resuelto por el *ribunal Fiscal e hi+o lugar a lo peticionado ordenando la devolución de lo abonado en concepto de derechos para la mercader,a mencionada con %undamento en un cuerdo suscripto por los representantes de la .epública rgentina y del 'rasil! En cambio$ con%irmó la decisión del  anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido$ por cuanto el tributo hab,a sido creado por una ley %ormal de igual /erar0u,a 0ue el *ratado! (ontra lo as, resuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación %ederal! La (orte 1uprema de usticia de la Nación$ por mayor,a$ ordenó la devolución a la actora de lo abonado tambi&n en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 2!"#"!

SUMARIOS 1.  La aplicación por los órganos del %stado argentino de una norma interna 8ue transgrede un tratado7 adem#s de constituir el incumplimiento de una oligación internacional7 vulnera el principio de la supremac3a de los tratados internacionales sore las le!es internas. 2. La oligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva impl3citamente contenida en toda delegación legal7 en atención a la oligación 8ue pesa sore los órganos del %stado argentino de evitar la transgresión de un tratado internacional. 3. 6i ien la $acultad de imponer grav#menes ! contriuciones corresponde al Congreso de la ación7 ! 8ue7 en virtud de tal principio de legalidad $iscal7 el poder administrador no puede recaudar ninguna contriución 8ue no ha!a sido creada por acto legislativo $ormal7 puede aceptarse 8ue el legislador con$iera cierta autoridad al Poder %4ecutivo o a un cuerpo administrativo para reglar pormenores de la oligación triutaria7 siempre 8ue la pol3tica legislativa ha!a sido claramente estalecida. 4. La resolución del 'inisterio de %conom3a 1*J( HA del derecho de importación. La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la e"portación.

!.

La oligación de respetar los convenios internacionales vigentes7 8ue la Corte 6uprema le e"ige al Poder  %4ecutivo en la situación prolem#tica anali5ada7 constitu!e: Una directiva impl3citamente contenida en toda delegación legal7 tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional. Un deer moral del estado. Un imperativo 8ue surge de la propia constitución nacional. Un elemento necesario tendiente a cultivar el deido respeto por el derecho e"tran4ero. Un deer 4ur3dico del estado.

1".

Indica el orden de aplicación de las $uentes 8ue empleó la Corte 6uprema de Gusticia en la situación prolem#tica: %l Código . eenv3o: Indica las clases de reenv3o 8ue e"isten: 6egundo /rado. Circular. Primer grado. &ransversal. ectangular. 20

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2.

Video >. eenv3o: 6eTala en 8ue $uente se sienta el siguiente criterio: 96i el derecho e"tran4ero aplicale reenv3a al derecho argentino resultan aplicales las normas del derecho interno argentino: &ratado de 'ontevideo 1((). &ratado de 'ontevideo 1)*0. Constitución 0 de >0

3.

Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: %n la estructura de la norma indirecta7 el tipo legal se caracteri5a por: 6er el sector 4ur3dico a reglamentar. &ener un punto de cone"ión. emitir a otro ordenamiento 4ur3dico. Indicar la le! aplicale al caso en concreto.  0 de >0

Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: Cuando todos los puntos de cone"ión empleados en la 4. norma indirecta poseen igual 4erar8u3a ! pueden utili5arse indistintamente7 se trata de una norma de tipo:  0

5. Video >. eenv3o: La teor3a de la re$erencia m3nima es a8uella en la cual la consecuencia 4ur3dica de la norma indirecta indica como aplicale sólo el derecho privado e"tran4ero. Falso. Verdadero. 21

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1. Video >. eenv3o: %l reenv3o se caracteri5a por estar 3ntimamente relacionado con: La cantidad de derecho e"tran4ero aplicale. Las ormas internacionalmente imperativas. %l prolema de las cali$icaciones. %l orden p2lico internacional. %l $raude a la le!. Cuenta: >0 de >0

5.

Video &-cnicas de reglamentación indirecta: La norma indirecta puede ser clasi$icada seg2n diversos criterios7 seg2n la consecuencia 4ur3dica7 identi$ica la clasi$icación: ormas cu!o tipo legal contiene las condiciones de un e$ecto 4ur3dico ! ormas cu!o tipo legal aarca un e$ecto 4ur3dico. ormas internas ! normas e"ternas. ormas simples ! normas comple4as. ormas de importación ! normas de e"portación. ormas imperativas ! normas voluntarias. Cuenta: >0 de >0

Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: 0 de >0

2. Video >. eenv3o: Identi$ica las condiciones para 8ue se produ5ca el reenv3o: &eor3a de la e$erencia '#"ima. Puntos de cone"ión distintos. &eor3a de la e$erencia '3nima.

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%"istencia de 6istemas de derecho internacional privado 8ue contemplen normas indirectas. &eor3a de la e$erencia Intermedia. Cuenta: >0 de >0

Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: Las t-cnicas de reglamentación indirectas se 3. caracteri5an por8ue indican la le! aplicale al caso concreto a trav-s de un punto de cone"ión. La le! 8ue indica es la resolver# el caso. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0

6.- TRABAJO PRACTICO 2 $72%5"&'.SITUACI(N PROBLEM)TICA CNC.%  C% "3"31% M8% F989:;/ A. M. .  0;'. Los hechos del presente caso7 son e"tra3dos de un caso 8ue llega en apelación a la C#mara acional Civil7 6ala C. La apelante centra sus agravios en la incompetencia del 4ue5 argentino para conocer de este proceso sucesorio en atención a la naturale5a de las cuestiones a resolver. %l triunal considera 8ue se encuentra $acultado para e"aminar previamente otras cuestiones vinculadas con la imperatividad de las normas de la ep2lica. %n el e"pediente se invocó la aplicación de la teor3a sore el $raude a la le! e"tran4era. 6ore el punto cae recordar la de$inición e"puesta por io!et en el sentido de 8ue la noción del $raude a la le! en derecho internacional privado7 es el remedio necesario para 8ue la le! conserve su car#cter imperativo ! su sanción7 en los casos en 8ue de4e de ser aplicale a una relación 4ur3dica por haerse acogido los interesados $raudulentamente a una nueva le! Hio!et7 G. P.7 MDerecho Internacional PrivadoM7 p. *?)7 n2m. >*. %n s3ntesis7 conclu!e 8ue la naturale5a de la noción de $raude a la le! es ser un remedio destinado a sancionar las le!es imperativas7 pues ha! 8ue evitar 8ue7 en las relaciones internacionales7 la le! imperativa se convierta en $acultativa Hop. cit.7 p. **?. %n el $raude puede haer actos 8ue respetan el te"to legal7 pero 8ue eluden su aplicación ! contravienen su $inalidad. 6e trata de la utili5ación de una disposición legal opuesta a la $inalidad 8ue tuvo el legislador al sancionarla Hmedio legal para el $raude ! la reducción del #mito de aplicación de la le! $oral Hderecho de$raudado. %sta maniora se lleva a cao $alseando los puntos de cone"ión para evadirse de la norma legal competente7 cre#ndose de esta $orma una locali5ación caprichosa 8ue no corresponde a la Mratio legisM. HPardo7 > de aril de 1). de agosto de 1). •

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La 'unicipalidad de (J(J hasta el J)J7 ! a partir de esta 2ltima $echa hasta su $allecimiento7 en Viena *7 . De la partida de de$unción se desprende 8ue $alleció el (J)J7 $igurando como causa de la muerte: MCitom plasm#ticoM. %n la Mconstancia personal de pasaporte argentino renovadoM aparece $irmado por el interesado7 el ? de diciemre de 1)7 8ue se domiciliaa en >?*7 =uenos
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