Preguntero y Tp Primer Parcial Dipri

January 14, 2018 | Author: mglespi | Category: Treaty, Jurisdiction, International Law, Judge, Procedural Law
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Descripción: Preguntero y Tp Primer Parcial Dipri...

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PRIMER PARCIAL – PREGUNTERO Y TRABAJOS PRACTICOS –DIPRI – CONFORME AL NUEVO CCC MODULO 1

1.- AUTOEVALUACION DE LECTURA 1.1. La tendencia a la integración comunitaria es uno de los presupuestos del Derecho Internacional Privado. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

2.

Un tribunal paraguayo solicita la extradición de un argentino acusado de tenencia y tráfico de drogas. La fuente normativa aplicable es: El Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1889. El Derecho internacional privado interno de Paraguay. El Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1940. El Derecho internacional privado interno argentino. La CIDIP II sobre normas generales de Derecho Penal Internacional. Cuenta: 10 de 10

3.

¿Qué instituciones han sido receptadas por la CIDIP II sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979? El orden público internacional. El principio de la prestación más característica. La teoría del uso jurídico. El fraude a la ley. La autonomía de la voluntad conflictual. Cuenta: 10 de 10

1

4. El Derecho Internacional Privado interno se caracteriza por: Su vocación universal. Encontrarse receptado principalmente en el Código Civil y Comercial. Su completitud. Su insuficiencia y dispersión formal. Su amplitud. Cuenta: 10 de 10

5.

El Congreso de Lima de 1878, antecedente inmediato de los Tratados de Montevideo, fracasó porque receptó a “la nacionalidad” como punto de conexión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10

6. La lex mercatoria es: Un conjunto de normas coercitivas resultantes de los usos y costumbres comerciales. Un conjunto de normas coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un conjunto de normas no coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un conjunto de reglas no coercitivas resultantes de los usos y costumbres comerciales. Un conjunto de normas coercitivas emanadas de organismos nacionales. Cuenta: 10 de 10

7. El método indirecto utiliza dos sub-métodos auxiliares: Sintético judicial e internacional imperativo. Analítico y dialéctico. Sintético judicial y dialéctico. Analítico-analógico y el sintético-judicial. Analítico-analógico y directo. Cuenta: 10 de 10

8. Los métodos empleados por el Derecho Internacional Privado son: Directo e indirecto únicamente. Territorialista, interno y externo. Territorialista e indirecto únicamente.

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Territorialista y directo únicamente. Territorialista, directo e indirecto. Cuenta: 10 de 10

9. Según la concepción clásica, el contenido del Derecho Internacional Privado comprende: La determinación del juez competente en conflictos vinculados con normas dictadas por organismos comunitarios. El estudio de las normas emanadas de organismos comunitarios. El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. La determinación del juez competente en casos jusprivatistas multinacionales. La determinación de la ley aplicable a los casos jusprivatistas con elementos extranjeros. Cuenta: 10 de 10

10.

De los fenómenos que se indican a continuación, indique cuáles son condicionantes al Derecho Internacional Privado actual: El respeto por el elemento extranjero. El auge del auxilio judicial internacional. La globalización. La integración regional. El fórum shopping. Cuenta: 10 de 10

El Sr. Pedro García, domiciliado en Uruguay, contrata en la ciudad de Buenos Aires, los servicios de la empresa de alquiler de vehículos, por la que alquila un auto el día 1 de febrero de 2009. Convienen que 1. el mismo será devuelto en la ciudad de Montevideo el día 30 de marzo de 2009. Vencido el plazo de entrega, el Sr. García no cumple con la obligación de restituir el vehículo. La empresa argentina decide demandarlo. La fuente normativa aplicable para resolver los problemas de jurisdicción y ley aplicable es: El Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889. CIDIP II sobre normas generales. El Código Civil y Comercial argentino. El Código Civil uruguayo. El Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1940. Cuenta: 10 de 10

7. El cumplimiento de medidas cautelares constituye un supuesto de auxilio judicial de segundo grado. Verdadero.

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Falso. Cuenta: 10 de 10

9. El Derecho Internacional Privado, ¿es un Derecho científicamente autónomo? Sí, porque posee una finalidad propia, aunque comparte el objeto con el Derecho Internacional Público. Sí, porque posee un objeto, una finalidad y un método propio. Sí, porque contiene un objeto propio. Sí, porque contiene un método propio. No, no es una rama autónoma del Derecho. Cuenta: 10 de 10

10.

Indique cuáles de los siguientes criteriosson empleados para determinar el orden de prelación de las fuentes normativas: El cronológico. El del uso jurídico. El de la especialidad. El de la conexión más característica. El del favor negotii. Cuenta: 10 de 10

5.

La dimensión institucional y la convencional están relacionadas a las fuentes de origen internacional; no obstante existen diferencias entre las mismas, ¿cuáles? La diferencia es que las primeras cuentan con aplicabilidad directa, en cambio las segundas requieren de internalización dentro de los ordenamientos jurídicos de cada estado parte. No hay ningún tipo de diferencias porque ambas son fruto de acuerdos internacionales. La primera tiene un ámbito de aplicación más amplio que la segunda porque la segunda relaciona con los procesos de integración regional. La primera se relaciona con las normas que emanan de los procesos de integración regional, cambio la segunda dimensión implica un proceso de armonización normativa no vinculado a proceso de integración regional. La diferencia se plantea en cuanto al órgano de creación; las primeras siempre emanan órganos supranacionales, en cambio, las segundas no. Cuenta: 10 de 10

6.

se en un de

Indique cuáles de los siguientes criteriosson empleados para determinar el orden de prelación de las fuentes normativas: El del uso jurídico. El del favor negotii.

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El cronológico. El de la conexión más característica. El de la especialidad. Cuenta: 10 de 10

7. El tráfico privado externo, como presupuesto del Derecho Internacional Privado, se refiere: A la diversidad legislativa. Al particular modo de actuación de los sujetos. A la tendencia a una contracción temporal. A la pluralidad de jurisdicciones. Al desplazamiento de los sujetos. Cuenta: 10 de 10

10. ¿Cuáles de los siguientes convenios han sido ratificados por nuestro país? La CIDIP I sobre conflicto de leyes en materia de cheques. La CIDIP I sobre leyes en materia de letras de cambio, pagaré y facturas de 1975. La Convención de la Haya sobre supresión de la legalización de 1961. El Tratado de Montevideo de Asilo y Refugio Penal de 1940. La CIDIP V sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales. Cuenta: 10 de 10

1.

Indique cuáles de los siguientes actos procesales, integran los distintos grados en materia de cooperación judicial internacional: Las medidas cautelares. El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. El pedido de restitución internacional de un menor. Los actos procesales de mero trámite. La determinación de la jurisdicción. Cuenta: 10 de 10

6.

La novedad más importante que introduce el Protocolo de Olivos, en materia de solución de controversias, radica en la creación de un Tribunal Permanente de Revisión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10

5

9.

El Derecho Internacional Privado interno sólo contienen regulaciones destinadas a establecer la distribución de competencias a los fines del dictado de normas en la materia. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

2.- AUTOEVALUACION DE VIDEOS 1.1.

Video 2. Dimensiones: La dimensión convencional es aquella que surge de los convenios y tratados internacionales, pudiendo ser éstos: Particulares o bilaterales. Nacionales o internacionales. Internacionales o regionales. Multilaterales o particulares. Bilaterales o multilaterales. Cuenta: 20 de 20

2. Video 1. Precisión del objeto: Identifica cuáles de los siguientes son elementos extranjeros: Reales. Personales. Voluntarios. Ficticios. Contractuales. Cuenta: 20 de 20

3. Video 2. Dimensiones: La dimensión autónoma o interna comprende el estudio de: Las constituciones provinciales. La Constitución Nacional. Leyes especiales. El código Penal. El Código Civil y Comercial de la Nación. Cuenta: 20 de 20

4.

Video 1. Precisión del objeto: El derecho internacional privado se encarga del estudio de los casos iusprivatistas internacionales que pueden tener o no elementos extranjeros.

6

Falso. Verdadero. Cuenta: 20 de 20

Video 2. Dimensiones: El derecho internacional privado transnacional es aquel que se genera en el 5. ámbito del comercio internacional por la acción de los particulares o de organizaciones privadas. Se trata de un derecho: Obligatorio. Supranacional. Vinculante. Irrelevante. Espontáneo. Cuenta: 20 de 20

Video 2. Dimensiones: Cuando se hace referencia a las fuentes de derecho internacional privado, se 2. hace en el sentido de fuentes de vigencia del derecho, es decir, como generadora de normas de esta disciplina. Falso. Verdadero. Cuenta: 20 de 20

4.

Video 1. Precisión del objeto: Las relaciones jurídicas que carecen de relevancia para el derecho internacional privado son las: Relativamente internacionales. Absolutamente internacionales. Relativamente nacionales. Mixtas. Absolutamente nacionales. Cuenta: 20 de 20

5. Video 1. Precisión del objeto: El objeto del derecho internacional privado lo constituye: Los casos de derecho privado nacional. Los casos jusprivatistas. Las relaciones jurídicas entre Estados. Las relaciones jurídicas emergentes de los contratos.

7

La relación jurídica privada internacional. Cuenta: 20 de 20

2.

Video 1. Precisión del objeto: Las Relaciones jurídico absolutamente internacionales se caracterizan porque el caso: Con posterioridad a su génesis se convierte en internacional. Nace como relativamente internacional y se convierte en absolutamente internacional por tener más de un elemento extranjero. Tiene más de un elemento extranjero. Ya desde su génesis muestra elementos internacionales. Tiene por lo menos tres elementos extranjeros diferentes. Cuenta: 20 de 20

5.

Video 2. Dimensiones: La dimensión transnacional es el resultado de la labor desarrollada por las organizaciones internacionales que se generan a partir de: Convenios en materia tributaria. Convenios bilaterales múltiples. La conformación de bloques de integración regional. Tratados Multilaterales. Tratados de unión aduanera. Cuenta: 20 de 20

3.- TRABAJO PRÀCTICO 1 (77,50%).SITUACIÓN PROBLEMÁTICA “CAFÉ LA VIRGINIA S. A.” Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 13/10/1994 HECHOS: Una sociedad importadora-exportadora solicitó la repetición de lo pagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 23.101, por la introducción de café crudo en grano originario de Brasil. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal e hizo lugar a lo peticionado ordenando la devolución de lo abonado en concepto de derechos para la mercadería mencionada con fundamento en un Acuerdo suscripto por los representantes de la República Argentina y del Brasil. En cambio, confirmó la decisión del anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido, por cuanto el tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado. Contra lo así resuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, ordenó la devolución a la actora de lo abonado también en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101. SUMARIOS: 1. La aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas. 2. La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, en atención a la obligación que pesa sobre los órganos del Estado argentino de evitar la transgresión de un tratado internacional.

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3. Si bien la facultad de imponer gravámenes y contribuciones corresponde al Congreso de la Nación, y que, en virtud de tal principio de legalidad fiscal, el poder administrador no puede recaudar ninguna contribución que no haya sido creada por acto legislativo formal, puede aceptarse que el legislador confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo para reglar pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. 4. La resolución del Ministerio de Economía 174/86 (Adla, XLVI-A, 92), en cuanto impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación acordados en la ALADI que prevean gravámenes residuales, un derecho de importación adicional del 10 %, constituye un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación, pues ésta debe ser ejercida respetando los convenios internacionales vigentes. 5. Toda vez que la ley 23.101 (Adla, XLIV-D, 3738) no consideró explícitamente la mercadería amparada por tratados internacionales, no es posible tomarla en cuenta como "disposición de la respectiva materia" a los efectos del art. 9, inc. g "in fine" del Tratado de Montevideo de 1980, pues tal silencio no puede ser interpretado como una voluntad de gravar incluso las importaciones sobre mercaderías amparadas por acuerdos internacionales en violación de éstos. 6. El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980 celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado internacional en los términos del art. 2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, pues fue celebrado por escrito entre estados y se halla regido por el derecho internacional. Ello así, aun cuando el consentimiento del Estado argentino se haya manifestado en forma simplificada, sin intervención previa del Congreso, pues ésta tuvo lugar con anterioridad mediante la aprobación legislativa del Tratado de Montevideo de 1980 que permite en su art. 7 la concertación de este tipo de convenios. (Del voto del doctor Boggiano). 7. El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980 no se refiere a los derechos de importación cuando alude a los tributos u otras medidas internas. Abarca, sí, restricciones no arancelarias por medio de las cuales, indirectamente, se pudieran afectar los acuerdos internacionales. (Del voto del doctor Boggiano). 8. La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa, violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional, porque constituiría un avance inconstitucional del Poder Legislativo sobre atribuciones del Poder Ejecutivo, que es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación. (Del voto del doctor Boggiano). 9. El reconocimiento de un derecho en cabeza de los importadores amparados, aunque no se los mencione, por el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980, es coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano, pues aun cuando el juicio haya sido iniciado por una empresa argentina y no haya participado en el mismo la República del Brasil, no cabe duda de que este país se vería indirectamente afectado dada la repercusión que la aplicación de las normas cuestionadas tendría en el intercambio comercial. Por ello, los particulares pueden invocar normas comunitarias ante los tribunales nacionales. (Del voto del doctor Boggiano). 10. El Tratado de Montevideo de 1980 importa la derogación del de 1960, pues se trata de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia. Así, la redacción del art. 47 del Tratado de 1980 permite concluir que el mantenimiento del nivel de tributos a las importaciones acordado no es una obligación imperativa, por lo cual es facultativo para los Estados signatarios dejarlo de lado. (Del voto en disidencia del doctor Moliné O'Connor). 11. El legislador no tiene atribución para modificar un tratado por una ley y si bien podría dictar una ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento, ese acto del órgano legislativo comportaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas (art. 31 C. N.) y sería un acto constitucionalmente inválido. 12. En atención a la imperatividad de los compromisos asumidos por nuestro país, la res. 174/86 (M. E.) entra en abierta colisión con la norma material que surge del Tratado binacional. Es un acto ilegítimo. 13. Ni la ley 23.101 ni el dec. 179/85 abarcan en su ámbito de aplicación material al producto negociado en el acuerdo de alcance parcial Nº 1, por lo que el Fisco nacional debe ser condenado a restituir los importes percibidos. Ninguna relevancia tiene el argumento del art. 665 del Cód. Aduanero, dado por la Cámara, en el sentido que no alcanza a los tributos de afectación especial, por lo afirmado anteriormente, pues en toda delegación legal pesa la directiva de respetar los convenios internacionales vigentes. Esta directiva pesa no sólo para el órgano legislativo sino sobre todo órgano del Estado argentino. 14. La aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional- vulnera el principio de supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas, por el art. 27 de la Convención de Viena Nota: En este fallo, a pesar de tratarse de un caso indicado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la CSJN anticipa su doctrina en la interpretación de los artículos 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional de 1994 (publicado en LL 22-II-1995). PREGUNTAS

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1. ¿Quiénes son las partes en la situación problemática planteada y cuáles son las pretensiones esgrimidas por cada una de ellas? 2. ¿Qué tipo de fuentes (interna, convencional, institucional o transnacional) invoca cada una de las partes en la situación problemática analizada? 3. ¿Qué jerarquía normativa revisten las diferentes fuentes de Derecho Internacional Privado invocadas por las partes en el conflicto? 4. ¿Qué atribuciones en materia de contribuciones impositivas le corresponden a los poderes legislativo y ejecutivo en la situación problemática? 5. ¿Qué fundamentos normativos presenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este fallo, para fundamentar su postura respecto a la jerarquía de los Tratados? ¿Qué se hubiera decidido si el fallo hubiera sido dictado antes del caso Ekmedjián?

1.

La reforma introducida en 1994 a la Constitución de la Nación Argentina –cuyo contenido la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) adelanta en la situación problemática planteada-determinó: La misma jerarquía de los tratados internacionales y las leyes internas. La jerarquía superior de los tratados y concordatos sobre las leyes internas. La jerarquía constitucional de los tratados de integración regional. La aplicación inmediata de las normas que se sancionen en el ámbito del Derecho de integración. La incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional.

2.

La resolución del Ministerio de Economía 174/86 que impuso un derecho de importación adicional del 10%, fue considerada en el fallo de la Corte Suprema como: Un acto lesivo de las normas constitucionales. Una violación a los principios internacionales. Un acto abusivo por parte del poder ejecutivo. Un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación. Un acto legítimo en cuanto al ejercicio de atribuciones, pero injusto en el caso concreto.

3.

La facultad de imponer gravámenes y contribuciones (y que habría resultado afectada en el supuesto analizado) corresponde: A las Legislaturas Provinciales. Al Poder Ejecutivo de cada provincia. Al Poder Judicial. Al Congreso de la Nación. Al Poder Ejecutivo Nacional.

4. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal y resolvió: La devolución de lo abonado en concepto de derechos de importación, pero rechazó la devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo.

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Hacer lugar a la devolución de las sumas abonadas por todos los conceptos. La devolución de todos los conceptos abonados. La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo y el rechazo de lo abonado en concepto de derechos de importación. El rechazo in totum de la pretensión.

5. La modificación del tratado por medio de una ley, pretendida en la situación problemática, implica: Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales. Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los Tratados. Una transgresión al principio de jerarquía de las normas. Un acto constitucionalmente inválido. Un acto amparado por la constitución nacional.

6.

¿Cuál era el orden de aplicación de las fuentes que aplicaba la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) antes del caso Ekmedjián? Las leyes internas, luego la Constitución Nacional y finalmente los Tratados internacional, según el art. 31 de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, luego las Tratados internacionales y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, luego las leyes internas y finalmente los Tratados internacionales, según el art. 31 de la Constitución Nacional. Los Tratados internacionales, luego la Constitución Nacional y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional junto con las leyes internas y luego los Tratados internacionales, según el art. 31 de la Constitución Nacional.

7. ¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables a la situación problemática? La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940. El Código Aduanero. El Código de Comercio. El Tratado de Montevideo de 1980.

8. Del texto transcripto, surge que las pretensiones de Café La Virginia en el pleito son: La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación. La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportación.

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La devolución del pago del arancel externo común. La devolución de la alícuota del 25% del derecho de importación. La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la exportación.

9.

La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, que la Corte Suprema le exige al Poder Ejecutivo en la situación problemática analizada, constituye: Una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional. Un deber moral del estado. Un imperativo que surge de la propia constitución nacional. Un elemento necesario tendiente a cultivar el debido respeto por el derecho extranjero. Un deber jurídico del estado.

10.

Indica el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la situación problemática: El Código Aduanero en tercer lugar. El Código Aduanero en segundo lugar. El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término. El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar.

11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: Rechazar las pretensiones de la actora, pero eximirla de las costas judiciales. Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101. Rechazar las pretensiones de la actora en su totalidad. Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101 y la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación. Ordenar la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación.

12.

De acuerdo con la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación), la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa: Lesiona el principio de soberanía de los Estados. Vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional. Viola los principios internacionales impuestos por la Convención de Viena.

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Quebranta el principio de división de poderes. Violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional.

13. La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con: La Constitución Nacional. El Código Civil argentino. El Tratado de Montevideo de 1980. El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre Argentina y Brasil. El Código Aduanero.

14. El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte actora, se refiere a: Derechos de importación. Restricciones no arancelarias. Políticas arancelarias. Retenciones a la exportación. Políticas fiscales.

15. En la situación problemática planteada, identifica qué normativa fue alegada por Café La Virginia: El Tratado de Montevideo de 1980. La Ley 23.101. El Acuerdo N°1 de fecha 30/04/1983 entre Argentina y Brasil. El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940. La resolución 476/85 y 174/86 del Ministerio de Economía.

16.

Indica cuál fue el fundamento de la Cámara para confirmar la decisión del a quo respecto del gravamen con destino al fondo: El tributo era equitativo y razonable. El tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado. El tributo había sido creado por un Tratado internacional. El gravamen tenía respaldo legal en la Constitución Nacional. El gravamen estaba avalado por una ley sustantiva.

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17.

El máximo tribunal consideró que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado implica: Una maniobra contraria al orden público internacional. Una violación al principio de legalidad. Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales. El incumplimiento de una obligación internacional. La vulneración del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.

18. El reconocimiento de un derecho en cabeza de la parte actora (Café La Virginia), puede considerarse: Una característica propia del fenómeno de la globalización. Una consecuencia del auge del auxilio judicial internacional. Incoherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano. Coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano. Una consecuencia de los procesos de integración.

El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980 19. celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), es un tratado internacional debido a que: Se halla regido por el Derecho Internacional. Fue celebrado por escrito entre Estados. Excede el alcance interno de los Estados Parte. Fue aprobado por una ley interna. Tiene alcance parcial.

20.

De acuerdo con la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación tributaria, siempre que: Exista una delegación constitucional. No se exceda en su potestad reglamentaria. La política legislativa haya sido claramente establecida. El poder judicial lo habilite. El poder legislativo lo autorice.

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MODULO 2

4.- AUTOEVALUACION DE LECTURA 2.1. ¿Qué se aplica para solucionar el problema de las calificaciones? La lex fori. La ley territorial. Calificaciones autárquicas. La lex causae. La ley del domicilio. Cuenta: 10 de 10

2.

La teoría de la jerarquización implica que la cuestión principal y la cuestión previa que se susciten en un caso jusprivatista multinacional, se regirán cada una por su propia ley. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

3.

Según el art. 1° del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, se admite la prórroga de jurisdicción, que cumpla con los siguientes requisitos: Se trata de una cuestión internacional de contenido extrapatrimonial. Esté expresamente autorizada por ley. No exista jurisdicción exclusiva por parte de los tribunales argentinos. No esté prohibida por ley. Se trate de una cuestión internacional de contenido patrimonial. Cuenta: 10 de 10

4.

En materia de jurisdicción internacional la tendencia es hacia la apertura de las jurisdicciones, a fin de evitar el denegamiento de justicia.

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Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

El artículo 2650 del Código Civil y Comercial establece: “No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) Los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; 5. b) Los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) Los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.;” el mismo puede ser considerado como una norma: De jurisdicción internacional. Indirecta. Directa. Indirecta con puntos de conexión múltiples de aplicación alternativa. De jurisdicción internacional que utiliza foros concurrentes. Cuenta: 10 de 10

6. ¿Qué comprende la jurisdicción indirecta? Sólo los supuestos de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. Consiste en determinar qué juez es competente en la esfera internacional. Todos los supuestos de auxilio judicial internacional. Consiste en evaluar la competencia de un juez que ya se ha pronunciado en la esfera internacional. Se refiere a la aplicación de normas de policía frente a resoluciones de jueces extranjeros competentes. Cuenta: 10 de 10

7.

Si frente a un caso jusprivatista multinacional, el juez aplica a la cuestión previa la misma ley que rige la cuestión principal, se ha valido de: La teoría de los derechos revestidos. La teoría del uso jurídico. La teoría de la jerarquización y la teoría de la equivalencia. La teoría de la equivalencia. La teoría de la jerarquización. Cuenta: 10 de 10

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8.

Los Estados extranjeros pueden invocar inmunidad de jurisdicción ante los tribunales argentinos cuando: Se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional. Realicen cualquier tipo de acto. Realicen actos en ejercicio de su potestad de imperio. Actúen como meros particulares. Realicen actos en el extranjero. Cuenta: 10 de 10

9. El fenómeno del reenvío presupone: Que los puntos de conexión empleados por las normas indirectas del foro y del Derecho extranjero sean alternativos. Que los puntos de conexión empleados por las normas indirectas del foro y del Derecho extranjero sean distintos. La teoría de la referencia mínima. La existencia de sistemas nacionales de DIPr que contengan normas indirectas. La teoría de la referencia máxima. Cuenta: 10 de 10

10. La contracción temporal y la expansión espacial son fuertes indicios de la existencia de fraude a la ley. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

1. La desventaja del criterio del paralelismo es: El forum shopping. La aplicación de la lex fori. El fraccionamiento de la jurisdicción. La posibilidad de sentencias contradictorias. El no reconocimiento del debido respeto al elemento extranjero. Cuenta: 10 de 10

2.

De acuerdo al criterio establecido por el Código Civil y Comercial en relación a la aplicación del derecho extranjero: Es un hecho.

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Es un derecho. Sólo puede ser alegado por las partes. El juez establece su contenido. Es un hecho del que emanan derechos. Cuenta: 0 de 10

3.

En cuanto a los requisitos procesales, una sentencia de condena proveniente del extranjero será reconocida y ejecutada en nuestro país en la medida que: Se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada material. Se haya garantizado el derecho de defensa del demandado, habiéndolo citado por cualquiera de las formas previstas por la ley fori. Emane de un juez competente según las normas de jurisdicción internacional del juez argentino. Emane de un juez competente, según las normas de jurisdicción del juez que dictó la sentencia. Se haya garantizado el derecho de defensa del demandado, habiéndolo citado en forma personal. Cuenta: 10 de 10

4.

La teoría del uso jurídico de Werner Goldschmidt consiste en que los jueces en la resolución de un caso jusprivatista multinacional deben imitar la probable sentencia del juez extranjero. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10

6. En relación a La Convención de la Haya de 1961 sobre supresión de la legalización: Se aplica sólo a las sentencias. Se aplica a todos los documentos privados que hayan sido expedidos en el territorio de un Estado contratante o no. Se aplica sólo a los documentos de carácter privado. Se aplica a los documentos públicos que hayan sido expedidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en otro Estado contratante. Se aplica a los documentos públicos que hayan sido expedidos en el territorio de un Estado contratante, y se presenten en estados no contratantes. Cuenta: 10 de 10

10.

El art. 56 del Tratado de Montevideo de 1889 recoge la regla general que señala el tribunal competente para entablar las acciones personales, a partir de las siguientes conexiones: Lugar de celebración y domicilio del demandado. Lugar de cumplimiento y domicilio del demandado.

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Paralelismo de competencias y domicilio del actor. Paralelismo de competencias y residencia del demandado. Paralelismo de competencias y domicilio del demandado. Cuenta: 10 de 10

1. Indique cuáles son características propias de la norma internacionalmente imperativa. A través de su punto de conexión, auto-eligen el Derecho local. A través de su punto de conexión, remiten al Derecho extranjero, para luego desecharlo. Se fundan en principios que inspiran al ordenamiento jurídico. El rechazo a la aplicación del Derecho extranjero se efectúa a posteriori. El rechazo a la aplicación del Derecho extranjero se efectúa a priori. Cuenta: 10 de 10

6. La norma indirecta se clasifica según los puntos de conexión utilizados en: Simples o acumulativos; éstos pueden actuar subsidiaria o alternativamente. Múltiples alternativos o subsidiarios. Simples o múltiples; éstos pueden actuar subsidiaria, alternativa o acumulativamente. Simples, acumulativos, alternativos o subsidiarios. Múltiples acumulativos, subsidiarios o alternativos. Cuenta: 10 de 10

3. El Derecho Internacional Privado se integra por normas: Directas, semidirectas, indirectas y de policía. Directas, indirectas e internacionalmente imperativas. Directas e indirectas exclusivamente. Indirectas exclusivamente. Directas exclusivamente. Cuenta: 0 de 10

5.- AUTOEVALUACION DE VIDEOS 2.1. Video 2. Reenvío: Indica las clases de reenvío que existen: Segundo Grado. Circular.

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Primer grado. Transversal. Rectangular. Cuenta: 20 de 20

2.

Video 2. Reenvío: Señala en que fuente se sienta el siguiente criterio: “Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino”: Tratado de Montevideo 1889. Tratado de Montevideo 1940. Constitución Argentina. CIDIP II. Código Civil y Comercial de la Nación. Cuenta: 20 de 20

3.

Video 1. Técnicas de reglamentación indirecta: En la estructura de la norma indirecta, el tipo legal se caracteriza por: Ser el sector jurídico a reglamentar. Tener un punto de conexión. Remitir a otro ordenamiento jurídico. Indicar la ley aplicable al caso en concreto. Autoelegir su derecho interno. Cuenta: 20 de 20

Video 1. Técnicas de reglamentación indirecta: Cuando todos los puntos de conexión empleados en la 4. norma indirecta poseen igual jerarquía y pueden utilizarse indistintamente, se trata de una norma de tipo: Alternativo. Subsidiarios. Variables. Acumulativos. Fijos. Cuenta: 20 de 20

5.

Video 2. Reenvío: La teoría de la referencia mínima es aquella en la cual la consecuencia jurídica de la norma indirecta indica como aplicable sólo el derecho privado extranjero. Falso.

20

Verdadero. Cuenta: 20 de 20

1. Video 2. Reenvío: El reenvío se caracteriza por estar íntimamente relacionado con: La cantidad de derecho extranjero aplicable. Las Normas internacionalmente imperativas. El problema de las calificaciones. El orden público internacional. El fraude a la ley. Cuenta: 20 de 20

5.

Video Técnicas de reglamentación indirecta: La norma indirecta puede ser clasificada según diversos criterios, según la consecuencia jurídica, identifica la clasificación: Normas cuyo tipo legal contiene las condiciones de un efecto jurídico y Normas cuyo tipo legal abarca un efecto jurídico. Normas internas y normas externas. Normas simples y normas complejas. Normas de importación y normas de exportación. Normas imperativas y normas voluntarias. Cuenta: 20 de 20

Video 1. Técnicas de reglamentación indirecta: Atendiendo al punto de conexión, la 5. norma indirecta se clasifica en: Imperativo. Voluntario. Complejo. Mixto. Simple. Cuenta: 20 de 20

2. Video 2. Reenvío: Identifica las condiciones para que se produzca el reenvío: Teoría de la Referencia Máxima. Puntos de conexión distintos. Teoría de la Referencia Mínima. Existencia de Sistemas de derecho internacional privado que contemplen normas indirectas.

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Teoría de la Referencia Intermedia. Cuenta: 20 de 20

Video 1. Técnicas de reglamentación indirecta: Las técnicas de reglamentación indirectas se 3. caracterizan porque indican la ley aplicable al caso concreto a través de un punto de conexión. La ley que indica es la resolverá el caso. Falso. Verdadero. Cuenta: 20 de 20

6.- TRABAJO PRACTICO 2 (72,50%).SITUACIÓN PROBLEMÁTICA CNCiv., sala C, 03/03/81, Mandl, Federico A. M. s. sucesión (2º instancia). Los hechos del presente caso, son extraídos de un caso que llega en apelación a la Cámara Nacional Civil, Sala C. La apelante centra sus agravios en la incompetencia del juez argentino para conocer de este proceso sucesorio en atención a la naturaleza de las cuestiones a resolver. El tribunal considera que se encuentra facultado para examinar previamente otras cuestiones vinculadas con la imperatividad de las normas de la República. En el expediente se invocó la aplicación de la teoría sobre el fraude a la ley extranjera. Sobre el punto cabe recordar la definición expuesta por Niboyet en el sentido de que la noción del fraude a la ley en derecho internacional privado, es el remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y su sanción, en los casos en que deje de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley (Niboyet, J. P., "Derecho Internacional Privado", p. 439, núm. 246). En síntesis, concluye que la naturaleza de la noción de fraude a la ley es ser un remedio destinado a sancionar las leyes imperativas, pues hay que evitar que, en las relaciones internacionales, la ley imperativa se convierta en facultativa (op. cit., p. 443). En el fraude puede haber actos que respetan el texto legal, pero que eluden su aplicación y contravienen su finalidad. Se trata de la utilización de una disposición legal opuesta a la finalidad que tuvo el legislador al sancionarla (medio legal para el fraude) y la reducción del ámbito de aplicación de la ley foral (derecho defraudado). Esta maniobra se lleva a cabo falseando los puntos de conexión para evadirse de la norma legal competente, creándose de esta forma una localización caprichosa que no corresponde a la "ratio legis". (Pardo, Alberto J., "Derecho Internacional Privado. Parte General", p. 346, Buenos Aires, ed. 1976). Concordantemente se ha expresado que las características positivas del tipo legal de la norma indirecta (la causa y los hechos subyacentes de los puntos de conexión), desencadenan la realización de la consecuencia, siempre que no haya fraude. Por ello, este último es considerado la característica negativa del tipo legal (Goldschmidt, Werner, "Derecho Internacional Privado", basado en la teoría trialista del mundo jurídico, p. 100, núm. 120, Buenos Aires, ed. 1974). En este caso cabe decir que el fraudulento “desea morir en un país (el que abandona) con la legislación de otro (del de adónde va)" (Goldschmidt, op. cit., p, 102). También afirma el autor que el fraude no se identifica con el hecho psíquico de la intención fraudulenta; sino con la conducta exterior indiciaria de aquélla (op. cit., p. 103). Otros autores, en cambio, ponen el acento en el elemento psicológico de la intención de burlar la ley, señalando que nada es más legítimo que reconocer al juez la facultad de apreciarlo (Niboyet, op. cit., ps. 444/5, núms. 248 y 250). Según reconocen ambas partes, en marzo de 1977 el causante cayó gravemente enfermo y fue internado, habiéndose diagnosticado un mieloma múltiple, aunque discrepan los interesados acerca del motivo que originó el traslado del causante a Austria. Para resolver la Cámara analizó lo siguiente:  En el expediente obra fotocopia de un testamento y su traducción, que habría sido redactado a máquina y firmado por el causante en Viena el 22 de abril de 1977. Asimismo, hay constancia del otorgamiento de ciudadanía austríaca a partir del 12 de agosto de 1977.  La Municipalidad de Abastos, Schwarzau en las montañas, informó que el causante tuvo su domicilio en Graben 100 de esa municipalidad desde el 28/8/77 hasta el 6/9/77, y a partir de esta última fecha hasta su fallecimiento, en Viena 4, Argentinierstrasse núm. 26.

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De la partida de defunción se desprende que falleció el 8/9/77, figurando como causa de la muerte: "Citom plasmático".  En la "constancia personal de pasaporte argentino renovado" aparece firmado por el interesado, el 3 de diciembre de 1976, que se domiciliaba en Avda. del Libertador 2234, Buenos Aires, República Argentina, que se dirigía a "residencia temporaria en Austria", y que es argentino naturalizado. La declaración en diciembre de 1976, la constancia de pasaporte argentino renovado, en el sentido de que su domicilio se hallaba en esta República y que se dirigía a una residencia temporaria en Austria, contrastan con la actitud asumida con posterioridad al momento en que cayó gravemente enfermo aquí en Buenos Aires en marzo de 1977 y se trasladó a Austria, intentando cambiar de domicilio y de nacionalidad. Aun cuando fuera admitido que el causante pasaba largas temporadas en las distintas residencias que poseía en varios países y que en ellas hubiera tenido muebles, ropa y servicios listos para utilizar cuando residía temporariamente en las mismas, lo bien provisto que se encontraba el departamento ubicado en esta Capital, no sólo en cuanto al mobiliario, sino especialmente la cantidad de ropa que se menciona en el inventario realizado el 15 de diciembre de 1977, permite considerar que hasta que se enfermó, pocos meses antes de morir, ése era el lugar donde tenía su residencia habitual característica que define el domicilio real (art 73 Código Civil y Comercial) La recurrente expreso que el causante a partir del 30 de abril de 1977 tuvo su domicilio en la ciudad de Viena (Argentiniestrasse 26 A 1041 Wien IV), Austria, pero de la certificación posteriormente acompañada surge que ése fue el domicilio del causante desde dos días antes de su fallecimiento y que el anterior en el mismo país lo fue desde pocos días antes. Por otra parte, los hijos del causante al oponerse a la incompetencia articulada, mencionan a la incidentista como "quinta cónyuge" de su padre. Esos mismos hijos expresan que su padre, casado en terceras nupcias, instaló su hogar conyugal en la República Argentina en 1940, y que luego se divorció de su madre, no correspondiéndole a la misma intervención en este proceso por haber mediado culpa de ambos en la disolución del vínculo. Esos hechos permiten comprender el alcance de la cláusula 7ª del mencionado testamento. En la traducción, dice: "Ciertas partes ponen en duda la validez de matrimonios posteriores que he contraído, y también la legitimidad de algunos de mis descendientes. Es únicamente por precaución que fijo que todas las disposiciones a favor de mi esposa M. y en favor de los descendientes nombrados en 3) tienen validez aun para el caso inesperado que mi matrimonio con M. sea declarado nulo…". Esa situación familiar del testador y la circunstancia de haber instituido como única heredera a aquélla, pudiendo afectar el régimen sucesorio vigente en nuestro país, llevan a la convicción de que el causante tomó en consideración cuál era la legislación sucesoria más conveniente a sus propósitos y actuó en consecuencia, utilizando voluntariamente la regla de conflicto y modificando los puntos de conexión que aquélla impone. La gravedad del estado de salud y la particular situación familiar del causante examinada precedentemente, en especial lo expresado en el testamento, hacen presumir su propósito de eludir las normas imperativas de la República mediante el cambio de nacionalidad y de domicilio intentados poco tiempo antes de su muerte. A juicio del tribunal, las constancias examinadas precedentemente permiten concluir que el causante pretendía colocarse bajo un régimen jurídico sucesorio más ventajoso para determinadas personas en perjuicio de otras, mediante el cambio de nacionalidad y de domicilio. Debido a lo cual procuraba también privar de imperatividad a las leyes de la Nación. La utilización voluntaria de los puntos de conexión de la norma indirecta con la intención de eludir la aplicación de las normas imperativas de la República, priva de efectos al cambio de nacionalidad y de domicilio intentados, por lo que debe considerarse como último domicilio del causante al ubicado en esta Capital Federal, y en consecuencia la sucesión debe tramitar por ante el juez de esta jurisdicción y regirse por nuestro derecho sucesorio. Por las consideraciones precedentes, la Cámara resolvió declarar la competencia del juez de esta jurisdicción para conocer de este proceso, y que la sucesión debe regirse por nuestro derecho sucesorio. PREGUNTAS 1. ¿Cuáles son los problemas de la norma indirecta que pueden identificarse en la situación problemática? 2. ¿Existen en nuestro ordenamiento interno alguna norma que refiera a la noción de fraude a la ley, susceptible de ser invocada por los herederos en la situación problemática planteada? 3. ¿Qué normas de Derecho Internacional Privado interno intervienen en la resolución del caso? ¿Qué tipo de puntos de conexión emplean tales normas? 4. ¿Cuáles son las condiciones que exige la doctrina para la aplicación de la figura del fraude a la ley? ¿Se cumplen las mismas en el supuesto analizado? 5. ¿Existe la posibilidad de aplicar en esta situación la excepción de Orden Público Internacional? ¿Con qué fundamento?

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Nuestro Código Civil y Comercial establece que el derecho al patrimonio del difunto es regido por la ley del 1. domicilio de los sucesores al tiempo de la muerte del causante, siempre que tales sucesores no sean extranjeros. Falso, porque el Código Civil y Comercial establece que la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Verdadero, porque el Código Civil y Comercial considera a la nacionalidad como un elemento extranjero relevante en este supuesto.

2.

Podría afirmarse que en este supuesto, el testamento no sería de ningún modo reconocido como válido en la Argentina, ya que el mismo vulnera el orden público internacional en cuanto que: Desconoce la autonomía de la voluntad del causante. Excluye a los herederos legítimos de la sucesión. No fue otorgado conforme a las formas prescriptas por nuestro derecho. Fue obtenido bajo coacción de su cónyuge, declarada única heredera. Supone la validez del último matrimonio.

3.

El problema que se configura en la situación problemática, es considerado por Goldschmidt como una característica: Típica de la norma de policía. Positiva de la consecuencia jurídica de la norma indirecta. Negativa de la consecuencia jurídica de la norma indirecta. Positiva del tipo legal de la norma indirecta. Negativa del tipo legal de la norma indirecta.

4.

La jurisdicción de los jueces argentinos en la situación problemática, y conforme a la sentencia de la Cámara, configuraría un caso de foro: Non conveniens, porque nuestros jueces estimen que existe un foro extranjero más apropiado para resolver ese supuesto particular. Concurrente, porque le confiere jurisdicción de manera alternativa a dos o más estados. Necessitatis, para evitar la denegación internacional de justicia. Razonable, porque existe un contacto razonable entre el caso y el foro. Exclusivo, porque los jueces argentinos son los únicos que pueden intervenir en el caso.

5.

En el caso planteado se considera que la cantidad de bienes y muebles del causante constituye una prueba de que: El domicilio legal del causante se encontraba en Austria. La residencia habitual del causante no era la Argentina.

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Existió una simulación del cambio de domicilio. El domicilio real del causante era el de Capital Federal. Nunca existió un vínculo real con la República Argentina.

6. En la sentencia transcripta, se presenta esencialmente un caso de: Simulación. Fraude a la ley. Orden Público Internacional. Calificaciones. Reenvío.

7.

A los fines de determinar el derecho aplicable a las cuestiones de sucesión discutidas en la sentencia, las normas de Derecho Internacional Privado interno emplean un punto de conexión: Múltiple de tipo alternativo. Único, de tipo personal. Único de tipo voluntario. Múltiple de tipo subsidiario. Múltiple de tipo acumulativo.

8.

Conforme el Derecho Internacional Privado interno, en el supuesto planteado, la jurisdicción para entender en el proceso sucesorio le corresponde al juez argentino, por ser el: Del último domicilio del causante. Del domicilio de los herederos legítimos. Del país cuyo derecho resulta aplicable. De la situación de los bienes de mayor valor. De la nacionalidad de la demandada.

9.

Siguiendo la prestigiosa doctrina enunciada en el cuerpo del fallo de la Cámara Nacional, la naturaleza de la noción de fraude a la ley es la de ser: Una acción para que no se vean vulnerados los derechos de terceros. Una excepción para que el juez garantice la aplicación del derecho local. Un instrumento para hacer prevalecer la soberanía política del Estado. Una herramienta jurídica para evitar que se desvirtúe la autonomía de la voluntad.

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Un remedio para que las leyes imperativas no se conviertan en facultativas.

10.

Al haberse demostrado en el caso la existencia de un fraude a la ley, la sanción principal (claramente establecida en la parte resolutiva del mismo) consiste en: La transferencia de los bienes del causante al fisco argentino, con costas a los cómplices del fraude. La nulidad del último matrimonio del causante y por lo tanto, la exclusión del cónyuge del proceso sucesorio. La obligación de tramitar el juicio en Austria, pero aplicando el derecho civil argentino. La aplicación de nuestro derecho sucesorio al caso, excluyendo la posibilidad de la aplicación del derecho austríaco. La negación de la vocación sucesoria a la esposa y los hijos mencionados en el testamento realizado en Austria.

11.

En la situación problemática, el requisito de la alteración del punto de conexión para la configuración del fraude se cumple adecuadamente, en cuanto que el Sr. Mandl: Mudó su domicilio a Austria, intentando ocultar dicho cambio a través de maniobras fraudulentas. Simuló mudar su domicilio a Argentina, cuando en realidad el mismo se encontraba en Austria. Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento técnicamente irregular. Sólo simuló mudar su domicilio a Austria, ya que su intención era permanecer en la Argentina. Mudó efectivamente su domicilio a Austria, a través de un procedimiento técnicamente regular.

12. El derecho coactivo eludido en el supuesto presentado es: Las normas de Orden Público relativas al domicilio de las personas. El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta. Las formas exigidas por el Código Civil y Comercial argentino para el otorgamiento de los testamentos. El régimen matrimonial patrimonial previsto por los tratados internacionales aplicables. El régimen sucesorio previsto por el Código Civil y Comercial argentino.

13.

En la situación problemática planteada, de no haberse podido demostrar la existencia del fraude, el juez argentino podría haber alegado (a los fines de eludir la aplicación del derecho austriaco), la excepción de: Incompetencia. Litispendencia. Cosa juzgada. Orden Público internacional. Falta de razonabilidad del foro.

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14.

Se podría afirmar que en el caso del Sr. Mandl, el elemento psicológico del fraude se halla probado, en cuanto que los actos realizados (cambio de domicilio y cambio de nacionalidad) implican: Una expansión espacial. Una contracción espacial. Una expansión temporal. Una contracción temporal. Una contracción espacial y temporal.

15. En función de la doctrina citada por la Cámara, el fraude a la ley es considerado: Característica negativa del tipo legal y de la consecuencia jurídica. Característica positiva de la consecuencia jurídica. Característica negativa de la consecuencia jurídica. Característica positiva del tipo legal. Característica negativa del tipo legal.

16.

Para que exista fraude a la ley, debe darse una reducción del ámbito de aplicación de la ley del foro. En la situación problemática descripta, dicha ley refiere a las normas: Procedimentales argentinas que fijan las cuestiones de competencia territorial y material. Procedimentales austríacas que fijan las cuestiones de competencia territorial y material. Del derecho privado, que regulan el régimen sucesorio en el Código Civil y Comercial Argentino. Del Derecho Internacional Privado argentino, que establecen la ley aplicable en materia sucesoria. Del derecho austríaco que reglamentan las sucesiones, y que permiten el pleno uso de la autonomía de la voluntad del causante.

17. Tal como se señala en el caso, los argumentos de la viuda del causante se centran en: La imposibilidad de abrir un nuevo juicio en el país, existiendo otro pendiente en Austria sobre esta misma sucesión. La incompetencia del juez argentino para conocer en el juicio sucesorio. La falta de legitimación activa de los herederos argentinos para la apertura del juicio en el país. La inaplicabilidad del régimen sucesorio austríaco al fallo planteado. El carácter dispositivo de las normas de derecho privado argentino aplicables a la sucesión.

18.

De acuerdo con la Cámara, la utilización voluntaria de los puntos de conexión de la norma indirecta con la intención de eludir la aplicación de las normas imperativas de la República:

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El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta. Implica que la sucesión debe tramitarse por ante el juez de la jurisdicción nacional. Priva de efectos al cambio de nacionalidad y domicilio. Determina que considere como último domicilio del causante al ubicado en la Argentina. Implica que la sucesión debe regirse por nuestro derecho sucesorio.

19.

Conforme lo establece el caso, en el fraude pueden haber actos que respetan el texto legal, pero que eluden su aplicación y contravienen su finalidad. Falso, no puede haber actos que respeten el texto legal. Verdadero, se trata de la utilización de una disposición legal opuesta a la finalidad que tuvo el legislador al sancionarla.

20.

¿Cuál es la jurisdicción competente conforme al Derecho Internacional Privado argentino para entender en el proceso sucesorio? La del lugar de situación de los bienes. La de la nacionalidad del causante. La de su simple residencia. La del último domicilio del causante. La del último domicilio conyugal efectivo.

7.- PREGUNTERO DE AÑOS ANTERIORES CON EL CÓDIGO CIVIL VIEJO.1) Las normas directas nos indica: La solución del caso. 2) La norma de policía remite a la aplicación del derecho: Nacional. 3) Son puntos de conexión voluntarios: El lugar de ejecución y el lugar de situación de los bienes. 4) “Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constare en instrumentos públicos y se presentaren legalizados (Art.1211, Cod Civil Argentino)”. Esta norma es: Directa. 5) “El lugar de cumplimiento de los contratos que en ellos estuviere designado, o no la indicare la naturaleza de la obligación es aquel en que el contrato fue hecho, si fuere el domicilio del deudor, aunque después mudare de domicilio o falleciere” (Art. 1212, Cod Civil Argentino)”. Esta norma es: Directa. 6) “Para los efectos de esta Convención una letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere contraído la obligación cambiara, esta regirá por la ley del lugar donde la letra deba ser pagada, y si este no constare, por la ley del lugar sus emisión. (Art.5, CIDIPI I- Letra de cambio)”. Los puntos de conexión utilizados son: Subsidiarios. 7) El orden público internacional es: Una barrera para la aplicación de las leyes extranjeras. 8) El orden público es: Variable según los países y los tiempos. 9) El fraude a la ley es: La alteración maliciosa de un punto de conexión coactivo. 10) Cuando debemos decidir que porción de derecho extranjero aplicamos estamos frente a un problema de: Reenvío. 11) La Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, se caracteriza por unificar: Normas directas

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12) La Convención de la Haya de 1986 sobre La Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías, se caracterizó por unificar: Normas indirectas. 13) Los puntos de conexión más utilizados en materia de contratos internacionales son: El lugar de ejecución y el lugar de celebración. 14) Cuando las partes contratantes participan directamente en la creación de las normas que van a regir sus relaciones, están haciendo uso de: La autonomía de la voluntad material 15) Cuando las partes contratantes se ponen de acuerdo sobre la ley aplicable al caso, están haciendo uso de: La autonomía de la voluntad conflictual. 16) La autonomía de la voluntad material consiste en el hecho de que las partes: Creen el derecho que van a regular el contrato. 17) En un contrato de compraventa celebrado en Brasil para ser cumplido en Chile ¿Cuál será la ley aplicable, según lo establecido por nuestro Código Civil, si se tiene en cuenta que las partes contratantes son de nacionalidad argentina y domiciliada en Brasil y Chile? R: brasilera 18) En un contrato de compraventa celebrado en Paraguay para ser cumplido en Uruguay ¿Cuál será la ley aplicable, según lo establecido por los Tratados de Montevideo si se tiene en cuenta que las partes son de nacionalidad chilena y brasilera?: Paraguaya. 19) En un contrato de compraventa celebrado en Brasil para ser cumplido en Argentina ¿Cuál será la ley aplicable, según lo establecido en nuestro Código Civil si se tiene en cuenta que las partes son de nacionalidad chilena y domiciliadas en Brasil y Perú?: Argentina. 20) En un contrato de compraventa celebrado en Argentina para ser cumplido en Chile ¿Cuáles podrían ser los jueces competentes, según lo establecido por nuestro Código Civil, si se tiene en cuenta que el deudor está domiciliado en Brasil? El chileno. 21) En un contrato de compraventa celebrado en Argentina para ser cumplido en Brasil ¿Cuáles podrían ser los jueces competentes, según lo establecido por nuestro Código Civil, si se tiene en cuenta que el acreedor está domiciliado en Chile?: El brasilero. 22) El tribunal paraguayo solicita la extradición de un argentino acusado de tenencia y tráfico de drogas. La fuente normativa aplicable es. R: El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 23) La jurisdicción internacional argentina consiste en el poder de los. R: tribunales argentinos para decidir casos jusprivatistas internacionales. 24) La reforma introducida en 1994 en la Constitución de la Nación Argentina determino: La jerarquía superior de los tratados. 25) El objeto del Derecho Internacional Privado está determinado por: Las relaciones jurídico privadas internacionales. 26) La jurisdicción internacional argentina directa se consigna cuando. R: un juez argentino debe resolver un caso mixto. 27) Los estados extranjeros pueden ….. de jurisdicción ante los tribunales argentinos cuando: Realizar actos en ejecución de su potestad de imperio. 28) El Art 1216 del Código Civil expresa. “si el deudor tuviese su domicilio o residencia en la República y el contrato debe cumplirse fuera de ella. El acreedor podrá demandar ante los jueces de su domicilio o ante los del lugar de cumplimiento del contrato, aunque el deudor no se hallase ahí”, el mismo puede ser considerado como una norma: De jurisdicción internacional que utiliza foros concurrentes. 29) El Derecho Internacional Privado Actual se caracteriza por: Reconocer que las reglamentaciones de los casos mixtos pueden alcanzarse mediante la pluralidad de métodos. 30) El principio de independencia referido a la jurisdicción internacional significa que: Los tribunales de un Estado exclusiva y excluyente su jurisdicción en causas propias y se declaran incompetentes en causas que juzgan ajenas. 31) El Art. 124 de la Ley de Sociedades Comerciales establece “La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto este destinado a cumplirse en la misma, será considerado como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y controlar de funcionamiento. Dicha norma se considera como una norma: De policía de fuente interna. 32) El punto de conexión de la norma indirecta es acumulativo cuando remite a la aplicación: De varios derechos a una sola cuestión. 33) En los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 los países ratificantes han convertido para las acciones de un foro: Concurrente. 34) Las fuentes del Derecho Internacional Privado argentino son Derecho Privado de producción interna: Derechos Privado de producción convencional y Derecho Privado de producción institucional.

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35) Un ciudadano brasilero y un ciudadano francés residentes en Argentina quieren litigar la propiedad de unos chalets situados en Madrid el órgano jurisdiccional competente será el tribunal: Español. 36) Las relaciones de tráfico privado externo se caracteriza por: Presentar una discontinuidad en el espacio originada en la pluralidad del sistema jurídico. 37) El señor Ramírez, domiciliado en Bolivia contrata en la ciudad de Bs As los servicios de la empresa Coches rápidos por el que alquila un auto el día 1 de febrero de 2003. Conviene con el mismo será devuelto en la ciudad de Montevideo el día 30 de marzo de 2003. El precio del alquiler se pacta en U$S 550 que se abonan por adelantado en el momento de la entrega. Vencido el plazo de entrega, el Sr. Ramírez no cumple con la obligación de restituir el vehículo. La empresa argentina decide demandarlo. La fuente normativa aplicable para resolver los problemas de jurisdicción y ley aplicable es: El Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940. 38) La consecuencia jurídica de la norma indirecta es que: Determina el derecho aplicable al problema planteado en el tipo legal. 39) El contenido del Derecho Internacional Privado está compuesto por: Jurisdicción internacional, derecho aplicable en las relaciones jurídico privadas internacionales y el reconocimiento de actos y decisiones extranjeras. 40) En un litigio relativo a la compra venta de un inmueble situado en Quito (Ecuador) las dos partes personas físicas de nacionalidad italiana y chilena pero con residencia natural en Francia acuerdan someter el asunto a un juez argentino, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal. R: ecuatoriano 41) En el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 la prórroga de jurisdicción. R: esta admitido solo si se pacta después de seguir con el litigio 42) El principio de efectividad referido a la jurisdicción internacional significa que: el juez debe apartarse de entender en un caso sino tiene vinculación con el foro. 43) Punto múltiple subsidiario: “Si no hubiese acuerdo de voluntad entre las partes, o no estuviese hecho, el contrato rige por la ley del lugar de celebración” (la regla general es la prórroga, sino el lugar de cumplimiento, lugar de celebración). 44) Foro No Conviniens: Se presenta la demanda ante un juez competente, pero que no es el más apropiado. 45) Diferencia entre jurisdicción directa e indirecta: La directa es cuando el juez explora y analiza un caso privado internacional para ver si es competente. La indirecta es cuando el juez nacional examina la competencia de un tribunal extranjero porque se le requiere reconocimiento o un acto de auxilio judicial. 46) Jurisdicción Indirecta Argentina: Cuando juez argentino recibe un pedido de prueba de un juez extranjero. 47) Menor venezolano, padres en Colombia, capacidad, son competentes los jueces de: Colombia (la capacidad del menor rige por la ley del domicilio de sus representantes legales). 48) Pedido de extradición de un argentino a Paraguay: procesal de 1940. 49) Art. 23 del Tratado de Montevideo: La hipoteca legal para los incapaces debe estar contemplada en los dos países. 50) Art. 56 del Tratado de Montevideo; paralelismo y domicilio: Paralelismo es fórum legim. Las acciones personales deben entablarse antes los jueces del lugar a cuya ley están sujetos el acto jurídico en materia del juicio….. podrá entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado. 51) Santa María: Relación de consumo. 1996 protocolo sobre la jurisdicción internacional en relación al consumo. (complementa el protocolo de Bs As establecido en foros de competencia específica para este tipo particular de relaciones, se protege al consumidor no permitiéndole autonomía de la voluntad en los contratos del consumo. Rige la ley del lugar de domicilio o residencia habitual del consumo. Foro Exclusivo) 52) Se entera que tiene una enfermedad terminal, quiere dejarle todo a su última esposase va a Austria: procede la ley argentina. 53) La integración qué genera: Fronteras ( Fernández Arroyo) 54) Problemas del Derecho Internacional Privado: Ninguna es correcta, discontinuidad del trafico externo, por los diferentes ordenamientos jurídicos. 55) Prorroga de jurisdicción del Derecho argentino: Después… 56) Cuando un Estado puede invocar inmunidad de jurisdicción: Actos de imperio. 57) Principio de efectividad: Que el juez se abstenga de tomar conocimiento de un caso sin conexión. 58) El proceso de aplicación de la norma indirecta, puede dividirse en dos momentos: Calificación y determinación del derecho aplicable. 59) La norma indirecta se presenta: Todas correctas 60) La consecuencia jurídica: Determina el derecho aplicable al problema planteado en el tipo legal.

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61) El punto de conexión de la norma indirecta es alternativo: Se remite a la aplicación de dos o más derechos a una sola cuestión a elecciones de las partes. 62) La norma indirecta de implementación se caracteriza por: Ordenar la aplicación del derecho extranjero. 63) La norma del Art.3 del Tratado de Montevideo: 1889, le da al estado personalidad jurídica y personalidad jurídica extra territorial. 64) Norma de policía: La que capta el tipo legal de un caso con elemento extranjero lo somete al derecho propio. 65) Norma de policía se caracteriza por: Descartar la aplicación del derecho extranjero. 66) En la CIDIP II sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado: Se recepta el concepto de orden público internacional con sentido restrictivo. 67) La teoría del hecho notorio afirma que el derecho extranjero: Constituye un hecho sobre el que todo el mundo puede informarse de modo auténtico 68) Indique de las siguientes características, cuál de las mismas no se corresponde, a la definición de orden público interno: Por regla es retroactivo. 69) Los Protocolos Adicionales de los Tratados de Montevideo: Fijan el orden público internacional como única causa de inaplicación de las leyes de los Estados contratantes 70) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta? Como consecuencia de la teoría del hecho el derecho extranjero sería irrenunciable. 71) De acuerdo a la teoría del uso jurídico sostenida por Goldschmidt la interpretación del derecho extranjero debe ser realizada teniendo en cuenta: los mismos elementos que utilizaría el juez extranjero si tuviera que dictar sentencia en el mismo caso. 72) Los Protocolos Adicionales de los Tratados de Montevideo establecen: La aplicación de oficio de las leyes de los Estados contratantes 73) Para ejecutar una sentencia extranjera el juez debe examinar: A) si ella no es incompatible con otra pronunciada por un tribunal argentino. B) si ella no viola su orden público. C) todas las opciones son correctas en su conjunto. D) si no existe litispendencia. E) si ella reúne los requisitos formales, procesales y sustanciales. 74) La principal consecuencia procesal de la teoría del derecho es: La obligación que recae sobre el juez de aplicar de oficio el derecho extranjero, señalado por la norma de conflicto, independientemente de cuál sea la actitud que adopten las partes. 75) La teoría de uso jurídico entiende que el derecho extranjero declarado aplicable es: Un hecho notorio. 76) ¿Cómo regula el reenvió la Convención Interamericana sobre normas generales? No lo regula 77) La Convención de la Haya de 1961 suprime la exigencia de legalización de: Los documentos públicos extranjeros. 78) La Convención sobre normas generales mantiene el principio de: Aplicación de oficio del derecho extranjero, independientemente de la facultad de las partes de alegar y probar su existencia y contenido. 79) El concepto de orden público internacional funciona como límite a la aplicación de: Las leyes extranjeras. 80) La CIDIP II sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado establece: La teoría del uso jurídico sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera 81) Para que se produzca el reenvío: A) todas las opciones son correctas en su conjunto. B) deben existir normas indirectas en los sistemas nacionales involucrados. C) el punto de conexión de la norma extranjera debe ser distinto al del foro. D) debemos estar en presencia de distintos sistemas de derecho internacional privado. E) debemos encontrarnos en presencia de diferentes sistemas de derecho internacional privado y los mismos haber optado por el método indirecto.

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82) Uno de los integrantes del matrimonio de nacionalidad española con último domicilio conyugal en Argelia plantea la acción de divorcio en Argentina donde se encontraba domiciliado el marido. El Código Civil declara aplicable la ley argelina, dicho ordenamiento niega derechos a la mujer. El Juez argentino resuelve: Invocar la excepción de orden público internacional. 83) El art. 13 del Código Civil: Impone a las partes la carga de alegar y probar el derecho extranjero 84) La aplicación del derecho extranjero en la concepción de Werner Goldschmidt debe realizarse: Imitando la probable sentencia del juez extranjero. 85) La aplicación de la ley extranjera no puede reclamarse ni admitirse cuando: Viola el orden público y las instituciones del Estado del lugar del proceso. 86) La Convención Interamericana sobre Normas Generales incorpora un mandato de fundamental importancia, basado en: La teoría del uso jurídico y el principio de tolerancia: los jueces deben aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resulte aplicable. 87) Si el orden público involucra un conjunto de principios superiores inherentes a la organización del Estado y la familia, rectores del orden moral y de las buenas costumbres, que la voluntad individual debe respetar, su aplicación es: A posteriori. 88) El Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre aplicación e información del derecho extranjero, recepta: El sistema mixto simultáneo. 89) Como supuesto básico del reenvío debe interpretarse que la norma de conflicto remite a: Todo el orden jurídico del Estado donde se realiza el punto de conexión. 90) El Derecho Internacional Privado interno: Contiene un criterio orientador para que el juez pueda dar contenido al concepto de orden público internacional. 91) ¿Cómo regula la Convención sobre normas generales el problema de la calificación? No lo regula expresamente. 92) La aceptación y aplicación de la teoría de la probable sentencia del juez extranjero lleva en la práctica a resultados semejantes a los propuestos por dos tesis diferentes. Indique las mismas: Teoría de la referencia máxima y aceptación del reenvío. 93) Los Protocolos Adicionales de los Tratados de Montevideo en materia de prueba del derecho extranjero establecen: Sistema de prueba libre. 94) El Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre aplicación e información del derecho extranjero, recepta: La teoría del uso jurídico. 95) El reenvío: Queda siempre descartado cuando el derecho es elegido por las partes. 96) El requisito sustancial para reconocer una sentencia extranjera significa: No afectar los principios de orden público argentino. 97) Se solicita ante un juez argentino el reconocimiento de una sentencia a pagar una suma de dinero por incumplimiento contractual, dictada por un juez uruguayo. Durante el proceso llevado a cabo en Uruguay se comunicó a la parte demandada (argentina) la demanda en tiempo y forma, pero dicha parte no contestó ni se presentó en el proceso, siendo, por tanto, declarada en rebeldía. Los tribunales argentinos podrán: Reconocer la sentencia. 98) Una sociedad con sede social en Argentina demanda ante los tribunales argentinos el 1 de setiembre de 1999 a otra sociedad con sede social en las Islas Cayman por incumplimiento de contrato. A su vez esta última sociedad había demandado a la argentina por el mismo motivo ante los tribunales de las Islas Cayman el 30 de agosto de 1999 y pide el reconocimiento de la sentencia. Los tribunales argentinos podrán: Invocar la excepción de litis pendencia. 99) La Apostille tiene la forma de: Un cuadrado de 9 centímetros de lado como mínimo. 100) ¿Cuál de los siguientes es un requisito para que una sentencia extranjera tenga efectos en la Argentina ? (art 517 CPCN ): El conjunto de las otras opciones configura la respuesta correcta.

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