Preguntero Publico Provincial

August 22, 2018 | Author: Monica Pegoraro | Category: Federation, Elections, Political Parties, Voting System, Voting
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http://www.creartest.com/hacertests-48722-derecho_publico_provincial_y_municipal_.php Unidad 1  – Introducción al Derecho Público Provincial - En que año La primera cátedra de derecho municipal: 1907 1.1. El Derecho Público Provincial y Municipal: 1.1.1 ) El Derecho Público Provincial es: La rama del derecho público que estudia las constituciones de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurisdiccionales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional, inclusive, con análisis comparado 1.1.2. Objeto y fuentes.) fuentes.) El objeto de estudio del estudio  del Derecho Público Provincial comprende: Las constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deslinde de competencias entre los distintos órdenes gubernamentales de la federación y el análisis de las interrelaciones con los órdenes municipal, regional, federal, supranacional e internacional 1.1.2 Juan Bautista Alberdi incluía como objeto de estudio del Derecho Público Provincial a: Las constituciones provinciales y el deslinde de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales. 1.2. Sistema Federal Argentino: El federalismo es: Una forma de estado en la que coexisten diversos órdenes d e gobierno en un mismo territorio y que debe asegurar la unión de lo diverso. 1.1.1 Según el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y políticos del federalismo, es la existencia de diferentes órdenes de gobierno. Esto es: La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios. -Cuál de los siguientes países constituye un ejemplo de federalismo asimétrico  asimétrico  desde el punto de vista constitucional?  Alemania integrativo: designa un orden constitucional que persigue la unidad desde la diversidad entre entidades -Federalismo integrativo: previamente independientes o relacionadas confederalmente - Un ejemplo de federación integrada: Argentina 1.1.1 En nuestro esquema de estado federal, ¿cuántos órdenes de gobierno existen?: 4 órdenes de gobierno 1.1.1 La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un nuevo orden jurídico dispuesto por: Los convencionales de 1994 - Que es la dependencia política: La dependencia, dependencia, en sentido político, es una situación de sujeción en la que se encuentra una entidad estatal o una comunidad nacional, de otra entidad estatal, de modo tal que su voluntad se encuentra anulada o limitada para tomar decisiones fundamentales. No cualquier país puede ser federal, sino que necesita? Un orden jurídico supremo, supremo, autonomía de los estados miembros, 1.2.2. Antecedentes. 1.2.2 ) En la confederación, confederación, el poder se ejerce sobre: Las autoridades de los estados independientes independientes que la conforman. 1.2.2 ) ¿Cuál de las siguientes características no corresponde a un sistema federal?: Un estado federo-regional es: aquel que reconoce autonomía para ciertas competencias a áreas de homogeneidad 1.2.2 ) Los estados regionales, a diferencia d e las federaciones: 1.2.2 ) La asimetría política de un sistema federal radica en: El diverso status que se reconoce a los estados que forman la federación. 1.2.2 ) La asimetría constitucional en un sistema federal consiste en : El diverso status que las leyes supremas reconocen a las entidades políticas que forman la federación 1.2.2 ) El derecho de secesión es: La atribución de los estados confederados para separarse cuando lo deseen de la unión confederal 1.2.2 ) Un sistema federal es integrativo cuando: Es el resultado de la agregación de estados que anteriormente eran independientes. 1.2.2 ) Un sistema federal es devolutivo cuando: Son consecuencia de la descentralización del poder operada en Estados previamente unitarios (Es el caso de los Estados regionales o federo- regionales) Dentro del esquema constitucional argentino, la regionalización puede expresarse en distintos niveles, señale el correcto: REGIONALIZACION VERTICALISTA, CONCENTRADA Y HORIZONTAL. 1.2.3. Evolución. 1.2.3 ¿Cuáles de las siguientes contribuciones corresponden a la Nación y a las Provincias de forma concurrente?: Los impuestos indirectos internos 1.2.3 ) El Senado Nacional es cámara de origen para el tratamiento del siguiente tema: Leyes sobre crecimiento armónico de la Nación y poblamiento de su territorio y promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo a provincias y regiones (art 75 CN Inc 19) 1.2.3 ) La Ley Convenio de Coparticipación Impositiva debe ser aprobada con un quórum equivalente a: La mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara 1.2.3 ) ¿Cuál de los siguientes enunciados es incorrecto en relación a la Ley Convenio de Coparticipación Impositiva?: Tiene su iniciativa en la Cámara de Diputados de la Nación. 1.2.3 ) La distribución de los fondos coparticipables entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizara teniendo en cuenta: criterios objetivos de reparto que expresen una relación directa entre las competencias, servicios y funciones a cargo del Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los recursos a percibir, debiendo además propender a una distribución igualitaria y solidaria tendiente a lograr un grado equivalente de desarrollo, de calidad de vida y de igualdad de oportunidades en toda la Nación. la  Nación. 1.2.3 ) El Senado Nacional es cámara de origen para el tratamiento del siguiente tema: Ley Convenio de Coparticipación Impositiva. 1.2.3- La Ley Convenio de Coparticipación prevista por el art. 75 inc. 2° de la C.N. debería haber sido dictada en el año: 1996 1.2.3 ) Los convenios internacionales celebrados por las Provincias deben cumplir los siguientes requisitos: Deben ser compatibles con la política exterior de la Nación, no afectar las facultades delegadas al gobierno federal ni el crédito público de aquélla, con conocimiento del Congreso de la Nación. 1.2.3- Como requisitos para que las provincias puedan firmar convenios internacionales se pueden mencionar: Que los mismos no pueden ser incompatibles con la política exterior fijada por la Nación, comprometer el crédito público y deben ser puestos en conocimiento del congreso de la nación. El federalismo en la Reforma de 1994  A) ASPECTOS INSTITUCIONALES Y POLÍTICOS: - En nuestro esquema de estado federal, ¿cuántos órdenes de gobierno existen?:4 (Los cuatro órdenes de gobierno a los que se refiere el comienzo del apartado, luego de la reforma constitucional de 1994 son: el gobierno federal, el gobierno provincial, el gobierno municipal y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último en los términos del art. 129 C.N.) (Artículo 129.CN129.CN- La ciudad de Buenos Aires  Aires   tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.) Aires , es un nuevo orden jurídico dispuesto por: Los convencionales de 1994 - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

- El nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en el artículo: 129 CN (Art 129CN: 129CN: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y  jurisdicción, y su jefe de gobierno será será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de l a Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos  Aires para que, mediante los representantes representantes que elijan a ese efecto, efecto, dicten el estatuto organizativo organizativo de sus instituciones.) municipios en el artículo: 123 - La Constitución Nacional establece y reconoce claramente la autonomía de los municipios en (Artículo 123 CN:  CN:  Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.) (Artículo 5°-CN: 5°-CN: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.) SENADORES - En la constitución argentina, la conformación del Senado: Fue reformada en el año 1994 - Según la Constitución Nacional, los senadores nacionales son: son: Tres por provincia, dos por la mayoría y uno por la minoría - El mandato de los senadores es de: 6 años -La forma de elección de los senadores se encuentra en el artículo: 54 de la C.N. CN- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, (Artículo 54 CNelegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.) -A los senadores nacionales, los elige: El pueblo de la provincia por elección directa 56-CN: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado (Art 56-CN: se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años) Federal : -Intervención Federal : -Al interventor lo designa: El Poder Ejecutivo Nacional - La intervención Federal es dispuesta por el Poder Ejecutivo: en receso del Congreso -La intervención federal a una provincia la dispone: El Congreso de la Nación por ley; sólo en caso de receso lo hace el poder ejecutivo convocando de inmediato al congreso - La intervención federal a las provincias está dispuesta en la Constitución Nacional en los artículos: 5 y 6 (Artículo 5°-CN: …el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones) 6°-CN: El Gobierno federal interviene en el territorio (Art 6°-CN: El territorio de las provincias para: garantir la forma republicana republicana de gobierno. repeler invasiones exteriores. A requisición de sus autoridades autoridades constituidas para sostenerlas sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. - La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo: 75 Inc 31 75 Inc 31 CN: Corresponde al Congreso: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. - No son facultades concurrentes: disponer la intervención federal (art. 6 CN) - La intervención federal la dispone el Congreso de la Nación, y: El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo inmediatamente B) ASPECTOS FINANCIEROS - La Ley Convenio de Coparticipación prevista por el art. 75 inc. 2° de la C.N. debería haber sido dictada en el año: 1996 CN- Corresponde al Congreso: INC2: Imponer contribuciones (Artículo 75 CNcontribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su com posición.) - El Órgano Fiscal Federal está integrado por: Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires C) ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES - El dominio originario y exclusivo de sus recursos naturales, naturales, según los dispone la Constitución Nacional, es a: las provincias 124.CN: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio) (Artículo 124.CN: -Como requisitos para que las provincias puedan firmar convenios internacionales  internacionales   se pueden mencionar: Que los mismos no pueden ser incompatibles con la política exterior fijada por la Nación, comprometer el crédito público y deben ser puestos en conocimiento del congreso de la nación CN:  Las provincias podrán celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política (Art 124 CN:  exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.) Unidad 2  – El Estado Provincial En nuestro ordenamiento, autonomía provincial implica: Potestad de las provincias provincias de darse sus propias propias instituciones y regirse por ellas La Constitución de la Provincia de Córdoba se reforma: por Convención Constituyente - Son poderes conservados por las Provincias: darse sus propias instituciones y regirse por ellas 2.1. Los elementos constitutivos del Estado Provincial 2.1.1. La Población

Artículo 181.- Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas. 2.1.2. El Territorio Provincial. Límites y Garantías 2.1.2 ) La fijación de los límites territoriales de las Provincias corresponde: Al Congreso de la Nación. (Art. 75 inc. 15 de la Constitución Nacional, cuando dice que es atribución del congreso arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, en caso de presentarse conflictos, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que entenderá y resolverá los mismos.) 2.1.2 ) Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, cuando la cesión territorial importe desmembramiento, la ley que la autorice deberá ser aprobada por: Dos tercios de los legisladores presentes y referéndum de la ciudadanía 2.1.3. El Poder. Poder Constituyente de las Provincias. Sistemas de Reformas Constitucionales. Procedimiento. -La manera de reforma que prevalece en la provincia dCba. es...Rta: por convenciones - La doctina de la CSJN en materia de inconstitucionalidad de una reforma pcial...Rta: admite control cuando se vulneren dchos. y garantias reconocidos por la constitucion nacional, si afecta el deslinde de competencias o la forma republicana de gobierno. 2.1.3 ) ¿Cuál de las siguientes definiciones corresponde al término “poder” como elemento constitutivo del Estado provincial?: Fuerza o coacción del Estado que se hace efectiva en cualquiera de los órganos donde éste desenvuelve su actividad. 2.1.3 ) La autonomía provincial es: La potestad de las provincias para darse sus propias normas constitutivas y regirse por ellas, con independencia del gobierno federal, pero reconociendo las condiciones establecidas por la Constitución Nacional. 2.2. La Región - La creación de regiones y la celebración de convenios internacionales por parte de las provincias: Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso -La posibilidad de crear regiones está dispuesta en la Constitución Nacional en el artículo: 124 (Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto) - Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto en el artículo: 124 de la C. N -Las regiones son creadas por: Las provincias -Las regiones NO pueden tener fines políticos. Las provincias podrán crear regiones: Con fines de desarrollo económico y social - La "regionalización" es un instrumento apto para el desarrollo - La Región Centro: Fue creada por un Tratado entre Córdoba y Santa Fe en 1998, al que luego adhirió Entre Ríos en 1999 2.2.2. Su recepción en las constituciones de la Nación y de las Provincias. La posibilidad de crear regiones está dispuesta en la Constitución Nacional en el artículo: 124 CN Art. 124: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico - social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines….

2.2.3. Las Provincias y las relaciones internacionales CN Art 124: Las provincias podrán también celebrar convenios i nternacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional 2.2.3 Las provincias podrán celebrar convenios internacionales: Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional. Unidad 3  – La Provincia en la Nación -La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artículo:121 (art 121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación)  Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.  Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. La reforma de la CN 1994 amplio las potestades de las pcias en... ( opciones eran el art 5, posib de dictar codgs d fondo...) 3.1. Los poderes de las Provincias. 3.1.1. Conservados 3.1.1-Entre las siguientes competencias, no corresponde a los gobiernos provinciales: El establecimiento de impuestos directos (Art 75 CN: Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado…) 3.1.1 Entre las siguientes competencias, no corresponde a los gobiernos provinciales: -Las provincias podrán celebrar convenios internacionales: que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso - Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio -Son poderes conservados o exclusivos de las pcias: todo el poder no delegado al gobierno federal y el reservado por pactos especiales (anteriores a su incorporación). (dictar constitución provincial; establecer impuestos directos; dictar sus leyes procesales; asegurar su régimen municipal; asegurar su educación primaria; asegurar la organización y el funcionamiento de la justicia ordinaria; establecer sistemas electorales.) Se dan sus propias instituciones y personas que ejercen el poder sin la intervención del gobierno federal 3.1.2. Concurrentes Poderes concurrentes: Son aquellas facultades o poderes que pueden ser ejercidos indistintamente tanto por el gobierno federal como por el provincial, Proveer lo conducente a la prosperidad del país; adelanto y bienestar de las provincias; al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria; promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, la construcción de canales navegables, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros. 3.1.3. Compartidos 3.1.4. Prohibidos Poderes prohibidos

a) Al Estado Federal: Son aquellos poderes conservados o reservados por pactos especiales propios de las provincias (Art. 121); como por ejemplo la creación de instituciones y elección de gobernadores, legisladores y demás funcionarios (Art. 122). b) A las Provincias: Es el cúmulo de poderes delegados al gobierno federal. A guisa de ejemplo podríamos citar el Art. 126 de la Constitución Nacional, también podríamos traer a colación el caso de la prohibición que pesa sobre todas las provincias de declarar o hacer la guerra a otra provincia (Art. 127). 3.2. El poder de policía provincial. -El poder de policía provincial y municipal: comprende los establecimientos de utilidad nacional, si no interfieren en el cumplimiento de sus fines Un criterio restringido de poder de policía: permite restringir los derechos sólo por razones de seguridad, salubridad y moralidad - criterio de EEUU del poder de policiá.- agrega bienestar social.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia: gozan de entera fe en las demás provincias Unidad 4  – La Provincia en la Nación. Segunda Parte 4.1. Sistema tributario argentino: Alberdi: “Las provincias no abandonan, no enajenan ni se desprenden de su renta que entregan al gobierno nacional” . 4.1.1 Facultades de imposición de la Nación y de las Provincias. Criterios de Reparto: “ La reforma constitucional no establece  porcentajes de reparto sino criterios para la distribución (primaria y secundaria) de los impuestos coparticipables” 

4.1.2. Tributos coparticipados -El inc. 2 del art. 75 prescribe como coparticipables a los tributos indirectos internos y los directos que en forma excepcional recaude el gobierno nacional, salvo la parte o el total de ellos que tengan asignación específica 4.1.3. Ley de Coparticipación Cámara de Origen: Senado. Requisito de sanción: Mayoría absoluta del total de miembros de c/Cámara. Modificación: No puede ser unilateralmente realizada. Reglamentación: No está permitida. Provincias: Deberán aprobarla. -Luego de que el congreso de la Nación sanciona la ley convenio de coparticipación, la misma debe ser aprobada: Por las legislaturas de cada una de las provincias. - Las bases del sistema de coparticipación, se encuentran en: El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N. (Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, cal idad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscali zación de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.) - Según lo dispone la Constitución Nacional, la ley convenio de coparticipación: Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Senadores -Los impuestos indirectos externos los dispone: La Nación - En la distribución de competencias tributarias entre el Gobierno Federal y las provincias, corresponden al primero en forma exclusiva y excluyente: impuestos indirectos externos -En la distribución de competencias tributarias entre el Gobierno Federal y las provincias, corresponden a las segundas en forma exclusiva y permanente: impuestos directos 4.2. Los Servicios Públicos Provinciales 4.2.1. Definición y caracteres, titularidad, prestación y responsabilidad. - Son caracteres de los servicios públicos provinciales: continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad Características de los servicios públicos. NO es: TEMPORALIDAD ¿Cual no es forma de brindar los servicios públicos? SUBVENCIÓN. - Los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los Municipios; pueden prestarse: Directamente, o por medio de cooperativas o sociedades de economía mixta y por particulares SERVICIOS PÚBLICOS: Artículo 75.- Los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los Municipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u ordenanzas respectivas MÓDULO 2: DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL DE LA LIBERTAD. DECLARACIONES DERECHOS Y DEBERES En Córdoba, la Constitución exige el procedimiento de aprobación por doble lectura para ciertos proyectos de ley entre la primera y la segunda lectura, puede existir: UNA AUDIENCIA PÚBLICA. Por sus características, la Constitución de la Provincia de Córdoba: ADOPTA UN SISTEMA DE AUTONOMÍA MUNICIPAL PLENA Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de: La forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre

Unidad 5  – Derecho Público Provincial de la Libertad, Declaraciones Derechos y Deberes - Según bidart campos que son las declaraciones de derecho: ninguna corresponde Los primeros 17 artículos de la constitución de Córdoba, hacen referencia a: DECLARACIONES DE FE POLITICA. -Las declaraciones de derechos: documentos de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales. Suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno 5.1. Las Declaraciones de fe política en las constituciones provinciales. - Las Declaraciones de Fe política, contienen: la forma de Estado y de gobierno 5.2. Los derechos en las constituciones provinciales 5.2.1. Derechos enumerados y no enumerados. - Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de: La forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre 5.2.2. Derechos Personales 5.3. Derechos de Propiedad - El derecho a la vivienda está en la Constitución de la Provincia de Córdoba en el artículo:58 (art58 Const Prov Cba: Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la le y. El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1-. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2.- Impedir la especulación. 3.- Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.) 5.3.1. Restricciones y límites al dominio Quién es el titular del dominio público? EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL El dominio se ejerce sobre: Las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones y las funciones 5.4. Derechos Sociales. -Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, según la constitución de la Provincia de Córdoba, en el artículo: 29 (DEL CONSUMIDOR: Artículo 29.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve su organización y funcionamiento.) - Cual de estas opciones no corresponde a la seguridad social según la constitución de cordoba: Derechos Sociales -DEL TRABAJADOR  – están, en la constitución de la Provincia de Córdoba, en el artículo: 23 Artículo 23.- Todas las personas en la Provincia tienen derecho: 6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte, que tienda a un sistema de seguridad social integral. La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar: Psicofísico, espiritual, ambiental y social 5.5. Los deberes en las constituciones provinciales. 5.6 Las políticas especiales del Estado en las constituciones provinciales. -Según el art.66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación y resguarda el equilibrio del sistema ecológico; por ello dicta normas que aseguren: La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes niveles de gobierno en materia ambiental: Para la Nación los “contenidos mínimos” que pueden entenderse como pautas básicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias Con relación a la protección del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental como garantía para su tutela efectiva: Algunas constituciones provinciales poseen dichas disposiciones La constitución nacional, en la reforma de 1994, dispone la protección del ambiente en la parte dogmática, en el: Art. 41 CN Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin com prometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. En la Constitución de la Provincia de Córdoba se habla de los recursos naturales en el Art: 68 RECURSOS NATURALES: Artículo 68.- El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA: (Artículo 66.- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren: 1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos. 2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.

3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio. 4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos. ) 5.7. Las garantías en las constituciones provinciales La garantía de defensa en juicio se encuentra contenida: En la constitución de la provincia de Córdoba en el artículo 40 DEFENSA EN JUICIO Artículo 40.- Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de la persecución penal. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en causa penal, ni en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio. Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor - Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, “Toda  persona que de modo actual o inminente sufra una restricción arbitraria de su libertad personal, puede recurrir por cualquier medio, por sí o por terceros en su nombre al juez más próximo, para que tome conocimiento de los hechos y de resultar procedente, mande a resguardar su libertad o haga cesar la detención en menos de”: Veinticuatro horas

(PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Artículo 42.- La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución y siempre que no exceda el término máximo que fija la ley. Las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva. En caso de sobreseimiento o absolución, el Estado puede indemnizar el tiempo de privación de libertad, con arreglo a la ley. Salvo el caso de flagrancia nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de flagrancia, se da aviso inmediato a aquélla, y se pone a su disposición el aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye, a los fines previstos en el párrafo anterior. Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, y puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente; la autoridad arbitra los medios conducentes a ello.) - Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, como garantía del debido proceso se establece: Que todo proceso debe concluirse en un tiempo razonable (DEBIDO PROCESO: Artículo 39.-  Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a esta Constitución; ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho de la causa y designados de acuerdo con esta Constitución; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Todo proceso debe concluir en un término razonable.) -El amparo en la constitución de la provincia de córdoba se encuentra en el Artículo: 48 (art 48 Const Prov Cba: AMPARO Artículo 48.- Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley.) Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, “Toda persona que de modo actual o inminente sufra una restricción

arbitraria de su libertad personal, puede recur rir por cualquier medio, por sí o por terceros en su nombre al juez más próximo, para que tome conocimiento de los hechos y de resultar procedente, mande a resguardar su libertad o haga cesar la detención en menos de”:24hs

MORA DE LA ADMINISTRACIÓN  – AMPARO: Artículo 52.- Para el caso de que esta Constitución, una ley u otra norma impongan a un funcionario, repartición o ente público administrativo un deber concreto a cumplir en un plazo determinado, toda persona afectada puede demandar su cumplimiento judicialmente y peticionar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario, repartición o ente público administrativo se hubiera rehusado a cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos enunciados, de la obligación legal y del interés del reclamante, puede librar mandamiento judicial de pronto despacho en el plazo que prudencialmente establezca. -Según la tesis restringida que es el derecho de amparo: un recurso -El Habeas Corpus preventivo tiene como fin: evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restricción ilegal a la libertad física. Protege la libertad frente a acciones uomisiones de autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente - El derecho a la información en la constitución de la provincia de Córdoba se encuentra en el artículo: 51 DERECHO A LA INFORMACIÓN - LIBERTAD DE EXPRESIÓN - PLURALIDAD Artículo 51.- El ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión no está sujeto a censura previa sino sólo a responsabilidades ulteriores expresamente establecidas por ley y destinadas exclusivamente a garantizar el respeto de los derechos, la reputación de las personas y la protección de la seguridad, la moral y el orden público. Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias, las corrientes de pensamiento y de opinión. Se prohíbe el monopolio y oligopolio público o privado y cualquier otra forma similar sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial. La ley garantiza el libre acceso a las fuentes públicas de información y el secreto profesional periodístico. La Legislatura no dicta leyes que restrinjan la libertad de prensa. Cuando se acuse una publicación en que se censura en términos decorosos la conducta de un individuo como magistrado o personalidad pública, imputándosele faltas o delitos cuya averiguación y castigo interese a la sociedad, debe admitirse prueba sobre los hechos denunciados y, de resultar ciertos, el acusado queda exento de pena. La información y la comunicación constituyen un bien social. ¿En qué artículo de la Constitución de la Provincia se encuentra dispuesta la protección de los intereses difusos? Artículo 53 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOS: Artículo 53.- La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución Unidad 6  – Derechos Políticos 6.1. El sufragio: 6.1.1. Definición EL SUFRAGIO Artículo 30.- Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio. Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros pueden votar.

6.2. Partidos Políticos. La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos partidos políticos que sustenten y respeten los principios: Republicanos, representativos y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial - Los partidos políticos encuentran recepción, desde la reforma de 1994, en: El art. 38 de la C.N Artículo 38.CN- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. 6.2.3. Reconocimiento - La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos partidos políticos que sustenten y respeten los principios: Republicanos, representativos y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial. (PARTIDOS POLÍTICOS: Artículo 33.- Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquéllos que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. La ley establece el régimen de los partidos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, la contribución económica del Estado a su sostenimiento y la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación. Sólo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La ley garantiza la existencia de un Consejo de Partidos Políticos de carácter consultivo.) 6.2.4. Selección de candidatos. El reconocimiento constitucional que se ha hecho de los partidos políticos como organizaciones esenciales, fundamentales del sistema democrático, incluye la potestad de cada partido político de elaborar su propia propuesta de cara a una contienda general, para ello pueden utilizarse diferentes sistemas: a) Internas cerradas. En este sistema, la selección de los candidatos se hace en el interior de los partidos políticos, dado que sólo sus afiliados pueden participar de la elección. Es el procedimiento que regía en la Nación y la Provincia de Buenos  Aires con anterioridad a la modificación reseñada en el presente. Estas internas se rigen exclusivamente por la carta orgánica de cada partido político. b) Internas abiertas con adhesión o semi abiertas. Se diferencia del anterior en que, además de los afiliados al partido, pueden participar quienes en forma previa a la elección manifiesten su voluntad de tomar parte de ella. A tales efectos, con anterioridad a la elección interna se abre un período para que los ciudadanos no afiliados al partido, manifiesten su intención de participar. c) Primarias abiertas y simultáneas. La selección de candidatos se realiza en un acto electoral único, en el que participa toda la ciudadanía, que puede votar por el candidato de un solo partido. Es el sistema establecido por la ley nacional 26.571 para la selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur. Cabe destacar que la participación en las elecciones primarias es obligatoria tanto para los partidos, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista, como para los ciudadanos, caso contrario no podrán participar de la elección general. 6.3. Los sistemas electorales vigentes en las provincias y en la Nación. Por el sistema de organización federal que adopta nuestro país a partir de la sanción de la Constitución de 1853, los Estados provinciales gozan de autonomía, que incluye los aspectos institucional y político (10) por lo cual cada provincia puede establecer su propio régimen electoral. En ejercicio de la potestad política, cada Provincia ha reglamentado su propio régimen electoral, dentro del cual han adoptado diversos sistemas electorales para la elección de sus autoridades. En el presente capítulo, se analizan los sistemas utilizados para elegir los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo. Procedimientos de votación: son las distintas modalidades que adquiere el voto: el “voto único”, cada lector tiene un voto; el “voto preferencial”, cuando el elector expresa a través de su voto la preferencia   por un candidato determinado; el “voto múltiple”, se da cuando el elector tienen tantos votos  como los escaños disputados por circunscripción; entre otras - Cuales de las provincias (bs, santa fe, Jujuy, etc) tienen sistema de voto proporcional: todas corresponden a la respuesta correcta - Teniendo en cuenta los distintos sistemas electorales pciales. en el sistema de circunscripción y voto uninominal??? donde se pone en juego una sola banca Distribuc ión de las circun scrip ciones electorales : comprende el territorio que se considera para la votación y el componente demográfico de los mismos, que en las elecciones de legisladores corresponde a la cantidad de ciudadanos a la que representa cada uno de ellos. Por otro lado, el tamaño de cada circunscripción electoral está dado por la cantidad de bancas que le corresponden. Según este criterio se distinguen dos tipos de circunscripciones: la circunscripción uninominal, donde se pone en  juego una sola banca; y la circunscripción plurinominal, que implica elegir más de un representante. - En la Provincia de Córdoba, los legisladores se eligen: 26 por circunscripciones uninominales y 44 por representación proporcional en distrito único - Qué edad se requiere para ser Legislador en Córdoba: 18 años - La Ley 8901, llamada de ?cupo femenino?, dispuso en Córdoba: La participación equivalente de géneros - Cupo femenino x que ley?.-8.901 6.4. Los mecanismos de discriminación positiva. Sistemas de cuotas y participación igualitaria. -En Córdoba, la Constitución exige el procedimiento de aprobación por doble lectura en los proyectos de ley que traten: Reforma constitucional, presupuesto, código tributario, leyes impositivas, empréstitos La elección del Poder Ejecutivo

Las 23 provincias argentinas establecen a cargo del Poder Ejecutivo a un Gobernador, que es electo en forma conjunta con un Vice Gobernador, y con una duración del mandato de cuatro años. En todos los casos la fórmula se elige por el voto directo del pueblo tomando a la Provincia como distrito electoral único. Sin embargo, hay diferencias en el sistema electoral utilizado. 1. El sistema más utilizado es el de mayoría simple, es decir que la fórmula que obtiene la mayor cantidad de votos es la ganadora. Recurren a este sistema: Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos , Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Salta, Santa Cruz,

Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. (11)  Además, algunas de las Constituciones de estas provincias establecen el procedimiento de elección en caso de empate. En San Luis, San Juan, Entre Ríos y Jujuy se debe hacer una nueva elección entre los postulantes que obtuvieron la misma cantidad de votos; por su parte, en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Salta, Santa Fe y Tucumán la decisión final se asigna al Poder Legislativo 6.5. Institutos de democracia semidirecta Dentro de los institutos de democracia semidirecta tenemos el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando por medio del sufragio las resoluciones de uno de los órganos constituyentes, legislativos o a dministrativos, se refieren a:…REFERENDUM Unidad 7  – Derecho Público Provincial del Poder. El Poder Legislativo de las Provincias 7.1. Sistemas unicamerales y bicamerales: 7.1.1 Ventajas e inconvenientes. 7.1.1) Entre otras ventajas, se sostiene que el sistema unicameral: Significa un ahorro en los gastos de funcionamiento legislativo 7.1.1 Entre otras desventajas, se ha sostenido que el sistema bicameral: SIGNIFICA UN GASTO MAYOR EN EL FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO. -Prerrogativas para los candidatos a elecciones provinciales: Desde que se oficializa la lista y hasta ser proclamados electos. 7.2.1. Conformación. La Legislatura de la Provincia de Córdoba se compone, según la Constitución Provincial del 2001, de: 70 legisladores 7.2.2. Sistema electoral aplicable. la Legislatura de la pcia., de Cba., se encuentra formada por 70 miembros (art, 77), la que se integrará de la siguiente manera: art. 78 inc. 1. por 26 legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los departamentos en que se divide la provincia, considerando a éstos como distrito único. 2. por 44 legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a la Provincia como distrito único 7.2.3. Requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para ser legislador. Se requiere para ser Legislador, la edad de: 18 años *INCOMPATIBILIDADES: *Artículo 87.- Es incompatible el cargo de legislador con: 1. El ejercicio de función o empleo a sueldo en el Gobierno Federal, las Provincias o los Municipios, con excepción de la docencia en cargo de dedicación simple, y las comisiones honorarias eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Legislatura. 2. Todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal, excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal. 3. El ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas adjudicatarias de concesiones, licencias o permisos por parte del Estado. 4. El ejercicio de funciones en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Los agentes de la Administración Provincial o Municipal que resulten electos legisladores titulares, quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su función. 7.2.3- el art. 87 de la constitución de córdoba establece cuales son las causales de incompatibilidad con el cargo de legislador: Otro cargo salvo educación u comisiones eventuales con autorización de la Legislatura. 7.2.4. Mandato. *DURACIÓN DEL MANDATO: *Artículo 83.- Los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Legislatura se constituye por sí misma. Los legisladores inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo Los legisladores tienen un mandato de: 4 años 7.2.4- indique cuál de las siguientes opciones es incorrecta respecto de la presidencia de la legislatura de Córdoba *PRESIDENTE: *Artículo 84.- El Vicegobernador es el Presidente de la Legislatura, pero no tiene voto sino en caso de empate. *PRESIDENTE PROVISORIO: *Artículo 85.- La Legislatura Provincial nombra de su seno un Presidente Provisorio que la preside en caso de ausencia del Vicegobernador, o cuando éste ejerce funciones inherentes al Poder Ejecutivo. El Presidente Provisorio tiene voz y voto y en caso de empate, doble voto. 7.3. El Derecho Parlamentario: 7.3.1. Sesiones El período de sesiones ordinarias de la Legislatura es: 1 de febrero a 30 de diciembre 7.3.1indique cuál de las siguientes características NO hace referencia a las sesiones preparatorias: INCORPORAR A LOS LEGISLADORES ELECTOS-JUZGAR SUS DIPLOMAS -ELEGIR AUTORIDADES DEL CUERPO Estas son las correctas 7.3.1- teniendo en cuenta el derecho parlamentario las sesiones pueden ser: Preparatoria-Ordinarias – Extraordinarias y de Prórroga Existen sesiones en la Legislatura: Preparatorias, ordinarias, extraordinarias y de prorroga 7.3.1- indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a las sesiones extraordinarias: *SESIONES EXTRAORDINARIAS:*Artículo 97.- La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros. En este caso, sólo puede ocuparse del objeto u objetos para los que haya sido convocada. 7.3.2. Quórum y mayoría para decidir 7.3.2-Quorum para sesionar en la Legislatura: Más de la mitad de sus miembros. *QUÓRUM: *Artículo 94.- La Legislatura entra en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor puede compeler a los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que el cuerpo establezca En Córdoba, la Constitución exige el procedimiento de aprobación por doble lectura en los proyectos de ley que traten: Reforma constitucional, presupuesto, código tributario, leyes impositivas, empréstitos. La declaración de necesidad de la Reforma Constitucional debe ser sometida al procedimiento de doble lectura. *DOBLE LECTURA: *Artículo 106.- La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma que lo establezca el Reglamento. El intervalo de tiempo existente entre la primera lectura y la segunda no puede ser superior a quince días corridos. Entre la primera y segunda lectura puede existir una audiencia pública cuya reglamentación se hará por ley.

La Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros puede decidir qué otras leyes quedan sujetas por su naturaleza e importancia al régimen de doble lectura. El intervalo entre ambas lecturas no puede ser superior a: 15 días 7.4. Los privilegios parlamentarios: Los legisladores tiene inmunidad de opinión desde: que son oficializadas las listas 7.5. Atribuciones del Poder Legislativo. La Legislatura tiene facultad para sancionar las faltas cometidas dentro del recinto según el Art.: 100 *SANCIONES: *Artículo 100.- La Legislatura tiene facultades para sancionar las faltas cometidas dentro y fuera del recinto, que atenten contra el orden de las sesiones. Puede imponer arrestos o servicios comunitarios a terceros por un lapso de tiempo que no pase de treinta días, sin perjuicio de ponerlos, si correspondiera, a disposición del juez competente. En todos los casos debe asegurarse el derecho de defensa y debido proceso. 7.5.1. Juicio político en los sistemas bicamerales y en los sistemas unicamerales Es causal de juicio político según la constitución de la Provincia de Córdoba: La indignidad *FUNCIONARIOS  – CAUSALES: *Artículo 112.- El Gobernador, el Vicegobernador, los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas, los Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal de Estado, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo pueden ser sometidos a juicio político por las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, delitos dolosos comunes, incapacidad física o síquica sobreviniente, o indignidad. En Córdoba, los funcionarios que se pueden someter a juicio político (art. 112 C.Prov.) son: El gobernador, Vicegobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal d e Cuentas, Ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal del Estado, Fisca l General y Defensor del Pueblo Los funcionarios sometidos a juicio político en la Provincia de Córdoba son: El gobernador, el vice, los ministros, los miembros del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el fiscal general, el defensor del pueblo y los miembros del Tribunal Superior de Justicia 7.5.2. El procedimiento de formación y sanción de las leyes en los sistemas bicamerales y en los sistemas unicamerales. Unidad 8  – El Poder Ejecutivo en las Provincias 8.1. El Gobernador. El Gobernador: UNIPERSONAL Mandato: 4 AÑOS. Inmunidades y Sueldo El Gobernador no puede ser sometido a juicio político por la siguiente causa:… ABUSO DE AUTORIDAD

GOBERNADOR: Artículo 128.- El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia 8.1.1. Forma de elección. CONDICIONES: Artículo 130.- Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1. Tener treinta años de edad. 2. Ser argentino nativo o por opción. 3. Tener residencia en la Provincia durante los cuatro años anteriores inmediatos a la elección, salvo caso de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia, o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte. 8.1.2. Incompatibilidades. INMUNIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Artículo 137.- El Gobernador y Vicegobernador tienen las mismas inmunidades, inhabilidades e incompatibilidades que los legisladores. La inmunidad de opinión alcanza a los candidatos a dichos cargos, desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos 8.1.4. Inmunidades y Sueldo. REMUNERACIÓN: Artículo 131.-  El Gobernador y el Vicegobernador perciben un sueldo, que no puede ser alterado durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general. No pueden ejercer otro empleo ni percibir emolumento público alguno 8.2. El Vicegobernador. VICEGOBERNADOR: *Artículo 129.- Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Vicegobernador que preside la Legislatura, reemplaza al Gobernador de acuerdo con esta Constitución, es su colaborador directo y puede participar en las reuniones de Ministros. No puede ser cónyuge o pariente del Gobernador hasta el segundo grado. 8.2.2 Acefalía. ACEFALÍA: Artículo 134.- En caso de muerte del Gobernador o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento, las funciones de su cargo pasan al Vicegobernador, quien las ejerce durante el resto del período constitucional, si es por alguno de los tres primeros casos u otro impedimento permanente, y si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento. ACEFALÍA SIMULTÁNEA: *Artículo 135.- En caso de separación o impedimento simultáneo del Gobernador y Vicegobernador, el mando es ejercido por el Presidente Provisorio de la Legislatura, quien convoca dentro de treinta días a la Provincia a una nueva elección para llenar el período corriente, siempre que de éste falten cuando menos dos años, y que la separación o impedimento del Gobernador o Vicegobernador fuese permanente. En el caso de procederse a una nueva elección, ésta no puede recaer sobre quien ejerce el Poder Ejecutivo. En el caso de acefalia simultánea asume: el Presidente provisorio de la Legislatura 8.4. Los Ministros. CONDICIONES E INMUNIDADES: *Artículo 145.- Para ser nombrado Ministro se requiere tener veinticinco años y las demás condiciones que la Constitución exige para ser elegido legislador, con las mismas inmunidades. 8.4.1. Designación y remoción. DESIGNACIÓN Y COMPETENCIAS: Artículo 147.- El Gobernador designa a sus Ministros, en el número y con la competencia que determine la ley. Los Ministros refrendan y legalizan con su firma los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Los Ministros pueden por sí solos tomar todas las resoluciones que la ley los autorice de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Gobernador les delegue expresamente, con arreglo a la ley. Los Ministros: 25 años los designa y remueve el PEP y se les puede hacer Juicio Político 8.5. Administración Pública Provincial y Municipal en la Constitución de la Provincia de Córdoba PRINCIPIOS:Artículo 174.- La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos. El ingreso a la Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ley establece las condiciones de dicho concurso, y los cargos en los que por la naturaleza de las funciones, deba prescindirse de aquél.

UNIDAD 9 9.3.1. Consejo de la Magistratura - En Córdoba el Concejo de la Magistratura: Fue creado por Ley y asiste al Poder Ejecutivo en la designación de magistrados 9.4. Organización del Poder Judicial. 9.4.1. Tribunales Superiores o Cortes Supremas Provinciales - El Tribunal Superior de Justicia en Córdoba tiene atribuciones para: ejercer la superintendencia de la administración de  justicia y designar a su personal 9.3.3-Las constituciones provinciales establecen taxativamente competencias originarias y de alzada de los tribunales superiores. Cuál es de alzada: Recursos de inconstitucionalidad. 9.4.2. Integración, organización, competencias y atribuciones. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se compone de: 7 vocales INTEGRACIÓN: Artículo 164.-  El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente Cuantos son los integrantes de TSJ:7 miembros divididos en Salas Atribuciones: *Artículo 166.- El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y empleados, con reglamentación de su funcionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo. 9.3.1) El Tribunal Superior de Justicia en Córdoba tiene atribuciones para: ejercer la superintendencia de la administración de justicia y designar a su personal 9.4.3. Justicia de Paz y Justicia Electoral. 9.4.3En la provincia de Córdoba, la duración del cargo en la justicia de Paz: SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CAUSAL ART 154 MIENTRAS DURE SU BUENA CONDUCTA. Por MAL DESEMPEÑO-NEGLIGENCIA GRAVE-DESCONOCIMIENTO INEXCUSABLE DEL DERECHO-MOROSIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES-SUPUESTA COMISION DE DELITOS-INHABILIDAD FISICA O PSIQUICA GARANTÍA DE INDEPENDENCIA: Artículo 154.- Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los legisladores. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede ser disminuida por acto de autoridad o con descuentos que no sean los que aquélla disponga con fines de previsión u obra social. 9.6. El Ministerio Público. 9.6.1. Designación ORGANIZACIÓN: Artículo 171.-  El Ministerio Público está a cargo de un Fiscal General y de los fiscales que de él dependan según lo establece la ley orgánica respectiva. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la Provincia. El Fiscal General fija las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme al párrafo anterior, de acuerdo a las leyes COMPOSICIÓN: Artículo 173.- El Fiscal General de la Provincia debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia y tiene iguales incompatibilidades e inmunidades. Dura en sus funciones cinco años y puede ser designado nuevamente. Los demás miembros del Ministerio Público, son inamovibles mientras dure su buen desempeño, gozan de todas las inmunidades y tienen iguales incompatibilidades que los jueces. Son designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Poder Judicial, según su  jerarquía. 9.6- el ministerio público: Art. 171 Constitución Provincial-Fiscal General- dura 5 añosPrincipios: legalidad-imparcialidad-unidad de actuación-dependencia jerárquica 9.6.2. Organización, funciones. FUNCIONES:Artículo 172.- El Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. 2. Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante aquéllos la satisfacción del interés social. 3. Promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares. 4. Dirigir la Policía Judicial. Unidad 10  – Órganos de Control y otros Órganos Constitucionales Provinciales 10.1- los órganos de control nacen: Con la Reforma de 1923 10.1. El Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas de la Provincia es elegido, según la Constitución de Córdoba vigente: por elección popular, con un mandato de cuatro años y representación de las minorías 10.1.1. Integración, duración del mandato, inmunidades. 10.1-Miembros del Tribunal de cuentas: Tres hasta sie te-siempre impar

INTEGRACIÓN: *Artículo 126.-  El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros; puede por ley ampliarse su número, el que es siempre impar y no excede de siete. Deben ser argentinos, abogados o contadores públicos, con diez años de ejercicio en la profesión, cinco años de residencia en la Provincia y haber cumplido treinta años de edad. Son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos. Tienen las mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de cámara. ATRIBUCIONES: Artículo 127.- Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de la Provincia, y cuando así se establezca, su recaudación, en particular con respecto a la ley de presupuesto y en general acorde lo determine la ley. 2. Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances que establezca la ley. En caso de observación, dichos actos sólo p ueden cumplirse, cuando haya insistencia del Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros. De mantener la observación, el tribunal pone a disposición de la Legislatura, en el término de quince días, los antecedentes del caso. 3. Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura. 4. Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto mes de las sesiones ordinarias. 5. Actuar como órgano requirente en los juicios de cuentas y responsabilidad ante los tribunales de justicia. 6. Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo; designar y remover su personal. 10.4. Defensor del Pueblo. 10.4.1. Designación, duración del mandato, inmunidades. 10.4.1-El Defensor del Pueblo es elegido por: 2/3 de la Asamblea Legislativa DEFENSOR DEL PUEBLO: *Artículo 124.- La Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros designa al Defensor del Pueblo, como comisionado para la defensa de los derechos colectivos o difusos, la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la aplicación en la administración de las leyes y demás disposiciones, de acuerdo con lo que determine la ley.Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores, dura cinco años en sus funciones y no puede ser separado de ellas sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político. 10.4.2. Funciones. - Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances establecidos por la ley es una atribución de: El Defensor del Pueblo de la Provincia 10.5. El Consejo de Partidos Políticos. El Consejo de Partidos Políticos y el Consejo Económico-Social en el sistema institucional local, son órganos: consultivos 10.6. El Concejo Económico y Social 10.5.1-El Consejo Económico y Social está integrado por cuatro sectores. Cuál es el incorrecto: ambiental. CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL: Artículo 125.- El Consejo Económico y Social está integrado por los sectores de: 1 la producción y del trabajo, 2 gremiales, 3 profesionales y 4 socio-culturales, en la forma que determine la ley. Dicho Consejo es un órgano de consulta de los Poderes Públicos en esta materia. Unidad 11  – El Derecho Municipal 11.1.1. Definición Según opinión de parte de la doctrina, entre otros de Antonio Hernández, el derecho municipal es: una parte del derecho con autonomía científica 11.2. Autonomía científica y didáctica. 11.2-Bidart Campos dice que es un territorio parcialmente federalizado, con sentido institucional y competencial, pero no territorial o geográficamente. A qué hace referencia: ciudad autónoma de Bs. As. El derecho municipal, según Antonio Hernández es: Derecho con autonomía científica La autonomía municipal semiplena comprende: Política, administrativa y financiera. Cuando nos referimos al régimen municipal, la doctrina, influenciada por los administrativistas, entiende que se trata de un régimen municipal: Autárquico Unidad 12  – El Municipio El Régimen de las Municipalidades y las Comunas está establecido por la ley: 8102 Los pilares del régimen municipal fueron dispuestos en la Constitución de 1853, en el Art.5 CN Art. 5.Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municip al, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. El Artículo 5 de la C.N. de 1853, disponía: El sistema representativo y republicano de gobierno 12.1. Definición. MUNICIPIO: Artículo 181.- Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio.  Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas. Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, se reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía: política, administrativa, económica, financiera e institucional 12.2. Naturaleza.  Acerca de la personalidad del municipio, actualmente se afirma que: tiene personalidad jurídica pública estatal -El fallo Rivademar sostuvo que los municipios son: Autónomos. -Autonomía municipal, lo municipal supone: Dictado de su propia carta orgánica. Cuando decimos que el régimen municipal es autónomo, entendemos que dichos entes: Se dictan sus propias normas y se rige por ellas 12.4. Elementos constitutivos. 12.4.1. La Población: su relevancia para el reconocimiento y caracterización del municipio. ¿Cuál de estos elementos distingue a un conglomerado humano para poder llamarlo ?población? de un municipio? la voluntad o fuerza espiritual de destino común -La población está comprendida por: los habitantes por nacimiento, por opción o naturalización y los extranjeros -Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, Municipios son aquellos que tienen más de 2000 habitantes Según la normativa de la Provincia de Córdoba, ciudades son las que pueden ejercer: La autonomía plena 12.4.2. El territorio: criterios para su determinación

Para la determinación de la competencia territorial de los municipios, la Constitución de la Provincia de Córdoba adopta un sistema de: ejido urbano o de villa 12.6. Autonomía y Autarquía. En el caso “Ferrocarril del Sud c/ Municipalidad de La Plata”, se sostuvo que:   Los municipios eran delegaciones de los poderes provinciales circunscriptos a fines y límites adm inistrativos - Se denomina Autonomía municipal semiplena  a aquella que comprende: la autonomía política, administrativa, y financiera Se denomina autonomía municipal plena a: La institucional, económica - política, política y administrativa Por su naturaleza, el régimen municipal adoptado por la Constitución Nacional reformada en 1994 es de: autonomía Los entes autárquicos son creados: Por ley a diferencia de los municipios autónomos AUTONOMÍA: Artículo 180.- Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten 12.6.1. Definición. - Según la Constitución de la Provincia de Córdoba, se reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía: política, administrativa, económica, financiera e institucional La consagración de la autonomía municipal  como obligación imperativa a cumplir por cada provincia argentina, está establecida en la Constitución Nacional en el artículo: 123 A rt ícu lo 123 C N .-  Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero

Carta Organica CBA Autonomía Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. La autonomía de los municipios tal como figura en el Art. 123 de la Constitución Nacional, está redactado así desde: 1994 La reforma de 1994 dispone como complemento del Art. 5 y para dar por concluido el debate doctrinario y la cambiante  jurisprudencia de la C.S.J.N. el Art.:123 ¿Cuáles de los siguientes es un aspecto de la autonomía municipal, que le permite a los municipios darse su propio ordenamiento jurídico, esto es las cartas orgánicas? Institucional 12.6.3. Evolución. Según opinión de parte de la doctrina, entre otros de Antonio Hernández, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1994: tiene un status especial Unidad 13. La Competencia, La Organización Institucional y la Administración del Municipio 13.1. La competencia municipal: Las competencias propias y concurrentes que tiene el municipio provienen de la organización federal de nuestro estado y del reparto de competencias que se da e ntre los distintos órdenes de gobierno -El sistema para la determinación de la competencia municipal adoptado por la Constitución de Córdoba es: mixto 13.1- en cuanto al sistema de determinación de competencia municipal, Córdoba ha adoptado el sistema: DE COMPETENCIA TERRITORIAL y MATERIAL Una de las competencias que tienen los municipios, es ejercer el poder de policía: En el ámbito de su territorio El municipio, para el cumplimiento de sus fines, tiene como elementos constitutivos: El territorio, la población y el poder 13.1.1. Material: propia, concurrente y delegada  Aquellas competencias que para atender las necesidades de la población y el territorio comunal, ejerce la nación, la provincia y la municipalidad en jurisdicción de ésta se denominan: competencias concurrentes 13.1.2. Territorial: sistemas, modificación de límites, fusión de municipios Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia, serán ciudades aquellos municipios que tengan: más de diez mil (10000) habitantes 13.2. El poder de policía municipal: El poder de policía, es: La facultad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en pos de garantizar la seguridad, salubridad, moralidad y bienestar general. El precepto que dispone que: “Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”, se encuentra en:  El Art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional Artículo 75.- Corresponde al Congreso:inc 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

Según el Dr. Hernández, la tesis concurrencista pone fin a los debates y las controversias que se habían registrado tanto en el ámbito teórico como jurisprudencial en torno a este tema, al disponer el no impedimento del ejercicio de los poderes de policía e imposición provincial y municipal dentro de los establecimientos de utilidad nacional. ¿Cuál, de los siguientes artículos, establece como límite al ejercicio del poder de policía de los municipios que no interfiera con los fines para los cuales éstos han sido creados? 75 inc 30 in fine: Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

Los establecimientos de utilidad pública son, establecimientos de jurisdicción federal. La calidad de exclusiva jurisdicción federal, según la doctrina de la propia constitución, está determinada por su utilidad y es bajo ese concepto que el gobierno nacional tiene jurisdicción exclusiva en los edificios de su propiedad o tomados en arrendamiento o cualquier otro título en que funcionen oficinas públicas dependientes del gobierno nacional en su carácter de autoridad general de la República. COMPETENCIA TERRITORIAL: *Artículo 185.- La competencia territorial comprende la zona a beneficiarse con los servicios municipales. La Legislatura establece el procedimiento para la fijación de límites; éstos no pueden exceder los correspondientes al Departamento respectivo. Por ley el Gobierno Provincial delega a los municipios el ejercicio de su poder de policía, en materias de competencia municipal en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial 13.4. Las Cartas Orgánicas Municipales CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES: Artículo 182.- Las Cartas Orgánicas Municipales, son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención

Municipal se integra por el doble número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal. 13.4.1. Definición La Cláusula de gobernabilidad significa que: está en el art. 183 inc 2 de la constitución provincial: Un sistema de representación proporcional para el cuerpo deliberante que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes. REQUISITOS: *Artículo 183.- Las Cartas Orgánicas deben asegurar: inc 2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes. 13.4.3. Procedimiento de sanción y reforma de la Carta Orgánica La sanción y reforma de la Carta Orgánica se hace por: Convención constituyente municipa 13.4.5. La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba: principales características -Según la Constitución de Córdoba, pueden dictar su Carta Orgánica: sólo las ciudades La Carta Orgánica es sancionada por: Convención constituyente Municipal Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia, serán ciudades aquellos municipios que tengan: 10000 La sanción y reforma de la Carta Orgánica se hace por: Convención constituyente municipal 13.5. El sistema de gobierno  Al Intendente, en la Ciudad de Córdoba, lo reemplaza: El viceintendente 13.5.1. Organización, funcionamiento y atribuciones de cada órgano y sus relaciones - Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, los Concejos Deliberantes de los municipi os de hasta diez mil (10000) habitantes se componen de: siete (7) miembros En los Municipios que no tienen Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo está a cargo de: un Intendente  Al Intendente, en la Ciudad de Córdoba, lo reemplaza: El viceintendente Entre otros varios casos previstos por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan: la municipalización de servicios y contratar empréstitos - El Poder Legislativo Local, en la Ciudad en Córdoba y en la mayoría de las ciudades de nuestro país, está a cargo de un/a Concejo Deliberante -En el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba se utiliza el sistema de doble lectura  Artículo 49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31) miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes. En el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba se utili za el sistema de doble lectura. Las Leyes Orgánicas Municipales son dictadas por: La legislatura de las provincias 13.6. Las Comunas 13.6.1. Organización Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, las Comunas son gobernadas y administradas por: Una Comisión formada por tres (3) miembros La ley orgánica municipal prevé la figura del gobierno de comisión Las comunas son las que tienen hasta: 2000 habitantes COMUNAS: Artículo 194.- En las poblaciones estables de menos de dos mil habitantes, se establecen Comunas. La ley determina las condiciones para su existencia, competencia material y territorial, asignación de recursos y forma de gobierno que asegure un sistema representativo con elección d irecta de sus autoridades. Unidad 14  – La participación ciudadana en el Municipio 14.2 Sufragio de extranjeros ¿Cuál de las siguientes calidades no le es requerida por la Ley Orgánica Municipal a los extranjeros mayores de 18 años (con dos de residencia inmediata en el Municipio), para inscribirse en el padrón electoral? poseer bienes raíces 14.4 Los institutos de democracia semidirecta: 14.4.1 Iniciativa popular ¿Cuál de los siguientes asuntos podría ser objeto de iniciativa popular, según la Ley Orgánica Municipal? modificar la ordenanza referida al régimen electoral La iniciativa popular NO debe contener: … UNA NOMINA DE 50 FIRMANTES COMO PROMOTORES DE LA INICIATIVA, DEBIENDO CONSTITUIR DOMICILIO 14.4.2 Consulta popular 14.4.3 Referéndum Un criterio restringido de poder de policía: permite restringir los derechos sólo por razones de seguridad, salubridad y moralidad Unidad 15  – El Régimen Financiero Municipal 15.2. Clasificación de los recursos municipales: RECURSOS: Artículo 188.- Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos: 1. Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal. 2. Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio. 3. Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinte por ciento. El monto resultante se distribuye en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria. 4. Donaciones, legados y demás aportes especiales. 15.2.2. Otros recursos. Entre los recursos de que disponen las municipalidades según la Constitución Provincial, el porcentaje de los provenientes de la coparticipación provincial y federal no pueden ser inferiores al: veinte por ciento (20%) 15.3. Deuda pública y empréstitos. ¿Pueden las municipalidades contraer empréstitos? Pueden, para obras o conversión de la deuda ya existente EMPRÉSTITOS: Artículo 189.- Las Municipalidades pueden contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente, a tal fin destinan un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.

CONVENIOS INTERMUNICIPALES: Artículo 190.-  Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes. Conforme la Constitución Provincial, la intervención a municipios y comunas procede: en caso de acefalía total Artículo 104.- Corresponde a la Legislatura Provincial: 12. Disponer, con los dos tercios de la totalidad de los miembros que componen la Legislatura, la intervención a las Municipalidades de acuerdo con esta Constitución. 10. Dictar la ley orgánica municipal conforme a lo que establece esta Constitución. En caso de fusión llamar a referéndum a los electores de los Municipios involucrados ACEFALÍA: *Artículo 193.- En caso de acefalía total de los Municipios, la Legislatura, con los dos tercios de sus votos, declara la intervención, por un plazo no mayor de noventa días, y autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a designar un comisionado para que convoque a nuevas elecciones para completar el período. El Comisionado sólo tiene facultades para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos

Primer parcial de Derecho público Provincial y Municipal año 2015 1- Según la ley, el amparo no es admisible… 2- El sistema electoral denominado voto proporcional es adoptado por la pcia de ( todas son correctas) 3- La asimetría constitucional en un sistema federal consiste en… 4- Teniendo en cuenta los distintos sistemas electorales pciales, en el sistema de mayoría relativa o lista plural… 5- Según Romero el federalismo es.(un proceso contínuo) 6- La ley convenio de coparticipación tiene su or igen (en cámara de senadores) 7- La constitución de Cba autoriza el abandono de jurisdicción con el voto de… 8- En la pcia de Cba los partidos políticos pueden presentar candidatos a ( gobernador y vice) 9- Las pcias se han reservado atribuciones para… 10- En qué art de la constitución se encuentra la distribución de competencias (art. 121) 11- Indique cuál de la sgtes atribuciones no es un poder conservado o exclusivo de las pcias ( declarar estado de sitio) 12- El voto es igual (porque cada persona emite 1 voto) 13- Fijar los límites del territorio de las pcias es una atribución ( del Congreso Nacional) 14- La fijación de límites territoriales de las pcias corresponde (al Congreso Nacional) 15- La declaración de una ciudad como capital de la república corresponde ( al Congreso Nacional) 16- La acción de amparo no será admisible cuando la demanda… 17- En Cba el estado establece y garantiza el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social q protege a todas las personas… en base a qué principios. Marcar la incorrecta: (Racionalidad) 18- En Cba el amparo no procede cuando la intervención judicial comprometa… 19- Teniendo en cuenta los distintos sistemas electorales pciales, e n el sistema de voto restringido o lista incompleta ( cada elector vota por un nro de candidatos que representa la mayoría dentro del total a elegir, el resto de las bancas se distribuye a la primera minoría) 20- Luego de la reforma de 1994 los senadores duran en el cargo (6 años)

Preguntas Público Provincial y Municipal (153 Preguntas) Dentro del esquema constitucional argentino, la regionalización puede expresarse en distintos niveles, señale el correcto: REGIONALIZACION VERTICALISTA, CONCENTRADA Y HORIZONTAL. Dentro de los institutos de democracia semidirecta tenemos el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando por medio del sufragio las resoluciones de uno de los órganos constituyentes, legislativos o administrativos, se refieren a:…

REFERENDUM. La ciudad autónoma de Buenos Aires: …

TIENE SUPERIOR JERARQUIA QUE LOS MUNICIPIOS EN RAZON DE SUS MAYORES COMPETENCIAS AUTONOMICAS. El debate de la Convención Nacional Constituyente, la cuestión federal fue abordada mediante el estudio de cuatro de sus comisiones. Indique cual de las comisiones NO estaba:… ASESORAMIENTO. Respecto a las competencias entre el congreso y la ciudad de Buenos Aires, según la Ley de garantías:…

BUENOS AIRES SOLO CONSERVA LAS COMPETENCIAS QUE SE LE RETENGA A SU FAVOR Y LAS RESIDUALES AL CONGRESO. El Referéndum facultativo no presenta los sigui entes casos:… LAS ORDENANZAS QUE MODIFIQUEN EL SISTEMA DE GOBIERNO MUNICIPAL EXISTENTE. NO corresponde al gobernador: … ESTABLECER LOS LIMITES DE LAS REGIONES DE LA PROVINCIA QUE MODIFIQUE EL ACTUAL SISTEMA DE DEPARTAMENTOS. Tener atribuciones para adm inistrarse a si mismo pero de acuerdo a una norma que le es impuesta significa:… AUTARQUIA. El ejercicio del poder constituyente reside en el:…

PUEBLO. La celebración de convenios internacionales y creación de regiones por parte de las provincias requi ere:… CONOCIMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL. “Los caracteres naturales pueden influir de manera decisiva en la identificación de un sector espacial como unidad

diferenciada, tal es el caso de una zona enmarcada por montañas o ríos etc... ¿A que región pertenece? REGION NATURAL El objeto de la regionalización es:….

POTENCIAR LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES SIN AFECTAR LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS QUE TIENEN LAS PROVINCIAS. El Gobernador no puede ser sometido a juicio político por la siguiente cau sa:… ABUSO DE AUTORIDAD. Poder Constituyente Derivado es aquella facultad para:…. REVISAR TOTAL O PARCIALMENTE LA CONSTITUCION. La iniciativa popular NO debe contener: … UNA NOMINA DE 50 FIRMANTES COMO PROMOTORES DE LA INICIATIVA, DEBIENDO CONSTITUIR DOMICILIO. Siguiendo el criterio de Grecca, los servicios públicos se clasifican de la siguiente manera. Marque la incorrecta:… URGENTE Y NECESARIO. Los límites del PODER Constituyente derivado son:…

FIJADOS POR LA MISMA CONSTITUCION. Con que mayoría debe ser sancionada la Ley de Convenio, que instrumenta el régimen de coparticipación: MAYORIA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE CADA CAMARA. Los primeros 17 artículos de la constitución de Córdoba, hacen referencia a: DECLARACIONES DE FE POLITICA. El federalismo en la Reforma de 1994, supone la existencia de distintos aspectos: Institucional y político, financiero y económico social. Cual corresponde al aspecto económico-financiero:…. LAS PROVINCIAS PODRAN CREAR REGIONES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y ESTABLECER ORGANOS CON FACULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Según la modificación del 94, con respecto al senado, NO corresponde: ELECCIÓN INDIRECTA. La sociedad federal argentina está integrada por: GOBIERNO FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 PROVINCIAS. ¿Cuál NO es facultad concurrente? DICTAR INTERVENCIÓN FEDERAL.

NO es competencia exclusiva de las provincias: DISPONER INTERVENCIÓN FEDERAL. Las facultades se clasifican en delegadas, conservadas y... CONCURRENTES, EXCEPCIONALES Y PROHIBIDAS. Da el concepto de confederación, de Frías, y luego opciones para elegir a qué corresponde: CONFEDERACIÓN. Después de la reforma del 94, el dominio de los recursos naturales es de: PROVINCIAS. Reforma de 1.994 la distribución en la constitución, educación y cultura es: CONCURRENTE. La intervención federal NO es para: EVITAR PELIGROS. La región, con los elementos unificadores del tejido político social, requiere supuestos para determinar su existencia. Opción incorrecta: UN ESPACIO CULTURAL. ¿Quienes pueden presentar candidatos a cargos políticos? SOLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS.  A esta pregunta no la redacté bien, y no entiendo, pero es sobre regiones, está en Hernández y la pregunta es ¿ CUAL NO ES ADECUADA ? DEBE EXISTIR NECESARIAMENTE UN SOLO MAPA REGIONAL EN ARGENTINA. ESTE TEMA ESTÁ EN HERNÁNDEZ FINITO CUANDO HACE TODA UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS REGIONES.... Características de los servicios públicos. NO es: TEMPORALIDAD. El régimen de coparticipación comprende: IMPUESTOS INDIRECTOS INTERNOS Y LOS TRANSITORIOS OTORGADOS A LA NACIÓN. Impuestos coparticipables: TODOS LOS DEL ART. 75 INC. 2, EXCEPTO LOS QUE TIENEN ASIGNACIÓN ESPECÍFICA. Según la jurisprudencia sobre inembargabilidad de la vivienda única, Art. 58 de la Const. Provincial, es: INCONSTITUCIONAL, PORQUE AFECTA COMPETENCIAS DELEGADAS. Prerrogativas para los candidatos a elecciones provinciales: DESDE QUE SE OFICIALIZA LA LISTA Y HASTA SER PROCLAMADOS ELECTOS. Quórum para sesionar en la Legislatura: MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS. Entre las funciones del Ministerio Público, NO es: SUPERVISAR CON LOS JUECES LAS CÁRCELES PROVINCIALES (ART. 172 DE LA CONST. PROVINC.) El Concejo Económico y Social está integrado por cuatro sectores. ¿Cuál es el incorrecto? AMBIENTAL. El Defensor del Pueblo es elegido por: 2/3 DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Miembros del Tribunal de Cuentas: 3 TRES. Bidart Campos dice que es un territorio parcialmente federalizado, con sentido institucional y competencial, pero no territorial o geográficamente. ¿A qué hace referencia?: CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.  Autosuficiencia económica es: AUTARQUÍA.  Autonomía municipal, lo municipal supone: DICTADO DE SU PROPIA CARTA ORGÁNICA. El fallo Rivademar sostuvo que los municipios son: AUTONOMOS. La Carta Orgánica es sancionada por: CONVENCIÓN. La 'Cláusula de gobernabilidad' significa que:

ESTÁ EN EL ART. 183 INC. 2 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: UN SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL CUERPO DELIBERANTE QUE ASEGURE AL PARTIDO QUE OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS LA MITAD MÁS UNO DE SUS REPRESENTANTES. Requisitos para Concejal. Opción Incorrecta: ABOGADO. El Art. 54 de la C. N. sostiene que: ELECCIÓN DIRECTA DE LOS SENADORES POR SEIS AÑOS. Tasa es un tributo eminentemente municipal, que consiste en el pago de una contraprestación o en servicio divisible, que debe abonar el usuario cuando ha sido efectivamente utilizada en función o proporción al costo de ese servicio. Las tasas se clasifican en:… Cuál NO corresponde: SERVICIOS EDUCACIONALES. ¿INTERVENCION: Art. 193 C.P.C.Cba., cuando?: ACEFALIA TOTAL. ¿Quién es el titular de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria de los funcionarios electivos municipales? LEGISLATURA. Los criterios de reparto para la distribución secundaria en los impuestos coparticipables son los siguientes: RESARCITORIOS: PARA INDEMNIZAR EL DAÑO OCASIONADO POR EL ESTADO ANTE DETERMINADAS SITUACIONES. La intangibilidad de remuneraciones de los magistrados no puede modificarse... DE NINGUNA MANERA. Cual de estas NO es fuente del derecho municipal? LA INICIATIVA POPULAR. Cual NO es una fuente mediata de la reforma de 1994? EL PACTO DE OLIVOS. Pasos para reformar la constitución del 1.994. ¿Cual no corresponde? LAS COINCIDENCIAS BÁSICAS. La Incomunicación: ES ORDENADA POR EL JUEZ, NO PUEDE EXCEDERSE A DOS DÍAS. ¿Quienes NO son destituidos por juicio político? LOS LEGISLADORES. ¿Cual no es forma de brindar los servicios públicos? SUBVENCIÓN. Criterio de EEUU del poder de policía: AGREGA BIENESTAR SOCIAL. Decretos de necesidad y urgencia en la Constitución Provincial, ¿cual es el trámite? NO ESTÁN PREVISTOS. Cuantos años dura el defensor del pueblo en su cargo: DURA 5 AÑOS EN SUS FUNCIONES Y NO PUEDE SER SEPARADO DE ELLAS SINO POR LAS CAUSALES Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO RESPECTO AL JUICIO POLÍTICO. Cual es la tarea del defensor del pueblo: COMO COMISIONADO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS, LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EFICACIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINE LA LEY. En la Provincia de Córdoba, la Constitución establece que el tratamiento oficial del Gobernador cuando desempeña sus funciones es: "SEÑOR GOBERNADOR" El Fiscal General, a cargo del Ministerio Público, entre otras funciones: PREPARA Y PROMUEVE LA ACCIÓN JUDICIAL EN DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. Los magistrados inferiores, sólo pueden ser removidos por: MAL DESEMPEÑO, NEGLIGENCIA GRAVE, MOROSIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESCONOCIMIENTO INEXCUSABLE DEL DERECHO, SUPUESTA COMISIÓN DE DELITOS O INHABILIDAD FÍSICA O PSÍQUICA. El tribunal de Cuentas dura en su cargo durante un período de: 4 AÑOS.

Las Constituciones Provinciales establecen en forma taxativa las competencias de las cortes o tribunales superiores. Estas determinan 2 tipos de competencia, una originaria y otra de grado o alzada. Determine a cual de las siguientes competencias se refieren los tribunales de alzada: EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Los jueces de paz son nombrados por: EL PODER EJECUTIVO CON ACUERDO DEL LEGISLATIVO. Según el Art. 165 de la Constitución provincial, de las siguientes competencias del tribunal superior, una es incorrecta. ¿Cuál?: CONOCE Y RESUELVE CUESTIONES MENORES O VECINALES Y CONTRAVENCIONES O FALTAS PROVINCIALES. En los Municipios que tienen Carta Orgánica, el Cuerpo Deliberante está compuesto por: EL NÚMERO DE MIEMBROS QUE SE DETERMINE EN LA CARTA ORGÁNICA. El Poder de Policía no es solamente de reglamentación de los derechos individuales, sino además la vigilancia de su cumplimiento, también la ejecución coactiva de las decisiones y aplicación de sanciones. Esto hace referencia a Poder de Policía: PREVENTIVO Y REPRESIVO.  Al hablar la Ley Orgánica de otras formas de participación ciudadana se refiere a las siguientes....Marque la incorrecta: ASESOR MUNICIPAL VECINAL. La distribución de competencias entre Nación y provincias que están dadas por la estructura federal, se clasifican en: SUBORDINACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Determine a quienes se hace referencia al expresar..." refrendan y legalizan los actos del gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez": LOS MINISTROS. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), está integrado por cuántos miembros, marque la o pción correcta: 7 MIEMBROS Y SE PUEDE DIVIDIR EN SALAS. El derecho de revocatoria podrá ser promovido por un nº de electores municipales no inferior a: EL 10% DEL TOTAL DEL PADRÓN.  Antes de la reforma de 1994 el dominio originario de los Rec. Naturales corresponde a: LA NACIÓN. Desde el punto de vista económico, se diferencian las regiones. Marque a cuál de las opciones corresponde el siguiente texto: "...Indican el sometimiento de diversas áreas a un esquema de planificación, subordinadas a un centro de decisión político-económico común." REGIÓN PLAN. Bidart Campos enuncia 3 rasgos fundamentales de la estructura constitucional argentina. Una de ellas dice que "se expresa en la supremacía federal, principio que se encuentra formulado en los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional" ¿A cuál hace referencia?: SUBORDINACIÓN. "La potestad de las provincias para darse sus propias normas constitucionales y regirse por ellas, con independencia del gobierno federal reconociendo las condiciones impuestas por la Constitución Nacional, la cual ha limitado, en ese aspecto, el poder constituyente originario de las provincias...” El anterior concepto hace referencia a:

AUTONOMÍA. El Art. 124 de la Constitución Nacional dispone:"Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines". Indique cuál de los siguientes no es antecedente de esta norma: LA JURISPRUDENCIA. Luego de la reforma en 1994 de la Constitución Nacional, la Ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo estatus constitucional, por ello la doctrina más acertada afirma que su naturaleza jurídica es de: CIUDAD ESTADO DE BS. AS. "Reconoce autonomía para ciertas competencias a áreas con homogeneidad ambiental, social o económica". Este concepto hace referencia a: UNA REGIÓN. ¿Quién es el titular del dominio público? EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, las Comunas son gobernadas y administradas por una Comisión formada por tres (3) miembros: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO. Según Marienhoff, hay 4 elementos fundamentales constitutivos del dominio públi co. Marque la opción incorrecta: ELEMENTO SOCIOLÓGICO, LOS EFECTOS QUE PRODUCEN EN LA SOCIEDAD EL USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

Según Bidart Campos "Es una forma de descentralización que debe servir al proyecto federal de la Constitución Nacional y no puede utilizarse este instrumento para centralizar el país o lesionar las autonomías provinciales y municipales". Este concepto hace referencia a: LA CREACIÓN DE REGIONES. La Reforma Constitucional de 1994 aumentó las competencias exclusivas de las Provincias a las siguientes cuestiones: DICTAR LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES CONFORME AL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ASEGURANDO LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y REGLANDO SU ALCANCE Y CONTENIDO EN EL ORDEN INSTITUCIONAL, POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO. En Córdoba, la Constitución exige el procedimiento de aprobación por doble lectura para ciertos proyectos de ley entre la primera y la segunda lectura, puede existir: UNA AUDIENCIA PÚBLICA. Por sus características, la Constitución de la Provincia de Córdoba: ADOPTA UN SISTEMA DE AUTONOMÍA MUNICIPAL PLENA. En la Constitución de la Provincia de Córdoba, la llamada "intangibilidad" de la remuneración de los magistrados significa que éstos reciben por sus servicios una compensación mensual que no puede ser disminuida: POR ACTO DE AUTORIDAD O CON DESCUENTOS QUE NO SEAN CON FINES DE PREVISIÓN U OBRA SOCIAL. La Constitución de Córdoba establece que: A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O A CUALQUIER CIUDADANO COMPETE POSTULAR CANDIDATOS PARA CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS. En Córdoba, el control de constitucionalidad es: JUDICIAL, DIFUSO Y A LA VEZ CONCENTRADO. Entre otras desventajas, se ha sostenido que el sistema bicameral: SIGNIFICA UN GASTO MAYOR EN EL FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO. En el ámbito de la Provincia de Córdoba, los decretos de necesidad y urgencia: NO FORMAN PARTE DE LAS ATRIBUCIONES EXPRESAS QUE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL CONFIERE AL PODER EJECUTIVO. El régimen municipal por la reforma, cada provincia asegura y regla su alcance y contenido en el orden: SALUD, ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO. Toda prestación concreta del municipio o entidad privada hace referencia; SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL. Las comunas tienen: MENOS DE 2000 HABITANTES. La posibilidad de agruparse en regiones; ¿a quien es atribuida? SOLO A LAS PROVINCIAS. Una de las siguientes funciones corresponde a la contaduría general de la provincia: Art. 151 C. Cba.: EL REGISTRO Y CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y PATRIMONIAL EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PODERES DEL ESTADO. Un estado federo-regional es: AQUEL QUE RECONOCE AUTONOMÍA PARA CIERTAS COMPETENCIAS A ÁREAS CON HOMOGENEIDAD. En nuestro ordenamiento, autonomía provincial implica: POTESTAD DE LAS PROVINCIAS DE DARSE SUS PROPIAS INSTITUCIONES Y REGIRSE POR ELLAS. La Constitución de la Provincia de Córdoba se reforma: POR CONVENCIÓN CONSTITUYENTE. La actual doctrina de la C. Suprema en materia de Inconstitucionalidad de una Reforma Constitucional provincial: ADMITE CONTROL CUANDO SE VULNEREN DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, SE AFECTA EL DESLINDE DE COMPETENCIAS O LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO La intervención Federal es dispuesta por el Poder Ejecutivo: EN RECESO DEL CONGRESO. Son poderes conservados por las Provincias: DARSE SUS PROPIAS INSTITUCIONES Y REGIRSE POR ELLAS. No son facultades concurrentes: DISPONER LA INTERVENCIÓN FEDERAL. (ART. 6 CN) El poder de policía provincial y municipal: LOS COMPRENDE, SI NO INTERFIEREN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia GOZAN DE ENTERA FE EN LAS DEMÁS PROVINCIAS.

Las provincias podrán crear regiones CON FINES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. La Región Centro: FUE CREADA POR UN TRATADO ENTRE CÓRDOBA Y SANTA FE EN 1998, AL QUE LUEGO ADHIRIÓ ENTRE RÍOS. Las provincias podrán celebrar convenios internacionales QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN Y NO AFECTEN EL CRÉDITO PÚBLICO DE LA NACIÓN, CON CONOCIMIENTO DEL CONGRESO. En la distribución de competencias tributarias entre el Gobierno Federal y las provincias, corresponden al primero en forma exclusiva y excluyente: IMPUESTOS INDIRECTOS EXTERNOS. En la distribución de competencias tributarias entre el Gobierno Federal y las provincias, corresponden a las segundas en forma exclusiva y permanente: IMPUESTOS DIRECTOS. Son caracteres de los servicios públicos provinciales CONTINUIDAD, REGULARIDAD, UNIFORMIDAD Y GENERALIDAD. Las Declaraciones de Fe política, contienen: LA FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO. Los deberes constitucionales se fundan, principalmente, en: LA SOLIDARIDAD. En la Provincia de Córdoba, los legisladores se eligen: 26 POR CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES Y 44 POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DISTRITO ÚNICO. Qué edad se requiere para ser Legislador en Córdoba: 18 AÑOS. La Ley 8901, llamada de “cupo femenino”, dispuso en Córdoba:

LA PARTICIPACIÓN EQUIVALENTE DE GÉNEROS. Entre otras ventajas, se sostiene que el sistema unicameral: SIGNIFICA UN AHORRO EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO. En Córdoba, la Constitución exige el procedimiento de aprobación por doble lectura en los proyectos de ley que traten: REFORMA CONSTITUCIONAL, PRESUPUESTO, CÓDIGO TRIBUTARIO, LEYES IMPOSITIVAS, EMPRÉSTITOS. En Córdoba, los funcionarios que se pueden someter a juicio político (Art. 112 C. Prov.) son: EL GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO, FISCAL DEL ESTADO, FISCAL GENERAL Y DEFENSOR DEL PUEBLO. En Córdoba el Concejo de la Magistratura: FUE CREADO POR LEY Y ASISTE AL PODER EJECUTIVO EN LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS. El Tribunal Superior de Justicia en Córdoba tiene atribuciones para: EJERCER LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DESIGNAR A SU PERSONAL. El Tribunal de Cuentas de la Provincia es elegido, según la Constitución de Córdoba vigente: POR ELECCIÓN POPULAR, CON UN MANDATO DE CUATRO AÑOS Y REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS. Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances establecidos por la ley es una atribución de: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA. Según opinión de parte de la doctrina, entre otros de Antonio Hernández, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1994: TIENE UN STATUS ESPECIAL. Según opinión de parte de la doctrina, entre otros de Antonio Hernández, el derecho municipal es: UNA PARTE DEL DERECHO CON AUTONOMÍA CIENTÍFICA. ¿Cuál de estos elementos distingue a un conglomerado humano para poder llamarlo “población” de un municipio? LA VOLUNTAD O FUERZA ESPIRITUAL DE DESTINO COMÚN. Para la determinación de la competencia territorial de los municipios, la Constitución de la Provincia de Córdoba adopta un sistema de: EJIDO URBANO O DE VILLA. Se denomina Autonomía municipal semiplena a aquella que comprende: LA AUTONOMÍA POLÍTICA, ADMINISTRATIVA, Y FINANCIERA. Por su naturaleza, el régimen municipal adoptado por la Constitución Nacional reformada en 1994 es de:

AUTONOMÍA. El sistema para la determinación de la competencia municipal adoptado por la Constitución de Córdoba es: MIXTO.  Aquellas competencias que para atender las necesidades de la población y el territorio comunal, ejerce la nación, la provincia y la municipalidad en jurisdicción de ésta se denominan: COMPETENCIAS CONCURRENTES. Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia, serán ciudades aquellos municipios que tengan: MÁS DE DIEZ MIL (10000) HABITANTES. Según la Constitución de Córdoba, pueden dictar su Carta Orgánica: SÓLO LAS CIUDADES. Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, los Concejos Deliberantes de los municipios de hasta diez mil (10000) habitantes se componen de: SIETE (7) MIEMBROS. En los Municipios que no tienen Carta Orgánica, el Depto. Ejecutivo está a cargo de: UN INTENDENTE. Entre otros varios casos previstos por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan: LA MUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATAR EMPRÉSTITOS. Según la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, las Comunas son gobernadas y administradas por: UNA COMISIÓN FORMADA POR TRES (3) MIEMBROS. ¿Cuál de las siguientes calidades no le es requerida por la Ley Orgánica Municipal a los extranjeros mayores de 18 años (con dos años de residencia inmediata en el Municipio), para inscribirse en el padrón electoral? POSEER BIENES RAÍCES. ¿Cuál de los siguientes asuntos podría ser objeto de iniciativa popular, según la Ley Orgánica Municipal? MODIFICAR LA ORDENANZA REFERIDA AL RÉGIMEN ELECTORAL. Son caracteres de los servicios públicos municipales: CONTINUIDAD, REGULARIDAD, GENERALIDAD, UNIFORMIDAD Y OBLIGATORIEDAD. Un criterio restringido de poder de policía: PERMITE RESTRINGIR LOS DERECHOS SÓLO POR RAZONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y MORALIDAD. Entre los recursos de que disponen las municipalidades según la Constitución Provincial, el porcentaje de los provenientes de la coparticipación provincial y federal no pueden ser inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) ¿Pueden las municipalidades contraer empréstitos? PUEDEN, PARA OBRAS O CONVERSIÓN DE LA DEUDA YA EXISTENTE. Conforme la Constitución Provincial, la intervención a municipios y comunas procede: EN CASO DE ACEFALÍA TOTAL. Los Conflictos Municipales son resueltos POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA.  Acerca de la personalidad del municipio, actualmente se afirma que: TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PÚBLICA ESTATAL.

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