PREGUNTERO DAÑOS.pdf

January 14, 2018 | Author: mglespi | Category: Payments, Criminal Law, Intention (Criminal Law), Government Information, Politics
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: PREGUNTERO DAÑOS.pdf...

Description

PREGUNTERO DE DAÑOS 2DO PARCIAL. (9.1.5) El Principio de Reparación Plena e Integral presenta ventajas y desventajas. Entre las primeras se encuentra: Permite la evaluación en concreto del perjuicio. (14.2.5) Respecto del empleo de cosas en la actividad médica, dentro de la locución “cosas”, nos referimos a: Todo aparato, herramienta, instrumento o medicamento utilizado en el acto médico que pueda causarle un daño al paciente. (10.2.6) La función preventiva del derecho de daños genera una situación problemática cuando es enfrentada a la libertad de prensa, pues aplicar la prevención para impedir una publicación puede ser violatorio del derecho constitucional y genera: Censura previa. (9.3.2) El daño moral es resarcible en el código civil y comercial, estableciendo que el monto de indemnización del daño moral debe fijarse ponderando: las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. (Art 1741). (18.2) La llamada prejudicialidad o presentencialidad tiene como excepción el siguiente supuesto: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. (15.1.1) Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen: Por no escritas. (11.1.6) Respecto de la responsabilidad por daño involuntario, uno de los siguientes enunciados es falso: El acto involuntario por falta de voluntad genera obligación indemnizatoria a cargo de quien no puede resistir esa fuerza o amenaza. (14.1.1) Respecto de la responsabilidad de los profesionales liberales, una de las siguientes afirmaciones es falsa: (son verdaderas) “aquellas ocupaciones que requieren título habilitante, otorgado por la universidad”, sometimiento al régimen disciplinario o ético, y con colegiación obligatoria, actuación profesional; la ostentación de la matricula profesional otorgada por el colegio profesional. (16.5.4) Respecto de la responsabilidad civil en la fecundación asistida, uno de los de los siguientes enunciados no es correcto: (son verdaderas) a) Por deficiencias propias del gameto. Este sería el caso de que se produzcan alteraciones en los cromosomas que determinen Síndrome de Down. b) Por deficiencias generadas en la manipulación genética. c) Por deficiencias producidas con causa en el mal empleo o mala calidad del material técnico. Por ejemplo, ante la mala refrigeración de los aparatos de crioconservación. En estos casos, incluso, se podría reputar que la responsabilidad es objetiva, en virtud de la obligación de seguridad en la utilización de cosas. La responsabilidad será por regla de tipo contractual y podría incluir el daño material (daño emergente, pérdida de chances, etc.) y el daño moral. (14.1.3) Por regla general en la responsabilidad profesional el factor de atribución es: Subjetivo.

(11.2.8) Las disposiciones relativas a los padres son aplicables a los tutores y curadores. Las condiciones para que sean responsables son: Responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. (11.2.4) Al regular el Código Civil y Comercial la Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente se establece: El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. (10.2.3) La sentencia que admite la acción preventiva tiene las siguientes características... uno de los enunciados es: sentencia dictada de modo provisorio o definitivo, principal o accesorio, a pedido de parte o de oficio, en un proceso ya iniciado o promovido solo a esos efectos. (15.1.3) La Responsabilidad por los Daños causados por el transporte aéreo dentro de la República Argentina está regulado: En el Código Aeronáutico (Ley 17825). (9.1.4) Los caracteres de la función reparadora son: Patrimonialidad, el carácter subsidiario y la conversión del derecho a la prestación con el derecho a la indemnización y resarcitoria. (11.2.6) Respecto de la responsabilidad del “progenitor afín” la regla es: responderá sólo en caso de delegación en virtud del art. 674 del CCC y no podrá responder como "progenitor" en función del art. 1754 del CCC, toda vez que esta norma regula una responsabilidad específica por el hecho del hijo y hace a cargo de los daños producidos por el descendiente a los padres, no a terceros que no lo son, aunque a veces cumplan ese rol. El "progenitor afín" podrá igualarse al progenitor si el ejercicio de la responsabilidad parental es conjunto, conforme al art. 675, pero siempre que se den los requisitos exigidos por esta norma. (16.5.2) Respecto de la Responsabilidad Civil por el no reconocimiento del hijo extramatrimonial, la doctrina y la jurisprudencia han establecido los siguientes requisitos para su procedencia…uno no lo es: (son verdaderos) a) El daño, el cual normalmente es el daño moral causado por la falta de reconocimiento paterno. Bossert ha considerado, dentro del daño moral, circunstancias como no contar con el apellido paterno, no haber sido socialmente considerado hijo del progenitor, las carencias afectivas, etc. Por otra parte, el daño material es resarcible, pero debe ser probado; el mismo podrá incluir la privación del derecho alimentario que le hubiere permitido una mejor calidad de vida) El nexo de causalidad, en este caso, entre la omisión y el daño producido. c) La antijuridicidad, es decir, la existencia de un actuar contrario a derecho que en este supuesto aparece a través de una omisión –el no reconocimiento-. La filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente. Este principio se inserta en uno más amplio, el de la responsabilidad en el derecho de familia, el cual fue receptado mayoritariamente por la jurisprudencia y la doctrina argentina. El quebrantamiento del deber jurídico supone por sí mismo la violación de principios éticos y morales que hacen a la supervivencia de la familia y, hasta podríamos decir, de la sociedad misma. d) El factor

de atribución, que la mayoría entiende que es de tipo subjetivo (culpa o dolo). También se indemnizan los daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. (14.2.3) La Ley 26529: La norma tiene mucha influencia en la relación médico-paciente al regular el ejercicio de los derechos del paciente en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica. (15.1.2) La Responsabilidad por lesiones corporales o muerte que pueden experimentar los pasajeros en el transporte de agua se rige: Por las normas de la Ley 20094 (art.1), por las leyes complementarias y por los usos y costumbres. (10.2.2) El Código Civil y Comercial receptó la función preventiva, estableciendo que están legitimados para reclamar quienes: acreditan un interés razonable en la prevención del daño. (Art. 1712). (12.5.7) En la Responsabilidad Civil por publicidad engañosa y por incumplimiento del deber de informar al consumidor: La Constitución Nacional reconoce en el art. 42 (primer párrafo) el derecho a una adecuada información. (11.2.6) Son presupuestos de la responsabilidad objetiva de los progenitores por el hecho dañoso de sus hijos: a) el hecho ilícito del hijo o, al menos, objetivamente antijurídico, b) que el descendiente sea menor de edad, es decir menor de 18 años-por más que la “responsabilidad parental” en cuanto a los alimentos se extienda hasta las 21 años de edad y proveer recursos hasta los 25 años de edad si la prosecución de estudios o preparación profesional le impide proveerse de medios para sostenerse económicamente, c) que el menor se encuentre bajo “ responsabilidad parental”, d) que el menor habite con padre responsable, requiriéndose “convivencia”, e) que entre el hecho del hijo y el daño a un tercero exista relación de causalidad. (9.3.2) La indemnización por el fallecimiento establecida en el Código Civil y Comercial (Art 1745 del CCC) refiere que debe incluir: a) los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal) lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados tales judicialmente; esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado indirecto; el juez, para fijar la reparación, debe tener en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes) la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos; este derecho también compete a quien tenga la guarda del menor fallecido. (14.3.2) Los deberes profesionales del Abogado son: Fundamentación de consejo legal o dictamen, deber de lealtad y secreto profesional.

(17.1.1) Respecto de la legitimación activa una de las siguientes afirmaciones es falsa: (son verdaderos) tienen derecho a solicitar el resarcimiento: a) aquellos que son víctimas del hecho identificado como el sujeto titular del interés inmediatamente lesionado por el hecho ilícito, la víctima inmediata del daño, que experimenta un menoscabo a un interés propio y b) aquellos que, sin haber sido víctimas o damnificados directos, sufren un daño como consecuencia del hecho. (11.2.7) El Código Civil y Comercial establece que la Responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos cesa si: el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. (18.3) Sobre el tema “La sentencia penal absolutoria respecto del posterior pronunciamiento en sede civil” el nuevo Código civil y comercial dice al respecto: Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

- si una persona acepta acompañar a un corredor en una pista de auto y este choca, de quien es la culpa: es compartida o concurrente. - responsabilidad civil se funda en un hecho doloso , y el culpable es muy pobre , puede el juez reducir indemnización? Siempre que se trate de un hecho doloso , no puede hacerlo. Preguntas Autoevaluación Derecho de Daños MODULO 1 1-La antijuridicidad material comprende las prohibiciones que hacen al orden público, la moral y las buenas costumbres. Es mas amplia que la antijuridicidad formal. 2-Principios fundamentales del Drecho de Daños: principio naeminen laedere, principio de necesidad de factor de atribucion, el principio de reserva, el principio de prevencion y el principio de reparacion plena e integral. 3-Supuestis de responsabilidad que NO se distinguen segun la misma sea de tipo contractual o extracontractual: en materia de responsabilidad civil por el explotador de una instalacion nuclear y en materia de discriminacion arbitraria y responsabilidad minera. 4-El daño futuro puede plasmarse como un daño nuevo no existente al momento de dictarse la sentencia y comouna prolongacion de un daño existente. 5-El art 40 de la Ley 24240 contempla la responsabilidad por daños al consumidor o usuario. Quienes deben responder de acuerdo a dicha norma en un supuesto de causacion de un daño a un consumidor o usuario por vicio o defecto de la cosa o prestacion del servicio: el productor, el fabricante, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio y el transportista sin perjuicio de las acciones de repeticion que correspondan. 6-Existe perdida de chance cuando se frustra una oportunidad de obtener un beneficio, o de evitar un menoscabo de indole patrimonial o espiritual. 7-Los requisitos de la perdida de chance son: subsistencia del daño; que la lesion sea infringida a un interes no ilegitimo; que sea personal.

8- El art 1107 C.C. establece una barrera entre la responsabilidad contractual y extracontractual. Atendiendo al mismo, en un supuesto de responsabilidad por incumplimiento obligacional que importe ademas la violacion del deber general de no dañar, cual es el regimen aplicable? El damnificado puede optar por el regimen contractual o extracontractual sin posibilidad de acumular los regimenes contractual y extracontractual. 9-El daño moral es reparable; puede ser contractual o extracontractual. 10-La prueba de daño moral suele ser inferida por via de presunciones o indicios de la lesion a ciertos intereses no patrimoniales que hacen a la esencia de la dignidad humana. 11-De acuerdo a lo estudiado en el texto de Pizarro y Vallespinos, el sistema de responsabilidad civil concebido por los juristas del s.XVIII y XIX comienza a fracturarse, y pone al jurista frente a diversas alternativas expuestas infra. Actualmente contempla nuestro C.C. : elaborar un nuevo esquema de responsabilidad civil, en el cual los supuestos de responsabilidad porculpa y de responsabilidad objetiva coexistan con lamisma jerarquia cualitativa. 12-El concepto de Derecho de Daños no siempre es coincidente. Atendiendo a las pautas establecidas en la materia, las cuestiones englobadas en dicho concepto: la prevencion del daño, reparacion, punicion y pleno desmantelamiento del ilicito dañoso. 13-Un daño es cierto cuando cualitativamente puede constatarse su existencia. 14-Funciones del derecho de Daños: preventiva, resarcitoria y punitoria. 15-Requisitos del daño resarcible: cierto, substistente, personal y a un ineteres no ilegitimo. ( 1.1.5 ) El deber que tiene toda persona de adoptar en cuanto de ella dependa las medidas necesarias para evitar un daño no justificado o disminuir su magnitud y gravedad, hace refrencia al principio de: La respuesta correcta es: Prevención.Principio de prevención: Relacionado con la función preventiva del derecho de daños, todo sujeto tiene el deber de tomar las medidas adecuadas a fin de evitar daños no justificados, o aminorar la gravedad y magnitud de un daño ya causado.Se remite al alumno a la pag 3 de la lectura 1. ( 1.1.3 ) Indique cuál de las siguientes opciones no constituye uno de los principios fundamentales del derecho de daños: La respuesta correcta es:Principio de solidaridad. Es la opción incorrecta. Las demás opciones hacen referencia a los principios fundamentales del derecho de daños.Los principios son:a) ¿Naeminemlaedere¿ (No dañar a otro).b) Necesidad de factor de atribución: El factor de atribución es un presupuesto de la responsabilidad civil. En consecuencia, no existirá responsabilidad civil sin un factor de atribución.c) Principio de reserva: Conforme a este principio, no existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga.d) Principio de prevención: Relacionado con la función preventiva del derecho de daños, todo sujeto tiene el deber de tomar las medidas adecuadas a fin de evitar daños no justificados, o aminorar la gravedad y magnitud de un daño ya causado.e) Principio de reparación plena e integral: Este principio implica la razonable equivalencia jurídica entre el daño y la reparación.Se remite al alumno a la pag 3 de la lectura 1. ( 1.1.3 ) El principio de reserva significa que: La respuesta correcta es: No existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga.Principio de reserva: Conforme a este principio, no existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga. Este principio surge del art. 19 de la Constitución Nacional y de los art. 53, 1066, 1074 y concs. del Código Civil. Sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar que a diferencia de en el Derecho Penal, en materia de responsabilidad civil rige la atipicidad del ilícito, con lo

cual la regla es que todo daño se reputa antijurídico, salvo que medie causa de justificación.Se remite al alumno a la pag 3 de la lectura 1. ( 1.4.1 ) Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación el principio " alterum non laedere " se funda en el: La respuesta correcta es:Art.19 de la C.N.Con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia establece las bases jurídicas del principio alterum non laedere y de la reparación plena e integral. Se remite al alumno a la pag 8 de la lectura 1. ( 1.4.1 ) En el caso "Santa Coloma", la Corte se pronunció en el sentido de que: La respuesta correcta es:La sentencia apelada lesiona el principio alterum non laedere que tiene raíz constitucional.En el caso "Santa Coloma", la Corte se pronunció en el sentido de que "la sentencia apelada lesiona el principio alterum non laedere que tiene raíz constitucional (art.19 de la Ley Fundamental) y ofende el sentido de justicia de la sociedad, cuya vigencia debe ser afianzada por el Tribunal dentro del marco de sus atribuciones y en consonancia con lo consagrado en el preámbulo de la Carta Magna" . Asimismo, expresó que "no figura entre las potestades de un estado constitucional imponer a los habitantes cargas que superen a las requeridas por la solidaridad social". Se remite al alumno a la pag 7 de la lectura 1. ( 1.3.5 ) Indique cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la responsabilidad por daños en la Ley de defensa al consumidor es correcta: La respuesta correcta es: Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.La responsabilidad por daños está consagrada en el art. 40 de la Ley 24.240. La misma no distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual. El artículo mencionado reza: ¿Si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se libera total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena¿. Se remite al alumno al art 40 de la ley 24.240 - Ley defensa al consumidor. ( 1.3.2 ) El daño compensatorio: La respuesta correcta es: Es aquél que se debe a raiz del incumplimiento total o definitivo de la prestación.Se vincula al daño material derivado del incumplimiento obligacional. La prestación originaria se convierte en la de pagar daños e intereses.Las demás opciones son incorrectas porque remiten a otras clases de daños.Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel Vallespinos, Carlos Gustavo Instituciones de Derecho Privado II Pág.660 ( 1.1.3 ) Indique cuál de las siguientes afirmaciones relativas al principio Naeminemlaedere es incorrecta: La respuesta correcta es:Tiene su origen en el derecho germano. Es la opción incorrecta ya que su origen es el derecho romano.¿Naeminemlaedere¿ (No dañar a otro), que tal como explicamos supra, tiene origen en el Derecho Romano. Es una regla explícita y universal, ya que está presente en casi la totalidad de los sistemas jurídicos actuales. Este principio implica una presunción iuris tantum de que todo daño causado es antijurídico, salvo que exista una causa de justificación. Gracias a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas como ¿Santa Coloma¿, ¿Gunther¿ y ¿Aquino¿2, entre otros, se lo considera de carácter ( 1.1.2 ) La función resarcitoria del derecho de daños: La respuesta correcta es:Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.La función resarcitoria del derecho de daños:Es la función

más importante de todas y sobre la cual se ha cimentado la idea de responsabilidad civil tradicionalmente. Cuando hablamos de resarcimiento no nos referimos a una sanción, sino en realidad a la forma de distribuir los daños en la sociedad. Esto implica en última instancia la justificación de por qué alguien, diferente de la víctima, debe acarrear con las consecuencias negativas del daño. La idea de resarcimiento viene ligada a la noción de antijuridicidad, ya que para que el daño sea resarcido, el mismo tiene que ser consecuencia de una conducta antijurídica (ilícita)- La reparación del perjuicio tiene en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado que se encontraba antes del evento dañoso. Se remite al alumno a la pag 2 de la lectura 2. ( 1.1.2 ) La función resarcitoria del derecho de daños: La respuesta correcta es:Hace referencia a la forma de distribuir los daños en la sociedad. La función resarcitoria del derecho de daños:Es la función más importante de todas y sobre la cual se ha cimentado la idea de responsabilidad civil tradicionalmente. Cuando hablamos de resarcimiento no nos referimos a una sanción, sino en realidad a la forma de distribuir los daños en la sociedad. Esto implica en última instancia la justificación de por qué alguien, diferente de la víctima, debe acarrear con las consecuencias negativas del daño. La idea de resarcimiento viene ligada a la noción de antijuridicidad, ya que para que el daño sea resarcido, el mismo tiene que ser consecuencia de una conducta antijurídica (ilícita), tal como estudiaremos oportunamente. La reparación del perjuicio tiene en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado que se encontraba antes del evento dañoso. Se remite al alumno a la lectura 2 pag.2 ( 1.4.1 ) En el caso "Santa Coloma", la Corte se pronunció en el sentido de que: La respuesta correcta es:La sentencia apelada lesiona el principio alterum non laedere que tiene raíz constitucional.En el caso "Santa Coloma", la Corte se pronunció en el sentido de que "la sentencia apelada lesiona el principio alterum non laedere que tiene raíz constitucional (art.19 de la Ley Fundamental) y ofende el sentido de justicia de la sociedad, cuya vigencia debe ser afianzada por el Tribunal dentro del marco de sus atribuciones y en consonancia con lo consagrado en el preámbulo de la Carta Magna" . Asimismo, expresó que "no figura entre las potestades de un estado constitucional imponer a los habitantes cargas que superen a las requeridas por la solidaridad social". Se remite al alumno a la pag 7 de la lectura 1. ( 1.3.2 ) El daño compensatorio: La respuesta correcta es: Es aquél que se debe a raiz del incumplimiento total o definitivo de la prestación.Se vincula al daño material derivado del incumplimiento obligacional. La prestación originaria se convierte en la de pagar daños e intereses.Las demás opciones son incorrectas porque remiten a otras clases de daños.Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel Vallespinos, Carlos Gustavo Instituciones de Derecho Privado II Pág.660 ( 1.3.2 ) Los nuevos contornos del derecho de daños: La respuesta correcta es:Se centra no solo en la reparación del daño mediante la sanción resarcitoria, intentando regresar el estado de las cosas a como se hallaban antes del hecho dañoso, sino también a la prevención y punición del daño.Los nuevos contornos del derecho de daños abren posibilidades mayores, alejándose cada vez más de aquella estructura simple y rudimentaria del acto ilícito que desde la época romana hasta principios de este siglo conformó la llamada responsabilidad aquiliana. La responsabilidad subjetiva, basada en la culpa, pasó de ser el actor de atribución imperante a quedar casi recluido ante el crecimiento de supuestos de responsabilidad objetiva sin fundamento en la conducta reprochable. Es por eso que la responsabilidad civil desde la óptima actual, no pone el acento en el autor a fin de castigarlo, sino en la víctima a fin de reparar el daño causado. Por esta misma razón, se repiensan instrumentos que tienden a socializar, de

algún modo, la responsabilidad civil. Por otro lado, la preocupación del derecho no sólo se centra en la reparación del daño mediante la sanción resarcitoria, intentando regresar el estado de las cosas a como se hallaban antes del hecho dañoso, sino también a la prevención y punición del daño. SE remite al alumno a la pag 6 de la lectura 1. ( 1.1.3 ) El término "Neminemlaedere" es interpretado por nuestra doctrina como: La respuesta correcta es No dañar a otro, ese es su significado en latín. ( 2.2.1 ) La responsabilidad obligacional: La respuesta correcta es: Es de carácter específico y regula el incumplimiento de una obligación preexistente sin importar la fuente.La responsabilidad obligacional es de carácter específico y regula el incumplimiento de una obligación preexistente sin importar la fuente. En esta categoría de responsabilidad por incumplimiento, se sustituye por vía de modificación el objeto de la prestación debida o se adiciona a la obligación preexistente.Se remite al alumno a la pag 13 de la lectura 1. ( 2.2.1 ) El plazo de prescripción liberatoria para el caso de responsabilidad contractual es de: "La respuesta correcta es:10 años El Código Civil así lo expresa en su Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.Se remite al alumno a la pag.14 de la lectura 1. " ( 2.3.1 ) Respecto de la responsabilidad precontractual, el jurista Fagella expresa que la celebración contractual se puede dividir en dos etapas.La primera está subdividida en: La respuesta correcta es:Las negociaciones preliminares y la negociación que tiene por objeto concretar la oferta definitiva.En su trabajo el jurista divide el período anterior a la celebración contractual en dos etapas. La primera sucede antes de que se produzca la oferta y está subdividida en dos etapas más: las negociaciones preliminares y la negociación que tiene por objeto concretar la oferta definitiva. La segunda etapa es entre la oferta y la celebración del contrato. En cualquiera de estos momentos puede existir responsabilidad si la ruptura de las negociaciones es intempestiva. La justificación de esta solución no reside en la culpa, sino en la lesión de un acuerdo expreso o tácito de las partes de entablar negociaciones. No requiere culpa ni dolo, la mera separación arbitraria e injustificada alcanza. La extensión del resarcimiento incluye el daño emergente, pero no el lucro cesante.Se remite al alumno al libro Bustamante Alsina.Teoría General de la responsabilidad civil.pag 104 ( 2.2.3 ) El art. 1107 C.C. ha generado un debate doctrinario sobre el cúmulo o la opción.La doctrina mayoritaria sostiene que: La respuesta correcta es:La víctima puede optar por la órbita de responsabilidad que prefiera sin poder acumular los regímenes.La doctrina mayoritaria: Entiende que en caso de que el incumplimiento obligacional configure al mismo tiempo un delito del Derecho Penal (vgr. un médico que dentro del quirófano, por grave negligencia e impericia causa la muerte de su paciente) el damnificado (los damnificados indirectos en este caso, ya que el paciente fallece) podrá optar según su criterio por el régimen de responsabilidad contractual (proveniente de contrato que había celebrado con el médico para que lo cure) o extracontractual (derivado del deber genérico de no dañar, y por la configuración del delito del Derecho Penal correspondiente al homicidio culposo).En ese sentido, esta doctrina entiende que la víctima puede optar por la órbita de responsabilidad que prefiera sin poder acumular los regímenes. En otras palabras, podrá elegir la aplicación de una u otra regulación legal en su totalidad, sin poder elegir lo más conveniente de cada régimen. Como se puede observar, el art. 1107 C.C. constituye una barrera entre ambos regímenes contractual y extracontractual. Se remite al alumno

al libro Pizarro, Ramón Daniel ¿ Vallespinos, Carlos Gustavo ¿¿Instituciones de Derecho Privado II Pág.471 ( 3.1.2 ) El daño es cierto cuando: La respuesta correcta es:Puede constatarse su existencia en forma cualitativa, aún cuando no pueda determinarse su magnitud con precisión.El daño es cierto cuando puede constatarse su existencia en forma cualitativa, aún cuando no pueda determinarse su magnitud con precisión. Este requisito tiene relación con la consecuencia que genera la acción lesiva y con la índole del interés lesionado. Un daño cierto es lo opuesto a un daño eventual o hipotético que no son aptos para generar resarcimiento.Se remite al alumno a la pag.22 de la lectura 1. ( 3.1.2 ) La pérdida de chance de caracteriza porque: La respuesta correcta es:Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.Se configura la pérdida de chance cuando se frustra una posibilidad de obtener un beneficio, o evitar un menoscabo, sea de índole patrimonial o moral. La chance es una circunstancia aleatoria, pues no se puede afirmar que de no haberse producido el evento perjudicial el sujeto hubiera alcanzado el beneficio o evitado el perjuicio. La pérdida de chance es resarcible y para ello se realiza un juicio de valoración de acuerdo al grado de probabilidad objetiva sobre las circunstancias del caso. Para ello, la chance debe ser real y seria, no una mera conjetura.La reparación de la pérdida de chance es integral, al igual que la de todo daño resarcible. Sin perjuicio de ello, deberá determinarse el monto a indemnizar, para lo cual deberá valorarse: cuál hubiera sido la situación si la chance se hubiera producido, la probabilidad de producción, el monto de beneficio que hubiera conseguido o de perjuicio que hubiera evitado, etc.Se remite al alumno a la pag 22 de la lectura 1. ( 3.1.2 ) El daño personal es directo cuando: La respuesta correcta es:El titular del interés afectado es la víctima del ilícito. El daño para ser resarcible debe ser personal: Sólo la persona que sufre el perjuicio patrimonial o moral de modo directo o indirecto, se encuentra en posición de demandar la reparación. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el titular del interés afectado es la víctima del ilícito, mientras que es indirecto cuando el perjuicio propio alegado por el acto es consecuencia de una afectación a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de otra persona.Se remite al alumno a la pag 23 de la lectura 1. ( 3.1.2 ) El daño personal puede ser: La respuesta correcta es:Directo o indirecto.El daño para ser resarcible debe ser personal: Sólo la persona que sufre el perjuicio patrimonial o moral de modo directo o indirecto, se encuentra en posición de demandar la reparación. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el titular del interés afectado es la víctima del ilícito, mientras que es indirecto cuando el perjuicio propio alegado por el acto es consecuencia de una afectación a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de otra persona.Se remite al alumno a la pag 23 de la lectura 1. 3.2 ) El daño propio: La respuesta correcta es:Es el que habría experimentado cualquierpersona con motivo del incumplimiento de la obligación. Daños en la responsabilidad contractual1) DAÑO COMPENSATORIO Y MORATORIO. Según la causa que determina el daño, éstepuede ser compensatorio o moratorio.Si el incumplimiento del contrato es definitivo, el daño es compensatorio por involucrar todoel menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la indemnización entrará ensustitución de la prestación originaria.Si el incumplimiento es relativo y se opera un retardo en la ejecución, el daño es moratorioy comprende el perjuicio que cause al acreedor la demora en cumplir su obligación.2) DAÑO INTRÍNSECO Y DAÑO EXTRÍNSECO. Daño intrínseco es el que se produce enrelación al objeto mismo de

la prestación. Daño extrínseco es el que eventualmente sufre elacreedor en otros bienes distintos del objeto de la prestación.3) DAÑO COMÚN Y DAÑO PROPIO. El daño común es el que habría experimentado cualquierpersona con motivo del incumplimiento de la obligación. Daño propio es el que sufre unapersona determinada por circunstancias que le son particulares. Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel ¿ Vallespinos, Carlos Gustavo ¿¿Instituciones de Derecho Privado II Pág.662 ( 3.1.2 ) Puede demandar la reparación del daño la persona que: La respuesta correcta es:Sufre el perjuicio patrimonial o moral de modo directo o indirecto.El daño para ser resarcible debe ser personal: Sólo la persona que sufre el perjuicio patrimonial o moral de modo directo o indirecto, se encuentra en posición de demandar la reparación. El daño personal puede ser directo o indirecto. Es directo cuando el titular del interés afectado es la víctima del ilícito, mientras que es indirecto cuando el perjuicio propio alegado por el acto es consecuencia de una afectación a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de otra persona.Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel - Vallespinos, Carlos Gustavo Instituciones de Derecho Privado II Pág. 654 ( 3.2 ) El daño actual: La respuesta correcta es:El daño actual.Es aquél ya producido al momento del dictado de la sentencia.El daño actual y el daño futuro llenan el requisitode ser ciertospara atribuir al daño la calidad de indemnizable .Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel Vallespinos, Carlos Gustavo Instituciones de Derecho Privado II Pág.662 ( 3.1.2 ) El daño es cierto cuando: La respuesta correcta es:Puede constatarse su existencia en forma cualitativa, aún cuando no pueda determinarse su magnitud con precisión.El daño es cierto cuando puede constatarse su existencia en forma cualitativa, aún cuando no pueda determinarse su magnitud con precisión. Este requisito tiene relación con la consecuencia que genera la acción lesiva y con la índole del interés lesionado. Un daño cierto es lo opuesto a un daño eventual o hipotético que no son aptos para generar resarcimiento.Se remite al alumno a la pag.22 de la lectura 1. ( 4.2.5 ) La conducta antijurídica puede ser: La respuesta correcta es:La conducta antijurídica puede ser positiva o negativa. En el primer supuesto, los actos pueden tratarse de comisión de una actividad que se encuentra prohibida, por ejemplo causar lesiones a otra persona.Por el contrario, puede suceder que el ilícito consista en la omisión de una conducta que ordena la ley (vgr. omitir prestar auxilio).Se remite al alumno a la pag 33 de la lectura 1. ( 4.1.4 ) La antijuricidad sustancial: La respuesta correcta es:Es la que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como es el orden público, la moral, las buenas costumbres.La antijuridicidad formal se manifiesta cuando la acción es contraria a una prohibición jurídica, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer). La antijuridicidad sustancial (material) tiene un sentido más amplio, ya que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como es el orden público, la moral, las buenas costumbres, etc.SE remite al alumno a la pag 32 de la lectura 1. ( 4.2.5 ) Cuando los actos se tratan de la comisión de una actividad que se encuentra prohibida, estamos haciendo referencia a la antijuricidad: La respuesta correcta es:Positiva.La conducta antijurídica puede ser positiva o negativa. En el primer supuesto, los actos pueden tratarse de comisión de una actividad que se encuentra prohibida, por ejemplo causar lesiones a otra persona.Por el contrario, puede suceder

que el ilícito consista en la omisión de una conducta que ordena la ley (vgr. omitir prestar auxilio).Se remite al alumno a la pag 33 de la lectura 1. ( 4.1.4 ) La antijuricidad que se manifiesta cuando la acción es contraria a una prohibición jurídica, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer), se denomina: La respuesta correcta es:Formal.La antijuridicidad formal se manifiesta cuando la acción es contraria a una prohibición jurídica, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer). La antijuridicidad sustancial (material) tiene un sentido más amplio, ya que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como es el orden público, la moral, las buenas costumbres, etc.SE remite al alumno a la pag 32 de la lectura 1. ( 4.1.4 ) La antijuricidad que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como es el orden público, la moral, las buenas costumbres; se denomina: La respuesta correcta es:Sustancial.La antijuridicidad formal se manifiesta cuando la acción es contraria a una prohibición jurídica, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer). La antijuridicidad sustancial (material) tiene un sentido más amplio, ya que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como es el orden público, la moral, las buenas costumbres, etc.SE remite al alumno a la pag 32 de la lectura 1. ( 4.1.3 ) Cuando la acción realizada por el sujeto, es contraria a una prohibición jurídica emanada de la ley, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer), estaremos frente a un supuesto de antijuricidad: La respuesta correcta es formal, ya que la consigna estipula las características de este tipo de antijuricidad ( 5.2.1 ) La obligación de seguridad, es por regla, una obligación de: Roberto Vázquez Ferreyra opina que "la obligación de seguridad tiene su campo de aplicación en la responsabilidad contractual y por ende da fundamento a este tipo de responsabilidad"."La obligación de seguridad significó la incorporación de un factor objetivo de atribución en el campo contractual, cuya fundamentación se apoyó en el principio general de la buena fe" ( 5.2.3 ) Son numerosos los supuestos de aplicación de la obligación de seguridad. La misma se haya presente en el siguiente contrato: La respuesta correcta es:das las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.Son numerosos los supuestos de aplicación de la obligación de seguridad. La misma se concibe en aquellos contratos en los cuales por las características de sus prestaciones imponen al deudor la obligación de velar por la persona y los bienes del acreedor. Podemos referirnos a algunos supuestos de importancia, entre ellos encontramos el contrato de transporte, el contrato de enseñanza intelectual y deportiva, el contrato de práctica deportiva, el contrato médico y hospitalario, el contrato de feria, el contrato de espectáculo deportivo, entre otros. Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel ¿ Vallespinos, Carlos Gustavo ¿¿Instituciones de Derecho Privado IIlPág 134. ( 5.3.11 ) La seña penitencial acordada por las partes, faculta a que puedan arrepentirse del contrato celebrado, siempre y cuando: La mora elimina la posibilidad de arrepentirse. No es lo mismo un "deudor", que un "deudor moroso", este último, responde por riesgos. ( 5.3.11 ) A pesar del pago, ¿en qué caso, el deudor, no podrá liberarse? La respuesta correcta es por resolución contractual, ya que no estaríamos en un caso de mora sino de incumplimiento. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL-VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. II. Pág. 567

( 5.3.6 ) Algunas prestaciones requieren de actos específicos para que el deudor pueda cumplir con su obligación.¿Quién debe cumplirlos?: La respuesta correcta es el acreedor que es quien debe cooperar con el deudor. Ver. PIZARRO, RAMON DANIEL VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. II. Pág. 526. ( 5.3.5 ) La constitución en mora del deudor: La respuesta correcta es: Puede producirse por un acto del acreedor (interpelación) o por el mero transcurso del tiempo.La constitución en mora del deudor puede producirse de diferentes maneras: a) Por un acto del acreedor (interpelación), b) por el mero transcurso del tiempo. Existen dos grandes sistemas de constitución en mora. Por un lado la ¿interpelación¿ que requiere un acto del acreedor para su configuración, también llamada constitución ¿ex persona¿, y la constitución en mora automática que opera por el sólo paso del tiempo fijado, llamada constitución ¿ex re¿.Se remite al alumno a la pag 8 de la lectura 2. ( 5.1.2 ) Ante el incumplimiento defectuoso, el acreedor de contratos bilaterales puede invocar : La respuesta correcta es excepción de incumplimiento del art. 1201 C.C, para negarse a cumplir la prestación a su cargo. ( 5.2.1 ) La Corte de Casación francesa analizó el deber de seguridad por primera vez, en un contrato de: Respuesta: "contrato de transporte". La Corte de Casación francesa estableció que la obligación de seguridad estaba presente en el contrato de transporte. Ver:Corte de Casación francesa del 21 de noviembre de 1911 dictado dentro de los autos caratulados "Zbidi, Hormida c/ Compañía General Transatlántica". ( 5.3.6 ) Los caracteres de la interpelación son: La respuesta correcta es:Facultativa, unilateral,recepticia, no formal.La interpelación es la declaración de voluntad, unilateral, no formal y recepticia, que facultativamente el acreedor dirige al deudor, por la cual le reclama en forma categórica el cumplimiento de una prestación ya exigible. Suele también denominársela ¿intimación¿ o ¿requerimiento¿. La misma requiere una declaración de voluntad inequívoca y concluyente, emanada del acreedor y dirigida al deudor, con la finalidad de obtener el cumplimiento de la prestación. Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel ¿ Vallespinos, Carlos Gustavo ¿¿Instituciones de Derecho Privado IlPág 523. ( 5.3.6 ) La interpelación es recepticia porque: La respuesta correcta es:Es una declaración que está destinada a ser conocida por su destinatario, el deudor.La interpelación es la declaración de voluntad, unilateral, no formal y recepticia, que facultativamente el acreedor dirige al deudor, por la cual le reclama en forma categórica el cumplimiento de una prestación ya exigible. Suele también denominársela ¿intimación¿ o ¿requerimiento¿. La misma requiere una declaración de voluntad inequívoca y concluyente, emanada del acreedor y dirigida al deudor, con la finalidad de obtener el cumplimiento de la prestación. La interpelación es: a) Facultativa: Ya que el acreedor no está obligado a realizarla.b) Unilateral: En tanto se perfecciona con la sola voluntad del acreedor que emite la declaración. c) Recepticia: Debido a que es una declaración que está destinada a ser conocida por su destinatario, el deudor. d) No formal: No está sujeta a forma ni solemnidad alguna. Puede ser realizada judicial o extrajudicialmente. Se remite al alumno al libro Pizarro, Ramón Daniel ¿ Vallespinos, Carlos Gustavo ¿¿Instituciones de Derecho Privado IlPág 523. ( 5.2.3 ) La obligación de seguridad: La respuesta correcta es:La obligación de seguridad se trata de un deber secundario y autónomo que expresa o tácitamente asumen las partes en ciertos contratos, y que

se refieren a la preservación de las personas y bienes de los contratantes, respecto de los daños que pudieran ocasionarse durante su ejecución. Esta obligación tiene fundamento en el principio de la buena fe receptado en el art. 1198 C.C. y en el orden público de protección al consumidor que impera en dicha materia. Se remite al alumno a la pag 5 de la lectura 2. ( 5.3.5 ) De acuerdo a que sistema, la mora se produce sin necesidad de interpelación al deudor, por el solo transcurso del tiempo. La respuesta correcta es automática, sin tener que interpelar al deudor. ( 5.3.11 ) ¿En cuánto a la mora del deudor ¿en que caso no se extingue? La renuncia: es un acto jurídico unilateral, consistente en la abdicación de un beneficio por parte de quien la ejerce. En el caso de la mora, es inadmisible que el deudor renuncie, la misma, constituye un estado gravoso, y por consiguiente; una situación de responsabilidad civil. ( 5.3.12 ) La cesación de la mora del deudor procede: La respuesta correcta es:Cesación de la mora del deudor a la extinción de esta situación que puede suceder por diversas causas:a) Por el pago. b) Por pago por consignación. c) Por la realización de ofertas reales de cumplimiento. d) Por la renuncia del acreedor a los derechos que a su favor le otorga la mora del deudor. e) Por la imposibilidad de pago.SE remite al alumno a la pag 15 de la lectura 2. ( 5.2.1 ) Los primeros precedentes del deber de seguridad los encontramos en el derecho: La respuesta correcta es Francés de comienzo del siglo XX ( 5.3.5 ) El sistema de la mora ¿ex re¿ se caracteriza porque: La respuesta correcta es:Todas las opciones en su conjunto constituyen la respuesta correcta.El sistema de la mora ¿ex re¿ o automática, por el solo transcurso del tiempo: De acuerdo a este sistema, la mora se produce automáticamente (sin necesidad de interpelación) por el solo transcurso del tiempo. Éste es el sistema que adoptó el Derecho Romano para los supuestos de obligaciones a término, obligaciones derivadas de delito, en caso que el deudor que no era hallado. Muchos juristas argentinos se adhieren a estas ideas, cuyos fundamentos compartimos. .Se remite al alumno a la pag 8 de la lectura 2. ( 5.2.4 ) La obligación de seguridad que pesa sobre quien es prestador de servicios públicos a la comunidad, es de: La obligación es de resultado,es decir, se garantiza el servicio(resultado). ( 5.2.3 ) La obligación de seguridad: La respuesta correcta es:La obligación de seguridad se trata de un deber secundario y autónomo que expresa o tácitamente asumen las partes en ciertos contratos, y que se refieren a la preservación de las personas y bienes de los contratantes, respecto de los daños que pudieran ocasionarse durante su ejecución. Esta obligación tiene fundamento en el principio de la buena fe receptado en el art. 1198 C.C. y en el orden público de protección al consumidor que impera en dicha materia. Se remite al alumno a la pag 5 de la lectura 2. ( 5.2.1 ) La obligación de seguridad, es por regla, una obligación de: Roberto Vázquez Ferreyra opina que "la obligación de seguridad tiene su campo de aplicación en la responsabilidad contractual y por ende da fundamento a este tipo de responsabilidad"."La obligación de seguridad significó la incorporación de un factor objetivo de atribución en el campo contractual, cuya fundamentación se apoyó en el principio general de la buena fe"

( 6.1.1 ) El tipo de condición, que permite o favorece la producción del resultado dañoso, es llamado: La respuesta correcta es ocasión ya que como regla, no se responde por el mero hecho de haber facilitado o provocado la ocasionalidad del daño. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL -VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. III. Pág. 96 ( 6.1.1 ) Nicolás invita a Eduardo a jugar un partido de Futbol, en el transcurso del partido Eduardo discute fuertemente con un jugador del otro equipo y este le aplica un golpe de puño que lo deja inconsciente. ¿Podrá demandar a Nicolás por haberlo invitado a jugar y sufrir estas consecuencias? La respuesta correcta es No, porque no se responde por el mero hecho de haber facilitado o provocado la ocasionalidad del daño, y así lo entiende nuestro derecho. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. III. Pág. 96 ( 6.1.1 ) Nicolás invita a Eduardo a jugar un partido de Futbol, en el transcurso del partido Eduardo discute fuertemente con un jugador del otro equipo y este le aplica un golpe de puño que lo deja inconsciente. ¿Podrá demandar a Nicolás por haberlo invitado a jugar y sufrir estas consecuencias? La respuesta correcta es No, porque no se responde por el mero hecho de haber facilitado o provocado la ocasionalidad del daño, y así lo entiende nuestro derecho. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. III. Pág. 96 ( 7.5.7 ) Los Dres Pizarro y Vallespinos consideran que el exceso de la normal tolerancia entre vecinos, constituye: La respuesta correcta es una modalidad de antijuridicidad y no un factor objetivo autónomo como suele presumirse. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL-VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. II. Pág. 632 ( 7.3.1 ) El artículo 512 del Código Civil nos dice que "la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar", definiendo de esta manera : La respuesta correcta es culpa, ya que es el factor de atribución subjetivo por excelencia. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL-VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. II. Pág. 612 ( 7.3.1 ) Cuando hablamos de aquella conducta que consiste en no prever lo que es previsible, o en caso de hacerlo, no adoptar la diligencia necesaria para la evitación del daño , nos referiremos a que se actuó con: La respuesta correcta es negligencia, ya que no se previó lo previsible ni se adoptaron las diligencias para evitar el daño. Ver PIZARRO, RAMON DANIEL-VALLESPINOS, CARLOS GUSTAVO, Ob. Cit. T. II. Pág. 613

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF