PREGUNTAS+FRECUENTES+-INSCRIPCIÓN+EN+EL+REGISTRO+IQBF

August 21, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INSCRIPCION AL REGISTRO DE INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Debo actualizar la información en el RUC para la Inscripción en el Registro? SI, La información del Registro Único de Contribuyentes debe estar debidamente actualizada, dado que luego de solicitar la inscripción en el Registro, se validará toda la información de la misma y no se admitirá la inscripción sino se ha actualizado la información del RUC. Para tal efecto puede acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o llamar desde teléfonos fijos al 0-801-12-100 o desde celulares al (01)315-0730. 2. ¿Tengo la condición de no habido en el RUC, puedo inscribirme en el Registro y después regularizar la condición? NO, primero debo levantar la condición de NO HABIDO a HABIDO, para tal efecto, debe cumplir 2 requisitos:  Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,  Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones tributarias. 3. ¿El Usuario Secundario a quien he dado acceso a la clave SOL a trámites Operaciones en línea, puede realizar la inscripción en el registro? NO, El trámite de inscripción en el Registro la debe iniciar el Contribuyente, el cual deberá ingresar al Portal SUNAT y con su Código de Usuario y Clave SOL acceder a SUNAT operaciones en Línea para generar la solicitud de inscripción.  La solicitud generada tendrá una vigencia de 60 días calendario  El trámite de presentar la documentación en los CSC que la SUNAT señale es personal, pero pueda hacerla un tercero con carta poder con firma legalizada notarialmente. 4. ¿Si tengo como Chofer o responsable del manejo de Bienes Fiscalizados a un trabajador que ha tenido condena por delitos conexos al tráfico ilícito de drogas pero ya cumplió su pena, puedo inscribirme en el Registro? NO, tanto los usuarios, directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados (responsables técnicos, responsables de los establecimientos y conductores) no deben tener o haber tenido condena firme por delito de Tráfico Ilícito de Drogas o Delitos Conexos. 5. ¿Hay algún número mínimo o máximo de representantes legales o directores que deban inscribir en el Registro? NO, todos los representantes legales o Directores de la Empresa deben estar inscritos en el Registro, ésta información se mostrará en automático de la información del RUC, por lo que es necesario que la misma debe estar debidamente actualizada. 6. ¿Va a seguir existiendo la obligación de verificar la que un usuario solicitante cuente con Inscripción Vigente en el Registro? En el nuevo Registro tienen la responsabilidad de verificar que los usuarios solicitantes de IQPF cuenten con inscripción vigente en el registro y verificando la concordancia entre el pedido y el requerimiento que se haya autorizado al usuario solicitante a través del Registro. Los usuarios tendrán acceso a una opción de Consulta para verificar esta obligación. 7. ¿Debería haber algún temor por parte de los usuarios en que sean denunciados por desviación de IQPF? La norma de control de Bienes Fiscalizados es para que el Estado tenga la seguridad de que los que están en el registro de Bienes Fiscalizados utilicen los IQPF en las diferentes actividades económicas declaradas y autorizadas y que tengan un consumo lícito. SUNAT realizará una campaña de orientación y difusión 1

respecto al cumplimiento de las obligaciones relacionadas registro, control y fiscalización de Bienes Fiscalizados. 8. ¿Las Direcciones de Producción de los Gob. Regionales seguirán participando de la Inscripción y actualización en el Registro? No. A la plena vigencia del Decreto Legislativo N° 1126 los gobiernos regionales dejarán de tener participación en la inscripción y actualización en el registro de los establecimientos ubicados en las provincias. A partir del 27 de agosto de 2013 la SUNAT tendrá a cargo el Registro, Control y Fiscalización de los Bienes Fiscalizados en todo el país. Todos los usuarios deberán solicitar su inscripción a través de la página web de SUNAT y acceder a SUNAT operaciones en Línea – para generar su solicitud y luego acercarse al CSC de su Provincia para presentar la información sustentatoria. 9. ¿Si mi Certificado de Usuario (CERUS) vence el 2014, puedo seguir operando con IQPF? No. Los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley 28305 asi como la permanencia en el Registro caducan sin excepción a la plena vigencia del Decreto Legislativo Nº 1126. Para tal efecto es necesario que se inscriban en el Registro de Bienes Fiscalizados. 10. ¿Luego de obtener la inscripción en el Registro de BF del D. L. Nº 1126 ya no tengo que presentar informes mensuales, solicitar acta de transporte y renovar el CERUS? No. La vigencia plena del Decreto Legislativo N° 1126 se inicia a los 180 días de publicado su reglamento. Esto significa que rige a partir del 27 de Agosto de 2013. Hasta el 26 de agosto de 2013 rigen todas las obligaciones relacionadas a la Ley 28305 y normas modificatorias: Actualización del CERUS, trámites de registros especiales, presentación de informes mensuales. Excepto la renovación de la vigencia del CERUS que caducan en el periodo de inscripción (Junio - Agosto) su vigencia se encuentra prorrogada hasta la plena vigencia del D. L. Nº 1126. 11. ¿Si tengo Stock de IQPF de las obligaciones del Registro Unico de Ley 28305 tengo que quedarme sin Stock para empezar con el nuevo registro del D. L. Nº 1126? No. Se va autorizar que el saldo final al 26 de Agosto registrado en los registros especiales, sea saldo inicial en la declaración de actividades económicas del Registro de Bienes Fiscalizados que se iniciará en el mes de Setiembre. 12. ¿Cuál es la diferencia entre la Baja de Oficio, Baja de Parte o Baja definitiva en el Registro?  Baja de Oficio.- La SUNAT, de oficio, dará de baja de la inscripción en el Registro cuando el usuario adquiera la condición de No Habido o no se encuentre en estado Activo  Baja Definitiva.- La SUNAT notificará la baja definitiva cuando los usuarios, sus representantes legales, directores, accionistas, y responsable del manejo de los bienes fiscalizados tengan condena firme por TID o tengan condena por haber obtenido la incorporación en el registro presentando documentación falsa.  Baja de Parte.- Solicitud de baja del usuario cuando exista, entre otros, cese de actividades fiscalizadas, extinción de la PJ o cierre. 13. ¿Las Gasolinas o Gasoholes que no se comercialice en las Zonas de Régimen Especial serán controladas? No, según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, las gasolinas y gasoholes, Diesel, hidrocarburos, etc., serán controladas y fiscalizadas únicamente en las zonas geográficas establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN, eso significa que los que comercializan en la zona, desde o hacia la zona tendrán que solicitar su inscripción en el registro y cumplir con las obligaciones reguladas en la normatividad. 14. ¿Qué es la Ruta Fiscal? Es la vía de transporte de uso obligatorio autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para el traslado de insumos químicos, productos, maquinaria y equipo. 2

El art. 30 del D.L. Nº 1126 señala que el transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados será efectuado por la Ruta Fiscal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el reglamento de comprobantes de pago. La SUNAT establecerá Puestos de Control Obligatorio de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte con la finalidad de verificar el transporte de los mismos. 15. ¿Se pueden incluir unidades de transporte de carga alquiladas o subcontratadas para realizar el traslado de insumos químicos? Según el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, define al Transporte de bienes fiscalizados, como la actividad mediante la cual se traslada o transporta Bienes Fiscalizados propios, en unidades propias o en aquellas cedidas por terceros a cualquier título. Y se considera Servicio de Transporte a la actividad mediante la cual se efectúa el transporte de carga de Bienes Fiscalizados para terceros, en unidades propias o cedidos por terceros a cualquier título. 16. ¿La Guía de Remisión Electrónica será de carácter obligatorio para el inicio de Traslado de Insumos Químicos? El artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1126 establece que el traslado o transporte de Bienes Fiscalizados requiere de una Guía de Remisión, SUNAT implementará la Guía de Remisión Electrónica obligando a los Usuarios de Bienes Fiscalizados de emitirla para sustentar el transporte o traslado de Insumos Químicos. En un primer momento la obligación es para el transporte o traslado de BF a nivel interprovincial y las que se realizan en el comercio exterior (zona primaria y secundaria). Emitirán guías de remisión electrónica tanto el remitente como el trasportista. Se emitirá a través del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. 17. ¿En el caso del certificado de antecedentes judiciales vigente, la solicitud presentada al INPE puede reemplazar al certificado hasta la fecha de inspección? La expedición del certificado de los antecedentes judiciales, el plazo para la entrega es de 30 minutos, siempre y cuando no registre antecedentes judiciales, homonimia o nombres parecidos, por lo que el usuario tiene que presentar dicho certificado como lo establece la Resolución de Superintendencia N° 1732013/SUNAT. 18. ¿Respecto de los directores y representantes legales extranjeros que no radican en el Perú, la declaración jurada y copia de sus pasaportes a que hacen referencia, deben ser legalizados o en qué consiste el apostillado? Cuando se refiere a directores y representantes legales extranjeros que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla ó Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda ó legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya no se está solicitando declaración jurada. El apostillado es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de la Haya, o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) de fecha 5 de octubre de 1961. 19. ¿Respecto al responsable de firmar el Informe Técnico, este puede ser de cualquier profesión o se requiere una profesión específica? Respecto al responsable técnico puede ser de cualquier profesión, por otro lado en el literal c) del artículo 7° de la RS 173-2013/SUNAT, señala fotocopia simple de la última boleta o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico. 20. ¿Cuáles son las condiciones para ejercer actividades con los Bienes Fiscalizados? El Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1126 ha establecido como condición para desarrollar actividades con bienes fiscalizados es contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. 3

Para ser incorporado al Registro, así como para mantenerse en el mismo se requiere lo siguiente: - Mantenerse en estado ACTIVO en el RUC - Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados - Los Usuarios, Directores, Representantes Legales y Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos - Los establecimientos en los que se realicen actividades con Bienes Fiscalizados se encontrarán ubicados en zonas accesibles. Es necesario que los usuarios tengan las autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, Resoluciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes para el desarrollo de la Actividad. 21. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados? Para poder operar con Insumos Químicos, Mezclas y Disolventes fiscalizados, es de obligación inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que administra SUNAT a partir del 27 de Agosto del 2013. Conforme al Decreto Legislativo N° 1126, están obligados a inscribirse las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de producción, preparación, transformación, utilización, prestación de servicios con el bien, manipulación, compra y venta, importación, exportación, almacenamiento y servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte. 22. ¿Quiénes están exceptuados de este Registro? Se encuentra exceptuado el comercio minorista para uso domestico y artesanal de los bienes fiscalizados (Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1126) pero solo para comerciantes minoristas que no realicen operaciones en la Zona de Régimen Especial (Artículo 35° del Decreto Legislativo N° 1126). Más información en el rubro B. Sobre Régimen Especial, pregunta 25. Los bienes y sus presentaciones considerados para uso domestico y artesanal se detallan en la pregunta 23. 23. ¿Cuáles son los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico? Los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico, deberán ser comercializados de acuerdo a lo siguiente: a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua, que además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración. a.1 Concentración porcentual hasta 70%. a.2 Envases hasta 250 mililitros. b. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluida en agua, comercialmente conocido como ácido muriático. b.1 Concentración porcentual hasta 28%. b.2 Envases hasta 2 litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada, en envases de hasta 250 gramos. d. Oxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos. e. Hidróxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos. f. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel Aquellas surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso doméstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un máximo de quince (15) galones en cada adquisición. Para estos efectos se considera vehículo automotor de uso doméstico a aquellos contenidos en las categorías L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones especiales, a que se refiere la Directiva N.° 002-2006-MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características 4

Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral N.° 4848-2006-MTC/15 y normas modificatorias. Vehículos automotores L1 Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L2 Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L3 Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h. L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h. L5 Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. M1 Vehículos de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor g. Mezclas sujetas a control y fiscalización (numeral 2.1 del Art 2° del D.S N° 024-2013-EF) en envases de hasta cincuenta (50) kilogramos. Las mezclas sujetos a control y fiscalización son sustancias que se encuentran en las mezclas siguientes: a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%. c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%. d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. e) Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. h. Disolventes con características similares al thinner sujetos a control y fiscalización (Art 2 numeral 2.2 DS 024-2013-EF) en envases de hasta un (1) galón. Se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánicas capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. 24. ¿Si soy Comerciante Minorista que compra y vende Bienes Fiscalizados en presentaciones consideradas para Uso Doméstico, estoy obligado a inscribirme? El comercio minorista para uso domestico y artesanal de los bienes fiscalizados, cuyas operaciones NO se realizan en, desde o hacia las Zonas de Régimen Especial, está exceptuado de la obligación de inscribirse en el Registro. Sin embargo debe considerar que solo se exceptúa la compra y venta en presentaciones de uso domestico señalados en el artículo 8 del DS 107-2013-EF, por lo que si el usuario adquiere presentaciones no consideradas para uso domestico, o envasa re-envasa o transporta, sí está obligado a inscribirse. 25. ¿Me dedico a la compra y venta de Ácido Muriático, este contiene ácido clorhídrico diluido en agua en una concentración del 28% en presentaciones de 1 litro y 2 litros, en este caso deberé inscribirse en el Registro? Si se trata de un usuario que NO realiza operaciones en Zona de Regimen Especial, no será necesaria su inscripción si solo compra y vende las señaladas presentaciones. Pero si el usuario compra en presentación de dos litros y envasa en presentaciones distintas, sí está obligado a inscribirse por la manipulación (reenvasado).

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26. ¿Qué comprende el Régimen Especial? La Zona sujeta a Régimen Especial está conformada por aquellos lugares del interior del país donde se han implementado medidas complementarias de control sobre bienes fiscalizados. Los usuarios que desarrollen cualesquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley, en las zonas geográficas consideradas sujetas al régimen especial, incluido el comercio minorista, les resultará de aplicación las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, incluyendo las disposiciones referidas al servicio de transporte de carga de los bienes fiscalizados. Los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geográficas bajo este régimen y que venden directamente al público Bienes Fiscalizados, inclusive los bienes considerados para uso doméstico, deben inscribirse en el Registro y sujetarse a las disposiciones de control y fiscalización previstas. Los bienes fiscalizados cuyas obligaciones son controlados únicamente en dichas zonas son los siguientes: (Art. 1° D.S. N° 024-2013-EF) - Solvente N° 1 - Solvente N° 3 - Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) - Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) - Kerosene de aviación Turbo Jet A1 - Kerosene de aviación Turbo JP5 - Gasolinas y Gasoholes - Diesel y sus mezclas con Biodiesel 27. Cuáles son las Zonas sujetas a Régimen Especial? Las zonas geográficas para la implementación del régimen especial de bienes fiscalizados han sido determinadas con la publicación del Decreto Supremo N° 013-2013-IN, norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados publicado el 25 de agosto de 2013. Las zonas geográficas se detallan a continuación:

28. ¿Si vendo combustible a las Zonas de régimen Especial desde mis establecimientos ubicados fuera de la zona de Régimen Especial, debo estar inscrito en el Registro?

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Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes especificados en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, en o desde las zonas geográficas a que se refiere el citado párrafo, o hacia dichas zonas, deberán inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados dado que estarán sujetos al registro, control y fiscalización a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modificatoria. La referida disposición no es de aplicación en los casos siguientes: a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un centro de comercialización de combustible de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de las aeronaves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un centro de servicio o grifo ubicado fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. 29. ¿El Responsable Técnico puede ser a la vez Representante Legal y Responsable del establecimiento? Sí, se puede declarar a la misma persona como representante legal, responsable técnico y responsable del establecimiento. 30. ¿El Representante Legal también puede ser declarado como conductor de un Vehículo? Sí puede. No hay restricciones para ser conductor, responsable de establecimiento o responsable técnico excepto la de no haber tenido o tener condena firme por tráfico ilícito de drogas. 31. ¿Si he registrado a un Representante o responsable del manejo de Bienes Fiscalizados que no tiene dependencia con la empresa ni tampoco tiene contrato de servicios, no puedo registrarme? Solo podrán registrarse las personas jurídicas tipo EIRL, y las personas naturales con negocio que a su vez sean responsables técnicos o responsables de establecimiento. 32. ¿SI tengo una embarcación y necesito Amoniaco para las cámaras refrigerantes, ¿debo declarar la actividad de transporte e inscribir los vehículos? No, la actividad a considerarse para este caso es la de consumo y la adquisición (compra local o importación). Solo deberá reportar los cuadros Insumo Cabecera: IQ1C y Presentaciones: IQ5P. Podemos encontrar en este rubro a las fábricas de Hielo que utilizan amoniaco como refrigerante. 33. ¿Si compro Ácido Clorhídrico a una concentración de 60% para reenvasarla en una concentración de 27% en presentaciones de hasta 2 Litros, con nombre comercial de Ácido Muriático, deberé inscribirme en el Registro? Si deberá inscribirse, la compra del ácido clorhídrico en solución acuosa sea cual fuera su concentración es una actividad fiscalizada. Sin embargo las presentaciones de ácido clorhídrico comercialmente llamado ácido muriático en una concentración porcentual hasta 28% y en envases de hasta 2 litros es considerada de uso doméstico. Para este caso las actividades a declarar serán, compra local, producción, manipulación y 7

almacenamiento. Para la inscripción deberá elaborar los Presentaciones: IQ5P.

archivos Insumo Cabecera: IQ1C y

34. ¿Puedo inscribirme si la dirección de mi Domicilio Fiscal es diferente a la de la Licencia Municipal de Funcionamiento? Una de las condiciones para inscribirse en el Registro es tener actualizados todos los datos de Representantes Legales, Directores y establecimientos en el RUC. Toda la documentación sustentatoria a presentar debe estar debidamente actualizada. Es necesario que el usuario actualice los datos de todos sus documentos. 35. ¿Tengo mis Bienes Fiscalizados en una empresa que me presta servicio de almacenamiento, tengo que inscribir dicho establecimiento en mi Registro? Es necesario tener inscrito como establecimientos anexos los establecimientos donde me prestan servicios de almacenamiento dado que desde allí reparto bienes fiscalizados a mis clientes, para tal efecto debe declararlos como establecimientos anexos en el RUC. 36. ¿Tengo que declarar que actividades con Bienes Fiscalizados realizaré en cada Establecimiento? Si, es necesario declarar las actividades con bienes fiscalizados por cada establecimiento inscrito en el Registro, dado que el control del Registro de Operaciones va a estar relacionadas a las actividades realizadas en cada establecimiento el cual será sujeto de fiscalización posterior. 37. ¿Es necesario informar la condición de los Establecimientos? Se ha establecido como requisito informar y sustentar documentariamente la condición bajo los cuales se tienen los establecimientos declarados en el Registro, para tal efecto deberá sustentar si el establecimiento es propio, alquilado o cedido en uso. 38. ¿Cómo distinguir a que tipo de Bien Fiscalizado corresponde mi producto? Para efectos del sistema se han codificado los siguientes tipos de bien fiscalizado Tipo 1 INSUMO O PRODUCTO FISCALIZADO Tipo 2 COMBUSTIBLES Tipo 3 MAQUINARIA Y EQUIPO Tipo 4 DISOLVENTES Tipo 5 MEZCLAS Será un Tipo de Bien 1 la sustancia química fiscalizada con concentración igual o mayor al 80% e igual o mayor al 70% solo para el óxido de calcio. También se consideran en este grupo a los productos que contienen sustancias fiscalizadas en los mismos porcentajes. Adicionalmente, también se considera en este grupo 1 a las sustancias fiscalizadas que se encuentran en concentración menor al 80% luego de haber sido rebajadas en agua o que por su naturaleza se encuentran en medio acuoso. Para estos casos el sistema permitirá registrar las concentraciones menores al 80% solo cuando en el campo 4 (solución acuosa) del archivo IQ1C se consigne „1‟ ≈ SI. Si un producto tiene componentes fiscalizados en concentraciones menores al 80% pero mayores al 20% podrá considerarse disolvente o mezcla según los componentes fiscalizados que contenga, siguiendo las definiciones establecidas para disolventes o mezclas en el art. 2° del Decreto Supremo N° 044-2013-EF 39. ¿Las empresas que comercializan THINNER con una concentración de solventes fiscalizados superior al 20% (de uno o más) deberán inscribirse en el Registro? 8

Si, las empresas que comercializan Thinner compuesto por uno o más solventes fiscalizados, superior al 20% y en presentaciones mayores a 1 Galón, deberán inscribirse en el Registro, y registrarlo como Tipo de Bien „4‟=disolvente. Sin embargo, si el thinner está compuesto por un solvente fiscalizado en concentración mayor al 80%, s lo debe consignar como tipo de bien=1 Se considera al Thinner de uso doméstico en presentaciones de hasta 01 Galón. Si se comercializa un Thinner compuesto por uno o más Solventes Fiscalizados cuya concentración en peso acumulada sea menor del 20%, este no necesita ser inscrito en el Registro. 40. ¿El Hipoclorito de Sodio en una concentración menor al 8% es fiscalizado? No. El hipoclorito de sodio, comercialmente conocido como Lejía, en una concentración inferior al 8%, no es fiscalizado, independientemente de la presentación en la que se comercialice. 41. ¿En qué casos no es fiscalizada la Acetona? La acetona y los productos que la contengan en porcentajes mayores al 80% esta fiscalizada. También esta fiscalizada la acetona que solo esta diluida en agua, no importando el porcentaje de concentración. Todas las actividades que se desarrollan con estos productos están fiscalizadas. Esta exceptuada del registro la actividad de compra y venta de acetona en presentaciones consideradas de uso doméstico (hasta 250 ml, concentración porcentual menor al 70%, diluida en agua y que además deba contener aditivos que le dé coloración y/u odoración). 42. ¿Cómo se cargan los archivos en la solicitud de inscripción? En primer lugar deberá identificar los archivos a elaborarlos según su actividad, luego los elaborará en Excel según las indicaciones dadas en los manuales publicados en la página web de la SUNAT Una vez digitados los datos requeridos, concatenar la información, y copiarla en el Block de notas, guardarlo con formato .txt. El nombre del archivo será el nombre de la estructura que le corresponda _ RUC.txt; este procedimiento seguirlo para cada archivo. Ejemplo para archivo Insumos –Cabecera: IQ1C_20345678461.txt Descripción

Nombre del Archivo

1 - Insumos – Cabecera

IQ1C_###########.txt

2 - Insumos – Detalle

IQ2D_###########.txt

3 - Coeficiente – Cabecera

IQ3C_###########.txt

4 - Coeficiente – Detalle

IQ4D_###########.txt

5 - Presentaciones

IQ5P_###########.txt

6 - Insumos en zona especial

IQ6Z_###########.txt

7 - Conductores

IQ7O_###########.txt

8 - Vehículos

IQ8V_###########.txt

Una vez creada la carpeta cuya ruta y nombre no deberá contener espacios y su ubicación deberá estar en el Disco Duro, deberá validarlos juntos en el PVS (Programa Validador de la SUNAT) que se descarga desde la misma página de Orientación de Inscripción al Registro, punto 21. El PVS validará la información, y de ser correcta grabará un archivo comprimido en la misma carpeta que contiene los archivos .txt; dicho archivo podrá ser adjuntado a la Solicitud de Inscripción en la segunda parte: Carga de Información. Si la información no está conforme, el PVS emitirá un reporte de inconsistencias para su corrección. 9

43. ¿Si ya cargue los archivos y necesito modificarlos? Si requiere modificar la información, usted deberá: 1. Eliminar la carga del archivo anterior 2. Modificar la información incorrecta tanto en el formulario web como en los archivos txt, 3 Volver a cargar los archivos con la información correcta y generar la solicitud. Estas operaciones podrá hacerlas a través de SUNAT - Operaciones en Línea, siempre y cuando la solicitud de encuentre en estado en proceso o generada. Si ya fue presentada usted ya no tendrá acceso a la solicitud hasta que la misma sea observada por el funcionario SUNAT. 44. ¿Qué son las unidades comerciales y las unidades físicas? Para el adecuado registro del Cuadro de Presentaciones IQ5P, que detalla los formatos comerciales en los cuales el usuario adquiere, importa, envasa o comercializa los bienes fiscalizados registrados en el archivo IQ1C, es necesario especificar los envases (unidades comerciales) y el contenido (unidades físicas y cantidad de unidades físicas) de dichas presentaciones. Por ejemplo: Si el usuario adquiere cilindros de 55 galones deberá consignar: Nro. de Orden del Insumo en cabecera F1

Código de la Nro. de Orden presentación de la brindada por el presentación Usuario 0001

Código de Tipo de Unidad comercial CIL

Código de Tipo de Unidades Físicas GAL

Envase

Cantidad de Unidad Fisica 55

Contenido del Envase

45. ¿Las Gasolinas ó Gasoholes que no se comercialicen en las Zonas de Régimen Especial serán controlada? No. Según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, las gasolinas y gasoholes, Diesel, hidrocarburos, etc., serán controladas y fiscalizadas únicamente en las zonas geográficas establecidas en el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, eso significa que solo los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas en la zona, desde la zona o hacia dichas zonas están obligados a inscribirse en el registro y cumplir con las obligaciones reguladas en la normatividad. 46. ¿Puedo inscribir en mi Registro a los vehículos que alquilo a otras empresas o personas naturales? Si se puede, adjuntando la copia del contrato de alquiler de la unidad y un escrito donde el propietario de la unidad manifieste tener conocimiento y autoriza la utilización de su vehículo en el transporte de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. 47. ¿Si una de mis unidades la estoy adquiriendo vía Leasing con una entidad financiera, que tramite debo seguir para inscribirla en el Registro? Los vehículos que se encuentran en arrendamiento financiero o leasing a nombre de una entidad financiera podrán ser inscritos con la presentación del contrato de arrendamiento, no se necesita el escrito de la entidad financiera que autoriza el uso del vehículo para transportar bienes fiscalizados. 48. ¿Si transporto combustible como gasolina o petróleo desde Mollendo a las distintas provincias de Arequipa, debo inscribirme en el Registro? No, estos bienes sólo son fiscalizados y controlados en las Zonas de Régimen Especial. 10

49. ¿Se puede realizar la inscripción en el registro presentando algún documento en trámite acreditado por un documento emitido por la autoridad competente? Solo para el caso de personas que se encuentran fuera del país se podrá reemplazar los antecedentes penales y judiciales por la declaración jurada con firma legalizada, hasta que se regularice el documente debidamente apostillado. 50. ¿Si luego de tener mi registro, hiciera alguna modificación en cualquiera de los aspectos declarados, el declarar otro responsable técnico, aumentar mi producción, aumentar uno o más vehículos, incluir otra actividad, etc, que debo hacer? Los usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modificación o actualización de la información del Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho que motiva la modificación o actualización, esta modificación la podrá realizar luego de haber sido inscrito en el registro y a partir del 27 de Agosto del 2103 en adelante, fecha en la que entra en vigencia plena el D. L. Nº 1126. 51. ¿Si me inscribo después del 13 de julio, tendré alguna sanción? No tendrá sanción, sin embargo para las solicitudes que se presenten a partir del 14 de julio al 26 de agosto del 2013, cumpliendo los requisitos pertinentes, la SUNAT contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la inscripción respectiva. Sin embargo la SUNAT realizará sus mejores esfuerzos para verificar el cumplimiento de los requisitos de esas solicitudes presentadas e inscribirá a los usuarios que reúnen con los requisitos. 52. ¿Va a existir la obligación de verificar que un cliente o proveedor de insumos cuente con la inscripción vigente en el Registro? Los Usuarios que se inscriban en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados tienen la responsabilidad de verificar que sus clientes y proveedores de IQPF cuenten con inscripción vigente en el registro y deberán verificar la concordancia entre el pedido y el requerimiento que se haya autorizado al usuario solicitante a través del Registro. Los usuarios tendrán acceso a una opción de Consulta para verificar esta obligación.

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