Preguntas y Respuestas de Impuesto a la Renta
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1. Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, ¿se ¿se debe pagar algún impu esto?
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, categoría, se genera genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de de primera categoría. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta 2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble?
Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 3. Si el inquilin o no paga un mes de alquil alquil er, ¿e ¿ell prop ietario está obligado a pagar pagar el impuesto?
Si, el propietario propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta 4. En un contrato de arrendamiento, los Recibos de Servicios Públicos a nombre del Ar ren dad or ¿per mi te s us ten tar gas to par a efec to s t ri bu tar io s?
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si el contrato es legalizado posterior al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: legal: inciso d) numeral 6 del artículo artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes Comprobantes de Pago
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT 5. Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial ¿configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Re Renta? nta?
La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos in gresos afectos a renta de primera categoría. Opinión vertida eenn el Informe 110-2009 / SUNAT Base legal: legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. Si el pr edio está desocupado, ¿existe la obligación de comuni car a la SUNAT?
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta . 7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es una persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impu esto a la renta de primera categoría?
Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?
Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos, según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art.176.1 del TUO del Código Tributario. En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas. Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal: Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4
de la Resolución de
Superintendencia N° 99-2003-SUNAT 9. ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin de identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta . 10. Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿éstas forman parte de la renta de primera categoría?
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien. Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3
del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta .
11. Si un sujeto no domici liado propi etario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, ¿quién deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061. Base legal: Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta . 12. Si una persona tiene varios p redios qu e los alqui la, ¿puede pagar el Impuesto a la Renta de todos sus inm uebles utili zando un sólo Form ulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento?
No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2 y 4 de la Resolución de
Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
1. Por la venta de un inm ueble adquirido por h erencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2013. ¿Cómo se calcula el costo com putable?
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos, Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente. Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Base legal: Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 86-2004- EF, artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012
2. La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, ¿se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente. Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta
disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta 3. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien
inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?
La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados. Base legal: Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta . 4. ¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formul ario 820?
Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir factura por dicha operación.
Opinión vertida en el Informe 020-2014 Base legal: Numeral 2 del Artículo 6 del Reglamento de
Comprobantes de Pago Resolución de
Superintendencia 007-99/SUNAT 5. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría?
Si. El comprador domiciliado deberá realizar la declaración mediante el PDT 0617 y pagar la retención realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble. Base legal:
inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta .
6. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles?
No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Base legal:
artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo v endo este año?
No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha.
Opinión vertida en el Informe N.° 058-2012-SUNAT/4B0000 8. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Públi co?
En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos , con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:
La Ganancia de Capital proveniente de la venta, constituye rentas de Tercera Categoría. El inmueble enajenado es su casa habitación. Que no existe impuesto por pagar. Base legal: Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta. 9. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impu esto a la Renta?
La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B0000 Base Legal: Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?
La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto . Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta . 11.- ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tribu taria es válida?
No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Base legal : Artículo 26 del TUO del Código Tributario .
1. ¿Cuáles son las operaciones g ravadas con el Impuesto a la Renta?
La respuesta en el siguiente: Enlace Base Legal: Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 17 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta . 2. ¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, calific a como rentas de Tercera Categoría?
La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría. Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta . 3. Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera?
Si las rentas de Cuarta Categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría. Base legal: Último párrafo del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta. 4. El servici o de alquil er de espacios comunes que realiza la Junta de Propietarios de un edific io ¿califica com o rentas de tercera categoría?
Si. La Junta de Propietarios del edificio califica como comunidad de bienes y por ende como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido, si la Junta de Propietarios alquila las áreas comunes del edificio a terceros está generando rentas de Tercera Categoría. Base legal: Artículos 14º y 28º literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlaces de Interés: INFORME N° 010-2002-SUNAT/K00000 5.- En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oport unidades parte de su derecho de propiedad de dicho terreno (acciones y derechos) a diversos compradores dentro del mismo ejercicio, ¿se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación?
En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores
dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría. Base Legal: Artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta .
Enlace de Interés: Informe 033-2014-SUNAT/5D0000 (14/07/2014) 06. ¿Un sujeto domici liado en el país debe declarar los arrendamientos ob tenidos p or un departamento de su p ropiedad ubicado en Miami?
De conformidad con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial. Por ende, en el caso planteado, el sujeto domiciliado deberá incluir el importe de los arrendamientos obtenidos en Miami. Base Legal: Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.
1.- Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación d el Impuesto a la Renta?
A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes: Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada. No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Enlaces de Interés: Informe N° 009-2006-SUNAT/2B0000; Informe N° 053-2012-
SUNAT/4B0000, Oficio N°343-2003-2B0000 y Oficio N° 157-97-120000. 2.- ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son deducibles para el impuesto a la renta?
Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120, publicado
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2012 y vigente a partir del 01 de enero del 2013. .
3.- ¿Los pagos por adquisic iones de software pueden ser consideradas como gasto?
De conformidad con lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de instrucciones para computadoras (Software) se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. 4.- ¿Son deducibles los gastos p or el pago de tasas efectuado a una municipalid ad distrital para la obtención de una licencia de funcionamiento si sólo se cuenta con un recibo de caja emiti do por dic ha entid ad?
Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto cumpla con el Principio de Causalidad, vale decir, permita mantener o incrementar la fuente generadora del ingreso. En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar con el respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto. Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; segundo
párrafo del subnumeral 1.2, numeral 1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Enlaces de Interés: Informe N° 171-2001-SUNAT/K00000 5. ¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desembolsos de dinero efectuados p or el p ago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado como depósito por esta?
No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la misma. Base legal: Artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta . 6.
¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento otorg ado al amparo del artículo 36° del Código Tribut ario?
No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican como gasto deducible en la determinación de la Renta imponible de tercera categoría. Base legal: Literal c) del Artículo 44° del TUO de l a Ley del Impuesto a la Renta
7. Respecto a personas n aturales que ot orguen préstamos o m utuos a las empresas, ¿qué comprobantes deben emitir a estas, para permitir la deducción del gasto?
Si no es habitual, deberá emitir el formulario 820 y la renta afecta seria renta de segunda categoría. Si es habitual, deberá emitir facturas para ello ya no será persona natural sin negocio, sino que deberá cambiar su condición a persona natural con negocio y tributar como renta de tercera categoría. Base Legal: Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de
Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Enlaces de Interés: Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000 8. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación se debe consid erar dentro del concepto de “i ngresos brut os” a la ganancia por diferencia de cambio?
Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio. Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer
párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento
Enlace de Interés: SUNAT/4B0000
Informe
N°
051-2014-SUNAT/4B0000;
045-2012-
9. El señor Juan Pérez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad, estudiantes, como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte operativa de la empresa. ¿Será posib le deducir los co stos labor ales para el impuesto a la Renta
Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado. Base legal: artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta 10.- ¿Cual es el Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utili dades de las empresas?
Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Base Legal: el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO
11.- Tenemos un préstamo de uno de los accionistas de la empresa por 40 mil dólares para la compra de maquinarias, según el contrato se debe pagar intereses 8% de acuerdo a la tasa vigente del mercado. ¿Qué documentos seria el sustento para que el gasto por intereses sea deducible, es suficiente con el contrato y el pago de la retención d el 5% o debe entregarme factura?
En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el interés se determina y sustenta en el comprobante que expida el acreedor. En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emitida por contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas. Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Base Legal: artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
GASTOS PERSONALES
1. ¿Qué dice la Ley del Im puest o a la Renta?
El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son d educibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares” 2. ¿Qué son los gastos person ales?
Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros. En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General. Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.
3.- ¿Qué comprob antes de pago se debe solici tar por las compr as personales?
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios. Por las compras de carácter personal, se debe solicitar boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales. Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes. 4. ¿Qué se debe hacer, si se ha sol icit ado alguna factur a en el año 2014 por u na comp ra personal y ha sido registr ada en la contabilid ad de su empresa?
Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014. Para ello deberá seguir los siguientes pasos: i)Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes o servicios adquiridos para consumo o uso personal. ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas. iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103 del PDT N° 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán agregados estos a la utilidad que se haya obtenido. iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales. v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de pago. vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique. Hacer clic en la imagen para ampliarla
5.- ¿Cuáles son las co nsecuencias de la util ización indebida de gastos personales?
No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente. La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas). Evíte pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2014. 6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa?
El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto. Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.
1. Una empresa se acogió al Régimen Especial hasta el periodo julio 2014 y desde agosto 2014 se acogió al Régimen General debido a que en dicho period o supero el límit e máximo permiti do en el Régimen Especial ¿en el ejercicio 2015 es posible que la empresa se acoja al Régimen Especial?
El contribuyente que se encuentra en el Régimen General podrá optar por acogerse al Régimen Especial solo una vez en el ejercicio gravable y en cualquier mes del año, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas cuando estuvo acogido al Régimen General. Por ello la empresa puede acogerse al Régimen Especial en el ejercicio 2015 y no debe de encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del Régimen Especial. Base Legal: artículo 118 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta .
1. ¿En qué casos las empresas no están oblig adas a retener a quien emite recibo s por h onorario s?
Los casos son los siguientes: Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos. Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688) Base legal: Art 71 inc b) de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT. 2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el i mpo rte de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuart a Categor ía?
No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/.1500 Nuevos Soles. El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta. Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art
3 de la RS 013-2007/SUNAT
3. El día 15/09/2014 un co nsult or f inanciero emit e su Recibo po r Honorario s po r S/. 1,600 y el mis mo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización. Base legal:
Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/.1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la r etención del 8% del i mpuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta. Base legal:
Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?
El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia. 6. ¿Cuándo un tr abajador i ndependiente está obligado a efectuar los p agos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2807 para el año 2015. Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes. Base legal:
Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT .
7. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?
La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO. Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan. Base legal:
Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
8. ¿Quiénes están obli gados a emiti r recibos po r hono rarios electróni cos?
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015 Base legal:
Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT .
9. ¿En qué casos pro cede la Reversión del Recibo por h onorario electrónico?
Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en: Datos de identificación del usuario del servicio. Descripción o tipo de servicio prestado. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc. Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica. Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT
10. ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?
Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro. Base legal:
Artículo 6 de la RS 182-2008/SUNAT
11. ¿En qué infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?
La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042. Base legal:
Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario
12. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?
Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042. Base Legal:
Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063- 2007/SUNAT
13. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsio nal al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?
Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario. Base legal: Artículo 2 de la Ley
30237
14. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momento cancelados al Sistema Nacional d e Pension es y al Sist ema Privado de Pensiones?
De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán, a solicitud del trabajador, ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión. Base legal:
Artículo 3 de la Ley 30237
15. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?
Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%. En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido. Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296. Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015 16. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoría reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?
El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución. 17. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo p or Honorario s emitid o en dic iembre 2014. ¿A qué ejercici o gravable debe atribui rse dicho in greso para efectos de su declaración?
Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015. Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004
1. Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría?
Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes. Base legal:
Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certifi cado de rentas y retenciones al referido trabajador?
Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio. Base legal:
Numeral 1 del artículo 45° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culmin ar el ejercicio 2014, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso?
El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT. Informe Nº 067-2001-SUNAT/K00000 Base legal:
Articulo 42º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. ¿Qué plazo ti ene el empl eador para entregar el Certificado de Rentas y Retenciones de Quinta Categoría generadas por s us tr abajadores dependientes durante el ejercici o anterior?
El empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas antes del 1º de marzo de cada año, debiendo mencionar en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior. Base Legal:
Numeral 1 del artículo 45º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.
5. ¿Cómo pod emos obt ener la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quint a Categoría no retenido o retenido en exceso?
La mencionada declaración podrá encontrarla ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en el rubro “Orientación Tributaria”/“Impuesto a la Renta”/“Rentas de Trabajo”/“Rentas de quinta categoría”/“07. Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto”. Base legal:
Formato aprobado mediante la Resolución de Superintendencia No. 036- 98/SUNAT
6. Para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se considera como remuneración bruta?
Se considera el total de la remuneración mensual convenida menos las tardanzas y permisos justificados y no justificados. Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000 Base legal:
Artículos 34º; 57º y 59º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Las sumas de dinero por concepto de movilidad que se le brinda al personal encargado de realizar trámites y cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de quinta categoría?
No, las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen retribuciones por un servicio personal de libre disponibilidad del trabajador, sino más bien como gasto directo de la empresa. Informe 046-2008-SUNAT2B0000. Base Legal:
Artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta .
8. ¿Cuáles son los conceptos remunerativos inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría?
Las indemnizaciones laborales La compensación por tiempo de servicio. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base legal:
Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. En caso un a persona natural domi ciliada en el país labore para una empr esa durante los meses de marzo a diciembre 2014 y verifique culminado el citado ejercicio que se le ha retenido un impor te menor al que cor respondía ¿Se encuentra ob ligado el tr abajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin regularizar el monto no retenido?
La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría. Sin perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago del impuesto respectivo, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularización del referido impuesto, utilizando el Formulario 1662 o el Formulario 1073 cuando carezca de RUC, consignando en el mismo el Código de Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014. Base Legal:
Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 056-2011/SUNAT .
10. Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio si guiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tribut ario?
No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos. Base legal:
Literal e) artículo 39° del TUO del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario.
11. La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta?
De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares . Base Legal:
Inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta Fuente: https://s3.amazonaws.com/insc/Acceso+a+preguntas+frecuentes.pdf Edición: L.
Bolaños
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