Preguntas Reales

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PREGUNTERO FINAL US21...

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1. Usuf Usufru ruct cto o person persona a jurid juridica ica:: 20 años. 2. articulo articulo 2758 la accion de reivindi reivindicación cación es una una accion que nace: nace: del dominio que cada uno tiene de cosas particulares. 3. Dp. Dp. Se dife difere renc ncia ia de de dr. dr.: dp parte y dr ley nacional. 4. caso caso uan uan !uer !uere: e: ninguna que altere el curso de la prescripcion. 5. caso pract practico ico uan uan le le "rinda "rinda su cas cas a un a!i#o: a!i#o: relacion de hospitalidad. $. en la adqu adquisi isición ción por por "oleto "oleto de de un in!ue" in!ue"le: le: se adquiere derecho personal. 7. accion acciones es reale realess artic articul ulo o 275$: 275$: son los medios de hacer declaracion en juicio la existencia plenitud y libertad de los derechos reales ( con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado. 8. los derec% derec%os os personales personales se diferenc diferencian ian de de los reales reales por. !us elementos los dp tiene " y los dr tienen 2. &. propie propiedad dad "ien "ien %ipot %ipotecad ecado o le esta pro% pro%i"i i"ido: do: realizar actos que afecten su #alor. 1'. articulo articulo 24'$ para to!ar posesion de d cosas que for!an for!an una !asa de "ienes: posesion indi#idual de cada una de ellas. 11. 11. cuando cuando nace derec%o real so"re un auto!otor auto!otor$ la mas larga. 12. la %ipoteca %ipoteca puede puede constituir: constituir: cosas inmuebles especial y expresamente determinadas. 13. para la !a(oria de la doctrina adquiere adquiere la !edianeria: !edianeria: desde que se paga el  precio de la pared y se hace escritura publica. 14. pueden pueden ser o"jeto o"jeto del usufructo usufructo$ toda especie de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. 15. e)pens e)pensas: as: en proporcion al #alor de su piso o departamento. 1$. el usufructario esta obligado a$ efectuar in#entario de los muebles, estado de los inmuebles y rendir fianza. 17. caso practico* practico* + "iciclet "icicleta,: a,: si, siempre contra cualquiera. 18. co!o se conserva conserva la la posesion: posesion: solo animo mientras no me desposean. 1&. tenedor que es demandado por rei#indicación debe$ denunciar en el juicio el nombre y domicilio del poseedor. 2'. la %ipoteca puede constituirse por: contrato. 21. la indivision indivision te!poraria puede puede esta"lecer co!o !a)i!o hasta % años por el donante. 22. cuando cuando se tiene capacidad capacidad para adquirir la posesion posesion por tradición: tradición: 2& años. 23. constituto posesorio hipótesis$ 24. situación situación de una %ipoteca constituida constituida en in!ue"le ajeno: ajeno: es in#alida y no  puede ser con#alidada. 25. caso practico prescripci prescripcion on para co"rar la pared: desde que el inmueble #ecino queda cerrado. 2$. articulo articulo 2458 se pierde la posesion posesion cuando cuando el que tiene la cosa a nombre del  posedor manifiesta por$ actos exteriores del tenedor excluyen efecti#amente al  posedor. 27. articul articulo o 247' el hecho de la posesion da el derecho en la posesion propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos que los auxilios de la justicia llegaran demasiado tarde' y el que fuese desposeido podra recobrarla de propia autoridad sin inter#alo de tiempo, con tal que no exeda los limites de la propia defensa. 28. cual es la re#la en !ateria de adquisición adquisición de do!inio de cosas !ue"les: titulo y modo. 2&. se dice que la posesion posesion es un derec%o: derec%o: interes juridico protegido.

3'. acreedor no continua en la posesion de la prenda$ cuando hay un desapoderamiento #oluntario. 31. posesion le#iti!a: propietario. 32. indivision te!poraria: % años por condominio. 33. articulo 2&71 servidu!"re real definición: es el derecho establecido al  poseedor de una heredad sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera. 34. articulo 2$18 el jue- puede$ disponer el cese de las molestias o solo daños y  perjuicios. 35. deudas contraidas en pro de la co!unidad ( durante ella: solo el condominio que las contrajo. 3$. adquisición del do!inio por prescripcion e)traordinaria$ 2 años de posesion. 37. ele!entos !ini!os de la tradición$ acuerdo entrega. 38. nota del articulo 2&71 servidu!"re$ no hacer, dejar de hacer. 3&. articulo 25$8 si la transfor!ación era de "uena fe* i#norando el transfor!ador que la cosa era ajena* ( no fuera posi"le reducirla a su for!a anterior* el dueo solo tendra derec%o a$ la indemnización correspondiente. 4'. la !edianeria de la pared se presu!e$ cuando di#ide edificios. 41. usufructo so"re toda la cosa$ es #alido si luego por la participación llega a ser  propietario exclusi#o de la cosa. 42. articulo 24$8 defensa posesoria implica$ la posesion de obrar de propia autoridad. 43. caso practico* uan auto!otor$ 20 años. 44. la division entre los condo!inos es declarati#a 45. articulo 2&7' servidu!"re es el derec%o real: perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno en #irtud sel cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

/ue %acen las relaciones reales: eclarar en juicio la existencia, plenitud y libertad. 0uando se interru!pe la prescripción:  por reclamo judicial. 0aso practico de servidu!"re: no es$ pintar la casa. itulo !aterial: causa. dquisición de do!inio de cosa !ue"le: corpus. Si le pro!etes a dos personas la venta: )iene prioridad al que se le hizo la tradición. os que opinan que la tradición es un derec%o* porque: es un interes jur*dicamente  protegido. dquisición derivada de in!ue"les: modo, titulo, escritura. ndivision te!poraria: son &0 años conyuge supersite. rticulo 2588 edificacion ( plantación en terreno ajeno con !ateriales propios. indemnización al edificante ( si era de buena fe. otas al articulo 4&7: +acultad de sacar de & cosa & beneficio mayor o menor. e#alidad: formas extrinsecas y algunas formas intrinsecas. 6odo: persigue la publicidad. rticulo 2413: l precedente posesor no puede dirigirse contra el actual poseedor de  buena fe. Usufructo que esta pro%i"ido:  arselo a tres personas &- onzalo sucesi#amente. nticresis definición$ /l deudor.  tercero. 0aso practico: 1ipoteca (&ero, embargo (2do y #enta ("ero.

osesorias: anutención (muebles e inmuebles. 0ondo!inio: odos presentes y por cuota parte. Usufructo personas jurdicas$ 20 años. 0aso practico "icicleta: 3uena fe. osesion: 4na persona por si o por otra 5 derecho de propiedad. 6uro enca"allado$ !e termino de construir. 0onti#uo: 6agar el terreno, construccion. 0aso practico de auto $ 20 años (las otras opciones son 2 y " años odas las pre#untas de edad 9 tenencia* posesion: 2& años.  osesion ( tenencias: )urbación. ;ei!eijer: 7egitima, impropia. nscripción re#istral: 8ondicion por oponibilidad. Derec%os reales so"re cosa propia: ominio5 condominio, propiedad horizontal, !uperficie forestal. 0aso practico 9@D? @ &. 9 4.5.2  ascual es propietario de un lote de terreno "aldo en el que pro(ecta %acer un edificio de 2' departa!entos para lue#o alquilarlo. us* vecino de la -ona* decide in#resar al lote ( construir una casa !odesta. ascual advierte que us constru(e pues vive en la -ona ( no se opone. 0uando us ter!ina la casa inicia el recla!o del terreno con todo lo edificado.  A0uBl sera la solución al caso aplicando la nor!ativa especfica del 0ódi#oC 6ascual debe la indemnización correspondiente por todo lo in#ertido all*. 2. 9 $.4.7  a división entre los condó!inos es: eclarati#a 3. 9 3.1.4  os lla!ados >e#istros rovinciales * anteriores a la refor!a de la le( 17.711 eran  inconstitucionales, porque el 8.8. 5código de fondo5 dictado por el 8ongreso de la  esulta imprescindible la inscripción registral de boleto. 1'. 9 4.2.2  0onfor!es las disposiciones del 0ódi#o 0ivil no son apropia"les: los despojos de los naufragios. 11. 9 8.4.4  0on respecto a la anticresis el 0ódi#o 0ivil dispone que: si el deudor despu?s de haber constituido la anticresis contrajere una nue#a deuda con el mismo acreedor, se aplicar= lo dispuesto respecto de la prenda t=cita. 12. 9 2.1$.$  ?S. AcuBl es el tie!po que se requiere para que 0>?S adquiera el auto!otor por prescripciónC: Aeinte años 22. 9 1.2.2  os Derec%os ersonales se diferencian de los Derec%os >eales por cuanto: 7os 6 creados por las partes tienen pleno #alor. 7os > creados por las partes pueden tener un alcance diferente 23. 9 2.13  ndique cual de las si#uientes afir!aciones es incorrecta$ !e pierde la  posesión por p?rdida del BcorporeB cuando el sujeto abandona la  cosa. 24. 9 1.2.1  os Derec%os ersonales se diferencian de los Derec%os >eales por cuanto: 7os elementos de los 6 son tres y los de los > son dos

25. 9 5.1.2  ara la 0onstitución acional* Aque se entiende por Derec%o de propiedadC )odos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de s* mismo, de su #ida y de su libertad 2$. 9 7.7.2  o es caracterstica de las servidu!"res prediales o reales$ 7a #entaja a fa#or de una persona determinada. 27. 9 4.8.5  a prescripción ordinaria presupone la e)istencia de un: t*tulo formalmente #=lido que no pro#iene del propietario y buena fe 28. 9 2.2.1  Sostiene Dra. Dra. 6ariani de @idalde @idal* despuFs de pasar revista a las diferentes posiciones doctrinarias so"re la eti!olo#a de la pala"ra posesión* que la postura que en verdad ar!oni-ara con la noción cientfica de la fi#ura* %a"ida cuenta  que en ella se encuentra la !anifestación del seoro o poder que es caractersticos  del poseedor* provendra: de la part*cula de ra*z indoeuropea Bposee, pot o potiB.

2&. 9 4.5.2  0uando una persona %a edificado en terreno ajeno %aciFndolo con !ateriales ajenos* el 0ódi#o 0ivil en itulo @* 0aptulo  de la ccesión al tratar la odr#ue-* fallece el vendedor ( quedan co!o %erederos 5 %ijos. >odr#ue- se entera de la situación ( quiere inscri"ir el in!ue"le a su no!"re. Aodr#ue-.CC ebe inscribir el titulo de forma definiti#a, porque se trata de un acto anulable. 1$ uan le entre#a a edro un piano* para que lo e)%i"a en su ne#ocio. Die#o lo co!pra ( despuFs se lo dona a Hederico. eal es aquel ... que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor. 2D. ( E.2.&C  /l propietario del bien hipotecado le est= prohibido ...realizar actos que afecten su #alor  2E. ( C.%.2  8onforme al art*culo 2%EE del 88 8uando de buena fe se edificare con materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendr= derecho para hacer suya la obra, pre#ia indemnización correspondiente al edificante. 2J. ( 2.%  6aras tomar la posesión de cosas que forma parte de una masa de bienes, conforme al art*culo 2C0: $ ...es indispensable tomar la posesión indi#idual de cada una de ella "0. ( 2."  l principio de la inmutabilidad de la ca usa de la posesión implica$ Gue nadie  puede cambiar por si sólo o por el transcurso del tiempo ni la causa, ni las cualidades y #icios de su posesión

"&. ( 2.&:.2  7a defensa extrajudicial de la posesión que pre#? el art. 2CD0 del 88 requiere$ l empleo de una fuerza suficiente, que el auxilio de la justicia llegara demasiado tarde' recobrarla sin inter#alo de tiempo y que no exceda los l*mites de la  propia defensa. "2. ( :.E.D  !i el reglamento no dispone lo contrario, Hcómo se computan los #otos para tomar las decisiones I 8onsiderando que cada propietario tiene un #oto "". ( 2.&"  H8ómo se conser#a la posesiónI !ólo =nimo mientras no me desposean "C. ( &.2."  H8u=ndo nace el erecho >eal sobre un inmueble en una adquisición deri#adaI 8uando se tiene t*tulo, escritura p@blica y modo posesorio "%. ( E.2.D  Be conformidad con lo establecido por el art*culo "&2" del 88 el condómino puede hipotecar ...su parte indi#isa o una parte materialmente determinada. ":. ( C.D.2  F4/< entrega a 6> su bicicleta para que la arregle en su negocio de reparación y #enta de ese tipo de rodados. 6> la incorpora al lote de bicicletas exhibidas para la #enta y termina #endi?ndosela 8/>7! por el precio de mercado. ste posteriormente se la regala a su sobrino F>. H6uede F> in#ocar en su fa#or el art*culo 2C&2I$ !i, siempre, contra cualquiera "D. ( :.E.&  H8u=l de los siguientes conceptos contiene todos los elementos caracter*sticos de la propiedad horizontal que suministra el art*culo &L de la 7ey &"5 %&2I 6odr=n someterse al r?gimen de propiedad horizontal los distintos pisos de un edificio, que sean independientes y que tengan salida a la #*a publica directamente o  por un pasaje com@n. "E. ( 2.C  7a inter#ersión del )*tulo que pre#? el art*culo 2C%E ocurre cuando$ ...actos exteriores del tenedor excluyen efecti#amente al poseedor  "J. ( 2.D."  F4/< que ha robado una computadora se la ofrece en #enta a 6>, mostr=ndole una documentación falsa. 6edro a pesar de las dudas que le produce el hecho de que el #endedor no es una persona habituada a ese tipo de negocios, la adquiere. H8ómo debe calificarse la posesión de 6>.I e buena fe C0. ( :.C.D  1abiendo duda sobre el #alor de la parte de cada uno de los condóminos !e presume que todas son iguales C&. ( :.C.D  6uede ser causa de indi#isión temporaria$ 7as circunstancias particulares de la cosa C2. ( 2.&C.2  l poseedor de mala fe condenado a restituir la cosa tiene derecho a$ !er indemnizado de los gastos necesarios hechos en la cosa C". ( &.2."  l )*tulo aterial en la adquisición de derechos reales 8onstituye su causa de la que de#iene el derecho

CC. ( C.D.2  HGu? debe probar en principio el adquirente de una cosa mueble cuando es demandado por rei#indicación, para ampararse en el art*culo 2C&2 I l corpus C%. ( 2.2.2  6ara !a#igny los elementos de la posesión eran$ 8orpus y animus domini C:. ( 2.&:."  7a /cción 6osesoria 6olicial de mantener se da contra actos ...que importen una turbación arbitraria de la posesión o la tenencia CD. ( 2.D.&  s leg*tima la posesión cuando la ejerce$ ...el propietario CE. ( 2.2.2  l 8orpus en la posesión consiste en$ l poder efecti#o y excluyente sobre la cosa CJ. ( D.2.&  !eg@n la definición del art*culo 2E0D, el 4sufructo es el derecho real...de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. %0. ( 2.&:.&  l art*culo 2C:J proh*be la turbación arbitraria de la posesión y la tenencia

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