Preguntas Frecuentes

January 14, 2018 | Author: gonzacicer | Category: Procedural Law, Intention (Criminal Law), Evidence (Law), Lawsuit, Felony
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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . .

A continuación se enuncian preguntas y temas del programa que la mayoría de los profesores suelen preguntar en la instancia oral. Estas preguntas tratan de ser una ayuda NO CREAS QUE SERAN LAS UNICAS PREGUNTAS que puedan hacerte.

En resumen, son preguntas o temas muy frecuentes:



ETAPAS EN EL JUICIO CIVIL: ESCENCIALES Y EVENTUALES



EVOLUCION DEL FEDERALISMO ARGENTINO



CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE



MODIFICACIONES A LA LEY ANTIDISCRIMINACION 23.592



PARTES EN EL JUICIO PENAL



JUICIO ABREVIADO QUE ETAPA NO SE CUMPLE EN EL?



JUICIO PENAL: SI EN LA ETAPA DE PRUEBA EL JUEZ PUEDE DESARROLLAR ACTITUDES INQUISITIVAS CONTRA EL DEMANDADO?(obvio que NO, NO PUEDE)



PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES



QUE ES CAPACIDAD Y TIPOS DE CAPACIDAD



DOMICILIO: CONCEPTOS, CLASIFICACIÓN, SOBRE TODO EL DOMICILIO LEGAL (EJEMPLOS)

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . 

TIPO PENAL



DOLO, CULPABILIDAD: CONCEPTOS.



OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE LOCACIÓN.



DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS DE MUTUO Y COMODATO.



SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL



CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD



MUDANZA DE DOMICILIO AL EXTERIOR



LITISCONSORCIOS (PROCESAL)



MEDIDAS PRECAUTORIAS. CONCEPTO Y CLASES



MUTUO, COMODATO. PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD PENAL



CONDICIÓN PLAZOS (IMPRORROGABILIDAD DE LOS PLAZOS)



COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL



JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA



CONTRATOS



COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN



TENTATIVA



CLAUSULA PENAL

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . 

PACTO COMISORIO



ACCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS



MODOS DE CONCLUIR LOS CONTRATOS



COMPRAVENTA, FIANZA, DONACIÓN Y LOCACIÓN.



PARTES DE LA SENTENCIAS



INCUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS



PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES



DEMANDA



CLAUSULAS ABUSIVAS



DOMINIO GENERAL Y ESPECIAL



DERECHOS SUBJETIVOS



MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA



NULIDAD (ABSOLUTA - RELATIVA). EJEMPLOS. CUÁL ES SUBSANABLE?



MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS.



EMBARGO (LOS 3 TIPOS)



INHIBICIÓN DE BIENES.



MODOS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (RESOLUCIÓN, REVOCACIÓN, RESCISIÓN, NULIDAD)

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . 

DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN Y REVOCACIÓN. CUÁL ES BILATERAL Y CUAL UNILATERAL?



CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN, CPTO. LEGÍTIMA DEFENSA – ESTADO DE NECESIDAD.



DELITO, CPTO.



VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS (LESIÓN, SIMULACIÓN, FRAUDE). ACCIONES DE C/U. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE C/VICIO.



COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN ( CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA).



CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (DIRECTA-INDIRECTA).



SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. REFORMA DEL ´94..



SENTENCIA, CPTO., PARTES Y REQUISITOS EXTRÍNSECOS E INTRÍNSECOS.



PRESUPUESTOS SENTENCIALES Y PROCESALES.



VICIOS DE LOS CONTRATOS (EVICCIÓN, VICIOS REDHIBITORIOS).



CAPACIDAD E INCAPACIDAD.



DOMICILIO.



CONTRATOS, CPTO. CPTO DE CADA CONTRATO..



DEMANDA, CPTO Y REQUISITOS.



DOLO Y CULPA.



ACCIONES PENALES.



AMNISTÍA E INDULTO.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . 

PERSONA, CPTO., ATRIBUTOS.



ELEMENTOS NATURALES DE LOS CONTRATOS.



PARTICIPACIÓN CRIMINAL.



LEY 24.240, CÓMO ERA ANTES Y DESPÚES DE LA REFORMA. SUBADQUIRENTE, RELACIÓN DE CONSUMO.



PAGO, CPTO.



PACTO COMISORIO.



CLÁUSULA PENAL.



EXCEPCIONES PENALES.



ELEMENTOS DEL CONTRATO.



MORA, CPTO Y EFECTOS.



MAYORÍA DE EDAD.



PERSONA JCA., CPTO.



PATRIMONIO.



JUEZ NATURAL.



ART. 30 CONST. NACIONAL.



FEDERALISMO.



PROCESO.



PROCESO PENAL.



ACTO JURÍDICO.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . 

RESOLUCIONES JUDICIALES: AUTO INTERLOCUTORIO, DECRETOS, SENTENCIAS).



COMUNICACIÓN PROCESAL.



ABUSO DEL DERECHO.



PAGO POR CONSIGNACIÓN.



RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA.



MODOS ANORMALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO.

CAPACIDAD Es la aptitud para adquirir derechos y la posibilidad de administrar y disponer para si.

CAPACIDAD DE DERECHO Es el grado de aptitud de cada clase de persona, para adquirir derechos o para ejercer por si o por otras personas los actos que no le son prohibidos. La capacidad de derecho jamás puede faltar en el sujeto en términos absolutos ni tampoco dejar de estar limitada o restringida de alguna manera

CAPACIDAD DE HECHO Es la aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible para ejercer por si actos de la vida civil. La capacidad de hecho, también llamada capacidad de obrar presupone la voluntad y la voluntad solo se da respecto del ser racional que el código llama persona de existencia visible. Además esta capacidad de hecho o de obrar puede darse de un modo pleno o total y también puede faltar de modo absoluto o darse en cierta medida o grado. La capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción. Es decir que todas las personas son capaces menos aquellas expresamente declaradas incapaces por la ley.

INCAPACIDAD DE DERECHO: Son incapaces de derecho aquellas personas a las cuales se prohibiere la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos por si o por otras

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . personas. La incapacidad de derecho es siempre relativa. Por Ej.: la prohibiciones de contratar en el caso de los padres, tutores o curadores quienes nunca podrán contratar en interés propio con los incapaces sujetos a su potestad; el ejercicio de ciertas funciones civiles como el caso del comerciante fallido o comerciante profeso, quienes no podrán desempeñarse como tutores, ni como curadores ni como testigos en los instrumentos públicos.

INCAPACIDAD DE HECHO Son incapaces de hecho o incapaces de obrar, o incapaces propiamente dichos, aquellas personas que por imposibilidad física o moral de obrar o que por dependencia de una representación necesaria no pueden ejercer por si los actos de la vida civil

PERSONA Es todo ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes son personas de existencia visible

PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL O PERSONA JURIDICA Todos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. La persona jurídica es una expresión del pensamiento jurídico

COMPRAVENTA El art. 1.123 del Código Civil y Comercial establece que hay compraventa cuando una de las partes contratantes (llamada vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra parte (llamada comprador) se obliga a pagar por ella un precio en dinero. NULIDAD Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley o cuando fuere prohibido el objeto principal del acto. Son igualmente nulos los actos otorgados por personas a quienes por este Código se prohíbe el ejercicio del acto de que se tratare (en el caso de las incapacidades de derecho). Cuando esta de manifiesto el vicio, el acto es nulo. En caso de simulación o fraude si hay presunción de

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . fraude o simulación, el acto es nulo.

Son nulos los actos jcos. Otorgados por personas

absolutamente incapaces. La nulidad de un acto es manifiesta cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo o le ha impuesto la pena de nulidad. Tales actos se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada. Son anulables cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho. Cuando será anulable? Cuando no este el vicio de modo manifiesto, cuando no se nos muestre de modo ostensible. Los actos se reputan validos mientras no hayan sido anulados y solo se consideraran actos nulos desde la sentencia que los anulase.

NULIDAD ABSOLUTA Cuando el interés que prevalece es el supremo interés de la ley por la observancia de sus preceptos en atención a que esta comprometida la seguridad jurídica o la justicia o las buenas costumbres o algunos de sus valores supremos, estamos en presencia de una nulidad absoluta, la que es irrenunciable, y por ende insanable, vale decir, inconfirmable e imprescritible. El ministerio Público podrá alegarla en nombre de la moral y de la ley. Podrá aducirla en juicio todo aquel que tenga un interés legitimo, salvo el que hubiera conocido o debido conocer el vicio que revalidaba el acto.

NULIDAD RELATIVA Cuando lo que prevalece es el propósito de la ley de dispensar amparo jurídico a un interés privado, estamos frente a lo que se llama nulidad relativa. Nunca el juez podrá declararla de oficio, tampoco podrá el Ministerio público podrá alegarla en el solo nombre de la ley. Solo podrá aducirla aquel en cuyo provecho esta instituía para protección de sus propios intereses. La nulidad relativa es salvable, vale decir confirmable, prescriptible.

CONDICION El acto jurídico será condicional cuando en el se subordinara a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho o la resolución de un derecho ya adquirido. El hecho condición debe ser: futuro, posible, lícito y no puramente potestativo.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . Condición suspensiva: Seria por Ej.: El día que te recibas de abogada te donare la biblioteca. El donatario nunca adquirirá la propiedad de la cosa antes de que ocurra el hecho condición. Suspende la adquisición de los derechos pactados al cumplimiento de la obligación Condición resolutoria: Seria por Ej.: Te hago donación de mi biblioteca pero si no te recibes de abogada dentro de 4 años la donación quedara sin ningún efecto. En este caso el cumplimiento de la condición produce la resolución del derecho ya adquirido.

CARGO O MODO Es toda imposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de el, y obligándole a una prestación a cambio de lo que recibe. Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho ni su ejercicio sino fueren impuestos como condición suspensiva. La condición es suspensiva pero no coercitiva. El cargo o modo es coercitivo pero no suspensivo. El modo no impide la adquisición del derecho y no lo expone a un peligro de perdida total, pero puede exigirse su cumplimiento. En caso de duda habrá de estar a lo que resulte menos oneroso. En caso de duda se entiende que hay cargo y no condición.

PLAZO Es la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico comenzara a producir efectos o dejara de producirlos. Así como hay condición suspensiva y resolutoria también hay plazo suspensivo y resolutorio. Plazo cierto: es aquel en donde

el día, mes y año del vencimiento esta predefinido de

antemano. Ej. Pagará dentro de 90 días a partir del día de la fecha Plazo incierto: aquel donde el día del vencimiento se ignora y no se sabe cuando ocurrirá. Ej. Te pagaré cuando muera Pedro Plazo indeterminado: si no estuviera determinado en el acto. Ej. El día en que debe hacerse la entrega del libro, el juez señalara el tiempo en que el deudor deba hacerlo.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . OBJETO DE PRUEBA Es aquello que debe probarse, esto es, los hechos que sirven de base a las pretensiones de los sujetos procesales. Es aquello susceptible de ser probado, aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba

MEDIOS DE PRUEBA Son las vías o caminos legalmente regulados tendientes a lograr el ingreso del elemento de prueba al tramite judicial. Es aquel elemento que sirve de una u otra manera para convencer al juez de la existencia

o inexistencia de un dato procesal

determinado. Es el procedimiento establecido por la ley tendiente al ingreso de elemento de prueba al proceso. Ej: Prueba documental, confesional, verificación de un documento, prueba testimonial, pericial, informativa, etc.

RECURSO DE APELACION Es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estime errónea en la interpretación o aplicación del derecho o en la apreciación de los hechos o de la prueba. La finalidad de la apelación deducida con fundamento en la nulidad es la de rescindir, casar o anular una sentencia, por su forma o contenido a fin de que no se viole el derecho de defensa en juicio. En el proceso civil procede contra las sentencias, autos y providencias simples que traigan gravamen irreparable.

LA NOTIFICACION: es el medio de comunicación a través del cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial. La notificación judicial es un acto procesal típico

CLASES DE EXCEPCIONES A LA HORA DE CONTESTAR LA DEMANDA La parte accionada opone excepciones, lo cual importa el ejercicio concreto de su derecho a contradecir. Se entiende por excepción a la defensa que el demandado opone a la pretensión del acto en la forma y oportunidad señaladas por la ley. Pueden ser:

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . -Perentorias: son aquellas que en caso de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor. Por Ej.: Las excepciones de prescripción, de pago, cosa juzgada. -Dilatorias: son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente el pronunciamiento del juez sobre la pretensión del actor, pero no impiden que esta vuelva a proponerse una vez subsanados los defectos que adolecía. Por Ej.: capacidad de las partes, cumplimiento de los requisitos de la demanda, competencia del juez. -Reconvención: Importa una contra demanda. El demandado además de contestar la demanda, puede deducir una demanda reconvencional, es decir que introduce una nueva pretensión dirigida contra el actor.

PRUEBA Es considerada como un método de averiguación y un método de comprobación de la verdad de los hechos afirmados. En el proceso civil es la comprobación judicial por los medios que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. La prueba penal ha sido definida como el conjunto de actos procesales, implícitamente autorizados por la ley y encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los hechos sobre los cuales versa la imputación.

CARGA DE LA PRUEBA .Quien tiene la carga de la prueba es quien tiene que demostrar algún hecho. En el marco del proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión.

DIA HABIL Según nuestros ordenamientos procesales, son hábiles todos los días del año con excepción de los sábados, domingos y feriados o los declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del STJ. Se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las 7 y las 20.00 hs. Asimismo se ha afirmado que los jueces pueden habilitar los días y horas inhábiles sin recurso alguno, cuando hubiera riesgo de quedar ilusoria una providencia judicial o de frustrarse por la demora o cuando el asunto fuera urgente.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . ¿QUE SUCEDE SI NO SE CONTESTA LA DEMANDA? La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el sujeto pasivo de la pretensión, demandado, reclama ante el órgano jurisdiccional la desestimación de aquella y brinda su versión de los hechos. Es decir que contestar la demanda es una carga procesal que como tal implica un imperativo del propio interés del sujeto sobre quien pesa. Por tratarse de una carga procesal, no es obligatorio para el accionado pero la no realización de este acto lo coloca en una situación desfavorable, ya que hace surgir una presunción judicial de reconocimiento en su contra, de los hechos expuestos en el escrito introductoria.

DIFERENCIAS ENTRE TRASLADOS Y VISTAS Traslados y vistas son los modos por los cuales se comunica a una de las partes las pretensiones o alegatos de la contraria, a fin de que aquella emita una opinión al respecto. En general las vistas tienen la misma finalidad que los traslados. Nuestro ordenamiento procesal sin hacer distinción dice que las vistas y los traslados se correrán entregando al interesado juntamente con las cedulas las copias de la demanda siempre que no hubieran sido entregadas con anterioridad. Con relación al plazo todo traslado y vista que no tenga especificado uno especial por ley se considera otorgado por tres días

¿QUE ES CARGA PROCESAL? Significa que los actos dentro del proceso no son obligaciones sino facultades.

Las cargas procesales son: la carga de demandar, la carga del impulso

procesal y la carga de la prueba.

MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS El fundamento de la institución cautelar esta dirigido tanto a la protección del interés privado del solicitante como al interés publico o general, que requiere que los fallos sean cumplidos y reciban efectivo acatamiento, por ello y con el fin de ocasionar los menores daños posibles el deudor generalmente requiere contracautela. Pueden recaer sobre personas, bienes, o elementos probatorios durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del trámite y el dictado de la sentencia. En el ámbito civil han sido definidas como aquellas que tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la demanda y la sentencia.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . Requisitos: Versolimilitud del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de contracautela., La verosimilitud del derecho significa la aparente atendibilidad del derecho o la acreditación de la probabilidad de su existencia. La contracauteta se requiere para garantizar la igualdad entre las partes, esta se materializa con el otorgamiento de la caución real, personal o juratoria que garantiza a la parte contraria el eventual resarcimiento por daños y perjuicios que la medida le puede ocasionar. No se requieren conjuntamente los tres requisitos, sino que deben analizarse en cada caso de manera racional.

DEMANDA Es el mero acto de iniciación procesal. Es el modo de ejercitar la acción en cada caso particular. Consiste en un acto procesal formal y documental cuya presentación al juez implica el ejercicio de la acción y que resulta ser el continente de un contenido necesario que es la pretensión. Debe contener: nombre y domicilio real del demandante y del demandado, datos filiatorios, la cosa demandada, los hechos en que se funde, el derecho expuesto, la petición en términos claros y precisos. Si se reclamase el pago de una suma de dinero deberá establecerse el importe pretendido cuando ello fuere posible. En caso de que la demanda no cumpliere con alguno de los requisitos mencionados, se le otorgara 30 días al actor para subsane los efectos o haga las aclaraciones pertinentes.

PROCESOS DE CONOCIMIENTO O DECLARATIVOS Tienden a la declaración o constitución de un derecho o a la condena de obligación de dar, hacer o no hacer

PROCESOS DE EJECUCION Se basan en títulos ejecutivos dotados de presunción de autenticidad. Su trámite es sumario y son autónomos.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . PROCESOS CAUTELARES Carecen de autonomía y son accesorios o dependientes de un juicio principal o ejecutivo.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado. Pero el sentido con el que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro. Apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de súper legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico-político de estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal. Por eso la supremacía significa ante todo que la constitución es la fuente primaria y fundante del orden jurídico estatal.

DOLO El dolo se caracteriza por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir de los elementos que caracterizan a la acción como generadora de un peligro jurídicamente desaprobado que afecta un determinado objeto protegido

DOLO DIRECTO Es aquel en el que el autor quiere directamente la producción del resultado típico, sea como el fin directamente propuesto (DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO), o como uno de los medios para alcanzar ese fin (DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO). En el DOLO DIRECTO el resultado se quiere directamente y esa forma de querer es diferente del querer un resultado cuando se lo acepta como posibilidad, este es el DOLO EVENTUAL. Cuando un sujeto programa la causalidad para obtener una finalidad se representa los posibles resultados de su acción. En tal caso, si confía en que evitara o no sobrevendrán esos resultados nos hallamos ante un caso de CULPA CON REPRESENTACION, pero si actúa admitiendo la posibilidad de que sobrevengan, en caso es de DOLO EVENTUAL.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . DELITOS CULPOSOS Son aquellos en que la finalidad del autor no se dirige a la realización del tipo pero este se cumple como consecuencia de la negligencia, impericia, es decir la falta de cuidado observada por el autor. El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.

TIPO PENAL Es un instrumento legal, lógicamente necesario,

y de naturaleza

predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes. El tipo es la formula que pertenece a la ley, en cambio la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.

LOS DELITOS PENALES Están tipificados, es decir taxativamente previstos por el CP y sus leyes complementarias y por lo tanto solo puede haber delito penal cuando un hecho este expresamente previsto y penado por esas leyes.

LOS DELITOS CIVILES No están taxativamente previstos por el CC y habrá delito siempre que haya un hecho violatorio de la ley, que cause daño a otro y que sea imputable a su autor por dolo.

EL DELITO CIVIL requiere la existencia de dolo, o sea, la intención de dañar. EN LOS DELITOS PENALES puede que haya dolo o culpa y en ambos casos habrá delito Para que haya DELITO CIVIL es necesario que exista un daño a terceros, en cambio puede haber DELITOS PENALES sin que haya daños a terceros. En el DELITO CIVIL se busca la indemnización como sanción y el fin de ella es la reparación del daño causado En el DELITO PENAL la pena generalmente consiste en la privación de la libertad del autor del delito y su fin es el castigo del delincuente

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . .

GARANTIAS DE EVICCION: La evicción hace al derecho, a la legitimidad, a la cantidad o a la calidad de la cosa o del derecho de que se trate. Habrá evicción en virtud de una sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por titulo oneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantía ni en razón de las turbaciones de hecho, ni aun en caso de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley o establecidas de una manera aparente por el hecho del hombre, o de pretensiones formuladas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia era conocida al tiempo de la enajenación. La evicción será parcial cuando el adquirente fuere privado, por sentencia, de una parte de la cosa adquirida o de sus accesorios o dependencias, o si fuere privado de una de la cosas que adquirió colectivamente o cuando fuere privado de alguna servidumbre activa del inmueble, o se declarase que ese inmueble estaba sujeto a alguna servidumbre pasiva o a otra obligación inherente a dicho inmueble. Requisitos: Privación o turbación del derecho; Causa anterior o contemporánea y Sentencia judicial.

VICIOS REDHIBITORIOS Son vicios redhibitorios

los defectos ocultos de la cosa, cuyo

dominio, use o goce se transmitió por titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella o que de haberlos conocido el adquirente no la habría adquirido, o habría dado menos por ella. Son requisitos para que se configure el vicio redhibitorio: que se trate de un defecto oculto, que sea grave y que fuera existente al tiempo de la adquisición-

CONTRATO. TIPOS DE CONTRATO Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglas sus derechos. Clasificación: Unilaterales y Bilaterales; Onerosos y Gratuitos; Conmutativos y Aleatorios; Consensuales y reales; Formales y No formales; Nominados e innominados; Típicos y Atípicos;

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . Principales y Accesorios; De Ejecución Instantánea y de Tracto Sucesivo; Contratos normativos, Preliminares y Plurilaterales.

RESCISION Y RESOLUCION COMO FIN DE LOS CONTRATOS La RESCISION: Se da cuando las partes que han contratado, realizan un nuevo contrato por el cual dejan sin efecto un contrato anterior. No tiene efecto retroactivo. La RESOLUCION: Responde normalmente a una condición suspensiva o resolutoria. Tiene efecto retroactivo. Se da en dos formas: Legal o en forma voluntaria. -Legal: es cuando la ley establece que el contrato queda resuelto porque ha sucedido tal situación (pacto comisorio tácito, caso fortuito o fuerza mayor) -Voluntaria: es cuando las partes voluntariamente han decidido resolver el contrato si acontece determinada situación (pacto comisorio expreso, condición resolutoria o plazo resolutorio)

ELEMENTOS DEL CONTRATO. LA COSA Y EL PRECIO..

Existen elementos comunes a todos los contratos (la capacidad y el consentimiento, por ejemplo), y otros elementos que le son propios a cada uno de ellos. En el caso del contrato de compraventa, los elementos propios son: la cosa y el precio, tal como surge de la definición establecida por el art. 1.123 del que resultan claramente identificables estos elementos. La cosa En cuanto a la cosa pasible de ser vendida, el Código establece en su art. 1.129 que “pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos”. Por lo tanto, serán aplicables las normas vinculadas al objeto de los contratos reguladas en el capítulo 5 del Título II “Contratos en general” del Libro III, así como las disposiciones de la sección 1, Capítulo 5, Título IV del Libro I referidas al objeto de los actos jurídicos.

Precio:

Silencio sobre el precio (en el caso de la compraventa de cosas muebles): si el contrato se celebró, pero en él no hay referencia alguna al precio de la compraventa (silencio sobre el mismo), el Código entiende que en ese caso las

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . partes hicieron referencia al precio generalmente cobrado para esas cosas (mercaderías) en el momento en que el contrato se celebró.

RELACIÓN DE CONSUMO. CONSUMIDOR. El Código se encarga de darnos una definición de relación de consumo, consumidor y contrato de consumo.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Consumidor: entendido como la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en forma gratuita u onerosa, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

También que, equiparado al consumidor, es quien sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Los consumidores equiparados son sujetos que no tienen un vínculo contractual o de derecho público con el proveedor, pero como consecuencia o en ocasión de ello adquieren o utilizan bienes o servicios que fueron adquiridos por un consumidor efectivo con el que los une un vínculo familiar o social. Se encuadra en esta categoría, por ejemplo, quien recibe como regalo o presente de estilo un producto defectuoso o quien es invitado a una comida en la que se sirven productos contaminados o adulterados, el acompañante en un automóvil que circula por una ruta con peaje, entre otros. (Garrido Cordobera, 2015, p. 224). Se elimina la mención establecida en el artículo 1 de la ley 24.240 en relación a considerar consumidor a quien se encuentra “expuesto a una relación de consumo”. En especial cabe mencionar la figura del “consumidor expuesto”, incluido en la ley especial dentro de la definición general de consumidor. Ello ha sido una traslación inadecuada del Código de Defensa del Consumidor de Brasil (artículo 29), que contempla esta noción en relación a las prácticas comerciales, pero no como noción general. Contrato de consumo. Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . ALQUILER: A QUE SE LLAMA RESCISION ANTICIPADA? CUANDO PUEDE HACER USO DE LA

RESCISION? TENGO QUE PREAVISAR AL LOCADOR? TENGO QUE ABONAR ALGUN MONTO?

La rescision anticipada esta legislada en la ley de locaciones urbanas. El alquiler tiene una

vigencia legal para vivienda de dos años y para fin comercial de tres años. Esto significa que se pacta un determinado plazo y debería respetarse hasta la finalización del contrato, sin embargo se ha establecido legalmente la posibilidad de rescindirlo con anterioridad a ese plazo legal, siempre y cuando hayan transcurridos mas de 6 meses de la firma del contrato. Se

debe avisar al locador con un plazo mínimo de 60 días antes de la rescisión, debe ser hecho por medio fehaciente y va depender de cuando se ejerza la facultad, la indemnización que el

va corresponder abonar al inquilino. La indemnización será equivalente a 1 mes y medio de

alquiler cuando la opción se realice pasado los primeros 6 meses y hasta el año del contrato, con posterioridad al año se reduce a un mes de alquiler en concepto de indemnización al propietario del inmueble.

QUE ES UN GARANTE? QUE ES UN FIADOR?

Primero hay que distinguir entre garante y fiador.

La fianza en la locación de inmuebles tiene carácter de accesorio y subsidiario, ya que depende de la obligación principal que es el alquiler. Por lo expuesto es que la función de la fianza es accesoria, ya que el fiador va responder solo en el caso de incumplimiento del locatario o

inquilino, aun en el caso de que la obligación se hubiese contraído como codeudor solidario.

Cabe aclarar hay una diferencia entre garante y fiador. La principal diferencia consiste en que el garante se compromete a cumplir solo con el bien denunciado en el contrato,o sea con el

inmueble que pone en garantía .en cambio el fiador responde no solo con el bien denunciado en el contrato sino que también con todo su patrimonio.

QUE ES SER FIADOR, LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR?

Seguramente usted habrá leído en cualquier contrato de alquiler la siguiente cláusula "que el garante se constituye como “fiador liso, llano y principal pagador”, se preguntara que

quiere decir, significa que el fiador se constituye en deudor como el locatario mismo. Es decir puede el locador ante incumplimientos del inquilino demandar su pago al cualquier de los

dos. Otro de los términos muy común es que el fiador renuncia al derecho de “excusión”, esto

quiere decir que el locador no tiene la obligación de saber primero (excutir) si el locatario, en caso de falta de pago, posee o no bienes como para responder por su deuda y puede ir

directamente a cobrarse de los bienes del fiador. Se llama excusión y no exclusión como vi en varios contratos de alquiler de inmobiliarias.

Además en el caso que el fiador venda el bien que da en garantía puede verse inmerso en incurrir en un delito penal.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . CUALES SON LOS RECAUDOS QUE DEBE TOMAR UN LOCADOR PARA ALQUILAR SU PROPIEDAD

Antes de aceptarse la garantía se deberá solicitar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de donde este inscripto el bien, por lo general se aceptan bienes únicamente de Capital Federal, se pide un informe de dominio, uno de inhibiciones y otro informe (formulario N°5), donde consta cuantas veces han sido solicitados informes en los últimos 90 días, esto le da la pauta si la garantía es o no comprada.

QUE PUEDE HACER SI EL INQUILINO NO LE PAGA EL ALQUILER? Si el inquilino no le paga el alquiler generalmente en los contratos figura el plazo que a partir de los dos meses de no

cumplir con su obligación de pago se podría iniciar el desalojo. Pero lo mas conveniente es que al momento de la firma del contrato de alquiler se firme un convenio de desocupación, donde

el inquilino se compromete a desocupar llegada la fecha o antes, dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.

¿Es válido el convenio de desocupación firmado al momento de la celebración del contrato?

Aunque es una practica muy común. No, un convenio de desocupación es válido únicamente cuando se suscribe con posterioridad a los 6 primeros meses desde la fecha de la firma del contrato de locación, de lo contrario el mismo carecerá de toda legitimidad. Además la firma de éste debe certificarse por ante escribano público.

Cuales son los casos que se puede pedir el desalojo? El propietario puede solicitar el desalojo en los siguientes casos: o o o

1- Por la falta de pago del alquiler pactado.( dos meses por lo Gral.) 2- Por el vencimiento del contrato.

3- Si existieren tenedores, ocupantes, intrusos en un inmueble sin el consentimiento del dueño.

Se debe cumplir alguna formalidad antes de iniciar el juicio de desalojo? Para solicitar judicialmente el desalojo por esta causal, el locador está obligado a intimar fehacientemente al pago de los alquileres adeudados, otorgando al inquilino un plazo no menor a los 10 días desde recepción de la notificación, e indicando el lugar de pago.

Cuáles son los gastos del proceso? En los juicios de desalojo que incluyan además la ejecución de alquileres se abona la tasa de justicia cuyo importe asciende al 3% (en C.A.B.A.) del importe total reclamado, de lo contrario se considerará juicio por monto indeterminado . Algunos consejos que debe tener en cuanta para alquilar una propiedad

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . HACER UNA LISTA O INVENTARIO: Hacer un inventario escrito de los bienes que posea la

propiedad, para constatar que al momento de la entrega no haya faltantes. Si algo estuviera roto o ausente, puede dejar constancia del hecho con un escribano, para luego iniciar una demanda por daños y perjuicios.

FOTOGRAFIAS: Sacar fotos del o los ambientes y además el mobiliario, que certifiquen el estado en que se entregó la vivienda y anexarlos al contrato de locación. Esto no es muy

frecuente en la práctica de inmobiliarias, por el costo que implica hacerlas certificar por un escribano, pues de otro modo las fotos no tienen validez. Convenio de desocupación:

Obliga al inquilino a desalojar la propiedad, una vez vencido el plazo pactado en el convenio, aún estando vigente el contrato de locación.

Recuerde que debe firmarse solo después de realizado el contrato, no pudiendo hacerse antes ni durante el cierre del mismo.

Seguro: El propietario puede exigir al inquilino la contratación de un seguro contra incendio. Si se alquila un local comercial, este requisito es ineludible.

Los servicios públicos: Puede hacer figurar en el contrato la transferencia de los servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono) a nombre del nuevo inquilino, a fin de evitar tener que pagar facturas atrasadas al momento de dejar la propiedad.

Cuánto tiempo de tolerancia hay por el no pago del alquiler? Dos meses marca la ley para poder iniciar una acción de desalojo, previa intimación por carta documento. COMPRA VENTA DE UNA PROPIEDAD

QUE ES LA RESERVA DE COMPRA DE UN INMUEBLE? Este documento simplemente es una

"oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operación no estará cerrada.

CUAL ES EL FIN DE LA RESERVA DE COMPRA? La primera Instancia abre la negociación entre las partes, el algunos casos se puede convertir en una seña una vez aceptada la oferta,

incluyendo un pacto comisorio. Una vez que el inmueble es reservado es retirado de la venta y se comienzan con loS tramites preparatorios para la suscripción del boleto de compra venta o directamente la escritura traslativa de dominio.

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . QUE SUCEDE SI EL OFERENTE/COMPRADOR SE ARREPIENTE LUEGO DE REALIZADO LA RESERVA? El comprador pierde el dinero entrega en reserva. Por ello es muy importante al momento de dejar una reserva estar seguro de que es la operación que desee realizar. CUAL

ES

EL

MOMENTO

QUE

SE

OTORGA

LA

POSESION

DEL

BIEN

INMUEBLE? Habitualmente el día de la escritura, se entregan las llaves y posesión del bien.

A QUE SE LLAMA COMODATO? Hay comodato o préstamo de uso cuando una de las partes

entregase a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible (restituir la misma cosa por otra), mueble o inmueble con facultad de usarla. Es gratuito. En caso de haber una contraprestación dineraria aunque se haga el contrato de comodato no tendrá los efectos del comodato.

A QUE SE LLAMA PERMUTA? La permuta es un cambio o trueque de una cosa por otra. Es bilateral, se realiza de acuerdo consensuado, es onerosa y no formal. Si hay diferencia puede ser en dinero, y no debe superar el 50 %.

CUALES SON LAS VENTAJAS O DESVENTAJAS DE CONSTITUIR MI INMUEBLE COMO BIEN

DE FAMILIA? El bien de familia es una protección para proteger la vivienda de algún embrago, pero el embargo no se rechaza sino que queda latente, y la propiedad no se puede ejecutar. El

bien de familia produce efecto a partir de su inscripción. No podrá constituirse más de un bien de familia. Los trámites son gratuitos. Para los Inmuebles de capital Federal se realiza ante el registro de la Propiedad Inmueble. de Capital Federal.

PAGARE Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: “debo y pagaré”.

ACCION REDHIBITORIA Y VICIOS REDHIBITORIOS El vicio redhibitorio es un efecto propio de los contratos onerosos. Los vicios redhibitorios son los efectos ocultos de la cosa adquirida a título oneroso, existentes al momento de la adquisición, que la hacen impropia para su destino y que haber sido conocida por el adquirente no hubiera formalizado el negocio o hubiera dado menos por ella .Esta garantía por vicios redhibitorios es un elemento natural del negocio jurídico contractual oneroso es decir que si las partes no dicen nada igual opera, en cambio pueden acordar en

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . contrario. Esta garantía se ejerce entre las partes del contrato, sus sucesores y los sucesores particulares del adquirente. Requisitos para que opere la garantía por vicios redhibitorios:  

El vicio o defecto debe ser grave: es decir no puede tratarse de algo insignificante.

El vicio debe estar oculto: no puede advertirse a pesar de su revisión prudente y diligente.



El vicio debe ser anterior a la enajenación de la cosa en cuestión. La carga probatoria será del adquirente sobre si el vicio existía al momento de la adquisición. Si no logra la prueba se presume que el vicio sobrevino a la adquisición.

Efectos de la Garantía por vicios redhibitorios: 

Los efectos que produce esta garantía es que el adquirente posee dos tipos de acciones para resarcir o reparar su daño. o

Acción Redhibitoria: que persigue el fin de dejar sin efecto el contrato devolviéndose las partes lo que cada uno ha recibido. El vendedor devuelve el

precio (dinero) más frutos (intereses) y gastos del contrato. Si el vendedor actuó de mala fe (conocía el vicio oculto en la cosa y no lo informó debidamente al comprador) debe además pagar daños y perjuicios. El comprador devuelve las cosas con los frutos que ellas hayan producido. o

Acción Estimatoria: también denominada 'quanti minoris'. Persigue el fin de establecer una quita, disminución o rebaja del precio de la cosa en

compensación por la desvalorización que posee la cosa viciada. El monto puede ser establecido por las partes o bien el juez luego de pericia técnica.

LOCACION DE COSA

Concepto y elementos esenciales El art. 1.187 da una definición del contrato de locación de cosas, disponiendo que es aquél en el que una parte se obliga a entregar a otra el uso y goce temporario de

una cosa (parte denominada locador), a cambio del pago, por la otra, de un precio en dinero (parte denominada locatario). El contrato se configura con:

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . . a) La obligación del locador de conceder el uso y goce de una cosa. En ese sentido, coincidimos con Leiva Fernández (2014) en cuanto a que “se delimita el concepto

de uso como el referido a la utilización de la cosa misma dada en locación, y el de goce como el aprovechamiento o disfrute de los frutos o productos ordinarios de

esa cosa” (2014, p. 49). Es sumamente relevante entender el alcance de la

concesión del uso y goce en la locación, y no confundirlo con la transmisión de un derecho real de dominio o de la posesión sobre la cosa. En el contrato de locación el locatario reconoce la posesión en cabeza del locador.

b) La temporalidad en la concesión del uso y goce de la cosa dada en locación. En ese sentido, veremos las reglas del tiempo en la locación establecidas en la sección 3a (artículos 1.197 a 1.199).

c) La existencia de un precio en dinero. El pago del precio de la locación es una

obligación esencial a cargo del locatario. Se aplican en subsidio las reglas de la compraventa en materia de precio (así como en cuanto al objeto y al consentimiento).

En cuanto al precio en moneda extranjera, parece acertada la interpretación que lo

admite al no exigir la normativa vigente (…) que el precio se establezca en

"moneda de curso legal en la República", sino sólo el precio determinado en dinero. Son válidos en cuanto al precio los contratos en los que se fijen alquileres en

moneda extranjera, pero haciendo operar la corrección del valorismo resultante del art. 772 Cód. Civ. y Com. en caso de suscitarse "burbujas locativas" generadas

por devaluaciones en la política económica gubernamental para responder a intereses de Orden Público Económico de Dirección totalmente alejados en su razón de ser del valor real (valor locativo), que es la télesis de la cláusula de

estabilización contractual que representa la divisa extranjera. Salvo que se pacte que la moneda sin curso legal en la República es esencial (art. 766 Cód. Civ. y Com.), pues ello no compromete el orden público. (Carnagui, 2015, Apartado VI).

Asimismo, la locación es un contrato: bilateral (en tanto genera obligaciones recíprocas para ambas partes, la entrega del uso y goce de la cosa, y el pago de un

precio); consensual (queda perfeccionado con el consentimiento de las partes);

oneroso (porque se comprometen prestaciones recíprocas); conmutativo (las ventajas para los contratantes son ciertas, no dependen de un acontecimiento

incierto); de tracto sucesivo (porque es un contrato que tiene una duración y cuyos efectos se cumple en el transcurso del tiempo). En cuanto a la forma, sólo se

requiere por escrito con carácter ad probationem, “sin registración alguna ni más requisito para su oponibilidad que la fecha cierta” (Leiva Fernandez, 2014, p. 51).

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PREGUNTAS 2016 FRECUENTES . .

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