PREGUNTAS FRECUENTES LABORAL

March 23, 2019 | Author: Paola Actis | Category: Labour Law, Pension, Salary, Retirement, Taxes
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SERVICIO DOMÉSTICO. VACACIONES. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO

Para la retribución vacacional, ¿se debe dividir el sueldo como en el régimen general por  25 y multiplicar por los l os días que le corresponden en función de la antigüedad? No. Debe dividirse por 30, ya que nada aclara el decreto 326/1956 y el personal de servicio doméstico se encuentra excluido de la ley de contrato de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. TRABAJADOR JORNALIZADO

Un empleador recibe una cédula judicial donde se establece que debe descontar de la remuneración de su trabajador el 30% en concepto de cuota alimentaria y depositarla en unaa cu un cuen enta ta me men nsu sual alm men ente te.. El em emp ple lead ado o co cobr braa qui uinc ncen enal alme ment nte, e, ¿c ¿cóm ómo o es el procedimiento? Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejando reflejando el mismo en los recibos correspondientes. El depósito del mismo se deberá efectuar a fin de mes. RETIRO POR INVALIDEZ. INTIMACIÓN. DERECHO DEL EMPLEADOR. REQUISITOS

El empleador, ¿puede intimar al trabajador a obtener el retiro por invalidez? El artículo 252 de la ley de contrato de trabajo no establece explícitamente que el empleador  tenga ese derecho. La solución al interrogante la da el decreto 679/1995, el cual dispone que la facultad del empleador de intimar al trabajad trabajador or a obtener el beneficio jubilatorio solo se configura cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener la Prestación Básica Universal. PASANTE QUE ES CONTRATADO POR LA EMPRESA POR TIEMPO INDETERMINADO. USO DEL PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA

Tratándose de un estudiante que luego de la pasantía educacional establecida por la ley 26427 se lo contrata por tiempo indeterminado, ¿es factible hacer uso del período de prueba respecto de dicho trabajador? Si lue luego go de la pas pasant antía ía edu educac cacion ional al de la le leyy 26 26427 427 se con contra trata ta al pa pasan sante te por tiempo tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo.

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. NUEVO VALOR A PARTIR DEL 1/1/2010

¿Cuál es el valor actual del salario mínimo vital y móvil? Conforme lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 2/2009 (BO: 4/8/2009), el valor del SMVM, a partir del 1 de enero de 2010, se fija en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter (contrato a tiempo parcial) y 198 (jornada reducida), primera parte del mismo cuerp cu erpo o leg legal al,, qu que e lo per percib cibirá irán n en su deb debida ida proporc proporción ión,, y de $ 7, 7,50 50 por hora, para los trabajadores jornalizados. TRABAJO DE MUJERES. PERÍODO DE EXCEDENCIA. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO. IMPROCEDENCIA

Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el período de excedencia, ¿es necesario un certificado médico? No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita ningún  justificativo.  justifica tivo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continu continuara ara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad, permanecer en excedencia excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO. ACCIDENTE "IN ITINERE"

Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente "in itinere", ¿qué ART responde? En el supuesto de que el sujeto tenga dos empleos y en el trayecto entre el primero y el segundo se produzca el hecho accidental, responderá la ART del lugar del trabajo al que se dirigía el trabajador en el momento del siniestro. TRABAJADOR CON UNA ANTIGÜEDAD DE 3 DÍAS. DESPIDO SIN CAUSA. PREAVISO. PAGO. PROCEDENCIA

¿Corresponde que se le pague la indemnización sustitutiva del preaviso a un trabajador  que contaba con una antigüedad de 3 días al momento del despido sin causa justificada durante el período de prueba? Si el tra traba bajad jador or es des desped pedido ido sin ca caus usa a jus justif tific icada ada du duran rante te el pe perío ríodo do de pru prueba eba sin el otorgamiento del preaviso, se deberá abonar la indemnización sustitutiva correspondiente, ya que el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo, no prevé excepciones sobre el particular. FALLEC FALL ECIM IMIEN IENTO TO DE DEL L TR TRAB ABAJ AJAD ADOR OR DU DURAN RANTE TE LA LAS S VAC VACAC ACIO IONES NES.. LI LIQU QUID IDACI ACIÓN ÓN FI FINAL NAL.. CÁLCULO

¿Cómo debe practicarse la liquidación final en caso de que el trabajador falleciera durante sus vacaciones? En caso que se produzca el fallecimiento del trabajador durante las vacaciones, interpretamos que los días posteriores a la fecha de fallecimiento deberían reliquidarse como indemnización por  vacaciones no gozadas.  Al inicio de las vacaciones se había liquidado el anticipo correspondiente a la totalidad de la retribución vacacional, pero al extinguirse el contrato de trabajo por el fallecimiento del trabajador, se interrumpió el goce del descanso anual, y por lo tanto, el saldo de días no gozados genera la correspondiente indemnización por vacaciones no gozadas. Como se abonó anticipadamente el total de la retribución vacacional, del anticipo vacacional abonado al trabajador debería detraerse el importe correspondiente a los días posteriores al fallecimiento. Dicha diferencia, que pasa ahora a ser no remunerativa, será considerada a cuenta de la citada indemnización, indemniz ación, que se completa completará rá con la diferencia requerida para alcanzar el importe final de la misma, en función de la cantidad de días no gozados. SUELDO ANU SUELDO ANUAL AL COM COMPLE PLEMENT MENTARIO ARIO LIC LICENCI ENCIA A POR ENF ENFERME ERMEDAD DAD.. PAG PAGO. O. PROC PROCEDENC EDENCIA. IA. FUNDAMENTO

Cuando Cuand o un tra trabaja bajado dorr est estuvo uvo con lice licencia ncia por enf enferm ermed edad, ad, ¿co ¿corre rrespo spond ndee pag pagarl arlee el Sueldo Anual Complementario? Sí, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, complementario, porque la licencia por enfermedad se cons co nside idera ra tie tiemp mpo o tra trabaj bajado ado,, ya qu que e el tra traba bajad jador or pe perci rcibió bió rem remun unera eració ción, n, de acu acuerd erdo o a lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. ASIGNACIONES FAMILIARES. TRABAJADOR SUSPENDIDO. COBRO. IMPROCEDENCIA

Si un trabajador se halla suspend suspendido, ido, ¿cobra asignaciones familiares? No cobra la asignación familiar ya que, el artículo 6 de la ley 24714, establece que “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia o reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera la causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”. VACACIONES. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN. REMUNERACIÓN

¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal? Sí. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día de trabajo como si los hubiera trabajado. En estos casos, es aconsejable cuando se comunica las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio. MI SIMPLIFICACIÓN. CONTRATO DE TEMPORADA

¿Es necesario comunicar el alta en Mi Simplificación de los trabajadores por temporada cuando comienza la misma? El alta en el registro se comunica una vez y no se vuelve a gestionar cuando comienza comienza la nueva temporada ya que es un contrato por tiempo indeterminado.

TRABAJO DE MUJERES. PERÍODO DE EXCEDENCIA. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO. IMPROCEDENCIA

Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el período de excedencia, ¿es necesario un certificado médico? No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita de ningún  justificativo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continuara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad, permanecer en excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. DOCUMENTACIÓN LABORAL. CENTRALIZACIÓN

Un contribuyente tiene la fábrica en jurisdicción de una provincia y el domicilio legal y la administración funciona en la capital de otra provincia ¿Dónde debe realizarse la centralización de la documentación laboral? En los casos de aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción, podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios. Se exceptúan del trámite de centralización de rúbrica a toda aquella documentación laboral que sea establecida como obligatoria en forma exclusiva en cada jurisdicción, la que se seguirá rubricando en la misma. TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

¿Cómo se computa la antigüedad en el régimen de trabajo agrario, si el trabajador  permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador? Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el tiempo anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador. Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computará a partir del reingreso. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES. EMPLEADO ÚNICO. OBLIGATORIEDAD

El libro de sueldos y jornales ¿es obligatorio en el caso de que la empresa tenga un solo empleado? Sí. Su obligatoriedad es independiente del número de empleados que registre la empresa. FERIADOS. LIQUIDACIÓN DEL FERIADO TRABAJADO

¿Cuál es la forma en que se debe liquidar el día feriado trabajado? En caso que el trabajador debiera prestar servicios en un día feriado se deberá abonar al mismo el importe correspondiente al día feriado trabajado a valor normal, más una suma igual (es decir, un recargo del 100%). En este caso no debe dividirse por 25 para la obtención del importe correspondiente al día feriado, ello así por expresa disposición del artículo 66 segundo párrafo de la ley de contrato de trabajo. Al respecto debemos advertir que sólo se divide por 25, exclusivamente, en los casos de feriados no trabajados, los cuales obviamente no llevarán el recargo del 100% previsto para los feriados trabajados. En tal sentido el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo remite expresamente al artículo 155 para la determinación del valor del día feriado no trabajado. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAGO OPCIONAL. CARÁCTER REMUNERATORIO

En caso de que el convenio colectivo de trabajo aplicable al establecimiento disponga el pago de asignaciones no remunerativas, ¿deben estas aplicarse al personal fuera de convenio? De no ser así, ¿puede el empleador hacer extensiva dichas asignaciones no remunerativas al personal fuera de convenio?  Al respecto debemos considerar que no puede hacerse extensivo el pago de las asignaciones no remunerativas al personal que se encuentra fuera de convenio, ya que el mismo no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de este. Por consiguiente, cualquier reclamo de los trabajadores al respecto debe ser desestimado de plano. En caso de que el empleador quisiera, igualmente, compensar a dichos trabajadores haciendo extensivo dicho pago, señalamos que en tal caso, se perdería el carácter no remunerativo del mismo, dado que la homologación del Ministerio de Trabajo que habilitó dicho carácter, no resulta de aplicación al personal que se encuentra fuera del convenio respectivo, y por otra parte, el empleador no tiene facultades para disponer unilateralmente el carácter no remuneratorio de un pago de dicha naturaleza. Por consiguiente, el empleador sólo podría en dichos casos otorgar  voluntariamente un complemento de carácter remuneratorio. SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS

En el caso de una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria? En el caso planteado el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente en función de las horas laboradas por cada trabajador. REMUNERACIÓN. TRABAJADOR JUBILADO. ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD

¿Se debe pagar el adicional por antigüedad, en el caso de un empleado que se jubiló en la empresa y sigue trabajando? La antigüedad del trabajador continúa a todos los efectos laborales, excepto para la indemnización por antigüedad: en caso de que no se lo haya intimado, por aplicación del reciente Plenario Couto, y del artículo 252, en caso de despedirlo una vez obtenida la jubilación, la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo se computará desde la obtención del beneficio previsional. Para el resto de los institutos del derecho laboral (adicionales por antigüedad; vacaciones; licencia por enfermedad inculpable, preaviso, etc.), el artículo 18 de la ley de contrato de trabajo dispone que cuando se concedan derechos al trabajador en función de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación. ASIGNACIONES FAMILIARES. PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO. PAGO. IMPROCEDENCIA

Una trabajadora se encuentra en situación de reserva de puesto (art. 211, LCT) y da a luz un hijo, ¿le corresponde la asignación por maternidad? No. Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo, o suspensiones cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (L. 24013). BENEFICIARIOS. OBRA SOCIAL. ASIGNACIÓN

¿Qué obra social le corresponde a un beneficiario de la prestación por desempleo? La obra social que le corresponde a un beneficiario de la prestación por desempleo es aquella que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral. Esta obra social es la que figura en la última declaración jurada del empleador para el titular, salvo que el beneficiario tenga una obra social elegida distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese. CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. INAPLICABILIDAD

¿Es aplicable el período de prueba al contrato de temporada?

No, ya que el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato por tiempo indeterminado excepto el referido al artículo 96 (contrato de temporada) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA EXAMEN. CÁLCULO

¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado? Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento. Las mismas devengan SAC y se deben discriminar en el recibo de sueldo como tales. RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES

¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo? Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora; la facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES

ENCUADRAMIENTO

EN

UNA

CATGORÍA

SUPERIOR.

¿Es posible encuadrarse en una categoría superior? Sí. Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de: a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive. Cuando se opte por una categoría superior se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. MENORES. CATEGORIZACIÓN

¿Cómo se deben categorizarse los menores de edad? Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I. Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla del Anexo II del decreto 1866/2006 que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años.

Si un trabajador se halla suspendido por motivos disciplinarios durante todo el mes, ¿cobra asignaciones familiares? No cobra la asignación familiar ya que, el artículo 6 de la ley 24714, establece que “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia o reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera la causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”. CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. TRABAJADOR JORNALIZADO

Un empleador recibe una cédula judicial en donde se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. El empleado cobra quincenalmente. ¿Cómo es el procedimiento? Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejando el mismo en los recibos correspondientes. El depósito se deberá efectuar a fin de mes.

JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. SERENOS

¿Cuál es la extensión que corresponde otorgar a la jornada de trabajo nocturno realizada por serenos en un establecimiento? Los serenos que se desempeñan durante el horario nocturno, tienen una regulación especial, que los aparta del régimen general establecido por la ley 11544 y la ley de contrato de trabajo para la jornada íntegramente nocturna o mixta. En efecto, en tal sentido la resolución (DNT) 25/1/1937 establece que en consideración a la naturaleza intermitente del trabajo del personal de serenos nocturnos, se podrán asignar    jornadas de trabajo que abarquen todo el tiempo comprendido entre las horas de cierre y apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de servicio. Señala, además, que no podrá hacerse uso de esta excepción cuando se encomienden al citado personal otros servicios distintos que los de vigilancia y custodia. En sintonía con la antedicha norma la resolución (DNT) 23/12/1937, se refiere al descanso semanal que corresponde otorgar al personal de empleados u obreros que realicen servicios nocturnos, señalando que el mismo deberá ser de 35 horas consecutivas como mínimo, que podrán comenzar a contarse inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo. Finalmente, la resolución (STyP) 146/1945 aclara que la extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida únicamente cuando éstos realicen sus tareas en las condiciones previstas por las citadas disposiciones, y en cuanto a su ejecución no requiera sino la acción de mera presencia o estadía en el lugar confiado a su custodia. Cuando lleven aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en forma regular o periódica, o cuando de algún modo se ejercite contralor sobre las mismas, no regirán las disposiciones citadas, limitándose la duración de la jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ARTÍCULO 229, LCT. RECIBO DE SUELDO. RUBRO "FECHA DE INGRESO". IMPLEMENTACIÓN

En el caso de transferencia del contrato de trabajo, ¿cuál es la fecha de ingreso a considerar en el recibo?   A falta de solución normativa, en la práctica, se suele indicar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio a las órdenes del empleador cesionario, indicándose en el campo "antigüedad" la total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior  empleador (cedente) y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo (cesionario). ASIGNACIONES FAMILIARES. MATERNIDAD. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO

La trabajadora con licencia por maternidad que posee dos empleos, ¿cobra la asignación por ambos? Sí, la asignación puede percibirse en más de un empleo. La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. La misma se deberá abonar durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. PAGO. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO

Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad, ¿corresponde pagarle el sueldo anual complementario? Sí, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO

¿Cual es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una ART? Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de ley de riesgos del trabajo -L. 24557- para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los 10 (diez) años a contar  desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL Recordamos que durante el mes de junio los trabajadores autónomos deberán actualizar su categoría ante la AFIP, de acuerdo con lo establecido por la resolución general (AFIP) 2217. Este trámite se realiza a través de la página Web de la AFIP, en el servicio denominado "Padrón único de contribuyentes", opción "Empadronamiento/Autónomos", accediendo a la opción "Categorización anual autónomos", para lo cual se debe contar con la Clave Fiscal otorgada por  dicho organismo. Los siguientes casos no están obligados a realizar la recategorización anual: • Jugadores de fútbol, miembros de cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional que intervienen en los torneos organizados por la  Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el decreto 1212/2003, del 19 de mayo de 2003, y su reglamentación. • Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la ley 24828. • Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma (jubilados). • Afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (Tabla IV, Anexo II, D. 1866/2006). Recordamos que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada anteriormente. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tienen efectos para los períodos mensuales devengados por el período junio a mayo del año siguiente, ambos inclusive.

AUTÓNOMOS. SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE CRÉDITO Recordamos que la solicitud para tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante el año anterior y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente, deberá ser efectuada durante el mes de  junio, en el momento previsto para la recategorización anual, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la resolución general (AFIP) 2217.   Al respecto, se deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, con su “Clave Fiscal” realizar la operatoria desde el servicio "Sistema Registral" donde deberá seleccionar la opción denominada "Administración de Características Especiales". Esta opción resultará procedente para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el artículo 2, inciso b) de la ley 24241 y, como consecuencia de las mismas, perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), actualmente el equivalente a $ 3.216,66. Se deberá considerar los ingresos brutos a los obtenidos en el año calendario inmediato anterior  a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación y que cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser  anualizados a fin de su comparación con el importe de $ 3.216,66. Si se realizan en forma simultánea 2 o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.  Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador  autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente, siguiendo el mismo procedimiento ASIGNACIONES FAMILIARES. TRABAJADOR SUSPENDIDO. COBRO. IMPROCEDENCIA

Si un trabajador se halla suspendido, ¿cobra asignaciones familiares? No cobra la asignación familiar ya que, el artículo 6 de la ley 24714, establece que “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia o reserva de

puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera la causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. FALTA DE PRESENTACIÓN A LA CONVOCATORIA. CONSECUENCIAS

Cuando un trabajador de temporada no se presenta al llamado al inicio de esta, ¿se rescinde el contrato de trabajo? La omisión del trabajador en contestar la convocatoria al inicio de la t emporada, es asimilada por  la doctrina a una renuncia tácita al empleo (Etala, Contrato de Trabajo, pág. 255). Sin embargo, dado que esta figura no tiene previsión legal expresa dentro de la legislación laboral ni previsional, algunas empresas optan, por seguridad jurídica, enviar un telegrama al trabajador  indicando que al no haberse presentado al empleo, según la comunicación realizada, se considera extinguido el contrato de trabajo por abandono. Y, de esta manera, en “Mi Simplificación” registra la baja por abandono de trabajo (LCT, art. 244) MI SIMPLIFIACACIÓN. ALTA. ANULACIÓN PLAZO

¿Cuál es el plazo pera anular un alta? Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la IREjornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.  Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente. ¿Que código debo utilizar en “Mi simplificación” para un trabajador que ingresa en un puesto nuevo de trabajo? Considerando que el artículo 49 de la ley 26476 derogó el artículo 6 de la ley 25877, a partir del 24/12/2008, para dar el alta de un puesto nuevo de trabajo en “Mi Simplificación”, deberá utilizarse el código 201. ¿Cuál es el plazo para acreditar el estado de embarazo y de ese modo acceder a la percepción Íntegra de la asignación por prenatal? Para la percepción íntegra de la asignación prenatal, el estado de embarazo deberá ser  acreditado entre el tercero y el sexto mes cumplido de gestación, mediante la presentación del correspondiente certificado médico. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, se abonarán las cuotas que resten desde la presentación del certificado referido hasta el nacimiento. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignación prenatal. Si un trabajador estando de vacaciones se enferma y notifica a la empresa, ¿Se suspende el período de licencia ordinaria? Efectivamente, en caso de enfermedad en el curso de las vacaciones, las mismas se suspenden hasta que el trabajador logre su restablecimiento; una vez repuesto el trabajador de su dolencia, las vacaciones se prolongan automáticamente por el tiempo faltante y no debe mediar el reintegro del trabajador a su empleo, salvo que por razones funcionales de la empresa deba reintegrarse al trabajo y se fije una nueva fecha para completar el período vacacional. Procede la suspensión de las vacaciones en este caso, porque obviamente la finalidad reparatoria de la licencia anual resultó frustrada. Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial? La ley de contrato de trabajo no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, la misma se estimará de acuerdo con el artículo 155 LCT, en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial. VACACIONES. SUPERPOSICIÓN CON LICENCIA POR FALLECIMIENTO. IMPROCEDENCIA

Si a un trabajador en goce de las vacaciones le fallece un familiar por el que tiene derecho a licencia por fallecimiento, los días de dicha licencia ¿se deben sumar al período vacacional o quedan comprendidos en el mismo? Los días de licencia por fallecimiento se deben sumar al período vacacional ya que la ley de contrato de trabajo garantiza un período mínimo de vacaciones al trabajador, exclusivamente para que descanse, en consecuencia, producida la superposición, el trabajador permanecerá ausente de su trabajo por el lapso que resulte de sumar al período vacacional el de la licencia por  fallecimiento que hubiere correspondido. El adicional por presentismo establecido en el CCT 130/1975, ¿se calcula sólo sobre el básico? No, conforme lo establece el artículo 40 del convenio, las empresas abonarán una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, es decir, incluye todos los conceptos remunerativos. En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro? Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez. La contratación del seguro quedará a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Tratándose de un matrimonio de divorciados que trabajan en relación de dependencia, ¿pueden considerar ambos las cargas de familia correspondientes a los hijos del otro cónyuge? Existiendo vínculo matrimonial en los términos del Código Civil, cabe señalar que el artículo 23, inciso b), punto 2 de la ley de impuesto a las ganancias, incluye a “hijastros” e “hijastras” menores de 24 años entre las cargas de familia a deducir. No obstante, el último párrafo de este inciso al prever que solo podrán efectuar las deducciones el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles, limita la deducción por hijastro/a, en consecuencia el padrastro podrá efectuar la deducción en la medida que no lo haga el padre biológico. OBRAS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. EXIGIBILIDAD. PRESCRIPCIÓN

¿Cuándo prescribe el derecho a exigir el pago de los aportes y contribuciones de obra social, no ingresados? La propia ley 23660 de Obras Sociales establece el plazo de la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones en su artículo 24 en diez años. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIÓN DE 4º CATEGORÍA. DEDUCCIÓN DE LA ESPOSA DURANTE SU LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. REQUISITOS

Tratándose de un empleado en relación de dependencia que si bien no deduce a su cónyuge porque ella trabaja y obtiene rentas superiores a la ganancia no imponible, ante la circunstancia de que ella solicita una licencia de tres meses sin goce de sueldo, ¿procede deducirla como carga de familia durante los meses que dura la licencia? Para deducir a la cónyuge como carga de familia debe cumplimentar lo dispuesto por el artículo 23 inciso b), primer párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias, es decir que ella sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a $ 9000 cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al gravamen. En ese sentido, el Anexo IV de la resolución general 2437 consigna los montos máximos de entradas netas a obtener por las cargas de familia correspondientes a cada mes del año fiscal a fin de ser viable en los respectivos meses la deducción en cuestión. Por ello, los ingresos obtenidos por la cónyuge no deberán exceder tales importes de entradas acumuladas, para su consideración como carga de familia en la determinación de la retención a practicar en cada mes. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALESCENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES

Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?

Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. VISADO

¿Qué exámenes preocupacionales deben ser visados? Los exámenes preocupacionales que presenten patologías. De esta manera queda documentada la preexistencia de una enfermedad que posee el trabajador al ingresar a un nuevo puesto de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO. REMUNERACIÓN. PAGO MEDIANTE CHEQUE DE TERCEROS. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO

¿Es posible el pago de remuneraciones con cheques de terceros? No está permitido abonar los sueldos con cheques de terceros, ya que la modalidad establecida por la resolución (MT) 360/2001 es mediante acreditación en cuenta bancaria, o en su defecto si el trabajador quisiera hacer valer las previsiones contenidas en los artículos 124 y 129 de la ley de contrato de trabajo, el pago deberá hacerse en efectivo o en cheque a la orden del trabajador  en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. TRABAJO AGRARIO. EMPLEADORES INCORPORADOS AL SUAF. PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PROCEDIMIENTO

Existen trabajadores agropecuarios que no están obligados a cobrar sus haberes mediante acreditación en cuenta bancaria. ¿Qué va a suceder cuando todos los empleadores ingresen al SUAF? ¿Será indispensable que posean cuenta bancaria para la acreditación de las asignaciones familiares? La ANSeS permite a los trabajadores agrarios optar por cobrar las asignaciones familiares en el Banco Nación de su jurisdicción o por medio del Correo Argentino en la sucursal de su  jurisdicción. Para ello deberán dirigirse a la UDAI de su jurisdicción y realizar dicha opción en forma personal. PENSIONADA QUE PRESTA TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PÉRDIDA DEL BENEFICIO. IMPROCEDENCIA

La beneficiaria de una pensión que comienza a trabajar en relación de dependencia, ¿pierde el beneficio? No existe incompatibilidad en el régimen de la ley 24241, respecto a aquellos beneficiarios de una pensión que, además, prestan tareas en relación de dependencia. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

¿Quiénes tienen la opción de efectuar la presentación por el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”? Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales superiores a $ 144.000, y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias y bienes personales, deberán presentar la declaración jurada informativa a través del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES” u optar por elaborar la información que quiera transmitir mediante el servicio denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. FALTA DE PRESENTACIÓN A LA CONVOCATORIA. CONSECUENCIAS

Cuando un trabajador de temporada no se presenta al llamado al inicio de esta, ¿se rescinde el contrato de trabajo? La omisión del trabajador en contestar la convocatoria al inicio de la t emporada, es asimilada por  la doctrina a una renuncia tácita al empleo (Etala, Contrato de Trabajo, pág. 255). Sin embargo, dado que esta figura no tiene previsión legal expresa dentro de la legislación laboral ni

previsional, algunas empresas optan, por seguridad jurídica, enviar un telegrama al trabajador  indicando que al no haberse presentado al empleo, según la comunicación realizada, se considera extinguido el contrato de trabajo por abandono. Y, de esta manera, en “Mi Simplificación” registra la baja por abandono de trabajo (LCT, art. 244) IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 4TA. CATEGORÍA. IMPORTE A RETENER. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437, ARTÍCULO 7. LÍMITE DEL 35%. BASE DE CÁLCULO. DETERMINACIÓN

¿Sobre qué base se aplica el límite del 35% establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 7 de la resolución general (AFIP) 2437?   A los efectos del cálculo para fijar el límite del 35%, deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del trabajador al que se le practica la retención. SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO

¿Un empleador puede intimar a una empleada doméstica que reúne los requisitos de edad y años de servicio con aportes, a iniciar sus trámites de jubilación y de ese modo, poder  extinguir el contrato de trabajo? El servicio doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo, siendo aplicable las normas del decreto ley 326/1956; esta norma no prevé la extinción por jubilación. Por lo tanto, el empleador no puede intimar al trabajador para que se jubile. En efecto, obtenga o no la jubilación el trabajador, si el empleador pretende extinguir el vínculo deberá indemnizar al trabajador. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL

¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 25165 frente a una situación de embarazo? En las pasantías no son aplicables las normas laborales ni el régimen de pasantías contiene disposiciones al respecto. En nuestra opinión y dado que el desempeño de tareas durante la licencia por embarazo es una situación de trabajo prohibido (art. 177, LCT), entendemos que el tomador de la pasantía, a fin de prevenir riesgos, debería adoptar el mismo criterio de protección, es decir, suspender la prestación 45 días anteriores y posteriores al parto o 30 anteriores y 60 posteriores. Es aconsejable que la cuestión se encuentre regulada en los convenios con la entidad educativa y en el caso de que no existan previsiones en los citados convenios se sugiere firmar un acuerdo particular con dicha entidad donde ese determine la suspensión de la práctica. . SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO

¿Un empleador puede intimar a una empleada doméstica que reúne los requisitos de edad y años de servicio con aportes, a iniciar sus trámites de jubilación y de ese modo, poder  extinguir el contrato de trabajo? El servicio doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo, siendo aplicable las normas del decreto ley 326/1956; esta norma no prevé la extinción por jubilación. Por lo tanto, el empleador no puede intimar al trabajador para que se jubile. En efecto, obtenga o no la jubilación el trabajador, si el empleador pretende extinguir el vínculo deberá indemnizar al trabajador. COMERCIO, CCT 130/1975. SEGURO DE VIDA DE CONVENIO POR MUERTE O INCAPACIDAD. LÍMITE DE EDAD. IMPROCEDENCIA

El seguro colectivo de vida obligatorio del convenio 130/1975, ¿tiene limitaciones según la edad del empleado? No. El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 130/1975, será beneficiado con un seguro de vida

colectivo obligatorio, por los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador  con el cual registre mayor antigüedad.

EMPLEADOS DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. ADICIONAL POR PRESENTISMO, ARTÍCULO 40, CCT 130/1975. PÉRDIDA. IMPROCEDENCIA

Un trabajador que falta 3 días en el mes debido a una licencia por enfermedad, ¿pierde el premio por presentismo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo 130/1975? No, porque para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA

Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días, antes de la finalización de la misma debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por  enfermedad completa o sólo los dos días que restan para la finalización de la temporada? El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad, sólo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir  de su finalización. ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN

¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador?, y ¿cómo debe instrumentarse? Los empleadores podrán adelantar hasta un 50 % de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar  firmados, debiendo contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador  y su CUIL, importe neto percibido en números y letras, constancia de recepción del duplicado por  el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. FINALIZACIÓN DE LA TEMPORADA. PRESTACIONES A PERCIBIR

¿Cuáles son las prestaciones que debe percibir un trabajador contratado por temporada a la finalización de la misma? El trabajador al finalizar la temporada tiene derecho a percibir su remuneración (horas extras, adicionales, asignaciones familiares, etc.), como así también, el sueldo anual complementario – SACy las vacaciones proporcionales. Tanto el Sueldo Anual Complementario como las vacaciones deberán abonarse una vez finalizada la temporada, ya que no tiene sentido esperar la finalización del año calendario respectivo o al período semestral correspondiente, considerando la naturaleza y modalidades del contrato. En el caso del Sueldo Anual Complementario el trabajador deberá percibir la parte proporcional, y en cuanto a las vacaciones se liquidarán de manera proporcional, es decir, 1 día por cada 20 días trabajados IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. BASE IMPONIBLE. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO

En el caso de que se produzca el fallecimiento de un empleado de la empresa, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, la indemnización por fallecimiento, ¿se tiene que considerar dentro de los conceptos integrantes de la base imponible? No. El Anexo II de la resolución general (AFIP) 2437, al definir ganancia bruta establece que: "No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos: …. c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO. MEDIA JORNADA. PRESENTISMO. PAGO. PROCEDENCIA

A un empleado de comercio que trabaja media jornada, ¿se le debe liquidar el presentismo? Sí. El trabajador contratado a tiempo parcial o con una jornada reducida, es beneficiario del adicional por asistencia perfecta establecido en el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. Sólo se establece como condición que para ser acreedor al beneficio, que el trabajador  no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y ENFERMEDAD INCULPABLE DURANTE EL SEMESTRE. CÁLCULO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

¿Cómo debe calcularse el Sueldo Anual Complementario en el caso de un empleado, que durante el semestre tuvo inasistencias debidas a un accidente de trabajo, cubiertas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y también tuvo una licencia por enfermedad inculpable?   A diferencia de las enfermedades o accidentes inculpables, que son remunerados durante el período de convalecencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, y se consideran remuneraciones computables a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las enfermedades profesionales o accidentes derivados de la relación laboral, si bien son retribuidos al igual que aquellos, tienen un tratamiento distinto en cuanto a su determinación, percibiendo una retribución denominada "prestación dineraria". Para determinar la prestación, que percibe el trabajador durante el lapso de su licencia, se emplea el procedimiento establecido por el artículo 12 de la ley 24557, en cuya base de cálculo se computa el sueldo anual complementario. Es decir que si el trabajador posee una Incapacidad Laboral Temporaria que motiva el pago de una prestación dineraria durante parte del semestre, habría que abonar el Sueldo Anual Complementario excluyendo el período de Incapacidad Laboral Temporaria, ya que dicha prestación contiene la incidencia del mismo. APORTES Y CONTRIBUCIONES. EMPLEADORES. TRABAJADOR CON BENEFICIO DE PENSIÓN

¿Qué aportes y contribuciones debe realizar un empleador, que contrata a una persona que percibe una pensión de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por el fallecimiento de su cónyuge? La percepción de una pensión por fallecimiento no modifica el status previsional del trabajador, ya que la misma no es un beneficio propio sino derivado. Consecuentemente, corresponde efectuar los aportes y contribuciones generales y no debe identificarse al trabajador de modo particular en el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ni es necesario comunicar a la Administración Nacional de la Seguridad Social la incorporación del pensionado. ADELANTO DE REMUNERACIONES. IMPLEMENTACIÓN

¿Existe la obligación de entregar recibo de sueldo con el adelanto que se les paga a los empleados? Por razones de prueba el requerimiento del trabajador deberá efectuarse por escrito, y a los fines de la acreditación del pago del adelanto, se deberá suscribir recibos en doble ejemplar, recibiendo el empleador el recibo firmado por el trabajador, y deberá contener los datos correspondientes y la suma adelantada neta expresada en números y letras, la constancia de recepción del duplicado y el lugar y fecha de pago

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. VEHÍCULO PROPIO AFECTADO A LA ACTIVIDAD. DEDUCCIÓN DE GASTOS

Tratándose de una empresa que contrata personal bajo la denominación de “Chofer con vehículo propio en relación de dependencia”, la empresa ¿puede aceptar como deducción por parte del empleado en la liquidación de cuarta categoría los gastos necesarios para mantener y conservar el vehículo propiedad del trabajador, utilizado por éste para la concreción de la labor para la que fue contratado? La resolución general (AFIP) 2437 no regula un importe a deducir en concepto de gastos de automóviles, no obstante lo cual, dichos gastos son deducibles del impuesto a las ganancias debido a que cumplen con la regla de gastos del artículo 80 de la ley del gravamen, admitiendo la deducción del mismo hasta los límites establecidos en el primer y segundo párrafos del inciso l), del artículo 88 de dicha norma, para lo cual el empleado podrá inscribirse y determinar mediante la presentación de la respectiva declaración jurada, la obligación tributaria correspondiente al período fiscal del ejercicio en que se produzca el gasto. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. RESPONSABLE

En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro? Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro, queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador  TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INSCRIPCIÓN. DATOS AUTODECLARADOS. MODIFICACIÓN. VIGENCIA

¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados? Las rectificaciones que puedan corresponder, por error o inexactitud, de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos, al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPENSACIÓN DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON SALDO A FAVOR DE IVA ¿Es posible utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para pagar aportes y/o contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social? El saldo de libre disponibilidad de IVA no puede ser utilizado para compensar con contribuciones y/o aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social. El criterio se fundamenta en que la posibilidad de compensar saldos a favor con otras obligaciones encuentra sustento en los artículos 27 a 29 (ex arts. 34 a 36) de la ley 11683, los que no son de aplicación a los recursos de la seguridad social, según las disposiciones del decreto 507/1993 (ratificado por L. 24447) y del decreto 2102/1993, no pudiéndose interpretar que lo sean en forma supletoria, según el artículo 29 del citado decreto 507/1993. Oportunamente hubo reiterada  jurisprudencia a favor de los contribuyentes, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: "Urquía Peretti SA" con fecha 16/9/1999 convalidó el criterio de la AFIP, no aceptando este tipo de compensaciones.

JUBILACIÓN ANTICIPADA. GESTIÓN. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCOMPATIBILIDAD Si una persona gestiona la jubilación anticipada y luego celebra un contrato de trabajo, ¿puede acceder a la misma?  No, ya que el goce de la prestación prevista por la ley 25994 es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la  percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas,  jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. VIAJANTES DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante

exclusivo de comercio? Para los viajantes exclusivos, la garantía mínima se incrementará en un 1% sobre dicha suma por cada año de antigüedad en el empleo, hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este adicional se elevará en un 1,5%. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. EMPLEADORES. TRABAJADOR CON BENEFICIO DE PENSIÓN ¿Qué aportes y contribuciones debe realizar un empleador que contrata a un trabajador  que percibe una pensión de una AFJP por el fallecimiento de su cónyuge? La percepción de una pensión por fallecimiento no modifica el status previsional del trabajador, ya que la misma no es un beneficio propio sino derivado. Consecuentemente, corresponde efectuar los aportes y contribuciones generales y no debe identificarse al trabajador de modo particular en el aplicativo SIJP, ni es necesario comunicar a la ANSeS la incorporación del pensionado. PASANTÍAS EDUCATIVAS (L. 25165). SIMULTANEIDAD. IMPROCEDENCIA Un estudiante contratado por una empresa a través de la universidad para desarrollar una pasantía, ¿puede efectuar simultáneamente una pasantía en otra empresa? No. Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra. SERVICIO DOMÉSTICO. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. LIQUIDACIÓN. IMPROCEDENCIA ¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes? Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo. VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial? Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en una proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo. El libro de sueldos y jornales ¿es obligatorio en el caso de que la empresa tenga un solo empleado? Sí. Su obligatoriedad es independiente del número de empleados que registre la empresa. MODALIDADES CONTRACTUALES. EXTRANJEROS ¿Existe alguna modalidad contractual para incorporar un empleado extranjero? No existen dentro de la legislación laboral modalidades de contrato de trabajo específicamente establecidas para aplicar a los trabajadores extranjeros. Resultan de aplicación las establecidas en forma general por la ley de contrato de trabajo de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el trabajador deberá encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como trabajador dependiente en territorio nacional. REGÍMENES LABORALES. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AGROPECUARIOS. ENCUADRAMIENTO SINDICAL

DE

ESTABLECIMIENTOS

Los empleados administrativos de un establecimiento agropecuario, ¿en qué convenio colectivo se encuadran? No está previsto en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) la categoría de empleados administrativos que trabajen en explotaciones agropecuarias, por lo que corresponde incluirlos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 para empleados de comercio en la categoría de trabajadores administrativos. SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO

Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago de los días feriados trabajados? La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo. LICENCIA POR MATRIMONIO. REQUISITOS

Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio? Para el goce de la licencia especial por matrimonio, no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, tiene el trabajador derecho a dicha licencia especial por matrimonio LICENCIA POR MATERNIDAD. NACIMIENTO SIN VIDA. PERÍODO DE GESTACIÓN INFERIOR A 180 DÍAS. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA

Una trabajadora que sufre la interrupción del embarazo en el quinto mes, ¿tiene derecho a la licencia por maternidad? En caso afirmativo, ¿de cuántos días? En los supuestos de interrupción del embarazo o cuando el nacimiento se produce sin vida, no corresponde la acumulación de los días que no se hubieren gozado antes de éste, si la gestación fuere inferior a CIENTO OCHENTA (180) días -R. (SSS) 14/2002, Anexo, Cap. II, apart. 25-. En consecuencia, en el caso planteado, como el período de gestación es inferior a 180 días, la duración de la licencia por maternidad será de 45 días. APORTE SINDICAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/1975. TRABAJADOR JUBILADO. PROCEDENCIA

¿Corresponde retener los aportes establecidos en el artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 -Empleados de Comercio- a un trabajador jubilado? Sí, corresponde realizar el aporte sindical. La jubilación no modifica el status convencional del trabajador, por lo tanto, deben realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que el mismo establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de realizar el aporte sindical. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BAJA. PLAZO

¿Qué plazo tengo para informar la baja? La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta, por los respectivos contribuyentes y/o responsables, dentro de los 30 días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada. MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIÓN DE DATOS. FECHA DE CESE. COMUNICACIÓN PLAZO

¿Puede modificarse la fecha comunicada como de cese de la relación laboral? La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las veinticuatro horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución MI SIMPLIFICACIÓN. ALTA. ANULACIÓN. OPORTUNIDAD. PLAZO

¿Se puede anular el alta de un empleado en el registro cuando no se concrete la relación de trabajo? Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las veinticuatro (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta las doce (12) horas del día siguiente, cuando la  jornada laboral esté prevista a iniciarse desde las diecisiete (17) horas en adelante.

 Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las doce (12) horas del primer día hábil siguiente SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR. DEFINICIÓN. MONTO

¿En qué consiste el Subsidio de Contención Familiar y cuál es su monto? Consiste en la entrega de un monto fijo ($ 1.000), ante el fallecimiento del beneficiario de una prestación previsional del Régimen de Reparto o del Régimen de Capitalización (con componente público), residente en el país o en el exterior, o ante el fallecimiento de un familiar a cargo del beneficiario. En ambos casos es requisito que se encontrara afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al momento del fallecimiento. JORNADA DE TRABAJO. CAPACITACIÓN FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO

Actualmente los cursos de capacitación se realizan en horario de trabajo, ¿podemos hacerlos fuera del horario laboral? Entendemos que no puede obligarse al trabajador a concurrir fuera de horario a capacitación sin contar con su consentimiento, ya que se estaría frente una modificación unilateral de la duración de la jornada convenida entre las partes. AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. CADUCIDAD

¿Cuáles son las consecuencias respecto de la afiliación voluntaria de un trabajador  autónomo, que omitió pagar sus aportes durante 8 meses? Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes. OBRA SOCIAL. CONSTANCIA OBLIGATORIEDAD

DE

OPCIÓN.

RECIBO

DE

SUELDO.

CONSIGNACIÓN.

¿Es necesario consignar en el recibo de sueldo la denominación de la obra social por la que optó el trabajador? Sí, conforme el artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072 los empleadores deben dejar  constancia expresa de la obra social por la cual hubieren optado los trabajadores, en los recibos de haberes del trabajador. SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO

En el caso de un trabajador del servicio doméstico que tiene más de un dador de trabajo, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos dadores de trabajo? El régimen de seguridad social debe ser cumplido, por cada uno de los dadores de trabajo, en forma independiente en función de las horas laboradas por cada trabajador. LICENCIA POR ENFERMEDAD. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN

Un empleador que cesa en su actividad y tiene un trabajador con licencia por enfermedad, ¿debe abonarle al trabajador el sueldo hasta que tenga el alta o hasta que termine la licencia? Sí, deberá abonar las remuneraciones que correspondan al trabajador hasta la finalización de la licencia por enfermedad o hasta el alta del trabajador, lo que ocurra primero, más la liquidación final por despido sin causa que corresponda según la antigüedad del trabajador. SERVICIO DOMÉSTICO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Los empleados del servicio doméstico, ¿se encuentran cubiertos por la ley de riesgos del trabajo? Si bien el decreto 491/1997 incorporó, en el ámbito de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557), a los trabajadores del servicio doméstico, como lo determina en su artículo 1, reglamentario del artículo 2, apartado 2, inciso a), de la mencionada precedentemente, esta aplicación entrará en vigencia, una vez reglamentado el decreto, por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. CITACIONES JUDICIALES. LICENCIA ESPECIAL REMUNERADA. PROCEDENCIA

Las licencias debidas a citaciones judiciales, ¿son remuneradas? Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicios en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante

las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo ASIGNACIONES FAMILIARES. TRABAJADOR SUSPENDIDO. COBRO. IMPROCEDENCIA

Si un trabajador se halla suspendido, ¿cobra asignaciones familiares? No cobra la asignación familiar ya que, el artículo 6 de la ley 24714, establece que: “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia o reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera la causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”. VACACIONES. SUPERPOSICIÓN CON LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO. PÉRDIDA DE LA LICENCIA. IMPROCEDENCIA

Si la esposa de un trabajador tiene un hijo durante las vacaciones de su esposo, ¿la licencia por nacimiento de hijo, interrumpe el goce de las vacaciones? Sí, ya que el fundamento de las licencias especiales no reside en el descanso, sino en proporcionarle al trabajador el tiempo mínimo necesario para poderlo dedicar a la circunstancia legalmente contemplada. La ley garantiza un período mínimo de vacaciones al trabajador, exclusivamente para que descanse, por ello si se produce alguno de los hechos que motivan la licencia especial, el curso de las vacaciones se interrumpe, para continuar después del plazo asignado a la misma. Resumiendo, producida la superposición, el trabajador permanecerá ausente de su trabajo por el lapso que resulte de sumar al período vacacional el de la licencia que hubiere correspondido. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO PREVISIONAL. MODIFICACIÓN DE DATOS. OPORTUNIDAD

En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría? Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO, CCT 130/1975. MEDIA JORNADA. PRESENTISMO. PAGO. PROCEDENCIA

A un empleado de comercio que trabaja media jornada, ¿se le debe liquidar el presentismo? Sí. El trabajador contratado a tiempo parcial o con una jornada reducida, es beneficiario del adicional por asistencia perfecta descrito en el artículo 40 del CCT 130/1975. Sólo se establece como condición que para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. MONTO VIGENTE

¿Cuál es el monto del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/1974? Desde el 1/10/2005, la prima se fija en $ 0,192 (ciento noventa y dos milésimos de pesos) mensuales por cada $ 1.000 (pesos mil), siendo la suma asegurada de $ 6.750 (pesos seis mil setecientos cincuenta) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL CÓNYUGE. TRATAMIENTO LEGAL

En la legislación vigente, ¿existe regulación sobre los días de licencia que le puedan corresponder a un empleado por enfermedad de su cónyuge? El régimen de licencias especiales de la ley de contrato de trabajo no prevé licencia por  enfermedad del cónyuge. No obstante, sí podría estar establecido en el respectivo convenio colectivo de trabajo. De no existir previsión en el convenio colectivo, el trabajador no tiene derecho a asignación de días por este concepto sin pérdida de remuneración. En tal caso, el trabajador deberá solicitar  una licencia sin goce de sueldo cuya concesión es optativa para el empleador. TAREAS DE LIMPIEZA IMPROCEDENCIA

EN

OFICINAS.

SERVICIO

DOMÉSTICO.

ENCUADRAMIENTO.

El personal que realiza tareas de limpieza en oficinas, ¿puede encuadrarse en el Estatuto del Servicio Doméstico?

No. El personal doméstico es el que realiza tareas en casas de familia. Las tareas de limpieza de oficinas corresponden al personal de "maestranza" y están incluidas en el convenio colectivo aplicable a los restantes trabajadores de la empresa. OBRAS SOCIALES. TRABAJADOR DE TEMPORADA. MANTENIMIENTO DEL CARÁCTER DE BENEFICIARIO

PERÍODO

DE

INACTIVIDAD.

Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la misma? Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares. TRABAJO DE MUJERES. PERÍODO DE EXCEDENCIA. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO. IMPROCEDENCIA

Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el período de excedencia, ¿es necesario un certificado médico? No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita de ningún  justificativo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continuara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad permanecer en excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. RETIRO POR INVALIDEZ. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCOMPATIBILIDAD. FUNDAMENTO

Un trabajador que goza de un retiro por invalidez, ¿puede trabajar en relación de dependencia? El goce de la prestación por retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier  tarea en relación de dependencia (art. 34, ap. 4, L. 24241). OBRAS SOCIALES. MÚLTIPLES COBERTURAS. IMPROCEDENCIA

¿Un trabajador puede ser beneficiario de más de una obra social? Conforme lo establece el artículo 8 del decreto 292/1995, ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos, éste deberá unificar su afiliación OBRA SOCIAL. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COBERTURA AL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO. PROCEDENCIA. PLAZO

Si un trabajador fallece, ¿el grupo familiar primario tiene cobertura de obra social? En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes. Una vez concluido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Ese derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios en alguna obra social. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS. SU CÁLCULO

Cuando se extingue una relación de trabajo, ¿el trabajador debe percibir una indemnización de vacaciones no gozadas equivalente a un día de vacación por cada 20 días laborados? No, ese cálculo se hará para determinar el goce proporcional de vacaciones cuando el trabajador  no haya laborado la mitad de los días hábiles del año. En este caso, ante una extinción, debemos remitirnos al artículo 156 de la ley de contrato de trabajo y abonar la indemnización por  vacaciones no gozadas al dependiente en forma proporcional al tiempo trabajado. SERVICIO DOMÉSTICO. VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores dependientes del servicio doméstico?

El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones en cualquier época del año, debiendo dar aviso al empleado con 20 días hábiles de anticipación (art. 4, DL 326/1956). TRABAJADORES RURALES. NOTIFICACIÓN DE LA LICENCIA ANUAL

Las vacaciones de empleados rurales, ¿con qué anticipación se notifican? El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador la fecha en que iniciará la licencia anual; dicha comunicación deberá efectuarse por lo menos 15 días antes de la fecha de comienzo de la licencia, conforme lo dispone el artículo 11 del decreto 563/1981 que reglamenta la ley 22248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario). VACACIONES. PASANTÍAS. FORMACIÓN PROFESIONAL

Los pasantes que realizan pasantías de formación profesional, ¿tienen derecho al goce de vacaciones? Y en el supuesto de que les correspondan, ¿cómo se liquidan? Conforme lo dispone el artículo 9 del decreto 1227/2001, les corresponde a los pasantes contratados por un período de un año o más gozar de un receso anual de 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria. MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIÓN DE DATOS. ART. CONTRATO VENCIDO

Cuando vence el contrato con la ART, ¿se debe notificar a través de Mi Simplificación la renovación del contrato? Sí, cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). LICENCIA POR ENFERMEDAD. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN

Un empleador que cierra su establecimiento y tiene un trabajador con licencia por  enfermedad, ¿debe abonarle al trabajador el sueldo hasta que tenga el alta o hasta que termine la licencia? Sí, deberá abonar las remuneraciones que correspondan al trabajador hasta la finalización de la licencia por enfermedad o hasta el alta del trabajador, lo que ocurra primero, más la liquidación final por despido sin causa que corresponda según la antigüedad del trabajador. CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD

¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada? El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo, dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada o sea, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ART. 229, LCT. RECIBO DE SUELDO. RUBRO "FECHA DE INGRESO". IMPLEMENTACIÓN

En el caso de transferencia del contrato de trabajo, ¿cuál es la fecha de ingreso a considerar en el recibo?  A falta de solución normativa, en la práctica se suele indicar como fecha de ingreso la correspondiente al inicio a las órdenes del empleador cesionario, indicándose en el campo "antigüedad" la total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior  empleador (cedente) y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo (cesionario). GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIÓN. OBRA SOCIAL. PREPAGA. TOPE

En el caso de que un empleado derive sus aportes a una prepaga a través de una obra social sindical, ¿se puede deducir el total de la cuota del plan elegido en la prepaga? No, solamente se deduce el importe que le factura la prepaga. Dicha deducción, tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto del empleado.  Asimismo, lo descontado en concepto de aporte a la obra social por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. GANANCIAS. DEDUCCIONES. SERVICIO DOMÉSTICO

Si un matrimonio trabaja en relación de dependencia y tienen una empleada doméstica, ¿ambos pueden deducir lo abonado a su empleada doméstica? No, en dicho caso podrá efectuar la deducción el cónyuge que figure como empleador 

LICENCIA POR ENFERMEDAD IMPROCEDENCIA

INCULPABLE.

CONTROL

MÉDICO.

OBLIGATORIEDAD.

Cuando un empleado falta por enfermedad, ¿es obligación del empleador enviarle un médico laboral a domicilio? El envío del médico laboral al domicilio del trabajado es una facultad de control y no una obligación del empleador, en consecuencia, si el empleador no envía el médico, el trabajador  deberá justificar su inasistencia presentando el certificado médico correspondiente SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. CÁLCULO. TRABAJADOR QUE SUFRE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

¿Cómo se liquida el aguinaldo de un trabajador que debido a un accidente de trabajo, percibió una prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria durante los meses de agosto y setiembre de 2007? Para calcular el 2do. SAC de 2007 sólo se deberán computar los meses efectivamente trabajados ya que el ingreso base, utilizado para calcular la prestación dineraria, comprende la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los 12 meses anteriores al accidente de trabajo. ASIGNACIONES FAMILIARES. ASIGNACIÓN POR HIJO Y PRENATAL. SIMULTANEIDAD

¿Corresponde pagar la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento? Sí. El pago de la asignación por prenatal es compatible con el pago de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produzca el alumbramiento, siempre que el pago de la  Asignación Familiar por Prenatal no exceda de 9 mensualidades. VACACIONES. SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS. LEY 25165

Los pasantes que realizan pasantías educativas en una empresa, en el marco de la ley 25165, ¿tienen derecho al goce de vacaciones? Y en el supuesto que le correspondan, ¿cómo se liquidan? En principio, no tienen días de vacaciones, dado que la ley 25165 no dispone el goce de una licencia anual para los pasantes y al no existir una relación laboral entre la empresa y el pasante, no gozan de los derechos y obligaciones establecidos por la ley de contrato de trabajo. No obstante, si el convenio entre la empresa y la entidad educativa estable el goce de vacaciones y la forma de liquidar las mismas, tendrán derecho al goce de este beneficio conforme a lo que establezca el convenio marco con la entidad educativa GANANCIAS. RETENCIÓN DE 4TA. CATEGORÍA. TRABAJADOR EGRESADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007 SIN SUFRIR RETENCIONES. FORMULARIO 649. CONFECCIÓN. IMPROCEDENCIA

¿Es obligación de la Empresa la confección del formulario de declaración jurada 649 en el caso de un trabajador egresado durante el ejercicio fiscal 2007, si durante el mismo no sufrió ninguna retención del impuesto a las ganancias de 4ta. categoría? En este caso, la empresa no tiene la obligación de confeccionar el formulario de declaración  jurada 649 ya que el trabajador no tuvo ingresos sujetos a retención durante el ejercicio fiscal 2007. MI SIMPLIFICACIÓN. BAJA DEL TRABAJADOR. PLAZO

¿Qué plazo tengo para informar las bajas? La fecha de baja, es decir, el último día efectivamente trabajado, deberá ser informada a través de “Mi simplificación” dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. LICENCIAS ESPECIALES. ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR DURANTE EL COMICIO

¿Qué sucede con los electores que deben trabajar durante las horas del acto electoral? De acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la ley 19945 (Código Electoral Nacional) los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MI SIMPLIFICACIÓN. RÉGIMEN JUBILATORIO. MODIFICACIÓN. IMPROCEDENCIA

¿Se puede modificar el régimen jubilatorio en el sistema Mi Simplificación? El régimen jubilatorio no puede modificarse desde el sistema Mi Simplificación. Si el dato que se ofrece no fuera correcto, el trabajador deberá concurrir a cualquier UDAI de la ANSeS o a la  AFJP de su elección para regularizar su situación COMERCIO. LIQUIDACIÓN DE SUELDOS. ADICIONAL POR PRESENTISMO. CÁLCULO. BASE

¿Qué base se debe tomar para el cálculo del adicional por presentismo de un empleado de comercio? El cálculo del adicional por presentismo establecido en el artículo 40 del CCT 130/1975 se realiza sobre la totalidad de la remuneración del trabajador, es decir, la remuneración básica de convenio, más los adicionales y los importes remuneratorios consignados en cuentas como por  ejemplo: "a cuenta de futuros aumentos" que integren la remuneración del trabajador. ASIGNACIONES FAMILIARES. ASIGNACIÓN POR HIJO. HIJOS DE LA CONCUBINA. COBRO. REQUISITOS

Un empleado tiene a su cargo a los dos hijos de su concubina (según consta en información sumaria en juzgado de paz para presentar en la obra social), ¿le corresponde el cobro de la asignación por hijo y/o ayuda escolar anual? Desde la vigencia de la resolución (SSS) 14/2002 no existe derecho a la asignación por hijo y ayuda escolar, respecto a los hijos del cónyuge o concubina. En todos los casos debe tratarse de hijos del trabajador, a menos que éste detente la guarda, tenencia o tutela de los hijos del cónyuge o concubina, acreditada mediante una sentencia extendida por la autoridad judicial competente. DESPIDO INJUSTIFICADO. INDEMNIZACIONES. PAGO EN CUOTAS. PROCEDENCIA. REQUISITOS

¿Es posible pagar en cuotas las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado? El pago en cuotas de una liquidación final no ha sido regulado en el régimen de la ley de contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, si las partes lo convienen, podría efectuarse el pago en cuotas en la medida que se suscriba un acuerdo registrado ante la autoridad de aplicación en los términos del artículo 15 de la LCT (resolución fundada de autoridad judicial o administrativa que acredite que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes CERTIFICADO DE TRABAJO. FORMULARIO ANSES. PS 6.2. MONTOS REMUNERATORIOS. SIGNO MONETARIO UTILIZABLE

¿Al confeccionar el certificado de servicios y remuneraciones mediante el Formulario ANSeS PS 6.2, se debe actualizar, el monto de remuneración, sueldo anual complementario, a la moneda vigente? La certificación de servicios y remuneraciones debe confeccionarse en la moneda original de la época de los registros, colocando en el cuadro observaciones la moneda que corresponde a cada período. APORTES Y CONTRIBUCIONES. UTILIZACIÓN ERRÓNEA DE LA ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. CONSECUENCIA

¿Qué sanción me pueden aplicar por haber utilizado erróneamente la alícuota del régimen  jubilatorio de capitalización cuando en realidad correspondía utilizar la de reparto? La AFIP se encuentra habilitada para imponer frente al incumplimiento las sanciones reguladas por la resolución general (AFIP) 1566, ya sea por mora o por falsa declaración, según la que para el caso concreto de que se trate resulte mayor. La infracción no se configurará si el empleador declaró al trabajador en el régimen de capitalización cuando efectivamente el trabajador se encontraba en ese régimen y el trabajador  no lo participó del traspaso al de reparto. EMPLEADOR. ALTA EN LA AFIP SIN EMPLEADOS. PROCEDENCIA. REQUISITOS

¿Puedo darme de alta como empleador en la AFIP sin tener empleados? Podrá darse de alta como empleador sin tener empleados. En este caso en el mes de inicio deberá presentar el formulario 931 (a través del aplicativo SIJP) con la leyenda "sin empleados", y no lo presentará nuevamente hasta que no cuente con los mismos. COMERCIO. SEGURO DE VIDA DEL CONVENIO. EXCEPCIONES POR LÍMITE DE EDAD. IMPROCEDENCIA

CONTRATACIÓN.

OBLIGATORIEDAD.

¿Existe algún límite de edad para la contratación del Seguro de Vida Obligatorio del Convenio de Comercio (CCT, 130/1975)? El artículo 95 del citado convenio establece que el personal sin límite de edad , que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO

¿Un empleador puede intimar a una empleada doméstica que reúne los requisitos de edad y años de servicio con aportes a iniciar sus trámites de jubilación y de ese modo poder  extinguir el contrato de trabajo? El servicio doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo, siendo aplicable las normas del decreto ley 326/1956; esta norma no prevé la extinción por jubilación. Por tanto, el empleador no puede intimar al trabajador para que se jubile. En efecto, obtenga o no la jubilación el trabajador, si el empleador pretende extinguir el vínculo deberá indemnizar al trabajador. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL

¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 25165 frente a una situación de embarazo? En las pasantías no son aplicables las normas laborales ni el régimen de pasantías contiene disposiciones al respecto. En nuestra opinión y dado que la licencia por embarazo es una situación de trabajo prohibido (art. 177, LCT), entendemos que el tomador de la pasantía, a fin de prevenir riesgos, debería adoptar  el mismo criterio de protección, es decir, suspender la prestación 45 días anteriores y posteriores al parto o 30 anteriores y 60 posteriores. Es aconsejable que la cuestión se encuentre regulada en los convenios con la entidad educativa y en el caso de que no existan previsiones en los citados convenios se sugiere firmar un acuerdo particular con dicha entidad donde se determine la suspensión de la práctica Una empleada en concepto de asignación prenatal presenta un certificado correspondiente a un embarazo de mellizos. La suma a pagar, ¿es equivalente a uno o dos hijos? Para el caso en que la trabajadora se encuentre embarazada de mellizos, el pago de la asignación prenatal se deberá pagar simple, debido a que se trata de un embarazo único. Esta situación cambiará con el nacimiento, a partir del cual se abonará una asignación familiar por  cada uno de los hijos recién nacidos. CONVENIO DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE PARIENTES. PROCEDENCIA

Un trabajador que está bajo el convenio colectivo de comercio, ¿puede solicitar licencia por enfermedad de parientes? La ley de contrato de trabajo no prevé licencia por enfermedad de parientes. El convenio colectivo de comercio 130/1975 establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del artículo 210 de la ley 20744, es decir, sometiéndose a los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CONTRATACIÓN. RESPONSABLE. SOLUCIÓN LEGAL

DECRETO

1567/1974.

PLURIEMPLEO.

En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro? Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. ACCIDENTES DE TRABAJO. EXÁMENES LABORALES. OBLIGATORIOS

¿Cuáles son los exámenes médicos laborales obligatorios? Son obligatorios: a) Los exámenes preocupacionales: es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que

pueda convenir con su aseguradora la realización del mismo. b) Los exámenes periódicos en todos los casos en que exista exposición a agentes de riesgo: es responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora puede convenir con el empleador su realización. c) Los exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo; la realización de este examen será responsabilidad del empleador. REMUNERACIÓN. RECIBOS DE SUELDO NUMERADOS. OBLIGACIÓN. IMPROCEDENCIA

¿Es obligatorio que los recibos de sueldo entregados al personal estén numerados correlativamente o se pueden entregar sin número? La obligación de numerar los recibos de sueldos no se encuentra indicada en el contenido necesario del recibo de sueldo establecido obligatoriamente por el artículo 140 LCT.

SERVICIO DOMÉSTICO. AGUINALDO. PAGO. PROCEDENCIA. REQUISITOS. ¿Al servicio doméstico hay que liquidarle el aguinaldo? Corresponde el pago del SAC al trabajador del servicio doméstico dependiente, siempre que no se encuentre excluido del estatuto normado por el DL 326/1956 o sea , quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador. RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo? Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo 6 (seis) meses a la aseguradora; La facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido 1 (un) año de efectuado el cambio de aseguradora. OBRA SOCIAL. CONCUBINOS. APORTE ADICIONAL. IMPROCEDENCIA ¿En el caso de los convivientes en concubinato para incorporarlos a la obra social es obligatorio ingresar el aporte adicional del 1,5% establecido por el último párrafo del artículo 9 ley 23660? No corresponde realizar el aporte adicional del 1,5%. La ley de Obras Sociales (23660) sólo habla del descuento del 1,5% para familiares ascendentes y descendentes o sea padres o nietos, en ningún momento habla de dicho descuento para el concubino/a, que entrarían en el grupo familiar primario SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPE INCREMENTO En el mes en que se abona el Sueldo Anual Complementario, ¿existe algún incremento en el tope para el cálculo de aportes y contribuciones? Para el cálculo de los aportes y contribuciones integrantes de la Contribución Única de la Seguridad Social, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales MONOTIBUTO. SERVICIO DOMÉSTICO. JORNADA DE TRABAJO INFERIOR A 6 HORAS SEMANALES. INSCRIPCIÓN. PROCEDENCIA ¿Me puedo adherir al monotributo siendo empleada doméstica y trabajando menos de 6 horas semanales? Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias, podrán adherirse al Monotributo. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. RIESGOS CUBIERTOS ¿Qué riesgos cubre el seguro colectivo de vida obligatorio establecido por el decreto 1567/1974? El seguro colectivo de vida obligatorio establecido por el decreto 1567/1974 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones

de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. CATEGORIZACIÓN. MENORES DE EDAD ¿Cómo se deben categorizar los menores de edad? Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I. Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla del Anexo II del decreto 1866/2006 que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años. SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo? La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DIRECTORES DE S.A. CON TAREAS TÉCNICOADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES. CATEGORIZACIÓN. INGRESOS BRUTOS. DETERMINACIÓN. A los fines de determinar el "ingreso bruto" del director de una Sociedad Anónima que simultáneamente trabaja en relación de dependencia, ¿debe sumarse el ingreso que percibe en relación de dependencia? No, los únicos ingresos a contabilizar para determinar la categoría de autónomo de los directores de sociedades anónimas son los vinculados con los honorarios por su función específica de director de la sociedad. No deberán tenerse en cuenta los ingresos por su trabajo en relación de dependencia, ni los dividendos por acciones, si las tuviera. ¿Cómo debo proceder y qué requisitos son exigibles para cancelar la inscripción como trabajador autónomo de un director de SA que renuncia a su cargo? El trámite de cancelación de inscripción debe realizarlo el contribuyente en la agencia AFIP donde se encuentra inscripto dentro de los 30 días hábiles administrativos de producida la renuncia como director, en el supuesto de que el referido trámite lo realice un tercero, se deberá presentar el formulario de autorización (3283) con la firma del autorizante autenticada por banco, escribano,  juez de paz etc., asimismo, la firma en el formulario de cancelación de inscripción (F.929) también debe estar autenticada de la misma forma que en el formulario de autorización. La documentación a presentar para realizar el trámite es la siguiente: a) Original y copia del formulario de cancelación de inscripción F. 929. b) Original y copia del formulario de autorización F. 3283. c) Actas de Asamblea donde conste su designación como Director y la aceptación de la renuncia al cargo desempeñado, si se acompaña el respectivo libro de actas, las copias pueden ser simples, caso contrario deben estar autenticadas por escribano público. d) Original y fotocopia de las dos primeras hojas del DNI y de la hoja donde figura el domicilio actualizado.

e) Original y fotocopia de la última boleta de depósito de autónomos paga. GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LICENCIA POR MATERNIDAD Los ingresos que percibe una trabajadora en relación de dependencia en concepto de licencia por maternidad, ¿están sujetos a la retención de impuesto a las ganancias? Según el artículo 11 de la ley 24714, la trabajadora que goza de licencia por maternidad percibe una asignación familiar que consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Asimismo, el artículo 23 de la misma norma legal dispone que tales asignaciones están exentas del impuesto a las ganancias; por ende, no deben ser consideradas por el empleador a efectos del cálculo de retenciones del referido impuesto. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN ¿En qué plazo prescribe el reclamo ante una Compañía de Seguros para el cobro del seguro colectivo de vida obligatorio? Los derechos que corresponden al seguro colectivo de vida obligatorio, se rigen en materia de prescripción por el artículo 58 de la ley 17418 que determina que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. CARGA DE FAMILIA. DEDUCCIÓN POR AMBOS CÓNYUGES. IMPROCEDENCIA En un matrimonio en el que ambos trabajan, ¿ambos cónyuges pueden deducir como carga de familia, en la liquidación del impuesto a las ganancias, a los suegros/padres respectivamente? No. En el caso que ambos cónyuges trabajen y tengan ganancias imponibles, sólo lo debe declarar el pariente más cercano, es decir, sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre/padre ACCIDENTES DE TRABAJO. TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO. ACCIDENTE "IN ITINERE". ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) RESPONABLE Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente "in itinere" ¿qué ART responde? En el supuesto de que un trabajador tenga dos empleos y en el trayecto entre el primero y el segundo se produzca el hecho accidental, responderá, en principio, la ART del lugar del trabajo al que se dirigía el trabajador el momento del siniestro. GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. CARGAS DE FAMILIA. EXCLUSIONES ¿Se puede declarar como carga de familia al conviviente, tíos, sobrinos o cuñados? No, porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GASTOS POR MEDICAMENTOS. DEDUCCIÓNES. IMPROCEDENCIA ¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos? No se pueden deducir. Conforme el artículo 81 de la ley 20628, sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización no resultan deducibles. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LCT. ENTREGA. INACCIÓN DEL TRABAJADOR. PROCEDIMIENTO. En el caso que un trabajador se desvincule de su empleador y, que pese a las

intimaciones no retira el certificado de trabajo que dispone el artículo 80 de la LCT ¿Qué debe hacer el empleador? La entrega del certificado establecido por el artículo 80 de la LCT, es obligación del empleador, por lo que si el trabajador no lo retira, pese a la intimación fehaciente del empleador, el mismo debe ser consignado judicialmente. AUTÓNOMOS. DIRECTORES SUPLENTES DE SA. APORTES AUTÓNOMOS. PAGO Los directores suplentes de SA, ¿deben tributar autónomos? Los directores suplentes, en la medida en que no cumplen funciones ejecutivas o no realicen tareas administrativas, no deben aportar al régimen de autónomos porque lo que la ley 24241 grava es la realización "efectiva" de determinadas actividades. SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS En el caso de que una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria? En el caso planteado el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente en función de las horas laboradas por cada trabajador. EMPLEADOS DE COMERCIO. SEGURO DE VIDA DEL CONVENIO ARTÍCULO 97 DEL CCT 130/1975. DESCUENTO. PROCEDENCIA ¿Es posible descontarle al empleado de su recibo de sueldo el importe de la póliza de seguro de vida? Tratándose del seguro de vida del artículo 97 del CCT 130/1975 se puede descontar 1/3 del valor de la prima mensual. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES. COMERCIO, CCT 130/1975, ARTÍCULO 100. TRABAJADORES NO AFILIADOS. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. DESCUENTO. OBLIGATORIEDAD. FUNDAMENTO ¿Es obligatorio el descuento del 2,5% previsto en el artículo 100 del CCT 130/1975 aunque el trabajador no se encuentre afiliado al sindicato? Sí. El descuento es obligatorio porque no se trata de una cuota de afiliación sino de una contribución solidaria comprendida en un convenio colectivo y puede exigirse a los trabajadores no afiliados conforme lo autoriza el artículo 9 de la ley 14250. Asimismo, son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias  jurídicas inherentes a la condición de agente de retención GANANCIAS. DEDUCCIONES. MONTO. EXCEDENTE ABONADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA MÉDICA PARA EMPLEADOS Las empresas que toman a su cargo el valor excedente de la obra social de sus empleados, ¿se encuentran limitados en el cómputo de la deducción? El artículo 87, inciso g), de la ley del gravamen establece que son deducibles los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. Es decir que el monto excedente de la medicina prepaga tomado a cargo por el empleador resulta deducible en su totalidad. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BAJA RETROACTIVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR  ¿Qué documentación debe presentar un trabajador autónomo para tramitar la baja retroactiva? Deberán aportarse el o los elementos de prueba que, según correspondan, se detallan a continuación: - Baja en el impuesto sobre los ingresos brutos.

- Baja de habilitación municipal. - Constancia de trabajo en relación de dependencia (mediante el formulario F. 929). - Constancia de inicio del trámite jubilatorio. - En caso de fallecimiento del titular, certificado de defunción. - Todo otro elemento probatorio que se considere útil. No será considerada válida como única prueba la declaración testimonial ante Juez de Paz. Si, por la particularidad de la actividad desarrollada, el trabajador autónomo se encuentra imposibilitado de aportar los elementos precedentemente indicados, se considerará como prueba la declaración de dos (2) testigos como mínimo, mediante la información sumaria ante el Poder Judicial, Escribano Público o Policía, que avalen la situación planteada por el contribuyente. INDEMNIZACIÓN. TOPES INDEMNIZATORIOS. EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975 ¿Cuál es el tope indemnizatorio fijado para los empleados de comercio? A la fecha, el MTESS no ha fijado los topes indemnizatorios correspondientes a los empleados de comercio. No obstante, conforme a lo establecido por la CSJN en el fallo "Genez, Hilario y otro c/Parmalat Argentina SA" - CSJN - 27/6/2000, “…la inactividad de la autoridad administrativa, no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento, ni constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobre la base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual”; por lo tanto sería conveniente en este caso realizar el cálculo aproximado en base a las escalas vigentes de la siguiente forma: Se obtiene el promedio de los básicos de cada categoría de la actividad y luego el   promedio que se obtuvo como resultado del paso anterior, se multiplica por 3 y al  resultado se le adiciona el SAC, es decir, una doceava parte:

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. VACACIONES. EXTENSIÓN. CÁLCULO ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial? La ley de contrato de trabajo no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración correspondiente, la misma se estimará de acuerdo con el artículo 155 LCT en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial AUTÓNOMOS. EJERCICIO PROFESIONAL. ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO. CAMBIO DE CATEGORÍA. OPORTUNIDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el ejercicio profesional? La antigüedad en el ejercicio profesional se considerará a partir de la inscripción en la matrícula respectiva, o en su defecto, desde la fecha en que el afiliado se encontrare legalmente habilitado para el ejercicio profesional. El cambio de categoría se operará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplan las antigüedades indicadas para cada categoría. La trabajadora que tiene un sueldo bruto de $ 6500, ¿tendrá una asignación por maternidad del mismo monto o se le aplicará el tope máximo de la base imponible de $ 4800? La trabajadora tendrá una asignación por maternidad igual a los haberes que le correspondería percibir durante el lapso de la licencia.

En el caso de que el monto de esta asignación se liquide hasta el tope de la base imponible, que es de $ 4800, la trabajadora deberá, luego de la primera liquidación, presentar una nota ante la ANSeS reclamando la liquidación correcta acompañando los 3 últimos recibos de sueldos DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO (26/9/2006). PAGO. MONTO. DETERMINACIÓN El día del empleado de comercio, ¿se cobra como un día feriado? A los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo. El artículo 76 del CCT 130/1975 no prevé que ese día deba ser tratado como un día feriado. ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD. EMBARGABILIDAD. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO Una trabajadora en relación de dependencia se encuentra afectada por un embargo. ¿Una vez iniciada la licencia por maternidad es posible embargar la asignación por maternidad? No. De acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la ley 24714 las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro afecto. Por consiguiente, el empleador debería comunicar esta circunstancia en el expediente judicial en trámite, indicando el lapso durante el cual la trabajadora gozará de la licencia y la asignación respectivas. Para determinar el monto de la asignación familiar por maternidad de una empleada comprendida en el CCT de Empleados de Comercio, ¿se debe tener en cuenta la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA establecida por el acuerdo salarial del 12 de abril de 2006? La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma fija igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. Por consiguiente, la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA establecida por el acuerdo salarial del 12 de abril de 2006 no debe ser tenida en cuenta para el cálculo de la asignación familiar por maternidad dado que no reviste carácter remunerativo. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS. AFILIACIÓN. CATEGORIZACIÓN. CÁLCULO ¿En qué categoría debe inscribirse un trabajador autónomo que realice actividades simultáneas? En caso de ejercerse más de una actividad, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma que no sea prima, excepto que se trate de actividades diferenciales El examen médico en salud a la finalización del contrato de trabajo, ¿es obligatorio? Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los 10 (diez) días anteriores y los 30 (treinta) días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora puede convenir con el empleador su realización. TRABAJADOR DISCAPACITADO. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN

¿Cuál es el plazo máximo de duración de un contrato a plazo fijo, en el caso de que el trabajador acredite discapacidad? En el caso de que el trabajador a contratar acredite discapacidad, conforme a lo establecido por el

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