Preguntas Examen de SUNAT 2016

July 13, 2017 | Author: Ladyy Vega Sandoval | Category: Taxes, Income Tax, Customs, Accounting, Case Law
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Preguntas Examen de SUNAT 2016

¿Quién no es un agente pasivo de Tributación? El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto En el caso del impuesto de renta, por ejemplo, el sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generados cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio. En el caso del impuesto a las ventas, quien paga el IGV es el consumidor final, por lo que se ha de considerar que este es el sujeto pasivo. La persona o empresa que cobra el IGV y que debe declarar y pagar el IGV que haya cobrado, no es sujeto pasivo, sino el responsable encargado de cobrar el IGV al consumidor final, quien el verdadero sujeto pasivo. El responsable es un simple intermediario o mandatario del estado quien le ha delegado la responsabilidad del cobrar y recaudar el IGV. Vemos que en el IGV ya aparece una figura nueva cual es la de responsable, que es diferente a la de sujeto pasivo. En nuestra legislación, en teoría todos somos sujetos pasivos de algún impuesto, puesto que así se desprende de nuestra constitución política [artículo 95, numeral 9] que establece la obligación de todo ciudadano [no discrimina ni hace diferencias] de contribuir con los gastos y las inversiones del estado. En la realidad, no todas las personas deben pagar impuesto, puesto que algunas no realizan el hecho generador y otras por expresa disposición legal, no tributan si el hecho generador no cumple con determinadas características como el monto o valor generado o poseído. En la retención en la fuente, el sujeto pasivo es la persona o empresa que está sometida a retención en la fuente, a quien se le retiene. Quien aplica la retención es responsable de retener más no de pagar de su bolsillo la retención, puesto que esta la paga el sujeto pasivo de la retención quien es el mismo sujeto pasivo del impuesto a cuyo nombre se retiene. Recordemos que la retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. El sujeto pasivo es uno de los elementos del tributo, toda vez que cuando se crea un tributo, naturalmente es necesario definir quien es el sujeto pasivo, quien es el que queda obligado a pagar dicho impuesto, al igual que se debe definir el hecho generador del impuesto, ya que si hay sujeto pasivo y no hay hecho generador, el sujeto pasivo no tendrá obligación alguna de pagar el tributo. a)retendor b)detractor c)perceptor ¿Cual la UIT 2016, o vigente? a) S/ 3950 b) S/ 3650 c) S/ 3450 d) S/3850

¿Quien no puede otorgar factura? a)RUS b)RER c)REG ¿Cuanto el monto mínimo para otorgar comprobantes de pago consumidores finales? a) No exceda de un nuev sol sol b) mayor aun solo c) ni menor aun sol ¿Que significa Sunat? es si se la saben ¿Cuál es la multa por llevar guia de remision? ¿Cuánto es pago por renta de primera categoria? a)5 b)6.3 c)1.5 ¿Cuánto es el IGV actual? Bueno esas solo de ipm ahora para los verificadores y orientadores gestores de servicios asistente documetarios, todos lo puesto habidos cuanto es la retención por cuarta categoria cuenta es plazo presentación de un reclamo cuanto es plazo presentación de una apelacion que grava la segunda categoria elementos formales del credito fiscal elementos probatorios a aceptados por la administracion cuales son los limites depreciación que son los costos posteriores que es un acta reconocimiento que es un acta de probatoria que es el formulario 194 que es un no habido que es formulario 2119 que es formulario 816 cuanto es el plazo de presentación de solicitud de devolución montos que grava el itf cuales son los medios pago esta gravado la exportacion con igv cuanto el monto del beneficio del drawback cuanto es porcentaje de la primera importación en caso percepción la retención es por operacion pago o comprobante de pago que son los apendices 1 y dos del igv que son los apendices 5 del igv bueno casi los que recuerdo ahora sobre test spicogico es de 120 y otro de 20 preguntas el del test psicotecnico varia pero facil soy una persona que dio varios examenes de sunat hasta que ingrese pero la gente aki no tiene el nivel de auditores de Ernst & Young o de pwc , lugares donde fui practicante ,tanto asi que hacen muy lento mi trAbajo hasta ellos piensen lo bueno es la paga, hasta hoy no cambia sus exámenes y segun se el ultimo examen de caat fue casi igual al anterior espero que le haya sido util espero tenerlo compañeros de trabajo a me olvide alos de sistemas y ingenierías solo dan el de 120 y 20 Deja tu comentarios de las preguntas que te llegaron para incluirla en este Post

Gestor de Trámites SUNAT octubre de 2010 – septiembre de 2014 (4 años)

- Realizar trámites relacionados con inscripción, modificación y baja de RUC, así como registro de Expedientes de Reclamo, Apelación, Error Material y devoluciones; entregar reportes de PDT y planilla; - Brindar orientación tributaria a los contribuyentes; - Dentro de los logros alcanzados es haber formulado material ilustrativo de las distintas rentas, regímenes tributarios, trámites y procedimientos, facilitando así el entendimiento del contribuyente.

¿Qué regímenes tributarios existen respecto al Impuesto a la Renta? Como persona o como empresa.

REGÍMENES O CATEGORÍAS TRIBUTARIAS - TIPOS DE ACTIVIDAD En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: 1. Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes: o

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)

o

Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

o

Régimen General del Impuesto a la Renta

2. Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente). 3. Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta.

¿Cuáles son los Regímenes Tributarios de la Sunat? 26 Junio, 2015

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Dependiendo el tipo de empresa que dirigas, podrás acogerte a uno de los tres Regímenes Tributarios que la Sunat considera en el Perú.

1. Nuevo Régimen Único Simplificado Si un emprendedor decide poner una pequeña juguería en un distrito de Lima, podría acogerse a este régimen. 

¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales con consumidores finales y no requiere emitir factura.



Requisitos – Ingresos anuales no mayores a los S/.365,000 (100 UIT). – Valor de activo fijo no mayor a los S/.70,000. – Realizar actividades en un solo local o fábrica.



Tributos Mensual.



Comprobantes Boletas de venta, tickets de máquina registradora sin derecho a crédito fiscal.



Medios de pago Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611.



Libros No obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).

2. Régimen Especial de Renta Un segundo emprendedor decide iniciar un negocio de venta de ropa, y se da cuenta que su capital le permite abrir un local en Miraflores y otro en Jesús María. Sus obligaciones son las siguientes: 

¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio.



Requisitos Ingresos anuales no mayores a los S/.525,000. Valor de activo fijo no mayor a los S/.126,000.



Tributos – Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos.

– IGV mensual: 18%. – Contribuciones a EsSalud: 9% sobre sueldos de trabajadores. – Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP. – Por rentas de 2° y 5° categoría. 

Comprobantes Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios.



Medios de pago 1.- Declaración simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.PDT 621 por Internet.



Libros Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras electrónicas (opcional).

3. Régimen General de Renta Nuestro tercer emprendedor consigue que el banco le otorgue un crédito para la construcción de un local para su nueva revista, en la que empleará a algunos colaboradores. 

¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio.



Requisitos No tiene requisitos de ingreso mínimo, pero las obligaciones son mayores.



Tributación – Impuesto a la Renta 30% – IGV mensual 18% – Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP. – Por rentas de 2°, 4° y 5° categoría.



Comprobantes Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios.



Medios de pago Pago mensual vía PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual.



Libros Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. Más de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.

Comentarios

Los regímenes tributarios de la SUNAT Si estuviera en nuestro país, Superman quien dejó el Daily Planet para trabajar como 'free-lance' tendría que pagar algunos impuestos por sus actividades, según los ingresos que perciba y de acuerdo al régimen tributario que escoja. COMPARTE

PUBLICADO 21 DE NOVIEMBRE

TAGS IMPUESTOS IMPUESTOS SUNAT REGÍMENES SUNAT SUNAT TRIBUTACIÓN

Según información de la SUNAT existen tres principales regímenes que debe tener en cuenta si es que desea ser un profesional independiente o si es que está pensando abrir un negocio.

Nuevo Régimen Único Simplificado Si Clark Kent opta por abrir una pequeña juguería en Lima Norte podría acogerse a este régimen. ¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales con consumidores finales y no requiere emitir factura. Requisitos Ingresos anuales no mayores a los S/.365,000 (100 UIT). Valor de activo fijo no mayor a los S/.70,000. Realizar actividades en un solo local o fábrica.

Tributos Mensual.

Comprobantes Boletas de venta, tickets de máquina registradora sin derecho a crédito fiscal. Medios de pago Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611. Libros No obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).

Régimen Especial de Renta El capital de Superman es mayor y puede abrir hasta dos locales de venta de ropa en Miraflores y otro en el mercado de Jesús María. Sus obligaciones son las siguientes. ¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio. Requisitos Ingresos anuales no mayores a los S/.525,000. Valor de activo fijo no mayor a los S/.126,000. Tributos - Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos. - IGV mensual: 18%. - Contribuciones a EsSalud: 9% sobre sueldos de trabajadores. - Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP. - Por rentas de 2° y 5° categoría. Comprobantes Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios.

Medios de pago 1.- Declaración simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.- PDT 621 por Internet. Libros Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras electrónicas (opcional).

Régimen General de Renta El banco aprobó un crédito a Clark Kent para invertir en la construcción de un local para su nuevo magazine de espectáculos. Acá tendrá trabajadores ¿Quién? Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y de servicio. Requisitos No tiene requisitos de ingreso mínimo, pero las obligaciones son mayores. Tributación - Impuesto a la Renta 30% - IGV mensual 18% - Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP. - Por rentas de 2°, 4° y 5° categoría. Comprobantes Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho a crédito fiscal y efectos tributarios. Medios de pago Pago mensual vía PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual. Libros Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. Más de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.

El dato: Las obligaciones son distintas según el rubro comercial al que te dediques como empresario. Si deseas más información y asesoría acércate a SUNAT: 0-801-12-100. Celulares llamar a: (01)315-0730.

Los Regímenes Tributarios de la SUNAT Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales. DePeru.com - Tipos de impuestos en Perú

La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.

1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS

Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen? Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente: 

Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000



El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000



Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

Impedidos a acogerse a Nuevo RUS No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: 

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.



Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:



Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.



Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.



Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad

aduanera.



Realicen venta de inmuebles.



Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.



Entreguen bienes en consignación.



Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.



Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.



Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.



Organicen cualquier tipo de espectáculo público.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.



Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Tipo de Comprobantes a emitir: 1. Boletas de Venta. 2. Tickets 3. Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.

Tributos a Pagar:

Categorí a

Ingresos Hasta S/.

Compras Hasta S/.

Cuota por Pagar

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS? La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y

demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos. Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.

¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)? El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio: Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

¿Quiénes pueden acogerse al RER? 

Personas Naturales.



Sociedades Conyugales.



Sucesiones Indivisas.



Personas Jurídicas.

Requisitos para acogerse al RER 

El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000



Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.



El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.



No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

Impedidos a acogerse a RER No pueden acogerse aquellos que: 

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.



Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).



Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.



Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.



Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.



Realicen venta de inmuebles.



Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.



Actividades de médicos y odontólogo.



Actividades veterinarias.



Actividades jurídicas.



Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.



Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.



Actividades Informáticas y Conexas.



Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿Cómo acogerse al RER?

Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Libros y Registros Contables 

Registro de Compras.



Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir 

Facturas



Boletas de venta



Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.



Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

Declaración y pago de impuestos en el RER Presentando la declaración mediante: 

El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.



Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat.

3. Régimen General del Impuesto a la Renta Dentro de las características principales de este régimen tenemos: 

Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.



Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.



Se tiene que sustentar sus gastos.



Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.



Se presenta Declaración Anual.

¿Quiénes pueden acogerse? 

Personas Naturales.



Sucesiones Indivisas.



Asociaciones de Hecho de Profesionales.



Personas Jurídicas.



Sociedades irregulares.



Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

Actividades comprendidas 

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.



Prestación de servicios.



Contratos de construcción.



Notarios.



Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir 

Facturas



Boletas de venta



Tickets



Liquidación de compra



Notas de crédito



Notas de débito



Guías de remisión remitente



Guías de remisión transportista

Tributos Afectos I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.

Libros y Registros Contables Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: 

Registro de Compras



Registro de Ventas



Libro Diario de Formato Simplificado

Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: 

Contabilidad Completa

¿A qué régimen puedes pertenecer según tu actividad o tipo de renta?

TIPOS DE ACTIVIDAD En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: 

Negocios: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividade es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes:

a.- Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país). b.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. c.- Régimen General del Impuesto a la Renta. 



Rentas del trabajo 

Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).



Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría.

Rentas del capital Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y

segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.

Qué regímenes tributarios existen respecto al Impuesto a la Renta? Como persona o como empresa.

REGÍMENES O CATEGORÍAS TRIBUTARIAS - TIPOS DE ACTIVIDAD En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: 1. Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:

o

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)

o

Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

o

Régimen General del Impuesto a la Renta

2. Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente). 3. Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta.

¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes - RUC?

Es el registro administrativo que contiene los datos de identificación de los contribuyentes de tributos administrados por la SUNAT. En este registro se asigna a cada persona, entidad o empresa inscrita un número de identificación único. Ese número tiene 11 dígitos y

lo identificará como contribuyente o sujeto obligado a inscribirse. Es usado al emitir sus comprobantes de pago, presentar sus declaraciones de impuestos, pagar sus impuestos, pedir devoluciones de pagos en exceso o indebidos, solicitar fraccionamientos, otras operaciones y trámites. Este registro contiene los datos de identificación de los contribuyentes, tales como el nombre o razón social, su domicilio fiscal, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, etc. El número de RUC es de carácter permanente, de uso exclusivo y obligatorio para su titular en cualquier documento que presente o actuación que realice ante la SUNAT, ante las entidades de la Administración Pública y otras entidades señaladas por la SUNAT.



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GLOSARIO TRIBUTARIO

Glosario Tributario A B C D E F G I J L M N P R S T U

A Acreedor Persona natural o jurídica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación. Acreedor tributario

Es aquél en favor del cual debe realizarse el pago del tributo. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son acreedores de la obligación tributaria; así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Activo i) Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa de los que se espera obtener beneficios económicos. ii) Desde el punto de vista financiero es la parte del balance de situación que refleja, en unidades monetarias, todas las partidas o cuentas donde figuran los bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los que espera obtener beneficios económicos. Activo fijo Conjunto de bienes duraderos de una empresa no destinados a la venta sino a permanecer en ella de manera indefinida. Son ejemplo de activo fijo las oficinas y fábricas. Actualización de deuda tributaria Procedimiento aritmético por el cual se determina el monto total de la deuda que un contribuyente mantiene con un acreedor tributario, agregándose a aquella los intereses moratorios según la tasa vigente que se hayan generado hasta la fecha de pago. Adeudo tributario Véase Deuda tributaria Administración Tributaria Término que se emplea para mencionar a los órganos estatales encargado de la administración de tributos, dotados de facultades legales de recaudación, fiscalización y otras. En el caso de los tributos de alcance nacional, cuando se menciona aquel término se entiende que se está haciendo referencia a la SUNAT. Adquirente Persona natural o jurídica a quien se transfiere la propiedad de un bien. Agente de retención o percepción

Aquellos sujetos designados por ley, o, en su defecto, mediante decreto supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Agente de retención del IGV Contribuyente seleccionado por la SUNAT e inscrito en un registro habilitado, que debe retener el IGV a sus proveedores cuando estos le vendan un bien, o le presten un servicio, o cuando se celebre un contrato de construcción o la primera venta de un bien. Los proveedores que quieran realizar hacer operaciones con estos agentes de retención, están obligados a aceptar la retención del IGV.

Alícuota Según la legislación tributaria peruana, es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Sólo puede aprobarse por medio de una Ley o un Decreto Legislativo. Apelación Recurso que presenta un contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las resoluciones dictadas por una Administración Tributaria de alcance nacional, regional o local. Aplazamiento Concesión de una prórroga que permite al deudor realizar el pago de una deuda tributaria en una fecha determinada, posterior al plazo de vencimiento original. Aporte a la ONP La contribución al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un porcentaje a sus remuneraciones. Esta contribución se incorpora a un fondo previsional común que sirve para pagar pensiones por jubilación y otros conceptos, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Arrendamiento Contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendamiento financiero Contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada, concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y al solo efecto de este contrato. Asociación en participación Contrato por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades." Auditor tributario Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de los contribuyentes. Auditoría tributaria Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base imponible al período y tributo auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda tributaria actualizada. Autovalúo Fijación del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable sobre la base de los valores de construcción y arancelarios prefijados legalmente para el periodo de valoración. Este cálculo permite establecer la base imponible para la determinación de tributos, como es el impuesto predial.

B Base imponible

Monto sobre el cual se aplica la tasa o alícuota de un tributo. Bienes Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elemento material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas. Bienes inmuebles Aquellos de situación fija, no susceptibles de traslado. Bienes muebles Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.

C Categoría Especial del Nuevo RUS Es una de las categorías del Nuevo RUS que exonera de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás en mercados de abasto o dedicados al cultivo de productos agrícolas y que los venden en estado natural; y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden de S/.60,000. Cierre de establecimiento Sanción mediante la cual se impide la realización de actividades económicas en un establecimiento comercial, productivo o de servicios. Puede ser de carácter temporal o definitivo CIIU Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las actividades económicas elaborada por la Naciones Unidas con la finalidad de establecer una codificación armonizada a nivel mundial.

Clave SOL Es la contraseña de acceso al Sistema de Operaciones en Línea SOL de la Sunat (Véase SOL). Se otorga a todos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC. Comisar Declarar que algo ha caído en comiso. Véase Comiso de bienes. Comiso de bienes Es la sanción mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario Compraventa Contrato en cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", se obliga a transferir a la otra, llamada "comprador", la propiedad de un bien o la prestación de un servicio, comprometiéndose el comprador a recibirlo y pagar su precio en dinero. Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972 Tipo de comprobantes de pago que emiten las cooperativas agrarias cuando adquieren bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario. Comprobante de pago Documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Condonación Forma de extinción de la obligación tributaria por mandato expreso de una ley o de una norma con rango de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible. Consolidación Forma de extinción de la obligación tributaria que ocurre cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. Consultas institucionales Consultas por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Consultas particulares Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas. Se regulan por el artículo 95°-A del Código Tributario y por las normas reglamentarias de un decreto supremo que se expida para ello. Consumidor final Persona natural que adquiere un bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en beneficio propio.

Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribución al SENCICO. Contribución a EsSalud Tributo destinado al Seguro Social de Salud - EsSalud -organismo descentralizado del sector Trabajo y Promoción Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros en riesgos humanos. Contribución Especial por Obras Públicas. Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Contribuyente Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Crédito Fiscal del IGV Es el monto del impuesto, consignado en un comprobante de pago emitido por la compra de un bien o servicio, y que puede descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos fijados en las normas del Impuesto general a las Ventas y normas conexas.

D Débito fiscal del IGV Es el monto del Impuesto General las Ventas que resulta de aplicar la tasa o alícuota del IGV al valor venta sumado de todos los bienes y servicios, gravados con el citado impuesto, vendidos dentro de un período mensual por un contribuyente determinado. Declaración jurada

Es la manifestación de hechos que son comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinación de la obligación tributaria. Declaración simplificada Formulario electrónico que permite preparar y presentar en línea, con información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a través de la Internet. Declaración rectificatoria Tipo de declaración de carácter tributario mediante la cual se comunica la modificación de determinada información. Para que tenga calidad de rectificatoria debe presentarse en fecha posterior al vencimiento del plazo para presentar de la declaración jurada. Delito tributario Acción dolosa cuya descripción se encuentra en el Código Penal o normas conexas, que se puede manifestar en las siguientes modalidades: Defraudación fiscal, contrabando, elaboración y comercio clandestino de productos gravados, fabricación y falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos, documentos en general, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias. Derechohabientes Familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador inscribe a través de SOL, de modo que accedan a las prestaciones que el EsSalud brinda. Son derechohabientes: -El/la cónyuge o concubino (a) -El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo -La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación

Derogar Dejar sin efecto una disposición legal. Determinación de la obligación tributaria

Acto mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, se establece la base imponible y la cuantía del tributo. Determinación sobre base cierta Determinación del monto de la obligación tributaria que efectúa la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Determinación sobre base presunta Determinación estimada por la Administración Tributaria cuando existen circunstancias especiales u ocurren supuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación porque se omiten, ocultan o no se exhiben los registros o información. Deuda exigible Deuda tributaria que puede dar lugar a acciones de coerción para su cobranza.

Deuda tributaria Monto al que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas que debe ser pagada por un contribuyente o responsable. Deudor tributario Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Pueden ser deudores tributarios: la persona natural, sucesión indivisa, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, entre otros establecidos en las normas de cada tributo en particular. Devolución Restitución al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso. Días calendario Son todos los días de la semana, incluido sábado, domingo y feriados. Días hábiles

Son los días de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos, ni feriados ni los días fijados como inhábiles por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Si en una norma hace referencia a días pero no especifica el tipo de días, se entiende que son días hábiles (útiles). Documentos autorizados Son comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal según sea el caso. Se requiere que en esos documentos al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto. Algunos de ellos son el boleto de transporte aéreo, los documentos que emiten las entidades del sistema financiero y de seguros, y los recibos emitidos por los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y telefonía. Domicilio fiscal Es el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra en el RUC. Se ubica necesariamente dentro del territorio nacional. Domicilio procesal Dirección que puede señalar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario para ser allí notificado con los actos propios del procedimiento. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Drawback Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre los insumos importados que se hayan utilizado en la producción de los bienes que ha exportado la empresa productora.

E Ejecutor coactivo Es el funcionario responsable de la gestión de la cobranza coactiva en una Administración Tributaria. Ejercicio gravable

Período al que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos gravados con un tributo. A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre. Elusión tributaria Utilización de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su carga tributaria sin transgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla. Embargo Medida cautelar que adopta la Administración Tributaria para asegurar el resultado del proceso de cobranza de una deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser de carácter preventivo o definitivo. Empleador Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a sus trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación. Enajenación Es la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad de un bien o derecho. Entrega en uso Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica) un bien a cambio de un pago o en forma gratuita. No implica transferencia de propiedad. Evasión tributaria Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros. Corresponde a la descripción típica de un delito previsto en el Código Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos. Exoneración Liberación del cumplimiento de una obligación tributaria que otorga expresamente una ley. Extinción de la obligación tributaria

Desaparición de la obligación de cumplir una prestación tributaria. Puede ocurrir cuando se produce el pago, la compensación, la condonación, la consolidación, o bien cuando se notifica una resolución de la Administración Tributaria respecto de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

F Factura Tipo de comprobante de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al uso del crédito fiscal. Puede emitirse de manera física o electrónica. Factura electrónica Es la factura que se emite por medios electrónicos desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente habilitados y autorizados para su emisión.

G Guía de Remisión Documento que sustenta el traslado de bienes de un punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de un medio de transporte, que puede ser del propietario de los bienes o de un tercero. Guía de Remisión-Remitente Tipo de guía que emite el propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio medio de transporte (transporte privado). Guía de Remisión-Transportista Tipo de guía que emite el transportista contratado para que traslade los bienes que le pertenecen a otras personas o empresas. Guía Tributaria

Página web de Sunat dedicada a facilitar información y orientar al contribuyente mediante el uso de un lenguaje sencillo. Cuenta también con una página en Facebook con la misma denominación Guía Tributaria.

I IGV Ver Impuesto General a las Ventas Impuesto Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Impuesto a la Renta Es un tributo que grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos factores. En el Perú, se grava separadamente las rentas provenientes del capital (a un tasa proporcional), las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) y la renta empresarial a una tasa fija sobre la utilidad. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF Impuesto que grava las operaciones económicas y financieras que realizan los titulares de cuentas de ahorro y corrientes por medio del sistema bancario, como son: retiro y depósitos de dineroxxde una cuenta, excepto remuneraciones; comisiones bancarias por el pago de servicios públicos en ventanilla; giros o envíos de dinero; transferencias de dinero del exterior; comisión por emisión de chequera o por adquisición de cheque de gerencia. Impuesto directo Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, el Impuesto a la Renta. Los impuestos directos son declarados y pagados por quien soporta la carga tributaria. Impuesto General a las Ventas Impuesto que grava la venta en el país de bienes muebles; la prestación o utilización de servicios; los contratos de construcción; la primera venta de inmuebles y la importación de bienes.

Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN Impuesto que grava los activos netos de los contribuyentes del Régimen General cuyo valor sobrepasa el millón de Nuevos Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos de la empresa; a los cuales se le deduce las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta; la alícuota del impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del millón de nuevos soles. Infracción tributaria Es toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias, siempre que esté tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. Internamiento temporal de vehículo Es una sanción que consiste en el ingreso del vehículo del infractor en los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levanta un acta probatoria en la que consta la intervención realizada. ITAN Ver Impuesto Temporal a los Acrtivos Netos

J Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias. Jurisprudencia de observancia obligatoria Se denominan así las resoluciones emitidas y publicadas por el Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

L Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando tres grandes subconjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: los que constituyen ingresos del Gobierno Nacional; de los gobiernos locales; y, los de otras entidades públicas diferentes al gobierno nacional o la gobierno local. Fue aprobada mediante el Decreto Legisaltivo N° 771. Liquidación de Compra Tipo de comprobante de pago emitido por personas naturales y jurídicas cuando adquieren bienes o materiales a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago al no tener número de RUC. Estos comprobantes podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención. M Multa Es la sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica a los que cometen alguna de las infracciones señaladas en el Código Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en función del impuesto calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido. Las multas no pagadas se actualizan aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. MEPECO Siglas que emplea la SUNAT para denominar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes. N No habido

Condición que adquiere un contribuyente no hallado , que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado. No hallado Condición que adquiere un contribuyente que es notificado con documentos tres veces y en fechas distintas por la SUNAT y se niega a recibirlos o da una dirección inexistente como domicilio fiscal para escapar del control tributario. Nota de crédito Documento que sirve para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación o anulación, total o parcial, de la operación económica. Notas de Crédito Negociables Documentos valorados emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso. Estos documentos representan un valor monetario determinado y se utilizan para el pago de obligaciones tributarias. Notas de débito Son documentos emitidos para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. Notificación Acto de dar a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. Puede realizarse por medios físicos o electrónicos. P PARAMETROS Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2. PERSONAS NATURALES

Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. PREDIOS Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

R RENTAS DE TERCERA CATEGORIA El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

S SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS) EL Artículo 33° del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS

La relación de agencias Virtual www.sunat.gob.pe

y

sucursales

autorizadas

las

podrá

hallar

en

SUNAT

T TRANSFERENCIAS DE BIENES Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993

U UIT Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador. UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. LINKS DE AYUDA



Glosario Tributario



Preguntas Frecuentes



Test de Preguntas

Central de Consultas

Desde teléfonos fijos 0-801-12-100 (Al costo de llamada local) Desde celulares (01)315-0730

Horario de atención telefónica De lunes a viernes: 08:00 a.m. a 12:00 de la noche Sábados y domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Oficina Principal Av. Garcilaso de la Vega 1472, Lima 1

CLASIFICACIÓN POR RENTA

¿A qué régimen puedes pertenecer según tu actividad o tipo de renta?

TIPOS DE ACTIVIDAD En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: 

Negocios: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividade es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes:

a.- Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país). b.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. c.- Régimen General del Impuesto a la Renta. 



Rentas del trabajo 

Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).



Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría.

Rentas del capital Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y

segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.

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