Preguntas Examen de Grado Derecho Procesal Penal

December 28, 2018 | Author: Veronica Cifuentes | Category: Competence (Law), Evidence (Law), Injunction, Procedural Law, Sentence (Law)
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PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL PENAL

1.- ¿Qué es el Juicio Abreviado? Es un Procedimiento especial ante el juez de garantía y tiene lugar cuando el fiscal solicita la imposición de una pena no superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. 2.- ¿Cuando procede el juicio abreviado? Procede sólo a petición del fiscal en el caso que la pena que se vaya a imponer o aplicar de acuerdo al art 406 CPP no sea superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. 3.- ¿Cuáles son los requisitos del juicio abreviado? • Debe ser a petición del fiscal. • La pena no debe ser superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. • Debe contar con el consentimiento del imputado. 4.- ¿El juez de garantía investiga los hechos en el juicio abreviado? No, sólo conoce y falla la cuestión sometida a su conocimiento y tiene como fundamento los actos y registros proporcionados por el MP, es decir, después de la formalización. 5.- ¿Para determinar si procede o no el juicio abreviado se aplica la pena en concreto o en abstracto? Para aplicar este tipo de procedimiento debe considerarse la pena en concreto. 6.- ¿Qué ocurre si el J de G no aprueba el juicio abreviado? En este caso sigue el juicio adelante y se dicta el auto de apertura, quedando todo sin efecto. 7.- ¿En el juicio abreviado que acepta el imputado? El imputado sólo reconoce los hechos de la acusación, pero no significa que es culpable. 8.- ¿Cómo debe ser el consentimiento del imputado? El consentimiento del imputado debe ser libre y espontáneo por lo tanto, no tiene que estar sujeto a coacción. 9.- ¿Quién puede oponerse al juicio abreviado? Según el art 408 CPP se puede oponer el querellante, en el caso que este haya hecho una calificación jurídica distinta de los hechos y atribuye una participación distinta del imputado.

10.- ¿Quién debe aprobar el juicio abreviado? El juez de garantía es quien debe aprobar el juicio abreviado. 11.- ¿Qué recurso procede en contra del fallo dictado en el juicio abreviado? Procede solamente el R de Apelación y se concede en ambos efectos. La corte se pronuncia sobre los requisitos de procedencia del juicio abreviado. 12.- ¿Qué le debe preguntar el J de G al imputado cuando se llega al acuerdo del juicio abreviado? El juez debe preguntarle al imputado si esta conciente que esta renunciando a su dº de ir a juicio oral y su consentimiento es libre y espontáneo. 13.- ¿Además de ser un procedimiento espacial qué es el juicio abreviado? El procedimiento abreviado además de ser un juicio especial, es una salida alternativa al juicio oral. 14.- ¿Cuál es la oportunidad para solicitar el juicio abreviado? Puede ser solicitada una vez formalizada la investigación hasta la audiencia de preparación del juicio oral 15.- ¿Qué son las salidas alternativas? Son mecanismos establecidos en la ley que bajo ciertos presupuestos legales de procedencia, ponen término al procedimiento sin necesidad de que el asunto sea conocido en un juicio oral. 16.- ¿Cuáles son las salidas alternativas? • Suspensión condicional del procedimiento • Acuerdos Reparatorios. • Procedimiento Abreviado. • Juicio inmediato. Hay algunos que incluyen los siguientes como salidas alternativas • Archivo provisonal. • Principio de la oportunidad. • Facultad de no iniciar la investigación. 17.- ¿Qué son los acuerdos reparatorios art 241CPP? Son convenciones celebrados entre el imputado y la victima que requieren ser aprobados por el J de G que tiene por objeto una reparación de naturaleza pecuniaria. 18.- ¿Cuáles son los requisitos de procedencia? • Sólo se refiere a hachos investigados que afecten bs jurídicos disponibles de carácter patrimonial. • Que los hechos investigados consistieren en lesiones menos graves (las que sanan en menos de 30 días) o bien • Que los hechos investigados constituyan delitos culposos.

19.- ¿Cuáles son los efectos de los acuerdos reparatorios? • Efectos Civiles art 243 CPP: Podrá pedirse su cumplimiento ante el J de G a través del procedimiento establecido en los art 233 y sgtes del CPC. • Efectos Penales art 242 CPP: Se dicta el sobreseimiento total o parcial, por lo tanto, se extinguirá total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado, es decir, tiene efecto de cosa juzgada. • Efecto subjetivo o particulares art 244 CPP: Tiene lugar en el caso que exista pluralidad de imputados o victimas, el procedimiento seguirá respecto de quienes no hayan concurrido al acuerdo. Este beneficia al imputado que hubiere celebrado el acuerdo 20.- ¿Puede dejarse sin efecto la parte civil del acuerdo? No podrá dejarse sin efecto por ninguna acción civil art 243 inc final CPP 21.- ¿En qué caso el J de G puede negar la aprobación de los acuerdos reparatorios? Puede negar los acuerdos reparatorios de oficio o a petición de parte: • En los procedimientos que versen sobre hechos distintos de los señalados. • En el caso que el consentimiento de los que los hubieren celebrado no aparece prestado libremente. • Si existe un interés público prevalerte en la continuidad de la persecución. 22. -¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento? Salida alternativa que consiste en el acuerdo entre el fiscal y el imputado, en virtud del cual se suspende el procedimiento, este acuerdo se somete a la aprobación del juez de garantía siempre que concurran los requisitos legales. 23.- ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la suspensión condicional art 237 CPP? • Que la pena que pudiere imponerse al imputado no excediere de 3 años de privación de libertad. • Que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por algun crimen o simple delito por lo tanto si antes fue condenado por una falta procede la suspensión condicional del procedimiento. • Presencia del defensor del imputado. • Si el querellante o la victima asiste a la audiencia deberán ser oídos. • Resolución del juez que conceda la suspensión condicional. 24.- ¿Cuáles son las condiciones qué deberá cumplir el imputado establecidas en el art 238 CPP? • Residir o no residir en un lugar determinado. • Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

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Someterse a un tratamiento médico, psicológico, o de otra naturaleza. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo o asistir a algún programa educacional o de capacitación. Pagar una determinada suma, a titulo de indemnización de perjuicio a favor de la victima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar su pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el periodo de la suspensión de procedimiento. Acudir periódicamente ante el MP y en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto que se tratare y fuere propuesta fundamente por el MP.

25.- ¿Cuál es el plazo para cumplir estas condiciones? El plazo es el que determina el juez, el que no puede ser inferior a un año ni superior a 3 años. 26.- ¿Cuáles son los efectos de la suspensión condicional art 237 y 240 CPP? • Durante el plazo que haya fijado el juez: No se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal art 237 CPP. • Durante el término que se prolongue la suspensión condicional del procedimiento: Se suspenderá el plazo impuesto por el art 247 CPP, es decir, el plazo de 2 años para le cierre de la investigación. • No se extinguen las acciones civiles de 3º o de la victima: Tampoco impedirá el dº de perseguir por vía civil las responsabilidades pecuniarias del mismo hecho. • Transcurrido el plazo que le tribunal hubiere fijado: Se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. 27.- ¿Qué recursos proceden en contra de la resolución que concede la suspensión condicional? En este caso procede el recurso de apelación y este puede ser interpuesto por el imputado, la victima el MP y el querellante art 237 CPP 28.- ¿Revocación de la suspensión condicional del procedimiento? El juez a petición del fiscal o de la victima, revocará la suspensión condicional del procedimiento y este continuará de acuerdo a las reglas generales: • En el caso que el imputado incumpliere, sin justificación, grave, o reiteradamente las condiciones impuestas. • En el caso que el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos. 29.- ¿Qué recursos proceden en contra la resolución que revoca la suspensión condicional? Respecto de la resolución que revoca la suspensión condicional del procedimiento procede el recurso de apelación art 239 CPP. 30.- ¿Cuál es la oportunidad para solicitar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios?

Ambos se pueden solicitar desde la formalización de la investigación hasta la audiencia de preparación de juicio oral. 31.- ¿Qué es la formalización de la investigación? Es una comunicación que hace el fiscal al imputado en presencia de su defensor y del J de G de que se sigue una investigación en su contra por uno o más delitos. No trae necesariamente consigo la PP. 32.- ¿Cuál es el plazo máximo para realizar la investigación? El plazo máximo es de 2 años para cerrar la investigación. 33.- ¿Cómo debe ser la formalización? Debe ser clara, especifica y precisa, debe llevar el contenido de la imputación y el fiscal formaliza cuando hay antecedentes suficientes. 34.- ¿En qué casos el fiscal esta obligado a formalizar? • Intervención judicial para la realización de ciertas diligencias de investigación. • Recepción anticipada de la prueba • Resolución sobre medidas cautelares 35.- ¿Cuáles son los efectos de la formalización? • Suspender el curso de la prescripción de la acción penal • Comienza a correr el plazo del art 247 CPP, es decir, los 2 años. • El MP perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento. • Se pueden aplicar las salidas alternativas. 36.- ¿Por qué la formalización de la investigación no es una resolución judicial? Porque el MP no tiene facultades jurisdiccionales, sino que sólo investiga. 37.- ¿Ante qué tribunal se hace la formalización de la investigación? La formalización de la investigación de ser realizada en presencia del juez de garantía. 38.- ¿Qué ocurre cuando se cierra la investigación? Actitud del fiscal. • Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal: Debe realizar un requerimiento al juez de garantía, quien cita a una audiencia a todos los intervinientes. • Formular acusación: En el caso que la investigación proporciona antecedentes suficientes para el enjuiciamiento del imputado. • Comunicar la decisión del MP de no perseverar en el procedimiento: Porque no reunió antecedentes suficientes para fundar la acusación. 39.- ¿En qué consiste el ppio de la oralidad? Significa que todo el juicio se realiza en audiencias orales, continuas y sucesivas, es decir, que tanto la investigación del MP como el juicio propiamente tal se realiza en forma oral.

40.- ¿Qué es el principio del juicio previo y única persecución art1º CPP? Consiste en que “ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a ninguna de las medidas de seguridad establecidas en este código sino en virtud de sentencia fundada y dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procediendo penal por el mismo hecho” (non bis in idem). 41.- ¿Tribunal Oral de Juicio en lo Penal? Es un tribunal colegiado compuesto por 3 jueces, cuya actuación es en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial es conocer y fallar los asuntos que se someten al juicio oral. 42.- ¿Cuál es la competencia del TOP según el art 18 COT? • Conocer y fallar las causas por crímenes y simples delitos, salvo aquellos que conoce el J de G (juicios especiales). • Resolver los incidentes que se plantean en el juicio oral. • Conoce todas aquellas cuestiones o asuntos que le encomiende la ley procesal penal. 43.- ¿Cuál es la competencia territorial del TOP? El TOP fallece en unica instancia, todos aquellos delitos cometidos dentro de su territorio jurisdiccional. Ejerce su competencia en la agrupación de comunas que indique la ley art 21 COT. 44.- ¿Juzgados de Garantía? Son aquellos que están constituidos por un o mas jueces que tienen competencia en un territorio jurisdiccional determinado y que se dividen en secciones de varios jueces que resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. 45.- ¿De qué materias conoce el J de G? • Asegurar los derechos del imputados y demás intervinientes dentro del proceso. • Presidir y dirigir las audiencias que procedan de acuerdo a la ley ej: audiencia control de detención, formalización de la investigación, audiencias vinculadas a la PP, audiencia de preparación de juicio oral etc • Hacer ejecutar las sentencias condenatorias y medidas de seguridad. • Todas aquellas cuestiones que la ley le encomiende. • Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado. • Conocer y fallar las faltas penales de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal

46.- ¿Cuál es la competencia territorial del J de G? Son competentes para conocer de los delitos en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho que da motivo al delito, es decir, donde se da comienzo a la ejecución. 47.- ¿Qué es el MP? Es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delitos y en su caso ejercer la acción penal pública. 48.- ¿Qué otras funciones además de investigar los delitos tiene el MP? • Dar protección a la victima y testigos • Ejercer la acción penal público • Investigar los hechos que pueden constituir la inocencia del imputado. 49.- ¿Ppio de selectividad del MP? Es una facultad que tiene el MP para elegir las materias que va conocer. Esta facultad la ejerce a través de lo siguiente: • Archivo provisional art 167 CPP: Tiene lugar en los casos que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al establecimiento de los hechos. Debe contar con la aprobación del fiscal regional si el delito merezca pena aflictiva. La victima puede pedir la reapertura del archivo y si el fiscal se niega se puede reclamar ante las autoridades del MP. Se puede deducir querella ante el J de G. • Facultad de no iniciar investigación art 168 CPP: Es aquella fc que tienen los fiscales para no iniciar la investigación en el caso que los hechos denunciados no sean constitutivos de delitos o en cuando la responsabilidad se encuentre extinguida por cualquier causa. Esta decisión o comunicación debe ser fundada y aprobada por el J de G. La victima puede interponer una querella ante el J de G en el caso que considere que se vio perjudicada por la no formalización de la investigación, en el caso que el J de G de lugar a la querella el fiscal la debe tramitar conforme a las reglas generales. La fc de no iniciar la investigación no tiene lugar en el caso que ya haya intervenido el Jde G. • Ppio de oportunidad art 170 CPP: Es una fc que tiene el MP de no iniciar una investigación o abandonar una ya iniciada; los requisitos son los sgtes:  Que el hecho constitutivo de delito no comprometa gravemente el interés público: a menos que la pena mínima excediere la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo o haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.  Debe contar con la aprobación del J de G.  Debe ponerse en conocimiento de los intervinientes. Dentro del plazo de 10 días el J de G de oficio o a petición de parte podrá dejar sin efecto cuando considere que el fiscal se ha excedido en sus atribuciones.

También deja sin efecto la decisión del MP si la victima manifiesta que desea continuar con la investigación o dar inicio a un investigación.

50.- ¿Qué es el sobreseimiento definitivo? Es aquella resolución judicial que pone término al procedimiento penal o bien suspende o paraliza el procedo por ciertas y determinadas causales legales. 51.- ¿Cómo se clasifica el sobreseimiento? • Atendido a los efectos que produce el sobreseimiento  Sobreseimiento Temporal  Sobreseimiento Definitivo • Atendido a su extensión  Sobreseimiento total  Sobreseimiento parcial. 52. - ¿Qué es el sobreseimiento definitivo? Es aquella resolución que pone término al procedimiento penal y que una vez firme y ejecutoriada tiene autoridad de cosa juzgada. 53.- ¿Quién solicita el sobreseimiento definitivo? El sobreseimiento definitivo es solicitado por el fiscal una vez finalizada la investigación. 54.- ¿Cuáles son los casos de sobreseimiento definitivo? El J de G dicta sobreseimiento definitivo en los caso del artículo 250 CPP y son los siguientes: a. Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito b. Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. c. Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al art 10 CP o en virtud de otra disposición legal. d. Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del individuo por algunos de los motivos establecidos en la ley. e. Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad. f. Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiera recaído sentencia firme respecto del imputado. 55.- ¿Cuáles son los efectos que tiene el sobreseimiento definitivo? • Pone término al procedimiento penal. • Tiene autoridad de cosas juzgada. 56.- ¿En que casos no puede dictarse sobreseimiento definitivo? Respecto de los delitos que conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en el caso de muerte del imputado o cumplimiento de una condena.

57.- ¿Qué es el sobreseimiento temporal? Es aquella resolución que suspende o paraliza el proceso penal por ciertas y determinadas causales legales.

58.- ¿Cuáles son los casos de sobreseimiento temporal? El J de G dicta sobreseimiento temporal en los casos señalados en el artículo 252 CPP y son los siguientes: a. Cuando para el juzgamiento criminal se requiera una resolución previa de una cuestión civil de acuerdo a lo dispuesto en el art 171 CPP b. Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuera declarado rebelde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del CPP. c. Cuando, después de cometer un delito, el imputado cayere en enajenación mental de acuerdo con lo dispuesto en el titulo VII del libro cuarto. 59.- ¿En qué caso el TOP dicta sobreseimiento temporal? En el caso que el imputado no compareciere a la audiencia de juicio oral y hubiere sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 CPP. 60.- ¿En qué casos hay rebeldía en el procedimiento penal? Existe rebeldía en los siguientes casos art 99 CPP: • Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido. • Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición. 61.- ¿Quién debe pronunciar la declaración de rebeldía art 100 CPP? Debe ser pronunciada por el tribunal ante el que debiere comparecer. 62.- ¿Cuáles son los efectos de la rebeldía? De acuerdo al artículo 101 del CPP son los siguientes: • Las resoluciones se tendrán por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren. • La investigación no se suspende y el procedimiento continúa hasta la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se podrá sobreseer definitiva o temporalmente el procedimiento. Si la rebeldía se produce ante el TOP se sobreseerá temporalmente, hasta que el imputado compareciere o fuere habido. • El sobreseimiento sólo afecta al imputado rebelde y el procedimiento continúan respecto de los que están presentes 63.- ¿En la etapa de investigación puede intervenir algún tribunal? Si, interviene el Juez de Garantía 64.- ¿Casos en que interviene el J de G en la etapa de investigación?

Cuando sea necesario hacer exámenes corporales, intercepción de comunicaciones telefónicas, en la prueba anticipada, incautación de documentos etc.

65.- ¿Qué hechos se prueban en el proceso penal? Se prueban todos los hechos que sean importantes para el proceso penal, por lo tanto deben probarse: • Los hechos directamente importantes. • Los indicios. • Los hechos auxiliares. • Los hechos notorios. 66.- ¿Qué medios de prueba son admisibles? Según el art 295 CPP los hechos en el procedimiento penal pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. El art 323 CPP señala que son considerados como medio de prueba cualquier elemento idóneo, incluso películas, fotografías, video grabaciones etc, pero en este caso el tribunal determinará la forma de incorporales al procedimiento adecuándolas en lo posible al medio de prueba más análogo. 67.- ¿Cómo se valora la prueba? El art 279 CPP señala los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los ppios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 68.- ¿Oportunidad para recepción de la prueba? La prueba debe rendirse en la audiencia del juicio oral ante el TOP, salvo en el caso de las excepciones como la prueba anticipada. 69.- ¿Qué es la prueba anticipada? Tiene lugar respecto de la prueba que se vuelve irrepetible o no puede ser ratificada en el juicio oral. Esta se rinde ante el J de G a petición del fiscal. La prueba rendida será introducida en el juicio oral según las reglas establecidas en la ley Ej: declaración de un testigo se incorpora mediante la lectura del registro. 70.- ¿Contenido e importancia del auto de apertura? Es una resolución del J de G que contiene las acusaciones que deberán ser objeto del juicio, la o las ddas civiles, pruebas que se rendirán y la individualización de las personas que serán citadas a declarar como testigos, peritos u otros: • Tribunal cpte para conocer el juicio oral • La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las conexiones formales que se hubieren realizado de ellas. • Demanda civil • Los hechos que se dieron por acreditados, en conformidad al art 275 CPP • Pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el art 276 CPP.



La individualización de quienes debieron ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención a los testigos a los que debiera pagarse anticipadamente los gastos de traslado, habitación y los montos respectivos.

La importancia del auto de apertura es que con su dictación se puede dar comienzo al juicio oral ante el TOP.

71.- ¿Qué es la Nulidad Procesal? 1.- Es la sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso, todos o algunos de sus efectos normales previstos por la ley cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por ella. 2.- Es la sanción jurídica establecida por la ley a las diligencias judiciales defectuosas del procedimiento, que ocasionen un perjuicio únicamente reparable con la declaración de nulidad art 159 CPP. 72.- ¿Cuáles son los elementos de la nulidad procesal? • Sanción establecida por la ley • Supresión de los efectos del acto o actuación • Es en virtud de un defecto originario 73.- ¿Cuáles son los principios o características? • Debe ser declarada judicialmente: Si esto no ocurre el acto produce todos sus efectos normales y queda saneado una terminado el juicio. • Debe provenir de alguna de las fuentes señaladas en la ley: Debe ser alegada por alguno de los intervinientes o de la actividad oficiosa del tribunal. • Tiene un efecto extensivo art 165 CPP: La declaración de nulidad de un acto conlleva la nulidad de todos aquellos actos que son consecuencia del que es declarado nulo. • Ppio de la trascendencia: No puede haber declaración de nulidad sin perjuicio. 74.- ¿Cuál es la oportunidad para solicitar la nulidad procesal? De acuerdo al art 161 CPP la oportunidad para solicitar la nulidad procesal es: • Se deberá impetrar en forma fundada y por escrito: Inmediatamente dentro del plazo de 5 días sgtes a aquel en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehacientemente del acto cuya invalidación persigue. • Si el vicio se hubiere producido en una actuación verificada en una audiencia: Deberá imprecarse verbalmente antes del término de la audiencia. 75.- ¿Hasta cuándo se puede alegar la nulidad de actuaciones verificadas en la investigación? No se puede alegar la nulidad después de la audiencia de preparación del juicio. 76.- ¿Cuáles son los efectos de la nulidad procesal? Los efectos son los siguientes: • La declaración de nulidad del acto: conlleva la de los actos consecutivos que de el emanaren o dependen.

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El tribunal determina concretamente cuales son los actos a los que ella se extendieren: y siendo posible ordenará renueven, rectifiquen o ratifiquen. La declaración de nulidad no retrotraen a los intervinientes al estado anterior: a pretexto de repetir el acto, rectificación de error o cumplimiento del acto omitido, salvo lo que corresponda al recurso de nulidad. Si la nulidad de actuaciones realizadas en la etapa de investigación es declarada en la audiencia de preparación: El tribunal no podrá ordenar la reapertura de esta. La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente: para la interposición del recurso de nulidad.

77.- ¿Qué recursos existen en el NPP? • Recurso de reposición • Recurso de hecho • Recurso de apelación • Recurso de Nulidad 78.- ¿Por qué en el NPP se restringieron los recursos? • Se eliminaron los recursos de casación • Se eliminó por regla general la doble instancia • El recurso de apelación procede respecto de ciertas y determinadas resoluciones dictadas por el J de G. • Las sentencias dictadas por el TOP son inapelables. 79.- ¿Quiénes tiene dº a interponer los recursos? El MP y demás intervinientes en el proceso penal, siempre que sean agraviados con la resolución impugnada. Además es necesario que sea interpuesto por las causales señaladas en la ley. 80.- ¿Los recursos son renunciables? Si, pero esta renuncia debe ser expresa y desde que la resolución es notificada. 81.- ¿Respecto de los recursos procede un aumento en el plazo de interposición? Si, en el caso que el procedimiento hubiere sido conocido por un tribunal que se hubiere constituido y funcionado en una localidad fuera de su lugar de asiento. 82.- ¿Cómo se aumenta el plazo? El aumento se produce de acuerdo de acuerdo a la tabla de emplazamiento prevista en el art 259 CPC. 83.- ¿En que casos procede el recurso de apelación en el NPP? Procede respecto de ciertas y determinadas resoluciones dictadas por el J de G 84.- ¿Que es el recurso de apelación y cuáles son las resoluciones apelables? Medio de impugnación que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo, que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Las resoluciones apelables son las dictadas por el J de G y son las siguientes art 364 CPP:

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Cuando pongan termino al procedimiento o hagan imposible su prosecución o la suspendan por 30 días Cuando la ley lo señale expresamente como por ejemplo: La que mantiene o niega lugar o revoca la PP en audiencia art 149 CPP, la sentencia dictada en el procedimiento abreviado art 414 CPP, la que se pronuncia sobre la suspensión condicional del procedimiento art 237 CPP, la que declara admisible la querella art 115 CPP, la que declara abandono de la querella art 120 CPP etc.

85.- ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación? Debe interponerse por escrito dentro del plazo de los 5 días siguientes a la notificación y además tiene que contener los fundamentos y peticiones concretas. 86.- ¿Qué resoluciones son inapelables? Las resoluciones dictadas por el tribunal de juicio oral en lo penal art 363 CPP 87.- ¿Tramitación del recurso de apelación en el NPP? En cuanto a la tramitación hay que distinguir lo siguiente • Ante el tribunal A quo: Se interpone ante el mismo del tribunal que dicto la resolución. Si es admisible se concede el recurso de apelación para ante el tribunal superior jerárquico. Se tiene que remitir al tribunal de alzada copia fiel de la resolución y todos los antecedentes pertinentes para un acabado pronunciamiento art 371 CPP. • Ante el tribunal Ad quem: Se rige por las reglas generales relativas a las vistas de la causa. 88.- ¿Cómo se interpone el Recurso de Apelación? Se interpone por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formulen. 89.- ¿En qué efectos se concede el recurso de apelación? Los efectos son los siguientes: • Por regla general: Se concede en el sólo efecto devolutivo • Excepcionalmente: Cuando se trate de la apelación del auto de apertura art 277 CPP y Apelación de la sentencia definitiva en el procedimiento abreviado art 414 CPP. 90.- ¿Recurso de Nulidad? Medio de impugnación que la ley concede a los intervinientes, con el fin de invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta por las causales expresamente señaladas en la ley. 91.- ¿Cuáles son las resoluciones impugnables? • Sentencias definitivas dictadas en el juicio oral.

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Sentencia definitivas dictadas en los juicios orales especiales que conoce el J de G como el procedimiento monitorio, simplificado, acción privada. Sentencias que se pronunciaren sobre la extradición pasiva.

92.- ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de nulidad? Debe interponerse por escrito en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Se puede aumentar el plazo según la tabla de emplazamiento si el juicio se realizo fuera del asiento del tribunal art 353 CPP.

93.- ¿Cuáles son las causales de procedencia del recurso de nulidad? En el recurso de nulidad hay que distinguir: • Causales Genéricas art 373 CPP:  Vulneración sustancial de garantías y derechos fundamentales: Como por ejemplo el debido proceso. Aquí se invalida el juicio y la sentencia definitiva. El recurso de nulidad es conocido por la Corte Suprema  Errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo: Se invalida solamente la sentencia art 385 CPP y es facultativa y solo en beneficio del acusado. Conoce la Corte de Apelaciones, salvo en el caso que respecto de la materia de derecho objeto del recurso existan distintas interpretaciones sostenidas en distintos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá el conocimiento a la Corte Suprema. • Causales especificas o motivos absolutos art 374 CPP: En este caso siempre se anulará el juicio oral y la sentencia y le corresponde conocer a la Corte de Apelaciones. Los casos en que procede están expresamente señalados en la ley como por ejemplo cuando la sentencia fue dictada por un tribunal incompetente o mal integrado, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el art 341 CPP etc. 94.- ¿Cómo se tramita el recurso de nulidad en NPP? • Interposición: Hay que señalar lo siguiente:  Requisitos del escritos: Son los siguientes  Por escrito ante el tribunal que dicto la sentencia.  Fundamento y peticiones concretas  Indicar y acompañar fallos donde existan distintas interpretaciones  En su caso, ofrecer la prueba.  Examen de Admisibilidad: Hay que distinguir  Ante Tribunal Aquo art 380 y 381 CPP: Se debe analizar si la resolución es de aquellas susceptibles del recurso y debe verificar si fue interpuesto dentro del plazo. Si cumple con los requisitos remite los antecedentes respectivos como la sentencia definitiva, registro de audio de la audiencia de juicio oral o de las actuaciones de ella que se pretenden impugnar y es escrito del





recurso, al tribunal superior jerárquico. La resolución que declare inadmisible el recurso es susceptible de reposición dentro de 3º día. Ante Tribunal Ad quem art 382 y 383 CPP: Una vez ingresado el recurso a la corte, comienza el plazo de 5 días para que las demás partes intervinientes soliciten que se le declare inadmisible, se adhieran a él o le formulen observaciones por escrito. Una vez transcurrido el plazo de 5 días, el tribunal ad quem se pronunciará en cuanta sobre la admisibilidad del recurso. Va a declararlo inadmisible en los casos del art 380 CPP, si el escrito de interposición no tiene los fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas o el recurso no hubiere sido preparado oportunamente.

Vista de la causa y decisión: En cuanto a la vista del recurso se aplican las reglas generales. El tribunal tiene un plazo de 20 días para pronunciarse y leer la decisión de la Corte art 384 CPP. En contra del fallo dictado por la corte no procede recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme establecido en el CPP art 387 CPP. El fallo de la corte deberá contener lo siguiente:  Exposición de los fundamentos de la decisión.  Pronunciamiento sobre las cuestiones controvertidas, a menos que se acogiere el recurso, en cuyo caso se puede limitar a la causal o causales que le hubiere sido suficientes.  Declaración sobre si es nulo o no el juicio oral y la sentencia o si solamente es nula la sentencia.  Sentencia de reemplazo.

95.- ¿Cómo es la vista de la causa en los Recursos de apelación y nulidad? Existen ciertas reglas especiales: • No se suspenden por falta de integración art 356 inc 1º CPP • Si en la causa hubiere personas privadas de libertad, sólo se suspenderá por muerte del abogado recurrente o parientes cercanos • No procede la suspensión por las causales de los nº 1,5,6 y 7 del art 165 CPC, art 357 CPP • La vista se realiza en audiencias publicas • Sólo la ausencia del recurrente da lugar al abandono el recurso. • La audiencia se inicia con el anuncio • Sin previa relación se da la palabra al recurrente (fundamentos y peticiones) • Después se le da la palabra a la parte recurrida, si estuviere. • Réplica para aclaración de hechos y argumentos • En el recurso de nulidad puede rendirse la prueba ofrecida oportunamente. • En cualquier momento los miembros del tribunal pueden hacer preguntas, pedir profundización en la argumentación, o que ésta se refiera a algún argumento en específico. • Concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o en un día y hora que dará a conocer en el acto.

96.- ¿Qué son las medidas cautelares? Son aquellas medidas que pueden solicitar los intervinientes de un proceso penal, las cuales deben ser decretadas por el J de G con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso o asegurar las responsabilidades pecunerarias que pudieran derivar de él para el acusado. 97.- ¿Cómo se clasifican las medidas cautelares? • Medidas cautelares reales: El objeto es asegurar la responsabilidad económica del imputado • Medidas cautelares personales: El objeto es asegurar que el imputado este presente en todas las actuaciones del proceso y asegurar el cumplimiento del fallo.

98.- ¿Cuál es la oportunidad para decretar las medidas cautelares? La oportunidad es cuando hay antecedentes que así lo ameriten. Estas se concede en casos excepcionales y excepcionales calificados de grave y a falta de otras medidas art 122 CPP 99.- ¿Cómo se clasifican las medidas cautelares personales? • Citación: Medida mediante la cual el tribunal solicita la presencia de una persona para la realización de alguna diligencia. • Detención: Medida por la cual se priva de libertad a una persona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en los casos señalados en la ley. • Prisión Preventiva: Es una medida que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento. 100.- ¿Cuáles son los requisitos de la PP? Están señalados en el art 140 CPP y son los siguientes: • Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga. • Que existan antecedentes que permitieren presumir fundamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. • Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la PP es indispensable para el éxito de las diligencias precisas y determinadas de la investigación o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. 101.- ¿En que casos no procede la PP? No procede cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, circunstancia de su comisión y su sanción posible por lo tanto de acuerdo al art 141CPP no procede en los siguientes casos: • Cuando el delito imputado estuviere sancionado unicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos. • Cuando se trate de delitos de acción privada.



Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.

102.- ¿Cuál es la tramitación y resolución de la solicitud de PP? El artículo 142 CPP es el que señala la tramitación y resolución de la PP: • Solicitud Verbal: Se puede solicitar:  Audiencia de formalización de la investigación  Audiencia de preparación de juicio oral.  Audiencia de juicio oral • Solicitud escrita: En cualquier etapa de la investigación respecto del imputado, el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y demás intervinientes

La presencia del defensor y del imputado es un requisito de validez de la PP. Una vez finalizada la audiencia el juez se pronuncia sobre la PP por resolución fundada, en donde expresa claramente los antecedentes que justifiquen su decisión art 143 CPP. 103.- ¿Quién decreta la PP? La PP es decretada por el J de G en la audiencia de formalización de la investigación y en la audiencia de preparación de juicio oral. También puede ser decretada por el TOP en la audiencia de juicio oral. 104.- ¿Es apelable la resolución dictada por el TOP? No es apelable. 106.- ¿Dónde se cumple la PP? Se cumple en el lugar del juicio, en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos. 107.- ¿Se puede modificar o revocar la PP? De acuerdo al art 144 CPP se puede modificar y revocar: • Modificación art 141 inc 1º CPP: Puede ser modificada de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier momento o etapa del juicio. • Revocación art 144 inc 2º CPP: El tribunal puede rechazarla de plano, pero también podrá citar a una audiencia a todos los intervinientes a una audiencia para que se debata sobre los requisitos que autorizan esta medida. Pero estará obligado a recurrir a este procedimiento si han transcurrido dos meses desde el último debate en que se haya ordenado o mantenido la PP. Si la PP hubiere sido rechazada ella podrá ser decretada en una audiencia cuando hay otros antecedentes que justifiquen discutir nuevamente su procedencia art 144 inc final CPP 108.- ¿Qué es el procedimiento simplificado?

Es un procedimiento especial que se realiza ante el J de G y se aplica para conocer de las faltas y respecto de hechos constitutivos de simple delito para los cuales el MP requiere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que su conocimiento y fallo se someta al procedimiento abreviado art 388 CPP. 109.- ¿El juez de garantía investiga los hechos en el procedimiento simplificado? El J de G no investiga los hechos, esa función corresponde al MP a través de sus fiscales. 110.- ¿Respecto de que delitos procede? Procede respecto de delitos cuya pena no exceda de presidio menos en su grado mínimo (61 días a 540 días?. 111.- ¿Cuáles son los trámites previos para que tenga lugar el juicio simplificado? En el caso que se trate de delitos en los que proceda el procedimiento simplificado, se debe iniciar por una denuncia efectuada al MP. 112.- ¿Qué debe hacer el fiscal con la denuncia? El fiscal debe efectuar el requerimiento para lo cual debe solicitar al J de G cpte la citación inmediata a la audiencia. 113.- ¿Cuál es el contenido del requerimiento? El contenido esta establecido en el art 391 CPP y es el siguiente • Individualización del imputado. • Relación sucinta del hecho que se le atribuyere con indicación del tiempo y lugar de su comisión y demás circunstancias relevantes. • Cita de la disposición legal infringida. • Exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación. • Pena solicitada por el requirente • Individualización y firma del requirente. 114.- ¿Qué puede suceder en la audiencia de juicio simplificado? Se debe dar lectura al requerimiento del fiscal y a la querella si la hubiere, luego se debe oir a los comparecientes y se recibirá la prueba, después se le preguntará al imputado si tiene algo que agregar. Luego el juez dictará sentencia absolutoria o condenatoria y cita a una audiencia dentro de los 5 días siguientes para dar a conocer la sentencia art 396 inc 1º CPP. 115.- ¿La audiencia se puede suspende? Por regla general no se suspende, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido la prueba en la misma, salvo que no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitado de acuerdo al art 393 CPP y el tribunal considera su declaración como indispensable para la adecuada resolución de la causa deberá disponer lo necesario para su comparecencia. 116.- ¿Cuál es el plazo por el cuál se puede suspender? La suspensión no podrá exceder en ningún caso de 5 días, transcurridos los cuales deberá continuarse según las reglas generales.

117.- ¿En el juicio simplificado hay acusación? No, procede realizar el requerimiento. 118.- ¿Qué recursos proceden en el juicio simplificado? En contra de la sentencia definitiva sólo procede el recurso de nulidad

119.- ¿Cuáles son las diferencias entre el NPP y el APP? Sistema Procesal Quien investiga Actuaciones Otras formas de solución Doble instancia Prisión preventiva Auto de procesamiento

Forma del procedimiento Tribunal que interviene

Antiguo Proced. Penal Sistema Inquisitivo El juez Todas eran privadas No existían Existía la doble instancia

Nuevo Proced. Penal Sistema Acusatorio El Ministerio Público Todas son públicas Existen salidas alternativas Se eliminó la doble instancia Consecuencia inmediata Medida cautelar de carácter del auto de procesamiento excepcional Resolución dictada por el No existe, el fiscal juez comunica al imputado en presencia del J de G que se sigue una investigación en su contra Era en forma escrita Es en forma oral El juez del crimen El J de G y TOP

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