Precios de Transferencia Una Realidad para El Salvador AMCHAM El Salvador 19 de febrero de 2010
Agenda ►
Aspectos Generales de Precios de Transferencia: ►
¿Qué es Precios de Transferencia?
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¿Por qué es importante?
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Ejemplo
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¿Cuál es el enfoque que debemos darle al tema?
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Mét d d Métodos de P Precios i d de T Transferencia f i
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Precios de Transferencia en Centroamérica
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Regulación de Precios de Transferencia en El Salvador
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia ¿Qué es Precios de Transferencia? Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o intangibles, servicios, préstamos, o cualquier otra operación realizada entre entidades o sujetos relacionados. ¿Qué es el Principio de Plena Competencia? Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de transferencia en sus transacciones controladas a aquellos que se hubieran dado entre partes independientes.
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Precios de Transferencia
¿Qué papel juega la OCDE en todo esto? ►
Nuevo rol de la OCDE respecto al establecimiento de normas internacionales estándar a los fines de evitar, en la medida de l posible, lo ibl que llos países í adopten d t caminos i muy di disímiles, í il en materia de precios de transferencia y de normativa tributaria internacional;
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Crisis financiera global le otorgó un rol más protagónico a la OCDE en lo que respecta al establecimiento de medidas hacia países í considerados id d cómo ó ““no colaboradores” l b d ” en materia t i d de transparencia fiscal internacional;
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Además de la OCDE, algunos países han tomado medidas discriminatorias contra ciertos países de la región (ejemplo: Francia)
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Precios de Transferencia
Importancia de Precios de Transferencia ►
Beneficios EMN
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A
B
C
30%
25%
0%
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Precios de Transferencia
Una visión general Cómo encontrar la mejor planeación de la estructura operativa global para maximizar utilidades
Determinar cómo compensar a todas las entidades relacionadas por su contribución en la operación global
Grupo Multinacional
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Precios de Transferencia
I&D
Manufactura
Ventas
Estructura operativa y cadena de distribución multinacional
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Precios de Transferencia
Criterios de comparabilidad
+►
• Funciones • Riesgo económico • Términos Contractuales • Condiciones mercado • Naturaleza de los bienes o servicios
=
Precio de Transferencia (Margen de Utilidad Asignable)
La determinación del valor de los precios por bienes y servicios aplicables entre varios componentes de una cadena de distribución, dependerá del nivel de riesgo económico que cada agente participante tome dentro del negocio.
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Precios de Transferencia
Ejemplo Operación SIN PT El Salvador
Transfiere Bienes y Servicios
Ingresos Costo de adquisición Otros gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25%
500 100 100 300 75
Guatemala Ingresos Costos y gastos Utilid d gravable Utilidad bl Tasa de impuestos 25% Impuesto total del Grupo Consolidado
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Millones de US$
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Precios de Transferencia
100 100 0
0
75
Ejemplo Operación CON PT El Salvador
Transfiere Bienes y Servicios
Ingresos Costo de adquisición Otros gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25%
500 120 100 280 70
Guatemala Ingresos Costos y gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25%
Impuesto total del Grupo Consolidado Febrero 2010
Millones de US$
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Precios de Transferencia
120 100 20 5 75
Análisis comparativo del efecto fiscal Sin PT
El Salvador
Con PT Millones de US$
Ingresos Costo de adquisición Otros gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25%
500 100 100 300 75
500 120 100 280 70
100 100 0 0
120 100 20 5
75
75
Guatemala Ingresos Costos y gastos Utilidad gravable Tasa de impuestos 25% Impuesto total del Grupo Consolidado Febrero 2010
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Precios de Transferencia
Métodos de Precios de Transferencia - OCDE Métodos OCDE
Métodos Tradicionales
Precio Comparable No Controlado
Precio de Reventa
Costo Adicionado
Métodos Transaccionales de Utilidad
Transaccional de Utilidad Operativa
Repartición de Utilidades
Análisis de Contribución
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Precios de Transferencia
Utilidades Residuales
Precios de Transferencia en Latinoamérica ►
Mayor parte de Latinoamérica, Estados Unidos y Canadá Canadá, y varios países de Europa y Asia cuentan con regulaciones
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Riesgos por no cumplimiento p en estos países
N Normas vigentes i t d de PT No existen normas PT Normas propuestas
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En Centroamérica se están considerando próximas regulaciones
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Precios de Transferencia
Modelo Regional de Ley sobre PT ►
Creado para establecer un marco general y estandarizado de normativa o at a e en Ce Centroamericana, t oa e ca a, Panamá a a á y la a República epúb ca Dominicana.
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La estandarización regional resultaría en beneficios para la inversión extranjera, especialmente en la seguridad y certidumbre al inversor.
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Se espera que sea consistente con los principios establecidos por la OCDE en la materia y sus estándares internacionales.
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en CAFTA ►
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Guatemala: ►
No hay y reglas g formales.
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Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de reforma fiscal en 2008 siguiendo Modelo OCDE.
Honduras: ►
Las tiene consideradas en su legislación y el reglamento complementario aún no se emite.
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Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de reforma fiscal en 2008.
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.) ►
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Nicaragua: ►
No hay disposiciones formales.
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Ya se incluían en el anteproyecto de reforma fiscal de noviembre 2009.
Costa Rica: ►
No hay disposiciones formales.
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Sustancia sobre forma como base legal para una activa intervención d llas autoridades de t id d en ell ttema d de precios i d de ttransferencia. f i
Panamá: ►
Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de transferencia.
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.) ►
República Dominicana: ►
Se aplica el principio de “valor valor de mercado”. mercado . La administración se ha enfocado activamente en el sector hotelero.
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No existen reglas claras de documentación.
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en El Salvador
Código Tributario en El Salvador Anterior a 2010: ►
Art. 199-A y 199-B
A partir de 2010: ►
Art 62-A .- Valor de mercado, Facultad de Autoridad Fiscal y Operaciones con Paraísos Fiscales. Fiscales
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Art. 199-A.- Facultad de Autoridad Fiscal
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Art. 199-B.- Determinación del Precio
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Art. 199-C.- Definición de Sujetos Relacionados.
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Art. 199-D.- Comparabilidad y Ajustes.
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A t 124-A.Art. 124 A Información I f ió de d llas O Operaciones i con R Relacionados l i d
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Art. 135 f).- Revelación en Dictamen Fiscal
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Art. 147 e).) Conservación de la Documentación
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en El Salvador ► ► ►
Prevalecen en el CT los artículos 199-A y 199-B Se elimina del artículo 199-B la definición de sujeto relacionado. Se sustituye por artículo 199-C
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Artículos 199-A y 199-B establecen la facultad de la Administración Tributaria para ajustar j t ell valor l de d la l transacción t ió cuando d ésta é t sea mayor o menor que los l estándares de valor de mercado, la documentación soporte no haya sido generada, o el monto de la transacción no haya sido determinado o en su caso, no sea posible determinarlo.
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Se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado, fiscalizado que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie.
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Precios de Transferencia en El Salvador ( (Cont.) ) ►
En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio de mercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
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En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el que haya sido adquirido el bien o el servicio, más los costos o gastos de t transporte, t cuando d proceda. d
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Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentes de los bienes o servicios, servicios bastará para efectos determinativos, determinativos la información de precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines un precio promedio, tomando en cuenta circunstancias de cantidad y calidad, forma de pago, temporada y estacionalidad y marca, según sea el caso.
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en El Salvador ( (Cont.) ) ►
Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existieren menos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectos determinativos la información de p precios de los oferentes existentes, o p por lo menos uno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en el segundo, el del único oferente.
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En ningún E i ú caso, podrá d á incluirse i l i all sujeto j t fiscalizado fi li d nii a sujetos j t relacionados l i d con éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptaran como base de la determinación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarse la relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de la Administración Tributaria.
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Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, la Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior all de d mercado. d Febrero 2010
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Precios de Transferencia
Precios de Transferencia en El Salvador ( (Cont.) ) ►
Adicionalmente, el Artículo 25 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización reformado, establece que se debe aplicar precios de mercado en las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones, de personas naturales o jurídicas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional a usuarios de Zonas Francas o Depósitos p de Perfeccionamiento Activo (DPA), introduciendo la facultad de la Administración Tributaria para solicitar información detallada de las operaciones realizadas entre ellos.
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Asimismo A i i se prevé é la l posibilidad ibilid d de d efectuar f t l los ajustes j t pertinentes ti t en los l costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por ellos, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
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Precios de Transferencia
Principio de Plena Competencia en El Salvador
El Principio de V l d Valor de Mercado Artículo 62-A Código Tributario
• Para efectos tributarios, tributarios los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. p
Aplica también para operaciones con Paraísos Fiscales
• Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, preferentes de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
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Precios de Transferencia
Incumplimiento del Artículo 62-A
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Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el Artículo 62 62-A… A
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…La Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D del Código Tributario, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, transacciones estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.
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Precios de Transferencia
¿A quiénes obliga Precios de Transferencia? Definición de “Sujeto Relacionado” (199-C)
Definición de “Paraíso Fiscal” (62-A): Paraísos Fiscales o regímenes P í Fi l í preferentes, de baja o nula tributación:
fiscales fi l
y Jurisdicciones que no están gravadas en el extranjero, o lo están con un ISR calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador. y Jurisdicciones clasificadas como Paraísos Fiscales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). y La AT publicará a más tardar en el mes de septiembre de cada año la lista de los Paraísos Fiscales. y En las operaciones y transacciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en “Paraísos Fiscales” aplicarán Reglas de precios de transferencia
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Precios de Transferencia
y Se posea, directa o indirectamente, al menos 25% de su capital social o de derechos de voto. y Sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión (mayoría en toma de decisiones). ) y Persona natural (cónyuge o parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado). y Contrato de asociación en participación o sociedades de hecho. y Distribuidores o agentes exclusivos en el país o en el exterior. y Una persona domiciliada en el país realice compras superiores al 50% a un proveedor del exterior. y Un establecimiento permanente residente en El Salvador con su matriz en el extranjero.
Sujetos Relacionados: Empresas afiliadas, vinculación económica y paraísos fiscales Cia Holding Inc. (Reino Unido)
Corporation (Estados Unidos de America)
Distribuidora, SA (Guatemala)
Servicios S.A. (El Salvador)
Manufacturas S.A. (El Salvador)
55%
Comisionista SA (El Salvador)
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Cia. GmbH (Bermuda)
R&D GmbH (Argentina)
Manufactura SA (Venezuela)
Agencia SA (Isalas Caiman)
Comparabilidad para Determinar el Precio de Mercado – Art. 199-D ►
Para establecer si los bienes o servicios son de la misma especie, espec e, se debe deberán á co comparar pa a las as ca características acte st cas económicas relevantes de las operaciones realizadas por el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre partes independientes
►
Se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes factores: ac o es ►
Características de las operaciones
►
Análisis de funciones, activos y riesgos
►
Términos contractuales
►
Estrategias de negocios
►
Circunstancias económicas
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Comparabilidad - Ajustes ►
►
En caso de existir diferencias relevantes entre las características económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de comparabilidad. Deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: I. II. III III. IV. V. VI. VII.
►
Plazo de pago. Cantidades negociadas. Propaganda y publicidad. publicidad Costo de intermediación. Acondicionamiento, flete y seguro. Naturaleza física y de contenido. Dif Diferencias i de d fecha f h de d celebración l b ió d de llas ttransacciones. i
Por desarrollar en el Reglamento de Aplicación del Código los factores de comparabilidad y los elementos para definir los criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes resultantes.
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Precios de Transferencia
¿Qué se entiende por cumplimiento de Precios de Transferencia en El Salvador? Informe de operaciones con Partes Relacionadas y Paraísos Fiscales
• El Art. 124-A del CT establece que se deberá presentar a la Administración Tributaria el Informe de Operaciones con sujetos relacionados y con sujetos domiciliados en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, fiscales dentro de los 3 primeros meses del ejercicio fiscal siguiente, cuando dichas operaciones, individual o conjuntamente consideradas, superen el monto de US$571,429.
Dictamen Fiscal – Obligación de Auditor Fiscal
• El Art. 135 lit. f) del CT establece la obligación del auditor fiscal de reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el CT.
Conservación de la Documentación
• El Art. 147 lit. e) del CT establece la obligación de conservar por un periodo de 10 años la documentación relativa a las operaciones realizadas con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
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Aspectos que requieren ser regulados ►
Guía de documentación contemporánea de los precios intercompañía
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Criterios de comparabilidad (por desarrollar en Reglamento)
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Métodos de valoración
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Riesgos por no cumplir con PT ►
Se pierden beneficios por falta de planeación.
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Auditorias por parte de la Autoridad a través de equipo especializado.
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No deducibilidad de los costos y gastos relacionados con operaciones con partes relacionadas.
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Créditos fiscales importantes.
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Problema de Doble tributación.
►
Sanciones al tener que pagar Actualización, Recargos y Multas
►
R Revelación l ió d dell iincumplimiento li i t en ell di dictamen t fifiscall
►
Dificultad para justificar resultados negativos que no sean causados por precios de transferencia.
►
Juicios muy costosos para el contribuyente.
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Clima de frustración ya que los casos se llegan a resolver hasta en 10 años.
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Preguntas
[email protected] h t
[email protected] i @
[email protected]
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Gracias