Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra

August 15, 2017 | Author: lobitos | Category: Taxes, Microeconomics, Politics, Government, Economics
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Docente: Rubén Saavedra Rodríguez [email protected] 979740916

I. INTRODUCCIÓN

Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Origen de los Precios de Transferencia GLOBALIZACIÓN

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

EMPRESAS MULTINACIONALES

COMERCIO INTERNACIONAL

EVASIÓN, ELUSIÓN Y PLANIFICACIÓN FISCAL

CONTROL TRIBUTARIO

Precios de Transferencia “Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.” (OCDE) Asia/Pacífico China Hong Kong Japón

Norte América EUA Canadá y México

Centro Y Sur América México, Perú, Ecuador, Brasil, Argentina y Uruguay

Europa España, Italia Portugal, Francia Alemania, Holanda Reino Unido

ALCANCES ABC Co. EEUU

40% IR

XYZ SAC Fabricante

PERÚ

30% IR

Distribuidor

Costo cargador:

$20,000

Compra de cargador:

$23,000

Venta a distribuidores no vinculados:

$27,000

Venta al Público:

$35,000

Costo

Venta

R. Bruta

IR 40%

Costo

Venta

R. Bruta

IR 30%

Impuestos del grupo

Efectos



$20,000

$23,000

$3,000

$1,200



$23,000

$35,000

$12,000

$3,600

$4800

Con PT



$20,000

$27,000

$7,000

$2,800



$27,000

$35,000

$8,000

$2,400

$5200

Sin PT

$1,200

$400

Ventaja Fiscal

Perjuicio Fiscal

$1,600

¿Ajuste Positivo?

ALCANCES ABC Co PAÍS X

20% IR

XYZ SAC Fabricante

PERÚ

30% IR

Distribuidor

Costo cargador:

$20,000

Compra de cargador:

$23,000

Venta a distribuidores no vinculados:

$23,000

Venta al Público:

$35,000

Costo

Venta

R. Bruta

IR 20%

Costo

Venta

R. Bruta

IR 30%

Impuestos del grupo

Efectos



$20,000

$23,000

$3,000

$ 600



$23,000

$35,000

$12,000

$3,600

$ 4,200

Sin PT



$20,000

$27,000

$7,000

$ 1,400



$27,000

$35,000

$8,000

$2,400

$ 3,800

Con PT

$1,200

$ 400

Ventaja Fiscal

¿Ajuste positivo? $ 2,000

Perjuicio fiscal

PRECIOS DE TRANSFERENCIA A NIVEL INTERNO Las situaciones descritas se pueden presentar a nivel interno:  Régimes tributarios diferenciados: agrario, amazonía, construcción.  Sujetos con exoneraciones e inafectaciones.  Sujetos con pérdidas tributarias compensables  Sujetos con menores tasas impositivas por convenios de estabilidad

Finalidad de las normas de Precios de Transferencia Principalmente: Evitar la evasión o elusión tributaria mediante la manipulación de precios pactados entre empresas relacionadas o con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

II. LEGISLACIÓN PERUANA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Marco Normativo 

Las normas vinculadas con Precios de Transferencia se introducen en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú a partir del 01/01/2001, mediante la Ley Nº 27356 (Publicada el 18/10/2000).



El Decreto Legislativo Nº 945 modificó y armonizó toda la normatividad sobre el tema en torno al Arm’s Length Principle. (publicado el 23/12/2003 y vigente a partir del 1/01/2004).



Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3° del DS N° 1902005-EF. (publicado el 31/12/2005 y vigente desde el 1/1/2006)



Obligaciones formales: Res. 167-2006-SUNAT y Res. 008-2007SUNAT. Reforma: Decreto Legislativo No 1112 (29/06/12) – No 1120 ( 18/07/12) y No 1124 (23/07/12).



Vigencia de las normas: desfase desde el 2001

2001

2003

A

Ley

Ley 1: Ley 27356

Reglamento

Sin Reglamentaciòn

2004

2005

2006

2007

B

Ley 2: Decreto Legislativo 945

Reg 2: D.S. 190-2005-EF

2008

Valor de mercado • En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF

Valor de mercado (Art. 32º LIR) • PARA LAS EXISTENCIAS

• Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros. • El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. • En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

Valor de mercado (Art. 32º LIR) • PARA LAS EXISTENCIAS

Casos: • Es posible la venta a menores precios, siempre que exista razón objetiva (volumen, condiciones de pago, temporada) • Cierra puertas. • Acceso a mercados • Por desfase tecnológico (PC, Juegos, etc). • Por necesidad de financiamiento? • Vehículos. (RTF 9655-2-2007) • Bienes que no pasan control de calidad o recesión económica acreditación (RTF 244-4-2000) • ¿Es posible vender por debajo del costo? - RTF 1060-1-2007

Valor de mercado (Art. 32º LIR) • PARA LOS VALORES (Hasta el 31.12.12)

• En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; • Otros valores, se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento (valor de tasación, no menor valor de participación patrimonial). • Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

Valor de mercado (Art. 32º LIR) • PARA LOS VALORES (Vigente desde 01.01.12)

Será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: a) el valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u, c) otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.

Valor de mercado (Art. 32º LIR) • PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO

• En transacciones frecuentes en el mercado, será el de dichas transacciones; • En transacciones no frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

Valor de mercado (Art. 32º LIR) 4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

• Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

¿Qué pasa con el IGV? De conformidad con el artículo 32º, Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. Derogado por numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. 1116.

III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE PT, SUPUESTOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia Regla general: Cuando la valoración convenida entre las partes vinculadas hubiera determinado el pago de un Impuesto a la Renta, en el país, menor al que hubiere correspondido pagar de aplicarse el valor de mercado. Inciso a) del artículo 32-A de la LIR

Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia En todo caso, resultara de aplicación en los siguientes supuestos: 1)

Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. 2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. 3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.

Inciso a) del artículo 32-A de la LIR

Regla General: Perjuicio fiscal Perjuicio fiscal

Supuestos específicos (Nac.e Inter.)

Ámbito de aplicación

Cuando en una evaluación conjunta de la operación se concluyera que las condiciones de la misma y el régimen tributario de los contribuyentes no permitió la generación de un perjuicio fiscal, no deberían aplicarse las reglas sobre precios transferencia. Para que se cumpla el supuesto en la norma, se tendrá que configurar la posibilidad que un impacto global de la transacción vinculada, pueda provocar un pago inferior del impuesto en el país, no siendo justificable su aplicación en el supuesto contrario.

Informe 157-007-SUNAT/2B0000 • El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país. • Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.

CASOS Supuestos negativos: 1) En operaciones internacionales.  Una empresa domiciliada adquieres bienes o servicios subvaluados de su vinculada del exterior.  Sobrevaluación de ventas en caso de exportadores que venden a su vinculada en el exterior. ¿Hay perjuicio al fisco?.

¿Corresponde ajuste a valor de mercado? ¿ Correspondería devolución de impuestos? – No habría forma de recuperar el impuesto a través del ajuste a la otra parte (no domiciliada).

CASOS Supuestos negativos: 2) Operaciones nacionales. Una de las partes sea un sujeto inafecto; goce de exoneraciones, pertenezca a regímenes diferenciales, tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria o haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. Empresa Ay B, vinculadas y domicilias (ninguna arrastra pérdidad), A le corresponde la tasa de 15% por pertenecer al Sector Agrario, B tasa 30% se dedica a la venta de insumos agrícolas. A adquiere insumos de B por un valor superior al de mercado (sobrevaluación). No existe perjuicio al fisco pues en B se tributa más a una mayor tasa, sin embargo bajo la interpretación de SUNAT correspondería ajuste a valor de mercado con las siguientes consecuencias:

CASOS Supuestos negativos: (…) En A, se debe exigir el tributo dejado de pagar como consecuencia de haber deducido un mayor gasto, con una TIM de 1.2%, se le aplicaría la multa correspondiente al 50% del tributo omitido al haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del C.T. En B, se deben devolver el impuesto pagado en exceso con una Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 0.5%.

AMBITO DE APLICACIÓN

AMBITO OBJETIVO

AMBITO SUBJETIVO

Art. 32°-A inc. a) LIR

Art. 32° num.4) LIR

OPERACIONES INTERNACIONALES

PARTES VINCULADAS

OPERACIONES NACIONALES

PARAISOS FISCALES

ÁMBITO OBJETIVO

Operaciones Internacionales •Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. ▫Se refiere a cualquier operación internacional (importaciones, exportaciones, transmisión de intangibles, etc.) ▫Debe existir vinculación ▫Incluye operaciones con paraísos fiscales aunque no exista vinculación.

Operaciones Nacionales Al menos una de las partes sea un sujeto inafecto (salvo que se trate del Sector Público Nacional) o goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta. ▫Sujeto Inafecto (Art. 18º LIR) ▫Goce de exoneraciones(Art. 19º LIR) ▫Siempre que exista vinculación.

Operaciones Nacionales •Pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta. ▫Cuando una empresa de construcción difiere el resultado (Inc. c) Art. 63º LIR) ▫Cuando una de las partes este sujeto a un régimen tributario diferente a aquel aplicable a su vinculada (RER, RUS u otro) ▫Régimen de Amazonía (Tasa 0%, 5% y 10%) ▫Régimen Agrario (Tasa 15%) ▫Debe existir vinculación.

Operaciones Nacionales •Tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. ▫La norma debió indicar, “en cuanto dicho convenio tenga un régimen tributario aplicable diferente al vigente a la fecha de la operación”. ▫Se aplica a todos los casos que tengan convenios, así no tengan un régimen distinto. ▫Debe existir vinculación

Operaciones Nacionales Haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables, cuyo plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta ya hubiera vencido.

▫Las perdidas se pueden haber generado en cualquiera de los últimos 6 ejercicios gravables. ▫Se entendería entonces que si la empresa A1 tuvo pérdida tributaria en el 2006, aunque lo hubiera compensado en la renta neta del 2007, si hace una operación con una parte vinculada en el 2008, deberá aplicar las reglas de Precios de Transferencia, aunque no haya perjuicio fiscal.

En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito a) Las normas de precios de transferencia se aplicarán en los siguientes casos: (…) 3 En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28° de la Ley. Num. 3 del Inc. a) del Art. 108 – Reglamento LIR

•Este supuesto ha sido incorporado por el Reglamento de la LIR, y constituye una violación al principio de reserva de ley.

ÁMBITO SUBJETIVO

Partes vinculadas • Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. • Aplica en caso de personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas (probanza de la vinculación). Inciso b) del artículo 32-A de la LIR

Partes vinculadas TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN LA LEY

PARTICIPACION EN EL CAPITAL

ADMINISTRACIÓN

CONTROL

Participación en el capital REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR ) Pbc

Pab

Art. 24, RLIR NUM 1 A

B

C

Sea :

Pac Donde : Pab = Participación de A en B. (Directa) Pbc = Participación de B en C (Directa) Pac = (Participación de A en C) (Indirecta). • Si Pab > 30% entonces A ESTA VINCULADA CON B • Si Pbc > 30% entonces B ESTÁ VINCULADA CON C • A está Vinculada a C (Informe Nº 205-2001-SUNAT/K0000)

Participación en el capital REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR ) Art. 24, RLIR NUM 2

B

Sea :

A D C Las empresas B Y D son vinculadas pues la persona A posee más del 30% del capital de ambas. 40

Participación en la administración Art. 24, RLIR NUM 5

Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

Participación en el control Art. 24, RLIR NUM 12

INFLUENCIA DOMINANTE Una persona natural ejerza influencia dominante en las decisiones en los órganos de administración de las personas jurídicas. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

Participación en el control Art. 24, RLIR NUM 12

DEPENDENCIA FUNCIONAL Cuando una persona realice más del 80% de sus ventas con otra entidad domiciliada en el país, siempre que ésta represente no menos del 30% de las compras dela otra parte.

Los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.

Paraísos fiscales Es el país o localidad que no aplica ningún Impuesto a la Renta o que aplica una tasa relativamente baja en comparación con las tasas empleadas en los principales países industrializados, y que ofrece algunas particularidades en sus leyes a personas o transacciones específica

Paraísos fiscales Se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en una “lista negra” en la que figuran 43 jurisdicciones. Además, califican como tales aquellas jurisdicciones en las que la tasa efectiva del Impuesto a la Renta sea 0% ó inferior en un 50% a la que correspondería en el Perú, y adicionalmente presenten algunas de las siguientes características:

Paraísos fiscales (…) o Que no este dispuesto a brindar información sobre los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo. • Que exista un tratamiento tributario particular para no residentes que contemple beneficios que excluyan a los residentes. • Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico. • Que se publicite asimismo como paraíso fiscal.

Listado de países de baja o nula imposición 1. Alderney 2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain

16. Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos 23. Islas Vírgenes Británicas

9. Barbados

24. Islas Vírgenes de EEUU

10. Belice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar

25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtenstein 29. Luxemburgo 30. Madeira

31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental 38. San Cristóbal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa Lucía 41. Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu

Lo mismo puede suceder en caso de una importación sobrevaluada cuando el proveedores se encuentra ubicado en un paríso fiscal.

RESUMEN ¿Forma parte de un grupo empresarial?

NO

Se aplican normas generales sobre valor de mercado



¿Realiza transacciones con alguna (s) empresa (s) del grupo?

NO



La transacción:

N - Genera un menor Impuesto a la Renta. - Es internacional. - Es nacional, y una de las partes: i) Goza de la inafectación del Impuesto a la Renta. ii) Pertenece a regímenes diferenciales. iii) Tiene suscrito un convenio de estabilidad. iv) Tiene pérdidas en los 6 últimos ejercicios.

NO

Aplicar normas de precios de transferencia

ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENTE DESDE EL 01.01.13

Artículo 9º D. Leg. 1112 Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Comentario: Se elimina la referencia al perjuicio fiscal, por tanto basatará que se realicen operaciones (nacionales o internacionales) con partes vinculadas o con paraísos fiscales para encontrarse dentro del ámbito de aplicación. (Por tanto corresponde obligaciones formales también).

IV. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

53

MÉTODOS DE VALORACIÓN Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación: 1) El método del precio comparable no controlado 2) El método del precio de reventa 3) El método del costo incrementado 4) El método de la partición de utilidades 5) El método residual de partición de utilidades 6) El método del margen neto transaccional 7) Método del Sexto Párrafo o Sexto Método

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METODO DE VALORACION CRITERIOS PARA ELEGIRLO EL MEJOR METODO

:

 El que mejor compatibilice con el giro o la estructura empresarial.  Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuado aplicación y justificación,  Contemple el comparabilidad.

mas

adecuado

 Requiera el menor nivel de ajustes.

grado

de

55

METODOS DE VALORACIÓN Condiciones de comparabilidad : Las transacciones entre vinculadas son comparables a las transacciones entre independientes si : a. Las diferencias existentes no afectan materialmente el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad. b. Si existen diferencias que afectan el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, estas puedan eliminarse mediante un ajuste.

56

ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD CARACTERISTICAS

TÉRMINOS

OPERACION

CONTRACTUALES

ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS

FUNCIONES Ó

CIRCUNSTANCIAS

ACTIV. ECON.

ECONOMICAS

MÉTODOS TRADICIONALES (BASADOS EN LA TRANSACCIÓN)

58

PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

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a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP) P = 100 U.M.

A

B

DATOS: • “A” y “B” Partes vinculadas. • “A” le vende a “B” el producto “X” • Precio pactado entre A y B = 100 U.M. • “A” le vende a “C” El producto “ X” • Precio pactado entre A y C = 120 um. • Las condiciones de venta son las mismas.

CUP INTERNO C

valor de mercado venta de bien de A y B = 120 U.M.

60

a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP) CUP EXTERNO

Una empresa vende bolígrafos a su vinculada del exterior, en consecuencia al no contar con empresas comparables a fin de aplicar el CUP (INTERNO), pudo detectarse otra fábrica que produce y exporta productos similares a sujetos independientes. No obstante, mientras que la empresa bajo análisis solo vende bolígrafos azules la otra sólo fabrica bolígrafos negros. Realizado el análisis de mercado, se determinó que esa diferencia no afectaba el precio. Se detectó otra cuestión con incidencia en el precio: el bolígrafo de la empresa comparable era vendido en una bolsa de nylon, mientras que el de la empresa testeada no. Como se pudo determinar el valor de dicho envoltorio, se dedujo del precio esa incidencia, obteniéndose de esta manera un precio comparable no controlado para la comparación.

61

COSTO INCREMENTADO Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

62

b) Método del Costo Incrementado P = 100 Ti1

A Ti2 Ti3

B

• “A” y “B” Empresas vinculadas. • “A” fabrica el producto “X” y vende a B, • Costo: 90 (No vinculado) u.m. • Precio pactado entre A y B = 100 U.M. • “A” vende a terceros independientes con un margen del 20% del costo. (90 x 1.2 = 108)

CI INTERNO

63

COSTO INCREMENTADO CI EXTERNO La empresa Yes SA, es un productor doméstico de dispositivos electrónicos para el mercado de la telefonía celular y vende sus productos a su sucursal extranjera Yes Limited. PdeV: $ 210, Costo: $ 200, Utilidad: 10 - UB/Cost: 5% CHIP1, CHIP2 y CHIP3 también producen los mismos dispositivos y se los venden a compradores extranjeros no relacionados. Sus transacciones resultaron comparables en base al análisis de comparabilidad efectuado, sin embargo sus margen (UB/Costo) obtenido son los siguientes: 8%, 11% y 17%. Por tal motivo corresponde efectuar los ajustes correspondientes.

64

PRECIO DE REVENTA Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

65

c) Método del Precio de Reventa P = 150 Ti1

A Ti2 Ti3

B

• “A” y “B” Empresas vinculadas. • “A” compra B, Compra : 150 (vinculado) u.m. • “A” vende a terceros independientes 180 • “A” vende a terceros independientes con un margen del 30% del valor de venta. •Venta 180 y el margen es el 30% de la venta: El costo es 126

MÉTODOS NO TRADICIONALES (BASADOS EN EL BENEFICIO)

67

PARTICIÓN DE UTILIDADES Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.

68

CASO Las empresas Petro1 y Petro2, vinculadas y residentes en diferentes países, y dedicadas a la extracción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, realizan gastos en común para la creación de un Activo Intangible tendiente a mejorar la extracción de crudo. Es importante entender que esta mejora producida por el Activo Intangible deberá reflejarse en la utilidad final, siendo esta mayor a la de cualquier empresa del mercado que realice su operación sin dicho intangible.

69

CASO Condiciones: La naturaleza del Activo Intangible permite que proporcionemos su contribución a las operaciones de cada empresa en base a los gastos realizados por cada una de ellas en su generación. Las empresas venden sus productos a terceros independientes. El método que mejor se condiciona con la información disponible y el análisis de comparabilidad realizado es el de Partición de Utilidades. La utilidad residual debe dividirse proporcionalmente entre las empresas según los gastos realizados en la generación del Activo Intangible.

70

CASO

PETRO 1

PETRO 2

GLOBAL

VENTAS

70

150

220

COSTO DE VENTAS

30

100

130

UTILIDAD BRUTA

40

50

90

GASTOS GENERALES

10

20

30

GASTOS ACTIVO INTANGIBLE

25

6

31

UTILIDAD OPERATIVA FINAL

5

24

29

71

CASO Sabemos que la utilidad inicial según el mercado es 10% del Costo de Ventas. (130 x 10%) Entonces: Petro 1: 3 / Petro 2: 10 / Global: 13 Considerando que: La utilidad final real obtenida por ambas empresas es 29, y que la utilidad inicial es 13, entonces la utilidad producto de la utilización del activo intangible es 16. Por tanto: Resta distribuir la utilidad obtenida por el activo intangible entra cada una de las empresas en proporción a su contribución en el gasto para la elaboración de este bien.

72

CASO Proporción del gasto en activo intangible: Petro 1: 25/31= 81% Petro 2: 6/31= 19% Distribución de utilidad: Petro 1: 16 x 81%= 12.96 Petro 2: 16 x 19%= 3.04 Utilidad Total (de mercado): Petro 1: 12.96 + 3 = 15.96 Petro 2: 3.04 + 10= 13.04 Utilidad Total = 29

73

MARGEN NETO TRANSACCIONAL Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante este método la comparación se realiza a nivel de utilidades netas. Caso: Naikki International INC Sucursal Perú es distribuidor de zapatillas (diversos modelos y tallas) de su casa matriz del exterior y necesita saber si los precios pactados durante el 2011 se encuentran a valores de mercado, sabiendo que sus ventas anuales ascienden 11’000,000 y su utilidad neta es 1’200,000, y su MNT es 10.91%.

74

Método del Margen Neto Transaccional (MMNT) DATOS: Al ser distribuidor exclusivo, no cuenta con comparables internos, para ello recurre a bases de datos internacionales a fin de obtener información sobre empresas comparables que realizan similares funciones (distribución) con el mismo nivel de riesgo y activos involucrados, además realizan operaciones con terceros independientes. Se encontraron los siguientes comparables: Empresas

VENTAS

UTILIDAD

UTIL/VTAS

A

12,000,000.00

2,400,000.00

20.00%

B

10,000,000.00

1,800,000.00

18.00%

C

8,000,000.00

1,500,000.00

18.75%

D

14,000,000.00

3,000,000.00

21.43%

Con los datos obtenidos se tiene que el rango de mercado se encuentra entre 18.56% y 20.36%, con una mediana de 19.38%, por lo que se hace necesario el ajuste fiscal.

MÉTODO DEL SEXTO PÁRRAFO O SEXTO MÉTODO

76

DECRÉTO LEGISLATIVO No 1120 En las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importación o exportación realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considerará como valor de mercado: (i) Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (“commodities”), dicho valor de cotización. (ii) Tratándose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un commodity en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización.

V. LOS AJUSTES FISCALES Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

Ajustes de precios de transferencia

Definición: Ajustes de PT

78

Se refiere a los ajustes a los precios de un contribuyente, para fines tributarios, los cuales:

• Toman en cuenta la aplicación de valor de mercado • Son asignados por la Administración Tributaria o el contribuyente • Se imputan al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con vinculadas o con TBNI

Fuente: LIR, Art. 32-A, inciso c)

Ajustes de PT

79

Corrección de precios de transferencia

Inicio del ejercicio fiscal

Ajustes de precios de transferencia

Fin del ejercicio fiscal

Presentación de DJ de IR

Presentación de DJPT

80

VALOR DE MERCADO • El ajuste toma en cuenta la aplicación de valor de mercado. • El valor de mercado es la mediana del rango intercuartil cuando: • El valor convenido se encuentre fuera del rango de mercado, y

• Como consecuencia de ello, se determinara un menor IR en el país Fuente: Reglamento de la LIR, Art. 114

Valor de mercado – Ejm: Ventas de productos terminados, analizadas con el MMNT 81

Rango de mercado para utilidad operativa sobre ventas

Utilidad operativa sobre ventas de compañía examinada

Máxim o

Valor de mercado

Percentil 75

Valor de mercado Valor de mercado

Mediana

Percentil 25

Mínimo

Ajuste

82

Tipos de ajustes de PT Ajuste unilateral Para IR Ajustes primarios Ajuste bilateral Para IGV o ISC Ajustes correlativos

Ajustes secundarios Fuente: Reglamento de la LIR, Art. 109

83

Alternativa a un ajuste de PT • Corrección de precios de transferencia antes del cierre contable del ejercicio fiscal: ▫ Detección a través de un EPT o un análisis de PT ▫ Corrección durante el ejercicio • Ventajas de este tipo de corrección: ▫ Se evita pago de intereses moratorios y multas ▫ Se puede corregir a cualquier punto del rango intercuartil • Limitaciones ▫ Realizable únicamente antes del cierre contable del ejercicio

MODIFICACIÓN A LOS AJUSTES VIGENTES DESDE EL 01.01.20013

85

DECRÉTO LEGISLATIVO No 1112 Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando éste determinase en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.

A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivogenera para el Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.

VI. OBLIGACIONES FORMALES Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

87

Obligaciones formales de precios de transferencia en el Perú

• Declaración jurada informativa de precios de transferencia (DJPT)

• Estudio técnico de precios de transferencia (EPT)

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

88

Ley IR

Perjuicio fiscal Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa (…) en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)

SUNAT Los contribuyentes domiciliados en el país cuando: a) El monto de operaciones (con vinculadas) supere los S/. 200,000 y/o b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de PTBNI Fuente: Art. 3, Resolución 167-2006 SUNAT

¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?

89

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración? Informe N° 157-2007-SUNAT: • La SUNAT “(…) establece como referente el “monto de operaciones” para el cumplimiento de dicha obligación, sin que aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.” • “En tal sentido, para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.” SUNAT no considera el ámbito de aplicación especificado en la LIR

¿Quiénes están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia? 90

Ley IR

SUNAT

Los contribuyentes domiciliados en el país cuando: Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación (…) deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)

a) Los ingresos devengados superen los S/. 6 MM y el monto de operaciones supere S/. 1 MM y/o

b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de PTBNI Fuente: Art. 4, Resolución 167-2006 SUNAT

¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?

91

DJPT: ¿Qué transacciones deben ser reportadas? Transacciones con PTBNI

TODAS (sin importar monto y sin importar vinculación)

Transacciones con vinculadas del exterior

TODAS (sin importar monto)

Transacciones con vinculadas domiciliadas en el Perú

Posición SUNAT:

TODAS (sin importar monto)

Posición LIR:

Aquellas sujetas al ámbito de aplicación

© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.

DJPT : ¿Qué información debe ser reportada para cada transacción? 92

Transaccione s con PTBNI Transaccione s con vinculadas del exterior Transaccione s con vinculadas locales

• Método de valoración • Ajuste a resultados • Nombre de la contraparte

• Tipo de transacción • Monto de la transacción

En caso de superar los límites de S/. 6,000,000 en ingresos devengados y S/. 1,000,000 en monto de operaciones (transacciones con vinculadas): • Método de valoración • Ajuste a resultados

© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.

Información Mínima del EPT

93

1. • • • • • • •

Análisis funcional Información general de la compañía y el grupo al que pertenece Información del entorno macroeconómico Descripción de funciones que realiza la compañía examinada Activos que posee y utiliza la compañía examinada Análisis de riesgos que enfrenta la compañía examinada Información del mercado en el que compite la compañía examinada Descripción detallada de transacciones con vinculadas a ser analizadas en el estudio

2. • • • • • •

Análisis económico Selección de la parte examinada Selección del mejor método Aplicación del método – Selección de transacciones o compañías comparables Ajustes de comparabilidad Aplicación del rango intercuartil Resultados y conclusiones

Buenos Contribuyentes

94

¿Cuándo y dónde se presenta la declaración? • ¿Cuándo se presenta la declaración? • La declaración jurada informativa se presenta en el mes de Junio, según cronograma de obligaciones tributarias del mes de mayo. • (Fuente: Resolución de Superintendencia N° 2002010/SUNAT) BUENOS CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

26 de junio de 2012

5, 6, 7, 8 y 9

25 de junio de 2012

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

13 de junio de 2012

1

14 de junio de 2012

2

15 de junio de 2012

3

18 de junio de 2012

4

19 de junio de 2012

5

20 de junio de 2012

6

21 de junio de 2012

7

22 de junio de 2012

8

11 de junio de 2012

9

12 de junio de 2012

¿Dónde se presenta la declaración? • El diskette o USB con se debe llevar presencialmente a oficinas de SUNAT • No es posible hacer la declaración vía electrónica.

VII CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

1. Infracciones – Obligaciones formales

Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Documentación Sustentatoria

1. OBLIGACIONES FORMALES

Hechos sancionados: No presentar la Declaración Anual Informativa

• Se sanciona el no cumplir con la presentación de la declaración en las fechas establecidas en los cronogramas elaborados por la Administración Tributaria. • No afecta la determinación del tributo por ser de carácter informativo.

No exhibir o no presentar el Estudio Técnico

• Se sanciona “no contar” con el Estudio cuando lo requiera la SUNAT en un procedimiento de fiscalización. • No tiene un cronograma de presentación, se recomienda tenerlo antes de la declaración anual de renta e informativa.

No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de PT

• Se sanciona también no contar con la documentación sustentatoria de los documentos antes mencionados ,tanto la declaración anual Informativa como el Estudio Técnico. • Será solicitado por la SUNAT en cualquier momento.

Multas sobre obligaciones formales INFRACCIÓN No presentar la

Declaración Anual Informativa No exhibir o no

presentar el Estudio Técnico No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de los PT

BASE LEGAL Numeral 2 del Artículo 176º del Código Tributario Numeral 25 del Artículo 177º del Código Tributario Numeral 27 del Artículo 177º del

Código Tributario

SANCIÓN 0.6% de los

Ingresos Netos Anuales

GRADUALIDAD Subsanación Voluntaria: Rebaja de 100%. Subsanación inducida: 80% (sin pago) y 90% (con pago)

0.6% de los

Ingresos Netos Anuales

Subsanación inducida: 50% (sin pago) y 80% (con pago)

0.6% de los Ingresos Netos Anuales

Subsanación inducida: 50%

(sin pago) y 80% (con pago)

2. Infracción – Obligaciones Sustanciales

Ajuste 2

Ajuste 1 Ajuste 3

Modificaciones en las declaraciones de impuesto a la renta

ARTÍCULO 178º.- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1) No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Multa Según la tabla i de infracciones del Código Tributario, la multa consiste en el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución. Contenido del concepto tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada:

3. Diferencia de tasas de interés Interés Moratorio

Tasa de devolución Diferencia

R. de S. 53-2010/SUNAT

R. de S. 342-2010/SUNAT

1.2%

0.5%

0.7%

VIII. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Mg. Rubén Saavedra Rodríguez

103

¿Qué viene haciendo SUNAT? 1. • • •

Envío de cartas inductivas Cruce de información para detectar declaraciones incompletas Cartas inductivas solicitando rectificar DJPT Principalmente referidas a operaciones con paraísos fiscales

2. Planificación de fiscalizaciones de precios de transferencia • Identificación de contribuyentes con: - Montos elevados de transacciones internacionales - Transacciones con paraísos fiscales - Pérdidas tributarias o ratios de rentabilidad relativamente bajos 3. ¿Revisión de “ajustes” declarados? • La gran mayoría de contribuyentes viene reportando cero ajustes 4. Construcción de información estadística • Recopilación y análisis de información, a fin de evaluar potencial de recaudación a través de precios de transferencia

104

Métodos reportados DJPT 2008

Métodos reportados DJPT 2007

Precio comparable no controlado

19%

4%

9% 0% 67% 1%

Precio comparable no controlado

24%

Precio de reventa

Precio de reventa

Costo incrementado

Costo incrementado

Partición de utilidades

Partición de utilidades

54%

9%

Residual de partición de utilidades

Residual de partición de utilidades Margen neto transaccional

0% 1%

Fuente: SUNAT. Presentación en CIAT. El tratamiento de los precios de transferencia en el Perú Elaboración propia

12%

Margen neto transaccional

105

La fiscalización de los precios de transferencia 1. No existe procedimiento especialmente creado, sin embargo existe un tratamiento diferenciado: a) Plazo de 15 d/h para designar representantes (2) para tener acceso a la información de terceros independientes usados como comparables. b) No aplica el plazo para conclusión del procedimiento. c) Plazo probatorio en reclamos 45 d/h d) Plazo para resolver reclamo 12 meses. e) Plazo para apelar 30 d/h f) plazo para resolver apelación 18 meses 2. Selección de contribuyentes y alcance de la fiscalización (Renta o PT?) – Fiscalizaciones parciales. 3. Uso de bases de datos internacionales, distintos resultados. 4. Como se relizará el ajuste bilateral de oficio? Devolución de impueestos?

106

La fiscalización de los precios de transferencia 5. Selección del mejor método 6. La carga de la prueba 7. Acceso al expediente (no permite identificación de los comparables) – Vulenera debido procedimiento. 8. Perfil del auditor “Cuando un caso de precios de transferencia plantea problemas particularmente difíciles, incluso el contribuyente mejor intencionado puede cometer un error de buena fe debido a la complejidad de los hechos que han de evaluarse. Además, incluso el inspector fiscal mejor intencionado puede llegar a conclusiones erróneas sobre los hechos.

107

La fiscalización de los precios de transferencia sigue… Las Administraciones tributarias están invitadas a tener en cuenta esta observación cuando lleven a cabo sus inspecciones en materia de precios de transferencia. De ello se derivan dos implicaciones. En primer lugar, es deseable que los inspectores fiscales muestren flexibilidad en su enfoque y no exijan de los contribuyentes, para la fijación de sus precios de transferencia, un nivel de precisión irreal habida cuenta de los hechos y circunstancias. En segundo lugar, es recomendable que los inspectores tomen en consideración la opinión comercial del contribuyente acerca de la aplicación del principio de plena competencia, a fin de que el análisis de los precios de transferencia responda a las realidades empresariales. Por consiguiente, es recomendable que los inspectores comiencen por examinar los precios de transferencia desde la perspectiva que el contribuyente ha elegido para fijar sus precios.” OCDE. Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. París, OCDE, 2010

108

MUCHAS GRACIAS

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