Preceptos Legales Relacionados Con Los Contratos Mercantiles

November 16, 2018 | Author: Alexis Gordillo Perez | Category: Negotiable Instrument, Cheque, Promissory Note, Money, Business (General)
Share Embed Donate


Short Description

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES...

Description

Preceptos legales relacionados con los contratos mercantiles -Contrato de compraventa mercantil: Concepto: El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el  otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art. 22! C"d. civ.). civ.).

Artículos del código civil:  Art. 2248.-  2248.-  Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.  Art. 224.- !or 224.- !or regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aun"ue la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.  Art. 22#$.- %i el precio de d e la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual igual o mayor "ue la "ue se pague con el val valor or de otr otra a cos cosa. a. %i la part parte e en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Artículos del código de comercio:  Art. &'(.- %erán mercantiles las compraventas a las "ue este )*digo les da tal carácter, y todas las "ue se hagan con el ob+eto directo y preferente de traficar.  Art. &'4.- )uando el ob+eto de las compraventas sea mercancas "ue no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las eamine y acepte.  Art. &''.- na vez perfeccionado el contrato de compraventa, las p/rdidas, da0os o menoscabos "ue sobrevinieren a las mercaderas vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, +urdica o virtualmente1 o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. tros artculos del c*digo civil  Artculo 22#(, Artculo 22#2. Artculo 22#& ,Artculo 22#4 ,Artculo 22## ,Artculo 22#3 ,Artculo 22#' ,Artculo 22#8 ,Artculo 22# ,Artculo 223$ ,Artculo 223( ,Artculo 2232 ,Artculo 223& ,Artculo 2234 .Artculo 223# .Artculo 2233 .Artculo 223' .Artculo 2238 ,Artculo 223 ,Artculo 22'$ ,Artculo 22'( ,Artculo 22'2 ,Artculo 22'& ,Artculo 22'4 ,Artculo 22'# ,Artculo 22'3 ,Artculo 22'' ,Artculo 22'8 ,Artculo 22' ,Artculo 228$ ,Artculo 228( ,Artculo 2282 ,Artculo 2284 ,Artculo 228# ,Artculo 2283 ,Artculo 228' ,Artculo 2288 ,Artculo 228 ,Artculo

22$ ,Artculo 22( ,Artculo 222 ,Artculo 22& ,Artculo 224 ,Artculo 22# ,Artculo 223 ,Artculo 22' ,Artculo 228 ,Artculo 22 ,Artculo 2&$$ ,Artculo 2&$( ,Artculo 2&$2 ,Artculo 2&$& ,Artculo 2&$4,Artculo 2&$# ,Artculo 2&$3 ,Artculo 2&$' ,Artculo 2&$8 ,Artculo 2&$ ,Artculo 2&($ ,Artculo 2&(( ,Artculo 2&(2 ,Artculo 2&(& ,Artculo 2&(4 ,Artculo 2&(# ,Artculo 2&(3,Artculo 2&(' ,Artculo 2&(8 ,Artculo 2&(,Artculo 2&2$ ,Artculo 2&2( ,Artculo 2&22 ,Artculo 2&2& ,Artculo 2&24,Artculo 2&2# y Artculo 2&23 tros artculos del c*digo de comercio.  Artculo &'(, Artculo &'2, Artculo &'&, Artculo &'4, Artculo &'#, Artculo &'3, Artculo &'', Artculo &'8, Artculo &', Artculo &8$, Artculo &8(, Artculo &82, Artculo &8&, Artculo &84, Artculo &8#, Artculo &83 y Artculo &8'

Contrato de comisión o mandato mercantil Concepto: El mandato aplicado a actos concretos de comercio dice el art#culo 2$% del c"digo de comercio, se reputa comisi"n mercantil.  &s#, aplicando el art#culo 2' del c"digo civil para el distrito federal, podr#amos definir el contrato de comisi"n como aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a eecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.

Artículos del código de comercio:  Art. 2'&.- l mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisi*n mercantil. s comitente el "ue confiere comisi*n mercantil y comisionista el "ue la desempe0a.  Art. 2'4.- l comisionista, para desempe0ar su encargo, no necesitará poder  constituido en escritura p5blica, si/ndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra1 pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes "ue el negocio concluya.  Art. 2'#.- s libre el comisionista para aceptar o no el encargo "ue se le hace por  el comitente1 pero en caso de rehusarlo, lo avisará as inmediatamente, o por el correo más pr*imo al da en "ue recibi* la comisi*n, si el comitente no residiere en el mismo lugar.  Art.2'3. l comisionista "ue practi"ue alguna gesti*n en desempe0o del encargo "ue le hizo el comitente, "ueda su+eto a continuarlo hasta su conclusi*n, entendi/ndose "ue acepta tácitamente la comisi*n.  Art. 2''.- Aun"ue el comisionista reh5se la comisi*n "ue se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias "ue sean de indispensable necesidad para la conservaci*n de los efectos "ue el comitente le haya remitido, hasta "ue /ste

provea de nuevo encargado, sin "ue por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisi*n.  Art. 2'8.- )uando sin causa legal de+are el comisionista de avisar "ue reh5sa la comisi*n, o de cumplir la epresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los da0os "ue por ello le sobrevengan.  Art. 2'.-l comisionista puede hacer vender los efectos "ue se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de /stos, "ue previamente certifi"uen el monto, calidad y precio de ellos6 



)uando el valor presunto de los efectos "ue se le han consignado no pueda cubrir los gastos "ue haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos1 )uando habi/ndole avisado el comisionista al comitente "ue reh5sa la comisi*n, /ste, despu/s de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado "ue reciba los efectos "ue hubiere remitido.

l producto l"uido de los efectos as vendidos, será depositado a disposici*n del comitente en una instituci*n de cr/dito, si la hubiere, o en poder de la persona "ue en su defecto designe la autoridad +udicial. tros artculos del c*digo de comercio.  Artculo 28$, Artculo 28(, Artculo 282, Artculo 28&, Artculo 28#, Artculo 283, Artculo 28', Artculo 288, Artculo 28, Artculo 2l, Artculo 22, Artculo 2&, Artculo 24, Artculo 2#, Artculo 2', Artculo 28, Artculo 2, Artculo &$$, Artculo &$(, Artculo &$&, Artculo &$4, Artculo &$#, Artculo &$3, Artculo &$' y Artculo &$8

284, Artculo 2$, Artculo 23, Artculo &$2, Artculo

Prestación de servicios Concepto : El pr*stamo (o mutuo) es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2%! C"d. Civ.).

Artículos del código civil  Art. 2&48.- l mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, "uien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.  Art. 2&8#.- %i en el contrato no se ha fi+ado plazo para la devoluci*n de lo prestado, se observarán las reglas siguientes6







%i el mutuario fuere labrador y el pr/stamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restituci*n se hará en la siguiente cosecha de los mismos o seme+antes frutos o productos1 7o mismo se observará respecto de los mutuarios "ue, no siendo labradores, hayan de percibir frutos seme+antes por otro ttulo1 n los demás casos, la obligaci*n de restituir se rige por lo dispuesto en el artculo 2$8$.

 Art. 2&83.- 7a entrega de la cosa prestada y la restituci*n de lo prestado se harán en lugar convenido.  Art. 2&8'.- )uando no se ha se0alado lugar, se observarán las reglas siguientes6 



7a cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre1 7a restituci*n se hará, si el pr/stamo consiste en efectos, en el lugar  donde se recibieron. %i consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artculo 2$8#.

 Art. 2&88.- %i no fuere posible al mutuario restituir en g/nero, satisfará pagando el valor "ue la cosa prestada tena en el tiempo y lugar en "ue se hizo el pr/stamo, a  +uicio de peritos, si no hubiere estipulaci*n en contrario.  Art.2&8.- )onsistiendo el pr/stamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin "ue la prescripci*n sea renunciable. %i se pacta "ue el pago debe hacerse en moneda etran+era, la alteraci*n "ue /sta eperimente en valor, será en da0o o beneficio del mutuario. tros artculos del c*digo civil  Artculo 2&$, Artculo 2&(, Artculo 2&2, Artculo 2&&, Artculo 2&4, Artculo 2&#, Artculo 2&3 y Artculo 2&'

Contrato de importación y exportación )ontrato de importaci*n y eportaci*n )A!97  :efinitivos de mportaci*n y de portaci*n  Artculo #. ;e"uisitos de los ;egmenes Aduaneros. %))< !;=;A :e importaci*n

 Artculo 3.  Artculo '.  Artculo 8.  Artculo .  Artculo ($$.  Artculo ($$-A.  Artculo ($$-?.  Artculo ($$-).  Artculo ($(.  Artculo ($(-A.

>u/ es una mportaci*n :efinitiva. ;etornos de mportaciones :efinitivas.  Altim. ;evisi*n en origen. :eterminaci*n del !orcenta+e de rror. ;e"uisitos para ser A79=. ;e"uisitos para inscribirse en el ;egistro de mpresas )ertificadas. @acilidades administrativas a "ue tienen derecho las mpresas )ertificadas inscritas en el ;egistro.

;egularizaci*n de mercancas introducidas ilegalmente. ;egularizaci*n de mercancas importadas temporalmente por mpresas )ertificadas.

%))< %u/ es una portaci*n :efinitiva. ;etorno de portaciones :efinitivas.

)A!97  9emporales de mportaci*n y de portaci*n %))< !;=;A mportaciones 9emporales  :isposiciones enerales  Artculo ($4.  Artculo ($#.

;e"uisitos para mportaciones 9emporales. !rohibici*n para 9ransferir o na+enar =ercancas mportadas 9emporalmente.

 !ara retornar al tran+ero en el =ismo stado

 Artculo ($3.  Artculo ($'.

mportaciones 9emporales B !lazos !ara ;etornar al tran+ero en el =ismo stado. bligaci*n de %e0alar en el !edimento la @inalidad de la mportaci*n 9emporal.

 !ara elaboraci*n, 9ransformaci*n o ;eparaci*n en !rogramas de =a"uila o de portaci*n  Artculo mpresas portadoras. ($8.  Artculo :estino @inal de las =ercancas mportadas 9emporalmente. ($.  Artculo )ambio de ;/gimen Activo @i+o. (($.  Artculo (((. ;etornos de =ermas en mportaciones 9emporales.  Artculo )onstancia de portaci*n. ((2. %))< %
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF