Preceptos Legales Relacionados Con Los Contratos Mercantiles
Short Description
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES...
Description
Preceptos legales relacionados con los contratos mercantiles -Contrato de compraventa mercantil: Concepto: El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art. 22! C"d. civ.). civ.).
Artículos del código civil: Art. 2248.- 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Art. 224.- !or 224.- !or regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aun"ue la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. Art. 22#$.- %i el precio de d e la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual igual o mayor "ue la "ue se pague con el val valor or de otr otra a cos cosa. a. %i la part parte e en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
Artículos del código de comercio: Art. &'(.- %erán mercantiles las compraventas a las "ue este )*digo les da tal carácter, y todas las "ue se hagan con el ob+eto directo y preferente de traficar. Art. &'4.- )uando el ob+eto de las compraventas sea mercancas "ue no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las eamine y acepte. Art. &''.- na vez perfeccionado el contrato de compraventa, las p/rdidas, da0os o menoscabos "ue sobrevinieren a las mercaderas vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, +urdica o virtualmente1 o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. tros artculos del c*digo civil Artculo 22#(, Artculo 22#2. Artculo 22#& ,Artculo 22#4 ,Artculo 22## ,Artculo 22#3 ,Artculo 22#' ,Artculo 22#8 ,Artculo 22# ,Artculo 223$ ,Artculo 223( ,Artculo 2232 ,Artculo 223& ,Artculo 2234 .Artculo 223# .Artculo 2233 .Artculo 223' .Artculo 2238 ,Artculo 223 ,Artculo 22'$ ,Artculo 22'( ,Artculo 22'2 ,Artculo 22'& ,Artculo 22'4 ,Artculo 22'# ,Artculo 22'3 ,Artculo 22'' ,Artculo 22'8 ,Artculo 22' ,Artculo 228$ ,Artculo 228( ,Artculo 2282 ,Artculo 2284 ,Artculo 228# ,Artculo 2283 ,Artculo 228' ,Artculo 2288 ,Artculo 228 ,Artculo
22$ ,Artculo 22( ,Artculo 222 ,Artculo 22& ,Artculo 224 ,Artculo 22# ,Artculo 223 ,Artculo 22' ,Artculo 228 ,Artculo 22 ,Artculo 2&$$ ,Artculo 2&$( ,Artculo 2&$2 ,Artculo 2&$& ,Artculo 2&$4,Artculo 2&$# ,Artculo 2&$3 ,Artculo 2&$' ,Artculo 2&$8 ,Artculo 2&$ ,Artculo 2&($ ,Artculo 2&(( ,Artculo 2&(2 ,Artculo 2&(& ,Artculo 2&(4 ,Artculo 2&(# ,Artculo 2&(3,Artculo 2&(' ,Artculo 2&(8 ,Artculo 2&(,Artculo 2&2$ ,Artculo 2&2( ,Artculo 2&22 ,Artculo 2&2& ,Artculo 2&24,Artculo 2&2# y Artculo 2&23 tros artculos del c*digo de comercio. Artculo &'(, Artculo &'2, Artculo &'&, Artculo &'4, Artculo &'#, Artculo &'3, Artculo &'', Artculo &'8, Artculo &', Artculo &8$, Artculo &8(, Artculo &82, Artculo &8&, Artculo &84, Artculo &8#, Artculo &83 y Artculo &8'
Contrato de comisión o mandato mercantil Concepto: El mandato aplicado a actos concretos de comercio dice el art#culo 2$% del c"digo de comercio, se reputa comisi"n mercantil. &s#, aplicando el art#culo 2' del c"digo civil para el distrito federal, podr#amos definir el contrato de comisi"n como aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a eecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Artículos del código de comercio: Art. 2'&.- l mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisi*n mercantil. s comitente el "ue confiere comisi*n mercantil y comisionista el "ue la desempe0a. Art. 2'4.- l comisionista, para desempe0ar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura p5blica, si/ndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra1 pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes "ue el negocio concluya. Art. 2'#.- s libre el comisionista para aceptar o no el encargo "ue se le hace por el comitente1 pero en caso de rehusarlo, lo avisará as inmediatamente, o por el correo más pr*imo al da en "ue recibi* la comisi*n, si el comitente no residiere en el mismo lugar. Art.2'3. l comisionista "ue practi"ue alguna gesti*n en desempe0o del encargo "ue le hizo el comitente, "ueda su+eto a continuarlo hasta su conclusi*n, entendi/ndose "ue acepta tácitamente la comisi*n. Art. 2''.- Aun"ue el comisionista reh5se la comisi*n "ue se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias "ue sean de indispensable necesidad para la conservaci*n de los efectos "ue el comitente le haya remitido, hasta "ue /ste
provea de nuevo encargado, sin "ue por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisi*n. Art. 2'8.- )uando sin causa legal de+are el comisionista de avisar "ue reh5sa la comisi*n, o de cumplir la epresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los da0os "ue por ello le sobrevengan. Art. 2'.-l comisionista puede hacer vender los efectos "ue se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de /stos, "ue previamente certifi"uen el monto, calidad y precio de ellos6
)uando el valor presunto de los efectos "ue se le han consignado no pueda cubrir los gastos "ue haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos1 )uando habi/ndole avisado el comisionista al comitente "ue reh5sa la comisi*n, /ste, despu/s de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado "ue reciba los efectos "ue hubiere remitido.
l producto l"uido de los efectos as vendidos, será depositado a disposici*n del comitente en una instituci*n de cr/dito, si la hubiere, o en poder de la persona "ue en su defecto designe la autoridad +udicial. tros artculos del c*digo de comercio. Artculo 28$, Artculo 28(, Artculo 282, Artculo 28&, Artculo 28#, Artculo 283, Artculo 28', Artculo 288, Artculo 28, Artculo 2l, Artculo 22, Artculo 2&, Artculo 24, Artculo 2#, Artculo 2', Artculo 28, Artculo 2, Artculo &$$, Artculo &$(, Artculo &$&, Artculo &$4, Artculo &$#, Artculo &$3, Artculo &$' y Artculo &$8
284, Artculo 2$, Artculo 23, Artculo &$2, Artculo
Prestación de servicios Concepto : El pr*stamo (o mutuo) es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2%! C"d. Civ.).
Artículos del código civil Art. 2&48.- l mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, "uien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Art. 2&8#.- %i en el contrato no se ha fi+ado plazo para la devoluci*n de lo prestado, se observarán las reglas siguientes6
%i el mutuario fuere labrador y el pr/stamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restituci*n se hará en la siguiente cosecha de los mismos o seme+antes frutos o productos1 7o mismo se observará respecto de los mutuarios "ue, no siendo labradores, hayan de percibir frutos seme+antes por otro ttulo1 n los demás casos, la obligaci*n de restituir se rige por lo dispuesto en el artculo 2$8$.
Art. 2&83.- 7a entrega de la cosa prestada y la restituci*n de lo prestado se harán en lugar convenido. Art. 2&8'.- )uando no se ha se0alado lugar, se observarán las reglas siguientes6
7a cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre1 7a restituci*n se hará, si el pr/stamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. %i consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artculo 2$8#.
Art. 2&88.- %i no fuere posible al mutuario restituir en g/nero, satisfará pagando el valor "ue la cosa prestada tena en el tiempo y lugar en "ue se hizo el pr/stamo, a +uicio de peritos, si no hubiere estipulaci*n en contrario. Art.2&8.- )onsistiendo el pr/stamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin "ue la prescripci*n sea renunciable. %i se pacta "ue el pago debe hacerse en moneda etran+era, la alteraci*n "ue /sta eperimente en valor, será en da0o o beneficio del mutuario. tros artculos del c*digo civil Artculo 2&$, Artculo 2&(, Artculo 2&2, Artculo 2&&, Artculo 2&4, Artculo 2&#, Artculo 2&3 y Artculo 2&'
Contrato de importación y exportación )ontrato de importaci*n y eportaci*n )A!97 :efinitivos de mportaci*n y de portaci*n Artculo #. ;e"uisitos de los ;egmenes Aduaneros. %))< !;=;A :e importaci*n
Artculo 3. Artculo '. Artculo 8. Artculo . Artculo ($$. Artculo ($$-A. Artculo ($$-?. Artculo ($$-). Artculo ($(. Artculo ($(-A.
>u/ es una mportaci*n :efinitiva. ;etornos de mportaciones :efinitivas. Altim. ;evisi*n en origen. :eterminaci*n del !orcenta+e de rror. ;e"uisitos para ser A79=. ;e"uisitos para inscribirse en el ;egistro de mpresas )ertificadas. @acilidades administrativas a "ue tienen derecho las mpresas )ertificadas inscritas en el ;egistro.
;egularizaci*n de mercancas introducidas ilegalmente. ;egularizaci*n de mercancas importadas temporalmente por mpresas )ertificadas.
%))< %u/ es una portaci*n :efinitiva. ;etorno de portaciones :efinitivas.
)A!97 9emporales de mportaci*n y de portaci*n %))< !;=;A mportaciones 9emporales :isposiciones enerales Artculo ($4. Artculo ($#.
;e"uisitos para mportaciones 9emporales. !rohibici*n para 9ransferir o na+enar =ercancas mportadas 9emporalmente.
!ara retornar al tran+ero en el =ismo stado
Artculo ($3. Artculo ($'.
mportaciones 9emporales B !lazos !ara ;etornar al tran+ero en el =ismo stado. bligaci*n de %e0alar en el !edimento la @inalidad de la mportaci*n 9emporal.
!ara elaboraci*n, 9ransformaci*n o ;eparaci*n en !rogramas de =a"uila o de portaci*n Artculo mpresas portadoras. ($8. Artculo :estino @inal de las =ercancas mportadas 9emporalmente. ($. Artculo )ambio de ;/gimen Activo @i+o. (($. Artculo (((. ;etornos de =ermas en mportaciones 9emporales. Artculo )onstancia de portaci*n. ((2. %))< %
View more...
Comments