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August 7, 2017 | Author: Andrea Felix | Category: Secondary Education, Small And Medium Sized Enterprises, Institution, Social Exclusion, Software
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Descripción: Cómo bajar recursos a fondo perdido...

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catálogo 2017

CONVOCATORiAS A

FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO FEDERAL por teófilo nava

prana méxico

"Este es un regalo de Prana, para todo México". teófilo Nava

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índice inadem

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inaes

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sagarpa

56

conacyt

111

conaculta

173

sedesol

181

prosoft

207

cdi, comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas

211

shcp, secretaría de hacienda y crédito público

217

conafor

225

sep, secretaría de educación pública

236

secretaría de salud

250

se, secretaría de economía

267

sectur, secretaría de turismo

272

fnd, financiera nacional de desarrollo agropecuario rural, forestal y pesquero

283

sedatu, secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano

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insituto nacional del emprendedor w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

i n adem

programa REGLAS de operación del fondo nacional emprendedor para el ejercicio fiscal 2017.

OBJETIVO 1. El objeto del Fondo Nacional Emprendedor en adelante el FNE, es incrementar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica, incluyente y competitiva. 2. Son objetivos del Fondo Nacional Emprendedor: I. Contribuir al incremento de la tasa de crecimiento de la Producción Bruta Total de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la canalización de apoyos temporales y concurrentes garantizando la transparencia en la asignación de los mismos; II. Generar mediante la selección de los mejores proyectos que presenten los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, una gradual y firme transformación de éstos mediante: a) El mayor acceso a financiamiento y capital; b) El desarrollo de capacidades de gestión y habilidades gerenciales; c) El fortalecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas; d) El acceso a información relevante para la toma de decisiones; e) Una mayor capacidad para acceder a los mercados; f ) El fomento a la innovación y el desarrollo; g) El fomento a la equidad regional y de género en la entrega de apoyos; h) La democratización de la productividad nacional; i) El aumento de la formalidad, y j) La mayor eficiencia en los procesos de logística y abasto Los objetivos del FNE deberán desarrollarse de manera eficaz y oportuna a fin de consolidar la política nacional de fomento económico de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas y con ello consolidar el surgimiento, fortalecimiento, escalamiento y competitividad de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores estratégicos del país principalmente, la transformación competitiva de sectores y regiones, así como la inversión productiva generadora de empleos y bienestar.

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características y montos de los apoyos TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO Los apoyos previstos en el FNE son subsidios a la inversión. 5. Los APOYOS del FNE serán otorgados a través de: I. Convocatorias públicas, y II. Asignación directa de APOYOS. 6. Se otorgarán APOYOS del FNE en cada una de las categorías de acuerdo a las modalidades previstas en el Anexo K de estas REGLAS DE OPERACIÓN. De presentarse situaciones de emergencia económica extrema derivadas de factores externos, el INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, Convocatorias adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de dichas Convocatorias. 7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en términos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan. Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con las Dependencias, Entidades, instituciones y organizaciones identificados en la Regla 22, para el desarrollo de PROYECTOS otorgados mediante ASIGNACIÓN DIRECTA o aquellos destinados a apoyar MIPYMES SINIESTRADAS. Las instituciones privadas que operen programas del FNE en APOYO a EMPRENDEDORES y MIPYMES deberán presentar la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, al momento de realizar la acreditación jurídica. 8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a: I. Acceso al financiamiento, y II. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.

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El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, en adelante SEDECO, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores definidos por las Entidades Federativas respectivas. Preferentemente, durante los primeros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al ORGANISMO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN. Los Municipios podrán actuar como organismos dispersores de los recursos.

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convocatorias 1.1 DESARROLLO DE REDES Y CADENAS GLOBALES DE VALOR

I. objetivo Apoyar en la vinculación de las Pequeñas y Medianas Empresas, así como a los miembros de Clústeres y Empresas Integradoras, que buscan el fomento al desarrollo de proveeduría, aumento de su productividad y/o mayor competitividad de cada uno de los participantes, para su inclusión en los mercados nacionales y/o internacionales, con opción a la exportación y sustitución de importaciones, bajo las siguientes modalidades: a) Desarrollo de Proveedores b) Clústeres. c) Empresas Integradoras.

II. vigencia de la convocatoria 45 días a partir de la fecha de apertura.

III. Monto $ 110,000,000.00

IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo

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- Los avalúos deberán tener una vigencia no mayor a 12 meses a partir de la generación del folio del proyecto. - En esta modalidad no aplicará el apoyo a comercializadoras (será validado con el cuestionario de identificación de actividad económica preponderante). - En el Rubro de equipamiento productivo no se podrá adquirir maquinaria y equipo usado, ni se aceptará la adquisición de lote de maquinaria y equipo. - El apoyo otorgado no deberá emplearse en áreas administrativas, equipo y mobiliario de oficina, vehículos automotores, insumos para oficina, conforme lo establece en el numeral 35 de las ROP 2017. - En el caso de software de gestión y sistemas de información, no se aceptarán software no relacionados con la actividad productiva, (como paquetería de Office, Windows, paquetería administrativa y contable).

- Los avalúos deberán tener una vigencia no mayor a 12 meses a partir de la generación del folio del proyecto. - En el Rubro de equipamiento productivo no se podrá adquirir maquinaria y equipo usado, ni se aceptará la adquisición de lote de maquinaria y equipo. - El apoyo otorgado no deberá emplearse en áreas administrativas, equipo y mobiliario de oficina, vehículos automotores, insumos para oficina, conforme lo establece en el numeral 35 de las ROP 2017. - En el caso de software de gestión y sistemas de información, no se aceptarán software no relacionados con la actividad productiva, (como paquetería de Office, Windows, paquetería administrativa y contable).

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- Los avalúos deberán tener una vigencia no mayor a 12 meses a partir de la generación del folio del proyecto. - En el Rubro de equipamiento productivo no se podrá adquirir maquinaria y equipo usado, ni se aceptará la adquisición de lote de maquinaria y equipo. - El apoyo otorgado no deberá emplearse en áreas administrativas, equipo y mobiliario de oficina, vehículos automotores, insumos para oficina, conforme lo establece en el numeral 35 de las ROP 2017. - En el caso de software de gestión y sistemas de información, no se aceptarán software no relacionados con la actividad productiva, (como paquetería de Office, Windows, paquetería administrativa y contable).

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convocatorias 2.2 FOMENTO DE CULTURA EMPRENDEDORA Y ESPÍRITU EMPRENDEDOR

I. objetivo Desarrollar habilidades en los emprendedores para fomentar la cultura y el espíritu emprendedor desde etapas tempranas, mediante la implementación de metodologías y modelos de emprendimiento reconocidos por el INADEM.

II. vigencia de la convocatoria 30 días naturales a partir de la fecha de apertura

III. Monto $70,000,000.00

IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo

- Esta convocatoria no permite aportaciones anteriores. - No se apoyarán más de 5 proyectos de una misma Metodología o Modelo de Emprendimiento. - Un mismo proponente no podrá registrar más de 5 solicitudes.

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convocatorias 2.3 CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS BÁSICAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE INCUBACIÓN EN LÍNEA (PIL)

I. objetivo Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear o fortalecer su empresa básica con recursos para equipo, mobiliario, y/o inventarios para su negocio (comercio, servicios o industria).

II. vigencia de la convocatoria 30 días naturales a partir de la fecha de apertura.

III. Monto $ 175,000,000.00

IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo Modalidad a) Creación y fortalecimiento de empresas básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL).

- No aplica para proyectos del sector primario (agricultura, pesca, explotación forestal, minería y/o ganadería). - No destinar el apoyo para: la compra de lo establecido en la regla 35 fracc.II, así como de software, o similares, teléfonos celulares o tabletas. - Apoyo por única vez y por emprendedor. - En caso de que un emprendedor duplique solicitudes de apoyo en la misma publicación de la convocatoria, se cancelarán todas. - No aplican aportaciones en especie.

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convocatorias 2.4 INCUBACIÓN DE ALTO IMPACTO, ACELERACIÓN DE EMPRESAS Y TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN

I. objetivo Apoyar e impulsar proyectos potenciales de emprendimiento de alto impacto en etapa temprana a través de la incubación; empresas en etapa de escalamiento a través del proceso de aceleración; y facilitar el uso de servicios en los talleres de alta especialización.

II. vigencia de la convocatoria 30 días naturales a partir de la fecha de apertura.

III. Monto $ 180,000,000.00

IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo Modalidad a) Incubadoras de Alto Impacto, Aceleradoras y Talleres de Alta Especialización:

Modalidad b) Emprendedores de Alto Impacto y MIPYMES:

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convocatorias 3.1 ARTICULACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE ALTO IMPACTO

I. objetivo Impulsar programas integrales que fortalezcan y sofistiquen las capacidades de empresas con potencial de crecimiento, para incrementar su nivel de cultura financiera y vincularse con mecanismos tradicionales o alternativos de financiamiento; así como contribuir a la generación de estudios y publicaciones que permitan madurar el ecosistema emprendedor de alto impacto en México.

II. vigencia de la convocatoria 30 días naturales a partir de su fecha de apertura.

III. Monto $50,000,000.00 Distribución del monto: - $30, 000, 000.00 para la Modalidad a) de Programas Integrales. - $20, 000, 000.00 para la Modalidad b) Investigación y Documentación del Ecosistema Emprendedor de Alto Impacto.

IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo Modalidad a) Programas Integrales

Modalidad b) Investigación y Documentación del Ecosistema Emprendedor de Alto Impacto

- Los Programas de la Modalidad a) deberán realizarse en un plazo máximo de 8 meses. - Las Investigaciones y Estudios de Caso de la Modalidad b) deberán realizarse en un plazo máximo de 10 meses.

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- Los participantes de la Modalidad a), Programas Integrales, podrán promover hasta dos solicitudes de apoyo. En este caso, deberán justificar que ambos Programas tienen una población objetivo distinta. - Para los Rubros dela Modalidad a) no se reconocerán aportaciones anteriores, ni en especie. - Para los Rubros de la Modalidad b) se reconocerán aportaciones en especie, de acuerdo a la Regla 17. No se reconocerán aportaciones anteriores. - Revisar, en tutoriales, la guía de conceptos.

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convocatorias 3.3 IMPULSO A EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO

I. objetivo Apoyar emprendimientos de alto impacto que cuenten con alto potencial económico y escalamiento global, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento, bajo las siguientes modalidades: a) Emprendimientos de Alto Impacto.- Para aquellos proyectos con un producto, servicio o modelo de negocios innovador, con potencial de alto crecimiento económico a nivel global y generando impactos positivos (sectoriales, sociales, ambientales, culturales) en el entorno. b) Emprendimientos con Impacto Social.- Para aquellos proyectos con un producto, servicio o modelo de negocios innovador que atiende problemáticas sociales con impacto sostenible, enfocado a grupos vulnerables, se consideran grupos vulnerables a: niños y adolescentes mujeres; indígenas; migrantes, adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco-dependientes; víctimas de la comisión de delitos; indigentes o personas afectadas por desastres naturales. c) Emprendimientos con Impacto Ambiental.- Para aquellos proyectos con un producto, servicio o modelo de negocios innovador enfocado a atender de manera directa y sostenible, problemáticas ambientales, se consideran problemáticas ambientales al cambio climático, la biodiversidad, destrucción de hábitats; pérdida de especies; contaminación, ciclos de fósforo y nitrógeno; asuntos marinos y desertificación.

II. vigencia de la convocatoria 25 días naturales a partir de la fecha de apertura.

III. Monto $ 400,000,000.00

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IV. Rubros, montos y porcentajes máximo de apoyo

Limitado hasta $1,500,000 del monto total solicitado * *Limitado hasta $900,000 del monto total solicitado. - La empresa no podrá participar si fue beneficiada en la convocatoria 3.3 en el ejercicio fiscal 2016. - Las empresas solo podrán aplicar en una sola modalidad. - No aplican aportaciones anteriores y/o en especie. - La duración de los proyectos no podrá exceder de 18 de meses en su ejecución a partir de la ministración del recurso federal. - Únicamente se podrán apoyar los conceptos conforme a lo estipulado en los tutoriales.

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Aprende a descargar apoyos federales a fondo perdido

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instituto nacional de la economía social w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa REGLAS de operación del programa de fomento a la economía social para el ejercicio fiscal 2017

objetivos específicos Fortalecer capacidades y medios de los Organismos del Sector Social de la Economía, que cuenten con iniciativas productivas para la inclusión productiva, y financiera.

población objetivo Los Organismos del Sector Social de la Economía previstos en la LESS*, con actividades o iniciativas productivas que presentan medios y capacidades limitados para consolidarse como una alternativa de inclusión productiva y financiera, integrados bajo los siguientes criterios territoriales: - Que se encuentran en municipios con grado de marginación medio, alto o muy alto; - Municípios considerados como ZAP rurales; - Municípios con al menos el 25% de su población en ZAP urbanas; - Municípios con al menos 50% de su población con ingresos por debajo de la LB - Aquellos Municípios que cumplen con los criterios para el seguimiento de la acción pública en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, establecidos por la CDI; - Municípios sede u oficina matriz de la Banca Social (SOCAP y SOFINCO); En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales. *En el portal http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social y www.gob.mx/inaes

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Tipos y montos de apoyo I. Apoyos para el desarrollo e implementación de proyectos productivos Se trata de recursos públicos otorgados para el desarrollo de iniciativas productivas y procesos de incubación a través de las Instancias para la Promoción y Fomento de la Economía Social (INPROFES), así como apoyos concursables para la implementación de proyectos productivos, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas de operación y la convocatoria emitida por las Unidades Responsables. I.I Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas Son apoyos en especie para capacitación en formulación de proyectos, asistencia técnica y acompañamiento otorgados por la DGOP, a grupos sociales integrados por al menos tres personas, que presenten ingresos por debajo de la línea de bienestar, a través de instituciones de educación media superior o superior. Para esta modalidad se destinarán recursos por un monto de al menos el 10% del presupuesto asignado en la modalidad Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos a cargo de la DGOP. Las instituciones de educación media superior o superior participantes pueden tener cobertura en varios estados, a las cuales se les denominará socios estratégicos; o bien, cobertura estatal, a quienes se les denominará instituciones locales. Estos apoyos se otorgan de acuerdo al programa de trabajo con enfoque de género y no discriminación que las instituciones de educación media superior o superior elaboren en estricto apego al anexo 9D, en las dos etapas siguientes:

Unidad Responsable: Dirección General de Opciones Productivas (DGOP)

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I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos. Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las Instancias para la promoción y fomento de la economía social (INPROFES) para procesos de incubación de proyectos productivos de acuerdo con las siguientes especificaciones: Procesos de incubación de proyectos productivos

El número mínimo de OSSE a participar en los procesos de incubación que realicen las INPROFES se indicará en la convocatoria respectiva. Los procesos de incubación se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos y constarán de hasta dos módulos o etapas (pre incubación e incubación). - En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta cinco procesos de incubación, con base en una misma convocatoria. Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si el OSSE o la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos. - Las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas. - En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud. - El resultado esperado de los procesos de incubación serán el desarrollo de capacidades y estudios de inversión formulados con base a los términos de referencia de los apoyos en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA). - En el caso de los proyectos de inversión que resulten de los procesos de incubación no se podrá solicitar el reembolso por la elaboración de los mismos. - No se podrán adquirir activos fijos con las aportaciones recibidas en esta submodalidad.

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I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos Son apoyos monetarios dirigidos a OSSE de la población objetivo, conformados en grupos sociales o legalmente constituidos, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes reglas de operación, para la 5 implementación de proyectos productivos, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas de operación, así como en las convocatorias publicadas por la Unidad Responsable. Los apoyos podrán ser otorgados para adquisición de activos nuevos, inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo. Las personas beneficiarias de esta modalidad recibirán los recursos por única ocasión. Por lo que las personas que ya hayan recibido los apoyos de Impulso Productivo o apoyos en efectivo para la Ejecución de un proyecto productivo nuevo con anterioridad no serán sujetas de apoyo nuevamente. Proyecto productivos nuevos otorgados por la DGOP: Los apoyos están dirigidos a grupos sociales integrados por al menos tres personas, y que presentan ingresos por debajo de la línea de bienestar y que habitan en las siguientes zonas de cobertura: a) Localidades en municipios catalogados como Zonas de Atención Prioritarias Rurales (ZAP). b) Localidades en municipios catalogados como Población Indígena (CDI). c) Localidades en municipios con Alto y muy Alto grado de marginación. d) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con Presencia Indígena (CDI). e) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con grado de marginación Medio. f ) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con al menos el 50% de su población con ingresos inferiores a la Línea de Bienestar (LB). El listado de municipios y localidades participantes puede consultarse en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social Los montos de apoyo y de aportación por parte de los grupos sociales dependerán de los requerimientos del proyecto, de su evaluación técnica, financiera, de mercado y ambiental, de la ubicación en que se desarrollen los proyectos, así como de las características de los grupos sociales solicitantes de acuerdo a lo siguiente:

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En ningún caso, se podrá apoyar: sueldos, salarios, jornales; obras de adaptación, remodelación y/o construcción en terrenos públicos; compra de ganado mayor (bovinos), vehículos automotores de cualquier tipo que pudiera servir como medio transporte, motos, lanchas, tractores y equipos de telecomunicaciones (radios, antenas, etc.) ni conceptos de formulación de proyectos, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento. Asimismo, no se podrán apoyar proyectos productivos que desarrollen actividades económicas señaladas como restringidas en las convocatorias correspondientes. Para establecimientos comerciales se podrá destinar hasta el 30% para compra de inventarios. En el caso de requerir algún tipo de obra civil (adaptación, ampliación, construcción y/o rehabilitación), se podrá destinar hasta el 35% del recurso solicitado.

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Para que los grupos sociales reciban el apoyo para la implementación de un proyecto productivo nuevo a través de la DGOP, será necesario que acrediten el Proceso de Formulación de Proyectos que imparten las instituciones de educación media superior o superior, de acuerdo a lo que se establece en el apartado 1 de estas Reglas. Para los proyectos productivos otorgados por el INAES: Este apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos. El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto.

El apoyo de INAES no podrá destinarse a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente por un monto mayor o igual a 150 mil pesos en bienes inmuebles que no sean propiedad de algún integrante del OSSE. El apoyo podrá destinarse al desarrollo, fortalecimiento o consolidación de cadenas de valor y redes. Los OSSE solicitantes de apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán solicitar el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión y éste haya sido elaborado por alguno de las o los consultores externos que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes El monto máximo que el Programa podrá otorgar a quienes soliciten el pago por la elaboración del estudio, será de hasta 15 mil pesos y sólo se otorgará en caso de solicitudes autorizadas. El INAES destinará al menos el 20% de su presupuesto total al apoyo de proyectos productivos de grupos sociales integrados por personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar. I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA) Apoyos en efectivo que otorga el INAES a los OSSE, para el desarrollo y consolidación de un proyecto en operación, o para la vinculación en redes o cadenas de valor. Podrán ser otorgados para inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo; o para la adquisición de componentes de inversión individuales o la constitución de garantías líquidas que 7 respalden de manera complementaria un crédito, de acuerdo a los requerimientos debidamente sustentados y planteados en el estudio o propuesta de inversión del proyecto.

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Otras características: Las solicitudes de los OSSE con proyectos productivos de las submodalidades 1.3. y 1.4.1 podrán destinarse al desarrollo, fortalecimiento o consolidación de cadenas de valor y redes. Cada componente de inversión de las submodalidades 1.4.3.1 y 1.4.3.2 sólo se podrá otorgar hasta en dos ocasiones, uno 8 por ejercicio fiscal no consecutivo. En el caso de garantía líquida deberán estar al corriente o haber finiquitado el crédito garantizado con el apoyo previo, para acceder a un segundo apoyo. En todos los casos, los apoyos subsecuentes estarán sujetos a suficiencia presupuestal y al cumplimiento de los requisitos vigentes en el ejercicio fiscal en que se soliciten. El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto. La construcción, reparaciones y acondicionamiento mayores solo se autorizarán en inmuebles propiedad de la OSSE. El apoyo de INAES no podrá destinarse a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente por un monto mayor o igual a 150 mil pesos en bienes inmuebles que no sean propiedad de algún integrante del OSSE. El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos. El porcentaje máximo por rubro es con relación al monto total del apoyo solicitado al Programa. Dicho porcentaje podrá ser menor al indicado y el total de los rubros solicitados deberá sumar 100%.

Los OSSE solicitantes de apoyos para proyectos productivos en las submodalidades 1.4.1 y 1.4.2 que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán solicitar el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión y éste haya sido elaborado por alguno de las o los consultores externos que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes El monto máximo que el Programa podrá otorgar a quienes soliciten el pago por la elaboración del estudio, será de hasta 15 mil pesos y sólo se otorgará en caso de solicitudes autorizadas. No aplica para componentes de inversión individuales. 1.5 Apoyos a grupos sociales para la constitución de Garantías Líquidas La Dirección General de Opciones Productivas podrá otorgar apoyos para la constitución de Garantías Líquidas que permitan cubrir los requerimientos de los productos de crédito vigentes de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), con la finalidad de facilitar la consolidación de proyectos productivos en operación. Los apoyos se otorgarán de acuerdo a las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y la mecánica operativa que para ello se defina.

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II Apoyos para el Desarrollo de capacidades Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas, empresariales y/o comerciales de los OSSE. II.1. Proceso de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE Son aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las INPROFES para procesos de aceleración y fortalecimiento de OSSE. Los procesos de aceleración y fortalecimiento se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos así como mediante capacitación, asesorías y acompañamiento por OSSE y constarán de hasta tres etapas (Diagnóstico y diseño del modelo de intervención; Implementación e Innovación y vinculación). Los OSSE que participen en procesos de aceleración y fortalecimiento no podrán solicitar al INAES Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial hasta no haber concluido el proceso de aceleración y fortalecimiento. En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud. Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta 5 procesos de aceleración y fortalecimiento, con base en una misma convocatoria, siempre y cuando demuestre que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES. Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos. De ser el caso, las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas. En la convocatoria respectiva se indicará el perfil y número de OSSE a participar en los procesos de aceleración y fortalecimiento que realicen las INPROFES, de acuerdo con las siguientes especificaciones: II.1 Procesos de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE

No se podrán adquirir activos fijos con las aportaciones en esta Submodalidad.

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II.2 Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial. Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas y empresariales de OSSE, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

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i ni nadem aes II.3. Apoyos para el Desarrollo Comercial Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades comerciales de OSSE y la promoción de sus productos y servicios.

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i ni nadem aes Consideraciones Generales para las modalidades II.2. y II.3. Las Submodalidades II.3.1, II.3.3, II.3.5, II.3.6 y II.3.9 se podrán solicitar por OSSE cuyos proyectos se encuentren en operación. - Los apoyos en efectivo para el Desarrollo de capacidades Modalidades II.2 y II.3 podrán ser solicitados por OSSE apoyados o no previamente por el INAES, según se especifique en la Convocatoria correspondiente. - No se podrán adquirir activos fijos con los apoyos para Desarrollo de capacidades en las Modalidades II.2 y II.3 - Los eventos de capacitación comercial y/o los eventos comerciales podrán ser organizados, promovidos y/o realizados por INAES y/o por otras instancias. - Los apoyos en especie para el desarrollo organizativo y empresarial de los OSSE, podrán ser organizados, promovidos y/o realizados por el INAES y/o por otras instancias. - Cuando se trate de apoyos para capacitación, giras e intercambio de experiencias, eventos de capacitación y eventos comerciales el apoyo del Programa podrá destinarse también a pagar viáticos y costos de traslado terrestre de las personas participantes del OSSE beneficiario. En casos justificados el transporte podrá ser vía aérea. - Los apoyos en efectivo para el Desarrollo organizativo y empresarial y Desarrollo comercial serán entregados en una sola ministración. - En las Convocatorias de Apoyos para el Desarrollo de Capacidades la Unidad Administrativa promovente podrá determinar la simultaneidad de apoyos entre submodalidades de Apoyos en efectivo para el Desarrollo Organizativo y Empresarial y de Apoyos para el Desarrollo Comercial. - Podrán solicitar un apoyo para el Desarrollo organizativo y empresarial y/o para el Desarrollo Comercial los OSSE conformados en grupos sociales con al menos cinco personas que hayan sido beneficiados por el INAES con un apoyo en el ejercicio actual. En lo referente a grupos sociales que hayan sido beneficiados por el INAES en ejercicios anteriores deberán contar con al menos 3 integrantes. III. Apoyos para Banca Social. Apoyos en efectivo o en especie que otorga el INAES para fomentar y apoyar la creación, transformación, fortalecimiento, consolidación e integración, de OSSE de ahorro y crédito Modalidad III.1: Apoyos para el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de la Banca Social (apoyos en efectivo).

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Modalidad: III.2. Proyectos estratégicos financieros de la Banca Social (apoyos en efectivo).

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Modalidad III.3: Instrumentos para la administración de riesgos de la Banca Social (apoyos en efectivo).

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3.4. Criterios y requisitos I. Apoyos para el desarrollo e instrumentación de proyectos productivos I.1 Apoyos para el desarrollo de iniciativas productivas (DIP) y I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos Los criterios generales de elegibilidad para INPROFES, son:

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I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos Para los proyectos apoyados por la DGOP

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i ni nadem aes I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA) Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, apoyos en esta modalidad en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA) son:

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II. Apoyos para el Desarrollo de capacidades II.1 Proceso de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, aportaciones en efectivo a INPROFES para la realización de aceleración y fortalecimiento de OSSE son:

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II.2 Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial y II.3 Apoyos para el Desarrollo comercial Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial y apoyos para el desarrollo comercial son:

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i ni nadem aes * Las identificaciones, y Actas de Asamblea o acta de integración (en copia simple y original para cotejo), de los OSSE solicitantes que hayan recibido un apoyo en los últimos 4 años por parte del INAES, sólo se presentarán si hubo cambios de las personas designadas como representantes, de las personas socias y/o de integrantes y/o si hubiera vencido la vigencia de las identificaciones. III. Apoyos para Banca Social Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar, apoyos para Banca Social, son:

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3.4.1 Para todos los tipos de apoyo del Programa Sólo obtendrán comprobante de registro las solicitudes de aquellos OSSE, OSSE de ahorro y crédito e INPROFES que hayan comprobado la correcta aplicación de recursos de apoyos o aportaciones previas, recibidos del INAES; o bien, que se encuentren dentro del término para comprobar. No se otorgarán apoyos a OSSE legalmente constituidos, INPROFES u OSSE conformados en grupos sociales entre cuyos socias y socios o miembros de sus consejos directivos o integrantes, según corresponda, se encuentren cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado; o civiles, de las o los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación y/o autorización de los apoyos. El INAES verificará en sus registros que los OSSE, los OSSE de ahorro y crédito e INPROFES, que hayan recibido apoyos en efectivo de éste, haya comprobado su correcta aplicación, a efecto de continuar con la tramitación de la solicitud de 32 apoyo o aportación, o en su caso, entregar nuevas o subsecuentes ministraciones. No se autorizarán apoyos para el Desarrollo de Capacidades cuando el prestador o proveedor del servicio para el que se solicita el apoyo sea integrante del OSSE solicitante o familiar de alguno de sus socios o integrantes. 3.5 Criterios para priorizar la asignación de recursos para los apoyos del Programa Se dará prioridad a las solicitudes de apoyo en efectivo de: Los OSSE constituidos exclusiva o mayoritariamente (cincuenta por ciento más uno) por integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social. Los OSSE constituidos exclusiva o mayoritariamente (cincuenta por ciento más uno) por mujeres, así como aquellos que entre sus integrantes se encuentren personas jóvenes, indígenas y/o con discapacidad. Para el caso de los apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos otorgados por la DGOP también tienen prioridad: Los proyectos que se encuentren dentro de las líneas de atención estratégicas definidas en los diagnósticos estatales, integrados por la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado. Los proyectos que consideren un manejo sustentable de los recursos naturales, favoreciendo la incorporación de prácticas que eviten el deterioro ambiental o propicien la recuperación de suelos, agua y vegetación y/o aquellos que contemplen un manejo adecuado de los residuos que genere la actividad. Los grupos sociales que cuenten con experiencia en la actividad productiva para la cual solicitan el apoyo. Los grupos sociales que soliciten apoyo para un proyecto productivo resultante de un proceso de incubación. Para el caso de los apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos otorgados por el INAES también tienen prioridad: Los proyectos o solicitudes de apoyo presentadas por OSSE legalmente constituidos. Los proyectos o solicitudes de apoyo de grupos sociales, OSSE (en su modalidad de grupo social o legalmente constituidos) en su totalidad o mayoritariamente (cincuenta por ciento más uno) por integrantes de hogares beneficiarios de Programa de Inclusión Social (PROSPERA) Programa de Inclusión Social y del programa piloto “Territorios Productivos” y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Los proyectos o solicitudes de apoyo de OSSE conformados por al menos una persona inscrita en el Registro Nacional de Víctimas que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación. Los proyectos de OSSE adheridos al Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA) y que estén al corriente en su Calendario de capitalización.

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i ni nadem aes Los proyectos que se incorporen o vinculen a una o más cadenas de valor (Proveeduría, transformación, comercialización, financiamiento. Los proyectos que consideren la mezcla de recursos: combinación de subsidio, ahorro y crédito como fuente de recursos para su ejecución. Los proyectos o solicitudes de apoyo de OSSE que hayan participado y concluido procesos de incubación, realizados por INPROFES con recursos del INAES o en procesos impulsados por otras instancias, en el marco de acciones de coordinación interinstitucional. Proyectos vinculados a una cadena de valor. Solicitudes de proyectos o en su caso, OSSE con actividades alineadas a las estrategias de las entidades federativas. En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales a los que se podrá destinar de manera conjunta hasta el 1O% del presupuesto total del Programa. Los alcances o municipios de cobertura serán definidos en las convocatorias para acceder a los apoyos del Programa, conforme a los criterios territoriales establecidos en el apartado 3.2 de la Población Objetivo o bajo las categorías de proyectos especiales mencionados en el párrafo anterior y definidos en estas reglas de operación. 3.6. Derechos y obligaciones de las personas solicitantes, las beneficiarias y los beneficiarios del Programa y las INPROFES Las personas solicitantes y/o beneficiarias serán titulares de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, así como de los que se indican a continuación: I. Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos., incluido en ello el trato libre de cualquier tipo de violencia por razón de género. II. Recibir por parte del personal del INAES y la DGOP, información sobre las aportaciones y apoyos que ofrece el Programa, así como asesoría para la adecuada presentación de sus solicitudes, autorización de las aportaciones y apoyos, formalización, entrega y correcta aplicación de los mismos. III. Ser notificados sobre las resoluciones a sus solicitudes de aportación o apoyo, en los plazos y forma que para cada tipo de apoyo se establezca en estas Reglas de Operación y en las convocatorias respectivas. IV. En el caso de los apoyos para Banca Social, participar en la capacitación que el INAES ofrezca para la formulación de proyectos, así como para la elaboración de planes y programas de trabajo. 3.6.1. Obligaciones Obligaciones generales para las personas solicitantes y/o beneficiarias del Programa: I. Que la documentación se presente de conformidad con las presentes Reglas de Operación y la convocatoria 33 respectiva. II. Aplicar los recursos otorgados por el Programa a los fines autorizados por éste y comprobar la correcta aplicación de los mismos, en términos de estas Reglas de Operación y de los Lineamientos emitidos por el Comité Técnico Nacional en el caso del INAES y por el Comité de Validación Central para la DGOP. III. Presentar la información y documentación legalmente válida, auténtica y vigente que solicite el Programa, dentro de los plazos previstos en la normativa; en las convocatorias; o en los instrumentos jurídicos que se suscriban, así como la que requieran otras instancias o autoridades en el ámbito de su competencia. IV. Cumplir las demás obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos que celebren. En el caso de los apoyos otorgados por la DGOP, además de las obligaciones generales es necesario considerar: I. Presentar ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, durante los 60 días naturales posteriores a la entrega del apoyo, la documentación comprobatoria sobre la aplicación del recurso en original y copia para que previo cotejo se anexe copia al expediente técnico, sin que dicho término rebase el ejercicio fiscal correspondiente, tiempo considerado suficiente para realizar la adquisición de los conceptos autorizados. 51

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i ni nadem aes II. Cuando la Instancia Ejecutora sea una figura diferente al grupo social beneficiario, ésta deberá presentar ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado copia del convenio de concertación suscrito con cada uno de los grupos sociales apoyados y la documentación comprobatoria a nombre del grupo social, por ser éste el beneficiario del Programa. III. Conservar por lo menos cinco años la documentación que demuestre el uso de los recursos. IV. En caso de que sea requerido, informar sobre la aplicación de los recursos o, en su caso, informar los motivos por los que los recursos no fueron ejecutados en tiempo y forma. V. Permitir a la SEDESOL e instancias ejecutoras efectuar la visita de verificación a más tardar a los 90 días naturales de haber sido entregado el recurso, como lo establecen los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano en su numeral 6.7, por considerar este término suficiente para instalar y hacer funcionar el proyecto apoyado, así como las que se consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas. VI. Dar aviso a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, en caso de cambio de domicilio de la persona designada como representante social, en un plazo máximo de quince días naturales. En caso de requerir información adicional, la Delegación lo hará del conocimiento de la persona designada como representante legal o social. VII. Solicitar autorización, previa justificación, a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, para el cambio de ubicación del proyecto. 3.6.2. En el caso de los apoyos otorgados por el INAES, además de las obligaciones generales es necesario considerar: I. Además de las establecidas en la LESS, serán obligaciones de los OSSE e INPROFES, manifestar en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o en su caso, socias y socios o personal integrante de sus consejos directivos, sean cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado; o civiles, de las y los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación y/o autorización de los apoyos. En el caso de Desarrollo de Capacidades en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o en su caso, socias y socios o personal integrante de sus consejos directivos, sean cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado, del prestador o proveedor de servicios. II. Estar al corriente de las obligaciones fiscales a su cargo, acreditándolo con la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” emitida por el SAT. Para los siguientes supuestos: - Los OSSE conformados en grupos sociales que soliciten apoyos para la ejecución de un proyecto nuevo. - Los OSSE conformados en grupos sociales que soliciten apoyos para el Desarrollo de capacidades que no hayan recibido apoyos previos del INAES. En el caso de los OSSE de nueva creación que no han operado quedan exceptuados de esta obligación. III. Proporcionar la información que les requiera el INAES, o terceros autorizados por éste, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del Programa, en términos de las disposiciones aplicables. Este requerimiento podrá extenderse hasta por 5 años posterior a que los OSSE beneficiarios realicen la correcta aplicación del recurso otorgado. IV. En el caso de las INPROFES, además de las anteriores, mantenerse en el cumplimento de los criterios que les hace elegibles para recibir aportaciones del Programa; así como recabar y entregar al INAES la documentación legalmente válida, auténtica y sin inconsistencias de forma o en el llenado, que se requiera para la entrega, ejercicio y comprobación de los recursos públicos federales que aporte el Programa., establecida en los lineamientos (ASF, agregar liga específica). V. Las INPROFES deberán acreditar documentalmente el cumplimento a su propuesta de trabajo. VI. Los OSSE deberán informar a la Delegación del INAES en el Estado, el cambio de ubicación del proyecto, siempre y cuando sea en la misma región, previa justificación del cambio y de que el proyecto sigue siendo viable, cuando menos con quince días naturales de anticipación a que dicho cambio se lleve a cabo. 52

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i ni nadem aes 3.7. Instancias participantes 3.7.1 Instancias Ejecutoras Los recursos del Programa serán ejecutados por las Delegaciones Federales de la SEDESOL y del INAES en los estados y por las Coordinaciones Generales del INAES y de la DGOP, según corresponda. También podrán ser Instancias Ejecutoras para 34 la DGOP: los Gobiernos de los Estados, los municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), grupos sociales conforme a lo que se establece en los Lineamientos para las instancias ejecutoras de las modalidades de apoyo correspondientes a la DGOP (Anexo 14). 3.7.2 Instancias Normativas La SEDESOL definirá los aspectos que regulan la ejecución del Programa, auxiliándose para tal efecto del Comité Técnico Nacional y Comités Técnicos Regionales del INAES y Comités de Validación Central y Estatal de la SEDESOL. 3.7.3. Comités Comité de Validación Central de la DGOP El órgano colegiado de decisión el cual se integrará por: Titular de la Subsecretaría Desarrollo Social y Humano, quien lo presidirá y podrá designar a su suplente y a una Secretaría Técnica. Titulares de la Unidad de Microrregiones y de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en calidad de vocales. Este comité tendrá la facultad de: Analizar y dictaminar la propuesta de trabajo de la institución de educación media superior o superior con cobertura nacional, socio estratégico que otorgará los apoyos en especie para la formulación de proyectos, asesoría, capacitación y acompañamiento de la modalidad de Apoyo para el Desarrollo de Iniciativas Productivas. Autorizar, en caso de excepción fundamentados, la ampliación de la cobertura a zonas de alta concentración de pobreza no incluidas en el numeral 1.3 Proyecto productivos nuevos otorgados por la DGOP. Comité de Validación Estatal de la DGOP Para las modalidades de Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos y Desarrollo de Iniciativas Productivas, en cada Entidad Federativa en las que operen se integrará un Comité de Validación Estatal (Anexo 15), conformado por: a. Titular de la Delegación de la SEDESOL en la entidad, quien lo presidirá. b. Representante de la DGOP. c. Representante del gobierno del estado. d. Representante de una Organización de la Sociedad Civil, con presencia probada en el estado y experiencia en la identificación, promoción y ejecución en proyectos productivos. e. Representante de cada una de dos instituciones de educación superior, con presencia probada en el estado y experiencia en la identificación, promoción y ejecución en proyectos productivos. f. Un Representante de la Delegación del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Este Comité tendrá la facultad de: a. Realizar funciones de planeación de la inversión de la DGOP en estas modalidades con base en los diagnósticos estatales integrados por las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados. b. Recomendar a la DGOP, la no elegibilidad de determinado tipo de proyectos y las ramas de actividad que no serían elegibles en alguna región. c. Evaluar y autorizar los proyectos productivos, las propuestas de trabajo de las instituciones de educación media superior con cobertura estatal, interesadas en participar en la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas, así como los programas de trabajo para otorgar asistencia técnica y acompañamiento a los grupos beneficiarios de proyectos productivos; con base en los criterios señalados en las presentes Reglas (Anexos 16A y 16B).

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Comité Técnico Nacional del INAES El Comité Técnico Nacional es el órgano técnico colegiado auxiliar en la operación del Programa y está integrado por el Director General del Instituto; las o los titulares de las Coordinaciones Generales de Operación; de Fomento y Desarrollo Empresarial; de Finanzas Populares; de Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables; de Planeación y Evaluación, y Jurídica; o de las unidades que le sustituyan, así como un representante de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional y un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la SEDESOL. El Comité Técnico Nacional cuenta con las siguientes atribuciones: a. Aprobar las convocatorias relativas a los tipos de apoyo que son otorgados a través del Instituto, ordenar su publicación, así como resolver las cuestiones no previstas que se relacionen con las mismas; b. Verificar que la apertura y cierre de las convocatorias para la recepción de solicitudes de apoyo sea oportuna; c. Autorizar las solicitudes de apoyo que corresponda, en términos de las presentes Reglas de Operación, así como resolver los asuntos que se presenten respecto de las autorizaciones realizadas; d. Definir y en su caso, ajustar, tanto en los calendarios como en número de ministraciones los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional y de los Comités Técnicos Regionales; e. Establecer los criterios conforme a los cuales podrán modificarse los instrumentos jurídicos celebrados para el otorgamiento de apoyos o aportaciones. f. Interpretar las presentes Reglas de Operación; g. Emitir Lineamientos o directrices para la operación del Programa, a fin de normar los supuestos que se 35 presenten; h. Autorizar las propuestas y presupuestos respectivos para el otorgamiento de apoyos en especie, conforme al evento, programa o acción correspondiente que presenten las Coordinaciones Generales respectivas del INAES; i. Resolver sobre acuerdos adoptados cuando se presenten asuntos relacionados con los mismos; así como resolver sobre los acuerdos adoptados por los Comités Técnicos Regionales, cuando el asunto relacionado con éstos implique una resolución que deba ser observada por todos los Comités Técnicos Regionales, y j. Autorizar apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por fenómenos naturales, teniendo un carácter especial deberán apegarse a los Lineamientos que, en su caso, emita y autorice este Comité. k. Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación, su Manual de Operación y otras disposiciones. Comités Técnicos Regionales del INAES Los Comités Técnicos Regionales están integrados por las y los Delegados respectivos, una o un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, y la o el titular de la Coordinación General de Operación o quien esta persona designe. Los Comités Técnicos Regionales cuentan con las siguientes atribuciones: a. Autorizar las solicitudes de apoyo que corresponda, en términos de las presentes Reglas de Operación; b. Resolver sobre sus acuerdos adoptados, cuando se presenten asuntos relacionados con los mismos; siempre que los asuntos relacionados con dichos acuerdos no impliquen una resolución que deba ser observada por todos los Comités Técnicos Regionales; c. Resolver sobre los asuntos que se presenten respecto de las autorizaciones realizadas, con base en la interpretación, Lineamientos o directrices que emita el Comité Técnico Nacional; d. Autorizar las propuestas y presupuestos respectivos para el otorgamiento de apoyos en especie, conforme al evento, programa o acción correspondiente que presenten las Delegaciones del INAES, y e. Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación, su Manual de Operación y otras disposiciones.

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i ni nadem aes 3.7.4 Coordinación Interinstitucional Las Unidades Responsables establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con los programas que se establecen en este numeral; la coordinación interinstitucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito PROCURARÁ establecer acciones de coordinación con dependencias Y ENTIDADES de la Administración Pública Federal, en el marco de las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable. Se considerarán duplicidades cuando los integrantes o socios de los OSSE hayan recibido apoyos en efectivo para proyectos productivos, en el presente o los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, y dichos apoyos no sean complementarios. La duplicidad podrá configurarse cuando los apoyos se entreguen por el INAES, la DGOP y/o provengan de los siguientes Programas federales, o cualquier otro que determine el Comité Técnico Nacional del INAES.

En caso de que el INAES o la DGOP detecte durante el proceso de evaluación que algún integrante y/o socia (o) de un OSSE, está solicitando un apoyo en el presente ejercicio simultáneamente en el INAES, la DGOP o en las instancias citadas en el cuadro que antecede, no procederá a dar curso a la solicitud hecha ante el INAES hasta que el solicitante presente constancia de su desistimiento de las otras solicitudes de apoyo, o acredite documentalmente la complementariedad. No aplicará la consideración de duplicidad establecida en el presente numeral de estas Reglas de Operación, en el caso de los apoyos para Banca Social y Desarrollo de Capacidades, por ser apoyos complementarios. Las Delegaciones determinarán la existencia o inexistencia de la duplicidad, de conformidad con los Lineamientos que emita el Comité Técnico Nacional.

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programa Apoyo Para Organizacion De Productores Y Estructuracion De Proyectos Para El Financiamiento

objetivos específicos a. Incrementar la base de sujetos de crédito, para su inserción al financiamiento. b. Dotar a la población objetivo de los conocimientos necesarios para la formación de sujetos de crédito y estructuración de proyectos, con el fin de que desarrollen sus empresas, en función de la calidad de sus recursos, procesos y buenas prácticas empresariales.

pOBLACION OBJETIVO Personas físicas o morales que puedan ser sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que operan con FIRA; así como los Prestadores de Servicios Especializados que participen en el mercado de asesoría y consultoría para los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural; y estudiantes que participen en apoyo a dichos sectores.

CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS COMPONENTES: I. Para la Organización Formal y Estructuración de Proyectos. Inducción de productores a su organización formal, el desarrollo de la educación financiera y esquemas de masificación del crédito; estructuración y formación de figuras asociativas legales. II. Para la Planeación Productiva con Visión Empresarial (formación de demanda capacitada). Análisis de Recursos, Planeación Estratégica, Formulación de Proyectos Productivos y la Elaboración de Planes Básicos de Negocio. III. Para el Fortalecimiento y Desarrollo Productivo. Mejoras al proceso productivo (tecnologías, capacitación y desarrollo de habilidades), análisis de mercado y de la demanda del producto, demostración de tecnologías y capacitación para utilizar herramientas de administración de riesgos tales como: FINCAS, seguros, coberturas, agricultura por contrato y fianzas. IV. Para la Formulación, Ejecución de Proyectos y Seguimiento. Gestión de proyectos, el seguimiento y la evaluación de los resultados. V. Para el Desarrollo del Mercado de Asesoría y Consultoría. Formación y certificación de prestadores de servicios que estén orientados a la estructuración de proyectos, la formación y desarrollo de sujetos de crédito, la promoción a la organización, financiamiento y el desarrollo tecnológico.

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CONCEPTOS ELEGIBLES I. Componente para la Organización Formal y Estructuración de Proyectos. Servicios de Capacitación: a. Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico: realización dentro del territorio nacional de eventos de promoción de programas, servicios y apoyos de FIRA, de los Intermediarios Financieros y de otras entidades que atienden a la población objetivo de FIRA, así como temática relacionada con innovaciones y transferencia de tecnologías. También están incluidos los eventos solicitados por las Organizaciones Nacionales y Regionales de Productores, los Sistemas Productos Nacionales, los Organismos Promotores, los planes de las organizaciones y empresas de los productores y temas relacionados con la Contraloría Social, entre otros. b. Determinar la figura de organización legal más adecuada para los productores, con base en aspectos legales, fiscales y contables. c. Educación Financiera: elementos relacionados con la obtención, operación y cumplimiento de obligaciones del financiamiento; las opciones disponibles para acceder al crédito y ejecutar esquemas para su masificación, así como temas relacionados con el ahorro, seguros y fondos de garantía, entre otros. d. Para la organización de productores de la población elegible con potencial para ser sujetos de crédito. FIRA podrá proporcionar este servicio en sus CDT´s, o a través de convenios de cooperación técnicofinanciera, o de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Prestadores de Servicios Especializados, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas. Servicios de Asesoría: a. Para la formación, gestión, trámite y registro de figuras legales; así como para modificaciones relacionadas con actas constitutivas y poderes notariales. b. Para que asesores técnicos organicen productores, en las vertientes de transferencia de tecnología; educación financiera; desarrollo y operación de esquemas y modelos de negocio. Lo anterior tomará como punto de partida los resultados del mapeo de redes de valor y/o los proyectos de interés de FIRA. Los servicios de asesoría se otorgarán únicamente a organizaciones y/o empresas de productores quienes presentarán la solicitud de los apoyos o bien mediante los asesores técnicos que instrumenten la organización de los productores. c. Para que consultores técnicos especializados promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio con base en el resultado del diagnóstico y mapeo de redes de valor definidas por FIRA. Los servicios de consultoría se otorgarán únicamente a organizaciones y/o empresas de productores quienes presentarán la solicitud de los apoyos o bien mediante los consultores técnicos. II. Componente para la Planeación Productiva con Visión Empresarial (formación de demanda capacitada) Servicios de Capacitación: a. Para la realización de diagnósticos, de planes estratégicos y de negocio, de contabilidad, y de requerimientos fiscales, legales, laborales, administrativos, financieros. b. Para la evaluación integral de la empresa, la elaboración del proyecto productivo, y el plan básico de negocio, que permita el acceso a fuentes de financiamiento formal. III. Componente para el Fortalecimiento y Desarrollo Productivo Servicios de Capacitación: a. Para adquirir conocimientos sobre mecanismos para administración de proyectos y de riesgos tales como: contingencias climáticas, financieras, comerciales o de otro tipo. b. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías prácticas y de interés para la población objetivo, que utilicen resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico. 58

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c. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para mejorar sus procesos productivos, productividad y rentabilidad. El apoyo correspondiente se otorgará siempre y cuando los beneficiarios cuenten con un proyecto productivo. El apoyo considera visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos. Servicios de Asesoría: a. Para mejorar la eficiencia en el uso de recursos, incrementar la producción, elevar la calidad de productos, generar ahorros, establecer controles productivos, diseñar e implementar unidades de transferencia de tecnologías y otras que mejoren la productividad y rentabilidad de las empresas de organizaciones de productores. Estos servicios se podrán proporcionar por los CDT's de FIRA, o a través de convenios de cooperación técnico-financiera, o de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Prestadores de Servicios Especializados, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas. b. Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio y financiamiento con base en el resultado del diagnóstico o mapeo de redes de valor definidos por FIRA. Servicios de Consultoría: a. Para la elaboración de diagnósticos, y el diseño e implementación de ofertas tecnológicas que incidan en el mejoramiento de la productividad y la rentabilidad. b. Para la investigación y el desarrollo de mercados, la realización de estudios de mercado, de estrategias de mercadotecnia y/o de promoción, y la contratación de servicios de información especializada. IV. Componente para la Formulación, Ejecución de Proyectos y Seguimiento Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos. a. Para la formulación y gestión de proyectos de inversión que involucren crédito refaccionario para productores de los segmentos de Microempresa, Empresa familiar y Pequeña Empresa; así como para el primer crédito de capital de trabajo de nuevos sujetos de crédito que sean de los segmentos anteriormente señalados. La gestión debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA, y el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA. V. Componente para el Desarrollo del Mercado de Asesoría y Consultoría. Servicios de Capacitación: a. Para fortalecer las competencias de Prestadores de Servicios Especializados, a través de adquirir o actualizar conocimientos y habilidades que identifiquen, promuevan e induzcan la organización de productores y su formación como sujetos de crédito; así como el conocimiento y actualización sobre tecnologías y servicios financieros en sus diferentes modalidades. b. Para desarrollar capacidades y competencias productivas y técnicas de estudiantes de Universidades con las que FIRA haya suscrito Convenios de Colaboración de carreras vinculadas a los sectores agropecuario, pesquero, forestal y rural, que se encuentren en el último año de la carrera, mediante estancias de capacitación, foros de emprendedores y cursos o talleres de capacitación. c. Para que Prestadores de Servicios Especializados adquieran conocimientos sobre los mecanismos para la administración de proyectos y riesgos tales como: contingencias climáticas, financieras, comerciales y de otro tipo.

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sagar pa d. Para asistir a misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los Prestadores de Servicios Especializados incorporar y difundir elementos para mejorar los servicios otorgados a los productores. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos. e. Para la formación de asesores técnicos que atiendan en campo las líneas prioritarias, redes de valor y/o esquemas de negocio definidos por FIRA, que aprovechen las oportunidades de desarrollo identificadas en diagnósticos o mapeos de redes. APOYO PARA FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL Y REDES DE VALOR OBJETIVOS ESPECIFICOS a. Fortalecer las competencias productivas, tecnológicas, financieras y empresariales de los productores mediante mejoras tecnológicas, formación de recurso humano, eficiencia en procesos administrativos, contables, comercialización y mercadotecnia. b. Desarrollo y fortalecimiento de Prestadores de Servicios Especializados y Agentes de Cambio Tecnológico privados, para atender a las empresas y organizaciones de productores. c. Integrar a productores y sus empresas en alianzas estratégicas para fortalecer su participación en las redes de valor y el establecimiento de relaciones de negocio de largo plazo. d. Impulsar el desarrollo de proyectos que incorporen tecnologías innovadoras que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, la producción sostenible y la generación de energías alternativas. e. Inducir la reducción, control y/o remediación de los gases de efecto invernadero que se generan en las actividades de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, y mitigar sus efectos sobre el medio ambiente. POBLACION OBJETIVO Personas físicas o morales que sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que reciben fondeo y/o garantía de FIRA, cuyo monto de crédito y/o garantía FIRA sea de hasta 4 millones de UDIS, por acreditado final; así como las empresas, comercializadoras u otras entidades que participen en esquemas de desarrollo de proveedores, o que apoyen la integración de dichas personas a las redes de valor o proyectos con beneficios al medio ambiente; o Prestadores de Servicios Especializados que participen en el desarrollo del mercado de asesoría y consultoría, y ofrezcan sus servicios en el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS COMPONENTES: I. Para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas Conocimiento de: i) las características del producto que demanda el mercado; ii) inducir la oferta tecnológica que mejore procesos productivos y formación del recurso humano; iii) el establecimiento de Unidades de Transferencia de Tecnología; iv) mejorar procesos para el acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios. II. Para el Desarrollo Empresarial Fortalecimiento de los productores, y para la expansión de la estructura de los Prestadores de Servicio Especializados. III. Para el Análisis de la Red de Valor. Identificar oportunidades de negocio que faciliten la integración al mercado, y para obtener certificaciones requeridas en la Integración a redes de valor y en el desarrollo de nuevos productos. IV. Para la Operación y Consolidación de los Esquemas de Integración. Desarrollar y fortalecer la red de proveedores; abrir nuevos mercados; desarrollar centros logísticos de abasto, infraestructura comercial y logística de acceso a mercados; así como fortalecer la estructura técnica. 60

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V. Para Proyectos con Beneficios al Medio Ambiente. Difusión, adopción de tecnologías e implementación de proyectos relacionados con uno o más de los aspectos siguientes: i) reducir causas y efectos del cambio climático, ii) uso eficiente del agua y la energía, III) conservación del medio ambiente, iv) uso racional de los recursos naturales, v) el desarrollo de biocombustibles y vi) fuentes de energía renovables. CONCEPTOS ELEGIBLES I. Componente para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas Servicios de Capacitación: a. Para obtener conocimientos relacionados con las características del producto y las condiciones que demanda el mercado objetivo. b. Para la actualización de productores, y personal de empresas de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, en temas relacionados con tecnología y mejoras en procesos de acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios. c. Para adquirir conocimientos y habilidades en nuevas tecnologías y procesos, a través de estancias de capacitación en empresas, organizaciones, Intermediarios Financieros, Prestadores de Servicios Especializados, Instituciones de Educación Superior, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas. d. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías de interés para la población objetivo, que utilicen resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico. e. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para mejorar sus procesos productivos, productividad y rentabilidad. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos. Servicios de Asesoría: a. Para mejorar la tecnología y eficiencia en el uso de los recursos, incrementar la producción, mejorar la calidad de productos, implementar controles productivos-administrativos, y establecer unidades de transferencia de tecnología y otras que mejoren la productividad y rentabilidad y los procesos de las empresas. Servicios de Consultoría: a. Para identificar y diseñar tecnologías y procesos de producción que satisfagan las características del producto que demanda el mercado objetivo. b. Para el establecimiento y la administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios, que permitan un manejo eficiente de los productos, desde su producción hasta su comercialización. c. Para mejorar los procesos productivos, tecnológicos, administrativos y comerciales; caracterizar los productos; elaborar diagnósticos y estudios; adoptar tecnologías y conocimientos del mercado y de la agroindustria. d. Para realizar estudios de factibilidad del establecimiento de Centros de Desarrollo y Entrenamiento Privados, con la finalidad de ofrecer servicios de capacitación, transferencia de tecnología, consultoría y asesoría.

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sagar pa II. Componente para el Desarrollo Empresarial. Servicios de Capacitación: a. Para el desarrollo de habilidades directivas de gerentes, directores o integrantes del consejo de administración o de vigilancia de empresas u organizaciones de productores que reciban financiamiento de FIRA. Servicios de Asesoría: a. Para que empresas u organizaciones de productores contraten servicios gerenciales que por su nivel de desarrollo no cuenten con estructura gerencial profesional, y que por sus volúmenes de operación requieran de dicha estructura. b. Para que Prestadores de Servicios Especializados expandan sus estructuras e incrementen su capacidad de atención a empresas u organización de productores. El personal que se integre a los Prestadores de Servicios Especializados no requerirá habilitación o registro previo de FIRA, salvo en aquellos casos en que realice funciones de evaluación de proyectos, supervisión de crédito y/o asistencia técnica a productores. Servicios de Consultoría: a. Para identificar y desarrollar esquemas de administración de riesgos, tales como: fondos de aseguramiento, coberturas de precios, seguros, FINCAS u otros. b. Para la creación de nuevas empresas que permitan acceder a los productores al mercado en mejores condiciones. c. Para la elaboración de manuales y procedimientos; para desarrollo gerencial; para fortalecer el gobierno corporativo; para mejorar los procesos operativos, administrativos, contables, financieros; para prospección de mercados y estrategias de mercadotecnia; desarrollo de marcas y patentes; diseño de nuevos productos; certificaciones; trazabilidad; tecnología de información y páginas web; entre otros. Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de proyectos. a. Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión que involucren crédito refaccionario para el fortalecimiento de productores de los segmentos de Microempresa, Empresa familiar y Pequeña Empresa. La gestión y seguimiento debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA y el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA. Los Prestadores de Servicios Especializados que realicen las actividades de evaluación de proyectos y seguimiento de crédito, deberán estar habilitados por FIRA. III. Para el Análisis de la Red de Valor. Servicios de Capacitación: a. Para adquirir y aplicar conocimientos relativos al desarrollo de redes de valor, esquemas de desarrollo de proveedores, tendencias de consumidores, aspectos legales, contables, fiscales y portafolio de proveedores de estos servicios. Servicios de Consultoría: a. Para la elaboración del diagnóstico, análisis de la industria, mapeo de redes, detección de mercado objetivo, oportunidades de negocio, identificación de oferta y demanda, y proyecto de desarrollo de proveedores; con el fin de concretar esquemas de integración. b. Elaboración e implantación de manuales, procedimientos y competencias necesarias para la obtención de certificaciones que permitan a los participantes integrarse a la red de valor en mejores condiciones, así como incrementar su productividad y rentabilidad, diferenciar los productos, aumentar la confianza del comprador, disminuir riesgos, gestión de cumplimientos, entre otros. c. Para diseñar y desarrollar nuevos productos, con base en características organolépticas, nutracéuticas, probióticas, funcionales, de conveniencia, y de tecnología, entre otras. 62

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sagar pa IV. Componente para la Operación y Consolidación de los Esquemas de Integración. Servicios de Capacitación: a. Para participar en misiones comerciales, ferias y exposiciones, que permitan a la población objetivo promover sus productos en mercados nacionales e internacionales. b. Para documentar y difundir casos de éxito; desarrollar modelos replicables de éxito; participar o realizar encuentros empresariales y mesas de negocios; para ampliar y replicar las experiencias exitosas, derivadas de la integración de redes de valor y desarrollo de proveedores. Estos servicios podrán realizarse a iniciativa de FIRA. Servicios de Asesoría: a. Para desarrollar sistemas y procedimientos que permitan instrumentar controles eficientes y oportunos, relacionados con volumen de entrega, calidad, trazabilidad, almacenaje, comercialización, ingresos, y costos, entre otros. b. Para ampliar la estructura técnica de empresas, comercializadoras y otras entidades que participen en la integración de redes de valor y desarrollo de proveedores. c. Para que asesores técnicos operen y consoliden proyectos de integración de esquemas de negocio desarrollados con base en el resultado de los diagnósticos y mapeo de redes de valor definidas por FIRA. d. Para que las empresas parafinancieras participen en la capacitación, asesoría e integración de los productores acreditados, a la red de valor; éstas podrán solicitar los servicios de capacitación, asesoría y consultoría para sus acreditados. e. Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio con base en el resultado de los diagnósticos y mapeo de redes de valor definidos por FIRA. Servicios de Consultoría: a. Para diseñar y elaborar proyectos orientados a mejorar la infraestructura comercial de las empresas que participen en procesos de desarrollo de proveedores e integración de redes de valor; en aspectos relacionados con el manejo post-cosecha, conservación de productos, diseño y mejora de empaques, embalajes y redes de frío. b. Para investigación de mercados, diseño de estrategias de mercadotecnia y/o promoción, desarrollo y registro de marcas, publicidad y páginas web; que permitan ampliar las ventas de los productos que se generen en los procesos de integración de redes de valor y desarrollo de proveedores. c. Para diseñar y elaborar proyectos relativos al establecimiento de Centros Logísticos de Abasto; que permitan incrementar la eficiencia de los procesos de acopio, selección, acondicionamiento, empaque, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, forestales y pesqueros. d. Para la ejecución y el seguimiento de esquemas de integración que fortalezcan la participación de los productores en las redes de valor, así como el establecimiento de relaciones de negocio de largo plazo. V. Componente para Proyectos con Beneficios al Medio Ambiente. Servicios de Capacitación: a. Para conocer los beneficios de la implementación de proyectos de eficiencia energética y uso racional del agua. b. Para conocer tecnologías disponibles, que permitan desarrollar proyectos con beneficios al medio ambiente, producción de energías alternativas, gestión de residuos y biocombustibles. c. Para que Prestadores de Servicios Especializados adquieran o actualicen conocimientos y/o habilidades que les permitan identificar, promover, asesorar e inducir la adopción y establecimiento de proyectos con beneficios al medio ambiente, de energías alternativas, de gestión de residuos, de producción de biocombustibles y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. d. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías que beneficien al medio ambiente y que sean de interés para la población objetivo, utilizando resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico. 63

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sagar pa e. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para implementar proyectos con beneficios al medio ambiente. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, y otras visitas relacionadas con el medio ambiente. Servicios de Asesoría: a. Para el establecimiento, la operación y el seguimiento en campo de proyectos que brinden beneficios al medio ambiente, incluyendo la elaboración de registros de comportamiento. Servicios de Consultoría: a. Para elaborar diagnósticos, diseñar e implementar proyectos orientados al desarrollo de fuentes limpias, alternativas y renovables de producción de energía y/o que brinden beneficios al medio ambiente (en especial producción de biocombustibles y uso eficiente del agua). b. Para diseñar e implementar tecnologías que utilicen "ecotecnias", relacionadas con la eficiencia energética y el impacto de los procesos productivos al medio ambiente. Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de proyectos. a. Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión, con beneficios al medio ambiente o que involucren crédito refaccionario para Microempresas, Empresa Familiar, Pequeña Empresa y Empresa Mediana. La gestión y seguimiento debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA, el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA. Los Prestadores de Servicios Especializados que realicen las actividades de evaluación de proyectos y seguimiento de crédito, deberán estar habilitados por FIRA. APOYO A PROGRAMAS ESPECIALES OBJETIVOS ESPECIFICOS a. Apoyar a los productores en proyectos que se desarrollen en sectores considerados como prioritarios, estratégicos o porque han sido afectados por desastres naturales, emergencias financieras, de mercado, sanitarias o bioseguridad. b. Atender la situación especial que requieran los productores mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos y desarrollo tecnológico para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su conjunto, mediante la creación de y actualización de nuevos productos y apoyos. POBLACION OBJETIVO Personas físicas o morales que puedan ser sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que reciben fondeo y/o garantía de FIRA; así como a Prestadores de Servicios Especializados que participen en el mercado de asesoría y consultoría para los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural; y estudiantes que participen en apoyo a dichos sectores. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS De manera excepcional, en el caso de contingencias especiales que determine el ejecutivo federal, y a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y/o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o como resultado de diagnósticos o análisis sectoriales, FIRA podrá establecer programas adicionales autorizados por Comités de Crédito y Programas Especiales de FIRA. Los apoyos podrán corresponder a mejoras en las condiciones de los programas establecidos en las presentes Reglas de Operación, o bien tratarse de nuevos apoyos, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha que los Comités Técnicos de FIRA determinen. El monto de los recursos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de FIRA o los que se obtengan de otras fuentes distintas a su patrimonio. 64

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sagar pa COMPONENTES I. PARA REACTIVAR LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y RURAL Para reactivar áreas prioritarias, estratégicas o afectadas por situaciones de desastres naturales, emergencias financieras, de mercado, sanitarias y bioseguridad, de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

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Los importes de los apoyos se cubrirán a través de reembolsos. 1/ Clasificación de acuerdo al Procedimiento de FIRA para Habilitar y Registrar a Prestadores de Servicios Especializados. 2/ Estos porcentajes se aplican sobre el monto del crédito descontado. El importe correspondiente se otorgará en dos partes: 50% al descuento y 50% a la entrega del reporte de la aplicación del crédito (Anexo 2). 3/ A partir del sexto año se podrá apoyar hasta el 50% del costo sin rebasar 30,000 UDIS por año calendario, para lo anterior la Dirección General Adjunta de Inteligencia Sectorial realizará un análisis de las líneas de producción y determinará el número de años que podrá recibir el apoyo cada una de ellas.

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4/ En el apoyo para articulación empresarial y redes de valor las empresas, comercializadoras u otras entidades de la población objetivo que participen en desarrollo de proveedores, producción por contrato y otros esquemas de alianza con los productores o que apoyen la integración de los productores y sus empresas a las redes de valor, para sufragar gastos relacionados con estos temas podrán recibir los servicios considerados en este apoyo hasta máximo el 50% de los montos establecidos. 5/ "El monto máximo por modalidad de capacitación para Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico y Capacitación Nacional será de hasta 100,000 UDIS, excepto en el caso de eventos de Organizaciones Nacionales y Regionales de Productores donde el monto máximo podrá ser de hasta 600,000 UDIS por evento y un límite de hasta 1´500,000 UDIS acumulado para este tipo de eventos de capacitación por año por organización. En este supuesto, la propuesta de evento de capacitación específico estará sujeta a la autorización del Comité de Créditos Mayores de FIRA. Estos montos están sujetos a la asignación y disponibilidad de recursos presupuestales. 6/ Para la Asesoría Técnica en aspectos productivos a productores habilitados por Empresas Parafinancieras o Entidad Financiera, que operan servicios financieros de FIRA.

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos específicos Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes: TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I I. Capitalización Productiva Pecuaria a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos. b) Perforación de Pozos Pecuarios. c) Repoblamiento y Rescate. d) Infraestructura y Equipo en las UPP. II. Estrategias Integrales para la Cadena Productiva a) Incentivos a la Postproducción Pecuaria. b) Recría Pecuaria. c) Reproducción y Material Genético Pecuario. d) Manejo de Ganado. e) Ganado Alimentario. f ) Sistemas Producto Pecuarios. III. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios a) Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios. b) Recursos Zoogenéticos Pecuarios. IV. PROGAN Productivo V. Sustentabilidad Pecuaria a) Bioseguridad Pecuaria. b) Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos. El Programa y sus Componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares. Serán aplicables al Programa, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2017 que al efecto emita el titular de la Secretaría. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 68

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Artículo 2. El Objetivo general del Programa es contribuir a aumentar la productividad de las Unidades Económicas Pecuarias mediante la inversión en el sector pecuario. Artículo 3. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Actividad ganadera.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano; II. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción pecuaria para pastoreo con vegetación natural o inducida III. Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al medio ambiente y la diversidad biológica; IV. Certificación Pecuaria.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto pecuario, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales; V. CONAPO.- Consejo Nacional de Población. VI. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación; VII. Desarrollo Tecnológico Pecuario.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector pecuario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo; VIII. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría; IX. Ganado.- Conjunto de animales domésticos criados para la producción de alimentos y sus derivados para el consumo humano; X. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficial vigente con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México y/o cualquier otra identificación vigente con fotografía, expedida por Autoridad Competente; XI. Material Genético Pecuario.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras; XII. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional; XIII. Paquete Tecnológico Pecuario Conjunto de prácticas recomendadas que al estar validadas y acordes a las condiciones del potencial productivo de cada zona; sistema; y especie producto permite disminuir los riesgos de perdidas, con incrementos en los rendimientos unitarios y la disminución en los costos de producción; XIV. Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analogía actividad pecuaria se refiere a la actividad ganadera; XV. Postproducción.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de las unidades económicas, mediante la inversión complementaria en equipamiento e infraestructura que permita la disminución de mermas, agregación de valor, diversificación, acopio, procesamiento, empaque y/o distribución de los productos pecuarios; XVI. Pradera.- Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;

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XVII. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas físicas o morales de carácter público o privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros, centros de acopio, procesamiento y distribución de leche; acopio y centros de acondicionamiento de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios para la integración de las cadenas de valor pecuarias; XVIII. Producción pecuaria.- Productos obtenidos directamente de la actividad pecuaria, sin ninguna transformación; XIX. Proyectos de Innovación y Transferencia de Tecnología.- Aquellos que garantizan un cambio sustantivo mediante el uso de nuevos insumos, maquinarias, equipos y en general cualquier tecnología incorporada a los procesos productivos del sector agroalimentario; XX. SINIDA.- Sistema Nacional de Identificación animal para bovinos y colmenas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015; XXI. SI-PROGAN P.- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos del PROGAN Productivo; XXII. Sistema Producto Pecuario.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos pecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; XXIII. Unidad Animal (UA).- Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies; XXIV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario, efectúa la cría de ganado; XXV. Unidad Económica Pecuaria (UEP).- Personas físicas o morales dedicadas a la producción comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el PGN como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG). XXVI. Ventanilla.- Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder a los incentivos de los programas y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de la Secretaría; XXVII. Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condición reproductiva.

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Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 4. La población objetivo del Programa está compuesta por personas físicas y personas morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el PGN. Artículo 5. La cobertura del presente programa es Nacional de aplicación en los 31 Estados y en la Ciudad de México. Artículo 6. Las instancias que participan en los Componentes son: I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería. II. Agente técnico: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Grupo Ecológico Sierra Gorda I.A.P., Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México A.C. (FedMVZ), Consejo Nacional de los Recursos Genéticos Pecuarios A.C. (CONARGEN), México Calidad Suprema A.C., las cuales resultan enunciativas más no limitativas. III. Instancias Ejecutoras: las Delegaciones Estatales de la Secretaría, así como los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), las cuales resultan enunciativas más no limitativas. Artículo 7. La población objetivo interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes, deberá registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros Programas de la SAGARPA; posteriormente deberá presentar su solicitud en las ventanillas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero, excepto el Componente PROGAN Productivo. Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente: I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado; II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59 Fracción II de las presentes Reglas. III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes. IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el componente y/o proyecto estratégico correspondiente. V. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable. VI. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA. Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos. El trámite para la obtención de los apoyos de los componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes. Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo. 71

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La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; entregándole al solicitante un Acuse de Registro en el que se especifica la Clave de Registro de la Solicitud, la cual constituye el medio de identificación para efectos del seguimiento de dicha solicitud. Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos. Artículo 8. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes y deberán presentarse en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal con fines de cotejo: I. Personas físicas mayores de edad; a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional); b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; c) RFC, en su caso; d) Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. e) Documento que acredite su registro actualizado en el PGN. II. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales (no aplica al Componente PROGAN Productivo): a) Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario. b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional); c) CURP, y d) Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. III. Personas morales: a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público; b) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público; c) Comprobante de domicilio fiscal (recibo de consumo de luz, teléfono, predial, agua; constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; d) RFC; e) Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);

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f ) CURP del representante legal; g) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo III); e h) Documento que acredite su registro actualizado en el PGN. A los componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, les es aplicable el Anexo IX. Declaratoria en materia de Seguridad Social. Artículo 9. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas serán las siguientes. I. Apertura: 16 de enero del 2017 II. Cierre: 31 de marzo del 2017 Artículo 10. Para los componentes del presente Programa a los que le resulte aplicable, los solicitantes al momento de solicitar el incentivo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos: I. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado. II. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo IX. Declaratoria en Materia de Seguridad Social. Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a las obligaciones antes señaladas, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. TITULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente de Capitalización Productiva Pecuaria Artículo 11. El objetivo específico es incentivar económicamente a las unidades económicas pecuarias, para la adquisición de activos productivos, infraestructura, maquinaria y equipo, perforación de pozos, repoblamiento y rescate de hembras, que contribuya al incremento de su productividad. Artículo 12. Los incentivos destinados a infraestructura, maquinaria y equipo para la transformación de productos, serán en razón de los siguientes conceptos:

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Artículo 13. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformación de productos pecuarios son: I. Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) II. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante Artículo 14. Los Criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 15. Los incentivos destinados a perforación de pozos pecuarios, serán en razón del siguiente concepto:

Artículo 16. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de perforación de pozos pecuarios son: I. Presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante II. Las solicitudes de apoyos para aguas de uso pecuario, deberán contar con la Concesión vigente de aguas nacionales para uso pecuario o Constancia de Registro Nacional Permanente emitidos por la CONAGUA. En caso de no contar con la Constancia de Registro Nacional Permanente, aviso por escrito de la CONAGUA de que está inscrito. Artículo 17. Los Criterios de selección son: I. Se ajustarán al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

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Artículo 18. Los incentivos destinados a repoblamiento y rescate, serán en razón del siguiente concepto:

Artículo 19. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de repoblamiento y rescate son: I. Presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante II. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero, que serán publicados en la página electrónica de la Secretaría en el mes de febrero de 2017. III. El Repoblamiento podrá ser de hembras importadas y nacionales (vientres con edad reproductiva). IV. Para el caso del Rescate de Hembras, la procedencia deberá ser únicamente nacional (vientres con edad reproductiva). V. Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario. Artículo 20. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la cédula de calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la cédula de calificación que corresponda. Artículo 21. Los incentivos destinados a infraestructura y equipo en las UPP, serán en razón del siguiente concepto:

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Artículo 22. Criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Infraestructura y Equipo en las UPP. I. Para solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) II. Para solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Artículo 23. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Capítulo II Del Componente de Estrategias Integrales para la Cadena Productiva. Artículo 24. El objetivo específico es incentivar económicamente a las Unidades Económicas Pecuarias para incrementar su productividad a través de incentivos a la postproducción pecuaria, recría pecuaria, reproducción y material genético pecuario, manejo de ganado, ganado alimentario y sistemas producto pecuarios. Artículo 25. Los incentivos a la postproducción pecuaria, serán destinados en razón del siguiente concepto:

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Artículo 29. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Recría Pecuaria son: I. Presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. II. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero (serán publicados en la página de la Secretaría en el mes de febrero de 2017). III. No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido beneficiados, en cualquiera de los dos últimos años. IV. Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario. Artículo 30. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Artículo 31. Los Incentivos para reproducción y material genético pecuario, serán destinados en razón del siguiente concepto:

Artículo 32. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de reproducción y material genético pecuario son: I. Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). II. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. III. Todas las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero, los cuales serán publicados en la página de la Secretaría en el mes de febrero de 2017. IV. El paquete tecnológico reproductivo deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora. 77

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Artículo 33. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 34. Los Incentivos para Manejo de Ganado, serán destinados en razón del siguiente concepto:

Artículo 35. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de manejo de ganado son: I. Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). II. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Artículo 36. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 37. Los incentivos para ganado alimentario, serán destinados en razón del siguiente concepto:

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Artículo 38. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Manejo de Ganado son: I. Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). II. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Artículo 39. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 40. Los Incentivos para los Sistemas Producto Pecuarios, serán destinados en razón de los siguientes conceptos:

Artículo 41. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Sistemas Producto Pecuarios son: I. Se designará una Organización Administradora de los recursos por parte del Comité del Sistema Producto Pecuario, misma que presentará: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Plan Rector c) Minuta de Reunión donde fue designada como Organización Administradora de los recursos del Comité. d) Minuta de Reunión del Comité que incluya la Distribución del recurso asignado.

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sagar pa Capítulo III Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios. Artículo 42. El objetivo específico es incentivar la adquisición de activos que permitan un cambio tecnológico sustantivo en la actividad ganadera. Artículo 43. Los incentivos destinados a la Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios, serán en razón de los siguientes conceptos:

Artículo 44. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el Componente son: I. Presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. c) Anexo VII. Guión para elaboración de Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios. Artículo 45. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán al Anexo VIII. Cédula de Calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VIII. Cédula de Calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.

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Capítulo IV Del Componente PROGAN Productivo Artículo 46. El objetivo específico es otorgar apoyos económicos y en servicios a las Unidades Económicas Pecuarias para incentivar la productividad de las especies pecuarias. Artículo 47. Los Conceptos y montos máximos de apoyo para personas físicas y morales son los siguientes:

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El otorgamiento de los apoyos será para productores registrados en los años 2014 y 2015 que conforman el padrón vigente del PROGAN Productivo o nuevos productores. Para persona física el máximo apoyo será de hasta 35 U.A. independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola; En el caso de los conejos y cerdos el monto máximo de apoyo para persona física será de hasta 200 y 105 vientres, respectivamente, independientemente de que presenten solicitud única o adicional a la solicitud de otras especies. Para integrante de la persona moral, el máximo apoyo será de hasta 35 U.A., independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola y el tope máximo de U.A apoyadas por persona moral será de 175 U.A. Para integrante de la persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo será de 35 U.A, independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola, sin tope del número de integrantes. En el caso de beneficiarios que tienen solicitud de apoyo como persona física y como integrante de persona moral o integrante de persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo será de hasta 35 U.A. independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola; y en el caso de los conejos y cerdos será de hasta 200 y 105 vientres, respectivamente, independientemente de que presenten solicitud única o adicional a la solicitud de otras especies. Artículo 48. Los criterios técnicos y requisitos específicos del Componente son: I. Para beneficiarios vigentes del PROGAN Productivo registrados en 2014 y 2015: a. En su caso, facilitar la visita y proporcionar la información solicitada por los técnicos autorizados por la Secretaría. La verificación será de una muestra del total de las UPP registradas en 2014 y 2015 y tendrá como finalidad obtener información productiva, de prácticas tecnológicas de producción sustentable, infraestructura y equipo, principalmente; la información obtenida será con fines estadísticos exclusivamente. b. Es requisito que los vientres sujetos a los beneficios del PROGAN Productivo, cuenten o tengan identificador. En el caso de bovinos y colmenas deben identificarse de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. II. Para nuevos beneficiarios del PROGAN Productivo en 2017, sujeto a suficiencia presupuestal: a) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Incluyendo el número de animales y/o colmenas pobladas por integrante para los que solicita el apoyo; b) Cumplir con los requisitos generales y los específicos que le apliquen del presente artículo; firmar la Solicitud de Apoyo al Componente PROGAN Productivo. Este documento lo emite el Sistema al momento del registro al PROGAN, por lo tanto la resolución de la inscripción es inmediata. c) Documento que acredite la tenencia legal de la tierra (excepto abejas, conejos y cerdos). d) Presentar documento que lo acredite como productor dedicado a la cría de bovinos carne y doble propósito en forma extensiva, de ovinos, caprinos, pequeña lechería familiar, apicultura, porcicultura o cunicultura. Quedan excluidas las engordas, el repasto y el ganado bovino de carne estabulado; e) Tener actualizados los datos de su UPP en el PGN con fecha del mes de enero de 2016 en adelante. Al momento del registro, el Sistema verificará con su clave de UPP, la fecha de actualización, la distribución de uso del suelo y el inventario ganadero. f ) En su caso, no tener algún proceso de aclaración pendiente o adeudo de reintegro de recursos a TESOFE por PROGAN en años anteriores. g) Las Personas Físicas y Morales deberán proporcionar Cuenta Bancaria y CLABE bancaria, y; h) Firmar de recibido la relación de las prácticas tecnológicas de producción sustentable PROGAN Productivo.

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Artículo 49. Los criterios de dictaminación están determinados por: I. Beneficiarios del PROGAN Productivo registrados en 2014 y 2015: a) Tener solicitud vigente. II. Beneficiarios del PROGAN Productivo registrados en 2017: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación. Capítulo V Del Componente de Sustentabilidad Pecuaria. Artículo 50. El objetivo específico es apoyar a las Unidades Económicas Pecuarias para la adquisición de bienes de apoyo que minimicen los efectos de los desechos y mejorar el control biológico de las explotaciones, así como restablecer ecológicamente los recursos naturales de la ganadería rehabilitando agostaderos y mejorando las tierras de pastoreo. Artículo 51. Los incentivos destinados a la Bioseguridad Pecuaria, serán en razón del siguiente concepto:

Artículo 52. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Bioseguridad Pecuaria son: I. Para solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. c) Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) II. Para solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.

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Artículo 53. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 54. Los incentivos destinados al Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos, serán en razón del siguiente concepto:

Artículo 55. Los Criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos son: I. Presentar debidamente requisitados: a) Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero b) Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. II. La validación del paquete será por una Institución de Investigación o Educación Superior. III. El paquete tecnológico deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora. IV. Los apoyos destinados a la reconversión agrícola a ganadera, adicionalmente deberán presentar la validación técnica y ecológica del terreno por parte de la Unidad de COTECOCA de la Delegación Estatal de la Secretaría, o una Institución de Investigación o Educación Superior. Los productores solicitantes de este concepto de apoyo, quedan exentos de entregar el documento que acredite su UPP, emitida por el PGN. Artículo 56. Los criterios de selección son: I. Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud. II. Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes: TÍTULO II Disposiciones Generales Capítulo I Del Componente de Acceso al Financiamiento Artículo 7. Objetivo específico. Incentivar a personas físicas o morales cuya actividad esté vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, que requieran acceder a crédito en mejores condiciones. I. Servicio de Garantía: Este incentivo otorga respaldo financiero, ante los Intermediarios Financieros, a las personas físicas o morales que requieran acceder a créditos así como administrar riesgos de mercado para impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto. Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

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II. Constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión privada en personas morales que no cotizan en una bolsa de valores, mediante el otorgamiento de incentivos para constituir capital de riesgo destinado a proyectos preferentemente de innovación, a través de fondos de capital especializados en agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora. III. Reducción del Costo de Financiamiento. Este incentivo está orientado a beneficiar a personas físicas o morales a través de la reducción del costo financiero de los créditos contratados ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras. Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

IV. Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento.

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V. Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a Otras Áreas de la Secretaría. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales cuya actividad esté vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos que diseñe la Secretaría, solicitados por otras áreas de la misma o implementados por la propia "UR", para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario. Se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes. Para este Componente no se considera pago de pasivos a la decisión expresa del beneficiario de abonar el incentivo al crédito contratado y relacionado con el concepto del incentivo recibido.

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes siguientes: TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Componente de Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias Artículo 8. Los incentivos serán destinados a Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:

Capítulo II Del Componente de Inspección y Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades No Cuarentenarias Artículo 13. Los incentivos serán destinados a Inspección y Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades No Cuarentenarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:

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Capítulo III Del Componente de Campañas Fitozoosanitarias. Artículo 18. Los incentivos serán destinados a Campañas Fitozoosanitarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:

Capítulo IV Del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Artículo 23. Los incentivos serán destinados a la Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola y sus componentes: Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas activas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).

TÍTULO II Disposiciones Generales Capítulo I Del Componente de Impulso a la Capitalización Artículo 8. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas, Pesqueras y Acuícolas para incrementar su capitalización. Artículo 9. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:

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En el caso de obras y estudios, los incisos del a) al e) se apoyarán al cien por ciento sin rebasar el monto máximo; no se apoyará más de un concepto de los incisos a) al d) por solicitante en un mismo ejercicio fiscal. Los conceptos de Unidad Básica de Infraestructura, Muelles o Atracaderos y Rampas de Botado, no podrán ser apoyados en etapas. Los montos de apoyo autorizados serán determinados en función de la evaluación técnica y económica del proyecto ejecutivo presentado.

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Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se priorizarán conforme a la calificación total alcanzada y apoyos recibidos para este incentivo en ejercicios anteriores. Solo se apoyará hasta 10 embarcaciones o hasta $7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) por Unidad Económica. II. Para el caso de modernización de embarcaciones menores los criterios son: a) Para los conceptos sustitución de motor o embarcación el solicitante deberá acreditar que la embarcación menor cuenta con el dispositivo transmisor instalado por la SCT, a través del contrato de comodato; o presentar la cotización de la Solicitud de Apoyo del concepto d) Adquisición de equipo satelital; o en caso de contar con el equipo satelital deberá mostrar su factura de no más de un año de antigüedad. b) Las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora que navegan en aguas interiores como bahías, ríos, lagunas, presas, entre otros, están exentas de contar con el equipo satelital o de radiocomunicación, siempre y cuando presenten documento emitido por autoridad competente en el que se justifique que no se considera un riesgo. c) Para los solicitantes permisionarios de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de Manejo a bordo en embarcaciones menores que emite el SENASICA se le otorgará una ponderación adicional.

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Adicionalmente para el caso de este incentivo, se considerarán los siguientes: Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal: Para el caso de Motor:

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sagar pa Los proveedores de las marcas con más de tres años participando en el incentivo, iniciarán en el nivel a); bajando al nivel b), aquellos proveedores que cuenten con más del 10 % de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el incentivo. Sólo los proveedores de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán en el nivel b). Para el caso de Embarcación:

Para el caso de Equipo de Conservación (Hielera):

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas y sus Componentes: Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, y las de nueva creación en las entidades federativas, preferentemente de los estratos E2, E3, E4 y E5, (Estratos acorde al Diagnóstico, FAO/SAGARPA, se describen sus características en el artículo 11, fracción VI). TÍTULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria Artículo 8. Los incentivos serán destinados a proyectos productivos o estratégicos locales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, en infraestructura, equipamiento y maquinaria, en los conceptos que el proyecto justifique y sean lícitos, en razón de los siguientes conceptos:

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sagar pa Capítulo II Del Componente Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas Artículo 9. Los incentivos serán destinados a proyectos productivos o estratégicos locales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, en paquetes tecnológicos, en los conceptos que el proyecto justifique y sean lícitos, en razón de los siguientes conceptos:

Los paquetes tecnológicos deberán estar validados por instituciones reconocidas, de educación superior y/ o de investigación, y aprobados la Instancia Técnica, la unidad administrativa central del subsector correspondiente de la Secretaría. Capítulo III Del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales Artículo 16. Los incentivos serán destinados a desarrollar las capacidades técnico-productivas y organizacionales de los productores y sus unidades de producción primaria agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, en razón de los siguientes conceptos:

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

objetivos TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes: I. Del Componente Capitalización Productiva Agrícola; II. Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola; III. Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola; IV. Del Componente de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua; V. Del Componente de PROAGRO Productivo; VI. Del Componente de Energías Renovables; ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA: I. Incrementar el capital físico de las UERA a partir de incentivos que les permitan la adquisición de infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la producción de alimentos; II. Incrementar la productividad de las UERA mediante incentivos para capital de trabajo y/o la adquisición de Paquetes Tecnológicos validados por instituciones de investigación, conforme a las características agroecológicas de cada región que permitan estimular la producción o la reconversión hacia cultivos con una mayor demanda por parte de los mercados; III. Contribuir al abasto suficiente de semillas y materiales vegetativos certificados conforme a los lineamientos del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y alineado a lo establecido en el Sistema Nacional de Semillas; IV. Generar investigaciones e innovaciones que solucionen problemas en la producción, industrialización o en la comercialización de productos agrícolas y transferir a los productores las tecnologías obtenidas o existentes. Asimismo, contribuir a la conservación y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos nativos de México que integren la biodiversidad; V. Incrementar la productividad de las cadenas agrícolas a partir de esquemas de asociatividad que generen economías de escala en el sector agrícola considerando como elemento clave el financiamiento; y VI. Contribuir al uso eficiente y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a la agricultura, a partir de incentivos para la adopción de tecnologías y buenas prácticas agrícolas; así como coadyuvar en la Integración de la biodiversidad en las actividades agrícolas.

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Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 5. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas. Cada componente señalará, su población objetivo específica y en su caso, precisará la estratificación, caracterización y problemática de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas. Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente: I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura), acompañada de los requisitos generales cuando estos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente. II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación. III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes. IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente. V. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable. VI. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados. VII. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA. VIII. Se podrán optar por presentar la solicitud en ventanilla o iniciar de manera electrónica el procedimiento para ser beneficiarios de los apoyos correspondientes, registrando su solicitud en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx. En caso de requerirlo, podrá recibir asesoría en la ventanilla que corresponda.

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TÍTULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente Capitalización Productiva Agrícola Artículo 8. Objetivo Específico. Incrementar la capacidad productiva de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) con infraestructura, equipamiento, maquinaria y paquetes tecnológicos para el buen manejo en la producción, conservación y transformación de productos agrícolas. Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes: I. Del Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas II. Del Incentivo de Sistemas Producto Agrícolas Nacionales III. Del Incentivo de los Estímulos a la Producción

Sección II Del Incentivo del Sistemas Producto Agrícolas Nacionales Artículo 20. Incentivo para el fortalecimiento de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales integrados conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como detonadores del desarrollo de las cadenas agrícolas. Artículo 21. Población Objetivo: Los 38 Sistemas Producto Agrícolas Nacionales que se encuentren vigentes.

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sagar pa Artículo 22. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:

Sección III Del Incentivo de los Estímulos a la Producción Artículo 28. Incentivo para la adquisición de paquetes tecnológicos validados para incrementar la productividad de los cultivos o reconvertir la producción hacia cultivos con mayor valor o potencial de mercado. a Personas Físicas o Morales legalmente constituidas que pretendan adquirir paquetes tecnológicos para incrementar la productividad de sus cultivos o reconvertir su producción.

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Capítulo II Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola Artículo 38. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la eficiencia del sector agrícola. Los incentivos que integra el presente componente son los siguientes: I. Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola. II. Agroclúster. Artículo 39. Población Objetivo. Unidades Económicas Rurales Agrícolas constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias, aquellas que realicen procesos de transformación, agrupadas a partir de encadenamientos productivos o para el desarrollo de economías de escala. 104

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Sección I Del Incentivo Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola Artículo 40. Incentivo para desarrollar regiones y cultivos estratégicos para el país con base en su potencial productivo y de mercado. Artículo 41. Población Objetivo: Unidades Económicas Rurales Agrícolas constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias, aquellas que realicen procesos de transformación, agrupadas a partir de encadenamientos productivos o para el desarrollo de economías de escala preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado. Artículo 42. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:

Sección II Del Incentivo Agroclúster Artículo 50. Incentivo para promover o fortalecer las capacidades y competencias de productores asociados a una cadena agroalimentaria dentro de un territorio específico mediante la adquisición de bienes públicos que favorezcan al sector agrícola o conocimiento enfocado en la productividad y el aprovechamiento de las economías de escala. Artículo 51. Población Objetivo: Personas morales con actividad agroalimentaria, interesadas en integrar a productores y asociaciones de productores para desarrollar, fortalecer su cadena de valor y generar economías de escala, impulsando su modelo de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores. Artículo 52. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:

Capítulo III Del Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola Artículo 60. Objetivo Específico. Generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola; asimismo, modernizar la producción de cultivos con maquinaria y equipo. Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes: I. Innovación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología; II. Adquisición de Maquinaria y Equipo. Artículo 61. Población objetivo. Se especifica en cada incentivo que conforma este componente. Sección I Del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico Artículo 62. Definición. Generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola. 105

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Artículo 63. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) constituidas legalmente como personas físicas o morales que fomenten la productividad, competitividad y sustentabilidad de los procesos productivos agrícolas, así como aquellas que promuevan la investigación, aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos, transferencia de tecnología, y la conservación de los recursos fitogenéticos nativos de México. Artículo 64. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán: I. Personas Morales

II. Personas Físicas y Morales

Sección II Del Incentivo de Adquisición de Maquinaria y Equipo Artículo 72. Incentivo para mejorar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas a través de la adquisición y uso de maquinaria y equipo. Artículo 73. Población Objetivo Específica. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas. Artículo 74. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:

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Capítulo IV Del Componente de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua Artículo 82. Objetivo Específico. Optimizar los costos de producción y mitigar el impacto al medio ambiente a partir del mejoramiento productivo del suelo y agua, así como contribuir al uso eficiente y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a la agricultura a partir de incentivos para la adopción de tecnologías y buenas prácticas agrícolas, así como coadyuvar en la integración de la biodiversidad en las actividades agrícolas. Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes: I. Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad; II. Sistemas de Riego Tecnificado. Artículo 83. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y aquellas que realicen procesos de transformación. Sección I Del Incentivo de Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad. Artículo 84. Objetivo Específico. Incentivo para mejorar las condiciones productivas del suelo a partir del uso de técnicas y métodos de bajo impacto ambiental. Artículo 85. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y aquellas que realicen procesos de transformación.

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Artículo 86. Los incentivos de este componente son los que se indican en los cuadros siguientes:

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Sección II Del Incentivo Sistemas de Riego Tecnificado Artículo 93. Objetivo Específico. Contribuir al uso eficiente y aprovechamiento del agua asociado a la agricultura, a partir de incentivos para la adopción de sistemas de riego tecnificado. Artículo 94. Población Objetivo: Son las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas y personas morales legalmente constituidas (con igual o mayor a 5 integrantes), con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar. Artículo 95. Los conceptos de Incentivo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Capítulo V Del Componente PROAGRO Productivo Artículo 102. Objetivo Específico. Dar liquidez a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) para invertir en actividades productivas. Artículo 103. Población Objetivo Específica. Predios inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo, beneficiados por este Componente en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores (Otoño Invierno o Primavera - Verano, respectivamente), que se encuentren en explotación agrícola y para los que se cumpla con la normatividad aplicable. Artículo 104. Incentivos y montos máximos. Los incentivos de este componente serán por UERA, conformada por la superficie de los predios agrícolas objeto de dicho incentivo que posee un productor, considerando los siguientes estratos:

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Capítulo VI Del Componente de Energías Renovables Artículo 110. Objetivo Específico. Fomentar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, promover la sustentabilidad e incrementar la rentabilidad. Artículo 111. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas, sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas, preferentemente en zonas con potencial energético conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables, elaborado por la Secretaría de Energía. Artículo 112. Los conceptos y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:

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programa AEM Reglas de operación para el fondo sectorial de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en actividades espaciales, CONACYT - AEM

objetivos Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar las objetivos de las proyectos , las criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de las fines del fideicomiso denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN ACTIVIDADES ESPACIALES, CONACYT - AEM", en loo sucesivo el FONDO.

aspectos generales Estas Reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO y podrán ser modificadas en cualquier momento, previo acuerdo del CTA y aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas Reglas, o en situación es no previstas , el CTA resolverá conforme al objeto y fines del FONDO, pudiendo, en su caso, solicitar la opinión de la FIDUCIARIA. Los recursos del FONDO serán canalizados conforme a los Acuerdos que dicte el CTA y que por conducto del Secretario Administrativo se comunique a la FIDUCIARIA. En la administracion del FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administracion y operación del mismo. DEL FONDO Objeto De conformidad con lo establecido en la LCyT, el FONDO tendrá por objeto: 1. Administrar los recursos que integran el patrimonio a efecto de que se destinen al fomento y apoyo para la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación. 2. El registro nacional e internacional de propiedad intelectual. 3. La formacion de recursos humanos especializados; becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigacion, desarrollo tecnológico e innovación; divulgación científica, tecnológica e innovación.

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4. De la infraestructura que requiera el Sector. En la aplicación de los recursos asignados se dará prioridad a las finalidades siguientes: a) Desarrollo y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación . b) Proyectos de investigacion científica y/o desarrollo de alta calidad. c) Formacion de recursos humanos de alta especialidad que impulsen el desarrollo requerido por el Sector. d) Proyectos cientificos y tecnologicos que respondan de manera integral a problematicas de caracter nacional y de construccion de capacidades del Sector. e) Divulgación de la ciencia y tecnologia relevante requerida por el Sector. f ) Gastos de operación y administracion para la ejecución de los diferentes procesos inherentes al funcionamiento del FONDO.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar las diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados por el FONDO; serán aprobadas por el CTA pudiendo ser, entre otras, las siguientes: Investigación científica: Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. Aplicada: Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practico que responda a una demanda especifica determinada. Desarrollo tecnológico e innovación: Precompetitivo: Realizado para la obtención de productos o procesos de alta apreciabilidad con contenido innovador , para beneficio de! Sector , o bien, de utilidad para la Agencia Espacial Mexicana. Competitivo: Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o un grupo de empresas, o para el Sector. Formación de Recursos Humanos Especializados: Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias par la Agencia Espacial Mexicana o por el Sector.

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Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las lnstituciones de educación superior y en las Centros de lnvestigaci6n, así como la vinculación con las instituciones o Centros de lnvestigaci6n en materia espacial o extranjeros de alto nivel, tales como: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes , cientificos y tecnólogos, así coma jóvenes talentos y estancias. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por la Agencia Espacial Mexicana o por el Sector. Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigacion y creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos científicos y tecnologicos en ciencias y tecnologia espacial en instituciones nacionales y en empresas desarrolladoras de alta tecnologia para el Sector, entre otras. Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formacion de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora ; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científico-tecnológica de la niñez y juventud ; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnologicos o innovadores.

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programa ASA REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO AEROPORTUARIO Y LA NAVEGACIÓN AÉREA (FONDO SECTORIAL ASA-CONACYT)

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda y tienen como finalidad precisar la administracion y operación del mismo, así coma precisar las objetivos de las proyectos, las criterios, los procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión y, demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de las fines del Fonda denominado " FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO AEROPORTUARIO Y LA NAVEGACIÓN AÉREA"

aspectos generales Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fondo. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fondo La interpretación de las presentes Reglas, así como los aspectos no previstos en estas, serán resueltos por el CTA conforme a los fines y objeto del Fondo, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes. Los recursos del Fonda serán canalizados conforme a las acuerdos que emita el CTA y que par conducto del Secretario Administrativo comunique al Fiduciario. En la administracion del Fonda se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del Fonda se utilizaran preferentemente para cubrir las gastos de administracion y operación del mismo. DEL FONDO Objeto El objeto y fines del Fondo serán establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

modalidades Los tipos de apoyos del programa se establecerán en las convocatorias correspondientes , de acuerdo a las necesidades del sector Aeroportuario y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: lnvestigaci6n científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro.

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A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin práctico, que responda a una demanda especifica determinada. Desarrollo tecnológico e innovación: 81) Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apreciabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. 82) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido nominativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) lnnovación: Production de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. Formación de Recursos Humanos Especializados. C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias par el Sector. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigación e lnnovacion: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigacion, así como la vinculación con las empresas a través de acciones tales coma: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la Incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y o organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de las recursos humanos formados en las áreas definidas coma prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector. Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales coma: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras. Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación Científico-tecnológica de la niñez y juventud

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tud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio par el desarrollo y explotación de las conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores. Registro nacional o internacional de propiedad intelectual: Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, los siguientes conceptos: Formación de Recursos Humanos especializados: lncorporaci6n coma asistentes de investigación dentro del proyecto, de científicos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. Fortalecimiento de lnfraestructura. Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto. Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados del proyecto, que hagan aportaciones a la generación de conocimiento en el tema. Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de las proyectos. Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que el Fondo emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver en el sector; las dependencias y las entidades de la Administración de la Administración Publica Federal determinaran sus propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes.

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programa CFE FONDO SECTORIAL PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN ENERGÍA

objetivos El objeto de las presentes Reglas de Operación, en lo sucesivo "REGLAS", tiene como finalidad precisar el funcionamiento del FONDO SECTORIAL PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN ENERGÍA, en lo sucesivo ''EL FONDO", así como determinar y, en su caso, referir los criterios, procesos e instancias de decisión para la evaluación y seguimiento de los apoyos que se otorgan a través de dicho FONDO. DEL FONDO Objeto El objeto del FONDO es administrar los recursos de su patrimonio, a efecto de que se destinen al otorgamiento de apoyos y financiamiento para actividades directamente vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la formación de recursos humanos especializados. Los APOYOS se otorgaran de conformidad con los términos establecidos en las convocatorias correspondientes, mismas que deberán guardar congruencia con lo señalado en los programas estratégicos sectoriales o municipales.

modalidades Las modalidades para la aplicación de los recursos del FONDO son entre otras, las siguientes: A) lnvestigacion científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practico, que responda a una demanda especifica determinada. B) Desarrollo tecnológico: Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apreciabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. C) Creación y Consolidación de Grupos y Redes de lnvestigacion: Propuestas cuyo objetivo principal sea la formacion de recursos humanos de alto nivel, la creación, consolidación y fortalecimiento de grupos de investigacion científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigacion, así como vinculación en las empresas a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos.

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D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras. E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica y tecnológica; que promuevan la difusión, nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científico-tecnológica de la nitidez y juventud; que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de desarrollos cientificos y tecnológicos. Ademas de las modalidades anteriores, se podrán apoyar otros estudios especiales para proyectos estratégicos que se deriven del Programa Especial de Ciencia y Tecnologia y de la Ley de Ciencia y Tecnologia, así como de los Planes o Programas Sectoriales que determinen las prioridades de gasto-financiamiento para la ciencia, tecnologia e innovación que el Comité Técnico y de Administración considere pertinentes.

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programa CONAFOR REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FONDO SECTORIAL PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA FORESTAL.

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda y tienen como finalidad precisar la administracion y operación del mismo, así como precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión y, demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de los fines del Fonda denominado "FONDO SECTORIAL PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA FORESTAL.

aspectos generales Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fonda La interpretación de las presentes Reglas, así coma los aspectos no previstos en estas, serán resueltos par el CTA conforme a las fines y objeto del Fonda, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes. Los recursos del Fonda serán canalizados conforme a los acuerdos que emita el CTA y que par conducto del Secretario Administrativo comunique al Fiduciario. En la administración del Fonda se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destine de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del Fonda se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administración y operación del mismo. DEL FONDO Objeto El objeto y fines del Fonda serán establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

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modalidades Los tipos de apoyos del programa se establecerán en las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades del sector forestal y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: A) lnvestigacion científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practice, que responda a una demanda específica determinada. B) Desarrollo tecnológico e innovación: 81) Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) innovación: introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas,· tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. C) Formación de Recursos Humanos Especializados. C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias por el Sector. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigación, así coma la vinculación con las empresas a través de acciones tales coma: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de científicos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así coma jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de las recursos humanos formados en las áreas definidas coma prioritarias par las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestuctura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras.

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E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores. F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, las siguientes conceptos: - Formación de Recursos Humanos especializados: - lncorporaci6n como asistentes de investigación dentro del proyecto, de científicos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. - Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. - Fortalecimiento de lnfraestructura. - Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. - Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto. - Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados del proyecto, que hagan aportaciones a la generación de conocimiento en el tema. - Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de los proyectos Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que el Fonda emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver en el sector; las dependencias y las entidades de la Administración de la Administración Publica Federal determinaran sus propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes.

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programa CONAgua REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOBRE EL AGUA"

objetivos Las presentes Reglas de Operación tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los programas y proyectos, los procesos e instancias de decisión para la realización de los mismos y su seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del “FIDEICOMISO” denominado “Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo Sobre el Agua”. Lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, por el Convenio de Colaboración y por el Contrato de Fideicomiso. OBJETO DEL FONDO A. OBJETO En cumplimiento de la LCyT, del Convenio y del Contrato, las partes establecen que el objeto de este “FONDO” es financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación científica o tecnológica, innovación y desarrollos tecnológicos, formación de recursos humanos especializados, becas, divulgación científica y tecnológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, y de la infraestructura de investigación y desarrollo que requiera “EL SECTOR”, en el marco de los programas que el “COMITÉ TÉCNICO” apruebe. B. TIPOS DE PROYECTOS QUE PODRÁN RECIBIR APOYO En cumplimiento de la LCyT, del Convenio, del Contrato y de estas Reglas, las propuestas que podrán evaluarse y, en su caso seleccionarse para recibir apoyos del “FONDO”, serán aquellas que se encuentren en los supuestos y cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que se presenten con los elementos suficientes para que la Comisión de Evaluación y el “COMITÉ TÉCNICO” puedan estudiar y resolver sobre el caso. Este establecerá en las convocatorias los requerimientos mínimos y básicos que deberá reunir la documentación que presenten los solicitantes para su evaluación. 2. Que cumplan con los requisitos de las convocatorias aún en los casos en que el “COMITÉ TÉCNICO” decida canalizar determinada cantidad de recursos a propuestas relacionadas con áreas, asuntos o problemas que se consideren prioritarios. 3. Que hayan cumplido los requisitos de pertinencia y sean dictaminados favorablemente como elegibles por la Comisión de Evaluación. 4. Que la propuesta que presente un solicitante de apoyo de manera individual cuente preferentemente con el respaldo de una institución académica o de investigación inscrita en el RENIECYT. El otorgamiento de apoyos no comprometerá a la CNA, al CONACYT, ni al “FONDO”, en la asignación futura de recursos y tampoco creará vinculación alguna de carácter laboral, societario o de cualquier otro tipo con los beneficiarios. Esto con la única salvedad de que en el Contrato y Convenio se pacten derechos y beneficios de propiedad industrial o intelectual, o alguna forma de asociación para su explotación y difusión.

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programa CONAvi REGLAS DE OPERAClÓN DEL "FONDO" DENOMINADO "FONDO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA Y EL CRECIMIENTO DEL SECTOR HABITACIONAL".

objetivo Las Reglas de Operación tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los proyectos, los procesos e instancias de decisión para la realización de los mismos y su seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fondo denominado "Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico para el Fomento de la Producción y Financiamiento de Vivienda y el Crecimiento del Sector Habitacional" (en lo sucesivo "FONDO"). Lo anterior con fundamento en los artículos 23, 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnologia.

DISPOSICIONES GENERALES Las presentes reglas son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del "FONDO".

ASPECTOS GENERALES El Fonda no sera considerado entidad de la Administración Publica paraestatal, puesto que no contara con estructura orgánica ni personal propio para su funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 26 fracción VII de la LCyT. Estas reglas, son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del Fonda. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fonda, y podrán ser modificadas en cualquier momento por las partes que suscriben el Convenio de Colaboración con la opinión del CTyA. En caso de duda sabre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas Reglas de Operación, o en situaciones no previstas, el CTyA resolverá conforme al objeto y fines del Fonda, pudiendo en su caso, solicitar la opinión de la Fiduciaria. Los recursos del Fonda serán canalizados conforme a los acuerdos que dicte el CTyA y que por conducto del Secretario Administrativo comunique a la Fiduciaria. Los recursos se canalizaran invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, de acuerdo con los objetivos del Convenio, del Contrato, de estas Reglas de Operación, y de los acuerdos del CTyA.

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La inversión de los recursos del Fondo sera siempre en renta fija y tendrá su propia contabilidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 26, fracción IV de la LCyT. Puesto que los recursos de origen fiscal canalizados al Fonda se consideraran erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación, el ejercicio de los recursos deberá realizarse con apego al Convenio, al Contrato de Fideicomiso ya estas Reglas de Operación, conforme lo determine el CTyA, las que para su validez requerirán exclusivamente de su inscripción en el Sistema lntegrado de lnformación sobre lnvestigaci6n Científica y Tecnológica. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros que ingresen al Fondo, conforme a lo dispuesto en el articulo 26, fracción IX de la LCyT, no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; ya la terminación del Contrato por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasaran al patrimonio del Fideicomitente. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del Fonda se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administracion y operación del mismo. En la administracion del "FONDO" se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. DEL FONDO Objeto Apoyar las actividades de investigación científica y tecnológica, innovación y desarrollo tecnológico, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad,divulgación científica y tecnológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación científica y desarrollo tecnológico, Creación y fortalecimiento de la infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico que requiera el Sector Habitacional, conforme a la modalidad que para el caso fije el CTyA del "FONDO", satisfaciendo los requisitos que la modalidad correspondiente requiera para su validez, así como establecer los gastos de operación requeridos para el cumplimiento de los fines en el marco de los programas que el CTyA apruebe.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar los diversos tipos de apoyo que podrán ser otorgados por el Fondo; serán aprobados por el CTyA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: Investigación científica: Aplicada: Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practico que responda a una demanda específica determinada. Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos cientificos y tecnológicos en empresas, entre otras.

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Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora e innovadora; impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientffico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores.

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programa economía REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SECRETARÍA DE ECONOMiA-CONACYT (FONDO)

objetivo Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del FONDO y tienen como finalidad precisar la administración y operación del mismo, así como los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión, y, demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de los fines del FONDO. DEL FONDO 0bjeto El objeto y fines del FONDO son las establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

modalidades Los tipos de apoyos que otorgara el FONDO se establecerán en las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades de la Secretaria y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: A) lnvestigaci6n científica: A1)Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre las fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever la aplicación especifica inmediata. A2)Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. A3)Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practico, que responda a una demanda especifica determinada. B) Desarrollo tecnológico e innovación B1)Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3 )lnnovaci6n: lntroducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras legales y comerciales.

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c o n acy t C) Formación de Recursos Humanos Especializados C1)Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por el Sector. C2)Creación y/o Consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, así como la vinculación con las empresas a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3)Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos en empresa, entre otras. E) Difusión y Divulgación Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora, que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científica-tecnológica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores. F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológicos e innovaciones. Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, los siguientes conceptos: a) Formación de Recursos Humanos especializados lncorporaci6n coma asistentes de investigación dentro de! proyecto, de cientificos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grade de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto.

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c o n acy t b) Fortalecimiento de lnfraestructura c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito de! mismo. d) Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados de! proyecto. e) Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados de! proyecto, que hagan aportaciones a la generación conocimiento en el tema. f ) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de los proyectos. Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento de! programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que el FONDO emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver de cada sector. La SECRETARIA determinara sus necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes.

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programa finnova Reglas de Operación del Fideicomiso denominado "FONDO SECTORIAL DE INNOVACl6N SECRETARIA DE ECONOMIA-CONACYT"

objetivos Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los programas y proyectos, los procesos e instancias de decisión para la realización de los mismos y su seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fideicomiso denominado "FONDO SECTORIAL DE INNOVACl6N SECRETARIA DE ECONOMIA-CONACYT''. Lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, el Convenio de Colaboración y el Contrato de Fideicomiso. DEL FONDO Objeto En cumplimiento de la LCyT, del CONVENIO y del FIDEICOMISO, el objeto de este FONDO SECTORIAL sera la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación; el registro nacional e internacional de propiedad intelectual; la formación de recursos humanos especializados; becas; creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; divulgación científica, tecnológica e innovación; la infraestructura que requiera el sector de que se trate; la conformación y desarrollo de redes y/o alianzas regionales tecnológicas y/o de innovación, empresas y actividades de base tecnológica, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, redes y/o alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios, agrupaciones de empresas o nuevas empresas generadoras de innovación; las actividades de vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios; la conformación de empresas o asociaciones cuyo propósito sea la creación de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnologia e innovación y los sectores productivos y de servicios; la realización de proyectos de innovación para el desarrollo regional identificados y definidos como prioritarios por las redes y/o alianzas regionales de innovación; el establecimiento de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas; la creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento; la creación y consolidación de parques cientificos y tecnológicos; la conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en la LCyT, para fortalecer las capacidades de investigación y desarrollo del sector económico, así como realizar los gastos de operación y administración requeridos para el cumplimiento de los fines del FONDO SECTORIAL. Lo anterior, conforme a las modalidades o convocatorias que para cada caso determine el CTA ya las disposiciones que se establezcan en las REGLAS.

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modalidades a) Las modalidades son las formas de clasificar los diversos tipos de apoyos otorgados por el FONDO SECTORIAL. Las modalidades serán aprobadas por el CTA. b) El CTA poclra establecer Lineamientos que rijan el manejo y operación de las cuentas y subcuentas que resulten necesarias para la mejor identificación y control de cumplimiento del objeto del FONDO SECTORIAL, así como el origen y del destino de los recursos. Propuestas que podrán recibir apoyo a) Las PROPUESTAS que podrán evaluarse y, en su caso seleccionarse para recibir apoyos del FONDO SECTORIAL, serán aquellas que cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias que para tal efecto aprueba el CTA. b) El CTA establecerá los requisitos y documentación que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de las PROPUESTAS; c) Los recursos del FONDO SECTORIAL se destinaran a los proyectos, programas y actividades que apruebe el CTA, la difusión de sus resultados y los gastos de operación y administración del mismo FONDO SECTORIAL, conforme lo apruebe el CTA y con la intervención que corresponda de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

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programa inee REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACION CONACYT-INEE"

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria pare todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda y tienen coma finalidad precisar la administración y operación del mismo, así coma precisar las objetivos de las proyectos, las criterios, las procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión y, demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de las fines del Fonda denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACION CONACYT -INEE" (FONDO).

Aspectos Generales Las REGLAS son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO pudiendo ser modificadas con la autorización de la Junta de Gobierno del CONACYT. La interpretación de las presentes REGLAS, así como los aspectos no previstos en estas, serán resueltos por el CTA conforme a los fines y objeto del FONDO, pudiendo se apoyar en las instancias que considere pertinentes. Los recursosdel FONDO serán canalizados conforme a los acuerdos que emita el CTA y que por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO comunique a la FIDUCIARIA. En la administración del FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. Los recursos generados coma resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administración y operación del mismo. DEL FONDO Objeto

El objeto y fines del FONDO serán establecidos en el CONVENIO DE COLABORACIÓN y el CONTRATO.

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modalidades Los tipos de apoyos del programa se establecerán en las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades del Sector de Evaluación de la Educación y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: lnvestigaci6n científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practico que responda a una demanda especifica determinada. Desarrollo tecnológico e innovación: B1) Precompetitiva: Realizada para el desarrollo con contenido innovador de productos a procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitiva: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) lnnovaci6n: lntroducci6n de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. C) Formación de Recursos Humanos Especializados. C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por el Sector de Evaluación de la Educación. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior yen los centros de investigación, así como la vinculación con las empresas a través de acciones, tales coma: programas para la formación de cuadros de científicos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos a redes existentes, el intercambio de estudiantes, científicos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones, y de los recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias para las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales coma: creación y/o equipamiento de laboratories de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras.

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E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica , tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud ; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos científicos, tecnológicos o innovadores. F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones. Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, las siguientes conceptos: a) Formación de Recurses Humanos especializados: - lncorporación como asistentes de investigación dentro del proyecto, de cientificos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. - Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grade de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. b) Fortalecimiento de lnfraestructura. c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. d) Registro de patentes, pages de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto. e) Actividades , publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir las resultados del proyecto, que hagan aportaciones a la generación de conocimiento en el tema. f ) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de las proyectos Los mantes y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas-planteados para el cumplimiento de programas y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que el FONDO emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver del Sector; las dependencias y las entidades de la Administración Publica Federal determinaran sus propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instanclas que considere pertinentes.

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programa inifed REGLAS DE OPERACl6N DEL "FONDO" DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE, INVESTIGACION INIFED-CONACYT"

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, las procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fondo denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION INIFED-CONACYT".

aspetos generales Estas reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del Fondo. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fondo, y podrán ser modificadas en cualquier momento por las partes que suscriben el Convenio de Colaboración, con la opinión del CTA. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas reglas., o en situaciones no previstas, el CTA resolverá conforme al objeto y fines del Fondo, pudiendo, en su caso, solicitar la opinión del Fiduciario. Los recursos del Fondo serán canalizados conforme a los acuerdos que dicte el CTA y que por conducto del Secretario Administrativo comunique al Fiduciario. En la administración del Fondo se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio de! Fondo se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administración y operación del mismo. DEL FONDO Objeto El objeto y fines del Fondo serán establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

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modalidades Las modalidades son las formas de clasificar las diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados par el Fonda; serán aprobadas par el CTA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: A) lnvestigaci6n científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre las fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. A2) Aplicada: Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practice que responda a una demanda especifica determinada. B) Desarrollo tecnológico e innovación: B1) Precompetitivo: Realizado para la obtención de productos o procesos de alta propiabilidad con contenido innovador, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. C) Formación de Recursos Humanos Especializados. C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias por el Sector. Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: C2) Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en las centres de investigación,así coma la vinculación con las empresas a través de acciones talles coma: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos cientificos y tecnológicos en empresas, entre otras.

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F) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores.

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programa inmujeres REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO INMUJE RES-CONACYT"

objetivos Las presentes Reglas de Operación tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los programas y proyectos, los procesos e instancias de decisión para la realización de los mismos y su seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fideicomiso denominado "Fondo Sectorial de lnvestigacion y Desarrollo INMUJERES-CONACYT". Lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnologia, por el Convenio de Colaboración y por el Contrate de Fideicomiso. A) DEL FONDO Objeto En cumplimiento de la LCyT, de! CONVENIO y de! FIDETC OMISO la partes establecen que el objeto de este FONDO SECTORIAL es financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de invcstignci6n científica o tecnológica, innovación y desarrollos tecnológicos, formación de recursos humanos especializados, becas, divulgación científica y tecnológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de invcstigaci6n y desarrollo tecnológicos, y de la infraestructura de investigación y desarrollo que requiera el INMUJERES, en el marco de los programas que el COMITÉ TÉCNICO apruebe. B) TIPOS DE PROYECTOS QUE PODRÁN RECIBIR APOYO En cumplimiento de la LCyT, de! CONVENIO, de! FIDEICOMISO y de estas REGLAS, las PROPUESTAS que podrán evaluarse y, en su caso seleccionarse para recibir apoyos del FONDO SECTORIAL, serían aquellas que se encuentren en los supuestos y cumplan con los siguientes requisitos: l. Que la PROPUESTA se presente con los elementos para que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y el COMITÉ TÉCNICO puedan estudiar y resolver sobre la solicitud. Dichos órganos establecerán en las convocatorias los requerimientos mínimos y básicos que deberá reunir la documentación que presenten los solicitantes para su evaluación. II. Cumplir con los requisitos de las convocatorias cuando el COMITÉ TÉCNICO decida canalizar determinada cantidad de recursos a propuestas relacionadas con áreas, asuntos o problemas que se consideren prioritarios, con la previa opinión de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN. III. Que hayan cumplido los requisitos de pertinencia, en su caso y que sean dictaminados favorablemente por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

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El otorgamiento de apoyos no comprometerá al INMUJERES al CONACYT, ni al FONDO SECTORIAL,en asignación futura de recursos y tampoco creara vinculación alguna de caracter laboral, solidario o de cualquier otro tipo con los beneficiarios. Esto con la (mica salvedad de que en los convenios y contratos se pacten derechos y beneficios de propiedad industrial o intelectual o alguna forma de asociación para su explotación y difusión. C) DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO I. Los recursos se destinarán a lo estrictamente indispensable para la realización de dichas propuestas, la difusión de sus resultados y la operación del mismo FONDO SECTORIAL, conforme lo apruebe el COMITÉ TÉCNICO y con la intervención que corresponda de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN. II. Las aportaciones que algún TERCERO APORTANTE realice al FIDEICOMISO se harán en forma irrevocable, pero lo que no se revertirán a favor de! tercero aportante los recursos y los productos del mismo. En su caso, y por así convenirlo expresamente al INMUJERES, el CONACYT y el TERCERO APORTANTE ANTE, se podrán canalizar los recursos a una dictaminada subcuenta para la mejor identificación y control de su origen y destine. D) PATRIMONIO El patrimonio de! FIDEICOMISO se integrará con los recursos que se omitan y se aporten en términos del contrato de fideicomiso y de! CONVENIO. Las aportaciones que realicen terceros, no les daría derecho alguno sobre el FIDEICOMISO, sino en todo caso a lo que pacten con el INMUJERES en los respectivos convenios, y de acuerdo a lo que autorice el COMITÉ TÉCNICO.

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programa sagarpa REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION EN MATERIAS AGRÍCOLA, PECUARIA, ACUICULTURA, AGROBIOTECNOLOGÍA Y RECURSOS FITOENETICOS

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fondo denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION EN MATERIAS AGRÍCOLA, PECUARIA, ACUACULTURA, AGROBIOTECNOLOGÍA Y RECURSOS FITOGENÉTICOS" (FONDO).

aspectos generales Estas reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en integración y operación del Fondo. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fondo, y podrán ser modificadas en cualquier momento por las partes que suscriben el Convenio de Colaboración, con la opinión CTA. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas reglas o en situaciones no previstas, el CTA resolverá o bien podrá resolver a través de la comisión de evaluación, conforme al objeto y fines del Fondo, pudiendo en su caso, solicitar la opinión del Fiduciario. DEL FONDO Objeto El objeto y fines del Fondo serán establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre la SAGARPA y CONACYT, y el Contrato con el Fiduciario.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar los diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados por el Fonda; serán aprobadas por el CTA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: A) lnvestigaci6n científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. A3) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practico, que responda a una demanda específica determinada.

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B) Desarrollo tecnológico e innovación: B1) Precompetitivo: Realizado para la obtención de productos o procesos de al 0 apropiabilidad con contenido innovador, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) lnnovaci6n: lntroducci6n de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo C) Formación de Recursos Humanos Especializados C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias del sector. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovacion: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigacion científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior yen los centres de investigación, así como la vinculación con las empresas a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3 )Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recurses humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por la empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigacion y creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos cientificos y tecnológicos en empresas, entre otras. E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e intencional del trabajo de la ' comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores. F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual: Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovadores. seguros tecnológicos e innovaciones Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, los siguientes conceptos: a) Formación de recursos humanos especializados: - lncorporaci6n como asistentes de investigación dentro del proyecto, de cientificos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. 141

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- Estudiantes asociados a! proyecto. que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. b) Fortalecimiento de lnfraestructura. c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. d) Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto. e) Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados del proyecto. f ) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de los proyectos Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas-planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que cada Fondo emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver de cada sector; las dependencias y las entidades de la Administración Publica Federal determinaran sus propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar a las instancias que considere pertinentes.

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programa salud y seguridad REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL"

objetivo Las presentes Reglas de Operación tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los programas y proyectos, los procesos e instancias de decisión para ta realización de los mismos y su seguimiento y. evaluación, así coma las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines de! Fideicomiso denominado "Fondo Sectorial de lnvestigacion en Salud y Seguridad Social". Lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto par la Ley de Ciencia y Tecnologia, por el Convenio y por el Contrato de Fideicomiso. A. DEL FONDO Objeto

En cumplimiento de la LCyT, del Convenio y del Contrato de Fideicomiso, las partes establecen que el objeto de este Fondo es financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación científica o tecnológica" innovación y desarrollos tecnológicos, formación de recursos humanos especializados, becas, divulgación científica · y necrológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos Académicos de investigación y desarrollo tecnológico, y de la infraestructura de investigación científica y desarrollo tecnológico que requieran la -SSA”, el IMSS y el ISSSTE, en los programas que el Comité Técnico apruebe. B.TIPOS DE PROYECTOS QUE PODRÁN RECIBIR APOYO En cumplimiento de la LCyT. del Convenio. del Contrato de Fideicomiso y de estas Reglas, las propuestas que podrán evaluarse, y en su caso seleccionarse para recibir apoyos del .Fondo, serán aquellas que se encuentren en los supuestos y cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que la propuesta. se presente con los elementos para que· la Comisión de Evaluación y el Comité Técnico puedan estudiar y resolver sobre la solicitud. Otros órganos establecerán en las convocatorias respectivas los requerimientos mínimos y básicos que deberá reunir la documentacion que presenten los solicitantes para su evaluación. 2. Cumplir con las requisitos de las convocatorias respectivas cuando el Comité Técnico decida canalizar determinada cantidad de recursos a propuestas relacionadas con áreas, asuntos o problemas que se consideren prioritarios. con la previa opinión de la Comisión de Evaluación. 3. Que sean dictaminados favorablemente como elegidos por la Comisión de Evaluación. 4. Tendrán preferencia las propuestas que presente el solicitante de individual, cuando este cuente con el respaldo de una lnstitución académica de investigación lnscrita en el Registro.

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El otorgamiento de apoyos no comprometerá a la “SSA”, al “IMSS”, al "ISSSTE", "CONAYCT”, ni al Fondo. en la asignación futura de recursos y tampoco creara vinculación alguna de caracter laboral, societario o de cualquier otro tipo con beneficiarios. Esto con la única salvedad de que en los convenios y contratos se pacten derechos y beneficios de propiedad industrial o intelectual, a alguna forma de asociación para su explotación y difusión. C. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO Los recursos se destinaran a lo estrictamente indispensable para la realización de dichas propuestas, la difusión de sus resultados y la operación del mismo Fondo, conforme lo apruebe el Comité· Técnico y con la intervención que corresponda de la Comisión de Evaluación. Las aportaciones que algún tercero aportante realice al Fondo, se harán en forma irrevocable, por lo que no se revertirán a favor del tercero aportante los recursos y tos productos del mismo. En su caso, y por así convenirlo expresamente en la SSA", el IMSS", el "ISSSTE, el "CONACYT'' y el tercero aportante, se podrán canalizar los recursos a una subcuenta determinada para la· mejor identificación y control de su origen y destine. D. PATRIMONIO El Fondo se integrará con los recurses que se fideicomisan y se aporten en términos del Contrato y del Convenio. Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho al uno sobre el contrato, sino en todo caso a lo que pacten con la "SSA", el “IMSS y el “ISSSTE", en los respectivos convenios, y siempre y cuando el Comité Técnico y la Comisión . de Evaluación aprueben los apoyos correspondientes. Por consiguiente, las aportaciones de terceros no· darán lugar por si mismas a la canalización de apoyos del Fondo, ya,que en todo caso requerirán la aprobación de ambos órganos.

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programa sedena REGLAS DE OPERACIÓN DEL "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, CONACYT - SEDENA"

objetivo Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del fideicomiso denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, CONACYT - SEDENA", en lo sucesivo el FONDO, lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnologia (LCyT), por el Convenio y por el Contrato de Fideicomiso.

ASPECTOS GENERALES Estas Reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO, y podrán ser modificadas previo acuerdo del CTA y aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas Reglas, o en situaciones no previstas en las mismas, el CTA resolverá conforme al objeto y fines del FONDO, pudiendo en su caso, solicitar la Opinión de la FIDUCIARIA. Los recursos del FONDO serán canalizados conforme a los Acuerdos que dicte el CTA y que por conducto del Secretario Administrativo se comunique a la FIDUCIARIA. En la administracion del FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destine de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administracion y operación del mismo. DEL FONDO 0bjeto De conformidad con lo establecido en la LCyT, el FONDO tendrá por objeto financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigacion, desarrollo tecnológico e innovación que requiera el Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en las áreas de conocimiento que demanda el Sector, en el marco de los programas que el Comité Técnico y de Administración apruebe: a) Administrar las recursos que integran el patrimonio a efecto de que se destinen al fomento y apoyo para la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación.

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c o n acy t b) El registro nacional o internacional de las derechos de propiedad intelectual. c) La formación de recursos creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; divulgación científica, tecnológica e innovación. d) De la infraestructura que requiera el sector. En la aplicación de las recursos asignados se dará prioridad a las finalidades siguientes: a) Desarrollo y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. b) Proyectos de investigación científica y/o desarrollo de alta calidad. c) Formación de recursos . humanos de alta especialidad que impulsen el desarrollo requerido par el sector. d) Proyectos cientificos y tecnológicos que respondan de manera integral a problematicas interestatales. e) Divulgación de la ciencia y tecnologia relevante requerida par el sector. f ) Gastos de operación y administración para la ejecución de las diferentes procesos inherentes al funcionamiento del FONDO.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar las diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados par el FONDO; serán aprobadas par el CTA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: a) lnvestigaci6n científica: 1. Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre las fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata. 2. Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. 3. Aplicada: Encaminada a la Impartición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practice que responda a una demanda específica determinada. b) Desarrollo tecnológico innovación: 1. Precompetitivo: Realizado para la obtención de productos o procesos de alta apropiabilidad con contenido innovador, para beneficio de las funciones a cargo de la SEDENA, o bien, de utilidad para las instituciones encargadas de actividades en materia del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en el país.

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c o n acy t 2. Competitivo: Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o un grupo de empresas, o para las instituciones encargadas de actividades en materia del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en el país. 3. lnnovaci6n: introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo. Las actividades innovadoras que correspondan con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. c) Formación de Recursos Humanos Especializados: 1. Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Pre propuestas y/o propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias por la SEDENA. 2. Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Pre propuestas y/o propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, así como la vinculación con las instituciones o centros de investigación en materia del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos del país o extranjeros de alto nivel, tales como: Programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. 3. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica: Pre propuestas y/o propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de les recursos humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por el Sector. 4. Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Pre propuestas y/e propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/e fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos cientificos y tecnologicos en la SEDENA y en instituciones dedicadas a la materia en actividades del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, y en empresas desarrolladoras de alta tecnologia para la actividad del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanas, entre otras. 4. Difusión y Divulgación: Pre propuestas y/o propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabaje de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científico -tecnológica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de les conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores.

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c o n acy t Patrimonio El patrimonio del FONDO esta sujeto a lo dispuesto en la LCyT y a estas Reglas de Operación, debiéndose observar en su ejercicio los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el FONDO. Propuestas que podrán recibir apoyo El CTA autorizara en las convocatorias los requisitos y documentación que deberán presentar los interesados para la evaluación de las pre propuestas y/o propuestas; lo anterior, sin perjuicio de que el FONDO a través del Secretario Administrativo, pueda celebrar Convenios con los Sujetos de Apoyo para la explotación la propiedad industrial y/o derechos de autor, así como su difusión. Los recurses del FONDO se destinaran a los proyectos, programas y actividades que apruebe el CTA, la difusión de sus resultados, conforme lo apruebe el CTA y con la intervención que corresponda de la Comisión de Evaluación o las instancias que el CTA considere pertinentes. El CTA podrá recibir pre propuestas y/o propuestas de asignación directa para el desarrollo de proyectos en áreas de materia del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, siempre que la SEDENA solicite la evaluación y reinstalación correspondiente. De los Gastos Los gastos de operación y los gastos de administración del FONDO serán autorizados por el CTA con base en el programa de trabajo y presupuesto respectivo, que al efecto le presenten el Secretario Administrativo, previo acuerdo con el Secretario Técnico. El CTA podrá modificar en cualquier memento el presupuesto conforme a los requerimientos reales del FONDO, a imprevistos, a cambios sustanciales en la situación económica o a la incorporación de nuevas acciones a realizar. De modo enunciativo y no limitativo, los conceptos comprendidos en cada tipo de gasto son los siguientes: a) Gastos de Administración: 1. Honorarios fiduciarios y servicios bancarios de administración del portafolio de inversión y radicaci6n de los recurses económicos a los Sujetos de Apoyo. 2. Pago de servicios especializados de contabilidad y asesoría, consultoría y/o asistencia técnica, legal y fiscal que requiera el FONDO . 3. Pago de servicios especializados de auditoria contable, fiscal, administrativa, financiera y legal que requiera el FONDO. 4. Pago de servicios especializados de seguimiento técnico y administrativo que requiera el FONDO. b) Gastos de Operación: 1. Publicación de convocatorias. 2. Publicación de los resultados de las evaluaciones a las propuestas. 3. Realización de eventos de evaluación. 4. Realización de las sesiones del CTA. 5. Realización de eventos o acciones de divulgación y difusión , conforme a la normatividad y demás disposiciones aplicables. 6. Evaluación de pre propuestas y/o propuestas , así como visitas técnicas y financieras a los proyectos en desarrollo. 7. Estudios de evaluación de impacto de los proyectos y/o de resultados de los mismos. 8. Estudios de necesidades y/o prospectiva tecnológica y/o estados de la técnica del Sector. 9. Otros que el CTA apruebe para dar cumplimiento a su programa operativo anual, que estén directamente relacionados con el objeto del FONDO. Los gastos se efectuaran en función a la disponibilidad financiera con que cuente el FONDO, preferentemente utilizando los rendimientos de las inversiones realizadas con su patrimonio. 148

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programa segob REGLAS DE OPERACl6N DEL FONDO SECTORIAL CONACYT--SEGOB- CNS PARA LA SEGURIDAD PUBLICA

objetivos Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del fideicomiso denominado "FONDO SECTORIAL CONACYT SEGOB - CNS PARA LA SEGURIDAD PUBLICA", en lo sucesivo el FONDO.

ASPECTOS GENERALES Estas Reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO, y podrán ser modificadas en cualquier momento, previo acuerdo del CTA y aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT. En caso de duda sabre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas Reglas, o en situaciones no previstas, el CTA resolverá conforme al objeto y fines del FONDO, pudiendo, en su caso, solicitar la opinión de la FIDUCIARIA. Los recurses del FONDO serán canalizados conforme a los Acuerdos que dicte el CTA y que por conducto del Secretario Administrativo se comunique a la FIDUCIARIA. En la administracion del FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destine de los recurses. Los recurses generados como resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administracion y operación del mismo. DEL FONDO 0bjeto De conformidad con lo establecido en la LCyT, el FONDO tendrá por objeto: 1. Administrar los recurses que integran el patrimonio a efecto de que se destinen al fomento y apoyo para la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación; 2. El registro nacional e internacional de propiedad intelectual; 3. La formacion de recurses humanos especializados; becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigacion, desarrollo tecnológico e innovación; divulgación científica, tecnológica e innovación; 4. De la infraestructura que requiera el sector.

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En la aplicación de los recurses asignados se dará prioridad a las finalidades siguientes: a. Desarrollo y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. b. Proyectos de investigación científica y/o desarrollo de alta calidad. c. Formación de recurses humanos de alta especialidad que impulsen el desarrollo requerido por el sector. d. Proyectos científicos y tecnológicos que respondan de manera integral a problematicas interestatales. e. Divulgación de la ciencia y tecnología relevante requerida par el sector. f. Gastos de operación y administración para la ejecución de los diferentes procesos inherentes al funcionamiento del FONDO.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar las diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados par el FONDO; serán aprobadas por el CTA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: A) lnvestigaci6n científica: A1. Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata. A2. Aplicada: Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practice que responda a una demanda específica determinada. B) Desarrollo tecnológico e innovación: B1. Precompetitivo: Realizado para la obtención de productos o procesos de alta apropiabilidad con contenido innovador, para beneficio de las funciones a cargo de Policía Federal, o bien, de utilidad para las instituciones encargadas de la protección y/o seguridad publica en el país. B2. Competitivo: Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o un grupo de empresas, o para las instituciones encargadas de la seguridad publica del país. C) Formación de Recursos Humanos Especializados: C1. Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por Policía Federal o por el Sector.

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C2. Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigación, así como la vinculación con las instituciones o centres de investigación en materia criminal y/o de seguridad publica del país o extranjeros de alto nivel, tales como: programas para la formación de cuadros de científicos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de científicos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, científicos y -tecnólogos, así como jóvenes talentos y estancias. C3. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recurses humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por Policía Federal o por el Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos científicos y tecnológicos en Policía Federal y en instituciones de seguridad publica nacional, y en empresas desarrolladoras de alta tecnologia a para la seguridad, entre otras. E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientffico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos científicos, tecnológicos o innovadores.

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programa semar REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL Fondo Sectorial de lnvestigaci6n y Desarrollo en Ciencias Navales

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda y tienen como finalidad precisar la administracion y operación del mismo, así como precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión y, demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de los fines del Fonda denominado "Fondo Sectorial de lnvestigaci6n y Desarrollo en Ciencias Navales"

ASPECTOS GENERALES Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recurses del Fonda. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fonda. La interpretación de las presentes Reglas, así coma las aspectos no previstos en estas, serán resueltos par el CTA conforme a las fines y objeto del Fonda, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes. Los recurses del Fonda serán canalizados conforme a las acuerdos que emita el CTA y que por conducto del Secretario Administrativo comunique al Fiduciario. En la administración del Fonda se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de las recurses. Los recurses generados coma resultado de la inversión del patrimonio del Fonda se utilizaran preferentemente para cubrir las gastos de administración y operación del mismo. DEL FONDO 0bjeto El objeto y fines del Fonda serán establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

modalidades Los tipos de _apoyos del programa se establecerán en las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades del sector Nava·1 y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: A) lnvestigaci6n científica: AEM) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre las fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro. A2) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practice, que responda a una demanda específica determinada.

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B) Desarrollo tecnológico e innovación: B1) Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) lnnovaci6n: lntroducci6n de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. C) Formación de Recursos Humanos Especializados. C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de. posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por el Sector. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigación, así coma la vinculación con las empresas a través de acciones tales coma: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así coma jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recurses humanos formados en las áreas definidas coma prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales coma: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras. E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio par el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores.

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F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, las siguientes conceptos: a) Formación de Recurses Humanos especializados: lncorporaci6n coma asistentes de investigación dentro del proyecto, de cientificos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. b) Fortalecimiento de lnfraestructura. c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. d) Registro de patentes; pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger las resultados del proyecto. e) Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir las resultados del proyecto, que hagan aportaciones a la generación de conocimiento en el tema. f ) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de las proyectos Los mantas y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de las objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las convocatorias que el Fonda emita, podrán considerarse una o mas modalidades de apoyo, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver en el sector; las dependencias y las entidades de la Administración de la Administración Publica Federal determinaran sus propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes. El CTA podrá recibir pre-propuestas y/o propuestas de asignación directa para el desarrollo de proyectos en áreas materia de la Marina-Armada de México, siempre que la Secretaria de Marina solicite la evaluación y dictaminación correspondiente.

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programa semarnat REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION AMBIENTAL"

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fondo denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION AMBIENTAL" (FONDO).

ASPECTOS GENERALES Estas Reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO, y podrán ser modificadas en cualquier momento por las partes que suscriben el CONVENIO DE COLABORACIÓN, con la opinión del CTA. En caso de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en estas Reglas, o en situaciones no previstas, el CTA resolverá conforme al objeto y fines del FONDO, pudiendo, en su caso, solicitar la opinión del FIDUCIARIO. Los recursos del FONDO serán canalizados conforme a los acuerdos que dicte el CTA y que por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO comunique al FIDUCIARIO. En la administración de! FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recurses. Los recurses generados coma resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administración y operación del mismo. DEL FONDO Objeto El objeto y fines del FONDO serán establecidos en el CONVENIO DE COLABORACIÓN yen el CONTRATO.

modalidades Las modalidades son las formas de clasificar los diversos tipos de apoyos que podrán ser otorgados por el FONDO; las cuales serán aprobadas por el CTA, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: A) lnvestigaci6n científica Básica. Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sabre las fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata. Aplicada. Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practice que responda a una demanda específica determinada.

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B) Desarrollo tecnológico e innovación Precompetitivo. Realizado para la obtención de productos o procesos de alta apropiabilidad con contenido innovador, para beneficio de una comunidad o grupo social. Competitivo. Efectuado para la obtención de productos o procesos con un contenido innovador y un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. C) Formación de Recursos Humanos Especializados C1. Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas. Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias por el SECTOR. C2. Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaciones e lnnovación. Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigación, así como la vinculación con las empresas, a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de científicos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así coma jóvenes talentos y estancias. C3. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas. Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recurses humanos formados en las áreas definidas como prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del SECTOR. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica. Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales como: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos científicos y tecnológicos en empresas, entre otras. E) Difusión y Divulgación. Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación científico tecnológica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores.

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programa sener REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FONDO SECTORIAL CONACYT SECRETARIA DE ENERGÍA-HIDROCARBUROS (FONDO)

objetivos Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda para todas las instancias que administren o reciban recursos del Fonda y tienen coma finalidad precisar la administración y operación del mismo, así coma precisar las objetivos de las proyectos, las criterios, las procesos e instancias de decisión para su ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión y demás disposiciones conducentes para el debido cumplimiento de las fines del Fonda denominado "FONDO SECTORIAL CONACYT-SECRETARIA DE ENERGÍA-HIDROCARBUROS" (FONDO).

ASPECTOS GENERALES Estas REGLAS son de observancia obligatoria para las partes que participan en la integración y operación del FONDO. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del FONDO pudiendo ser modificadas con la autorización de la Junta de Gobierno del CONACYT. La interpretación de las presentes REGLAS, así como los aspectos no previstos en estas, serán resueltos por el CTA conforme a los fines y objeto del FONDO, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes. Los recursos del FONDO serán canalizados conforme a los acuerdos que emita el CTA y que, por conducto del SECRETARIO ADMINISTRATIVO, comunique al FIDUCIARIO. En la administración del FONDO se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recursos. Los recursos generados como resultado de la inversión del patrimonio del FONDO se utilizaran preferentemente para cubrir los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN y OPERACIÓN del mismo. A) DEL FONDO Objeto El objeto y fines del FONDO serán establecidos en el CONVENIO DE COLABORACIÓN y el CONTRATO.

modalidades Los tipos de apoyos del FONDO se establecerán en las CONVOCATORIAS correspondientes, de acuerdo a las necesidades del sector y se consideraran dentro de las siguientes modalidades: A) lnvestigaci6n científica: A1) Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata. A2) Básica Orientada: Realizada con el objeto de generar una base amplia de conocimientos que tengan la probabilidad de dar fundamentos para encontrar soluciones a problemas actualmente identificados o que se espere aparezcan en el futuro.

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A3) Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin practico, que responda a una demanda especifica determinada. B) Desarrollo tecnológico e innovación: B1) Precompetitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos o procesos de alta apropiabilidad, para beneficio de una comunidad o grupo social. B2) Competitivo: Realizada para el desarrollo con contenido innovativo de productos y procesos con un propósito comercial en beneficio de una empresa o grupo de empresas. B3) lnnovaci6n: lntroducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) de un proceso de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras, legales y comerciales. C) Formación de Recursos Humanos Especializados: C1) Creación y Consolidación de Programas de Posgrado que atiendan las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimiento de posgrados de calidad en las áreas definidas coma prioritarias por el Sector. C2) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, así coma la vinculación con las empresas a través de acciones tales coma: programas para la formación de cuadros de científicos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así coma jóvenes talentos y estancias. C3) Fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas: Propuestas cuyo objetivo principal sea el aprovechamiento de posgrados de calidad o especializaciones y de los recursos humanos formados en las áreas definidas coma prioritarias por las empresas y organizaciones productivas del Sector. D) Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura: Propuestas orientadas a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica tales coma: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación, creación y/o fortalecimiento de centros o departamentos de desarrollo de productos en empresas, entre otras. E) Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o que fomenten la creación de una cultura empresarial de aprecio por el desarrollo y explotación de los conocimientos, desarrollos, modelos o prototipos cientificos, tecnológicos o innovadores. F) Registro nacional o internacional de propiedad intelectual: Propuestas orientadas al registro de la propiedad intelectual nacional o internacional de desarrollos tecnológico e innovaciones.

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Dentro de los proyectos que podrán ser apoyados en estas modalidades de acuerdo a lo establecido en las convocatorias correspondientes, se podrán considerar, entre otros, los siguientes conceptos: a) Formación de Recursos Humanos especializados: lncorporaci6n como asistentes de investigación dentro del proyecto, de cientificos y tecnólogos con especialidad, maestría o doctorado o posdoctorado. Estudiantes asociados al proyecto, que realicen su trabajo de tesis de licenciatura, servicio social, practicas profesionales, o que busquen obtener el grado de especialidad, maestría o doctorado a través de su participación en el proyecto. b) Fortalecimiento de lnfraestructura. c) Capacitación para participantes en el proyecto en temas y tiempos indispensables para el éxito del mismo. d) Registro de patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para proteger los resultados del proyecto. e) Actividades, publicaciones y materiales requeridos para transferir, asimilar y difundir los resultados del proyecto. f ) Los que se consideren pertinentes para el buen desarrollo de los proyectos Los montos y modalidades, deberán ser congruentes con el alcance de los objetivos y metas planteados para el cumplimiento del programa y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En las CONVOCATORIAS que el FONDO emita, podrán considerarse una o mas modalidades de APOYO, las cuales se establecerán en función de las necesidades y problematicas a resolver del sector, el cual determinara sus  propias necesidades o problematicas a resolver, pudiéndose apoyar en las instancias que considere pertinentes.

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programa sep REGLAS DE OPERACl6N DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA LA EDUCACIÓN"

objetivo Las presentes Reglas son de observancia obligatoria y tienen como finalidad precisar los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para su realización, seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines del Fondo denominado "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACION PARA LA EDUCACIÓN".

ASPECTOS GENERALES A) Estas reglas son de observancia obligatoria para las partes que participen en la integración y operación del Fondo. Estarán vigentes durante el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines del Fondo, y podrán ser modificadas en cualquier memento por las partes que suscriben el Convenio de Colaboración con la opinión del CTyA. B) En case de duda sobre la aplicación de cualquier disposición contenida en esta reglas, o en situaciones no previstas, el CTyA resolverá conforme al objeto y fine del Fondo, pudiendo, en su case, solicitar la opinión a la Fiduciaria, toda vez que esta no sera responsable de los actos que ejecute en cumplimiento de la órdenes del CTyA. C) Los recurses del Fondo serán canalizados conforme a los acuerdos que dicte CTyA y que por conducto del Secretario Administrativo y Secretario Técnico comuniquen al Fiduciario. D) En la administracion del Fondo se establecerán las subcuentas necesarias para la identificación y control del origen y destino de los recurses. E) Los recurses generados come resultado de la inversión del patrimonio del Fondo·· se utilizaran preferentemente para cubrir los gastos de administracion y operación del mismo, así como, para apoyar un mayor numero de proyectos de investigacion. A) DEL FONDO Objeto El objeto y fines del Fondo son los establecidos en el Convenio de Colaboración y el Contrato.

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modalidades Los tipos de apoyos que podrán ser otorgados por el Fondo, se establecerán en las convocatorias correspondientes. Los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con los preceptos legales y administrativos aplicables. Las modalidades pueden ser, entre otras, las siguientes: 2.1 lnvestigaci6 n científica: Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación especifica inmediata; a través del apoyo de proyectos de demanda libre, de acuerdo a las modalidades y áreas del conocimiento que se definan en cada convocatoria . Aplicada: Encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y dirigida hacia un objetivo o fin practice que responda a una demanda especifica determinada; a través de proyectos de lnvestigaci6n Educativa Científica y/o Tecnológica por demanda orientada,que: a) Genere conocimiento de frontera para el Sector Educación. b) Resuelva problemas concretes del Sector Educación. c) Atienda necesidades específicas del Sector Educación. d) Permita el aprovechamiento de oportunidades del Sector Educación. e) Evalúe problemas o situaciones concretas del Sector Educación. Desarrollo tecnológico e innovación: Realizado para la obtención de productos o procesos de alta apreciabilidad con contenido innovador, para beneficio de una comunidad o grupo social. Formación de Recursos Humanos Especializados. A) Creación y Consoildaci6n de Programas de Posgrado que atienda las prioridades especificas: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y fortalecimientos posgrados de calidad en las áreas definidas como prioritarias por e Sector Educación. Esta modalidad aplica en proyectos de demanda libre y en los de demanda orientada cuando así se especifique. B) Creación y/o consolidación de Grupos y Redes de lnvestigaci6n e lnnovaci6n: Propuestas cuyo objetivo principal sea la creación y consolidación de grupos de investigación científica y tecnológica y su incorporación en las instituciones de educación superior y en los centres de investigación, así como la vinculación con las empresas a través de acciones tales como: programas para la formación de cuadros de cientificos y tecnólogos de alto nivel, la incorporación de cientificos y tecnólogos en grupos o redes existentes, el intercambio de estudiantes, cientificos y tecnólogos, así come jóvenes talentos y estancias. Esta modalidad aplica en proyectos de demanda libre y en los de demanda orientada cuando así se especifique. Creación y Fortalecimiento de lnfraestructura Científica y Tecnológica: Propuestas orientadas principalmente a crear y/o fortalecer la infraestructura científica y tecnológica, tales come: creación y/o equipamiento de laboratorios de alta especialidad en instituciones de investigación y creación y/o fortalecimiento de centres o departamentos de desarrollo de productos cientificos y tecnológicos en empresas, entre otras. Esta modalidad aplica solo en proyectos de demanda libre.

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Difusión y Divulgación: Propuestas que persigan la formación de una cultura científica, tecnológica o de innovación; que promuevan la difusión nacional e internacional del trabajo de la comunidad científica, tecnológica, emprendedora o innovadora; que impulsen la realización de actividades y programas que despierten la creatividad y la vocación cientifico-tecnol6gica de la niñez y juventud; o la diversificación de la infraestructura que promueva la cultura y difusión de la educación, la ciencia y la tecnologia. Así mismo, proyectos de impacto interestatal que promuevan el desarrollo regional, la finalización en la Utilización de los recurses físicos y humanos disponibles dentro del marco de desarrollo regional y el fomento de la integración de redes de colaboración interestatal.

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programa sedena REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIONES CONACYT"

objetivo Las presentes Reglas de Operación tienen como finalidad precisar los objetivos específicos de los programas y proyectos, los procesos e instancias de decisión para la realización de los mismos y su seguimiento y evaluación, así como las demás disposiciones conducentes a la mejor ejecución de los fines de) "FIDEICOMISO" denominado "Fondo Sectorial de Investigación SRE-CONACYT". Lo anterior de conformidad y con apego a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, por el Convenio de Colaboración y por el Contrato de Fideicomiso. A) DEL FONDO Objeto En cumplimiento de la LCyT, de! Convenio y del Contrato, las partes establecen que el objeto de este "FONDO" es financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación aplicada, así coma el desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos especializados, el fortalecimiento de las capacidades científicas y la difusión en las áreas de conocimiento que requiera el Sector Relaciones Exteriores, en lo sucesivo el Sector, en el marco de los programas que el Comité Técnico apruebe. TIPOS DE PROYECTOS QUE PODRÁN RECIBIR APOYO En cumplimiento de la LCyT, del Convenio, del Contrato y de estas Reglas, las propuestas que podrán evaluarse y, en su caso seleccionarse para recibir apoyos del "FONDO", serán aquellas que se encuentren en los supuestos y cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que se presenten con los elementos suficientes para que la Comisión de Evaluación y el Comité Técnico puedan estudiar y resolver sobre el caso. El Comité Técnico establecerá en las convocatorias los requerimientos mínimos y básicos que deberá reunir la documentación que presenten los solicitantes para su evaluación. 2. Que cumplan con los requisitos de las convocatorias aun en los casos en que el Comité Técnico decida canalizar determinada cantidad de recursos a propuestas relacionadas con áreas, asuntos o problemas que se consideren prioritarios. 3. Que hayan cumplido los requisitos de pertinencia y sean dictaminados favorablemente como elegibles por la Comisión de Evaluación. 4. Que la propuesta que presente un solicitante de apoyo de manera individual cuente preferentemente con el respaldo de una institución académica o de investigación inscrita en el Registro. 5. El otorgarniento de apoyos no comprometerá a la Secretaria, al CONACYT. Ni al "FONDO", en la asignación futura de recursos y tampoco creara vinculación alguna de caracter laboral, societario de cualquier otro tipo con los beneficiarios. Esto con la misma salvedad de que en el Contrato y Convenio se pacten derechos y beneficios de propiedad industrial o intelectual, o alguna forma de asociación para su explotación y difusión.

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f ondos mix t o s

programa CONACYT - Fondos Mixtos

¿Qué es? Los Fondos Mixtos es uno de los dos instrumentos que conforman el Programa Presupuestario (Pp) S278 Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación, que apoya el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal, a través de un Fideicomiso constituido con aportaciones del Gobierno del Estado o Municipio, y el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

objetivos - Permitir a los gobiernos de los estados y a los municipios destinar recursos a investigaciones científicas y a desarrollos tecnológicos, orientados a resolver problemáticas estratégicas, especificadas por el propio estado, con la coparticipación de recursos federales. - Promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas de los estados/municipios. - Canalizar recursos para coadyuvar al desarrollo integral de la entidad mediante acciones científicas y tecnológicas.

sujetos de apoyo Instituciones, centros, laboratorios, universidades y empresas públicas y privadas, así como personas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT).

Modalidades de propuestas - Investigación aplicada Desarrollo tecnológico - Fortalecimiento de Infraestructura - Difusión y Divulgación - Creación y consolidación de Grupos y Redes de Investigación - Proyectos integrales

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f ondos ins t it uc io n al e s

programa Fondo Institucional del Conacyt (FOINS)

¿qué es? Es uno de los cuatro Fondos Institucionales constituidos por el Conacyt, con base en los artículos 23,24 Y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuya operación técnica y operativa está a cargo de las diferentes áreas sustantivas del Conacyt; y fue creado para dar respuesta a la demandas de apoyos que realiza la comunidad científica y tecnológica del país al Conacyt.

objetivos I. Otorgar apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; II. Otorgar becas y apoyar la formación de recursos humanos especializados; III. Apoyar la realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y el registro nacional e internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; IV. Vincular la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; V. Apoyar la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, y VI. Apoyar la creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores y centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

sujetos de apoyo Son sujetos de apoyo del FOINS las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RENIECYT y cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Comité Técnico y de Administración del FOINS para recibir el apoyo correspondiente. Para efectos de los programas de formación de capital humano y las redes temáticas científicas y académicas, éstos podrán no estar inscritos en el RENIECYT.

Modalidades de propuestas I. Investigación científica y tecnológica, básica y aplicada. II. Desarrollo tecnológico e innovación. III. Formación de capital humano especializado. IV. Creación y fortalecimiento de infraestructura científica y tecnológica. V. Planeación, difusión y divulgación. VI. Demás modalidades de apoyo que se deriven del Programa Especial de Ciencia, Tecnología y de la Ley de Ciencia y Tecnología. VII. Las necesarias para el cumplimiento del objeto del FOINS.

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programa Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología del CONACYT (FONCICYT)

¿qué es? Es uno de los tres Fondos Institucionales constituidos por el CONACYT, con base en los artículos 23 y 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuya operación técnica y operativa está a cargo de las diferentes áreas sustantivas del CONACYT; fue creado para atender las actividades de la agenda internacional que permitan crear y fortalecer las relaciones de México con sus principales socios en el plano de la ciencia, la tecnología y la innovación.

objetivos El objeto del FONCICYT es administrar los recursos de su patrimonio, a efecto de promover acciones científicas, tecnológicas y de innovación de alto impacto y la formación de recursos humanos especializados que contribuyan al desarrollo nacional e internacional.

Modalidades de propuestas Los apoyos otorgados deberán contener elementos de colaboración y/o vinculación internacional, deberán ser aprobados por el Comité Técnico y de Administración del Fondo y deberán pertenecer a alguna de las siguientes modalidades. I. Colaboración en esquemas de fondeo con terceros o por cuenta propia II. Formación y movilidad de recursos humanos de alto nivel III. Apoyo a la creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores y tecnólogos IV. Redes, consorcios, alianzas estratégicas vinculadas a la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación V. Desarrollo de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollos tecnológicos VI. Apoyo a la creación, desarrollo o consolidación de infraestructura relacionada con investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación VII. Otorgamiento de estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados VIII. Representaciones de cooperación científica y tecnológica en el exterior IX. Difusión y divulgación de la ciencia y la tecnológica, incluido el desarrollo de portales X. Pago de la asistencia técnica local, actividades estratégicas de coordinación e información y visibilidad XI. Otras que se consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto del Fondo y cumplan con los requisitos establecidos

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programa Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT)

¿qué es? Es un instrumento que tiene, entre otros fines, promover acciones científicas, tecnológicas y de innovación, así como la formación de recursos humanos especializados que contribuyan al desarrollo regional, a la colaboración e integración de las regiones del país, y al fortalecimiento de los sistemas locales, estatales y regionales de ciencia, tecnología e innovación. En conjunto con los Fondos Mixtos conforman el Programa Presupuestario (Pp) S278 Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación.

objetivos Promover acciones científicas, tecnológicas y de innovación, así como la formación de recursos humanos de alto nivel que contribuyan al desarrollo regional, a la colaboración e integración de las regiones del país y al fortalecimiento de los sistemas regionales de ciencia, tecnología e innovación.

¿a quien va dirigido? A las instituciones, universidades públicas y/o particulares, centros, laboratorios y empresas públicas y privadas dedicadas a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT).

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programa Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología (Fondo CIBIOGEM)

¿qué es? Es uno de los cuatro Fondos Institucionales constituidos por el CONACYT, con base en los artículos 23,24 Y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuya operación técnica y operativa está a cargo de las diferentes áreas sustantivas del CONACYT; y fue creado para dar respuesta a la demandas de apoyos que realiza la comunidad científica y tecnológica del país al CONACYT.

objetivos El otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la formación de recursos humanos especializados, así como al desarrollo de actividades que den cumplimiento a la LBOGM , sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

Modalidades de apoyo I. Proyectos de investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología; II. Proyectos y estudios especiales a solicitud expresa de la CIBIOGEM, que guarden relación con el objeto del Fondo CIBIOGEM; III. Diligencias, actividades y acciones que den cumplimiento a la LBOGM; IV. Adquisición de material y equipo para el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación de la Ley de Bioseguridad; V. Gastos de operación para asegurar la ejecución de los diferentes procesos inherentes a los fines del Fondo CIBIOGEM; VI. Proyectos para apoyar a Instituciones académicas, centros de investigación o instituciones de investigación que así lo requieran, para los productos desarrollados por éstas cumplan con las regulaciones pertinentes, previas a la posible liberación comercial o piloto de productos biotecnológicos; VII. Estudios y consultorías que contribuyan al cumplimiento de la LBOGM y sus reglamentos, y VIII. Pago de cuotas de instrumentos internacionales por acuerdo previo de la CIBIOGEM y conforme a la legislación vigente en la materia.

¿a quien va dirigido? Son sujetos de apoyo las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas físicas y morales dedicadas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico que se encuentren inscritas en el RENIECYT, o las personas físicas o morales que por excepción y en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología sean susceptibles de recibir recursos del Fondo CIBIOGEM, sin necesidad de contar con dicha inscripción.

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apoyos in st it uc io n al e s

programa Programa de Apoyos para Actividades Científicas Tecnológicas y de Innovación

¿qué es? Es un programa presupuestario del CONACYT cuyo objetivo es, apoyar, incentivar y potenciar Proyectos en investigación, desarrollo, comunicación pública de la ciencia y vinculación, orientados a incrementar y mejorar el acervo de las capacidades y habilidades científicas y tecnológicas, que fortalezcan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

objetivos Como objetivos específicos el Programa tiene los siguientes: I. Favorecer las actividades directamente vinculadas al desarrollo de acciones científicas, tecnológicas y de innovación. II. Financiar Proyectos de investigación científica, básica o aplicada, destinada a incrementar el acervo del conocimiento nacional. III. Incentivar las actividades productivas tecnológicas o de innovación que resulten en nuevos productos, procesos o servicios. IV. Fortalecer, consolidar y renovar la infraestructura para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. V. Contribuir a la atención de los temas nacionales mencionados en el PECITI. VI. Coadyuvar y fomentar la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación. VII. Potenciar y fortalecer la colaboración científica a través de Redes Temáticas de Investigación. VIII. Fomentar la formación e inclusión de recursos humanos especializados para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, en sectores estratégicos. IX. Apoyar la comunicación pública de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Modalidades de apoyo I. Aportaciones a fideicomisos de ciencia y tecnología conforme lo señalado en los artículos 23 fracciones I, II y III, y 26 de la LCT; II. Apoyo a organizaciones académicas, científicas, tecnológicas y de innovación para el desarrollo de sus actividades sustantivas y en su caso complementarias, que contribuyan directamente al crecimiento y fortalecimiento del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación III. Comunicación pública de la CTI y difusión; IV. Congresos, convenciones, seminarios, simposios, exposiciones, talleres y demás eventos relacionados con el fortalecimiento del sector de CTI; V. Consorcios y Redes de CTI; VI. Cuotas o membresías a organismos internacionales VII. Encuestas, estudios y evaluaciones, VIII. Formación y movilidad de recursos humanos de alto nivel en sus diferentes etapas y modalidades; IX. Habilidades y capacidades de vinculadores; X. Igualdad de género en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación; 169

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XI. Proyectos en el ámbito de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; XII. Laboratorios nacionales XIII. Premios de ciencia, tecnología e innovación; XIV. Infraestructura en CTI y servicios asociados XV. Otras relacionadas con el objeto del CONACYT

¿a quien va dirigido? La población objetivo del Programa son aquellas personas físicas y morales que tienen rezago en sus capacidades de tecnología, ciencia e innovación que cuenten con RENIECYT vigente o CVU, y que no tengan adeudos económicos por apoyos otorgados con anterioridad mediante el Programa, o algún procedimiento de litigio abierto con el CONACYT

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Estímulos a l a In n ovac ión

programa Programa estímulos de innovación

¿qué es? Es el programa de apoyo para las empresas que invierten en proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.

objetivos I. Fomentar el crecimiento anual de la inversión del sector productivo nacional en IDTI. Es importante resaltar que el programa otorga apoyos económicos complementarios, sin que ello signifique la sustitución de la inversión que las empresas realizan en actividades de IDTI durante el ejercicio fiscal. II. Propiciar la vinculación de las empresas en la cadena del conocimiento “educación-ciencia-tecnología-innovación” y su articulación con la cadena productiva del sector estratégico que se trate. III. Formar e incorporar recursos humanos especializados en actividades de IDTI en las empresas. IV. Generar nuevos productos, procesos y servicios de alto valor agregado, y contribuir con esto a la competitividad de las empresas. V. Contribuir a la generación de propiedad intelectual en el país y a la estrategia que asegure su apropiación y protección. V. Ampliar la base de cobertura de apoyo a empresas nacionales desde una perspectiva descentralizada.

¿a quien va dirigido? A empresas mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), que realicen actividades de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (IDTI) en el país, de manera individual o en vinculación con Instituciones de Educación Superior públicas o privadas nacionales (IES) y/o Centros e Institutos de Investigación públicos nacionales (CI).

Modalidades de apoyo El Programa incluye 3 modalidades: INNOVAPYME (Innovación tecnológica para las micro, pequeñas y medianas empresas) - Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos cuyo proponente sea empresas MIPYMES. - En esta modalidad las empresas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculada con IES, CI o ambos.

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INNOVATEC (Innovación Tecnológica para las grandes empresas) - Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos cuyo proponente sea empresas grandes. - En esta modalidad las empresas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculada con IES, CI o ambos. PROINNOVA (Proyectos en red orientados a la innovación) - Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos que se presenten en vinculación con al menos dos IES, o dos CI o uno de cada uno.

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consejo nacional para la cultura y las artes w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2017

objetivos específicos Mediante el PACMYC Contribuir a conservar, preservar, difundir, salvaguardar y recrear las expresiones culturales comunitarias mediante el financiamiento de proyectos culturales comunitarios de portadoras y portadores de cultura popular. Mediante el PAICE I. Contribuir con los gobiernos estatales, de la Ciudad de México, delegacionales, municipales, universidades públicas estatales y las organizaciones de la sociedad civil, a la promoción y difusión del arte y la cultura, mediante la creación o adaptación de nuevos recintos, así como a la optimización de la infraestructura existente dedicada al ejercicio del arte y la cultura. II. Impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural que tengan como propósito la optimización y eventual edificación de recintos que, por su labor, promoción cultural, dimensiones, ubicación geográfica y cobertura territorial de los servicios que ofrezca o pueda ofrecer, resulten estratégicos en el proceso de consolidación de polos de desarrollo cultural con trascendencia y alcance estatal, multiestatal o nacional. III. Proponer y desarrollar, cuando así se considere pertinente, líneas de acción especiales que permitan a la Secretaría de Cultura contribuir al cumplimiento de los objetivos de carácter nacional, para lo cual se elaborarán estrategias y esquemas de financiamiento especiales. Mediante el FOREMOBA Contribuir a conservar y preservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal mediante la concurrencia de recursos de las entidades federativas, municipios, de las comunidades y/o organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, complementados con recursos federales, orientados hacia el mantenimiento, protección, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos históricos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento social y la adecuada canalización de los recursos. Mediante el PROFEST Contribuir junto con las instituciones estatales y municipales de cultura, instituciones públicas estatales de educación superior, así como OSC que tengan como objeto social la difusión cultural, estimular la promoción y difusión del arte y la cultura, a través de la realización de festivales culturales y artísticos de artes escénicas. Mediante el ACMPM Conservar y preservar las características que le permitieron obtener la Declaratoria a las Ciudades Mexicanas a través de la implementación de acciones claras, con prácticas de preservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración y conservación de su valor histórico, características arquitectónicas y urbanísticas, a efecto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes ejecutando proyectos enfocados al uso de espacios públicos.

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Mediante el AIEC Contribuir con las entidades federativas, a través de sus instituciones de cultura, a promover el acceso de la población a los bienes y servicios culturales, mediante el otorgamiento de recursos para el desarrollo de proyectos artísticos y culturales prioritarios. Así mismo, proponer y desarrollar líneas de acción transversales que permitan a la Secretaría de Cultura contribuir al cumplimiento de los objetivos de carácter nacional, para lo cual se elaborarán estrategias y esquemas de financiamiento especiales.

población objetivo El Programa atiende a la siguiente población objetivo, de acuerdo a los apoyos específicos que lo integran: El PACMYC atiende a las portadoras y portadores de cultura popular que de forma colectiva tengan interés en desarrollar un proyecto cultural comunitario. El PAICE atiende a las entidades federativas, sus municipios y delegaciones políticas, universidades públicas estatales, así como a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y desarrollo de las artes y la cultura. El FOREMOBA atiende a las instituciones en las entidades federativas, en los municipios, en las comunidades locales y grupos organizados legalmente constituidos, cuyo fin es mantener, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos o bienes artísticos, muebles e inmuebles de propiedad federal. La población potencial elegible para su atención, asciende aproximadamente a 20,000 monumentos de propiedad federal. EL PROFEST atiende a las instituciones estatales y municipales de cultura, instituciones públicas estatales de educación superior que realizan festivales culturales y artísticos de artes escénicas, que coadyuven a la disminución de las desigualdades económicas, culturales y sociales, entre hombres y mujeres. Las instituciones postulantes señaladas podrán presentar un proyecto propio y, adicionalmente, respaldar un proyecto de alguna OSC que tengan como objeto social la difusión cultural, estimular la promoción y difusión del arte y la cultura mediante la realización de festivales culturales y artísticos de artes escénicas. Los apoyos están sujetos al cumplimiento de las presentes RO, al fallo de la Comisión Dictaminadora y de acuerdo a la suficiencia presupuestaria. El ACMPM atiende a las Ciudades Mexicanas. El AIEC está dirigido exclusivamente a las IEC.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS (TIPO Y MONTO) apoyo pacmyc

apoyo paice

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apoyo aiec

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apoyo foremoba

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Los objetivos específicos del Programa con la SC como instancia ejecutora son: Otorgar becas a estudiantes de la formación de iniciación artística y en la educación media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil del INBA. Otorgar becas a estudiantes de educación superior para fomentar el ingreso, permanencia y egreso a estudiantes de las escuelas del INAH. Otorgar becas a recién egresados del tipo superior para obtener el grado académico. Favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los/as estudiantes de todos los niveles educativos. Reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos que ofrecen el INAH e INBA.

Población objetivo El Programa se dirige a estudiantes regulares y alumnos recién egresados/as de las escuelas del INAH e INBA, específicamente en la formación de iniciación artística y los niveles medio superior y superior, identificándose, en los anexos de estas RO y en las convocatorias correspondientes, las características académicas de la población a la cual van dirigidas, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género evitando las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

Los recursos para la operación e implementación de las becas corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017. Las becas otorgadas durante dicho ejercicio, y específicamente para el INAH, podrán renovarse siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita y el/la alumno/a cumpla con los requisitos previstos en las presentes RO. Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracción I y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, modificado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2017. Las instancias ejecutoras del Programa, están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.

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secretaría de desarrollo social w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

sedeso l

programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Fortalecer capacidades y medios de los Organismos del Sector Social de la Economía, que cuenten con iniciativas productivas para la inclusión productiva, y financiera.

población objetivo Los Organismos del Sector Social de la Economía previstos en la LESS*, con actividades o iniciativas productivas que presentan medios y capacidades limitados para consolidarse como una alternativa de inclusión productiva y financiera, integrados bajo los siguientes criterios territoriales: Que se encuentran en municipios con grado de marginación medio, alto o muy alto; Municipios considerados como ZAP rurales; Municipios con al menos el 25% de su población en ZAP urbanas; Municipios con al menos 50% de su población con ingresos por debajo de la LB Aquellos Municipios que cumplen con los criterios para el seguimiento de la acción pública en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, establecidos por la CDI; Municipios sede u oficina matriz de la Banca Social (SOCAP y SOFINCO); En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales. *En el portal http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social y www.gob.mx/inaes

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TIPOS Y MONTOS DE APOYO I. Apoyos para el desarrollo e implementación de proyectos productivos Se trata de recursos públicos otorgados para el desarrollo de iniciativas productivas y procesos de incubación a través de las Instancias para la Promoción y Fomento de la Economía Social (INPROFES), así como apoyos concursables para la implementación de proyectos productivos, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas de operación y la convocatoria emitida por las Unidades Responsables. I.I Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas Son apoyos en especie para capacitación en formulación de proyectos, asistencia técnica y acompañamiento otorgados por la DGOP, a grupos sociales integrados por al menos tres personas, que presenten ingresos por debajo de la línea de bienestar, a través de instituciones de educación media superior o superior. Para esta modalidad se destinarán recursos por un monto de al menos el 10% del presupuesto asignado en la modalidad Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos a cargo de la DGOP. Las instituciones de educación media superior o superior participantes pueden tener cobertura en varios estados, a las cuales se les denominará socios estratégicos; o bien, cobertura estatal, a quienes se les denominará instituciones locales. Estos apoyos se otorgan de acuerdo al programa de trabajo con enfoque de género y no discriminación que las instituciones de educación media superior o superior elaboren en estricto apego al anexo 9D, en las dos etapas siguientes:

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Unidad Responsable: Dirección General de Opciones Productivas (DGOP). I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos. Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las Instancias para la promoción y fomento de la economía social (INPROFES) para procesos de incubación de proyectos productivos de acuerdo con las siguientes especificaciones: Procesos de incubación de proyectos productivos

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El número mínimo de OSSE a participar en los procesos de incubación que realicen las INPROFES se indicará en la convocatoria respectiva. Los procesos de incubación se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos y constarán de hasta dos módulos o etapas (pre incubación e incubación). En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta cinco procesos de incubación, con base en una misma convocatoria. Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si el OSSE o la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos. Las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas. En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud. El resultado esperado de los procesos de incubación serán el desarrollo de capacidades y estudios de inversión formulados con base a los términos de referencia de los apoyos en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA). En el caso de los proyectos de inversión que resulten de los procesos de incubación no se podrá solicitar el reembolso por la elaboración de los mismos. No se podrán adquirir activos fijos con las aportaciones recibidas en esta submodalidad.

I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos Son apoyos monetarios dirigidos a OSSE de la población objetivo, conformados en grupos sociales o legalmente constituidos, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes reglas de operación, para la implementación de proyectos productivos, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas de operación, así como en las convocatorias publicadas por la Unidad Responsable. Los apoyos podrán ser otorgados para adquisición de activos nuevos, inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo. Las personas beneficiarias de esta modalidad recibirán los recursos por única ocasión. Por lo que las personas que ya hayan recibido los apoyos de Impulso Productivo o apoyos en efectivo para la Ejecución de un proyecto productivo nuevo con anterioridad no serán sujetas de apoyo nuevamente.

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Proyecto productivos nuevos otorgados por la DGOP: Los apoyos están dirigidos a grupos sociales integrados por al menos tres personas, y que presentan ingresos por debajo de la línea de bienestar y que habitan en las siguientes zonas de cobertura: a) Localidades en municipios catalogados como Zonas de Atención Prioritarias Rurales (ZAP). b) Localidades en municipios catalogados como Población Indígena (CDI). c) Localidades en municipios con Alto y muy Alto grado de marginación. d) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con Presencia Indígena (CDI). e) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con grado de marginación Medio. f) Localidades de alta y muy alta marginación con población hasta 14,999 habitantes en municipios con al menos el 50% de su población con ingresos inferiores a la Línea de Bienestar (LB). El listado de municipios y localidades participantes puede consultarse en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social

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Los montos de apoyo y de aportación por parte de los grupos sociales dependerán de los requerimientos del proyecto, de su evaluación técnica, financiera, de mercado y ambiental, de la ubicación en que se desarrollen los proyectos, así como de las características de los grupos sociales solicitantes de acuerdo a lo siguiente:

En ningún caso, se podrá apoyar: sueldos, salarios, jornales; obras de adaptación, remodelación y/o construcción en terrenos públicos; compra de ganado mayor (bovinos), vehículos automotores de cualquier tipo que pudiera servir como medio transporte, motos, lanchas, tractores y equipos de telecomunicaciones (radios, antenas, etc.) ni conceptos de formulación de proyectos, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento. Asimismo, no se podrán apoyar proyectos productivos que desarrollen actividades económicas señaladas como restringidas en las convocatorias correspondientes. Para establecimientos comerciales se podrá destinar hasta el 30% para compra de inventarios. En el caso de requerir algún tipo de obra civil (adaptación, ampliación, construcción y/o rehabilitación), se podrá destinar hasta el 35% del recurso solicitado.

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Para los proyectos productivos otorgados por el INAES: Este apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos. El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto.

I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA) Apoyos en efectivo que otorga el INAES a los OSSE, para el desarrollo y consolidación de un proyecto en operación, o para la vinculación en redes o cadenas de valor. Podrán ser otorgados para inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo; o para la adquisición de componentes de inversión individuales o la constitución de garantías líquidas que respalden de manera complementaria un crédito, de acuerdo a los requerimientos debidamente sustentados y planteados en el estudio o propuesta de inversión del proyecto.

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Otras características: Las solicitudes de los OSSE con proyectos productivos de las submodalidades 1.3. y 1.4.1 podrán destinarse al desarrollo, fortalecimiento o consolidación de cadenas de valor y redes. Cada componente de inversión de las submodalidades 1.4.3.1 y 1.4.3.2 sólo se podrá otorgar hasta en dos ocasiones, uno por ejercicio fiscal no consecutivo. En el caso de garantía líquida deberán estar al corriente o haber finiquitado el crédito garantizado con el apoyo previo, para acceder a un segundo apoyo. En todos los casos, los apoyos subsecuentes estarán sujetos a suficiencia presupuestal y al cumplimiento de los requisitos vigentes en el ejercicio fiscal en que se soliciten.

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El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto. La construcción, reparaciones y acondicionamiento mayores sólo se autorizarán en inmuebles propiedad de la OSSE. El apoyo de INAES no podrá destinarse a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente por un monto mayor o igual a 150 mil pesos en bienes inmuebles que no sean propiedad de algún integrante del OSSE. El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos. El porcentaje máximo por rubro es con relación al monto total del apoyo solicitado al Programa. Dicho porcentaje podrá ser menor al indicado y el total de los rubros solicitados deberá sumar 100%

Los OSSE solicitantes de apoyos para proyectos productivos en las submodalidades 1.4.1 y 1.4.2 que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán solicitar el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión y éste haya sido elaborado por alguno de las o los consultores externos que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes El monto máximo que el Programa podrá otorgar a quienes soliciten el pago por la elaboración del estudio, será de hasta 15 mil pesos y sólo se otorgará en caso de solicitudes autorizadas. No aplica para componentes de inversión individuales.

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1.5 Apoyos a grupos sociales para la constitución de Garantías Líquidas La Dirección General de Opciones Productivas podrá otorgar apoyos para la constitución de Garantías Líquidas que permitan cubrir los requerimientos de los productos de crédito vigentes de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), con la finalidad de facilitar la consolidación de proyectos productivos en operación. Los apoyos se otorgarán de acuerdo a las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y la mecánica operativa que para ello se defina. II Apoyos para el Desarrollo de capacidades Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas, empresariales y/o comerciales de los OSSE. II.I. Proceso de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE Son aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las INPROFES para procesos de aceleración y fortalecimiento de OSSE. Los procesos de aceleración y fortalecimiento se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos así como mediante capacitación, asesorías y acompañamiento por OSSE y constarán de hasta tres etapas (Diagnóstico y diseño del modelo de intervención; Implementación e Innovación y vinculación). Los OSSE que participen en procesos de aceleración y fortalecimiento no podrán solicitar al INAES Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial hasta no haber concluido el proceso de aceleración y fortalecimiento. En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud. Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta 5 procesos de aceleración y fortalecimiento, con base en una misma convocatoria, siempre y cuando demuestre que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES. Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos. De ser el caso, las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3X1 para Migrantes, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Promover el desarrollo comunitario, a través de proyectos de Infraestructura Social, Servicios Comunitarios, Educativos y/o Productivos propuestos por los migrantes, en las localidades seleccionadas por ellos mismos, cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y los migrantes organizados.

población objetivo La población objetivo la constituyen las localidades seleccionadas por los clubes u organizaciones de migrantes para invertir en proyectos de Infraestructura Social Básica, Equipamiento o Servicios Comunitarios, Educativos, así como Productivos, durante el ejercicio fiscal correspondiente, considerando el presupuesto disponible y de conformidad con las presentes Reglas.

Tipos y montos de apoyo La SEDESOL, las entidades federativas, los municipios y las y los migrantes aportarán recursos para la realización de proyectos de beneficio social que favorezcan el desarrollo de las comunidades y contribuyan a elevar la calidad de vida de su población. La participación de Clubes u Organizaciones de Migrantes podrá ser a través de los siguientes: I. Proyectos de Infraestructura Social: a) Infraestructura social básica: construcción, ampliación y rehabilitación de proyectos de redes de agua, saneamiento y potabilización, drenaje, alcantarillado y electrificación. b) Infraestructura para el mejoramiento urbano y/o protección del medio ambiente, entre los que se encuentran: construcción, ampliación y rehabilitación de calles, banquetas, zócalos, parques, pavimentaciones, caminos, carreteras y obras para la conservación de recursos naturales. II. Proyectos de Servicios Comunitarios: a) Becas académicas y/o apoyos para el aprendizaje, entre las que se encuentran útiles escolares, uniformes, y alimentación. De acuerdo al nivel escolar, se tendrá el siguiente monto máximo de apoyo de beca por persona y ciclo escolar: i) Preescolar $1,750.00 (Mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); ii) Primaria $1,750.00 (Mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); iii) Secundaria $5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); iv) Bachillerato o Técnico Superior $9,250.00 (Nueve mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y v) Superior $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Espacios de beneficio comunitario, entre los que se encuentran: construcción, ampliación, rehabilitación y/o equipamiento de espacios destinados a actividades de: atención a la salud, deportivas, eventos culturales, recreación, desarrollo comunitario y protección civil.

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III. Proyectos Educativos: a) Equipamiento de escuelas. b) Mejoramiento de Infraestructura Escolar. IV. Proyectos Productivos: a) Comunitarios: que beneficien al menos a cinco familias, y que contribuyan a la generación de ingreso y empleo; así como a fortalecer el patrimonio de las familias radicadas en México, promoviendo la participación de la comunidad y el mejoramiento económico y social de las personas beneficiadas y de sus comunidades. b) Familiares: que beneficien de dos a cuatro familias, y que contribuyan a la generación de ingreso y empleo; así como a fortalecer el patrimonio de las familias radicadas en México, promoviendo la participación de la comunidad y el mejoramiento económico y social de las personas beneficiadas y de sus comunidades. c) Individuales: que beneficien a una familia, y que contribuyan a la generación de ingreso y empleo; así como a fortalecer el patrimonio de las familias radicadas en México, promoviendo la participación de la comunidad y el mejoramiento económico y social de las personas beneficiadas y de sus comunidades. d) Servicios de capacitación empresarial para proyectos productivos: para el acompañamiento y asesoría técnica con el propósito de aumentar las posibilidades de éxito comercial de los proyectos productivos apoyados por el programa. Estos servicios estarán disponibles para los migrantes que los soliciten y serán brindados por instituciones públicas de educación superior e investigación, dentro del marco de instrumentos jurídicos que la SEDESOL suscriba con éstas. El costo de dichos servicios será autorizado y cubierto por la SEDESOL a nivel central por la URP. Los servicios de capacitación serán brindados a la o el migrante solicitante, su representante o a la persona que este designe como el responsable del proyecto. Montos de apoyo y mezcla de recursos. I. Para los Proyectos de Infraestructura Social, el monto máximo de apoyo federal será de $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 25% corresponderá al Gobierno Federal; el 25% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% a gobiernos de las entidades federativas y municipios. II. Para los Proyectos de Servicios Comunitarios, el monto máximo de apoyo federal será de $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: el 25% corresponderá al Gobierno Federal; el 25% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% a gobiernos de las entidades federativas y municipios. III. Para los proyectos educativos. a) Para los proyectos de equipamiento escolar, el monto máximo de apoyo federal será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, y se admitirá la participación estatal y municipal. b) Para los proyectos de mejoramiento de infraestructura escolar, el monto máximo de apoyo federal será de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, y se admitirá la participación estatal y municipal.

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IV. Para los Proyectos Productivos. a) Comunitarios, el monto máximo de apoyo federal será de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: el 25% corresponderá al Gobierno Federal; el 25% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% a gobiernos de las entidades federativas y municipios. b) Familiares, el monto máximo de apoyo federal será de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 50% corresponderá al Gobierno Federal y 50% a los Clubes u Organizaciones de Migrantes; también serán posibles las aportaciones adicionales de los otros dos órdenes de gobierno. c) Individuales, el monto máximo de apoyo federal será $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 50% corresponderá al Gobierno Federal y 50% al integrante del Club u Organización de Migrantes; también serán posibles las aportaciones adicionales de los otros dos órdenes de gobierno. d) Servicios de capacitación empresarial para proyectos productivos, el monto máximo de apoyo federal por instrumento jurídico suscrito será de $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), estos servicios serán autorizados y financiados por la SEDESOL a nivel central, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca la URP.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Ampliar las capacidades asociadas a la alimentación, salud y educación, y el acceso a otras dimensiones del bienestar de las familias beneficiarias del Programa a través de: Proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus integrantes. Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES a las familias beneficiarias, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son las niñas, niños, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Otorgar apoyos educativos crecientes en primaria, secundaria, educación media superior a las niñas, niños y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, y su terminación. Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todas las personas integrantes de las familias beneficiarias en las acciones asociadas a las intervenciones del Programa. Promover que la población atendida acceda a servicios financieros en condiciones preferenciales, así como a la oferta institucional de programas sociales de fomento productivo, generación de ingreso e inclusión laboral que incrementen las capacidades productivas de las familias beneficiarias y sus integrantes, para mejorar su bienestar económico o en otras dimensiones, a través de acciones de coordinación y vinculación institucional. Establecer la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre como estrategia de inclusión y bienestar social, fomentando la participación de los sectores público, social y privado de organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la misma, y Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que establezca el Gobierno de la República para la población beneficiaria del Programa.

población objetivo La población objetivo para su incorporación a PROSPERA Programa de Inclusión Social, se refiere a los hogares con un ingreso per cápita estimado menor a la Línea de Bienestar Mínimo ajustada (LBMa), cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de alimentación, salud y educación. Adicionalmente el Programa considera como población objetivo a aquellos hogares previamente incorporados, cuyo ingreso per cápita estimado se encuentre por debajo de la Línea de Verificaciones Permanentes de Condiciones Socioeconómicas (LVPCS), y que cumplen con las características demográficas establecidas en el numeral 4.4.3.2. Esquema Diferenciado de Apoyos. Lo anterior, de conformidad con los criterios y requisitos de elegibilidad y metodología de focalización establecidos en las presentes Reglas de Operación. Para efectos de estas Reglas de Operación se utilizarán de manera indistinta los términos hogar y familia.

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Tipos de Apoyo Componente Educativo El Programa orienta sus acciones a apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la educación primaria, secundaria y media superior de las hijas e hijos de las familias beneficiarias, asignadas al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad. Asimismo, a través de las acciones en materia educativa, el Programa busca coadyuvar con los esfuerzos del Gobierno Federal para reducir la prevalencia del trabajo infantil en el país. En lo que respecta a las y los jóvenes que concluyen la secundaria y/o el bachillerato, mediante la acreditación a través del reconocimiento de saberes adquiridos, se les podrá otorgar un apoyo monetario a la certificación de dichos niveles. Adicionalmente, el Programa apoya la transición escolar de las y los jóvenes que concluyen la educación media superior, otorgando apoyos a quienes ingresan a primer grado de educación superior. El Programa facilitará al becario la vinculación con organismos, instituciones, entidades y dependencias públicas y privadas con programas de becas. Becas Educativas en Primaria, Secundaria y Educación Media Superior El Programa podrá otorgar becas educativas a cada uno de las niñas, niños y jóvenes integrantes de familias beneficiarias del Programa, menores de 18 años inscritas (os) en grados escolares comprendidos entre tercero de primaria y tercero de secundaria en escuelas de modalidad escolarizada, a jóvenes de hasta 22 años once meses, con necesidades educativas especiales inscritas (os) en escuelas de educación especial, incluyendo la formación laboral que ofrecen los Centros de Atención Múltiple (CAM Laboral). En el caso de localidades menores de 2,500 habitantes, el Programa podrá otorgar becas educativas a las y los menores de 18 años inscritos en primero y segundo grados de primaria. Las becas de educación media superior se asignan a las y los jóvenes de entre 14 y 21 años inscritos en escuelas de modalidad escolarizada, no escolarizada y mixta. En escuelas de modalidad escolarizada, las becas son apoyos monetarios que se entregan bimestralmente durante los diez meses del ciclo escolar, en primaria y secundaria de septiembre a junio y en educación media superior de septiembre a enero y de marzo a julio. Su monto se incrementa a medida que el grado que se cursa es más alto. En escuelas de modalidad no escolarizada de educación media superior, la beca es un apoyo monetario único que se podrá entregar por asignatura o módulo acreditado. El Programa podrá otorgar apoyos por la certificación de Secundaria o Bachillerato General, a través de reconocimiento de saberes adquiridos para las y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que obtengan su certificación de la educación secundaria y de 22 a 29 años de edad que obtienen la certificación del bachillerato general. Apoyo para Útiles Escolares Las becarias (os) de primaria y secundaria y las y los becarios inscritos (as) en escuelas de educación especial, CAM Laboral, reciben un apoyo monetario para la adquisición de útiles escolares, junto con las becas del primer bimestre del ciclo escolar o un paquete de éstos. Posteriormente, a las y los becarios de primaria, junto con las becas del segundo bimestre del ciclo se les otorga un apoyo monetario adicional para la reposición de útiles escolares, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operación. Las becarias y becarios de educación media superior reciben un único apoyo monetario anual para la adquisición de útiles escolares. Este apoyo monetario se entrega junto con las becas del primer bimestre del ciclo escolar. La entrega del apoyo para útiles escolares se realiza únicamente para las y los becarios inscritos (as) en escuelas de modalidad escolarizada y mixta, esto último en educación media superior.

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Apoyos de Educación Superior El Programa otorga una beca educativa y un apoyo para transporte a las y los jóvenes beneficiarios, que ingresan al primer grado de Licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU), en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES), en colaboración con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES). Los apoyos de este nivel educativo se entregan únicamente a los beneficiarios que estudian el primer grado, la beca se otorga durante 12 meses, de septiembre a agosto, y el apoyo para transporte por 10 meses, de septiembre a enero y de marzo a agosto. Estos apoyos se entregan directamente al becario, por lo que la periodicidad de entrega podrá ser distinta a la bimestral. Componente de Salud El componente de salud aplica para las familias asignadas al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad y opera bajo tres estrategias específicas: a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de las niñas y niños desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niñas y niños de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Con la finalidad de fortalecer el logro de los objetivos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, así como, el de asegurar el otorgamiento de las acciones preventivas y de salud a la población beneficiaria sin acceso a los beneficios del CAUSES, a partir de 2013 en las unidades de salud que participan en el Programa se inició la migración progresiva de las acciones del Paquete Básico de Salud a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES para las familias de PROSPERA Programa de Inclusión Social. Considerando que las características de las zonas rurales y urbanas en las que habitan las y los beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social, son diferentes, el Sector Salud implementó en las unidades de salud que participan en PROSPERA Programa de Inclusión Social, un modelo de operación por área geográfica. Las instituciones estatales de salud de las entidades federativas, a través de los programas regulares del sector y con la participación del Gobierno Federal, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles, aplicarán una estrategia de fortalecimiento de la infraestructura de salud, favoreciendo un trato digno y de calidad a las y los usuarios y con base en los programas de cada institución. Para el caso del Componente Salud, el fortalecimiento a la infraestructura, estará dirigido al mantenimiento menor de las unidades de salud que atienden a familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y no a la creación de unidades de salud (obra pública), con base en la suficiencia presupuestal. Por lo anterior las Entidades Federativas y/o Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, de acuerdo a sus necesidades de operación, definirán y destinarán recursos a este rubro, siempre y cuando el monto total del presupuesto asignado, no represente un impacto en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto, para garantizar el cumplimiento de las estrategias específicas del Componente de Salud del Programa. Finalmente es importante destacar que las Entidades Federativas y/o Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, son los responsables de su manejo, administración, ejercicio y control.

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sedeso l Atención a la Salud La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. Estos paquetes irreductibles de servicios se proporcionan gratuitamente a las familias beneficiarias a través de citas programadas, registradas en el documento denominado "Citas para la Familia" Área Rural y "Citas para la Familia" Área Urbana y en los formatos S1 y S1-U, respectivamente, conforme a las intervenciones por grupo de edad, sexo, evento de vida y de acuerdo a las Guías de Práctica Clínica, emitidas por la Secretaría de Salud, las cuales pueden ser consultadas en: http://www.cenetec.salud.gob.mx/contenidos/gpc/catalogoMaestroGPC.html El Paquete Básico Garantizado de Salud y las 27 Intervenciones de Salud Pública del CAUSES se proporcionan en el primer nivel de atención. De requerirse servicios de urgencia atendibles en este nivel, éstos serán otorgados en las unidades de segundo o tercer nivel de la Secretaría de Salud, del IMSS-PROSPERA y de otras instituciones participantes en las entidades federativas, para lo cual se aplicará la normativa de atención de las instituciones de salud dado que estos servicios no forman parte de los beneficios del Programa. El Sector Salud se apega a los mecanismos para la referencia y contrarreferencia de pacientes hacia el segundo y tercer nivel de atención, entre las diferentes instituciones participantes y con base en su derechohabiencia y, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley General de Salud. Las familias beneficiarias que requieran atención en unidades de segundo y tercer nivel de Salud, así como la atención en casos de urgencias o problemas complejos, los cuales no puedan ser atendidos por el personal de salud de las unidades de primer nivel de atención, podrán ser referidas a otros servicios de mayor especialización. Las familias beneficiarias tendrán derecho al abasto, surtimiento completo e información sobre el uso racional de medicamentos a los que tienen derecho en el Paquete Básico Garantizado de Salud y las 27 Intervenciones de Salud Pública del CAUSES, estas acciones serán responsabilidad de las Entidades Federativas a través de los Servicios Estatales de Salud y/o Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y del IMSS-PROSPERA. 3.6.2.2. Prevención y Atención a la Mala Nutrición Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres o responsables del niño o niña sobre el desarrollo, brindándoles orientación y capacitación sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. La valoración del estado de nutrición se realizará conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas e Internacionales aplicables. Para el seguimiento y control del estado nutricional de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y, en especial de las niñas y niños menores de cinco años, se realizarán dos tipos de actividades: · Consulta médica. Efectuada por el equipo de salud con las frecuencias consignadas en los Anexos II y III de estas Reglas de Operación y registradas en la Cartilla Nacional de Salud correspondiente. Durante las consultas se tomarán las medidas antropométricas, se dará seguimiento al crecimiento y desarrollo de las niñas y niños, se evaluará el estado y la evolución de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, y se valorará su estado nutricional. En los anexos IV al VII se presentan el Cuadro Básico de Medicamentos tanto para las Unidades de Salud como para las Auxiliares, material de curación y consumibles aplicables.

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sedeso l En el marco del seguimiento al crecimiento y desarrollo de las niñas y niños, la estrategia de desarrollo infantil y estimulación temprana Moviendo a México desde la Infancia consta de tres etapas: 1. Prueba de Tamizaje de Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 2. Prueba Diagnóstica (Battelle BDI-2) 3. Estimulación Temprana Básica · Valoración y seguimiento del estado de nutrición. Adicionalmente a la consulta médica, se realizará y registrará la somatometría y la valoración del estado de nutrición de los menores de cinco años, de la mujer embarazada y de la mujer en periodo de lactancia, así como la determinación de los niveles de hemoglobina. Capacitación para el Autocuidado de la Salud Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Los temas de los Talleres Comunitarios para el Autocuidado de la Salud son definidos por el Sector Salud, pudiendo variar de una entidad federativa a otra o de una región a otra en razón de la situación epidemiológica de riesgo o estacional de la región. En el anexo VIII "Temas de Talleres Comunitarios para el Cuidado de la Salud con enfoque de Determinantes Sociales de Salud" se señalan los temas de los talleres. Por su parte, las modalidades de mensajes educativos para la salud, de información y orientación-consejería se imparten por el equipo de salud aprovechando la asistencia periódica a la unidad de salud, principalmente para reforzar los mensajes educativos relacionados con el motivo de la consulta, así como dar recomendaciones específicas para promover el autocuidado de la salud. Las y los becarios de educación media superior deben cubrir seis temas de capacitación para el autocuidado de la salud tomando en consideración los 32 Temas o 50 Subtemas de los 9 determinantes, que correspondan a su grupo de edad y situación epidemiológica con temática orientada a las y los jóvenes, los cuales serán especificados por el Sector Salud e igualmente podrán variar entre entidades federativas o regiones por razones epidemiológicas, de riesgo, estacionales o que favorezcan el desarrollo comunitario. Asimismo, y con la finalidad de ampliar la oferta de capacitación dirigida a la población beneficiaria, las y los becarios de Educación Media Superior podrán optar por cumplir con su corresponsabilidad mediante: Un taller en línea del tema que hayan seleccionado cursar en un mes, el cual equivale a 6 talleres presenciales, a través de la página de internet: http://saludxmi.seguro-popular.gob.mx/. La participación de las y los becarios en la estrategia de Tutores Comunitarios de Verano del CONAFE del ciclo escolar 2015-2016, podrá ser tomada en cuenta como cumplimiento de su corresponsabilidad de los talleres para el cuidado de la salud, del ciclo escolar inmediato siguiente a la tutoría, para ello, CONAFE enviará al Sector Salud, el listado de los tutores que se identifican como beneficiarios de PROSPERA para que pueda acreditarse el cumplimiento de dicha corresponsabilidad, a su vez, CONAFE deberá presentar los resultados de la estrategia en el Subcomité Técnico Nacional de Educación, y para el caso de la entidades federativas en el Comité Técnico Estatal." La participación en sesiones informativas y/o recreativas establecidas por el Grupo de Adolescentes Promotores de Salud (GAPS) con una asistencia bimestral, podrá ser considerada como corresponsabilidad. 3.6.2.4. Apoyo para Adultos Mayores El Programa otorga de manera bimestral un apoyo monetario mensual a las personas mayores, integrantes de las familias beneficiarias, con una edad de 70 años o más, quienes fueron previamente identificadas (os) en este grupo. Este apoyo se otorga en tanto las y los beneficiarios no sean atendidos por el Programa de Pensión para Adultos Mayores de la SEDESOL. 199

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sedeso l Componente Alimentario El Programa otorga apoyos monetarios directos mensuales a las familias beneficiarias, asignadas al esquema de apoyos con y sin corresponsabilidad, buscando contribuir a que mejoren su alimentación. Apoyo Alimentario El Programa otorga un apoyo monetario mensual, denominado Apoyo Alimentario, a las familias beneficiarias del Programa, para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación. Apoyo Alimentario Complementario Adicionalmente, el Programa otorga un apoyo monetario mensual llamado Apoyo Alimentario Complementario, que tiene como propósito compensar a las familias beneficiarias por el efecto del alza internacional de los precios de los alimentos. Apoyo Infantil Las familias beneficiarias con integrantes de 0 a 9 años, podrán recibir bimestralmente un apoyo monetario mensual por cada niña o niño en este rango de edad para fortalecer su desarrollo. Apoyo Alimentario Sin Hambre Las familias beneficiarias del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad podrán recibir el apoyo monetario mensual, denominado Apoyo Alimentario Sin Hambre, con el propósito de mejorar su poder adquisitivo para la compra de alimentos. Apoyo Especial de Transición Las familias beneficiarias asignadas al Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad que transiten al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad podrán recibir un apoyo monetario, en el periodo de transición, denominado "Apoyo Especial de Transición" con el propósito de proteger su economía. 3.6.4. Componente de Vinculación Articular y coordinar la oferta institucional de Programas y acciones de política social con Instituciones públicas, privadas, de la Sociedad Civil y organismos nacionales e internacionales, para brindar apoyos y beneficios complementarios a las familias beneficiarias. El Programa promoverá la inclusión social, productiva, laboral y financiera de la población objetivo para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias a través de articular y coordinar la oferta institucional de programas de fomento productivo, generación de ingreso, servicios financieros, capacitación y empleo y acceso a otros derechos sociales. 3.6.4.1. Inclusión Productiva El Programa establecerá los modelos y esquemas de articulación de beneficiarios PROSPERA para que de manera individual o a través de la integración de estructuras organizadas cuente con proyectos productivos y faciliten su acceso a la oferta institucional de programas de fomento productivo y generación de ingreso. En este proceso el Programa podrá apoyar con la formación y capacitación de los beneficiarios. El Programa podrá otorgar asistencia técnica a los beneficiarios de PROSPERA, establecidos en el párrafo anterior, que cuentan con proyectos productivos, conforme a los criterios y/o lineamientos que en su momento el Comité Técnico de la Coordinación Nacional autorice. 3.6.4.2. Inclusión Laboral Mediante acuerdos de coordinación interinstitucional, el Programa fomentará el acceso de sus beneficiarios a las acciones o programas de capacitación y empleo que les permitan insertarse favorablemente en el mercado laboral formal. 3.6.4.3. Inclusión Financiera El Programa facilita el acceso a los beneficiarios del Programa, en condiciones preferenciales, a servicios financieros, de educación financiera, ahorro, seguro de vida y créditos. 3.6.4.4. Inclusión Social A través de acciones de coordinación interinstitucional se fomentará el acceso prioritario de los integrantes de hogares atendidos por el Programa a aquellos programas que faciliten el acceso a los derechos sociales de las personas.

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MONTOS DE LOS APOYOS Monto de los Apoyos Monetarios Directos Los apoyos monetarios directos y las becas educativas se entregan bimestralmente, en efectivo y en forma individual a las y los titulares beneficiarios del Programa. Los apoyos monetarios que reciben las familias beneficiarias varían conforme al número de integrantes menores de 9 años, y en su caso, al de becarios (as) y grado escolar que cursen, así como al número de personas adultas mayores incorporadas en el hogar. El monto de todos los apoyos monetarios, se actualizará semestralmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con base en la variación acumulada a partir de junio de 2011, de los índices asociados a las Líneas de Bienestar Mínimo (rural y urbano), publicadas por el CONEVAL. El índice debe considerar el promedio aritmético de las Líneas de Bienestar Rural y Urbano. Dicha actualización estará sujeta a la publicación de las correspondientes modificaciones a Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. Cuando la variación acumulada de la actualización resulte negativa, el monto del apoyo monetario correspondiente se mantendrá en el mismo nivel que el semestre inmediato anterior. El monto mensual de los apoyos monetarios se difunde a la población beneficiaria y se publica en la página institucional en internet https://cn.prospera.gob.mx/swb/es/gobmx/Monto_de_los_Apoyos Los montos de los apoyos vigentes desde el segundo semestre del 2014 se detallan en el siguiente cuadro:

En el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, con el propósito de contribuir a que las familias beneficiarias cuenten con acceso físico y económico a los alimentos, la Coordinación Nacional podrá re-direccionar el monto equivalente al Apoyo Alimentario y al Apoyo Alimentario Complementario, para que las familias del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad adquieran productos alimenticios en el Sistema DICONSA, que incluye leche fortificada LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación. Estas familias de forma adicional podrán recibir, en función de la disponibilidad presupuestal, el Apoyo Alimentario Sin Hambre. 201

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El monto de los apoyos monetarios para becas educativas de primaria, secundaria y educación media superior vigente desde el segundo semestre de 2014 se detalla en el cuadro siguiente:

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El monto de los apoyos monetarios para becas educativas de primaria, secundaria y educación media superior vigente desde el segundo semestre de 2014 se detalla en el cuadro siguiente:

La emisión del apoyo monetario de útiles escolares estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, el monto vigente desde el segundo semestre del 2014 y se detalla en el siguiente cuadro:

El monto máximo de apoyos monetarios que puede recibir mensualmente una familia beneficiaria del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad por concepto de apoyos educativos y alimentarios, vigente desde el segundo semestre de 2014 se detalla en el siguiente cuadro:

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En el caso de las familias con más de 3 becarios, el monto máximo mensual de apoyos educativos que podrá recibir será equivalente a la suma del monto mensual de las tres becas más altas que recibe, siempre que éste no rebase el monto máximo de becas establecido en el cuadro anterior. Cuando el monto total de apoyos educativos de la familia rebase el monto máximo correspondiente, los apoyos educativos de sus becarios se ajustarán proporcionalmente hasta llegar al monto máximo que le corresponda. La familia podrá recibir hasta 3 apoyos por concepto del Apoyo Infantil, en el caso de las familias beneficiarias del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, este monto también estará sujeto al monto máximo mensual de becas. Cuando se rebase el monto máximo mensual se ajustarán proporcionalmente los montos de las becas y del Apoyo Infantil sin considerar el monto de los apoyos para la adquisición de útiles escolares. En estos casos, el ajuste se realizará primero sobre el monto del Apoyo Infantil. Los montos máximos descritos en los párrafos anteriores no incluyen los apoyos de educación superior ni el apoyo de adultos mayores. El monto máximo de apoyos monetarios que puede recibir mensualmente una familia beneficiaria con Adultos Mayores vigente desde el segundo semestre de 2014, se incrementará en $370.00 (trescientos setenta pesos 00/100 M.N.), por cada adulto mayor. Apoyo Alimentario En el caso de las familias del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, el apoyo monetario para Alimentación, el Apoyo Alimentario Complementario y el Infantil están sujetos al cumplimiento de las acciones de corresponsabilidad de los servicios de salud. Apoyo Infantil El otorgamiento del Apoyo Infantil se mantendrá para las y los menores de las familias beneficiarias del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, que hubiesen acreditado la edad de la o del menor antes del 2014, y para las familias del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad, que acrediten la edad de los menores, mediante la entrega de una copia del acta de nacimiento, CURP o documento migratorio para familias de nacionalidad extranjera o de cualquier otro documento oficial de las niñas o niños que haga constar de manera plena, jurídica y fehaciente la edad de las y los menores. Las familias de Esquema de Apoyos Sin Corresponsabilidad que reciban el apoyo infantil continuarán recibiéndolo aun cuando transiten al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, con independencia de la fecha en que hubiesen acreditado la edad de los menores. Apoyo Adultos Mayores El apoyo de Adultos Mayores se emite únicamente a familias del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, está sujeto a la asistencia a las citas médicas semestrales a los servicios de salud por parte del beneficiario. Apoyos Educativos de primaria, secundaria y educación media superior Los apoyos educativos de primaria secundaria y educación media superior se emiten únicamente a los beneficiarios del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad. La entrega de las becas de primaria y secundaria está sujeta a la certificación de la inscripción y asistencia escolar de las y los becarios de primaria y secundaria. La entrega de las becas de educación media superior está sujeta a la certificación de la inscripción y permanencia escolar de las y los becarios; adicionalmente, el apoyo monetario del último mes del ciclo escolar (julio) se asignará proporcionalmente de acuerdo al número de talleres comunitarios de capacitación para el autocuidado de la salud, a los que asistió la o el becario. El monto, la actualización y la periodicidad de los apoyos educativos de la modalidad no escolarizada en educación media superior, y el del incentivo por la conclusión de la secundaria o del bachillerato general, a través del reconocimiento de saberes adquiridos, se determinará en función de lo que autorice el Comité Técnico de la Coordinación Nacional y de la disponibilidad presupuestal.

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sedeso l En el caso de las familias de nueva incorporación al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad o que transiten a este esquema, los apoyos educativos de primaria, secundaria y media superior se otorgarán a partir del ciclo escolar que inicia en el año de su incorporación o a partir del siguiente ejercicio fiscal, en función de la disponibilidad presupuestal. 3.7.6. Apoyo Especial de Transición El monto mensual del Apoyo Especial de Transición equivale al monto del Apoyo Alimentario más el Apoyo Alimentario Complementario vigentes y se asigna a las familias beneficiarias que transitan del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, por dos bimestres, en función de la disponibilidad presupuestal. 3.7.7 Apoyos de Educación Superior Los apoyos de educación superior se emiten a las familias que formen parte del padrón de beneficiarios de PROSPERA que cuenten con algún integrante inscrito en Educación Superior, es decir, se emiten a las familias del Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad (incluyendo a las familias del Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA) y a las familias del Modelo Urbano) y a las familias del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad (incluyendo a las familias que reciben el apoyo Alimentario Sin Hambre) que cuenten con algún integrante inscrito en Educación Superior. Los apoyos de educación superior se otorgan considerando una aportación bipartita entre la Coordinación Nacional y la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), donde el porcentaje de aportación de la Coordinación Nacional deberá ser autorizado previamente por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos 2.2 OBJETIVO ESPECÍFICO Empoderar a las mujeres que solicitan servicios de atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF.

población objetivo 3.2 POBLACIÓN OBJETIVO Mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios especializados de atención del PAIMEF.

Tipos y montos de apoyo Los apoyos que otorga el PAIMEF son recursos federales catalogados como subsidios, que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que estarán sujetos a la normatividad federal aplicable. 3.5.1 Apoyo a las IMEF para implementar acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El PAIMEF apoyará Programas anuales con acciones específicas que, a iniciativa y a través de las IMEF, ejecuten los gobiernos estatales; estas acciones deberán enmarcarse en las Vertientes señaladas en el numeral 2.3 de las presentes Reglas. Las IMEF podrán considerar hasta un 5% del total de los recursos presupuestados en el Programa anual para las actividades transversales inherentes al desarrollo integral de éste, tales como la coordinación, el seguimiento y el monitoreo del mismo. Estos gastos no son equivalentes a los señalados en el numeral 4.4, que se refieren a los gastos de operación del PAIMEF a nivel central. El total de recursos para el apoyo del Programa anual de cada una de las IMEF, con base en la disponibilidad presupuestal, será hasta por el monto total determinado conforme a la fórmula de distribución de recursos, la cual forma parte de las presentes Reglas como Anexo 17. El INDESOL destinará hasta el 1% del total del presupuesto autorizado al PAIMEF, como apoyo transversal para el desarrollo de conocimientos y habilidades de las IMEF, en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

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Programa para Desarrollo de Software w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos I. Apoyar a personas morales que busquen establecer y equipar centros de innovación semi públicos conformados por AERI existentes o creadas ex profeso a través de un modelo jurídico y de negocios que sustente su auto financiamiento y gobernanza; II. Desarrollo y adopción de herramientas tecnológicas consideradas en el modelo de Industria 4.0: sensores inteligentes con software embebido para control industrial; plataformas de interoperabilidad para la comunicación entre los sensores inteligentes de control industrial y los sistemas de control productivo, administrativo y logístico; y sistemas para el análisis y explotación de los datos que se generan por la adopción de sensores inteligentes para control industrial, conocido como Big Data; III. Formación y especialización de operarios, técnicos y profesionales que se incorporen al ecosistema de innovación, que a su vez formen a otros; IV. Fortalecer fondos de innovación, para cubrir la necesidad de acceso al financiamiento alternativo por parte de empresas innovadoras (base tecnológica) en distintas etapas de crecimiento, coadyuvando al fortalecimiento de un ecosistema de innovación coordinado, y V. Impulsar los servicios de valor agregado tales como servicios de consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio; apoyando el acceso a modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial, así como el acceso a procesos de mejora y alistamiento. Adicionalmente, se apoya la participación en eventos que favorezcan el posicionamiento y comercialización de productos y soluciones de TI, la documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia, y servicios que faciliten la difusión del caso de referencia.

POBLACIÓN OBJETIVO Son las personas morales de los sectores industriales estratégicos nombrados por el PRODEINN, que forman parte de la población potencial que presentan solicitudes de Apoyo para el desarrollo de ecosistemas de innovación, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que se pretende apoyar en función del presupuesto anual del Programa.

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montos de apoyo IV. El monto por SA aprobada está en función de los rubros de apoyo, montos y consideraciones previstas en el Anexo A; Existen cinco rubros de apoyo autorizados conforme al Anexo A: 1. Apoyo para el establecimiento y el equipamiento de centros de innovación semi públicos conformados por AERI, consorcios, clústeres, Asociaciones Público Privadas. Este rubro de apoyo considera lo siguiente: · Formación de recursos humanos especializados. o Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado. o Entrega y ejecución de programas de entrenamiento especializado. · Infraestructura tecnológica. o Equipamiento técnico especializado. o Software especializado. o Habilitación de espacios. · Servicios de valor agregado. o Diseño e innovación para la creación de soluciones y/o productos tecnológicos. o Consultoría especializada que habilite la entrega de servicios del centro. · Otros servicios. o Asesoría legal, contable y administrativa. o Grupos de Gestión. 2. Apoyo para el desarrollo y la adopción de herramientas técnicas y de tecnologías de la información conforme a la estrategia de I4.0. Este rubro de apoyo considera lo siguiente: · Formación de recursos humanos especializados. o Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado. Infraestructura tecnológica. o Equipamiento técnico especializado. o Software especializado. Servicios de valor agregado. o Desarrollo tecnológico, adaptación e implementación de pruebas piloto. o Consultoría técnica y tecnológica especializada para favorecer la adopción de tecnología. Otros servicios. o Documentación técnica y de negocio que describa el caso de adopción tecnológica. o Servicios que faciliten la difusión del caso de adopción tecnológica. 3. Apoyo para la formación y especialización de operarios, técnicos y profesionistas. Este rubro de apoyo considera lo siguiente: Formación de recursos humanos especializados. o Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado. o Entrega y ejecución de programas de entrenamiento especializado. Infraestructura tecnológica. o Equipamiento técnico especializado. o Software especializado. o Habilitación de espacios. Servicios de valor agregado. o Documentación técnica y de negocio que describa el caso de adopción tecnológica. o Servicios que faciliten la difusión del caso de adopción tecnológica. 209

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4. Fortalecimiento de fondos de innovación. o Fortalecimiento de fondos de innovación descritos en el art. 25 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. o Fortalecimiento de Programas que impulsen el acceso al financiamiento y capital apegados a la estrategia 3.3; en particular la 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.8 del Programa de Desarrollo Innovador 2013 2018. 5. Consultorías, normas y modelos, y servicios de valor agregado. Servicios de valor agregado. o Consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio. Normas, modelos y mejores prácticas. o Modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial. o Procesos de mejora y alistamiento. Otros servicios. o Participación en eventos que favorezcan el posicionamiento y comercialización de productos y soluciones de TI. o Documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia. o Servicios que faciliten la difusión del caso de referencia.

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comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa Programa de Derechos Indígenas a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del ejercicio fiscal 2017

objetivos específicos a) Propiciar la adopción de medidas orientadas al fortalecimiento del ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes, a través de la participación de instituciones públicas, académicas, asociaciones civiles y otros actores sociales, para el desarrollo de proyectos de promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el impulso de actividades en materia de acceso a la justicia. b) Favorecer el ejercicio de los derechos de acceso a la justicia y a la identidad de los pueblos, comunidades indígenas y sus integrantes mediante la realización de campañas y acciones estratégicas de Registro Civil y a través de acciones complementarias para la formación de capacidades para personas indígenas y otros actores sociales vinculados al Sistema de Justicia y a acciones relacionadas con éste. c) Contribuir a que la población indígena sujeta a un proceso legal, acceda a la jurisdicción del estado conforme a derecho, proporcionando servicios de asesoría y gestoría a las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas; presentación de peritajes en materia antropológica/cultural, y acciones para promover la libertad de personas indígenas. d) Favorecer el ejercicio de los derechos culturales de los indígenas a través del apoyo a Proyectos culturales para el fortalecimiento, difusión y preservación del patrimonio cultural indígena, apoyo a promotores culturales indígenas para la salvaguardia de sus culturas comunitarias y apoyo a proyectos de comunicación intercultural, para la promoción y difusión del patrimonio cultural indígena. e) Fortalecer las capacidades de la población indígena para el conocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas con la finalidad de contribuir a la disminución de las brechas de desigualdad de género a través de acciones intersectoriales, de coordinación y de interlocución con distintos actores. f) Promover y gestionar atención médica especializada ante las dependencias y entidades competentes del sector salud, para la atención de pacientes indígenas.

población objetivo Población indígena que requiera fortalecer sus capacidades para el ejercicio de sus derechos.

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montos de apoyo Apoyo económico a instituciones académicas y asociaciones civiles para el desarrollo de acciones de capacitación en los temas considerados en esta modalidad, podrá ser de hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. MODALIDAD B. Proyectos estratégicos en materia de ejercicio de derechos.

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secretaría de hacienda y crédito público w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2017.

objetivo general Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas y los precios máximos al sector pesquero y agropecuario aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

montos de apoyo Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de enero de 2017, son los siguientes:

Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al sector pesquero y agropecuario aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de enero de 2017, son los siguientes:

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programa ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.

objetivo general Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las primas o cuotas que pagan los Productores Agropecuarios y los gobiernos de los Estados, así como apoyar la capacidad operativa y administrativa de los Fondos y Organismos Integradores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE CADA COMPONENTE Objetivos específicos del Componente de Subsidio Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las Primas o Cuotas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten. Objetivos específicos del Componente de Apoyo Complementar los gastos de administración y operación de los Fondos y Organismos Integradores. Objetivos específicos del Componente de Contingencias Apoyar el costo de las primas de seguros paramétricos en áreas geográficas de estados y municipios que la SAGARPA determine. I. COMPONENTE DE SUBSIDIO I.1. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones I.1.1 Cobertura Este Componente tiene carácter nacional, una temporalidad de dos años conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y está sujeto a la disponibilidad de Recursos autorizados de forma anual, así como a los ordenamientos presupuestarios aplicables. b) Población Objetivo: Productores Agropecuarios, personas físicas o morales, que sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas y contraten en cualquier Estado o Municipio, con los Aseguradores, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad.

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PORCENTAJE DE SUBSIDIO El porcentaje de Subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:

II. COMPONENTE DE APOYO De los Recursos autorizados para el Componente de Apoyo, se destinará el 80.31% a los Fondos y el 19.69% a b) Población Objetivo: Todos los Fondos y/o Organismos Integradores que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Cuando se ejerza el setenta por ciento de los recursos del Componente, AGROASEMEX notificará por escrito dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello a la USPSS, quien tendrá la facultad de reasignar los mismos entre los subcomponentes. A. APOYOS PARA LOS FONDOS A.1 Subcomponente para la operación A.1.1 Monto y tipo del Subcomponente A este subcomponente se asigna el 70.91% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. El Apoyo se otorgará por un monto equivalente al quince por ciento del monto de la prima de reaseguro pagada respecto de los aseguramientos agrícolas de los ciclos Otoño-Invierno 2016/2017 y Primavera-Verano 2017, aseguramientos ganaderos con inicio de vigencia en el ejercicio fiscal 2017 y aseguramientos de daños a bienes conexos con inicio de vigencia en el ejercicio fiscal 2017. Para todos los casos previamente descritos, las operaciones de seguros, deberán estar vigentes en el ejercicio de las presentes reglas. A los Fondos que no acrediten haber cumplido con lo dispuesto en el numeral IV.3, no tendrán derecho a recibir el Apoyo de este subcomponente. En el caso de los Reaseguros proporcionales, el monto de la prima de reaseguro pagada se calculará restando a las primas totales cedidas por el Fondo al Reasegurador, el monto de las comisiones finales recibidas por el Fondo del Reasegurador. Requisitos de elegibilidad para este Apoyo, adicionales a los descritos en el numeral II.2.1.1:

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a) Acreditar gastos de administración y operación igual o superior a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) calculados conforme a lo siguiente: Respecto del Ciclo Agrícola, Ejercicio Fiscal Ganadero o Ejercicio Fiscal de Daños a Bienes Conexos de Referencia por el que se solicite el Apoyo, tratándose de contratos de reaseguro no proporcional, los Fondos podrán considerar hasta el veinticinco por ciento de las cuotas totales, una vez separada la prima pagada por concepto de reaseguro, como gastos de administración y operación. Asimismo, por cuanto hace al reaseguro proporcional o coaseguro, los Fondos podrán destinar para gastos de administración y operación hasta el cien por ciento de las comisiones que reciban por la celebración de estos contratos, siempre y cuando se trate de una comisión y ésta sea fija. Para efectos de este Apoyo, los Fondos deberán manifestar a AGROASEMEX, bajo protesta de decir verdad, el porcentaje efectivamente utilizado de dicha Comisión, para los referidos gastos de administración y operación. b) Que el Fondo exhiba una constancia emitida por el Organismo Integrador Estatal y/o Local con el que haya celebrado contrato de afiliación o, en su caso de prestación de servicios de seguimiento de operaciones, en la que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el Fondo opera en los términos de la Ley de Fondos. c) En endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro, el Fondo deberá reportar esa circunstancia en la "Solicitud de Apoyo para la Operación" a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha en que la empresa que otorga el servicio de reaseguro haya emitido las notas de crédito correspondientes y el reembolso que proceda se hará mediante transferencia a cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX le haya solicitado por el sistema AGRONET, el monto del reintegro que corresponda a la devolución del Apoyo. El monto de Apoyo máximo por Fondo no podrá exceder de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) con independencia de los Ciclos Agrícolas o Ejercicio fiscal ganadero o Ejercicio fiscal de daños a bienes conexos por los que se solicite el Apoyo, debiéndose proceder, en su caso, como lo señala el segundo párrafo del numeral A.1.1. El Apoyo se otorgará en forma trimestral por cada Ciclo Agrícola o Ejercicio fiscal ganadero o Ejercicio fiscal de daños a bienes conexos. Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas. SUBCOMPONENTE PARA CAPACITACIÓN Monto y tipo del Subcomponente A este subcomponente se asigna el 9% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. a) El Apoyo por asistir en 2017 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; a razón de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N) por cada Fondo. El Apoyo será por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por el tiempo que dure el curso de capacitación, el que se otorgará en el ejercicio 2017 hasta por las siguientes cantidades: I) $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) para personal del Fondo (gerente, asistente, contador y técnicos). II) $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los miembros de los consejos de administración y vigilancia del Fondo. Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.

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SUBCOMPONENTE PARA LA CONSTITUCIÓN Y DE MOBILIARIO PARA EL INICIO DE OPERACIONES DE NUEVOS FONDOS. Destino y monto del Subcomponente. El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que se constituyan durante los años 2016 y 2017 y que hayan iniciado operaciones en el 2017. El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir los siguientes conceptos: a) Honorarios, derechos y gastos indispensables para la constitución del Fondo ante Notario e inscripción de la escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. El Apoyo para este subcomponente será hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación. b) Adquisición de mobiliario de oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de trabajo. Para este subcomponente el Apoyo será hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación. A este subcomponente se asigna el 0.4% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas. APOYOS PARA EL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL El Organismo Integrador Nacional deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2017" firmado por los miembros de su consejo de administración, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 3, "Programa Anual de Trabajo 2017, Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas. El Organismo Integrador Nacional deberá presentar el Programa Anual de Trabajo 2017, mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 3, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Nacional deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas. Si el Programa Anual de Trabajo 2017 del Organismo Integrador Nacional no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, no procederá la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas. SUBCOMPONENTE PARA COSTOS DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Monto del Subcomponente El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados al gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados el Organismo Integrador Nacional para realizar la supervisión de las funciones delegadas. A este subcomponente se asigna el 1.07% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.

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SUBCOMPONENTE PARA COORDINAR Y SUPERVISAR LAS FUNCIONES DELEGADAS Monto del Subcomponente El Organismo Integrador Nacional recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente: Para supervisión de funciones, la cantidad de $31,466.67 (treinta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 67/100 M.N.) por cada Organismo Integrador Estatal o Local con el que tenga suscrito y en vigor un convenio de delegación de funciones, a razón de $15,733.33 (quince mil setecientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) por cada visita de supervisión integrada en el Programa Anual de Trabajo 2017. Si el Organismo Integrador Nacional no acredita haber cumplido con lo dispuesto en el numeral IV.3 no tendrá derecho al apoyo de este subcomponente. A este subcomponente se asigna el 0.5% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. SUBCOMPONENTE PARA CAPACITACIÓN Monto del Subcomponente A este subcomponente se asigna el 0.06% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. a) Se apoyará con $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.). Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2017 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Nacional. b) Se apoyará hasta con $31,800.00 (treinta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "ECO130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Organismo Integrador Nacional como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia. El Organismo Integrador Nacional deberá registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas. SUBCOMPONENTE DE APOYO PARA OPERACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Monto del Subcomponente El monto del Apoyo se otorgará por la cantidad de $145,200.00 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.) trimestrales. A este subcomponente se asigna el 0.66% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. APOYOS PARA LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2017" a través del sistema electrónico instrumentado por AGROASEMEX firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, al cien por ciento, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2017, Organismo Integrador Estatal y Local", que forma parte integrante de estas Reglas. El Organismo Integrador Estatal y Local deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 5, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal y Local deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.

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Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Estatal o Local perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas. SUBCOMPONENTE PARA COSTOS DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Monto del subcomponente El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales por Organismo Integrador Estatal o Local, para un total de $440,000.00 (cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales por Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados para prestar el servicio de seguimiento de operaciones. Si los Organismos Integradores Estatales o Locales no acreditan haber cumplido con lo dispuesto en el numeral IV.3, no tendrán derecho a los apoyos de este subcomponente. A este subcomponente se asigna el 7% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. SUBCOMPONENTE PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES Monto del Subcomponente Para los Organismos Integradores Estatales y Locales se otorgará un Apoyo de $22,000.00 (veintidós mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le presten servicios de seguimiento de operaciones. Si los Organismos Integradores Estatales o Locales no acreditan haber cumplido con lo dispuesto en el numeral IV.3, no tendrán derecho al apoyo de este subcomponente. En caso de que un Fondo esté afiliado y/o tenga celebrado el contrato de servicio de seguimiento de operaciones con dos o más Organismos Integradores, únicamente recibirá Apoyo el Organismo Integrador que le preste dichos servicios. A este subcomponente se asigna el 10.3% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. SUBCOMPONENTE PARA CAPACITACIÓN Monto del Subcomponente A este subcomponente se asigna el 0.1% de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo. Se apoyará con $942.55 (novecientos cuarenta dos pesos 55/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $9,425.50 (nueve mil cuatrocientos veinticinco mil pesos 50/100 M.N.) por Organismo Integrador Estatal o Local. Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2017 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Estatal o Local. Los Organismos Integradores Estatales o Locales deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.

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comisión nacional forestal

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programa REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2017. (Continúa en la Decimoquinta Sección)

objetivos Capítulo I. De las Reglas de Operación Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017 tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México cuente con condiciones habilitadoras desarrolladas para su protección, conservación, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas. Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de los componentes, modalidades y conceptos de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas. Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y población objetivo para cada uno de éstos son los siguientes: I. Componente Estudios y Proyectos Objetivo: Apoyar la elaboración de estudios y proyectos integrales de desarrollo forestal, con el propósito de fundamentar, justificar, articular, orientar y secuenciar de forma eficiente y eficaz, las acciones de las personas beneficiarias respecto de las actividades de conservación, restauración, producción, productividad, transformación, comercialización, servicios ambientales y demás procesos ligados al desarrollo forestal sustentable del país. Población objetivo: I) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación al manejo forestal sustentable. II. Componente Gobernanza y Desarrollo de Capacidades Objetivo: Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, a fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de formación y capacitación para el desarrollo forestal integral. Población objetivo: I) Ejidos y comunidades con recursos forestales y las asociaciones legalmente constituidas que formen entre ellos, las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales y los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles; II) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales; III) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; IV) Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; V) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y vi) Comunidades instructoras.

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III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva Objetivo: Apoyar acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva, a efecto de recuperar la capacidad y el potencial natural de los suelos forestales y de la cobertura forestal bajo condiciones de deterioro además de la recuperación gradual de la capacidad de provisión de bienes y servicios ambientales. Población objetivo: I) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal; II) Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, así como las entidades federativas y municipios, que sean propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales ubicados dentro de las áreas definidas por la CONAFOR y que cumplan con los criterios establecidos para los proyectos de restauración en zonas de alta prioridad. IV. Componente Silvicultura, Abasto y Transformación Objetivo: Impulsar y apoyar acciones para la ejecución de las actividades contenidas en los programas de manejo forestal, estudios técnicos y planes de manejo de vida silvestre autorizados o constancia de aviso por la autoridad competente para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, no maderables y de vida silvestre, así como para optimizar el potencial productivo bajo los principios del manejo forestal sustentable, que incluyen la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la infraestructura regional o a nivel de predio, la innovación y transferencia tecnológica, los proyectos para la generación de energía a través del aprovechamiento de biomasa forestal, la certificación forestal, la formación y fortalecimiento de empresas forestales, la integración y fortalecimiento de cadenas productivas, la transformación y comercialización de los productos forestales mediante la modernización y diversificación de la industria forestal. Población objetivo: I) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; II) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; III) Grupos en proceso de formación de empresa o integración de cadena productiva forestal, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, y personas físicas y morales dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia; IV) mujeres; V) grupos participativos de interés común. V. Componente Servicios Ambientales Objetivo: Fomentar la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos y operativos entre la CONAFOR y las personas usuarias de los servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, mismos que benefician a centros de población y el desarrollo de actividades productivas. Población objetivo: I) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; II) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.

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VI. Componente Plantaciones Forestales Comerciales Objetivo: Promover el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país. Población objetivo: Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean I) Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; II) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales. Capítulo III. De los apoyos Sección I. De la descripción y monto de los apoyos Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país. Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR, son los siguientes:

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Las y los asesores técnicos interesados en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán estar certificados en la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y, adicionalmente, deberán estar certificados de manera indistinta en la capacidad técnica transversal denominada “Fortalecimiento del capital humano”. Cuando la asistencia técnica integral se brinde por una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos Certificados de la CONAFOR se podrán sumar hasta 500 hectáreas y/o un apoyo adicional por cada concepto de apoyo, al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda. Artículo 7. El tipo y cantidad máxima de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, dependerá del tipo de solicitud que elija: a) Solicitud para apoyos específicos: Si la solicitud única de apoyo no se acompaña de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, el tipo y número máximo de apoyos que puede recibir una persona beneficiaria dependerá de los límites establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, según el concepto o modalidad de apoyo que elija. Para promover la integralidad de la aplicación de los apoyos, los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo establecerán los casos en que los apoyos estén condicionados a la elaboración de un P-PREDIAL, así como los criterios para su entrega a la CONAFOR. b) Solicitud para apoyos agregados: Si la solicitud de apoyos viene acompañada de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR o un plan de negocios de mediano plazo validado por la CONAFOR o una entidad financiera, la persona beneficiaria podrá recibir el paquete de apoyos que solicite. En este caso, los diversos conceptos y modalidades de apoyo que resulten autorizados serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR, de manera gradual y en función de las necesidades temporales y espaciales del proyecto, descritas en el P-PREDIAL. Sección II. De los criterios de elegibilidad Artículo 8. Son elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que formen parte de la población objetivo y que cumplan con alguna de las siguientes características: a) Son propietarias o poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales; b) Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales; c) Sin ser propietarias o poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en éstas Reglas. Artículo 9. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las personas solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas para solicitar apoyos, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas. Artículo 10. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social. Artículo 11. No se otorgarán apoyos a: I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;

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II. Las personas que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias que se encuentren en el listado de sancionadas o incumplidas que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet; III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional; IV. Las personas solicitantes que propongan para transferir tecnología a alguna Institución Extensionista que presente adeudos con el Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal CONACYT-CONAFOR; V. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus Anexos. Artículo 12. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución. Artículo 13. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 14. Serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios vigentes de la Cruzada contra el Hambre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR. Se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad. En casos excepcionales, para cada componente, la Gerencia de Programa podrá destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles. Sección III. De las Características de los apoyos Artículo 15. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR no deberán duplicar otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas. La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del PRONAFOR para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados. Artículo 16. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y jurídicas-colectivas (ejidos y comunidades), la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estas Reglas no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a través de los componentes I. Estudios y Proyectos, II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto y Transformación, V. Servicios Ambientales, así como del componente de apoyo RF.5 Restauración de Cuencas Prioritarias, no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que esté permitido dentro del marco legal aplicable.

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Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en éstas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción, en tanto que los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. Artículo 17. Para promover que las personas beneficiarias cuenten con una asistencia adecuada, la o el asesor técnico certificado que seleccionen no deberá rebasar en todo el país la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas. Será facultad de los Comités, solicitar a la Gerencia de Programa correspondiente al concepto o modalidad de apoyo de que se trate, la autorización para ampliar el número de apoyos o superficie por asesor técnico certificado, incorporando la justificación respectiva.

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SEP

secretaría de educación pública w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

sep

programa ACUERDO número 27/12/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.

objetivos específicos - Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las Escuelas públicas de educación básica, poniendo a disposición de la Comunidad escolar apoyos económicos que le permitan atender sus necesidades cotidianas de operación y desarrollar sus capacidades, a fin de coadyuvar en la prestación de un servicio educativo con calidad y equidad. - Fortalecer la autonomía de gestión de las Escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad y la equidad del servicio educativo. - Apoyar a las Supervisiones escolares de zona con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de apoyo y asesoría a las Escuelas públicas de educación básica. - Instalar y dar mantenimiento a Sistemas de bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED. - Contribuir a la mejora de condiciones de infraestructura física de Escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del FDE. - Generar conocimiento que permita optimizar los esfuerzos y recursos enfocados al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, a través de la evaluación del impacto de las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión emprendidas por la SEP. - Promover el uso y aprovechamiento de las TIC a fin de contribuir al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional en alumnos(as) y docentes de las Escuelas públicas de educación básica.

población objetivo Las Comunidades escolares de las Escuelas públicas de educación básica y especial, dando prioridad a escuelas que presentan mayor rezago en sus condiciones de infraestructura física y de equipamiento o que estén ubicadas preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, así como a las Supervisiones escolares de zona que las atienden.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Y RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA Los recursos del Programa serán administrados a través de un Fideicomiso que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, excepto los correspondientes al Componente 5, que serán ejercidos directamente por el INIFED. Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016.

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sep Los recursos otorgados a las escuelas beneficiarias y a las Supervisiones escolares de zona (Componentes 1, 2 y 3), se podrán ejercer y/o comprometer a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación y hasta el día previo al inicio de cursos del siguiente año lectivo. Los recursos del Programa, que se ejercen con la participación de la AEL, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF y demás disposiciones aplicables en la materia. Las AEL deberán implementar las acciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Los recursos federales correspondientes al Programa, no son regularizables, son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a la operación de las escuelas públicas de educación básica y, en ningún caso, sustituyen a los previstos en los programas regulares destinados a estos fines. APOYOS TÉCNICOS La SEP, por conducto de la DGDGE, podrá proporcionar a la AEL y al CONAFE, con base en su disponibilidad presupuestal, asesoría y apoyo para el desarrollo de competencias locales a fin de asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del Programa. El INIFED, a solicitud expresa de la AEL, podrá proporcionar a los Organismos Estatales de Infraestructura asesoría técnica en los aspectos relacionados con la infraestructura educativa. La AEL deberá proporcionar a las Comunidades escolares participantes en el Programa, apoyos que tengan por objeto dar a conocer el Programa y su normativa, desarrollar en el director y los padres de familia o tutores, capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar, impulsar el ejercicio transparente y eficiente de los recursos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones colegiada y el liderazgo pedagógico del director, resguardando las evidencias que den cuenta de estas acciones para su entrega a las instancias facultadas para su revisión. Asimismo, deberá apoyar el desarrollo de las facultades de la Supervisión escolar de zona para el acompañamiento a las escuelas y la instalación del SisAT en las escuelas seleccionadas. Estas acciones deben ser parte de la Propuesta local para la operación del Programa, financiadas con los gastos de operación que los presentes Lineamientos de Operación prevén para la AEL y reportadas en el Informe de Avances Físicos y Financieros del trimestre que corresponda. APOYOS CON SUBSIDIOS FEDERALES El Programa contempla subsidios federales para apoyar los Componentes, clasificados en los ámbitos y rubros de gasto siguientes Ámbito I. Recursos directos para las Comunidades escolares Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Recurso directo a la Comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares, en los siguientes rubros: a) Construcción, remodelación, ampliación, demolición, habilitación y mejoramiento de espacios educativos. b) Infraestructura hidro-sanitaria y acciones para procurar acceso a agua potable. c) Mobiliario básico del aula y de otros espacios educativos de acuerdo a las necesidades que defina la Comunidad escolar.

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sep La AEL garantizará que la Comunidad escolar reciba por parte de las AIE u otra institución relacionada con la construcción facultada por la AEL, la asistencia técnica para el ejercicio de este Componente, y, en el caso de Acciones Mayores, asegurar que reciba la Supervisión Técnica de la AEL o de un tercero autorizado por la propia AEL relacionado con la construcción, durante los procesos de diseño, ejecución y recepción de tales acciones, en condiciones de seguridad y calidad. El pago de los servicios de Supervisión Técnica que preste el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, será de hasta un 2% del valor de la Acción Mayor. La Supervisión Técnica podrá abarcar la totalidad de las Acciones Mayores correspondientes al Componente 1 cuando la Comunidad escolar a través del CEPSE, en coordinación con el director, lo solicite por escrito a la instancia que preste el servicio. El pago por los servicios de Supervisión Técnica a las acciones sufragadas con recursos del Componente 1 se realizará hasta el 15 de diciembre de 2017 y será gestionado por la AEL ante la DGDGE, de acuerdo con el esquema de pagos propuesto por esta última. El CONAFE establecerá los mecanismos que garanticen que los Servicios de Educación Comunitaria reciban asistencia técnica y Supervisión Técnica que avale la seguridad y la calidad de las intervenciones en las acciones que lleven a cabo. Estos mecanismos formarán parte del Convenio de Coordinación que se celebre entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE para instrumentar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa. En las escuelas que brindan servicios educativos a la población migrante, los recursos podrán destinarse a la adquisición, equipamiento y mantenimiento de aulas móviles. Cuando dos o más escuelas compartan un inmueble pero no compartan los mismos espacios escolares, la DGDGE, a propuesta de la AEL y considerando las carencias de las escuelas involucradas, podrá autorizar que cada Comunidad escolar reciba el recurso destinando al Componente 1. La verificación del ejercicio de este recurso será responsabilidad de la AEL y del CONAFE, según corresponda, y se apegará a los presentes Lineamientos de Operación y, cuando sea el caso, a lo dispuesto en el Convenio de Ejecución celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, relacionado con la construcción. Las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas con el Componente 1 del Programa no recibirán recursos del Componente 2, pero podrán utilizar recursos del Componente 1 para atender necesidades relacionadas con el fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar en los términos previstos en los presentes Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos del PRE, por el monto que decida la Comunidad escolar. Asimismo, podrán aplicar estos recursos para cubrir necesidades que no pudieron subsanar debido a que los recursos otorgados en el ciclo escolar 2015-2016 fueron insuficientes. Las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Componente 1 podrán ser consideradas para participar en los Componentes 4 y 6. Los recursos de este Componente, para el ciclo escolar 2016-2017, se definirán considerando lo dispuesto en el cuadro de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presenta en este numeral. Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Recurso directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el director de la escuela o LEC, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar. La aplicación de los recursos de este Componente se ajustará a los criterios siguientes y a lo dispuesto en los Criterios operativos del PRE: a) Se aplicarán en acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del SBME. Los recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros de gasto: desarrollo y fortalecimiento de las cuatro prioridades educativas del SBME: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar. 239

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sep

b) Al desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la Comunidad escolar para ejercer corresponsablemente la autonomía de gestión escolar. c) A la adecuación y mantenimiento de espacios escolares. d) A la adquisición de equipo y mobiliario para las escuelas. El monto del apoyo a cada Comunidad escolar será definido por la SEP, a través de la DGDGE, considerando el número de alumnos de cada escuela y los montos mínimos y máximos definidos en el cuadro de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presenta en este numeral. Disposiciones comunes para la aplicación de los recursos de los Componentes 1 y 2 Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2, serán transferidos directamente a las Comunidades escolares a través del CEPSE o equivalente y el director de la escuela. El Comité Técnico del Fideicomiso definirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los mecanismos óptimos con objeto de asegurar una transferencia eficiente y transparente de los recursos y contribuir a la descarga administrativa, considerando los contextos de las escuelas participantes. La DGDGE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso o a la AEL, mecanismos alternos de distribución del recurso que faciliten a las Comunidades escolares el ejercicio del subsidio desde su autonomía de gestión escolar y de acuerdo a su planeación, cuando por condiciones de su ubicación geográfica o de seguridad, así se requiera. Las Comunidades escolares ejercerán los recursos con cargo al Programa, acreditando al director (o a quien ejerza esta función), en el caso de escuelas regulares, o al Presidente de la APEC, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, como usuario autorizado del instrumento bancario a través del cual se haga entrega de los recursos a la Comunidad escolar. Los Criterios Operativos del PRE definirán los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunada del director y el CEPSE, en el caso de escuelas regulares, y del APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria. Para que las Comunidades escolares puedan ejercer los recursos de manera oportuna y transparente, el Fideicomiso, la SEP, a través de la DGDGE, el CONAFE y la AEL, en sus respectivos ámbitos de competencia, verificarán: a) Que la Comunidad escolar disponga de los recursos de manera directa, oportuna y transparente. b) Que los recursos sean recibidos y ejercidos con pleno conocimiento y consentimiento del CEPSE y del director, en el caso de escuelas regulares, o de la APEC en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria, para destinarlos al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar, en apego a los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Operativos del PRE. c) Que los miembros de la Comunidad escolar conozcan el monto de los recursos y apoyos que reciben, participen en la decisión de cómo utilizarlos y sean informados respecto a su uso. d) Que la carga administrativa que se genere se limite a lo mínimo indispensable. e) Que se consideren las condiciones del contexto de las Comunidades escolares, como por ejemplo las vías de acceso a las mismas, la seguridad o la proveeduría de equipo, mobiliario, materiales o servicios. La AEL y el CONAFE diseñarán e implementarán los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar. Dichos mecanismos deberán diseñarse atendiendo a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, el artículo 22 de la Ley General de Educación, el Acuerdo número 717 y el Acuerdo número 02/05/16, en lo relativo a la materia de participación social. En función de lo anterior, la DGDGE definirá los criterios aplicables a las Comunidades escolares para el ejercicio y comprobación de los recursos de los Componentes 1 y 2, los cuales serán adecuados a las condiciones de éstas y al carácter del subsidio.

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sep Los montos asignados de los Componentes 1 y 2 para cada Comunidad escolar beneficiaria atenderán lo dispuesto en los siguientes cuadros de distribución:

Las escuelas del Grupo "C", que participan en la Evaluación de Impacto recibirán $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) etiquetados en el Componente 2, lo que permitirá garantizar la implementación de este proyecto sin alterar sus condiciones operativas. Estas escuelas son de los estados de Durango, Guanajuato, México, Morelos, Puebla, Tabasco y Tlaxcala: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO “C”

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sep Ámbito II. Supervisión escolar de zona Componente 3. Para el fortalecimiento de las Supervisiones escolares de zona. Este Componente beneficiará a la Supervisión escolar de zona con recursos directos a la AEL o a la propia Supervisión si así lo solicita la AEL a la DGDGE en los términos dispuestos por los Criterios Operativos del PRE. El monto a cada Entidad Federativa se definirá en proporción al número de Supervisiones escolares de zona que atiendan a escuelas beneficiadas por el Programa. El monto máximo que se asignará por Supervisión escolar de zona será de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). Estos recursos deberán ser aplicados por la AEL en los siguientes dos rubros: 1. Diplomado "Una Supervisión Efectiva para el Aprendizaje de nuestros Alumnos", atendiendo como mínimo la meta estimada de 3000 Supervisores definida por la SEP a través de la DGDGE. 2. Proyecto estatal para el fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona. Este proyecto podrá contemplar los siguientes conceptos de gasto: a) Recursos directos a la Supervisión escolar de zona para fortalecer la atención de las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias. b) Mantenimiento y equipamiento a los espacios de trabajo de los Supervisores escolares de zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias c) Desarrollo de capacidades de la Supervisión escolar de zona a través del Diplomado "Una Supervisión Efectiva para el Aprendizaje de nuestros Alumnos". Las acciones del proyecto estatal para el fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona deberán ser programadas en la Propuesta local para la operación del Programa. Para este Componente se destinará hasta el 2.15% de los recursos autorizados al Programa en el PEF. La DGDGE, definirá la tabla de distribución en la que establezca el monto máximo destinado a cada entidad federativa, misma que formará parte del Convenio de Coordinación respectivo. En el caso de que la AEL decida que el apoyo a la Supervisión escolar de zona se dé a éstas de manera directa desde el Fideicomiso, este recurso será ministrado a la cuenta que el propio Fideicomiso establezca para cada una de las Supervisiones escolares de zona beneficiarias, a partir de la base de datos que le sea proporcionada por la AEL. En tal caso, la Supervisión escolar de zona deberá aplicar el recurso que reciba de manera directa para mejorar los espacios físicos de la propia supervisión, adquirir equipamiento y materiales para brindar acompañamiento y asesoría presencial a las escuelas e instalar el SisAT, propuesto por la DGDGE, en las escuelas beneficiarias. Ámbito III. Recursos indirectos para las escuelas A) Bebederos Escolares Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de los bebederos escolares. De conformidad con el PEF se destinará a este Componente el 15% del presupuesto asignado al Programa. Estos recursos serán transferidos al Fideicomiso, el cual abrirá una subcuenta específica para su administración. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará las transferencias del subsidio correspondiente a bebederos escolares atendiendo lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. El INIFED será el único responsable de administrar, ejercer, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos etiquetados en el Componente 4. El INIFED presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema para la autorización de los pagos correspondientes. El INIFED emitirá los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4 en los que se describirán los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de estos recursos. Para lo anterior el INIFED, considerará lo siguiente: 1) El Subsidio se aplicará en el equipamiento, la instalación y el mantenimiento de los bebederos escolares por dos ciclos escolares adicionales.

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sep 2) La Comunidad escolar solicitará al INIFED, con el visto bueno de la AEL, la instalación en el plantel de los bebederos escolares que correspondan en función de sus características. 3) La Comunidad escolar facultará al INIFED como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la empresa responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares. 4) El INIFED seleccionará a las empresas responsables de los aspectos señalados en el inciso 3) que antecede con base en la normativa aplicable. 5) La AEL será responsable de recabar y resguardar la autorización de la Comunidad escolar indicada en los incisos 2) y 3) que anteceden. 6) La AEL remitirá al INIFED la base de datos de las escuelas que autorizan la instalación de bebederos escolares, con la documentación que la respalde. 7) La Comunidad escolar validará la recepción del servicio de instalación de bebederos escolares. B) Fondo para la Dignificación de Escuelas Componente 5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención de acuerdo al IAP, a través del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016 del INIFED, descontando aquellos recursos previstos en los presentes Lineamientos de Operación para el Componente 4, bajo el siguiente procedimiento: a) Se suscribirá un Convenio de concertación entre el INIFED y el CEPSE, a través del cual la Comunidad escolar faculta al INIFED a contratar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a la Acción Mayor. b) Antes del inicio de cada acción se formalizará el acta de inicio, considerando la participación del representante del CEPSE, de la empresa contratada, de la AEL, del INIFED y del director de la Comunidad escolar en calidad de testigos. El acta de inicio señalará los plazos de entrega de cada una de las acciones. Una vez realizado este procedimiento la persona física o moral contratada, dará inicio a la ejecución de las mismas. c) El INIFED, previa autorización del CEPSE, aplicará los recursos conforme a lo siguiente: un pago de anticipo por el 30% del total de la acción, una segunda ministración al 70% de avance de la misma, y una tercera ministración al 100% a la conclusión y entrega de la acción. d) Al concluirse la totalidad de la acción el INIFED convocará al acto de entregarecepción, formalizado a través de un acta que suscribirán el CEPSE, la empresa contratada y el INIFED, en la que participará como testigo el director del plantel. e) Los montos a asignar a cada Comunidad escolar serán definidos a partir del dictamen que realice el INIFED con base en la CIT con el objeto de dignificar a la Comunidad escolar en sus condiciones de infraestructura, identificadas.

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C) Componente 6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional El Fideicomiso abrirá una subcuenta específica para la operación del recurso de este Componente. La CGaprende.mx solicitará a la DGDGE, previa validación de la documentación comprobatoria correspondiente, que instruya a la Fiduciaria para que realice en su nombre y bajo su responsabilidad, el pago a los proveedores o prestadores de servicios, conforme al esquema de pagos que determine y haga del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso. La [email protected] será responsable de operar, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos a que se refiere el presente Componente. El monto total de recursos destinado al Componente 6 se distribuirá conforme a los siguientes porcentajes:

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programa ACUERDO número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2017. (Continúa en la Quinta Sección)

objetivos específicos Los objetivos específicos para el Programa son los siguientes: · Otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil. · Otorgar becas a niñas y jóvenes en contexto de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica. · Otorgar becas a recién egresados del tipo superior para obtener el grado académico. · Favorecer la continuación de estudios y el desarrollo de las actividades académicas de los/as estudiantes de todos los tipos educativos. · Otorgar becas al personal académico y al personal con funciones de dirección para fortalecer su formación profesional y superación académica. Los objetivos específicos antes referidos, coadyuvarán en todo momento a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos en instituciones públicas. Asimismo, fomentarán el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso y permanencia en los tipos educativos medio superior y superior.

población objetivo El Programa se dirige a estudiantes, recién egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) de instituciones del sistema educativo nacional de todos los tipos educativos, especificándose en los anexos y en las convocatorias de cada una de las becas las características sociales, económicas y académicas de la población a la cual van dirigidas, estableciendo criterios para la igualdad de género, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género que permita contribuir a reducir las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres. Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA-IPN, COLMEX, DGESPE, SEMS, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también es aplicable el otorgamiento de becas a estudiantes y recién egresados/as para realizar cursos propedéuticos, concluir las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia, de tecnología, de cultura y/o deportivas, prácticas profesionales y/o movilidad estudiantil, desarrollo de investigación como complemento a su formación académica, o para fortalecer el quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos 3, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, de las presentes Reglas de Operación. En el caso de la UAAAN, las becas se hacen extensibles al profesorado investigador para su formación académica, de acuerdo al ingreso y productividad académica generada a partir de proyectos de investigación como publicaciones de artículos científicos e innovación tecnológica. Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de acuerdo a lo establecido en los anexos 11, 13 y 15 de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la COFAA-IPN, CINVESTAV, COLMEX, DGRI, IPN, SEMS, SES, UAM, UNAM y UPN, se otorgan becas a personas con nacionalidad mexicana para estudios en el extranjero y en el país. Asimismo, la SEMS contempla la posibilidad de conceder becas al personal con funciones de dirección (director/a) para la realización de estudios en el extranjero y la UNAM también tiene la opción de conceder becas a personal académico para estudios de doctorado y/o estancias de investigación, sabáticas y posdoctorales en el extranjero. 245

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Los/as extranjeros/as residentes legalmente en México podrán aspirar únicamente a becas para estudios en el territorio nacional, en los términos y condiciones descritas en los anexos 6, 7, 11, 13 y 14 de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la UNAM, los/as extranjeros/as residentes legalmente en México también pueden aspirar a becas para estudios en el extranjero conforme lo establecido en el anexo 11: "Beca de movilidad internacional" de las presentes Reglas de Operación. Para el caso del CONAFE, las becas serán asignadas a niñas, niños y jóvenes que habitan en localidades rurales dispersas preferentemente con alto y muy alto grado de marginación y/o rezago social, o bien niños y jóvenes que padezcan algún tipo de discapacidad y asistan a un centro escolar, así como a los ubicados en localidades predominantemente indígenas o en campamentos agrícolas migrantes y a aquellos alumnos/as CONAFE que obtengan promedios de aprovechamiento en primaria o secundaria, superiores a 9.5.

características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del PNB en el ejercicio fiscal 2017, constituyen las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión. Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el marco de las presentes Reglas de Operación, y se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos". El monto del Programa corresponde al presupuesto autorizado, en los anexos de cada beca o en las convocatorias correspondientes deberá establecerse el monto por tipo de apoyo, especificándose su periodicidad. Los recursos para la operación e implementación de las becas corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017. Las becas otorgadas durante dicho ejercicio, podrán renovarse siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita y el/la alumno/a cumpla con los requisitos previstos en el numeral 2 de cada uno de los anexos de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la SEMS y la SES, cuando la beca sea en especie las características de los apoyos se precisarán en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s), conforme a lo previsto en el anexo que corresponda de las presentes Reglas de Operación. En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a apoyos a la implementación local para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estales o en la AFSEDF. Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.

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Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2017. Las Instancias ejecutoras del Programa o en el caso de educación básica la AEL, están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH. En el caso de la SEMS, se dará cumplimiento a lo anterior a través de la CASEMS y de la DGPyRF.

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Con la finalidad de garantizar una óptima operación del Programa, de acuerdo al presupuesto autorizado las Instancias ejecutoras del mismo destinarán como porcentaje máximo de gastos indirectos el establecido de la siguiente manera:

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salud

secretaría de salud

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos 1. Impulsar el desarrollo y la implementación de propuestas que incidan en la mejora de la calidad a través de: Proyectos de Gestión en Red, y proyectos de investigación en los Establecimientos de Atención Médica de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que contribuyan a la mejora continua de los procesos de calidad en la atención. 2. Contribuir a la actualización en materia de calidad en la atención médica, a través de proyectos de capacitación, a fin de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención. 3. Reconocer las iniciativas realizadas para impulsar y mantener el Modelo de Gestión de Calidad en Salud en los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y de Calidad definidos en la población objetivo del Programa, a través del Premio Nacional de Calidad en Salud y el Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua.

población objetivo Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas, de la Secretaría de Salud o coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que participan en las convocatorias anuales del Programa, a través de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica; o el Modelo de Gestión de Calidad en Salud.

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montos de apoyo Características del Financiamiento El Programa otorga Financiamiento para la implementación de proyectos de mejora de la calidad en sus tres modalidades, mediante convenios o en su caso, bases de colaboración, debidamente formalizados (Anexo 11.2.), a efecto de que sean transferidos los recursos correspondientes, de acuerdo a lo siguiente: Proyectos de Gestión en Red: son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las Reglas de Operación, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Esta modalidad otorgará Financiamiento hasta por un importe máximo de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, conforme a la convocatoria respectiva. Proyectos de Capacitación: son proyectos que desarrollan las Áreas Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de brindar conocimientos, técnicas, herramientas y habilidades que coadyuven a mejorar la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios. Esta modalidad otorgará Financiamiento hasta por un importe máximo $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva. Proyectos de Investigación: son proyectos que desarrollan los Establecimientos de Atención Médica en materia de calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios con la finalidad de generar conocimientos basados en la evidencia científica. Esta modalidad otorgará Financiamiento hasta por un importe máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Otorgar a los GD capacitaciones que respondan a las necesidades y problemáticas detectadas en un diagnóstico participativo. Apoyar a los GD con insumos de paquetes de alimentos, animales, materias primas, herramientas básicas y otros materiales útiles, para consolidar los proyectos comunitarios planteados.

población objetivo GD con población en situación de marginación.

Características de los apoyos Los recursos de este SCD son subsidios federales que, para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del SCD, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación respectivos. Durante la operación del SCD, las instancias normativas, ejecutoras, y la población atendida deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Los recursos destinados a las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el SCD, se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Montos de apoyo Los recursos para la implementación y operación de este SCD serán los que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, y serán transferidos a las instancias ejecutoras, en los términos de las presentes Reglas de Operación y de acuerdo a los Convenios de Coordinación que se suscriban conforme a los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables en materia de gasto público. El SNDIF dará a conocer el monto que cada SEDIF recibirá para el cumplimiento de su PAT. Mediante este documento, el SEDIF presenta las acciones a realizar con los GD para la operación del SCD, mismo que deberá contener, entre otros puntos, las capacitaciones planeadas para ser impartidas a dichos GD en alguna de las vertientes establecidas en estas Reglas de Operación, así como la propuesta de los proyectos comunitarios que se quieran fortalecer en el ejercicio fiscal 2017. Dicha propuesta se debe consignar en el "Cuadro 4 Insumos para Proyectos Comunitarios" del PAT. Así mismo, se podrá destinar hasta un 20% del monto total aprobado a cada SEDIF, a fin de apoyar con insumos a proyectos comunitarios (productivos, sociales, culturales, de infraestructura, económicos, ecológicos, educativos, entre otros), siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el SNDIF. La Relación de Insumos 2017 autorizada, se encuentra en el micrositio de la DGADC (http://micrositios.dif.gob.mx/dgadc/).

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Otorgar apoyos en especie, económicos y de atención especializada bajo la característica de acogimiento residencial temporal, a personas en situación de vulnerabilidad.

población objetivo Mujeres (niñas, adolescentes, urbanas, rurales, con discapacidad, adultas mayores y víctimas) y hombres (niños, adolescentes, con discapacidad y adultos mayores), que presenten al menos una carencia social y un ingreso menor al valor en la línea de bienestar económico urbano o rural.

Características de los apoyos Apoyos Directos Económicos Temporales. Es una aportación económica mensual de hasta $2,500.00 destinada a una persona beneficiaria de acuerdo a un solo Plan Social establecido, con una temporalidad de 3, 6, 9 y 12 meses como máximo a partir de su otorgamiento, previa revaloración del caso trimestralmente, y podrá otorgarse hasta por 3 meses más, en aquellos de apoyos para facilitar la reintegración familiar, integración social o prevenir la institucionalización. El Plan Social determinado con el trabajador social deberá procurar que luego de la intervención del apoyo se le induzca a participar plenamente en la vida pública, privada y social. Estará enfocado a las siguientes modalidades: a) Apoyo a víctimas de la comisión de delitos y/o violaciones a los derechos humanos, canalizados por instancia pública promotora de los derechos humanos o de asistencia social. b) Apoyo para la desinstitucionalización o prevención de institucionalización en Centros de Asistencia Social. c) Apoyo para terapias de rehabilitación física, psicoterapias o tratamiento contra las adicciones. Los días de pago de este apoyo para las personas beneficiarias serán durante 4 días hábiles de cada mes, previo aviso telefónico, quienes acudirán para su cobro, a la Caja General del SNDIF. En caso de que no puedan realizar el cobro, lo podrá efectuar cualquier otra persona mayor de edad, exponiendo la problemática mediante una Carta Poder. Dicha carta será firmada por los interesados, como testigos, el personal de trabajo social, la Supervisión y la Jefatura de Departamento o en ausencia de éste la Subdirección de Servicios Asistenciales. En caso de no acudir la persona beneficiaria a cobrar el apoyo económico temporal en la Caja General del SNDIF, por alguna situación emergente que lo imposibilite, deberá de presentar la documentación de la situación que lo avale en la DGIS, a fin de que pueda continuar recibiendo el apoyo para el resto de los meses conforme al Plan Social establecido.

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salu d Dichos apoyos deberán comprobarse por parte de las personas beneficiarias en un lapso no mayor a cuatro días hábiles luego de haber realizado su cobro, mediante documentación comprobatoria que acredite la sujeción al Plan Social. En el caso de apoyo económico para víctimas de la comisión de delitos o violación a sus derechos humanos, la comprobación se podrá presentar en los diez días hábiles siguientes al cobro, derivado de la situación de inseguridad, desplazamiento u otra situación que comprometa la integridad física de las personas beneficiarias. En el caso en que una persona haya sido beneficiada con apoyo directo económico temporal, será obligatorio que transcurra un año, contado a partir de la fecha del último apoyo recibido, para poder otorgar un nuevo apoyo. Apoyos Directos en Especie: Es un apoyo directo consistente en el otorgamiento de bienes o pago de servicios vinculados principalmente con problemas de salud y carencias sociales. El Plan Social determinado con el personal de trabajo social estará enfocado únicamente a alguna de las siguientes modalidades a la vez por objetivo de gasto, expresadas de forma enunciativa más no limitativa, de acuerdo a los montos máximos establecidos en la siguiente Tabla:

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salu d Para la atención de enfermedades crónico degenerativas, oncológicas, neurológicas o psiquiátricas, cuya falta de adhesión a un tratamiento oportuno o periódico represente un riesgo a la calidad de vida o a la supervivencia y desarrollo del beneficiario, el apoyo en especie se podrá otorgar por los ciclos que prescriba el médico especialista tratante, debiendo recabar factura y prescripción médica al inicio de cada ciclo. Para el apoyo directo de pasajes de niñas, niños o adolescentes, se requiere para prevenir traslados ilícitos o riesgos de explotación sexual o comercial, que éstos sean acompañados por alguno de sus padres, tutores o representante legal, debiendo presentar acta de nacimiento del menor para acreditar su filiación y, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que acredite el carácter de tutor o la guarda y custodia. El apoyo en especie se podrá otorgar a población de las OSC con Convenio de Concertación con el SNDIF y a residentes de los centros asistenciales dependientes del SNDIF. En los casos en que el costo del apoyo directo en especie sea superior al rango establecido como máximo en la TDAE y el SNDIF no cubra el costo total del bien, aplicará lo siguiente: a) La persona beneficiaria y/o solicitante, durante el proceso de valoración deberá presentar documentación comprobatoria (ficha de depósito, cuenta de ahorro, entre otros) o escrito bajo protesta de decir verdad, de que cuenta con la cantidad para cubrir la diferencia del costo total del bien. b) Cuando la persona beneficiaria cuente con la aportación de otras instancias públicas o personas, que le permitan complementar el costo total del bien, deberá comprobar la cantidad reunida con la documentación respectiva, así mismo, el SNDIF requerirá a la casa proveedora la factura correspondiente a la aportación que haya realizado. c) En caso de aportaciones complementarias por las personas beneficiaras y/o solicitantes, para cubrir el costo total del bien, ésta deberá de ser entregada en la DGIS, previo a la adquisición del bien. Cuando la persona beneficiaria no pueda aportar la diferencia del costo total del bien o servicio requerido, éste podrá ser otorgado fraccionadamente; si se trata de un bien o servicio indiviso éste no podrá ser otorgado. En los casos que las personas beneficiarias radiquen en el interior de la República Mexicana el SEDIF y/o SMDIF de su lugar de residencia, podrá contribuir en el otorgamiento del apoyo de manera bipartita o tripartita según corresponda. Apoyos para Acogimiento Residencial Temporal Es un apoyo que se proporciona a las personas que requieran Acogimiento Residencial en centros de asistencia social, a través de OSC con las que se celebre convenio de concertación, a fin de que reciban la atención integral, la cual puede tener una temporalidad de 6, 12, 18 y hasta 24 meses como máximo, previa revaloración y/o análisis del caso anualmente o cuando éste lo amerite. El SNDIF aporta por cada persona beneficiaria una cuota mensual de acuerdo al perfil de atención de la institución que lo acoja, conforme a lo establecido en el convenio de concertación que se suscriba al efecto, cuyo modelo forma parte del Anexo 1 de las presentes Reglas. Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. Una vez transcurrido el tiempo de acogimiento residencial se podrá canalizar a las personas beneficiarias al apoyo directo económico temporal de este Subprograma a fin de promover la reintegración familiar o integración social. En caso de que el solicitante provenga de estar institucionalizado en alguna OSC con la cual el SNDIF no tenga convenio de concertación, se le ofrecerá el apoyo económico temporal para prevenir la institucionalización.

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Cuando se detecte a una persona beneficiaria de apoyo económico temporal que se encuentre en estado de extrema vulnerabilidad podrá promoverse su cambio a apoyo de Acogimiento Residencial, previa solicitud y valoración del caso. En este tipo de apoyo, su vigencia podrá trascender de un año a otro, ya que el tiempo de permanencia de la persona beneficiaria dependerá de los siguientes aspectos: · De los resultados del seguimiento del caso que el trabajador social efectúe trimestralmente en la Institución con el beneficiario. · Por la revaloración y/o análisis de la problemática que de manera anual realice el trabajador social en la DGIS, con la persona que firmó la Carta de Consentimiento Libre, Voluntario y de Compromiso o quien asuma la responsabilidad del beneficiario (Anexo 4). · Los beneficiarios y responsables de éstos, deberán sujetarse a las presentes Reglas, a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a los requisitos y procedimientos establecidos por el SNDIF y por la Institución con convenio de Concertación. El Apoyo para Acogimiento Residencial Temporal concluirá con el egreso de la persona beneficiaria de la institución, cuando se presente cualquiera de las siguientes condiciones: I. i. A solicitud de la familia, cuando ésta sea capaz de satisfacer las necesidades del beneficiario y que no exista impedimento jurídico para el egreso. II. ii. A solicitud de la persona beneficiaria mayor de edad. III. iii. Por cumplir la mayoría de edad y no presentar problemas que le impidan hacer vida independiente. IV. iv. Por cambio del beneficiario a otra institución por dejar de cubrir el perfil de atención o inadaptabilidad institucional del beneficiario, previa valoración. V. v. Por no acatar lo dispuesto en las presentes Reglas, en las disposiciones jurídicas aplicables, o los requisitos y procedimientos establecidos por el SNDIF o de la Institución con Convenio de Concertación, por parte del beneficiario o de sus familiares. VI. vi. Por presentar problemas de conducta o por dejar de cubrir el perfil de atención y no contar con otra institución con convenio en donde le puedan brindar la atención que requiere. VII. vii. Por ausencia injustificada de la persona beneficiaria de las instalaciones de la OSC, sin aviso a la misma o al SNDIF, por más de 72 horas. VIII. viii. Por defunción de la persona beneficiaria. Para los egresos previstos en los apartados i, ii y iii de este numeral, se podrá instrumentar en coordinación con la OSC un programa de pre-egreso, como estrategia de restitución de derechos, a fin de permitir que las personas beneficiarias desarrollen habilidades, aptitudes y destrezas que les permitan incorporarse a la sociedad de manera digna y autosuficiente, para prevenir la institucionalización vitalicia. Dicho programa constará de seis etapas: 1).- Preparación afectivo emocional. 2).- Taxonomía de redes familiares. 3).- Inclusión, manejo y riesgos del entorno sociocultural. 4).- Orientación para vinculación laboral y/o académica. 5).- Egreso por integración social o reintegración familiar. 6).- Apoyo económico directo temporal, y su seguimiento.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Proporcionar servicios de promoción, prevención, atención médica y odontológica a la población que habita en localidades geográficamente dispersas y de difícil acceso o sin acceso a servicios de salud. Contar con UMM en operación, con equipamiento, dispositivos e instrumental completos conforme a la tipología de la unidad; y con equipos de salud itinerantes completos y capacitados. Proveer los servicios de salud a los beneficiarios del Programa con los seis Atributos de Calidad y con UMM acreditadas. Fortalecer la red de Atención Primaria a la Salud mejorando los procesos de referencia, seguimiento y contra referencia. Fortalecer el Programa a través de la adquisición de nuevas UMM o sustitución de unidades en operación. Contribuir a la superación de la pobreza multidimensional, en su dimensión de la falta de acceso a servicios de salud. Participar en la atención médica hospitalaria, pre hospitalaria y de urgencias, a Población Vulnerable, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, y a poblaciones establecidas en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre en función de la disponibilidad de recursos. Contribuir en la modificación de los determinantes sociales de la salud que afectan a los individuos y su entorno a través de la participación organizada de la familia y la comunidad. Coordinar la atención hospitalaria, pre hospitalaria y de urgencias, a la Población Vulnerable, en riesgo o afectada por fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos. Fomentar la afiliación de la población beneficiaria del Programa al SPSS y de los niños menores de cinco años al Seguro Médico Siglo XXI. Fortalecer las RISS a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento en materia de salud (fija y móvil).

población objetivo Se define como las personas de las Localidades Subsede y de LAI de las UMM; y a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores de origen natural o antropogénico.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Fomentar la ejecución de obras y/o acciones enfocadas a que las personas con discapacidad cuenten con medios que promuevan su inclusión social, a través de la instrumentación de proyectos.

población objetivo Personas con Discapacidad, preferentemente aquellas en situación de pobreza, que habiten en zonas urbanas y rurales, atendidas por el SNDIF, SEDIF, SMDIF y OSC en todo el territorio nacional.

Características de los Apoyos y Vertientes Los recursos de este Programa son subsidios federales que, para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas y los Convenios respectivos. Durante la operación del Programa, las instancias ejecutoras y la población objetivo beneficiada deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Los recursos destinados a las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el Subprograma, se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos para la implementación y operación de este Programa serán los que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, y serán transferidos a las instancias ejecutoras, en los términos de las presentes Reglas y de acuerdo a los Convenios que se suscriban conforme a los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. Los Apoyos del presente Programa se refieren a los subsidios federales otorgados a las Instancias Ejecutoras para la realización de los Proyectos aprobados conforme a las siguientes vertientes y acciones:

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Fomentar la ejecución de obras y/o acciones enfocadas a que las personas con discapacidad cuenten con medios que promuevan su inclusión social, a través de la instrumentación de proyectos.

población objetivo Personas con Discapacidad, preferentemente aquellas en situación de pobreza, que habiten en zonas urbanas y rurales, atendidas por el SNDIF, SEDIF, SMDIF y OSC en todo el territorio nacional.

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Características de los Apoyos y Vertientes

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GANADERÍA. Todos los proyectos cuentan con Apoyos Federales.

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programa REGLAS de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Son objetivos específicos del PPCI en el ámbito del desarrollo equilibrado por sectores y regiones: I. Contribuir a la disponibilidad de capital humano especializado a través del apoyo para la capacitación y/o certificación especializada en la ejecución de los procesos productivos de las empresas, además del equipamiento para centros de entrenamiento; II. Contribuir a mejorar la ejecución de los procesos y las cualidades de los productos que ofrecen las empresas, mediante las certificaciones y recertificaciones especializadas. III. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo sectorial mediante el diseño de metodologías para la diferenciación de productos, de estrategias de promoción sectorial y el equipamiento de centros de diseño. IV. Contribuir a la generación e impulso de iniciativas de política pública industrial que favorezcan la articulación de cadenas de valor, la mejora de la productividad y fortalezcan la regionalización;

población objetivo Son las empresas de la Población Potencial, que cumplen con los Requisitos de Elegibilidad y presentan, a través y con la participación de un Organismo Empresarial o Asociación Civil, proyectos alineados a los objetivos de política pública que persigue el PPCI, a las que el programa apoya para insertarse en cadenas de valor, así como incrementar su productividad.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS El PPCI otorgará Apoyos para el desarrollo y ejecución de Proyectos observando las siguientes disposiciones, así como las que se señalen en la(s) Convocatoria(s) correspondiente(s): I. El porcentaje máximo de apoyo por proyecto, será de hasta 50 por ciento del costo total del proyecto; II. Tratándose de proyectos estratégicos, el Consejo Directivo podrá autorizar Apoyos hasta por el 75 por ciento del costo total del proyecto, a petición expresa de la Persona Solicitante; III. Que la fecha límite para la ejecución total del proyecto no exceda el plazo establecido en la Solicitud de Apoyo, siempre y cuando éste no exceda un plazo de 12 meses, una vez se haya ministrado el recurso en la cuenta del beneficiario a que se refiere la Regla 28; IV. La suma de Apoyos otorgados a una persona beneficiaria no excederá de $10,000,000.00/100 M.N. (diez millones 00/100 M.N.) en el mismo ejercicio fiscal; V. El Consejo Directivo, mediante a propuesta del Comité Técnico Asesor para el Desarrollo Industrial, a través de la Instancia Ejecutora, podrá aprobar un monto superior a los $10,000,000 00/100 M.N. (diez millones 00/100 M.N.), previsto en la fracción anterior en función de la naturaleza, características y objetivos de la Convocatoria y el impacto del Proyecto sobre la misma; VI. Las personas de la Población Potencial no podrán participar en más de una Solicitud de Apoyo. Cuando se detecte su participación en más de una solicitud, la UCG le sugerirá mantenerse en una única solicitud y desistirse del resto. En caso de que no se cumpla con esta recomendación, se tendrá por admitida la primera Solicitud de Apoyo presentada y la UCG cancelará aquellas Solicitudes de Apoyo posteriores. VII. En ningún caso los Apoyos del PPCI, ni las aportaciones de las personas beneficiarias integradas en el costo del proyecto declarado en la Solicitud de Apoyo del PPCI, podrán otorgarse y/o utilizarse para: a) El pago de pasivos; b) El pago de actividades administrativas (sueldos, salarios u honorarios asimilables a sueldos, o cualquier figura que implique una estructura administrativa); c) La construcción o adquisición de bienes raíces; d) El pago de servicios para la operación, tales como gastos por arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, agua, impuestos, materiales y suministros, o e) Viáticos, boletos de avión, alimentos, renta de vehículos u otros gastos que no estén relacionados con los Conceptos de Apoyo aprobados;

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TIPOS Y CONCEPTOS DE APOYO Formación de capital humano. Capacitaciones y certificaciones especializadas, para capital humano.

TIPOS Y CONCEPTOS DE APOYO 2 Fortalecimiento de procesos y mejora de productos.

TIPOS Y CONCEPTOS DE APOYO 3 Proyectos de fortalecimiento y desarrollo sectorial. Proyectos presentados al amparo del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2014 así como del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2014 respectivamente y aquellas iniciativas y proyectos propuestos, para otros sectores y regiones, por el CADI. En el caso del equipamiento para centros de diseño, la maquinaria y equipo deberán ser nuevos. Proyectos de fortalecimiento y desarrollo sectorial. Proyectos presentados al amparo del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2014 así como del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2014 respectivamente y aquellas iniciativas y proyectos propuestos, para otros sectores y regiones, por el CADI. En el caso del equipamiento para centros de diseño, la maquinaria y equipo deberán ser nuevos.

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Tipos y Conceptos de Apoyo 4 Potencialización regional del capital humano. Equipamiento para centros de entrenamiento destinados a potenciar las capacidades productivas del capital humano en una región mediante capacitación especializada para la ejecución de los procesos productivos en los sectores y regiones definidos por la Subsecretaría de Industria y Comercio. Para este Tipo de Apoyo, las Personas Solicitantes deberán presentar un plan de negocio que asegure la permanencia de la operación del Centro de Entrenamiento, así como el mecanismo para propiciar la participación en el Centro de Entrenamiento del mayor número de industrias y empresas de la Población Objetivo, mismos que deberán anexarse a la Solicitud de Apoyo. Toda la maquinaria y equipo deberá ser nuevo.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Realizar servicios relacionados y acciones en los destinos turísticos y las regiones turísticas, para mejorar las condiciones de los atractivos y los servicios turísticos. Contribuir al impulso de las rutas, circuitos y corredores turísticos, la movilidad y accesibilidad de los turistas en los destinos turísticos. Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible de los destinos turísticos del país, para su ordenado uso y aprovechamiento como producto turístico, principalmente en destinos prioritarios, los que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente y aquellas localidades que pretenden incorporarse como Pueblo Mágico. Fomentar la innovación de productos turísticos para el desarrollo de los destinos turísticos.

población objetivo Objetivo. Los destinos turísticos que cumplan con las características descritas en el apartado 3.1 de cobertura.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS a) Por regla general los proyectos deberán contar con una participación preferentemente en pari passu de uno a uno de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial solicitante. b) En su ejercicio se deberán observar todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal. c) Se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. d) Deberán ejercerse hasta el 31 de diciembre del 2017, en términos de la normatividad Federal aplicable. e) Se sujetarán al criterio de temporalidad y por lo tanto, en su caso, buscarán fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales. f) Para efectos estadísticos y de control, los apoyos se clasificarán, con base en las líneas de producto a los cuales vayan dirigidos los proyectos: 1) Turismo de sol y playa; 2) Turismo cultural; 3) Turismo de naturaleza (ecoturismo, de aventura y rural); 4) Turismo de negocios y reuniones; 5) Turismo deportivo o cinegético; 6) Turismo de salud; 7) Turismo social; 8) Turismo náutico y de cruceros. 9) Otros tipos y formas de turismo.

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TIPOS DE APOYO Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:

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En aquellos casos excepcionales en los cuales se presente algún proyecto que rebase los montos establecidos, se trate de alguna excepción de cobertura territorial o de una mezcla financiera diferenciada, la autorización del monto de apoyo de los mismos será determinada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, con base en sus Lineamientos de Operación y en la trascendencia e impacto del proyecto para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo vigentes. Para efectos del párrafo anterior, los montos mínimos y máximos de apoyo, los establecerá el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, conforme al nivel de desarrollo económico de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al impacto que los proyectos representen para el sector turístico. Cualquier recurso adicional que se asigne al PRODERMAGICO, se aplicará conforme a estas Reglas. La SECTUR podrá ser promotora de obras, servicios relacionados y acciones estratégicas, en aquellos casos que sean proyectos de interés o importancia federal.

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programa ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Realizar servicios relacionados y acciones en los destinos turísticos y las regiones turísticas, para mejorar las condiciones de los atractivos y los servicios turísticos. Contribuir al impulso de las rutas, circuitos y corredores turísticos, la movilidad y accesibilidad de los turistas en los destinos turísticos. Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible de los destinos turísticos del país, para su ordenado uso y aprovechamiento como producto turístico, principalmente en destinos prioritarios, los que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente y aquellas localidades que pretenden incorporarse como Pueblo Mágico. Fomentar la innovación de productos turísticos para el desarrollo de los destinos turísticos.

población objetivo POBLACION OBJETIVO. Los destinos turísticos que cumplan con las características descritas en el apartado 3.1 de cobertura.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS a) Por regla general los proyectos deberán contar con una participación preferentemente en pari passu de uno a uno de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial solicitante. b) En su ejercicio se deberán observar todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal. c) Se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. d) Deberán ejercerse hasta el 31 de diciembre del 2017, en términos de la normatividad Federal aplicable. e) Se sujetarán al criterio de temporalidad y por lo tanto, en su caso, buscarán fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales. f) Para efectos estadísticos y de control, los apoyos se clasificarán, con base en las líneas de producto a los cuales vayan dirigidos los proyectos: 1) Turismo de sol y playa; 2) Turismo cultural; 3) Turismo de naturaleza (ecoturismo, de aventura y rural); 4) Turismo de negocios y reuniones; 5) Turismo deportivo o cinegético; 6) Turismo de salud; 7) Turismo social; 8) Turismo náutico y de cruceros. 9) Otros tipos y formas de turismo.

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TIPOS DE APOYO Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo: OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:

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programa REGLAS de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para acceder al crédito y fomentar la integración económica y financiera para el desarrollo rural.

OBJETIVO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto definir los criterios y requisitos que debe cumplir la población objetivo para ser beneficiaria de los Apoyos que se contemplan en los siguientes programas: Programa de Capacitación para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, Programa de Apoyo a Unidades de Promoción de Crédito, Programa de Garantías Líquidas y Programa de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; los cuales tienen la finalidad de contribuir a fortalecer e impulsar la inclusión financiera de Productores y sus unidades de producción, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales (ER) y Empresas de Intermediación Financiera (EIF), que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, mediante el otorgamiento de Apoyos y Servicios que promuevan el desarrollo de sus capacidades productivas, permitan la administración de riesgos crediticios, faciliten el acceso al crédito y fomenten la integración económica de cadenas productivas en el medio rural. Así mismo, los Programas impulsan la organización, el diseño, la incubación y el fortalecimiento de ER y EIF, para fomentar la reactivación y productividad del campo mexicano, generar empleos y elevar los ingresos de la población rural. El otorgamiento de Apoyos y Servicios de los Programas contribuye a fomentar la consolidación de un campo rentable, la penetración financiera y la adecuada comercialización de los productos del campo. Adicionalmente, las presentes Reglas coadyuvan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. En la operación de los Programas se dará prioridad a las solicitudes que correspondan a municipios o localidades de alta y muy alta marginación y Pequeños Productores. El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, por lo que en la elaboración de las mismas se considera el utilizar un lenguaje claro, incluyente y no sexista. Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de los Apoyos.

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fnd PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Objetivo Facilitar el acceso, mejorar el uso y aprovechamiento del crédito que la Financiera ofrece a los Productores, Organizaciones de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera en el medio rural, a través del otorgamiento de Apoyos y está dividido en los siguientes componentes. √ Componente de Capacitación y Desarrollo de Sujetos de Crédito. √ Componente para Eventos Financieros o de Desarrollo Rural √ Componente de Capitalización. √ Componente de Inversión en Capital Humano.

Población Objetivo Los componentes de este programa están dirigidos a Productores, Empresas Rurales, Empresas de Intermediación Financiera y las personas morales que agrupen EIF clientes de la Financiera, que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, financieras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, acreditados o elegibles de recibir financiamiento con la Financiera, así como personal de la Financiera, su personal de apoyo y la propia financiera. COMPONENTE DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE SUJETOS DE CRÉDITO

Objetivo Este componente tiene como finalidad contribuir al diseño, incubación y fortalecimiento de los Productores, ER y EIF, para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos crediticios, y el acceso a servicios financieros.

características y montos de los apoyos

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APOYO PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITO

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de la prestación del servicio para la integración de la documentación que conforma el expediente de una solicitud de financiamiento con la Financiera.

población objetivo Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que hayan recibido o estén interesados en recibir financiamiento con la Financiera. Consideraciones El trámite del Apoyo debe efectuarse en paralelo a la integración del expediente del crédito solicitado. La integración del expediente crediticio deberá realizarse con apego a lo establecido a la normatividad aplicable de la Financiera disponible en la página www.gob.mx/fnd. Podrá ser solicitado para integrar el expediente de un nuevo financiamiento, independientemente del número de créditos contratados con la Financiera. El apoyo será pagado en una sola ministración por cuenta y orden de los beneficiarios a los Prestadores de Servicios de la Red de Prestadores de Servicios de la Financiera, sin rebasar 20 días hábiles, una vez que haya sido otorgada la primera ministración del crédito.

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fnd APOYO DE CAPACITACIÓN O CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ER Y EIF

Objetivo específico El Apoyo de Capacitación o Consultoría para el Diseño y Profesionalización de las ER y EIF, está destinado al pago de honorarios de un prestador de servicios perteneciente a la Red de FND, que contribuya al desarrollo de competencias laborales en el caso del servicio de capacitación, o al desarrollo de soluciones tecnológicas en el caso del servicio de consultoría, para estas empresas durante su diseño, incubación o fortalecimiento.

población objetivo Las ER y EIF, que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que hayan recibido o estén interesados en recibir financiamiento con la Financiera.

APOYO PARA EL EQUIPAMIENTO DE ER Y EIF

Objetivo específico Este Apoyo está destinado para la compra e instalación de equipo y mobiliario de oficina nuevo, para la operación administrativa de las ER y EIF acreditadas de la Financiera.

población objetivo Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera, acreditas por la Financiera. Equipamiento de EIF Para acceder a este Apoyo, el monto del crédito contratado y vigente, debe ser igual o mayor a $5'000,000.00 M.N. Este Apoyo se podrá otorgar sin exceder un monto máximo de $800,000.00 M.N., considerando los últimos 5 años a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de las EIF que coloquen en Pequeño Productor, el monto máximo será de $1,000,000.00 M.N. El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido ministrado al menos el 30% de la línea(s) de crédito autorizada y vigente. El pago del Apoyo será conforme al tabulador de montos máximos establecidos en el Anexo 3. Para el trámite del Apoyo se requerirá que se entreguen 2 cotizaciones por cada concepto de gasto que desee cubrir, que deberán apegarse a precios actuales de los productos cotizados a fin de elegir la cotización que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen el total del proyecto autorizado y que coincidan con las cotizaciones elegidas. Para el otorgamiento del Apoyo será necesario contar con Análisis FODA o Herramienta de Evaluación o Seguimiento del cual se desprenda o se manifieste la necesidad del Equipamiento que se solicita. 287

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fnd APOYO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA CORRESPONSALES O VENTANILLAS DE ATENCIÓN.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a la instalación, operación y mantenimiento de corresponsales o ventanillas de atención, a fin de desarrollar y mejorar las herramientas tecnológicas en materia de gestión y administración crediticia.

población objetivo Empresas de Intermediación Financiera que sean acreditadas por la Financiera. Consideraciones Para acceder a este Apoyo, el monto del crédito contratado debe ser igual o mayor a $5'000,000.00 M.N. El pago del Apoyo se efectuará una vez que haya sido ministrado al menos el 30% de la línea de crédito autorizada y vigente. El Apoyo se podrá tramitar en una sola solicitud por el número total de corresponsales o ventanillas de atención requeridas, sin exceder 20 servicios por EIF y por ejercicio fiscal. El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen el total del proyecto autorizado y que coincidan con las cotizaciones elegidas. El Apoyo será pagado en una sola ministración. APOYO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EIF

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a cubrir una parte del costo de los servicios técnicos para calificar financieramente a las EIF acreditadas de la Financiera.

población objetivo EIF acreditadas de la Financiera. Consideraciones Este Apoyo está destinado a cubrir los servicios técnicos prestados por alguna Calificadora de Valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de las EIF acreditadas de la Financiera, siempre y cuando esté debidamente justificada la necesidad de realizar dicha calificación. El pago de este servicio se realizará por cuenta y orden del Beneficiario directamente a la Calificadora de Valores en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores, a la publicación del resultado de la calificación crediticia obtenida, conforme al presupuesto del proyecto o plan autorizado. El monto del Apoyo es hasta por $150,000.00 M.N., se podrán otorgar hasta $200,000.00 M.N. de Apoyo, cuando dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud se haya ejercido el 20% de los créditos autorizados y vigentes al amparo del Programa de Financiamiento para Pequeño Productor. El beneficiario deberá entregar en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo, las facturas que amparen el total del proyecto autorizado y que coincidan con las cotizaciones elegidas. El Apoyo será pagado en una sola ministración.

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fnd APOYO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LAS EIF.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a realizar de manera integral consultorías específicas, implementación de programas de trabajo y capacitaciones del personal, a mayor profundidad sobre el proceso de crédito, estructuras de gobierno corporativo y la administración integral para las EIF que se interesan por alcanzar un mayor grado y evolución en la administración de su empresa en forma integral, así como atender requerimientos normativos conforme a la figura jurídica de que se trate.

población objetivo EIF acreditadas de la Financiera. Consideraciones Este Apoyo se otorgará a las EIF clientes de la Financiera, clasificados como clientes Preferentes, que cuenten con una cartera crediticia vigente por un mínimo de 150 millones de pesos. Con este apoyo se podrán realizar consultorías específicas, implementar los programas de trabajo que correspondan con las EIF y capacitar a su personal sobre el o los temas específicos y especializado de que se haya tratado la consultoría, destinados a atender aspectos relativos al cumplimiento de la normatividad aplicable de acuerdo a las instancias de supervisión y/o regulación que correspondan, así como para implementar sanas prácticas y medidas prudenciales que las EIF deseen adoptar para mejorar la calidad de la administración de la cartera y como administradores de la empresa. El Apoyo se podrá destinar al desarrollo de competencias encaminadas al cumplimiento de requerimientos normativos y, de manera general, a la atención de problemas particulares en aspectos como planeación estratégica, finanzas y contabilidad para instituciones financieras, políticas y gestión de crédito, administración de recursos humanos, metodologías de crédito, reingeniería de procesos, gobierno corporativo, administración integral de riesgos, control interno, auditoría interna, prevención de lavado de dinero, mercadotecnia y soluciones tecnológicas El Apoyo comprende tres etapas: consultoría, implementación y capacitación, y podrá ser solicitada cualquiera de las mismas, siempre y cuando, se acredite la conclusión satisfactoria de la o las etapas que no sean requeridas a través del Apoyo. El pago de este servicio se realizará por cuenta y orden del Beneficiario directamente al Prestador de Servicios especializado de la Red de la Financiera, El pago del Apoyo se realizará contra la entrega del comprobante de pago por el 30% que debe aportar el beneficiario en cada etapa conforme al presupuesto del proyecto o plan autorizado. El Apoyo será pagado en tres ministraciones, la primera y la segunda ministración por el 40% y la tercera ministración por el 20% del monto autorizado.

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COMPONENTE PARA EVENTOS FINANCIEROS O DE DESARROLLO RURAL.

Objetivo específico Este Apoyo tiene como finalidad proporcionar capacitación técnica y financiera a la población objetivo para promover la oferta crediticia de la Financiera o en aquellas actividades que contribuyan al desarrollo rural.

población objetivo √ Los Productores, ER y EIF acreditados de la Financiera, así como sus socios y empleados. √ La Financiera como organizador del evento o participando a través de stands en eventos organizados por terceros. √ Las personas morales que agrupen EIF clientes de la Financiera, cuyo objetivo sea capacitar y promocionar la oferta crediticia de la Financiera o de aquellas actividades que contribuyan al desarrollo rural, que suscriban el convenio correspondiente.

Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

COMPONENTE DE CAPITALIZACIÓN.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad facilitar el acceso al crédito con la Financiera de las EIF y está destinado a incrementar el capital social necesario para solicitar una línea de crédito con la Financiera, o fortalecer su capital, a través del otorgamiento de Apoyos para la capitalización.

Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

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fnd APOYO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA DE CRÉDITO CON LA FINANCIERA.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a incrementar el capital de las EIF para que sean elegibles a acceder a una nueva línea de crédito con la Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera.

población objetivo EIF que no cuentan con los recursos suficientes en el capital para contratar una nueva línea de crédito con la Financiera, en apego a lo establecido en el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera, publicado en la página https://www.gob.mx/fnd. Consideraciones La suma de los Apoyos de este Componente para una misma EIF no podrá superar el importe de $2'500,000.00 M.N. en un lapso de 5 años y hasta por $5,000,000.00 M.N. históricamente. Para otorgar este Apoyo el solicitante deberá suscribir un contrato de fideicomiso y deberá entregar a la Financiera copia simple del Acta de Asamblea protocolizada ante Fedatario Público en el que se refleje su aportación al capital, la cual deberá realizarse durante el trámite de la solicitud y cumplir con todos los requisitos legales respectivos. En el caso de entidades que cuentan con patrimonio y no con capital, el Apoyo puede otorgarse para incrementar su patrimonio a fin de que estén en posibilidad de acceder a créditos que faciliten su operación, siempre y cuando en su objeto social se considere la dispersión del crédito, debiendo aportar al patrimonio un monto igual al del Apoyo autorizado. APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO PARA ATENCIÓN A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LAS EIF ACREDITADAS.

Objetivo específico Fortalecer a las EIF que coloquen financiamiento en el Programa de Pequeños Productores.

población objetivo EIF acreditadas de la Financiera. Consideraciones La suma de los Apoyos de este Componente para una misma EIF no podrá superar el importe de $2'500,000.00 M.N. en un lapso de 5 años y hasta por $5,000,000.00 M.N. históricamente. Este Apoyo se destinará para fortalecer a las EIF que otorguen financiamiento al amparo del Programa de Financiamiento de Pequeños Productores y que cuenten con operaciones vigentes y al corriente con la Financiera. Se otorgará el 10% de Apoyo respecto al monto de crédito dispersado y recuperado al amparo del Programa de Financiamiento de Pequeños Productores, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de Apoyo hasta por $5,000,000.00 M.N. de manera histórica. El Apoyo podrá ser solicitado nuevamente al término de cada 12 meses posteriores a la recepción de la solicitud anterior.

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fnd COMPONENTE DE INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad invertir en el capital humano a fin de que se obtengan los conocimientos y habilidades de la Población Objetivo a través del pago de becas para cursar Estudios de Posgrado.

Características y Montos de los Apoyos

APOYO DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de becas para que el personal de la Financiera y su personal de Apoyo cursen Estudios de Posgrado en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad sustantiva de la Financiera en Instituciones Educativas, con el fin de mejorar la calidad de atención y de los servicios que en general ofrece la Financiera.

población objetivo El personal de la Financiera y su personal de Apoyo. Consideraciones El solicitante deberá entregar la documentación para el trámite del Apoyo y el visto bueno del Director General Adjunto o Coordinador Regional correspondiente, según su área de adscripción. Los solicitantes serán elegibles conforme a las políticas establecidas en los procedimientos internos de la Financiera. Los Estudios de Posgrado deberán ser cursados en forma presencial y el solicitante del Apoyo deberá contar con una antigüedad laboral mayor a un año para ser beneficiario del mismo. Los Beneficiarios deberán acreditar la conclusión de cada módulo o periodo académico y obtener el documento comprobatorio debidamente formalizado por la institución educativa, de haber cursado y aprobado el módulo, semestre o periodo que curse, en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la conclusión de los mismos. Asimismo cuando el plan de estudios requiera de un proceso de titulación, el beneficiario deberá demostrar en un plazo no mayor a 1 año que concluyó con este proceso satisfactoriamente. El pago del Apoyo se realizará directamente al beneficiario por reembolso.

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fnd APOYO PARA CURSOS, TALLERES DE CAPACITACIÓN Y DIPLOMADOS EN AREAS ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS Y FINANCIERAS

Objetivo específico Este Apoyo está destinado para el pago de cursos, talleres de capacitación y diplomados, diseñados por la Financiera o por Instituciones de Educación Superior con el fin de mejorar la calidad de atención y servicios de la Financiera.

población objetivo El personal de las EIF acreditadas de Financiera, el personal de la Financiera, su personal de Apoyo y la Financiera como solicitante. Consideraciones Los Beneficiarios del Apoyo deberán acreditar la conclusión satisfactoria del plan de estudios en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la conclusión del módulo, curso o taller, y el pago del Apoyo se realizará directamente al proveedor del servicio o al beneficiario por reembolso, considerando únicamente las horas cursadas a partir de la fecha de la autorización del Apoyo. El apoyo será pagado en las ministraciones que correspondan de acuerdo al plan de estudios. Este Apoyo se podrá otorgar en más de una ocasión, siempre y cuando corresponda a talleres, cursos y diplomados distintos. A través de este Apoyo se podrá pagar el Curso para la Certificación de Prevención de Lavado de Dinero cuyos ponentes deberán estar certificados por la CNBV y se podrá otorgar hasta para dos personas físicas por cada EIF. El personal de las EIF deberá tramitar el apoyo de manera individual acreditando su relación como socio o empleado de la EIF. La Financiera podrá diseñar cursos especializados para necesidades acordes a su objetivo y convenir su realización con Instituciones de Educación Superior, Empresas Especializadas y Organismos Gubernamentales. Tratándose de la Financiera, deberá entregar la documentación requerida a excepción del Acta Constitutiva, Poder notarial, Comprobante de Domicilio, y el Poder para Verificar Posibles Quebrantos a la Banca de Desarrollo. El personal de la Financiera o de apoyo, deberán entregar adicionalmente a la documentación para el trámite del apoyo el visto bueno del Director General Adjunto o del Coordinador Regional correspondiente a su área de adscripción. En caso de que el beneficiario del apoyo deje de prestar servicios a la Financiera, no se cubrirá el monto faltante del plan de estudios. PROGRAMA DE APOYO A UNIDADES DE PROMOCIÓN DE CRÉDITO.

Objetivo específico Fortalecer a las Organizaciones de Productores para que promuevan, gestionen y operen el crédito de la Financiera, así como para integrar proyectos estratégicos de desarrollo económico en el medio rural; y promoción de eventos financieros o de desarrollo rural, a través del otorgamiento de Apoyos, en los siguientes componentes: √ Componente para el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores. √ Componente para la Atención de Proyectos Prioritarios Concertados. √ Componente para la Constitución y Operación de Unidades de Fomento y Desarrollo Económico y Financiero. √ Componente para el Desarrollo Tecnológico

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población objetivo Organizaciones de Productores, Productores, ER y EIF del medio rural, así como la propia Financiera que cumplan con los requisitos específicos establecidos en las Reglas de Operación para cada Componente. COMPONENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad mejorar la capacidad de promoción y gestión del crédito con la Financiera, de las Organizaciones de Productores mediante la constitución y operación de Unidades de Promoción de Crédito y la realización de foros.

Características y Montos máximos de los apoyos Las características, descripción, montos y especificaciones de los apoyos de este componente se enuncian a continuación:

APOYO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNIDADES DE PROMOCIÓN DE CRÉDITO.

Objetivo específico Apoyo destinado para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina e informática (equipo y sistemas) nuevos, conforme a los montos máximos establecidos, así como al pago de honorarios de los Prestadores de Servicios que promuevan el crédito de la Financiera.

población objetivo Organizaciones de Productores que cuenten con un Convenio de Concertación Vigente con la Financiera. Consideraciones Se deberá destinar como mínimo el 20% del monto del Apoyo para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina e informática (equipo y sistemas) nuevos, conforme a los montos máximos establecidos en el Anexo 3. Este Apoyo, deberá ser otorgado en apego a los Convenios de Concertación firmados con la Financiera. El monto del Apoyo estará en función del Programa de Trabajo presentado. El pago de la primera ministración no puede ser superior al 50% del total del Apoyo, considerando la suma del mobiliario y equipo de oficina e informática y los honorarios. Los servicios que reciban los Beneficiarios de este Apoyo, deberán ser proporcionados directamente por los proveedores que los brinden, sin utilizar empresas intermediarias, siendo responsabilidad del Beneficiario entregar a la Financiera los comprobantes fiscales que les expidan los proveedores de servicios por los montos que cubran, al menos, el Apoyo que la Financiera les ministró por cuenta y orden del Beneficiario. Los citados comprobantes serán verificados a fin de comprobar su legitimidad en el portal que el SAT destina para este efecto. Será responsabilidad del Beneficiario la contratación de los proveedores, así como verificar que la documentación comprobatoria cumpla con lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable. Se deberán contratar al menos dos Prestadores de Servicios, quienes presentarán la documentación que ampare el grado de estudios y/o la experiencia laboral. 294

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fnd APOYO PARA EL MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE PROMOCIÓN DE CRÉDITO.

Objetivo específico Apoyo destinado para el pago de honorarios de los Prestadores de Servicios que promuevan el crédito de la Financiera.

población objetivo Organizaciones de Productores que cuenten con un Convenio de Concertación Vigente con la Financiera y que hayan operado al menos una Unidad de Promoción de Crédito. Consideraciones Este apoyo sólo podrá otorgarse a las Unidades de Promoción de Crédito constituidas a partir del año 2014 y hasta por 2 años conforme los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. Los servicios que reciban los Beneficiarios de este Apoyo, deberán ser proporcionados directamente por los Prestadores de Servicios que los brinden, sin utilizar empresas intermediarias, siendo responsabilidad del Beneficiario entregar a la Financiera los comprobantes fiscales que les expidan los Prestadores de Servicios por los montos que cubran, al menos, el Apoyo que la Financiera les ministró por cuenta y orden del Beneficiario. Los citados comprobantes serán verificados a fin de comprobar su legitimidad en el portal que el SAT destina para este efecto. Será responsabilidad del Beneficiario la contratación de los Prestadores de Servicios, así como verificar que la documentación comprobatoria cumpla con lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable. El Apoyo será pagado en dos ministraciones. APOYO PARA FOROS, TALLERES Y OTROS EVENTOS DE CAPACITACIÓN.

Objetivo específico Apoyo destinado únicamente para el pago de los conceptos que se señalan en el numeral 9.3.5.3., con el fin de dar a conocer temas de interés para los Beneficiarios, así como para capacitar, promocionar, gestionar y promover la oferta crediticia de la Financiera.

población objetivo Organización de productores que cuenten con Convenio de Concertación Vigente con la Financiera. Consideraciones El plazo para la recepción de la solicitud será de al menos 7 días hábiles antes de que inicie el evento. En caso de que hubiera observaciones a la documentación, la Financiera entregará las mismas al solicitante en un plazo no mayor a 3 días hábiles, teniendo el solicitante un plazo no mayor a 2 días hábiles para solventar; en caso de no hacerlo, no se dará continuidad al trámite del Apoyo. Los servicios de renta, hospedaje, alimentación, material didáctico y honorarios que reciban los beneficiarios de este apoyo, deberán ser proporcionados directamente por los proveedores que los brindan, sin utilizar empresas intermediarias, siendo la responsabilidad del beneficiario la contratación de los proveedores. Para el caso de los Proveedores o Prestadores de Servicios que utilicen el concepto de honorarios por instrucción o capacitación; deberán presentar la documentación que ampare el grado de estudios y/o la experiencia del Prestador de Servicios. La participación de cada uno de los Prestadores de Servicios deberá cubrir al menos 3 horas de capacitación o instrucción y estará especificado en el Programa de Trabajo del Evento.

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fnd Los Foros, Talleres o Eventos de capacitación, deberán favorecer las capacidades productivas, económicas y/o de desarrollo social de los beneficiarios a los cuales está dirigido. El pago de este Apoyo no aplicará por reembolso ni por retroactividad y será conforme al tabulador de montos máximos establecido en el Anexo 3. En caso de que no se lleve a cabo el evento el beneficiario deberá restituir a la Financiera el pago realizado, así como los rendimientos que se hubieren generado. Cuando el beneficiario cambie la fecha o sede del evento, o contrate una persona moral y requiera sustituir a un Prestador de Servicios, deberá solicitar la autorización a la Financiera mediante escrito, con un mínimo de 72 horas antes de la realización del evento, informando los motivos del cambio. De no hacerlo, deberá reembolsar el monto correspondiente, más los intereses generados hasta la fecha del reintegro. Este Apoyo no puede aplicarse para el pago de servicios de transporte. COMPONENTE PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS CONCERTADOS.

Objetivo específico Este componente estará dirigido a la promoción y fomento de iniciativas de inclusión financiera, para poblaciones, territorios y actividades económicas que no cuentan con suficiente cobertura de crédito formal.

población objetivo Productores rurales en territorios y actividades prioritarias que enfrentan dificultades de acceso al crédito, cuyos proyectos se encuentran en el marco de los convenios y acuerdos de concertación establecidos por los distintos órdenes de gobierno y organismos internacionales.

Características y montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

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fnd COMPONENTE PARA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE UNIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad apoyar la promoción, gestión y operación de la oferta institucional de Productos de Crédito y Programas de Financiamiento de la Financiera.

población objetivo Organizaciones de Productores, ER y EIF con necesidades de Apoyos para la integración de expedientes, diseño, incubación y fortalecimiento de sus empresas o proyectos; incluyendo la identificación y promoción de negocios, así como el otorgamiento, administración y supervisión de las operaciones crediticias. Para realizar estas acciones la Financiera constituirá Unidades de Fomento y Desarrollo Económico y Financiero con los recursos de este componente.

características y montos de los Apoyos En los procedimientos internos de la Financiera se establecen los procedimientos operativos del Programa. Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

COMPONENTE PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad identificar e implantar alternativas que contribuyan al desarrollo económico en el medio rural, mediante Apoyos para la realización de estudios, investigaciones y procesos de transferencia tecnológica.

características y montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

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fnd APOYO PARA ESTUDIOS DE DESARROLLO RURAL.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de honorarios para la realización de los estudios, investigaciones y desarrollo de proyectos que contribuyan a apoyar la toma de decisiones sobre inversión y desarrollo económico en el medio rural.

población objetivo Productores, ER y Organizaciones de Productores que cuenten con Convenio de Concertación vigente, así como la Financiera. Consideraciones El monto del Apoyo, estará en función del estudio presentado, de su evaluación, análisis de elegibilidad y su viabilidad, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. Cuando los estudios sean realizados para la Financiera, no se requerirá la "Carta de satisfacción del Beneficiario". Se deberán contratar al menos dos Prestadores de Servicios, quienes presentarán la documentación que ampare el grado de estudios y/o la experiencia laboral. Los Estudios de Desarrollo Rural deberán favorecer las capacidades productivas, económicas y/o de desarrollo social de los beneficiarios a los cuales está dirigido. El Apoyo se pagará en dos ministraciones. APOYO PARA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de honorarios por asistencia técnica, adquisición y pago de materiales y equipo necesario para transferencia de tecnología en actividades productivas, así como en proyectos piloto, parcelas demostrativas con el propósito de parametrizar innovaciones tecnológicas.

población objetivo Productores, ER y Organizaciones de Productores que cuenten con Convenio de Concertación vigente, así como la Financiera. Consideraciones El monto del Apoyo, estará en función del proyecto presentado, de su evaluación, análisis de elegibilidad y su viabilidad, así mismo se sujetará a la disponibilidad presupuestal. Se deberán contratar al menos dos Prestadores de Servicios, quienes deberán presentar la documentación que ampare el grado de estudios y/o la experiencia laboral. Los Proyectos de Transferencia de Tecnología deberán favorecer las capacidades productivas, económicas y/o de desarrollo social de los beneficiarios a los cuales está dirigido. El Apoyo se pagará en dos ministraciones.

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fnd PROGRAMA DE GARANTÍAS LÍQUIDAS

Objetivo específico Este Programa tiene como objetivo generar mecanismos que mitiguen los riesgos inherentes al financiamiento de proyectos productivos en el medio rural mediante la constitución de garantías que faciliten el acceso al crédito. Se integra por los siguientes componentes: √ Componente de Fondos de Garantías Líquidas √ Componente para la Constitución de Garantías Líquidas Capitalizables

población objetivo Este programa está dirigido a productores, ER y EIF que no tengan la posibilidad de constituir garantías suficientes para acceder al crédito con la Financiera. COMPONENTE DE FONDOS DE GARANTÍAS LÍQUIDAS.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad facilitar el acceso al crédito mediante la constitución de garantías líquidas, a través de Fondos de Garantías que podrán complementarse para la mejor administración de riesgos de la cartera crediticia de la Financiera, con los Fondos Mutuales constituidos con recursos de la Financiera y con recursos aportados por otras Dependencias y Entidades gubernamentales para los fines que se convenga.

Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

FONDO DE GARANTÍAS LÍQUIDAS SIMPLES

Objetivo específico El Apoyo del Fondo de Garantías Líquidas Simples está dirigido a solicitantes que no tengan la posibilidad de constituir garantías suficientes para acceder al crédito con la Financiera y podrá ser considerado para la autorización del crédito o línea de crédito.

población objetivo Los Productores, ER y EIF que no tengan la posibilidad de constituir garantías suficientes para acceder al crédito con la Financiera. Consideraciones Para acceder al Apoyo del Fondo de Garantías Líquidas Simples, se deberá pagar una comisión del 3% más IVA del monto de la garantía autorizada, debiendo ser cubierta al momento de la contratación y de la renovación del crédito. La comisión por el acceso al Fondo de Garantías Líquidas de acceso al crédito no será devuelta. Este Fondo únicamente cubre el acceso al crédito y no constituye derecho del beneficiario para que la garantía otorgada sirva como fuente alterna de pago ante el incumplimiento del crédito asociado al Apoyo. 299

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El Comité de Operación podrá exceptuar o disminuir el costo de acceso a los recursos del Fondo de Garantías Líquidas Simples, para solicitudes cuyos proyectos hayan sido afectados por eventos naturales, climatológicos, sanitarios o contingencias de mercado, conforme al Programa Especial autorizado. Para los proyectos ubicados en Municipios de alta y muy alta marginación la excepción o disminución del costo de acceso al Fondo será autorizado por el Comité de Capacitación, a solicitud expresa del beneficiario a través de la instancia receptora. En caso de incumplimiento en el pago del crédito asociado al Apoyo del Fondo de Garantías Líquidas Simples, la Financiera procederá a realizar las acciones de recuperación del crédito aplicando en el orden de prelación, las garantías aportadas por el cliente, iniciará las acciones judiciales y posteriormente aplicará las garantías constituidas a través del fondo, las cuales serán recuperadas y reintegradas a dicho Fondo. FONDO MUTUAL DE GARANTÍAS LÍQUIDAS

Objetivo específico Administrar el riesgo de la cartera crediticia de la Financiera y mejorar las condiciones del crédito, mediante un fondo mutual de garantías.

población objetivo Los acreditados de la Financiera. Consideraciones del Fondo Mutual de Garantías Líquidas Los recursos no devengados, los recuperados y los no ejecutados, así como los ingresos por rendimientos y comisiones, se mantendrán en los Fondos para el otorgamiento de Apoyos futuros. Los Acreditados que afecten cualquiera de los fondos de este Programa, no podrán acceder nuevamente a los Apoyos, excepto en aquellos casos en que el Comité de Capacitación lo autorice. Para el Apoyo de Fondo Mutual de Garantías Líquidas no se requiere solicitud. 10.4. COMPONENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS LÍQUIDAS CAPITALIZABLES

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad facilitar a las EIF el acceso al crédito con la Financiera, mediante la constitución de Garantías Líquidas que permitan reducir el riesgo crediticio y fortalecer su capital social.

población objetivo Las EIF que no tengan la posibilidad de constituir garantías suficientes para acceder al crédito con la Financiera.

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Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

11. PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE COSTOS DE ACCESO AL CRÉDITO.

Objetivo específico Este Programa tiene como objetivo reducir los costos de acceso al crédito y potenciar la colocación para los Productores, ER y EIF Acreditados o elegibles para ser sujetos de crédito por la Financiera, así como apoyar nuevos proyectos que permitan reactivar la actividad económica de la zona afectada por eventos naturales, climatológicos, sanitarios, contingencias de mercado que afecten el ingreso de los acreditados en el medio rural de la Financiera. Se integra por los componentes: √ Componente para la Disminución de Costos de Acceso al Crédito. √ Componente para la Atención de Contingencias.

población objetivo Los Apoyos de este Programa están dirigidos a Productores y ER y EIF acreditados o elegibles para ser sujetos de crédito de la Financiera. COMPONENTE PARA LA DISMINUCIÓN DE COSTOS DE ACCESO AL CRÉDITO.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad disminuir los costos asociados a las diferentes etapas del proceso crediticio.

Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

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APOYO PARA LA REDUCCIÓN DEL COSTO FINANCIERO.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a disminuir el costo de financiamiento mediante la bonificación equivalente a puntos porcentuales en la tasa de interés de los créditos que se contraten con la Financiera.

población objetivo Productores, ER y EIF acreditados de la Financiera. Consideraciones Este Apoyo podrá autorizarse hasta por un plazo de 360 días y la bonificación del mismo será conforme a lo siguiente: a) Para créditos con plazo de recuperación menor a un año, la bonificación del apoyo se realizará a la liquidación del crédito, ya sea al vencimiento o por recuperación anticipada del total del crédito. b) Para créditos con plazos de recuperación mayor a un año, la bonificación del apoyo se realizará cada 360 días o hasta la liquidación del crédito, ya sea al vencimiento o por recuperación anticipada del total del crédito.

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fnd APOYO PARA VERIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO PÚBLICO.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado para el pago de la consulta de datos ante el Registro Público de la Propiedad.

población objetivo Productores, las ER y EIF, acreditados o elegibles para ser sujetos de crédito por la Financiera. Consideraciones Este Apoyo podrá solicitarse de manera ilimitada cuando se destine para verificar los datos registrales, relacionados con la solicitud de crédito con la Financiera. La Financiera solicitará este Apoyo, al amparo de la autorización que se genera en el trámite de crédito. El Apoyo se pagará en una sola ministración. APOYO PARA CONSULTA A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de la consulta a las Sociedades de Información Crediticia que realicen las Entidades Dispersoras en el proceso de gestión de crédito.

población objetivo ED acreditadas de la Financiera. Consideraciones Este Apoyo podrá ser solicitado de manera ilimitada, siempre y cuando se destine para consultar la información con las Sociedades de Información Crediticia, en cada solicitud de crédito, revisión anual, tratamiento de cartera con la Financiera o por el proceso de la gestión crediticia con la Financiera. Las Entidades Dispersoras acreditadas de la Financiera podrán solicitar este apoyo por reembolso hasta por un monto máximo mensual de $6,500.00 M.N. para las consultas de sus acreditados, siempre que suscriban un contrato de Prestación de Servicios con las Sociedades de Información Crediticia. El Apoyo se pagará en una sola ministración. APOYO PARA TRÁMITES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de honorarios profesionales para cubrir los requerimientos legales, jurídicos y normativos.

población objetivo ER y EIF, acreditados o elegibles para ser sujetos de crédito por la Financiera. Consideraciones Cuando el destino del apoyo sea para cubrir los requerimientos legales, jurídicos y normativos requeridos para la contratación de un crédito con la Financiera, el pago será por reembolso al beneficiario, posterior a la primera ministración del crédito. Este Apoyo puede considerar el pago de derechos ante la CNBV por la certificación de responsable de cumplimiento en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, hasta por dos personas de las EIF acreditadas. El pago se realizará por reembolso directamente a la EIF, siempre y cuando se acredite la certificación del personal. El Apoyo se pagará en una sola ministración. 303

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fnd APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS

Objetivo específico Este Apoyo está destinado al pago de honorarios profesionales para presentar los estados financieros dictaminados requeridos por la Financiera.

población objetivo ER y EIF acreditados o elegibles para ser sujetos de crédito de la Financiera que no estén obligados a dictaminarse de conformidad al Código Fiscal de la Federación. Consideraciones Este Apoyo sólo se otorgará cuando los estados financieros dictaminados sean elaborados por contador público autorizado ante el SAT y sean exigidos para la autorización crediticia de la Financiera. El Apoyo será pagado por reembolso al beneficiario, posterior a la primera ministración del crédito. El Apoyo se pagará en una sola ministración. COMPONENTE PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

Objetivo específico Este componente tiene como finalidad reducir los riesgos que puedan presentarse por eventos naturales, climatológicos, sanitarios y contingencias de mercado que afecten el ingreso de los Acreditados de la Financiera y por ende las posibilidades de hacer frente a sus obligaciones crediticias.

Características y Montos de los Apoyos Las características, descripción, montos, restricciones y especificaciones de los Apoyos de este componente se enuncian a continuación:

APOYO PARA LA REACTIVACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a nuevos proyectos que permitan reactivar la actividad económica de la zona afectada por eventos naturales, climatológicos, sanitarios y contingencias de mercado que afecten el ingreso de los acreditados de la Financiera.

población objetivo Acreditado de la Financiera cuya finalidad sea la adquisición de insumos productivos autorizados conforme a Programas Especiales de Financiamiento para proyectos nuevos en zonas afectadas.

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Consideraciones Este apoyo sólo podrá otorgarse conforme al programa especial de financiamiento que autorice el Comité de Operación de la Financiera. Para el otorgamiento de este Apoyo se deberá contar con un crédito nuevo autorizado con la Financiera para un proyecto y el productor deberá aportar cuando menos el 10% del total del proyecto. Los montos y conceptos de Apoyo se otorgarán como complemento de las inversiones realizadas por el solicitante. En ningún caso se podrán ocupar para la construcción de oficinas, realizar otros pagos, abonos, o fines diferentes a los establecidos en el contrato de crédito. Los créditos asociados a este apoyo deberán contar con seguro vigente durante toda la vida del crédito o en su caso justificar la inexistencia del mismo en el mercado de seguros. La aplicación del Apoyo se efectuará de conformidad al calendario de ministración del crédito a la cuenta bancaria donde sea ministrado el mismo. APOYO PARA LA REDUCCIÓN DEL REMANENTE DEL SALDO DE CRÉDITO AFECTADO.

Objetivo específico Este Apoyo está destinado a reducir el saldo del crédito afectado.

población objetivo El Acreditado de la Financiera. Consideraciones Este apoyo sólo podrá otorgarse para atender los efectos provocados por eventos naturales, climatológicos, sanitarios y contingencias de mercado, que autorice mediante un programa especial, el Comité de Operación de la Financiera, El Apoyo no podrá ser superior al 50% del saldo del crédito vigente que tenga el Acreditado a la fecha de la solicitud del Apoyo y este porcentaje dependerá de la disponibilidad presupuestal. Los créditos asociados a este apoyo deberán contar con seguro vigente durante toda la vida del crédito o en su caso justificar la inexistencia del mismo en el mercado de seguros. En caso de contar con seguros contratados, se requiere obtener el dictamen y aplicación de las pólizas emitidas por la institución aseguradora. Para determinar el monto del Apoyo, se le restará al saldo insoluto del crédito el monto de la indemnización de la institución aseguradora. Este Apoyo se aplicará en su totalidad al saldo del crédito. El crédito deberá encontrase vigente activo a la fecha del evento.

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secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano w w w. p r a n a m e x i c o. c o m

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programa REGLAS de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Son objetivos específicos del Programa: I. Propiciar la densificación del suelo urbano a través de la edificación de vivienda social vertical intraurbana y/o reconversión de inmuebles para uso habitacional. II. Propiciar que la población con ingresos máximos equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensual, que preferentemente habite en las ciudades consideradas en la cobertura del Programa, acceda a una vivienda social vertical intraurbana. III. Fomentar el uso de mecanismos tendientes a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de acciones y soluciones en la vivienda que reduzcan los consumos de gas, energía y agua.

población objetivo Corresponde a la población: 1. Con ingresos equivalente de hasta 5 UMA mensual que habita en las ciudades de 50,000 o más habitantes y requiere una vivienda; y 2. Que dispone de un esquema de financiamiento para la adquisición de vivienda y/o pueda aportar un ahorro previo (anexo 1). Tendrán prioridad aquellos que cumplan con los siguientes criterios: a) Que habiten en alguna de las zonas de atención prioritaria urbanas; b) Que habiten en las cabeceras de los municipios donde interviene el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; c) Que se encuentre en situación de pobreza alimentaria extrema, de acuerdo con el Padrón Único de Beneficiarios de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Como parte de la población objetivo, la perspectiva de género, desde el punto de vista del programa, se enfoca a brindar la oportunidad de manera igualitaria y equitativa para que, tanto hombres como mujeres puedan acceder a los beneficios del mismo. Con el subsidio aplicado para adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical se alcanza una mayor densidad habitacional, se incrementa el aprovechamiento del suelo, de los servicios, del equipamiento de la vialidad y el transporte, reduciendo de igual manera el costo de la edificación. Además, se apoya a la población beneficiada en la formación patrimonial mediante la adquisición de una vivienda digna y decorosa, ubicada en suelo intraurbano, aumentando el bienestar económico.

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COMPONENTES DEL PROGRAMA El Programa otorga un subsidio para la adquisición de suelo intraurbano para las siguientes modalidades: a) Vivienda Multifamiliar Vertical Nueva: Suelo destinado a la vivienda social por construirse, en construcción o terminada que cuente con al menos tres niveles habitables.... b) Reconversión de inmuebles para uso habitacional que consiste en la adecuación de espacios para vivienda social vertical digna y decorosa. En ambos casos, el precio máximo de venta de la vivienda social vertical será equivalente de hasta 200 UMA Mensual, sin considerar el subsidio para la adquisición de suelo.

MONTOS DE SUBSIDIO Se distribuirán los recursos por entidad federativa de acuerdo con el cuadro de distribución prevista en el Anexo 2. A partir del presupuesto asignado al PCRU se elaborará un calendario de asignación de recursos en el periodo de enero a marzo por entidad federativa. En caso de que la Instancia Ejecutora no presente proyectos viables de acuerdo con estas Reglas que respalden la solicitud de recursos, la Instancia Coordinadora podrá reasignarlos a los proyectos que estime pertinente sin sujetarse a la distribución por entidad federativa en el periodo comprendido de abril a diciembre de 2017. El Beneficiario, recibirá un subsidio diferenciado para adquisición de suelo intraurbano de acuerdo con lo siguiente: I. De hasta $40,000 por acción de vivienda ubicada en el centro histórico o centro de ciudad o en polígonos PROCURHA. II. De hasta $30,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U1. III. De hasta $25,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U2. IV. De hasta $10,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U3, preferentemente con acceso a un Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (también conocido como BRT). V. De hasta $25,000 por acción de vivienda ubicada en Desarrollos Certificados Intraurbanos. VI. Para el caso de los proyectos contiguos se utilizarán las disposiciones del PCU mejor ubicado. VII. Se considerará hasta un 50% adicional para proyectos ubicados en la Ciudad de México conforme a la ubicación del proyecto referido a las fracciones anteriores, con el fin de promover la vivienda social vertical. VIII. Se podrá destinar hasta un 10% adicional por acción de vivienda que cumpla con el Programa ECOCASA o cualquier otro programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA. Para ello, se deberá demostrar la acreditación mediante la validación documental por parte de la Instancia correspondiente. IX. Se podrá destinar hasta un 5% adicional del monto original correspondiente por acción de vivienda, a los proyectos que en el diseño arquitectónico y/o de las viviendas, consideren criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin.

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La instancia normativa dictará las medidas de equidad, inclusión y sustentabilidad social para que en la ejecución de las acciones de vivienda, la SEDATU cumpla con las especificaciones de accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiario. Para ello, el proyecto arquitectónico se deberá realizar con base en el Diseño Universal, con las adaptaciones y ajustes necesarios para que la vivienda ofrezca una completa solución a las necesidades de acceso, libre ingreso y desplazamiento de la persona con discapacidad a las diferentes áreas de la vivienda, así como en la misma unidad habitacional y su periferia. X. Se podrá destinar hasta un 45% adicional por acción de vivienda, cuando el beneficiario final y/o algún dependiente económico de éste compruebe ante la Instancia Ejecutora mediante documento legal alguno de los siguientes supuestos: a) Algún tipo de discapacidad; b) Que habite en la vivienda del beneficiario. Cuando el desarrollo y/o la vivienda cuente con un diseño universal que facilite la accesibilidad y el desplazamiento a todas las personas, derivado del diseño del entorno y los servicios, éstos serán considerados únicamente para la calificación del proyecto de acuerdo con la Tabla de Puntaje (Anexo 7) de las presentes Reglas sin que esto signifique destinar algún incremento adicional al monto del subsidio original. El monto del subsidio para adquisición de suelo intraurbano deberá ser aplicado en la reducción del adeudo total del costo de la vivienda a favor del Beneficiario. El monto del subsidio se debe de aplicar íntegro a la reducción del precio de la vivienda, el cual deberá acreditar con el certificado de aportación y la escritura pública emitida por Notario Público. Si las acciones de vivienda son resultado de procesos de reconversión de inmuebles se podrá incrementar el monto del subsidio, requiriéndose para ello la autorización del Comité del Programa.

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programa Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Son los siguientes: I. Otorgar apoyos a poseedores de sus lotes, para obtener certeza jurídica y documental en la tenencia de la tierra para la regularización de lotes en asentamientos humanos irregulares. II. Otorgar certeza jurídica y documental en la tenencia de la tierra de los lotes ubicados en asentamientos humanos irregulares, a efecto de que sus poseedores, con el tiempo, tengan acceso a servicios urbanos básicos y consoliden áreas urbanas formales y sustentables.

población objetivo Corresponde a la población potencial, con perspectiva de género, que tienen posesión pero no certeza jurídica respecto su lote, que se encuentran en condición de pobreza y que se ubican en localidades de 2,500 habitantes o más, así como en las cabeceras municipales de los municipios donde interviene el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la población en pobreza alimentaria extrema, de acuerdo con el Padrón Único de Beneficiarios de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). La perspectiva de género, desde el punto de vista del programa, se enfoca a brindar la oportunidad de manera igualitaria y equitativa para que, tanto hombres como mujeres que conforman la población objetivo, puedan acceder a los beneficios del mismo.

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TIPOS Y MONTOS DE APOYO Los tipos y montos de apoyo por hogar beneficiario son los siguientes: I. Cuando el costo total de la regularización sea menor o igual a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), el Recurso del Programa será del 100%. II. Cuando el costo total de la Regularización sea mayor a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) el monto excedente deberá ser cubierto por la Instancia Ejecutora. III. Bajo ninguna circunstancia existirá aportación del Beneficiario. Los criterios descritos en el artículo anterior no se modifican ni se ajustan al nivel del orden de gobierno que se desempeñe como Instancia Ejecutora, es decir, que serán siempre iguales sin importar que ésta sea del gobierno federal, estatal o municipal. Se podrá autorizar la aplicación del recurso para regularizar lotes irregulares vacantes en polígonos donde la Instancia Ejecutora tenga facultad de regularización bajo los siguientes criterios: I. Los solicitantes deberán cumplir con criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.6 Que los lotes vacantes sean susceptibles de incorporarse a programas de vivienda del sector público. II. Los apoyos destinados para lotes irregulares vacantes, no podrán exceder el 20% del total del presupuesto etiquetado como subsidio del Programa. 3.9. Derechos y Obligaciones de las y los Beneficiarios. 3.9.1. Son derechos de las y los beneficiarios: I. Acceder a la información necesaria del Programa; II. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado; La solicitud de información puede ser realizada de la siguiente manera: a) Directamente o mediante llamada dirigida a los números telefónicos de la DGDUSV que se pondrán a su disposición al momento de ser levantado el CUIS. b) Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de la información que solicita y la modalidad de entrega. III. Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa; IV. Tener la reserva y privacidad de su información personal; V. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, edad, partido político o religión;

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VI. Ser tratado con cabal respeto a los derechos humanos que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano y demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, en términos de lo dispuesto por los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer efectivo su derecho al acceso a la justicia cotidiana. Para tal efecto, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, atenderá las dudas, quejas y sugerencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas en materia de derechos humanos para efectos del presente Programa. 3.9.2. Son obligaciones de las y los Beneficiarios: I. Proporcionar, sin faltar a la verdad, sus datos personales y aquella documentación que se requiera para la validación de los proyectos, según se detalla en las presentes Reglas. II. Permitir a la SEDATU y a la Instancia Ejecutora efectuar las visitas que consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.

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programa Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Ampliar el acceso al Financiamiento de la población de bajos ingresos para Soluciones habitacionales en un entorno de crecimiento urbano ordenado y sustentable.

población objetivo Población de bajos ingresos con necesidades de Vivienda, que tienen capacidad de obtener un Financiamiento y que pueden aportar un Ahorro previo.

MONTOS DEL SUBSIDIO Cada Beneficiaria o Beneficiario del Programa podrá obtener un Subsidio Federal para Vivienda hasta por un monto máximo equivalente a 33.0 veces el valor de la UMA, considerando la combinación de modalidades del inciso b) del numeral 3.4 de las presentes Reglas y excepto en la modalidad de Adquisición de Vivienda, en la que se podrá acceder a un Subsidio Federal de hasta 36 veces el valor de la UMA, observando las condiciones y requisitos específicos de la modalidad. El Subsidio Federal podrá utilizarse para el pago de primas o comisiones en el caso de que la Beneficiaria o el Beneficiario contrate, a través de la Entidad Ejecutora (o entidad financiera en el caso en que la Entidad Ejecutora es un Organismo Nacional de Vivienda y el Financiamiento provenga de esta entidad financiera), coberturas, garantías o seguros de riesgo crediticio para cualquiera de las modalidades descritas en el numeral 4.2. Los valores máximos de las Soluciones habitacionales no consideran gastos en los que se incurre para ser sujeto del Financiamiento, pago de derechos, impuestos, ni gastos de formalización; que en su caso podrán formar parte del Financiamiento. 5.1. Adquisición de vivienda Condiciones y requisitos específicos: a) Adquisición de Vivienda nueva La Beneficiaria o el Beneficiario tendrán derecho a un monto máximo de Subsidio Federal por atributos de la vivienda determinado con base en la siguiente lista de categorías y matriz: I. II. III. IV.

Categorías de Subsidio Federal Vivienda con un valor mayor que 158 y hasta 200 veces la UMA Vivienda con un valor mayor que 128 y menor o igual a 158 veces la UMA Vivienda con un valor de 60 hasta 128 veces la UMA Vivienda con un valor de 60 hasta 128 veces la UMA, adquirida por una Beneficiaria o un Beneficiario con ingreso menor o igual a 1.5 veces el SMGVM

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El Puntaje de Ubicación y Sustentabilidad del Entorno se medirá de acuerdo al Anexo 2, para acceder al Subsidio Federal la Vivienda deberá cumplir los prerrequisitos establecidos en dicho Anexo y obtener, por lo menos, 350 puntos. La Instancia Normativa podrá incluir elementos adicionales para efectos de puntaje, cuando considere que representen mejoras a las Soluciones habitacionales. La información de la Vivienda deberá estar inscrita en el RUV o donde lo determine la Instancia Normativa. La Instancia Normativa podrá limitar la dispersión del Subsidio Federal en áreas que defina con altos índices de Vivienda abandonada dentro de Perímetros de Contención Urbana y/o Desarrollos Certificados. b) Adquisición de Vivienda usada: Las Beneficiarias o los Beneficiarios podrán acceder a un monto máximo de Subsidio Federal por ubicación para la Adquisición de Vivienda usada ubicada dentro de los Perímetros de Contención Urbana de acuerdo a la siguiente tabla:

Las Beneficiarias y los Beneficiarios cuyo ingreso sea menor o igual a 1.5 veces el SMGVM, accederán a un Subsidio Federal de 3 veces la UMA adicional a los montos máximos establecidos en la tabla anterior para la Adquisición de una Vivienda. No se otorgará Subsidio Federal a personas que deseen adquirir Vivienda usada ubicada fuera de los Perímetros de Contención Urbana. La información de la Vivienda deberá estar inscrita en el RUV o donde lo determine la Instancia Normativa. c) Consideraciones adicionales: Para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas no se diferenciará por el Puntaje de Ubicación y Sustentabilidad del Entorno, por lo que se les dará un Subsidio Federal máximo equivalente a 34 veces el valor de la UMA. Para el caso de miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal y Policías federales, estatales y municipales acreditados, el valor de la Vivienda no excederá el equivalente a 231.0 veces el valor de la UMA. La diferencia entre el valor final de la Vivienda y el valor máximo de la Vivienda deberá ser cubierta mediante Ahorro previo, ahorro voluntario de la cuenta individual o subcuenta de vivienda y en este caso, el monto máximo de Subsidio Federal será de hasta 34 veces el valor de la UMA, para la Adquisición de vivienda nueva. Esta excepción aplica también cuando dichas Beneficiarias o dichos Beneficiarios (miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal y Policías federales, estatales y municipales acreditados), sean derechohabientes de INFONAVIT o de FOVISSSTE.

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Los valores finales de Vivienda podrán ser superiores a 200 veces el valor de la UMA siempre y cuando la diferencia sea cubierta mediante la subcuenta de la vivienda de la/del derechohabiente del INFONAVIT o del FOVISSSTE, o con Aportaciones con origen distinto al Federal. En el caso de las Beneficiarias y los Beneficiarios Financiados por el FOVISSSTE y el INFONAVIT, el Subsidio Federal para Vivienda será diferenciado y hasta por los montos máximos establecidos en los incisos a) y b) del presente numeral 5.1 y se aplicará al faltante para alcanzar el valor de la Solución habitacional una vez cubierto el Ahorro previo, las Aportaciones, la subcuenta de vivienda y la capacidad máxima de crédito. Las Beneficiarias y los Beneficiarios que adquieran una Vivienda ubicada dentro de un Desarrollo Certificado accederán a un Subsidio Federal hasta por los montos máximos establecidos en los incisos a) y b) del presente numeral 5.1. Las personas inscritas al RIF incluidos los beneficiarios y las beneficiarias del RISS del esquema "Crezcamos Juntos", en términos del numeral 4.2 de las presentes Reglas podrán contar con apoyos adicionales a los previstos en las mismas que consistirán en: A) Para los derechohabientes del INFONAVIT que estén incorporados al RIF y/o sean beneficiarias o beneficiarios del RISS, un Subsidio Federal que será usado como complemento a sus aportaciones voluntarias y al saldo de la subcuenta de vivienda, para conformar el Ahorro previo, distribuido de la siguiente forma: I. Subsidio Federal de hasta $15,000 (quince mil pesos), al momento del otorgamiento del Crédito del INFONAVIT. II. Subsidio Federal "pari passu" de hasta $15,000 (quince mil pesos), al momento del otorgamiento del Crédito del INFONAVIT, que dependerá del ahorro voluntario del derechohabiente para ser usado como enganche para la Vivienda sujeto al nivel de ingreso: por una cantidad de 1 a 1 para derechohabientes con ingresos superiores a 4 veces el SMGVM y de 1.5 a 1 para derechohabientes con ingresos inferiores o iguales a 4 veces el SMGVM. B) Para aquellas personas inscritas en el RIF que contraten un Crédito para Adquisición de Vivienda con la banca comercial y sujeto a las condiciones del mismo, un Subsidio Federal por única ocasión de hasta 30 veces el valor de la UMA que se destinará para cubrir la mensualidad número 12 de cada año del Crédito y hasta que se agote el monto total otorgado como Subsidio, mismo que será dispersado a través de la SHF y/o el FOVI, siempre que se mantengan al corriente en el pago del Crédito y cumplan con sus obligaciones fiscales. Las definiciones no previstas y que sean necesarias para la implementación de estos beneficios adicionales, serán definidas por la Instancia Normativa en los instrumentos que determine para tal efecto. El Subsidio Federal se otorgará para Viviendas dentro de Perímetros de Contención Urbana. 5.2. Vivienda Progresiva y/o Mejoramiento Condiciones y requisitos específicos: a. El Subsidio Federal para Vivienda progresiva o Mejoramiento, se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA. b. La Instancia Normativa otorgará como Subsidio Federal un monto de hasta el equivalente al cuarenta (40) por ciento del valor de la Solución habitacional.

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c. Fuera de los Perímetros de Contención Urbana, únicamente se subsidiarán intervenciones de un valor menor a 22 veces el valor de la UMA. d. Se podrán utilizar estos recursos para la regularización de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad y/o catastro, así como ante el Registro Agrario Nacional, cuando se trate de propiedad ejidal comunal. e. La Vivienda progresiva o Mejoramiento deberán inscribirse en el RUV o donde lo determine la Instancia Normativa, además deberán tener Asesoría técnica integral por un Organismo ejecutor de obra. f. El Subsidio Federal para Vivienda progresiva o Mejoramiento se podrá otorgar para un máximo de tres proyectos en la misma modalidad, en tanto que la suma del total de los importes del Subsidio Federal no rebase el monto de 33 veces el valor de la UMA. g. Las acciones de Vivienda progresiva o Mejoramiento estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, de acuerdo a lo que establezca la Instancia Normativa. h. En el otorgamiento del Subsidio Federal se dará prioridad de pago a las Beneficiarias o los Beneficiarios que realicen acciones en Viviendas ubicadas en Desarrollos Certificados. El Subsidio Federal se otorgará bajo esta modalidad para acciones que estén ubicadas en y cuenten con: I. Dentro de Perímetros de Contención Urbana, con los servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, y de preferencia con alumbrado público, calles, guarniciones y/o andadores peatonales terminados. II. Fuera de Perímetros de Contención Urbana, con sistemas de disposición de residuos sólidos y saneamientos asequibles en el sitio y de preferencia con servicios de luz y agua. 5.3. Adquisición de Lote con Servicios Condiciones y requisitos específicos: a. Las Beneficiarias y los Beneficiarios pueden acceder a un monto máximo de Subsidio Federal para Adquisición de Lote con Servicios determinado de acuerdo a la siguiente tabla:

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b. El puntaje mínimo requerido refleja el grado de urbanización necesario para que un Lote con Servicios sea sujeto del Subsidio Federal y se determina con base en la Ficha de Puntaje de esta modalidad, descrita en el Anexo 2. c. Para el otorgamiento del Subsidio Federal, se deberá acreditar la titularidad de los derechos de propiedad y el terreno deberá contar con infraestructura básica: agua potable, drenaje, alumbrado público y energía eléctrica, y cumplir los prerrequisitos establecidos en el Anexo 2. d. Cuando el valor del Lote con Servicios sea inferior a 45 veces el valor de la UMA, el monto del Subsidio Federal podrá ser hasta el equivalente al 20 por ciento de dicho valor. e. El Lote con Servicios deberá inscribirse en el RUV o donde lo determine la Instancia Normativa. 5.4. Autoproducción de Vivienda Condiciones y requisitos específicos: a. La Beneficiaria y/o el Beneficiario tendrá derecho a un monto máximo de Subsidio Federal determinado de acuerdo a la siguiente tabla siempre y cuando el valor de la Solución sea mayor a 30 veces el valor de la UMA:

b. El Subsidio Federal se otorgará para Viviendas que estén ubicadas en y cuenten con: I. Dentro de Perímetros de Contención Urbana con: servicios de luz, agua, drenaje. II. Fuera de Perímetros de Contención Urbana con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio y de preferencia, con servicios de luz y agua. c. En Autoproducción con valores de Vivienda mayores a 30 veces el valor de la UMA y hasta 40 veces el valor UMA, obtendrán un subsidio de hasta 23 veces el valor de la UMA, el cual podrá ser complementado con etapas sucesivas de Vivienda progresiva, hasta que la Beneficiaria o el Beneficiario llegue a un subsidio acumulado de 33 UMA. Para soluciones de Autoproducción de vivienda superiores a 40 veces el valor de la UMA, el subsidio será conforme al puntaje anexo a esta Reglas de Operación. d. Para el otorgamiento del Subsidio Federal para la Autoproducción, se debe comprobar posesión, en ubicaciones fuera de Perímetros de Contención, o titularidad del lote o terreno dentro de Perímetros de Contención Urbana. e. La Vivienda que se construya deberá necesariamente llevarse a cabo mediante un Organismo ejecutor de obra, estar inscrita en el RUV o donde lo determine la Instancia Normativa. f. Quien haya sido Beneficiaria o Beneficiario en la modalidad de Lote con Servicios, también podrá solicitar un Subsidio Federal en la modalidad de Autoproducción; en este caso el segundo Subsidio Federal será complementario al primero, condicionado a que se respeten los límites establecidos en la tabla anterior, y a que la suma de ambos Subsidios Federales no rebase en ningún caso 33 veces el valor de la UMA. 318

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programa Reglas de Operación del Programa Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Mejorar las condiciones habitacionales de los hogares mexicanos con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con la finalidad de reducir el rezago habitacional de los hogares mexicanos.Mejorar las condiciones habitacionales de los hogares mexicanos con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con la finalidad de reducir el rezago habitacional de los hogares mexicanos.

población objetivo Hogares mexicanos en Localidades Urbanas y Rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con especial atención a la reubicación de aquellos que se encuentren en zonas de alto riesgo o que alguno de sus integrantes pertenezca a los Grupos Sociales en situación de Vulnerabilidad. Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada Nacional contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El Programa no realizará acciones de vivienda en zonas donde existan asentamientos irregulares ni en zonas de alto riesgo. Para lograr lo anterior, coordinará acciones con la SEDATU y sus delegaciones estatales para contar con los dictámenes de protección civil correspondientes, así como para realizar las consultas necesarias en los Atlas de Riesgo.

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TIPOS Y MONTOS DE APOYO Los apoyos del Programa estarán condicionados a las aportaciones de los Gobiernos Estatales o Municipales, así como de las/los beneficiarias (os) de acuerdo a las siguientes tablas:

1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto Técnico presentado por la Instancia Ejecutora. 2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción. 3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I.

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1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto Técnico presentado por la Instancia Ejecutora. 2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción. 3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I.

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1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto Técnico presentado por la Instancia Ejecutora. 2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción. 3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I. Los rangos máximos establecidos para la aportación federal en los cuadros anteriores, se determinarán en función del Expediente Técnico de la acción de vivienda que presente la Instancia Ejecutora, revise la Instancia Auxiliar y apruebe la Instancia Normativa, de acuerdo a las especificaciones mínimas establecidas en estas Reglas (Anexo I). Cuando las entidades federativas intervengan como Instancias Ejecutoras a través de Institutos de Vivienda, Comisiones Estatales de Vivienda o similares (estatales o municipales) realizarán su aportación para la ejecución de las acciones de vivienda bajo la modalidad de subsidio, lo cual se establecerá en el Contrato Privado de Ejecución que se formalice con el beneficiario. La aportación de los municipios como Instancias Ejecutoras de las acciones de vivienda será también bajo la modalidad de subsidio. Igualmente, éste deberá aplicarse primero que el subsidio que otorgue FONHAPO. La aportación obligatoria de la/el beneficiaria (o) podrá ser monetaria, en especie, mano de obra o mixta, lo cual se establecerá en el Contrato Privado de Ejecución; si la/el beneficiaria (o) voluntariamente desea incrementar la aportación, deberá previamente acordarlo con la Instancia Ejecutora para incluir en el Contrato los alcances que tendrá el incremento del recurso en la acción de vivienda, mismo que no deberá exceder el 100% de su aportación máxima obligatoria de acuerdo a lo establecido en las tablas anteriores de las presentes Reglas y deberá estar estipulada en el PTA, en el Convenio de Ejecución (Anexo IV), en el Contrato Privado de Ejecución y en la carta firmada en donde acepta realizar la aportación definida en el numeral 5 de estas Reglas de Operación. En el caso de que la Delegación Estatal de la SEDATU sea la Instancia Ejecutora de la acción de vivienda y ésta, no corresponda a un proyecto institucional y/o a un proyecto donde participen instancias complementarias, la acción de vivienda se llevará a cabo por autoconstrucción y el monto del apoyo incluirá únicamente la aportación federal y la del beneficiario. Las Instancias Complementarias, podrán realizar aportaciones, adicionales o complementarias, únicamente en forma de subsidio. El terreno o lote unifamiliar para construcción de UBV que aporte la Instancia Ejecutora en la entidad federativa, deberá contar con los servicios básicos de agua potable, drenaje y energía eléctrica a pie de lote. Situación que verificará directamente la Instancia Normativa a través de una visita de campo y el llenado de la cédula de evaluación de predios, previo a la aprobación de la solicitud correspondiente.

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programa REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos Fortalecer e impulsar acciones de planeación, prevención y la correcta ocupación del territorio, a fin de disminuir la vulnerabilidad de los Asentamientos Humanos.

población objetivo La Población Objetivo son los 975 Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que comprenden el Sistema Urbano Nacional (SUN), y los municipios calificados con alto y muy alto riesgo por el Índice Global de Riesgos.

CARACTERÍSTICA DE LOS APOYOS (TIPO Y MONTO) Apertura Programática y Montos El PPR apoya con Subsidio Federal, la ejecución de Programa de Ordenamiento Territorial, Atlas, Estudios, Estudios de Reubicación y Obras de Mitigación, que deberán ser complementados con recursos aportados por los Gobiernos Locales.

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programa REGLAS de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017.

objetivos específicos 2.2.1. Apoyar la construcción de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento que beneficie a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa. 2.2.2. Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate de espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios. 2.2.3. Impulsar obras de mejoramiento físico para la rehabilitación de áreas comunes deterioradas que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales. 2.2.4. Apoyar la realización de obras, acciones y servicios para el mejoramiento en los hogares con carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos. 2.2.5. Fomentar el desarrollo de los Núcleos Agrarios y las localidades inmersas en ellos, por medio de obras de infraestructura básica, complementaria, y equipamiento urbano, que beneficie a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa.

población objetivo Está conformada por aquellos hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, susceptibles de intervención que presenten deficientes y/o poca disponibilidad de condiciones de habitabilidad.

TIPOS Y MONTOS DE APOYO Para cada Vertiente se enuncian los montos de apoyo y aportaciones federales y locales por línea de acción; 4.2.1. Infraestructura para el Hábitat Para la ejecución de esta Vertiente se contemplarán las siguientes modalidades, tipos de obras y acciones, así como los montos máximos y las aportaciones federales y locales, conforme a la siguiente tabla:

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TIPOS Y MONTOS DE APOYO Para cada Vertiente se enuncian los montos de apoyo y aportaciones federales y locales por línea de acción; 4.2.1. Infraestructura para el Hábitat Para la ejecución de esta Vertiente se contemplarán las siguientes modalidades, tipos de obras y acciones, así como los montos máximos y las aportaciones federales y locales, conforme a la siguiente tabla:

ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 4.2.2.1. Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos El apoyo federal cubrirá hasta el 50% del costo del proyecto y se complementará con la aportación de los gobiernos locales, que deberá representar al menos el otro 50%. En los casos que se requiera la aplicación de acciones de Participación Comunitaria, se podrá destinar hasta el 15% del total del costo del proyecto. Las propuestas de espacios públicos se llevarán a cabo a través de cuatro tipos de intervención: I. General Nuevo: Corresponde a propuestas de espacios públicos intervenidos por primera ocasión. Se incluye a aquellos espacios públicos de nueva participación en el Programa que únicamente requieran apoyos para su consolidación. II. Etapa Posterior: Aquellos espacios intervenidos en ejercicios anteriores y que por su magnitud fueron contemplados a rescatar en más de un ejercicio fiscal. III. Consolidación: Aplica para las propuestas de espacios públicos rescatados a partir del ejercicio 2013, que requieren de apoyos para realizar obras y/o acciones que complementen sus requerimientos de operación.

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IV. Participación Comunitaria: Acciones para potenciar su funcionamiento, ofrecer una mayor seguridad y dar continuidad a los trabajos realizados por la comunidad. Se podrá incorporar como elemento de apoyo la participación de promotoras y promotores comunitarios en el presente ejercicio fiscal para la realización de obras y acciones en sus diferentes modalidades, con la finalidad de que coadyuven a su realización, funcionamiento, promoción y difusión, así como lograr la apropiación comunitaria y cohesión social. Las y los promotores comunitarias (os), deberán ser personas en situación de realizar labores de promoción, difusión y apoyo en la ejecución de las obras y acciones, y que preferentemente vivan en los barrios y colonias aledañas a los espacios a intervenir en sus diferentes modalidades. Se podrá otorgar un estímulo federal mensual para las y los promotores comunitarios (as), el cual podrá ser de hasta 2,880 pesos mensuales, hasta un periodo máximo de 6 meses. El monto máximo de apoyo federal estará determinado por el tipo de intervención y de espacio público, conforme a la siguiente tabla:

MODALIDAD DE RESCATE Y REORDENAMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES Se apoyará la realización de proyectos dirigidos a rehabilitar, habilitar o equipar las áreas y los bienes de uso común que se encuentran dentro de las Unidades y Desarrollos Habitacionales tales como espacios resilientes y seguros en caso de siniestros, mejora en áreas comunes, rescate de jardines y áreas verdes y cuidado de los mismos, habilitación de áreas recreativas y deportivas, educación y armonía condominal, entre otras.

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Las acciones deberán estar disponibles para uso y aprovechamiento de los residentes. Los montos de apoyo máximo de los subsidios federales por unidad habitacional serán de:

4.2.2.3. Modalidad de Ciudad de las mujeres El apoyo federal cubrirá hasta el 80% del costo del proyecto, siendo el monto máximo de $100,000,000.00 y se complementará con la aportación local que deberá representar al menos el otro 20% del valor total del proyecto. Los gobiernos locales podrán acreditar este porcentaje poniendo a disposición del proyecto un lote con servicios y vialidades previamente valuado, que deberá ser aprobado por el Comité de Validación. El proyecto estará basado en la construcción de un conjunto articulado de los siguientes módulos independientes: · Módulo de Salud Sexual y Reproductiva; · Módulo de Prevención y Atención de Violencia Contra las Mujeres (VCM); · Módulo de Adolescentes; · Módulo de Cuidado Infantil; · Módulo de Autonomía Económica, y · Módulo de Educación Colectiva.

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4.2.3. Mejoramiento de la vivienda El programa apoyará obras, acciones y servicios orientados al mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales de muy alto, alto y medio rezago social; AGEB´s urbanas de alto, medio y bajo rezago social, cuyos hogares se encuentren en situación de carencias por calidad y espacios de la vivienda y acceso a servicios básicos. Se dará prioridad a la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, así como los apoyos referentes al acceso al servicio de agua, techos fijos y baños ecológicos, entre otros.

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