PRACTICO TITULO 9. LEY 1689: COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL – CODIGO DAVENPORT
TITULO IX COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL CAPITULO UNICO Artículo 65. Las actividades petroleras especificadas en el artículo 9 de la presente Ley quedan sometidas a las normas del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), contenidas en la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994.
Artículo 66. El Superintendente de Hidrocarburos, además de las establecidas en el artículo 10 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1994, tendrá las siguientes atribuciones y limitaciones específicas: Con relación a las actividades señaladas en el artículo 9: 1. Proteger los derechos de los consumidores; 2. Requerir información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para la elaboración y publicación de estadísticas; 3. Verificar la información recibida en materia de costos de las diferentes actividades a que se refiere el artículo 9.
Artículo 67. Las concesiones materia de la presente Ley sólo podrán ser declaradas caducas o revocadas por el Superintendente de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por las siguientes causales: a) Cuando el concesionario no inicie o complete las obras o instalaciones en los plazos establecidos en la respectiva concesión. b) Cuando el concesionario no corrija su conducta luego de haber sido notificado por la Superintendencia de Hidrocarburos sobre la reiteración del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la respectiva concesión.
c) Cuando el concesionario no permite el acceso abierto para el uso de sus ductos. d) Cuando existe un auto declaratorio de quiebra del concesionario. El régimen de intervención y de la aplicación de sanciones se determinará por Decreto Supremo reglamentario.
CODIGO DAVENPORT
En 1955, durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro, se dictó el Código del Petróleo o “Código Davenport”, cuyo objetivo era atraer inversiones de las compañías transnacionales. El Código contenía muchos puntos que iban en desmedro de los intereses nacionales y a favor de las transnacionales. Durante el gobierno de Alfredo Ovando se derogó el Código del Petróleo, el 26 de septiembre de 1969, como paso previo a la nacionalización de la Gulf Oil. La llamada nacionalización del petróleo se realizó el 17 de octubre de 1969. Esa medida logró la recuperación de una riqueza que vigorizó la economía del país. Este código estableció la apertura del país a las empresas extranjeras, de tal suerte que Gulf Oil Co. y Occidental, dos de las mayores petroleras del mundo de origen estadounidense, ingresan a explotar el petróleo boliviano por más de una década. EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS FISCALE EN EL SECTOR PETROLERO
CONCLUSIONES
Código Davenport
Crea condiciones para inversiones extranjeras
Regalías del 11%
Impuesto a las Utilidades 30%
Factor agotamiento del 27%
Ley 1689
Autoriza YPFB celebrar Contratos de Riesgo Compartido.
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