Practica Profesional 2
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Descripción: TRABAJO PRACTICO 2 - SIGLO 21 P. PROFESIONAL...
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Nombre y Apellido: Gabriela Noemí Silva Legajo: VABG 10808 Fecha de entrega: 22/05/2016 Carrera: Abogacía Nombre de la Materia: Práctica Profesional Modulo: N° 2 Nombre del Módulo: Reconocer y diagnosticar situaciones problemáticas .Tutor de la Carrera: Dra. María Eugenia CANTARERO Nombre del Profesor Virtual: Marcos Scilletta Numero de entrega: Primer entrega
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Consignas del Trabajo ...…………………………………………..………….Pág. 3 Respuestas …...................…………………………………………..………… Pág. 6 Bibliografía …...………………………………………………………………...Pág. 20
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CONSIGNAS DEL TRABAJO: Punto 1 En el ejercicio profesional deberás manejar y aplicar permanentemente el código procesal como complemento necesario al derecho de fondo. Para ello, como primer punto, deberás investigar y proveerte del Código de Procedimiento Civil y Comercial de tu Provincia en Formato digital (PDF, WORD, TXT, etc.) y remitirlo al profesor virtual conforme los procedimientos indicados para ello. Punto 2 A los fines de que comiences a desenvolverte en uno de los ámbitos que involucra el ejercicio del Derecho deberás concurrir al juzgado más próximo a tu jurisdicción e investigar sobre el Sistema Judicial de tu provincia y realizar un análisis comparativo, en cada una de las siguientes cuestiones, en relación al Sistema Judicial de la Provincia de Córdoba (descripto en el libro “Lineamientos Prácticos Para el Ejercicio del Derecho”): a. Organización del poder judicial de tu provincia b. Organización de la mesa de entradas de los tribunales de tu provincia c. ¿Existe tecnología aplicada a la gestión judicial en tu provincia? d. Indagar si existe en tu provincia la mediación de instancia obligatoria en el fuero civil e. Organización de los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial f. Plazos procesales: - Plazo de comparendo •- Plazo de contestación de demanda - Ofrecimiento de prueba •- Plazo de producción de prueba Para guiarte en la confección del informe, deberás describir y comparar: - LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: puedes elaborar un cuadro o bien explicar sucintamente cómo se compone la estructura orgánica del Poder Judicial, detallando en los distintos fueros los juzgados y cámaras existentes, fiscalías y asesorías. Puedes indicar la integración del Máximo Órgano Judicial, señalando la cantidad de vocales que lo integran, las distintas salas que lo conforman y su competencia.
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- ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS: explicar, en el supuesto en que exista una mesa de entrada de expedientes, cómo funciona y cuál es el mecanismo de reparto de expedientes entre los distintos tribunales. - ¿EXISTE TECNOLOGÍA APLICADA A LA GESTIÓN JUDICIAL EN TU PROVINCIA? En caso afirmativo, explicar su funcionamiento. - INDAGAR SI EXISTE EN TU PROVINCIA LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA PARA CIERTO TIPO DE CAUSAS. En caso afirmativo, señalar cuáles son los casos que deben transitar obligatoriamente por la instancia de mediación y cómo está regulado este modo alternativo de resolución de conflictos. - ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: señalar la estructura, cantidad de juzgados, competencias, entre otros aspectos relevantes. - Plazos procesales: Plazo de comparendo. Plazo de contestación de demanda. Ofrecimiento de prueba. Plazo de producción de prueba Observación: Los alumnos residentes en la provincia de Córdoba deberán seleccionar otra provincia o la organización del Sistema del Fuero Federal y realizar la comparación solicitada. Punto 3 Deberás identificar, dentro de la organización a la cual estás asistiendo, una situación que sea susceptible de tutela jurídica por cualquiera de las ramas del Derecho, es decir materia Civil, Laboral, Familia o Penal. Por ejemplo, el cumplimiento forzado de una prestación debida, la entrega de un bien, el resarcimiento por daños y perjuicios, el reconocimiento como hijo, el pago de diferencias salariales, cumplimiento y resolución de contratos, entre otros. Dicha situación podrá ya existir o bien puede ser posible que suceda conforme los elementos de hecho que pudieran dar lugar a la misma, siempre que dicha situación involucre al menos a dos partes, a los fines de establecer una parte actora y una parte demandada. Luego, deberás redactar la plataforma fáctica de la mencionada situación problemática, identificando de manera detallada y clara todos los elementos que sean necesarios para poder advertir las siguientes cuestiones: - Actor/es. - Demandado/s. -Acción que podría corresponder (Civil, Laboral, Familia, Penal). - Elementos que permitan determinar cuál sería el juez competente. - Elementos que permitan determinar el objeto de la demanda que podría corresponder.un archivo en Página | 4
Para realizar la entrega de las actividades planteadas, debes tener en cuenta: FORMATO Adjunta un archivo en formato WORD (si vas a adjuntar más de un documento, deberás comprimirlos y subir dicho archivo) que contenga: 1. Una carátula con la siguiente información: a) Tu nombre y apellido completos. b) Tu número de legajo. c) La fecha en la cual estás realizando la entrega. d) El nombre de la Carrera que estás cursando. e) El nombre de la materia. f) El número y nombre de módulo del SAM sobre el cual realizas tu entrega. g) El nombre de tu ProfesorVirtual. h) El número de entrega del documento (¿es tu primera entrega de la actividad? ¿La segunda?). 2. ¡No olvides de enumerar las páginas del documento que adjuntas!
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A modo de introducción quisiera realtar que me domicilio actualmente en la ciudad de Corral de Bustos – Ifflinger, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, de donde soy orienda y donde em encuentro realizando mi Pasantía Profesional, por lo cual desarrollo mi estudio sobre vuestro Poder Judicial. Respecto al estudio del Poder Judicial de otra Provincia escogí la Provincia de Santa Fe, ya que me domicilie en esa provincia y estudie mis primeros años de la Carrera de Abogacía en la U.N.R..P.2 Organización del Poder Judicial de La Provincia de Córdoba: En la Provincia de Córdoba, cabe citar La Ley Orgánica del poder Judicial ley N ° 8435, que reglamenta Tribunales, Auxiliares y Funcionarios del Poder Judicial. El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia, que es la máxima instancia judicial y por órganos inferiores como son las Cámaras en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso Administrativo, en lo Criminal y Correccional, de Menores, del Trabajo y de Familia; por los jueces en lo Civil y Comercial, de Instrucción, Correccional, de Faltas, Electoral, de Familia, de Menores, de Conciliación y de Paz. El Tribunal Superior de Justicia se conforma de 7 Vocales, quienes aligen anualmente un presidente.Está conformado por cinco (5) salas compuestas por tres (3) vocales cada una y conforme a la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir, la competencia material de las salas, es la siguiente: •
Sala Civil y Comercial
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Sala Contencioso Administrativa
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Sala Penal
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Sala Laboral
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Sala Electoral
Y cada una de las cuales se conforma por una relatoría y una secretaría, ellas son:
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Relatoría y Secretaría Civil y Comercial
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Relatoría y Secretaría Contencioso Administrativa
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Relatoría y Secretaría Laboral
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Relatoría y Secretaría Penal
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Relatoría y Secretaría Electoral
El Tribunal Superior de Justicia, tiene competencia en toda la provincia de Córdoba. Se divide a los fines de la administración de justicia en diez (10) circunscripciones judiciales que tienen su lugar de asiento en una de las ciudades que la integran, coincidente generalmente con los centros de mayor concentración de población. Organización del Poder Judicial de La Provincia de Santa Fe: El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces de Primera Instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. La Corte Suprema de Justicia se compone de un mínimo de cinco Ministros y de un Procurador General. Por su parte, las Cámaras de Apelación están integradas, por tres vocales como mínimo. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Conforme lo establece la Constitución Provincial, los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: Mesa de Entrada Poder Judicial de Córdoba: La finalidad práctica de la creación de la Mesa de Entradas es establecer, por medio de un sistema informático, el sorteo de los expedientes a los juzgados y cámaras. En Córdoba, el TSJ, ha creado la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Capital. En el caso de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial la distribución se realizará conforme sólo a las cantidades ingresadas. Entre las Cámaras de Apelaciones de Segunda y Tercera Nominación se sortearán la totalidad de las causas correspondientes a la Segunda Instancia en materia concursal y societaria. Ambos tribunales, recibirán además, causas de competencia no especializada y correspondiente a los tribunales de alzada en cantidad adecuada y hasta compensar la proporción que reciba el resto de las cámaras.
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El sistema informático establecerá una distribución azarosa, equilibrada y equitativa de ingresos entre los tribunales comprendidos, según la competencia material o territorial que corresponda. Esta distribución se realizará para los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conforme los tipos y objetos de juicio y a las cantidades ingresadas. La Mesa de Entrada del Poder Judicial de Santa Fe se reglamentó de acuerdo al
REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS MESAS DE ENTRADAS UNICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Acta Nro 39, punto 12 del 5.10.99 Y MODIFICATORIA” que dispone entre otros puntos que se van a organizar de la siguiente manera: (…) 1.- En la MESA DE ENTRADAS ÚNICA se iniciarán TODAS LAS CAUSAS y ACTUACIONES que generen la asignación de número, y que se deban tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas en Segunda Instancia. En las Ferias Judiciales las causas serán recepcionadas por el Juzgado de Feria o por la Sala de Feria, que al término de la misma remitirá todas las causas a la Mesa de Entradas Única para la asignación definitiva del Juzgado o Sala. 2.- La CÁMARA DE APELACION a través del Secretario designado responsable de la Mesa de Entradas Unica arbitrará las medidas que estime conducentes para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. 3.- CONTROL DE PROFESIONALES: Los Colegios de Abogados y Procuradores de cada Circunscripción deberán remitir en soporte magnético, de acuerdo al formato establecido
por
la
Secretaría
de
Informática,
y
acompañado
del
listado
correspondiente, la Nómina de Profesionales matriculados, y las modificaciones que refieren a su situación, la que será cargada en todas las Mesas de Entradas Unica de la Circunscripción. El empleado de M.E.U. dejará constancia en la Foja 0 si el profesional no se encuentra en actividad. 4.- INICIACIÓN DE CAUSAS: La demanda deberá ser presentada con el formulario FOJA 0 como escrito inicial, consignándose todos los actores, demandados y profesionales intervinientes en la causa. A cada causa se le asignará un NÚMERO DE ORDEN DE INGRESO, el que se repetirá en la copia del formulario y en las planillas de distribución de expedientes llevadas al efecto. Las planillas de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, conteniendo el detalle de los expedientes asignados a cada una de la nominaciones serán emitidas diariamente por duplicado: una para Mesa de Entrada y la otra para el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva. 5.- TIPOS DE CAUSAS: Las causas se clasificarán teniendo en cuenta los siguientes grupos: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL (…) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL (…) TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (…) TRIBUNAL COLEGIADO DE Página | 8
FAMILIA (…) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO (…) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE CIRCUITO (…) CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL (…) CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL (…) 6.- SELLADO FISCAL: El Sistema calculará el importe del sellado fiscal, teniendo en cuenta el monto de la demanda y el tipo de expediente declarado en al Foja 0, dejándose constancia en la misma si surgiera diferencia con lo efectivamente repuesto. 7.- ASIGNACIÓN DE CAUSAS:Todas las causas y actuaciones serán sorteadas por única vez. En las demandas iniciadas en los Juzgados con más de una Secretaría competente se asignará Juzgado y Secretaría. a) SORTEO AUTOMATICO: Cumplidos los recaudos de iniciación de cada causa, se procederá a su ingreso en el computador, el que inmediatamente determinará el JUZGADO o SALA, usando un algoritmo de distribución aleatoria, que asegura la compensación por tipo de causa. El operador del computador procederá a asentar en el formulario de iniciación de cada demanda, la nominación del Juzgado-Secretaría o Sala al que fuere asignado. El empleado de la M.E.U. procederá al sorteo de la causa solamente si el profesional está presente en dicho acto, a fin de recibir la copia de la FOJA 0 con el Juzgado asignado. Los Apremios Fiscales se distribuirán a los Juzgados por sorteo. A requerimiento de los ejecutores fiscales, la Cámara entregará un diskette con el programa provisto por la Secretaría de Informática, a fin de que los profesionales presenten las demandas acompañadas del diskette con los datos de las mismas, para que la M.E.U. proceda a su carga en forma automática. b) SORTEO MANUAL: Si el computador no funciona se procederá al sorteo manual. Una vez superados los inconvenientes se ingresarán al computador todas las causas, asignándole a cada una el Juzgado o Sala determinados en forma manual.
TECNOLOGIA APLICADA A LA GESTION JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EN LA PROVINCIA DE En el año 2004 en la Provincia de Córdoba se dicta el Acuerdo Reglamentario N ° 707, Serie A de fecha 26/03/2004 el cual reglamenta la puesta en funcionamiento de la segunda etapa, actualizando y mejorando el sistema de distribución de causas. A partir del sistema informático desarrollado en el Poder Judicial y con la participación de magistrados y funcionarios, como así también del representantes del Colegio de Abogados de la Capital, se concretó un nuevo diseño de gestión judicial que ha sido posible por las nuevas disponibilidades informáticas, tecnológicas y de comunicación existentes en el Poder Judicial. Se resolvió que los datos registrados en el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) serían difundidos a través de Internet, salvo las medidas cautelares, los actos
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relacionados con incapaces, juicios por mala praxis y quiebras pedidas antes de la apertura. En la Provincia de Santa Fe rige desde el año 2001 El Plan de Informatización Integral del Poder Judicial de Santa Fe, y se encuentran digitalizados los trámites de inscripciones y modificaciones del contrato social y los relacionados con medidas cautelares sobre socios y sociedades, lo que permite obtener informes completos de sociedades, socios y personas; y copias impresas certificadas de los documentos digitales, con la rapidez propia de todo trámite informatizado. El 8 de Junio de 2015 se implementó en el Fuero Laboral El Plan de Informatización Integral del Poder Judicial iniciado por la Corte Suprema de Justicia provincial. Se ha avanzado en el Fuero Laboral rosarino, luego de completarse en su totalidad el Fuero Civil y Comercial. Comenzó a aplicarse el Nuevo Sistema de Gestión Judicial de expedientes, permitiendo a todos los operadores del Sistema de Justicia visualizar por Internet, o mediante los puestos de autoconsulta que funcionan en las distintas sedes tribunalicias, todas las actuaciones judiciales, ya sean escritos, autos, decretos, resoluciones o sentencias, con su correspondiente texto asociado, sin necesidad de concurrir personalmente a la mesa de entradas del juzgado. Se trata también de una forma de contribuir a un mejor servicio de Justicia en el Fuero Laboral, mientras se continúan las gestiones para resolver problemas estructurales del sector, como la creación de nuevos juzgados y la provisión de mayores recursos humanos y edilicios.
MEDIACION DE INSTANCIA OBLIGATORIA EN EL FUERO CIVIL EN AMBAS PROVINCIAS: En la provincia de Córdoba, mediante Ley 8858 (B.O: 14/07/00) se instituyó en todo el ámbito de la provincia de Córdoba la utilización de instancia de mediación con carácter voluntario, como método no adversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares. La mediación es un método de resolución pacífica de los conflictos, una alternativa más ágil y económica para superar los litigios. Pueden recurrir voluntariamente al Centro Judicial de Mediación las cuestiones que estén tramitándose en la Justicia provincial. Únicamente están excluidos aquellos procesos en los cuales está involucrado el orden público (causas penales, litigios contra organismos estatales, procesos que involucren a menores de edad). Excepto algunos casos que obligatoriamente deben someterse a mediación: las causas de primera instancia Civil y Comercial con trámite de juicio abreviado y ordinario, cuyo monto no supere los 204 jus, las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos y cuando el juez que interviene estima conveniente derivar la causa a esta instancia. Página | 10
La mediación se desarrolla en forma oral y es estrictamente confidencial. El mediador y las partes participan de distintas reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Dura 60 días, aunque el plazo puede prorrogarse. Una vez que la causa se deriva a mediación la inasistencia injustificada se sanciona con multa. El procedimiento es gratuito para quienes solicitan el beneficio de litigar sin gastos, están patrocinados por un asesor letrado o acreditan la imposibilidad de pago de los honorarios del mediador. Cuando el actor propone someter a mediación alguna causa que no sea de mediación obligatoria, sólo abonará el 50% de la tasa de justicia. Si se llega a un acuerdo, la exención queda consolidada; si no debe completar el pago del 50% restante. Excepcionalmente será de instancia obligatoria en toda contienda judicial civil o comercial en los siguientes casos: En contiendas de competencia de los jueces de primera instancia civil y comercial que deban sustanciarse por el trámite del juicio declarativo abreviado y ordinario cuyo monto no supere el equivalente a 204 Jus. En todas las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; cuando el juez por naturaleza del asusto, su complejidad, los intereses, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por la via de la mediación. El intento de solución del conflicto por via de la mediación, realizada en sede extrajudicial a través de un mediador o centro de Mediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial. Quedan excluidas del ámbito judicial de la mediación las siguientes causas: Procesos penales por delitos de acción pública, con excepción de las acciones civiles derivas del delito y que se tramitan en sede penal. Las cusas penales donde se haya instado la constitución de actor civil y en las cuales el imputado no se encuentre privado de su libertad, podrán ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los términos de
la oposición a la constitución del mismo, sin que ellos
implique la suspensión de termino alguno: acciones de divorcio vincular o personal, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción; con excepción de las cuestiones patrimoniales provenientes de estas, alimentos, tenencia de hijos, regímenes de visitas y conexos con estas: procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparo, habeas corpus e interdictos; medidas preparatorias y prueba anticipada medidas cautelares; juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos; concursos y quiebras y en general, todas aquellas cuestiones que este involucrado el orden publico o que resulten indisponibles para los particulares.
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La mediación en el Poder Judicial de Santa Fe es un mecanismo destinado
a resolver conflictos sin necesidad de litigar en la Justicia ordinaria, que puede satisfacer las expectativas de los ciudadanos en poco tiempo y sin costo alguno. Constituye -además- una alternativa para agilizar el funcionamiento de los juzgados, que se encuentran atestados de causas y que necesitan años para llegar a una sentencia. El mediador es un "tercero neutral", especialmente capacitado para actuar como facilitador de la comunicación entre las partes en conflicto. No tiene poder de decisión, ya que el acuerdo parcial o total sólo puede surgir de la voluntad de las partes. Las partes no concurren al mediador para que él les solucione el conflicto, porque el mediador no es juez ni árbitro. Su intervención está destinada a facilitar la comunicación entre ellas. Cualquier conflicto puede ser objeto de una mediación: asuntos de familia como la tenencia de hijos, régimen de visitas, disputas por alimentos, o cuestiones societarias, patrimoniales como locaciones, ejecución o resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, y problemas entre vecinos. La mediación Judicicial se solicita en Las Oficinas de Mediación de Rosario o Santa Fe y en las Defensorías Zonales de toda la provincia. Las personas con conflicto pueden completar un sencillo formulario ante el juez comunal o el defensor zonal más cercano y se da inicio al trámite en forma completamente gratuita. El mismo consiste en citar a la otra parte a una reunión donde cada una expone su punto de vista, siendo tarea del mediador conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que las mismas exploren las alternativas para solucionar el problema, satisfaciendo de la mejor manera posible sus intereses. Es de señalar que el mediador es imparcial y neutral, no asesora legalmente y que las partes pueden asistir a estas audiencias con su abogado o hacerse asesorar antes de la firma ya que no están obligados a concurrir con él. La concurrencia de las partes a esta audiencia es totalmente voluntaria. Si llegan a un acuerdo, el acta tendrá valor de convenio extrajudicial que podrá ser homologado por la Justicia. Caso contrario, se clausurará la mediación y las partes podrán recurrir a otras vías para solucionar el conflicto, como ser el juicio. Por derivación judicial: Ya iniciado el juicio, las partes pueden solicitar al Tribunal una Mediación. Si el juez lo considera conveniente por las características del caso, también puede mandar la Página | 12
causa a Mediación. Agregar la Acordada que habilita a todos los juzgados antes de la Síntesis y luego de la reseña que hace sobre como se fue dando el sistema. En fecha 06-12-04 y por Acta N° 51 se habilito a todos los juzgados de primera y de segunda instancia de la provincia a derivar causas a mediación dentro de las pautas establecidas en el reglamento de Mediación de la Provincia. A estos fines, a cada juzgado se le ha asignado uno o más Mediadores, Defensores Barriales o Jueces Comunales capacitados, que se desempeñan en lugares próximos a sus dependencias judiciales. En esta instancia no trabajan como defensores ni como jueces, sino en calidad de Mediadores, con los deberes y responsabilidades que oportunamente les atribuyó la Corte. Juzgados que pueden derivar causas a Mediación. Causas que pueden ser derivadas. En un principio se habilitó a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito, de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, y a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, a derivar a Mediación causas de Responsabilidad Extracontractual cuyo monto no excediera los 20 mil pesos. A partir del 6-12-04 y por Acta N° 51 todos los juzgados de primera y segunda instancia podrán derivar causas a mediación, (cuando a su criterio, tengan probabilidad de encontrar una solución entre las partes ), a los mediadores judiciales. debidamente capacitados, quienes cumplirán esta función, sin perduicio de las propias del cargo que ocupan. Organización Interna del Juzgado de Primera instancia en la Provincia de Córdoba: Poder Judicial de Córdoba- Organización interna del Juzgado de Primera IntenciaJuez de Primera Instancia (art. 35 L.O.PJ) Secretarios (Art 73 L.O.P.J) Los secretarios son los jefes de oficina por lo tanto su función es intervenir con el tribunal en el despacho de las causas, colaborar con el juez y vigilar que los empleados cumplan con sus tareas y demás deberes que el cargo impone. Prosecretarios Letrados (art. 79 L.O.P.J)
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Los
prosecretarios
letrados
son
los
colaboradores
directos
del
Secretario.
Desempeñan las tareas que este les encomiende, cumplen las funciones asignadas al secretario cuando lo reemplaza, lleva estadística y mantiene actualizado los ficheros de jurisprudencia, firman cedulas de notificación, citaciones, oficios, cargos de escritos y realizan cualquier otra función que se les asigne. Asistentes de Juez, cumple tareas de relator. Asiste al juez en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y recopilan jurisprudencia. Empleados de tribunal, atienden la barandilla y colaboran con las tareas de la secretaría. Plazos procesales: –
Plazo de comparendo
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Plazo de contestación de demanda
Presentada la demanda en la forma prescripta, el Juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de veinte (20) días. Cuando la parte demandada fuere la Provincia, una municipalidad, o comuna, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de treinta (30) días. En la provincia de Córdoba, la demanda debe interponerse por escrito y expresar los datos del demandante y del demandado, la cosa que se demanda, designada con exactitud. El tribunal realiza el control de admisibilidad de oficio y cita al demandado para que comparezca a estar a derecho, luego decreta traslado al demandado para contestar la demanda en el termino de diez días (art. 493 C.P.C.C.) –
Ofrecimiento de prueba
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Plazo de producción de prueba
Se acompañará con la demanda toda la prueba documental que se intente hacer valer y que estuviere en poder del demandante. Si no se dispusiere de algún documento, se indicará su contenido y el lugar en que se encuentre y se solicitarán las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. Se ofrecerán todas las demás pruebas a producir en el juicio. Sólo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas que se refieran a los nuevos hechos que invoque la contraparte en la contestación de la demanda y a los hechos nuevos aludidos en el Artículo 350. El dictamen pericial será notificado a las partes personalmente o por cédula y éstas, en el plazo de cinco (5) días luego de aquella comunicación o en la audiencia prueba (podrán
pedir
las
aclaraciones que
de
estimen pertinentes las que serán
evacuadas durante el curso de la audiencia o en el plazo que establezca el Tribunal). En todos los casos, el dictamen será examinado en la audiencia, a la que deberá concurrir el perito.
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En la provincia de Córdoba, la etapa probatoria se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba de la causa por el termino de cuarenta días, según lo dispone el art. 298 C.P.C.C. el juez podrá designar otro menor de causa justificada. Para casos especiales se prevé un periodo extraordinario de prueba (art. 499 C.P.C.C.) Las partes deben arrimar al tribunal los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones, luego se corre traslado en los términos previstos en la ley 8465 y el letrado puede retirar el expediente para evacuarlos.
Organización Interna del Juzgado de Primera instancia en La Provincia de Santa Fe: Se reglamenta en la Ley Orgánica Número 10.160 (…) LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CAPITULO I - DE LOS JUECES EN LO CIVIL Y COMERCIAL:a) Asiento y competencia territorial. Art. 70.- (Texto cfr. Ley 12.812) Tienen asiento en la sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. b) Reemplazos Art. 71. Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces en lo laboral y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. c) Competencia material Art. 72 Conforme Ley 12.997) Ejercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal. d) Competencia por conexidad Art. 73 A fin de aplicar los efectos establecidos en la Ley Nacional Nº 23.515 a casos de divorcios decretados bajo la vigencia de la Ley Nacional Nº 2393, es competente el mismo tribunal que dictó la sentencia respectiva. El Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe establece los siguientes plazos Procesales a saber: El Artículo 70 establece que los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios. Los escritos no presentados en las horas de oficina del día que vence el plazo respectivo podrán ser entregados válidamente en secretaría, con o sin cargo de escribano, dentro de las horas de audiencia del día hábil inmediato. El Artículo 71 Los términos judiciales empezarán a correr para cada litigante desde su notificación respectiva; si fueren comunes, desde la última que se practique, no se contará el día en que tuviere lugar la diligencia ni los inhábiles. No se suspenden sino por fuerza mayor declarada discrecionalmente por el juez o por acuerdo de partes. Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de la notificación y correrán aun durante las inhábiles.
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En la Sección III , se establecen lo dispuesto respecto a las Notificaciones expresando: Art. 60 Cuando el litigante concurra a secretaría, las notificaciones se practicarán personalmente por el actuario o el empleado que el juez debe designar en el primer decreto; dejándose nota bajo la firma de éste y del notificado a menos que se negare o no pudiere firmar. Las notificaciones podrán también ser practicadas por otros funcionarios o empleados judiciales, en la forma que establezca el Superior Tribunal de Justicia. Art. 61 Toda providencia para la que este Código no disponga otra cosa quedará notificada el primer martes o viernes posterior a su fecha o el día siguiente hábil, en caso de no serlo aquél, si el interesado no concurriere a secretaría y dejare prueba de su asistencia firmando el libro que al efecto deberá llevar personalmente el secretario. Este no permitirá la firma del libro al litigante que tenga notificaciones pendientes, bajo pena de cuatro días multa por cada infracción, aplicable de oficio. El juez podrá, por circunstancias especiales, designar otros días en reemplazo de los señalados en este artículo. Notificaciones por Cédula (Art. 62): Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina: 1)
La
citación
y
emplazamiento
a
estar
a
Derecho.
2) Todo traslado o vista, citación de remate, apertura a prueba o decreto denegatorio de la misma, manifiesto en la oficina, suspensión y reanudación de términos o trámites suspendidos. 3) Toda providencia posterior al llamamiento de autos y la primera que se dicte después que el expediente haya vuelto del archivo o haya estado paralizado por más de seis meses. En estos dos últimos casos, la notificación se hará en el domicilio real. 4) La que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de 5)
nuevo La
declaración
de
rebeldía,
intimaciones,
titular. requerimientos,
correcciones
disciplinarias, medidas precautorias o sus levantamientos y las citaciones para absolver
posiciones
o
reconocer
firmas.
6) La designación de audiencias. 7) El llamamiento de los autos, las sentencias definitivas y autos interlocutorios con fuerza
de
tales.
8) Las demás providencias en que así lo disponga este código o el juez lo ordene expresamente. ARTICULO 63. Las cédulas se redactarán en doble ejemplar, y contendrán una transcripción de la providencia o de la parte resolutiva si se tratare de auto o sentencia, la indicación del tribunal, asunto, nombre y domicilio del notificado, la fecha y la firma del actuario. Este o el empleado notificador entregarán un ejemplar al litigante, a persona de la casa prefiriendo la más caracterizada o un vecino que se encargue de hacer la entrega o lo fijará, en defecto de aquéllos, en una de la puertas, Página | 16
si fuera posible de las interiores, dejando nota en ella y bajo su firma del día y de la hora de entrega. El otro ejemplar se agregará a los autos con la debida nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia y las firmas del notificador y del que recibió la cédula, a menos que se negare o no pudiere firmar. ARTICULO 64. Las notificaciones se practicarán a más tardar el día siguiente de ser dictada la providencia o resolución respectiva, o antes si el juez o tribunal lo ordenare o estuviere dispuesto para casos especiales. ARTICULO 65. En los mismos casos de notificación por cédula, a excepción de los traslados, la parte interesada en ella puede solicitar verbalmente al secretario que se practique por telegrama colacionado o recomendado, que se hará en duplicado y contendrá lo esencial de las enunciaciones a que se refiere el artículo 63. La expedición la realizará el secretario o empleado notificador, que agregará el duplicado a los autos, bajo su firma. El informe o el recibo oficial de la entrega en el domicilio establece la fecha de la notificación. El gasto será adelantado por la parte interesada. ARTICULO 66. En todos los casos de notificación por cédula, podrá ésta reemplazarse a pedido verbal del interesado, por carta certificada con acuse de recibo. Contendrá las mismas enunciaciones que aquélla, se hará por duplicado y en forma que permita su cierre y remisión sin sobre. Un ejemplar se entregará a Correos y Telecomunicaciones para su expedición y otro se agregará al expediente, con nota que firmará el abogado o procurador actuante o en su defecto el secretario, certificando haberse expedido por Correos y Telecomunicaciones una pieza del mismo tenor. El acuse de recibo se agregará también a los autos y determinará la fecha de la notificación. No se dará curso a ningún reclamo si no se presenta la pieza entregada según el aviso de recibo. El gasto que demande el despacho de estas notificaciones será provisto por el interesado y formará parte de las costas del proceso. No se autorizarán notificaciones por Correos y Telecomunicaciones si quien la solicite no acredita estar notificado él o la parte que representa o patrocina del decreto o resolución respectiva. Cuando las notificaciones por Correos y Telecomunicaciones sean recibidas en días u horas inhábiles, el plazo correspondiente empezará a correr desde la cero hora del primer día hábil inmediato a la fecha de su recepción. ARTICULO 67.- Las notificaciones por edictos se harán en el Boletín Oficial. Los edictos serán redactados con los mismos requisitos de las cédulas, en forma sintética, reemplazando la transcripción de la providencia por una enunciación abreviada de su parte esencial. Las notificaciones que se practiquen por edictos, deberán ser fijadas en un espacio especial habilitado a tales efectos dentro del Tribunal, conforme lo determine la Corte Suprema de Justicia. (Modificado por: Ley 11.287 de Santa Fe Art.1). Art. 69 Son nulas las notificaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto Página | 17
precedentemente, en un domicilio falso o por edictos si conocía el domicilio quien la pidió. El empleado, culpable de omisión, demora o nulidad incurrirá en falta grave y se hará además pasible en su caso, de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. No serán nulas las notificaciones si el defecto que contengan no hubiere impedido al interesado conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado de donde procede. Para los Emplazamientos rigen los plazos del Artículo 72 expresando que en los juicios contenciosos, con excepción de la ejecución hipotecaria y de prenda con registro, entablada la demanda se emplazará al demandado para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de tres días, si tuviere su domicilio en el lugar del juicio; de diez, si lo tuviere dentro de la Provincia; de veinte, dentro de la República; y de cuarenta a ochenta, en el extranjero; con apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el juicio en la forma que corresponda. Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del juzgado, se acompañará al oficio o exhorto la cédula de notificación, en dos ejemplares. Tratándose de notificaciones dentro de la Provincia, podrán hacerse también por cédulas postales, en la forma prevista por el artículo 66. (Art. 74) Si se hubieran fijado dos o más términos distintos para el comparendo, se estará al último que venza (Art. 75).
P.3 SITUACION FACTICA OLIVERA, MARÍA ALICIA, DNI 23.052.116, con domicilio Real en calle Piedras N° 764 de la localidad de Corral de Bustos – Ifflinger, según AUTOS: “ OLIVERA, MARÍA ALICIA P.S.I. LEY 8.560 Y modificatorias (Infracción de Tránsito), Causa 002365258/8 “ adeuda por Sentencia firme la suma de $9,560.00, con más los intereses moratorios y punitorios, liquídados conforme a resolución de fecha 23/12/2014, con más los intereses moratorios y punitorios, liquidados conforme Resolución N° 152/14 DGR. ACTOR: DIRECCION
GENERAL
DE
RENTAS
-DIRECCIÓN
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – POLICÍA CAMINERA DEMANDADO: OLIVERA, MARÍA ALICIA
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DE
PREVENCIÓN
DE
ACCION QUE PODRIA CORRESPONDER: EJECUCION DEL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE MÁS HONORARIOS, CON COMPETENCIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS – IFFLINGER. ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR EL OBJETO DE LA DEMANDA QUE PODRIA CORRESPONDER: LA FALTA DE CUMPLIMIETO DEL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE. REBELDÍA Y QUE SE HAYA AGOTADO LA VÍA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO POR EL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS COMPETENTE -
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BIBLIOGRAFÍA / FUENTES: Ley Provincial de Córdoba de mediación:
•
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/files/LEY%20PROVINCIAL%20DE %20MEDIACION%208858.pdf •
Ley de Mediación Poder Judicial de Córdoba, Ley N 8858.-
•
Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N° 8435
•
Poder Judicial de La Provincia de Santa Fe: www.justiciasantafe.gov.ar/
•
Ley Orgánica del Poder Judicial de La Provincia de Santa Fe (LEY N°
10160): https://cie.gov.ar/web/images/Poder-Judicial-Provincia-SantaFe.pdf •
Código de Procedimiento Civil y Comercial de La provincia de Córdoba.
•
Código de Procedimiento Civil y Comercial de La Provincia de Santa Fe.
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