Practica Juridica en Materia de Transito Word

April 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Práctica jurídica en materia de TRÁNSITO

Dr. George Ermel Sotomayor Rodríguez, Mgs. Dra. Sandra Paola Vivar Orrego Ab. Erica Azucena Arguello Calderón, Mgs.

La vida puede ser generosa. La vida puede ser reacia. Un día puede ir en una dirección y al día siguiente de una manera completamente opuesta. La vida es tan compleja e impredecible que nos sigue sorprendiendo día tras día.

Autores: Dr. George Ermei Sotomayor Rodríguez, Mgs. Dra. Sandra Paola Vivar Orrego Ab. Erica Azucena Arguello Calderón, Mgs. Revisión y correción de textos Lie. Marcelo Chacasaguay V. Diseño y Diagramación Luis Montesdeoca Tapia Tiraje: 2000 ejemplares Derechos reservados de autor N° 059267 Noviembre 2020 ISBN: 978-9942-38-707-3 Impresión

Edifexf Industria Gráfica

Dirección: Avenida Leopoldo Freire 06-49 y Washington Teléfono: 032 628 382 Cel.: a 0999912892 ® 0991464582 Email: [email protected] RIOBAMBA- ECUADOR

CONTENIDO

Introducción _____________________________________________________19 CAPÍTULO I 1. Generalidades 1.1. ¿Qué es un accidente de tránsito?_______________________________25 1.2. Deber objetivo del cuidado.________________________:____:______ 27 1.3. Tipos de infracciones de tránsito en la legislación ecuatoriana. 1.3.1.

Daños materiales.____________________________________28

1.3.2.

Lesiones en accidente de

1.3.3.

Muerte causada por infringir el deber objetivo de cuidado._________________________________________31

1.3.4.

Muerte cuando el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.:........................................................................ 33

tránsito. ..................................... 30

1.4. Causas más frecuentes que producen los accidentes de tránsi to. 1.4.1.

Las causas mediatas.________________________________ 36

1.4.2.

Las causas inmediatas. ______________________________ 37

1.5. Modalidades como se producen los accidentes de tránsito. 1.5.1.

Choque.___________________________________________38

1.5.2.

Colisiones.________________________________________ 39

1.5.3.

Embestidas._______________________________________ 40

1.6.

Salidas de la vía.

1.7.

Atropellos.___________________________________.____________41

1.8.

Otros.____________________________________________________42

CAPÍTULO II 2. Procedimiento. 2.1.

Delitos flagrantes de tránsito. _________________________________ 43

2.2.

Procedimiento ordinario. _____________________________________ 44

2.3.

La instrucción fiscal primera etapa de juicio penal de tránsito. „ 46

2.4.

Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.

2.5.

Audiencia de juicio en procedimiento ordinario. __________________ 47

2.6.

Procedimiento directo. ________________________________________„ 48

2.7.

Procedimiento expedito. __________,

........................ . ...... 49

CAPÍTULO III 3. Mecanismos de reparación. 3.1.

Conciliación. ________ . ______________________________________ 53

CAPÍTULO IV 4. Principios aplicables. 4.1.

Presunción de inocencia._____________________________________ 57

4.2.

Seguridad jurídica.___________________________________________58

4.3.

Principio de oportunidad._____________________________________ 59

4.4.

Principios de la conciliación. 4.4.1.

Principio de voluntariedad de las partes_________________60

4.4.2.

Principio de confidencialidad.

4.4.3.

Principio de flexibilidad.

4.4.4.

Principio de neutralidad.

4.4.5.

Principio de imparcialidad.___________________________ 61

4.4.6.

Principio de equidad.

4.4.7.

Principio de legalidad.

4.4.8.

Principio de honestidad.______________________________62

CAPÍTULO V 5. Práctica jurídica en tránsito. 5.1.

Escrito de avoco conocimiento de una noticia crimines.___________ 65

INTRODUCCIÓN

Al haber tenido la oportunidad de laborar en la Fiscalía 3 de Tránsito en la ciudad de Riobamba, en el año 2017, junto con el equipo humano conformado por George Ermel Sotomayor Rodríguez, Sandra Paola Vivar Orrego y Erica Azucena Arguello Calderón, hemos creído conveniente escribir el presente libro sobre “Práctica Jurídica en Materia de Tránsito", para dejar un legado de conocimientos a los lectores, estudiantes, profesionales del Derecho, y todo aquel que tenga interés en la presente materia, a fin de que posean una guía referente a las peticiones, pericias, informes, diligencias, mismos que servirán para recabar los elementos de convicción necesarios y suficientes por parte del representante de la Fiscalía General del Estado, para una posible imputación fiscal (art. 411 COIP), o en su defecto emitir dictamen abstentivo (Art. 344 COIP), así también solicitar el archivo (Art. 586 COIP), o incluso en etapa de juicio obtener una sentencia condenatoria o una sentencia que confirme el estado de inocencia de la persona procesada. Es importante resaltar que en todos los tipos penales que estipula el Códi go Orgánico Integral Penal, existen pericias específicas de investigación para cada uno de ellos y en materia de tránsito no es la excepción, ya que dentro de esta área del Derecho, se realizan un sinnúmero de diligencias tendientes a llegar al esclarecimiento de la verdad y para ello nos valemos de la ciencia, de la criminalística y ciencia de investigación; con ello podemos obtener los resultados periciales que conlleven tanto a determinar los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, así como también los que la eximan, atenúen o extingan. En esta materia es importante, como en todas, cumplir con el principio constitucional y legal del “Debido Proceso", consagrado en el artículo 76, 169 de la Constitución del Ecuador, así como del respeto a la persona y su dignidad que son, ante todo, los aspectos que constituyen la razón de la existencia del derecho internacional de los derechos humanos, y éste, como parte del valor esencial para la comunidad internacional, una prioridad de las normas de ius cogens como acertadamente señala Carrillo Salcedo (2001, p. 150). El debido proceso se invoca en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, destacándose el papel esencial como un elemento para la eficacia de los derechos en su conjunto, por el que tácitamente se considera dentro de las normas de ius cogens.

Con la aparición del Código Orgánico Integral Penal se estipulan los deberes, obligaciones y se determinan los derechos de todos los actores viales, y por esta razón se incluye en la Ley la protección a las víctimas como también se establece el juzgamiento a los infractores y se toma en cuenta la reparación integral de las víctimas, sean estas directas e indirectas producto de un suceso de tránsito. Con la tipificación de los delitos en materia de tránsito, en el Código Orgánico Integral Penal (CO1P), se dio un giro al tratamiento de las infracciones con una investigación especializada que agilita los procesos. En el COIP, podemos encontrar que uno de los factores para que se fundamenten los delitos culposos de tránsito es cuando se infringe el “deber objetivo del cuidado”, y es así que el autor ICevin Matías Moris, manifiesta que: El deber objetivo de cuidado implica un aspecto objetivo de universalidad, un deber universalmente exigido a todos por igual, o dicho como lo sostiene la misma posición objetivista, un deber objetivamente exigible. Este contiene un mismo deber subjetivo de cuidado, que se traduce en la obligación de conocer los riesgos de su conducta, basado en un análisis de las circunstancias y características del hecho. (Maris, 2014). En cambio Villavicencio Terreros en su blog donde hace un estudio sobre los delitos imprudentes de comisión, refiere: El deber de cuidado se trata de un concepto objetivo y normativo. Es un concepto objetivo, en la medida que nos permite saber cuál es el cuidado necesario que se requiere en la ejecución de la conducta durante la vida de relación social. La manera como se determinará dicho cuidado será a través del criterio de hombre diligente y de la capacidad individual de autor en el caso concreto. Es un concepto normativo, ya que nos permite identificar las conductas riesgosas a través de normas de cuidado. Con ello, nos permite enmarcar lo antinormativo, a través de la contradicción de la conducta concreta con las normas de cuidado, por lo tanto diremos que quienes infringen el deber objetivo del cuidado producen delitos culposos como en la materia de tránsito; en definitiva son personas que descuidaron su objetividad al conducir un vehículo. Cuando hablamos de delitos culposos, aquellos que se producen por la falta de previsión, precaución, imprudencia, inobservancia de las leyes y reglamentos, como también la impericia, tenemos que resaltar lo que dice la 5.2.

Asignaciones directas en la Fiscalía. _____________„_______________ 66

5.3. Resolución fiscal señalando día y hora para que se practique la diligencia médico legal. 5.4. Resolución fiscal poniendo en conocimiento el informe de reconocimiento médico legal. 5.5.

Resolución fiscal solicitando la historia clínica de una víctima.

5.6. Resolución fiscal solicitando al GAD la certificación sobre la propiedad de un -20-

vehículo. 5.7.

Concesión de copias certificadas de piezas procesales a pedido de las partes. __________„_______„____________________________67

5.8.

Concesión de desglose de documentos.

5.9. Resolución fiscal solicitando al Juez de Garantías Penales audiencia de detención para fines de investigación. 5.10. Modelo de escrito de comparecencia y solicitando diligencias. _ 68 5.11. Notificación a las partes con la comparecencia y solicitud de diligencias. 5.12. Notificación para receptar versión del sospechoso con la presencia de abogado. 5.13. Notificación para que rinda versión el agente de policía que suscribe el parte policial. _______________________________________ 69 5.14. Notificación poniendo en conocimiento informe técnico mecánico. 5.15. Notificación poniendo en conocimiento el informe de investigación tipo C. 5.16. Señalamiento de la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos. 5.17. Notificación poniendo en conocimiento el informe de recono- cimiento del lugar de los hechos. 5.18. Señalamiento de la diligencia de reconstrucción de los hechos. _ 70 5.19. Diligencia de apertura de CD en Fiscalía una vez que se haya obtenido la autorización judicial, o cuando se lo realiza sin autorización. 5.20. Cotejamiento de muestras. 5.21. Resolución fiscal solicitando cámaras del ECU 911.

71

5.22.

Solicitud al GAD para que certifique sobre la pertenencia de vehículo en base a las placas de referencia.

5.23.

Señalamiento de diligencia de reconstrucción de los hechos con peritos de otra jurisdicción.

5.24.

Señalamiento de diligencia pericial de avalúo de bien inmueble.

5.25.

Resolución fiscal para que se practique el examen toxicológico ---— de la muestra de una persona fallecida.__________________ 72

5.26.

Señalamiento de diligencia de audiencia de conciliación fiscal. Negativa de conciliación cuando en accidente de tránsito hay como resultado muerte.

5.27. 5.28.

Resolución para la extracción de tarjeta de vehículo. ________^^73

5.29.

Petición de audiencia de formulación de cargos.

5.30.

Resolución fiscal disponiendo una refoliación del expediente.

5.31.

Acto urgente solicitando al Juez de Garantías Penales retención del vehículo para realizar la diligencia de reconocimiento técnico mecánico del vehículo presunto participante del accidente. _ 74 Resolución fiscal señalando una inspección ocular técnica de '---------

5.32.

un vehículo. Resolución fiscal delegando la práctica de toma de versiones. _é~7 75

5.33.

Resolución solicitando al GAD la principalidad de vías y fun- _

5.34.

cionamiento de dispositivos luminosos. Cierre de instrucción fiscal con dictamen abstentivo.______ 76

5.36.

Escrito ante eljuez de Garantías Penales solicitando la aplicación del principio de oportunidad. 78

5.37.

Solicitud de archivo por parte del fiscal al Juez de Garantías Penales por conciliación en investigación previa___________________79

5.35.

Acuerdo conciliatorio con la intervención del mediador.____ 80 5.38.

Solicitud de archivo al Juez de Garantías Penales porque el 4-----------’

5.39.

hecho no constituye delito.________________________________ 83

5.40.

Oficio aljefe Provincial de Tránsito y Seguridad Vial para que proceda a la devolución de vehículos.____________________ 84 Escrito solicitando grabaciones de cámaras del ECU 911.

5.41. 5.42.

Resolución señalando la diligencia de reconocimiento técnico

mecánico de un vehículo que no se encuentra retenido. 5.43. Resolución señalando la diligencia de reconocimiento técnico mecánico de vehículos que se encuentran retenidos. 5.44. Escrito señalando la diligencia de reconocimiento de lugar de los hechos________________________________________________ 85 5.45. Resolución fiscal por pedido de ampliación de informe peri- cial técnico mecánico. 5.46. Resolución fiscal solicitando al Juez de Garantías Penales — apertura de información de CDR. 5.47. Solicitud al GAD sobre funcionamiento de semáforos. 5.48. Solicitud de audiencia de conciliación en la etapa de Instrucción Fiscal..........................................................................................._ 86 5.49. Archivo de la causa por el Juez de Garantías Penales, por acuerdo conciliatorio entre las partes en la etapa de instrucción fiscal.

87

5.50. Señalamiento de audiencia de calificación de flagrancia por parte del Juez de Garantías Penales..................................................... 89 5.51. Señalamiento de audiencia de formulación de cargos por parte del Juez de Garantías Penales....................................................................... 90 5.52. Escrito de prueba en procedimiento directo. ____________________ 91 5.53. Providencia judicial señalando audiencia de juicio en procedimiento directo. 92 5.54. Resolución Judicial concediendo la apertura de información,-^— sin celebración de audiencia................................................................... 93 5.55. Confirmación del auto de sobreseimiento por parte de la sala de lo penal..

95

5.56. Sentencia declarándola culpabilidad por lesiones.....................113 5.57. Sentencia dejuez de Garantías Penales declarando la inocencia de un procesado.................................................................................... jgg 5.58. Sentencia condenatoria y suspensión de la pena. ___________146 5.59. Negativa de recurso de ampliación y aclaración por parte de la sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. .159 5.60. Resolución para vigilar el cumplimiento de condiciones en suspensión de la pena. ......................................................................... 161 5.61. Escrito de impugnación por sanción de contravención por velocidad fuera del rango moderado. __________________________________~~ 163 5.62. Declaración de prescripción por parte del juez del ejercicio

de la acción penal de tránsito derivada de una contravención electrónica. ___________________________________________________162 CAPÍTULO VI 6. Criterios de la Corte Nacional de Justicia. 6.1.

Criterios sobre inteligencia de la ley en materia de tránsito por parte de la Corte Nacional de Justicia._______________________167

6.2.

Sobre la inaplicabilidad de la atenuante trascendental por haberse configurado la agravante del numeral 5 del artículo 47._________170

6.3.

Duda por sobre cuál es la pena en abstracto que debe ser to mada en cuenta para la aplicación de agravantes en el tipo penal de tránsito lesiones, sin ingesta de licor artículo 379 del COIP_________________171

6.4.

Sobre el cálculo de la multa en el régimen de atenuantes y agravantes. _______________________________________________173

6.5.

Cabe aplicar en las contravenciones flagrantes de tránsito al guna pena no privativa de libertad en reemplazo de la determinada en el tipo penal. ________________________________________________175

6.6.

Sobre la obligatoriedad de no imponer una multa en las contravenciones de tránsito.______________________________________________177

6.7.

Si la Agencia Metropolitana de Tránsito notifica al presunto contraventor luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejercicio de la acción pública. _______178

6.8.

Posible limitación judicial para imponer medidas cautelares sobre los bienes del propietario del vehículo, a pesar de que se determina que es responsable solidario. __________________________________183

6.9.

Cuál sería el juez competente para conocer y resolver la etapa de juicio en los delitos de tránsito. ____________________________185

CAPÍTULO VII 7. Actuaciones policiales e informes periciales.

PRÓLOGO

Este libro recauda la información necesaria para que el lector pueda informarse de todo lo relacionado con: accidentes de tránsito, deber objetivo de cuidado, daños materiales, procedimiento durante y después de un accidente de tránsito. En el primer capítulo, este libro expone de forma precisa y concreta las generalidades de tránsito, definiendo lo que es un accidente de tránsito, las causas de éste, el procedimiento, pericias e informes respectivos. Hoy no existe duda de que el problema del delito imprudente concierne también al tema de la imputación objetiva, en la definición de la culpa el elemento normativo incluido en el tipo objetivo de tal construcción, denominado infracción al deber objetivo de cuidado y su relación vinculante con el resultado típico, violación al deber objetivo de cuidado que coincide con el primer criterio de imputación conocido como creación del riesgo jurídicamente relevante. Nos interesa establecer las pautas a tener en cuenta en la imputación de la conducta siempre que se trate de atribuir responsabilidad en un delito culposo. Para efectuar tal apreciación es indispensable conocer la norma o pauta que determina la infracción al deber objetivo de cuidado en esta actividad. Además de las reglas hay unos principios jurisprudenciales y doctrinales que se constituyen en soporte de la determinación del deber objetivo de cuidado en el delito imprudente y específicamente en la actividad de tránsito. Otra de las pretensiones, por estar íntimamente vinculada al problema de la imprudencia tanto en su caracterización como en la punibilidad por la fragilidad de la línea que los separa, concierne al tema del dolo eventual; en ese sentido verificaremos cuándo sería justo desde el punto de vista de la coherencia dogmática la imputación a este título cuando esté de por medio la infracción de una norma de tránsito. La Constitución de Montecristi señala en el Art. 11 el sumun de los principios emblemáticos de un Estado constitucional de derechos y justicia, de los que citamos los que siguen: ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno

reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. La norma suprema, expresa en el Art. 195 que la Fiscalía ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y de mínima intervención penal. Esto se hace presente en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL que, en el libro segundo, en el Art. 412 consagra el llamado principio de oportunidad que hace efectivo el cumplimiento de los principios constitucionales de oportunidad y de mínima intervención penal, concediéndole a la Fiscalía la facultad de abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando se trata de delitos sancionados con penas privativas de la libertad de hasta cinco años. La propuesta es que el sistema penal se quede reservado para los casos y delitos más graves y no para los de poca monta, entre los que se deben considerar los comportamientos culposos. El accionar culposo del sujeto es el que debe ser el causante de la muerte, pues si este hecho igual sucedería por culpa concurrente de la víctima, la figura delictiva no se configura. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, la muerte culposa existirá si del accionar del actor se derivó la muerte de la víctima. La justicia penal es llamada a intervenir en todos aquellos eventos en los cuales, como consecuencia se lesione un bien jurídico protegido y más aún de los hechos en los que resulte una persona muerta, teniendo en consideración que la mera existencia del resultado no significa que alguien deba responder penalmente. La muerte culposa provocada por un delito de tránsito tiene un tratamiento especial, ya que al referirnos a estos delitos se habla de “ACCIDENTE DE TRÁNSITO", del cual se puede advertir que, por tratarse de un accidente, en principio, nos encontraríamos ante un suceso no querido; en otras palabras, ante una figura culposa.

Dr. Hernán Castillo Villacrez DIRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, SEDE RIOBAMBA

DEDICATORIA

Dedicamos esta obra a los estudiantes de Derecho que día a día se proyectan a un futuro mejor y a la consecución de su objetivo de llegar a ser Abogados de los Tribunales yjuzgados de la República, y a todos los profesionales de esta noble profesión del Derecho que, con su ejercicio profesional, hacen resplandecer la luz de la Justicia.

AGRADECIMENTO

Nuestro imperecedero agradecimiento a la Fiscalía General del Estado por ser la Institución que nos cobija; nos ha dado la oportunidad de colaborar en diferentes unidades y fue la inspiración en la Unidad de Tránsito 3 para poder llevar a efecto esta obra. A todas y cada una de las personas que conocieron de nuestro proyecto y siempre nos motivaron a su conclusión, a todos ustedes, muchas gracias.

doctrina al respecto. “En el tipo culposo el fin no cuenta por sí mismo (aunque resulta esencial para saber cuál es el deber de cuidado infringido).-1. Porque la prohibición se funda en que, la selección mental de los medios, 2. Viola el deber de cuidado y la cadena causal, 3. Termina con un resultado que de no haberse violado el deber de cuidado, no se hubiera producido...”; y agrega que “El tipo culposo impone, por ende, un avance en dos momentos para cerrar el juicio de tipici- dad: en el primero se averigua, conforme a la acción realizada, cuál es el deber de cuidado; en el segundo se averigua si la acción la viola” (Zaffaroni, 2005). Terragni dice que “En materia propiamente de tránsito los delitos culposos solo se puede atribuir responsabilidad penal a título de autoría y coautoría. Tal vez, sería más prudente hablar de autoría paralela, dado que al referirnos al coautor “se piensa en que hay una coincidencia intelectual y una voluntad común para concretar el hecho punible. En la materia de los sucesos culposos no podría haber coincidencia sobre el resultado sino coincidencia en producir la situación de riesgo”. (Terragni, 2005). Dentro de los procedimientos en casos de accidentes de tránsito, las competencias han sido otorgadas a los GADs CANTONALES, conforme lo establece el artículo Art. 21 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo, la Agencia Nacional de Tránsito es la encargada de formar y capacitar a los agentes civiles de tránsito que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los GADs, para ello los señores agentes de tránsito deben cumplir con su trabajo de manera técnica, efectiva y sobre todo cumpliendo el principio constitucional de la “Debida diligencia”. El procedimiento de los señores agentes de tránsito incluye, de conformidad al artículo 464 del Código Orgánico Integral Penal, que por ejemplo en el numeral 2 señala que “Cuando existan elementos que revelen la necesidad de practicar al conductor de un vehículo un análisis de ingesta de alcohol o de intoxicación por haber ingerido sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el agente de tránsito realizará la prueba de alcohotest o narcotest o en su defecto lo conducirá a una institución acreditada para la práctica de los exámenes correspondientes dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. Los resultados de los exámenes servirán como elementos de convicción. “El numeral 3 manifiesta que "para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito portarán un detector o cualquier otro aparato dosificador de medición”, la misma disposición legal en el numeral 4, se refiere a que “si las condiciones físicas de quien conducía imposibilitan realizar las mencionadas pruebas, el agente solicitará el traslado del o de los heridos a un establecimien to se salud acreditado, en el que se realizarán los exámenes correspondientes". Y por último, referente a este tema, el legislador ha previsto en el numeral 5 del referido artículo que "en el caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los

exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto del alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y de igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los agentes de tránsito realicen en el campo, registradas mediante medios audiovisuales". El procedimiento debe ser con absoluta seriedad, ya que si no se realiza y se ayuda al conductor a evadir este trámite estamos dejando a un infractor que no sea sancionado como la Ley lo prevé en los casos de accidentes por efectos de alcohol o de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, e incluso cuando no existe accidente de tránsito, no habría sanción contraven- cional como lo prevé el marco legal correspondiente, y consecuentemente nos exponemos a que este contraventor de la Ley pueda volver a inmiscuirse en casos similares. Es importante resaltar que, según los informes que ha emitido la Organización Mundial de la Salud, en los próximos 25 años los problemas más graves de salud pública van a ser las enfermedades mentales y los accidentes de tránsito. Una de las causas de mayor accidentalidad que se han detectado en el país como en la provincia de Chimborazo, está precisamente dada por el consumo de alcohol; cuando este es moderado podemos decir que puede aliviar la tensión o la fatiga, e incluso aumentar el apetito, también existen referencias que puede producir un efecto anestésico frente al dolor. Pero cuando una persona consume cantidades elevadas de alcohol, vamos a ver cuáles son las reacciones del conductor: © Inhibe o deprime los procesos superiores del pensamiento. © Aumenta la auto-confianza. • Reduce la inhibición, la ansiedad y los sentimientos de culpabilidad. © Las situaciones dolorosas o embarazosas parecen menos amenazadoras. © El lenguaje se hace titubeante. © El deterioro del juicio puede dar lugar a conductas imprudentes. • Los reflejos físicos y la coordinación muscular pueden verse notablemente afectados. A pesar de todos los riesgos que significa el conducir un vehículo que se mueve sobre una vía a una velocidad específica, no es menos cierto que el desarrollo económico se ha logrado gracias a los medios de transporte; la vida moderna es por ello inconcebible sin la presencia de los medios de transporte, sin embargo, debemos tener presente que el respeto de los intervinientes en el libre tránsito se debe considerar a cada momento, cuando estamos en calidad de peatones, de ciclistas, de pasajeros o de conductores. En este libro de “Práctica Jurídica en Materia de Tránsito”, entonces tendrá n los lectores una guía sobre generalidades en esta ma teria, y una completa información desde peticiones de abogados/as, como resoluciones fiscales, informes periciales, -22-

fases y etapas procesales, a fin de aportar en su desarrollo tanto personal como profesional, así como esperamos lograr a su vez con- cientización en cada uno de ustedes al ver el alto número de accidentabilidad que cada día aumenta desmedidamente, poniendo un granito de arena de parte de cada uno de nosotros a fin de adquirir una cultura vial adecuada y de respeto hacia todos los actores viales.

CAPÍTULO I

1. GENERALIDADES 1.1. ¿Qué es un accidente de tránsito? Cuando nos referimos a una causa de tránsito nos viene a la mente la palabra "ACCIDENTE” siniestro automovilístico, ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vías. Osorio manifiesta que es la "Calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. Pasión o movimiento del ánimo. Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas”. (Osso- rio, 2012). Gwiazda manifiesta que es un "Suceso inesperado, no previsto ni deseado que interfiere en el desarrollo normal de las actividades, en el que se producen daños, estos daños pueden ser a personas o cosas, en las personas producen lesiones y en las cosas su destrucción o afectación”. (Gwiazda, 2008). Es muy acertado este concepto de accidente que en definitiva es un suceso de carácter inesperado, no es planificado, ocurre en el momento menos pensado, trayendo como consecuencia pérdidas de vidas humanas, lesiones, y/o daños materiales con respecto a los participantes en el accidente, pudiendo existir víctimas directas como también indirectas, por ejemplo cuando un vehículo colisiona con una casa, resultado de ello existen daños materiales a los vehículos participantes, a la propiedad privada o propiedad pública, lesiones o incluso muertes de terceras personas. El Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo Octavo, señala sobre las Infracciones de Tránsito: El Artículo 37L-Infracciones de tránsito. - Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.

El tipo penal señala que la acción u omisión es culposa: Además señala que se producen en el ámbito del trasporte y seguridad vial. Veamos entonces, a fin de entender el concepto, cuándo es accidente de tránsito y qué conductas encierra el tipo penal. Delito culposo: Cuando el evento aunque sea previsto, no es requerido por el agente y se verifica a causa de negligencia, imprudencia o impericia, por inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas. Negligencia: Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimento de una obligación, es decir actuar sin razón y cuidado. Imprudencia: Actuar a sabiendas del peligro que puede sobrevenir (ejemplo: rebasar en lugares no permitidos, usar el celular mientras conduce). Impericia: No tener conocimiento, experiencia o preparación, en la materia de tránsito. Inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas: Desconocí- miento o falta de obediencia a la normativa, ejemplo: desobedecer las señales de tránsito establecidas en las vías. Artículo 27 COIP define a la Culpa como quien "(...) infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código (...)" Por esta circunstancia actúa con culpa el agente que ocasiona un evento de daño o peligro, sin querer o tener intención de producirlo. Por lo expuesto, un accidente de tránsito es "un suceso fortuito o eventual que involuntariamente origina daños en las personas o vehículos, aquel que sobreviene en las vías de circulación en ocasión del tránsito de vehículos, y que según nuestra legislación, en este tipo de delitos se infringe el deber objetivo del cuidado" Para la Academia de la Guardia Civil de Madrid se configura el accidente de tránsito, cuando reúne las siguientes circunstancias: a. Suceso eventual: No intencionado, no requerido por el responsable. b. Que se produzca en una vía de circulación, sea pública o privada, por una o más unidades de tráfico. c. Que el vehículo esté en movimiento. d. Que producto del accidente exista un resultado de daños materiales producido por el vehículo a otro vehículo o vehículos, a bien alguno sea público o privado, lesiones, muerte de personas. -26-

1.2.

Deber objetivo del cuidado.

El deber objetivo de cuidado en los delitos culposos se da cuando el sujeto no haya observado la prudencia, diligencia o pericia que le era personalmente posible. Es decir, de un juicio valorativo sobre la actitud espiritual del autor y el poder personal para evitar la producción del resultado. Se trata, pues, de una concepción que coincide, en lo esencial, con el punto de vista de la teoría normativa de la culpabilidad propia de la doctrina neoclásica del delito. La atribución de la doble medida del deber a un momento del delito que no es ni la tipicidad ni la antijuricidad se acepta actualmente por algunos escritores. Para la doctrina, la inobservancia del deber objetivo de cuidado abre sólo la posibilidad de un pronunciamiento acerca de la culpabilidad personal que, sin embargo, puede faltar realmente en la situación concreta, ya que no siempre coinciden las censurables propiedades exteriores de la acción con una actitud personal del autor también defectuoso. Al contrario, puede ocurrir que la acción objetivamente correcta tenga lugar pese a que la prestación subjetiva sea incorrecta e inversamente, que el comportamiento externamente reprobable no guarde relación con una actitud interna merecedora de reproche, al haberse realizado por el autor la prestación de prudencia, diligencia o pericia que estaba personalmente a su alcance. Que en uno y otro caso proceda la absolución, obedece, sin embargo, a distinto fundamento. En el primer caso, el derecho reconoce la existencia de un límite a la investigación de la culpabilidad. En el segundo, la culpabilidad no puede fundamentarse.1 Para Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, en los delitos imprudentes, la desaprobación jurídica recae sobre la forma de realización de la conducta o sobre la selección de los medios para realizarla.- En definitiva, la prohibición penal de determinados comportamientos imprudentes pretende motivar a los ciudadanos para que, en la realización de conductas que puedan ocasionar resultados lesivos, empleen el cuidado que es objetiva y subjetivamente necesario para evitar que se produzcan; en una palabra, para que actúen con la diligencia debida.† ‡ El fundamento de la culpa reside en la violación de un deber objetivo de cuidado y es entonces una acción contraria al deber de diligencia que se extrae del contexto del ordenamiento jurídico. Se trata de determinar objetivamente si el autor observó el cuidado necesario, caso en el que la acción sería a típica; si se incumple el mandato objetivo de cuidado habrá que considerar para efectos del reproche si en el caso concreto podía el autor evitar el resultado, apreciación subjetiva de la culpa en el juicio de culpabilidad.§ † ‡ §

"El deber objetivo de cuidado en los delitos culposos, ÁNGEL TORIO LÓPEZ Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de La Laguna (Tenerife)” Francisco MUÑOZ CONDE, Mercedes GARCÍA ARÁN, Derecho Penal/Parte General, 9na. Edición, Valencia, 2015, pág. 304-305. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Derecho Penal, Parte General/Fundamentos del derecho pena! y teoría del delito, Murillo Editores, Quito-2017, pág. 473.

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Enrique Bacigalupo ejemplifica del delito culposo de tránsito así: “El autor quiere llegar a un lugar preestablecido con su automóvil, antes de una hora determinada y para ello acelera su marcha; no quiere, por el contrario, matar al peatón que cruza la calle cuya presencia no previo, debiendo haberlo hecho. Aquí la distinción entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo no tiene mayor significación práctica y por ello no se utiliza en el sentido de una coincidencia entre el saber y lo ocurrido. Excepcionalmente, sin embargo, se afirma la existencia de un “tipo subjetivo del delito culposo” que estaría compuesto por la “posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos”. Por lo tanto, es posible hablar, de todos modos de un tipo subjetivo en el delito imprudente en el sentido del conjunto de elementos individuales del tipo imprudente”.** 1.3.

Tipos de infracciones de tránsito en la Legislación ecuatoriana 1.3.1.

Daños materiales.

Generalmente se producen entre los móviles intervinientes en el suceso de tránsito que pueden ser uno, dos o más vehículos, ocasionando daños incluso a terceros como propiedad pública o privada. La mayoría de los accidentes de tránsito que se registran diariamente en las diferentes vías, carreteras, calles de las diferentes provincias y ciudades del país, dejan como resultado daños materiales en los vehículos. Estos accidentes de tránsito suceden de diferente manera, en algunas ocasiones, sólo interviene un móvil o vehículo, es decir puede sufrir un volca miento, puede colisionarse con algún objeto contundente como es con una roca, con un árbol, con las vallas protectoras, vallas de propagandas, semáforos, o puede el vehículo encunetarse, o simplemente estrellarse con un domicilio, etc., en estos casos participa un móvil o en otros casos más de uno, y producto del accidente se causa daños materiales en el vehículo (s) como en los bienes que pueden ser privados o públicos como por ejemplo las vallas protectoras, las cunetas, etc.; estos daños deben ser avaluados por los peritos y lógicamente deben cancelarse a las víctimas pasivas propietarias de los bienes dañados, sea esto a las instituciones públicas propietarias o a los particulares cuando se dañan las viviendas, carteles publicitarios u otros.

**

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Enrique BACIGALUPO, Derecho Penal/Parte General, “2da. Edición, Editorial Hammura- bi SRL, Buenos Aires, Argentina-1999, pág. 224.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 380, Reformado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O 598-3S, de fecha 30- IX- 2015, se refiere a los daños materiales y manifiesta lo siguiente: “La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días1’5 Con la lectura del referido Art. 380 del COIP, podemos claramente visualizar que si el daño no pasa de dos salarios básicos unificados de un trabajador en general no es delito de tránsito en daños materiales; esa conducta se adecuaría a una contravención, que está contemplada en el Art. 387 numeral 1, del mismo cuerpo legal. La sanción es multa de cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir. Existiendo contradicción en el marco legal, ya que se reduce más puntos en esta contravención que la reducción en el delito, pues cuando pasa el daño de dos salarios básicos unificados es solamente seis puntos. Cuando una persona comete un accidente de tránsito en el que resulten solamente daños materiales y se encuentre en estado de embriaguez y bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, con las tablas de cantidades en el marco legal esto es en el Art. 385 que determina el nivel de alcohol por litro de sangre que en todo caso debe ser superior a 0,3 gramos en vehículos particulares, si

5 COIP. Art. 380.

no pasa ese límite no se consideraría delito sino contravención. Por lo tanto si pasa el nivel de 0,3 gramos por litro de sangre estaríamos frente a una pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días, siempre y cuando los daños materiales sobrepasan los 2 SBU, en caso de no superar los 0,3 gr, es contravención, se aplicaría la multa y la reducción de los puntos establecidos en la ley. Se hace una excepción a la regla mínima de 0,3 gr de alcohol, cuando se trata de conductores de transporte público, según el párrafo segundo el numeral 3, del segundo inciso del artículo 385 COIP (...) Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas (...). Estas infracciones de tránsito con resultado de daños materiales permiten aplicar los medios alternativos de solución de conflictos consagrados en el artículo 190 de la Constitución ecuatoriana y artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal. La Corte Constitucional en sentencia N° 9-15CN/19, declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 7 del Reglamento de Tránsito con respecto a la rebaja de puntos, por cuanto se estaría afectando el derecho a la inocencia, ya que al llegar a un acuerdo conciliatorio, entre los intervinientes del accidente de tránsito, no se ha probado la responsabilidad del presunto infractor, por lo tanto no se debe aplicar la rebaja de puntos por parte del juez que conoce la causa; de esta manera además se está reconociendo a la conciliación como un medio eficaz para la solución de conflictos conforme a la norma constitucional citada. 1.3.2.

Lesiones en accidente de tránsito.

Son las producidas como consecuencia de un suceso de tránsito en el que el ser humano resulta con daños en su cuerpo que pueden ser de carácter leve, mediano o incluso grave. Osorio define a las lesiones: “Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquélla transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos". (Osorio, 2012). Izurieta a la vez dice que “En general el ser humano sufre lesiones debido al contacto directo y violento con objetos duros, por lo que tales lesiones suelen indicar la dirección relativa del impacto”. (Izurieta, 2003).

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Según Alvarado, "Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”. (Alvarado, 2005). En nuestro ordenamiento jurídico del Ecuador, en el Art. 379 determina sobre las lesiones causadas por accidente de tránsito manifestando que: “En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el art. 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso”. En el caso que el conductor haya estado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan se aplicarán las máximas del mismo artículo aumentadas en un tercio, más la suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo a la mitad de la pena privativa de libertad. Tómese en cuenta que en un accidente de tránsito cuyo resultado existen lesiones se desprende que son sucesos inesperados debido principalmente a la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, pasajero o peatón, y sus efectos son daños materiales, lesiones, o muertes. En este tipo penal, cuando las lesiones no producen una incapacidad permanente, pueden las partes someterse a los medios alternativos de solución de conflictos consagrados en el artículo 190 de la Constitución ecuatoriana y artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, el acta de conciliación es enviada al juez correspondiente, a fin de que proceda al archivo de la causa. 1.3.3.

Muerte causada por infringir el deber objetivo de cuidado.

En nuestra normativa legal penal COIP, en el artículo 377, se incorpora la muerte culposa, cuando se infringe el deber objetivo del cuidado, es decir cuando la persona actúa de manera negligente o imprudente, en este caso la persona que resulte culpable de un suceso de tránsito con resultado de muerte la pena es de 1 a 3 años, además de la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, una vez que el infractor ha cumplido la pena privativa de libertad. La misma disposición legal aumenta la pena de tres a cinco años cuando ha sido un resultado dañoso, producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas; entre estas circunstancias el legislador incorporó cinco causas: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas.

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4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley, o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u orden legítima de las autoridades o agentes de tránsito. Analizando cada uno de los numerales arriba descritos en lo que corresponde al: EXCESO DE VELOCIDAD, este es comprobable cuando existe un radar para probarlo en audiencia. CONOCIMIENTO DE LAS MALAS CONDICIONES MECÁNICAS DEL VEHÍCULO, es comprobable esta causal con la pericia de reconocimiento técnico mecánico, ya que el perito va a determinar las características del desgaste de alguna pieza que pudo influenciar para el accidente, como por ejemplo desgaste de zapatas, plumas en malas condiciones, luces en malas condiciones, etc. LLANTAS LISAS Y DESGASTADAS, el Reglamento de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial ecuatoriano, prevé en el Art. 172.- Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm. El agente de tránsito para poder imponer las sanciones previstas en los artículos 135.1 y 142.) deberá portar el instrumento de medición que le permita determinar el nivel de desgaste de las llantas.†† HABER CONDUCIDO EL VEHÍCULO MÁS ALLÁ DE LAS HORAS PERMITIDAS POR LA LEY, O MALAS CONDICIONES FÍSICAS DE LA O EL CONDUCTOR, esta causal es casi imposible probar toda vez que no existe una reglamentación que indique las horas permitidas que un conductor debe poner en circulación un vehículo, solamente sería comprobable esta circunstancia en el caso de los conductores que laboran en instituciones públicas, que llevan un control a través de los salvoconductos, que indican el tiempo que han conducido los vehículos del Estado, o podría darse el caso de los vehículos de instituciones privadas que también lleven un registro de circulación. INOBSERVANCIA DE LEYES, REGLAMENTOS, REGULACIONES TÉCNICAS U ORDEN LEGÍTIMA DE LAS AUTORIDADES O AGENTES DE TRÁNSITO, esta circunstancia también agrava la pena en caso de muerte culposa, sin embargo puede existir confusión en la aplicabilidad de la norma por cuanto en el primer inciso del artículo en estudio, simple y llanamente determina que se infringe el deber objetivo del cuidado, que éste podría darse

†† REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012, artículo 172.

también por todas las circunstancias que señala el numeral cinco ibídem. 1.3.4.

Muerte cuando el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el presente siglo XXI, con el incremento considerable del parque automotor, por ende se incrementó considerablemente la accidentalidad no solo en nuestro país sino a nivel de todo el mundo, por lo que es importante resaltar lo que establece la Organización Mundial de la Salud referente a este tema y se ha tomado como referencia un “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN MUNDIAL RESPECTO A LA SEGURIDAD VIAL 2013” El Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013 presenta información sobre seguridad vial en 182 países, lo que representa casi el 99 % de la población mundial, es decir, 6,800 millones de personas. En el informe se indica que el número total de muertes por accidentes de tránsito sigue siendo inaceptablemente alto: 1,24 millones cada año. Solamente 28 países, con un 7 % de la población mundial, cuentan con legislación completa sobre seguridad vial que abarque los cinco factores de riesgo: la conducción bajo los efectos del alcohol, el exceso de velocidad, la no utilización del casco de motociclista, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención para niños. El informe es el segundo de una serie en la que se analiza en qué cantidad los países aplican medidas eficaces de seguridad vial. Además de los cinco factores mencionados, se subraya la importancia de cuestiones como las normas de seguridad de los vehículos, la normativa sobre la circulación de peatones y ciclistas, y algunos aspectos sobre los sistemas de atención prehospitalaria. En el informe se indica también si los países disponen de una estrategia nacional que establezca metas cuantificables para reducir el número de personas que mueren o sufren traumatismos graves en las carreteras. Cada día, alrededor de 3 500 personas fallecen en las carreteras. Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año. Los niños, los peatones, los ciclistas y los ancianos son los usuarios más vulnerables de la vía pública. La OMS colabora con asociados gubernamentales y no gubernamentales - en todo el mundo para prevenir los accidentes de tránsito y promover las buenas prácticas como el uso del casco o del cinturón de seguridad, no beber y conducir, y evitar los excesos de velocidad.7 Conforme lo manifestado por la OMS, y en la realidad ecuatoriana pode- mos palpar que es frecuente la existencia de personas fallecidas diariamente, 7. OMS 2013.

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como consecuencia de conducir vehículos en estado de embriaguez, siendo esta la causa más grave, que tiene como resultado casi siempre las pérdidas de vidas humanas. Cuando una persona ingiere algún tipo de licor, sea este artesanal o aguardiente, cerveza, Whisky, vinos con cantidad excesiva de alcohol, va a perder sus facultades cognoscitivas o mentales, lo que conllevaría a que esta persona se embriague. La embriaguez es “el trastorno temporal de las capacidades físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol o de algún tipo de narcótico, la embriaguez puede ser etílica o narcótica”. “La embriaguez es un término aplicado para describir aquel estado transitorio donde existe una falla en la coordinación motora y mental, esta se encuentra provocada tras una intoxicación alcohólica, por drogas o por cualquier estupefaciente; debido al alto consumo de alcohol, un individuo puede presentar problemas neurológicos, motores, psicológicos o sociales”.‡‡ Para que una persona sea considerada embriagada para efectos de una sanción al conducir bajo los efectos del alcohol, el legislador incorporó en el Art. 385 las escalas mínimas y máximas sobre el nivel de consumo y manifiesta así "L- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de la libertad. 2.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. 3.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psi- cotrópica o preparados que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además en todos estos casos como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas".§§ Estas sanciones son eminentemente para conductores o conductoras que manejen un vehículo en estado de embriaguez, la sanción la impone el juez en una audiencia de calificación de flagrancia de cuando exista un parte policial de detención de una ‡‡ https.//conceptodefiniciondeembriaguez. §§ COIP. Art. 385.

persona por conducir en estado de embriaguez, para ello debe incorporar la prueba de alcohotest o narcotest, en esta audiencia no interviene fiscal por cuanto es una contravención, de este resultado puede el contraventor apelar ante el superior. *** ††† Cuando una persona conduce un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan el Asambleísta incorporó en el Art. 384 del COIP, la sanción y manifiesta: “La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas" igualmente en este caso se trata de contravención, el trámite es el mismo para el juzgamiento sobre conducir bajo los efectos del alcohol. El COIP, también establece el procedimiento cuando una persona no deja hacerse la prueba de alcohotest o narcotest y dice en el Art. 464 numeral 5 lo siguiente: “En caso de que la o el conductor se niegue a que se practiquen los exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto del alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los agentes de tránsito realicen en el campo, registradas mediante medios audiovisuales”. 11 Es importe destacar que el legislador ha incorporado esta fórmula para poder obtener una sanción; caso contrario sería muy difícil sancionar a una persona sin que se haya practicado la prueba correspondiente, sea el alcohotest, narcotest, pruebas sicosomáticas, la prueba en estos casos sería el testimonio del agente aprehensor, y el video audiovisual de la prueba psicosomá- tica respectivo ya que la ley determina también esa posibilidad. Referente a los delitos de tránsito en el Art. 376 del COIP cuando se refiere a muerte causada por accidente de tránsito en la que el conductor o conductora se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan, el legislador impone una sanción más grave que cuando la muerte se produce por haber infringido el deber objetivo del cuidado, llegando la pena a imponerse de diez a doce años de privación de la libertad y se condena además con la revocatoria definitiva de la licencia de conducir, en los otros casos la sanción sólo puede llegar a cinco años.

*** COIP Art. 384. ††† COIP: Art. 464 Numeral 5.

1.4.

Causas más frecuentes que producen los accidentes de tránsito.

Dentro de estas causas es importante hacer una clasificación de las mismas para poder tener una mejor orientación y visión del presente estudio. Doctrinariamente se han dividido en causas MEDIATAS e INMEDIATAS: 1.4.1.

Las causas mediatas.

Son aquellas que en sí mismas no dan lugar al accidente, pero conducen hacia él o coadyuvan en su materialización.‡‡‡ Dentro de estas causas se han identificado a las siguientes: • Relativas al vehículo.- Estas causas fundamentalmente se refieren a la conservación del móvil, es decir si está en perfectas condiciones tiene menos posibilidades de accidentarse, caso contrario si existen imperfectos en llantas, zapatas, plumas, luces, etc., va a ser más proclives a involucrase en accidentes de tránsito. • Relativas a las vías.- Las vías poco señalizadas, no señalizadas, vías de un solo carril con doble circulación, o incluso de dos carriles (al realizar maniobras de rebasa miento), vías lastradas o de tierra, vías en construcción, entre otros aspectos, estarían dentro de las causas que pueden desencadenar accidentes de tránsito. • Relativas a los fenómenos atmosféricos.- El exceso de neblina, el alumbramiento del sol en el parabrisas, la lluvia pertinaz, pueden ser causas desencadenantes para un posible accidente de tránsito cuando el conductor no tenga la suficiente experticia o experiencia al conducir un móvil. • Relativas al conductor.- Se refiere a las condiciones físicas o somáticas, y psíquicas, que puede ser sueño, cansancio/agota miento, estrés, preocupaciones, enfermedades que pueden presentarse al momento de conducir (ejemplo, paro cardiaco); también están relacionadas a los conocimientos en la materia de tránsito, experiencias y su experticia al conducir. • Relativas al peatón.- La falta de conocimiento de las normas de tránsito y educación en esta materia conlleva a que el peatón se presente vulnerable en las vías tanto urbanas, como rurales, siendo una de las causas preocupantes de accidentabilidad y de pérdidas de vidas humanas. 1.4.2.

Las causas inmediatas.

Son aquellas que de forma directa intervienen en el accidente de tránsito, son en esencia las mismas causas mediatas, aunque matizadas la mayoría de ellas por el ‡‡‡ Academia de Tráfico de la Guardia Civil, Investigación de Accidentes de Tráfico, edita Dirección Nacional de Tráfico de España, Gráficas Lormo, Madrid-España, Depósito Legal: M. 465292000, pág. 73 y 74.

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elemento humano.§§§ o Velocidad excesiva: Esta se da cuando se rebasa el límite permitido en la legislación. La mayoría de accidentes de tránsito en nuestro país registra como antecedente el exceso de velocidad en todo tipo de vías y carreteras, lo que hace que el conductor no pueda maniobrar el móvil previo a la colisión, estrella miento o inclusive atropello, ocasionando muchas veces pérdida de pistas o de carril. La siguiente tabla muestra los límites permitidos, moderados y fuera de rango, establecidos en el REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL 1. Para vehículos particulares Tipos de vía

Límite máximo

Rango Moderado (Art. 142 g Fuera del rango moderado de !a Ley) (Art. 145 e de la Ley)

Urbana

50 Km/h

>50 Km/h - 60 Km/h

Perimetral

90 Km/h

>90 Km/h - 120 Km/h

Rectas en carretera

100 Km/h

>100 Km/h-135 Km/h

Curvas en carretera

60 Km/h

>60 Km/h - 75 Km/h

2. Para vehículos de transporte público de pasajeros Tipos de vía

Límite máximo

Rango Moderado (Art. 142 g Fuera del rango moderado de !a Ley) (Art. 145 e de la Ley)

Urbana

40 Km/h

>40 Km/h - 50 Km/h

Perimetral

70 Km/h

>70 Km/h-100 Km/h

Rectas en carretera

90 Km/h

>90 Km/h-115 Km/h

Curvas en carretera

50 Km/h

>50 Km/h - 65 Km/h

3, Para vehículos de transporte público de pasajeros Tipos de vía

Límite máximo

Rango Moderado (Art. 142 g Fuera del rango moderado (Art. 145 e de la Ley) de la Ley)

Urbana

40 Km/h

>40 Km/h - 50 Km/h

Perimetral

70 Km/h

>70 Km/h - 95 Km/h

Rectas en carretera

70 Km/h

>70 Km/h-100 Km/h

Curvas en carretera

40 Km/h

>40 Km/h - 60 Km/h

® Velocidad inadecuada: Se da cuando sin ser excesiva, por las condiciones, del tráfico, carretera, clima o meteorología, aunque no se exceda la velocidad hay que mantenerle por debajo de lo permitido, a fin de disminuir el riesgo en la circulación por las circunstancias específicas que pueden presentarse en el transcurso de la trayectoria. Ejemplo: Una carretera en donde la velocidad §§§Academia de Tráfico de la Guardia Civil, Investigación de Accidentes de Tráfico, ob. Cit. Página 174.

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permitida es 90 km/h, en un día lluvioso, la carretera está mojada y con neblina, el conductor en este caso obligatoriamente deberá disminuir considerablemente la velocidad por debajo de los 90 km/h. • Deficiencia en la percepción: Se da cuando una condición, peligro o circunstancia es percibida con retraso o no es percibida; circunstancias que deben ser percibidas por la vista, y muy pocas veces por el oído, la atención se ve mermada. Muchos accidentes se evitan o han llegado a ser menores porque ante el peligro se reacciona de forma correcta y se realizan unas maniobras evasivas, dichas maniobras son fruto de la experiencia o pericia del conductor. 1.5. Modalidades como se producen los accidentes de tránsito Existen algunas modalidades que se producen en los accidentes de tránsito por lo que nos permitimos hacer un análisis de las más frecuentes. 1.5.1.

Choque.

Denomínese choque cuando un vehículo en movimiento se impacta con un objeto que es parte de la vía como ejemplo: valla, muro, cuneta, u objetos que por diferentes razones pueden presentarse en la vía como troncos, rocas, árboles caídos, e inclusive se puede producir un choque contra un bien

inmueble que puede ser casa, pared o cerramiento. Muchos de los elementos descritos en este acápite pudieron haber sido colocados por las personas como cuando se repara una vía o se realiza un cambio de neumático dejando estos elementos en la vía sin las debidas señaléticas y no han sido retirados, produciendo el accidente de tránsito. 1.5.2.

Colisiones.

Denomínese así al encuentro violento entre dos o más vehículos en movimiento, -38-

pudiendo dividirse además en: a. Frontales: Es el tipo de colisión que se produce cuando dos vehículos en movimiento impactan en su zona delantera en función del cual sea el punto de colisión entre ambos. Podemos encontrar tres supuestos. - Los ejes longitudinales de los vehículos coinciden, el ángulo que forman los ejes longitudinales de los vehículos cuando topan es 0 grados; hablamos en esos casos de colisión frontal centrada o alineada. - La zona delantera de estos vehículos impacta en su zona anterior de forma parcial y los ejes longitudinales de colisión son paralelos pero no coincidente; se trata de una colisión excéntrica o desalineada derecha o izquierda. - El ángulo que forman los ejes longitudinales de los vehículos es inferior a 90 grados; se trata de una colisión frontal angular.14 b. Centrales: Cuando el impacto se da casi de manera perfecta frontalmente entre dos vehículos en movimiento.

14 Reconstrucción accidentestrafico.com/colisiones-frontales/

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Dependiendo del ángulo en que colisionan dichos vehículos, se define como colisión frontal en la que coinciden aproximadamente los ejes longitudinales de los vehículos, dejando claro que la colisión frontal excéntrica, los ejes longitudinales, no son coincidentes sino paralelos o colisión angular que forman un ángulo inferior interior a 90 grados. c. Excéntrica: Cuando el impacto se da entre los dos vehículos en movimiento pero los ejes formales son paralelos pero no coincidentes.

d. Angular: Sucede cuando dos vehículos se impactan y los ejes longitudinales forman un ángulo inferior a 90°. 1.5.3.

Embestidas: Son colisiones laterales.

a. Perpendiculares: Cuando producto del impacto los ejes de los móviles forman un ángulo de 90°. b. Oblicuas: Cuando producto del impacto los ejes de los móviles forman un ángulo de 90°. c. Reflejas: Son aquellas en las que se producen dos o más sucesiones de impacto entre los mismos vehículos. d. Por alcance: Se da cuando hay múltiples impactos entre dos o más vehículos, es decir un vehículo impacta a otro en la parte posterior y este a su vez impacta por la parte posterior a un tercero.

e. Por raspado: Es el rozamiento entre los laterales de dos vehículos; puede darse cuando los vehículos circulan en el mismo sentido o en el sentido contrario.

1.6. Salidas de la vía. Esta circunstancia sucede cuando un vehículo se sale de la calzada de circulación que pueden ser por causas ajenas a la voluntad del conductor; en algunos casos puede producirse volcamiento con o sin vueltas de campana.

1.7. Atropellos. Sucede cuando un vehículo en movimiento que puede ser un carro, una moto, una bicicleta, embiste a un peatón, mismo que puede estar parado o en movimiento.

1.8. Otros. Son aquellos que no encasillan en los nombrados anteriormente; sin embargo, podemos ejemplarizar los siguientes casos: incendio del vehículo por alguna causa determinada o indeterminada, sumersión, explosiones, caídas de pasajeros, encunetamientos.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO 2.1.

Delitos flagrantes de tránsito.

En materia de tránsito, se denomina "delito flagrante" cuando el responsable es sorprendido en plena acción o minutos después del suceso y un agente policial o agente civil de tránsito emite un parte informativo, el cual es enviado a la Unidad de Flagrancia de Tránsito de la Fiscalía, así como también al juez de turno de la Unidad Judicial Penal cuando existe una persona detenida, quien deberá convocar a audiencia de calificación de flagrancia dentro de las 24 horas de la detención, para resolver la situación jurídica del aprehendido conforme el artículo 529 del COIP. Es importante resaltar que el lugar de los hechos donde se produce el acci dente de tránsito cuando existan personas fallecidas y heridas, los agentes del Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (JAVIAL-OIAT) de la Policía Nacional, deben acordonar la zona, tomar fotografías y realizar mediciones para determinarlas causas del accidente; dicha información es enviada de inmediato al fiscal de turno afin de que disponga como acto urgente todas y cada una de las diligencias necesarias para obtener los elementos de cargo y descargo de los involucrados en el accidente, conforme lo determinan los Arts. 442, 443 y 444 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual cuenta con personal especializado de investigación en Medicina Legal, Criminalística, Ciencias Forenses o personal competente en materia de tránsito como se menciona en líneas anteriores, se procede a realizar el levantamiento del o los cadáveres cuando existan, la identificación de los mismos, y se dispone por parte de Fiscalía la práctica de la autopsia o autopsias correspondientes. En ocasiones se cuenta con los videos de las cámaras de seguridad del Servicio del ECU 911 instaladas en diferentes sitios, así como cámaras de seguridad de circuito cerrado privado de diferentes locales comerciales, domicilios y otros lugares, las mismas que pueden aportar en la investigación. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 460 numeral 3 y 4, "(...) los agentes de tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte correspondiente y se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y demás documentos

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relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas(...)".1 Con los resultados de los peritajes, el fiscal de tránsito o fiscal multicom- petente en el caso de cantones, decidirá si en la audiencia de calificación de flagrancia solicita o no prisión preventiva para quien haya causado el accidente, fundamentalmente cuando existan fallecidos. Es potestad de Fiscalía, de acuerdo a los elementos con los que cuente, iniciar la instrucción fiscal, procedimiento directo o dejar en investigación. Se puede tener como parámetro que aproximadamente un noventa por ciento dentro de las decisiones de los jueces se basan en los informes periciales, el otro diez por ciento aportan las versiones de testigos o pruebas que pudieran presentar los abogados de los participantes del hecho que se investigó. Muchos de los delitos de carácter flagrante son producidos por personas que lamentablemente sin tener un poco de respeto y consideración hacia los demás, conducen el vehículo en ESTADO DE EMBRIAGUEZ. Las estadísticas lo demuestran con resultados muy penosos, muchas de las veces con la pérdida de vidas humanas, y es así que podemos rescatar lo manifestado por el psiquiatra, Dr. Córdoba, quien opina al respecto y señala: ‘'Aunque muchas personas crean que pueden controlar y manejar el alcohol, de manera constante y persistente genera un grave daño en la salud física y mental de cualquier ser humano. Una persona bajo los efectos del alcohol pierde el autocontrol y no piensa claramente, por esta razón toma decisiones fatales como conducir en estado de embriaguez sin pensar que puede acabar con la vida de otras personas, e incluso llegar a perder su libertad. La persona, cuando ya ha ingerido tragos, cambia su percepción del mundo y se genera en él un estado de seguridad”. 2.2.

Procedimiento ordinario.

Fase de Investigación previa: Conocida también como la fase pre procesal, en donde se practican diligencias antes de que se inicie la primera etapa de juicio penal denominada instrucción fiscal. La investigación previa en delitos de tránsito se la puede dar inicio en base a la noticia criminis que puede ser por denuncia de la víctima, un representante de la propiedad pública, o mediante parte policial, y como excepción podría darse una denuncia por parte de una tercera persona que tuvo conocimiento de un suceso o accidente de tránsito. El artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal establece las finalidades de la investigación previa; dentro de ellas se dice que se debe reunir los elementos de cargo y descargo para que el fiscal decida si formula o no formula cargos en un caso concreto.

1 COIP, art. 460.

Dentro de esta fase se han de practicar algunas diligencias tendientes al esclarecimiento del accidente de tránsito, entre ellas: ® Recepción de versiones de conductores, propietarios de vehículos e inmuebles, de agente civil de tránsito, de policías que intervinieron y conocieron el accidente de tránsito, de testigos, etc. » Si existe denuncia escrita el reconocimiento respectivo. ® Reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales, de los vehículos involucrados. ® Reconocimiento de daños materiales en propiedad pública o privada. ® Solicitud de videos y respectiva exploración de los mismos, estos pueden ser del ECU 911, cámaras particulares, cámaras de los vehículos, etc. ® Inspección Ocular Técnica con intervención de personal de la Jefatura de Accidentología Vial (JAVIAL). ® Reconocimiento huellas y vestigios con intervención de personal de la Jefatura de Accidentología Vial (JAVIAL). ® Reconocimiento del lugar de los hechos con intervención de personal de la Jefatura de Accidentología Vial (JAVIAL). • Reconstrucción del lugar de los hechos (accidente de tránsito). • En caso de que el accidente se produzca en una intersección con semáforos, se solicitará la pericia de sincronización de semáforos. ® En caso de lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito se practicará el reconocimiento médico legal. • En caso de muerte se practicará la autopsia; esta diligencia por lo general es dispuesta por el fiscal que se encuentre de turno. ® Dentro de esta fase, Fiscalía deberá requerir información a las diferentes instituciones para obtener elementos. ® Certificación sobre a quién pertenece el vehículo o los vehículos involucrados, en donde se consignará además datos domiciliarios y telefónicos de quien resulte ser el propietario, para lo cual se oficiará a la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del GAD Municipal de Riobamba. ® Certificación sobre licencias de conducir de los conductores, para lo cual se oficiará a la Agencia Nacional de Tránsito. ® Certificación documentos habilitantes de permisos de operación, de la operadora y del vehículo involucrado, cuando se trate de transporte público, para lo cual se oficiará a la Agencia Nacional de Tránsito. • Certificación de principalidad de vías y/o además el horario de funcionamiento de los dispositivos luminosos, para lo cual se oficiará a la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del GAD Municipal de Riobamba. Estas diligencias se las puede practicar como actos urgentes, conforme lo provee el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal; principalmente se las realiza en -45-

casos de delitos flagrantes. La investigación previa goza del principio de RESERVA, así lo establece el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, está prohibido conceder copias ya sean simples o certificadas de las piezas procesales, se realiza una excepción en caso de trámites para efectivizar seguros de tránsito, lo que se deberá especificar en la solicitud. La fase de investigación previa conforme el mandato legal previsto en el artículo 585 del COIP, tendrá una duración de un año en los delitos que ten gan una pena de privación de libertad de hasta cinco años y en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad superior a cinco años; esta fase durará hasta dos años. En el caso de que a pesar de las investigaciones realizadas en Fiscalía se haga imposible formular cargos para iniciar la primera etapa de juicio penal (instrucción fiscal), el fiscal podrá solicitar el archivo de la causa fundamentando su petición al Juez de Garantías Penales o en algunas jurisdicciones al Juez de Tránsito que conozca mediante sorteo previo. El artículo 586 del COIP, establece en estos casos que el archivo se puede solicitar por los siguientes motivos: a. Excedido los plazos señalados para la investigación cuando no se han obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos. b. El hecho investigado no constituye delito (por ser una contravención cuyos daños materiales no superen las dos remuneraciones básicas, o en caso de lesiones no supera los tres días de incapacidad). c. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código. **** 2.3. La instrucción fiscal, primera etapa de juicio penal de tránsito. La instrucción fiscal se inicia con la formulación de cargos y es la primera etapa de juicio penal, así lo prevé el Art. 591 del Código Orgánico Integral Penal, en los procesos ordinarios de tránsito esta etapa durará hasta un plazo máximo de 45 días, y en los delitos flagrantes hasta 30 días; sin embargo, si existe alguna vinculación o reformulación de cargos, la instrucción fiscal en procedimientos ordinarios de tránsito durará hasta setenta y cinco días, y en los delitos flagrantes no puede durar más de sesenta días; así lo prevé el Art. 592 numeral 5 segundo inciso del COIP. La instrucción fiscal se la realiza cuando él o la fiscal ya ha reunido ele

**** COIP, art. 586.

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menos de convicción necesarios y suficientes sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el caso concreto, con ello puede el fiscal fundamentar ante el juez que haya sido sorteado previamente en los procesos ordinarios y ante el juez de turno cuando sea en caso flagrante. 2.4.

Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.

La audiencia que se tramitará en esta etapa es fundamental por cuanto es el filtro que se tiene para saber si el juez llama o no a juicio al procesado o dicta un auto de sobreseimiento a su favor. Esta audiencia se divide en dos partes, la primera se conocerá exclusivamente sobre cuestiones de procedi- bilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, y la segunda parte es para conocer el dictamen del fiscal que lo realizará de manera fundamentada, en donde dará a conocer los elementos de convicción que han sido recogidos durante la investigación previa y de la instrucción fiscal cuando ha sido un proceso ordinario, o de la instrucción fiscal si es un proceso que nació luego de una audiencia de calificación de flagrancia y se formularon cargos en la misma; en esta segunda anunciarán las pruebas a llevarse a efecto en una posible audiencia de juicio, como también se solicitará la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba o elementos de convicción de cargo o de descargo que presenten las partes, inclusive se puede solicitar algún tipo de nulidad que pueda legalmente fundamentarse; además se analizarán los acuerdos probatorias que puedan llegar las partes especialmente los referentes a pericias que hayan sido practicadas en la investigación previa o instrucción fiscal. Si el juez luego de escuchar las ponencias de las partes decide dictar un auto de sobreseimiento, se someterá a lo previsto en el Art. 605, 606 y 607 del COIP que tienen que ver sobre la calificación de la denuncia y los efectos del sobreseimiento, y si encuentra que los elementos presentados por Fiscalía y acusación particular si existiere puede emitir un auto fundamentado de llamamiento a juicio y disponer que se remita el proceso a la sala de sorteos de la unidad, a fin de que otro juez tramite la etapa de juicio. 2,5.

Audiencia de juicio en procedimiento ordinario.

El juez que haya resultado sorteado para llevar a efecto la audiencia de juicio debe avocar conocimiento y dar a conocer a las partes que se radicó la competencia para llevar a efecto la etapa de juicio, debe existir acusación fiscal conforme lo prevé el Art. 609 del COIP, en base a los principios de ora- lidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, y durante el trayecto de la audiencia se respetarán además los principios de continuidad del juzgamiento y concentración de la actos de juicio. El juez se identificará ante las partes procesales, se tomará en cuenta que el procesado concurra a la audiencia con su defensa técnica o defensor público. En la audiencia de juicio las partes tienen que someterse a lo previsto en el Art.

612 del COIP, instalada tienen la oportunidad las partes en igualdad de condiciones de intervenir en el orden correspondiente; primera mente iniciará el representante de Fiscalía General del Estado que dará a conocer su teoría del caso; luego intervendrá si existe acusación particular el abogado de la víctima, igualmente dando a conocer su teoría del caso; y en tercer lugar intervendrá la defensa del procesado, igualmente dando a conocer la teoría del caso. En ese mismo orden intervendrán para dar a conocer cada uno el anuncio de las pruebas que se van a llevar a efecto en la audiencia, con la salvedad de que una vez que presenta el anuncio de las pruebas Fiscalía, hay que inmediatamente evacuarlas hasta terminar toda la prueba de Fiscalía, para posterior hacer lo mismo el acusador particular y luego la defensa del procesado o procesados, se tomará en cuenta que la práctica de pruebas está previsto en el Art. 615 del COIP. 2.6.

Procedimiento directo.

El procedimiento directo se incorporó con el nacimiento del Código Orgánico Integral Penal (2014), ya que en el Código de Procedimiento Penal anterior no existía esta forma de llevar a efecto la resolución de un suceso de tránsito o incluso en materia penal, se incorpora en base a la preocupación constante de las víctimas al no tener solución a sus casos ya que se demoraba en demasía la tramitación ordinaria de los procesos y por estas circunstancias muchos casos quedaban abandonados y no se tenía el amparo de la justicia y por supuesto la reparación integral, ya que como se ha manifestado, la mayor cantidad de accidentes de tránsito deja como resultado daños materiales. El procedimiento directo conforme lo prevé el art. 640 reformado del COIP en segundo debate por la Asamblea Nacional el 17 de septiembre de 2019, debe sustanciarse de conformidad a algunas reglas que en número de ocho se incorporan al marco legal, permitiéndonos detallarlas en el presente trabajo. 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código. 2. Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar ala o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de las pruebas por escrito. Si el procesado tiene una prueba fundamental que evidencie su estado de inocencia, y que no pudo conocerla, reproducirla o no tener acceso anterior, podrá presentarla en la misma audiencia de juicio directo. 6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario deforma motivada de oficio o a petición de parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. 7.La o el juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes que se pronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibi- lidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículos 601 y 604, momento en el cual la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia. De existir acusación fiscal se continuará con la audiencia de juicio, aplicando las reglas para la etapa de juicio previstas en el artículo 609 de este Código. 8. Si la persona procesada no asiste a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención conforme las reglas de este código. Como podemos observar, este procedimiento se aplicará en los casos flagrantes que tengan como resultado daños materiales, e incluso lesiones, ya que si bien es cierto las lesiones causadas en accidentes de tránsito son igual de carácter culposo y el resultado no es muerte, conforme lo prevé el numeral 2 del Art. 640 reformado del COIP que nos hemos referido. 2.7.

Procedimiento expedito.

Este es un procedimiento especial que se aplica solamente en contravenciones, siendo éstas penales o de tránsito; sin embargo, nos corresponde analizar las contravenciones de tránsito como parte de este trabajo. Este procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante el o la juzgadora competente y debe sustanciarse de conformidad a lo previsto en el COIP en el Art. 644, en contravenciones flagrantes o no flagrantes. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quién juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en

donde se la dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificación de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.3 Las contravenciones con penas privativas de libertad, se establece este procedimiento en el Art. 645 del COIP, que manifiesta “Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes del juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva". 4 Dentro de las contravenciones de tránsito que está previsto pena privativa de libertad están: 1. La contemplada en el Art. 383 conducir un vehículo cuyas llantas se encuentran lisas o en mal estado, la pena es de cinco a quince días. 2. La contravención prevista en el Art. 384 conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan será sancionada con una pena privativa de la libertad de treinta días, quince puntos en su licencia de conducir, además como me______dida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinte y cuatro horas. 3 4

COIP. Art. 644. COIP. Art. 645.

3. Conducir un vehículo en estado de embriaguez, el asambleísta ha realizado una clasificación de penas constantes en el Art. 385 del COIP, de acuerdo al grado de alcohol en la sangre del contraventor y se clasifica así: a. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de la libertad.

b. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia, de conducir y quince días de privación de la libertad. c. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera los 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y trein ta días de privación de la libertad. d. Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia de consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel- máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.†††† La ejecución de las sanciones se encuentra prevista en el Art. 646 del COIP, en lo que tiene que ver con las sanciones no privativas de la libertad; para ello serán competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia, y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción. ‡‡‡‡ Es necesario resaltar que la contravención por consumo de alcohol la mayor parte de los contraventores superan los 1,2 gramos, siendo sancionados con pena privativa de libertad de treinta días, en caso de que sean funcionarios públicos o incluso privados, estarían en grandes dificultades de perder su puesto de trabajo.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE REPARACIÓN 3.1.

Conciliación.

La Carta Constitucional en su Art. 190 manifiesta “medios alternativos de solución de conflictos - "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en que por su naturaleza se pueda transigir"§§§§ †††† COIP. ART. 385. ‡‡‡‡ COIP. Art. 646. §§§§ Constitución de la República del Ecuador/ 2008 / Corporación de Estudios y Publicaciones.

Con esta premisa constitucional podemos llegar a solucionar una gran cantidad de conflictos legales tanto civiles, penales, en los que incluye por supuesto la materia de tránsito cuando se trate de un accidente en el que solamente se cause daños materiales, e inclusive lesiones de acuerdo a lo previsto en el COIP, para lo cual nos vamos a permitir extraer lo que el Asambleísta incorporó en el Art. 663 que se refiere que la conciliación: Podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Por lo expuesto en el numeral 2 del Art. 663, se puede conciliar completamente si como resultado en un accidente de tránsito sólo existen daños materiales, pueden quedar totalmente destrozados los vehículos, es pertinente conciliar y con ello dar por terminado el conflicto de tránsito.

El Art. 664 determina los principios que rige la conciliación, siendo los siguientes “voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”. En el Art. 665 se determinan a las Reglas Generales y son las siguientes: 1. La víctimay la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos. 2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código. 3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con su actuación. 4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o el juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron. 5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal. 6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o trasgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimien to. 7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario. 8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento ochenta días. 9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. 10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo. 11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela. 54-

Como un dato importante debemos de rescatar que la Fiscalía ha intervenido innumerables casos de conciliaciones. Este mecanismo se puede aplicar en la fase de investigación previa, e incluso en la etapa de instrucción fiscal. El acuerdo al que llegan los involucrados se realiza para evitar la judicialización de los delitos, conciliación que se basa de acuerdo a lo previsto en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador en la que establece los medios alternativos de solución de conflictos y que está recogido en lo previsto en los Arts. 663, 664 y 665 del Código Orgánico Integral Penal. Es necesario que se tenga en cuenta que la Fiscalía General del Estado oportunamente presentó una propuesta a la Asamblea Nacional, y fue apro bada y ratificada por el Consejo de la Judicatura, se logró que no se tramite la conciliación entre los involucrados en un accidente de tránsito con víctimas mortales, heridos o daños materiales superiores a 17,700 dólares, es decir, 50 remuneraciones básicas unificadas. Estas disposiciones están vigentes desde el 9 de diciembre del 2014. En los casos donde se aplican los medios alternativos de solución de conflictos (conciliación), el fiscal valora si el acuerdo es suficiente para suspender el proceso judicial. Dentro de la conciliación, son las personas involucradas quienes resuelven sus diferencias, mientras que en un proceso ordinario, el juez decide quién es el responsable del hecho siguiendo todas las etapas judiciales. Según datos de la Fiscalía, en casos de infracciones, en el 45% de las audiencias las partes llegan a acuerdos; mientras que el 55% no llegan a ningún convenio o una de las dos partes no comparece.El tratadista Rosero manifiesta que “muchas de las personas, que se encuentran inmersas en un accidente de tránsito optan por aplicar esta clase de arreglo, con la finalidad de evitar un litigio judicial, y a su vez tratar de la manera más rápida el resarcimiento de los daños causados, cuando son ocasionados al vehículo”. (Rosero, 2014 pág. 54) Respecto a la conciliación en materia de tránsito se encontraba regulada en el Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones de Tránsito en su Art. 7 de la resolución 327-2014 expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura, que indicaba : “No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta correspondiente se dejará constancia de dicho reconocimiento”, con esta disposición se hacía criminalizar a una de las partes inter- vinientes en el accidente o en algunos casos a las dos partes, y se imponía por parte del juzgado la pérdida de puntos. Este Art. 7 del Reglamento antes mencionado fue declarado inconstitucional en la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, signado con el caso No. 9-15CN/19 y acumulados, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador que en la parte

resolutiva dice: “En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte dispone lo siguiente: a. Sobre la Consulta 1.- De conformidad con el numeral 1 del artículo 143 de la LOGJCC, por transgredir el derecho a la presunción de inocencia, se declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 7 del reglamento, en la parte que dispone: “En consideración de la prevalencia del interés público y general sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien haya reconocido el cometimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos en la licencia de conducir; para el efecto, la jueza o juez emitirá la respectiva resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal. La pérdida de puntos en la licencia de conducir se aplicará de acuerdo a la infracción que motivó la apertura de la fase de investigación previa o instrucción fiscal según corresponda”. b. Sobre la Consulta 2.- Se niegan las consultas de norma sobre el artículo 8 del reglamento, por cuanto han sido fundamentadas en una presunta antinomia infra constitucional respecto de la cual la Corte carece de competencia para pronunciarse. Con esta resolución, los acuerdos conciliatorios entre las partes quedan como conciliación, simplemente y los jueces no podrán imponer sanción de multas o rebajas de puntos, y se ordenará el archivo de la causa.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS APLICABLES 4.1.

Presunción de inocencia.

Es necesario referirnos en materia de tránsito a la presunción de inocencia como uno de los principios básicos de la Constitución, del proceso penal y garantista de los derechos del investigado y procesado, que debe estar implícito en todos los procesos penales y de tránsito que no debemos descuidar; sin embargo, cuando se realiza la conciliación se debe imponer en el acta de acuerdo conciliatorio qué persona es la culpable del accidente, por supuesto que en este caso se violenta el principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva (Pedraz, 1995, pág. 12). El principio de presunción de inocencia guarda estrecha relación con el derecho a la no autoincriminación. Jorge Zavala en su obra del Debido Proceso Penal, del año 2002, publicada en Quito instituyendo a la no autoincriminación como: “(...)La culpabilidad del acusado procesalmente debe obtenerse de fuente de pruebas independientes a su propia persona, pues si es considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad dentro de un proceso legalmente desarrollado, esa inocencia debe ser destruida por medios de prueba cuya fuente sea extraña a la persona. (...) el nexo causal entre este y el acusado y de la culpabilidad del acusado, no puede descansar en la persona del incriminado. (Zavala, 2002, pág. 225) En el Art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudada no, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1798 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: "debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”*****, en

***** SOTOMAYOR RODRÍGUEZ, George Ermel, Principios Constitucionales y Legales, aplicabilidad en la Práctica Jurídica Penal y Constitucional, Editorial INDUGRAF - Riobam- baEcuador 2016, pág.205.

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nuestra Carta Constitucional cuando se refiere a la presunción de inocencia en el Art. 76 numeral 2 dice: “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.††††† Otro de los temas que son fundamentales dentro del derecho que tienen los sospechosos o procesados en un proceso penal es la no autoincriminación que incluye fundamentalmente en el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, al considerar que la búsqueda de la verdad es parte del deber del Estado como acusador, representado en la persona del fiscal, por tanto el investigado puede reservarse el derecho de confesar o declarar en su contra, obligando a que la actividad jurisdiccional ejerza su potestad punitiva utilizando todos sus recursos para hallar la verdad, y no conformarse con la confesión del sospechoso. Al respecto Eduardo Jauchen en la publicación de su obra en Buenos Aires sobre los Derechos del Imputado en el año 2001 explica: “La sola confesión no basta. En el proceso penal la simple confesión, única y aislada, no puede servir para sustentar la certeza necesaria, sobre la existencia del delito y la intervención del confesante”. (Jauchen, 2001, pág. 402)‡‡‡‡‡ 4.2.

Seguridad jurídica.

Este principio de carácter constitucional debe ser aplicado por todos los operadores de justicia en el campo de sus actividades y resoluciones, de tal manera que sea un pilar o soporte en un estado constitucional de derecho como es el nuestro. Nuestra carta constitucional en su Art. 82 manifiesta: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes’'. §§§§§ La seguridad jurídica es la que marca la diferencia entre el Estado social de derecho con el estado dictatorial; en el primero existen garantías constitucionales, en procedimiento penal, un debido proceso, actuaciones lícitas, legales y constitucionales de operadores de justicia, de policía nacional, ejército, etc.; en el segundo se violan las garantías básicas de todo ser humano, como por ejemplo citar el libre tránsito, el propio derecho a la vida que puede ser conculcada con procedimientos ajenos a la seguridad jurídica.****** En esta materia debemos aunar esfuerzos a fin de que los peritos en materia de tránsito que son funcionarios públicos realicen sus experticias de mañera idónea y no parcializada, de tal manera que al dar una causa basal sea la que verdaderamente existió en el histórico hecho de tránsito, ya que si no es así estaríamos violentando esa seguridad jurídica, en vista de la causa basal sería el elemento fundamental que ††††† Constitución de la República del Ecuador, Art. 76 numeral 2/Corporación de Estudios y Publicaciones /actualizada Nov 2014. ‡‡‡‡‡ JAUCHEN, Eduardo, Los Derechos del Imputado 2001 , pág. 402. §§§§§ Constitución de la República del Ecuador Art. 82. ****** Sotomayor Rodríguez George Ermel. Ob. Cit. Pág. 108-109.

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Fiscalía tome para una acusación o un dictamen abstentivo, y el juez en un 90 o más por ciento resuelve en base a la causa basal que determina el perito de tránsito. Zafaroni al respecto manifiesta que el derecho penal tiene la función de proveer a la seguridad jurídica mediante tutela de bienes jurídicos, previniendo la repetición o realización de conductas que los afecten en forma intolerable, lo que indudablemente implica una aspiración ético-social. 4.3.

Principio de oportunidad.

En nuestra Carta Constitucional en el Art. 195 refiriéndose a la Fiscalía General del Estado manifiesta: “La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal"6 Como se puede observar que el constituyente le da a Fiscalía atribuciones para que pueda ejercer el principio de oportunidad y mínima intervención penal, y es así que en lo que corresponde al principio de oportunidad el asambleísta lo incorpora en el COIP en los Arts., que nos vamos a permitir destacar. Art. 412 “La o el Fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de laya iniciada, en los siguientes casos: 1.Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa, de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneran los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la. integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la Estructura del Estado cons_______titucional de derechos y justicia ”7 6 7

Constitución de la República del Ecuador Art. 195, COIP Art. 412.

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Como podemos observar, en lo que respecta a daños materiales se puede otorgar el principio de oportunidad, como en los delitos de tránsito que tengan una pena privativa de libertad de hasta cinco años, pero claro está que una de las condiciones para que se dé el principio de oportunidad es que debe el fiscal observar que se haya indemnizado a la víctima para que pueda incluso sustentar su pedido ante el juez y no perjudicar al o a los agraviados; esta circunstancia no se dice sin embargo se debe prever por el principio incluso de seguridad jurídica que analizamos, ya que al otorgar el juez el principio de oportunidad en la resolución dispone que el proceso se extinga, así lo prevé el Art. 413 inciso cuarto del COIP, con la salvedad de que la misma disposición legal manifiesta que esta circunstancia no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto; sin embargo, también las partes pueden acogerse a la conciliación en lo que la ley no prohíba, como ya también se analizó en este trabajo. La aplica bilidad del principio de oportunidad depende de la voluntad y decisión de respetar lo que es la propuesta constitucional de este principio llamado de oportunidad y de mínima intervención penal; si esta circunstancia no se cumpliera podríamos decir que ningún Código de Procedimiento Penal de cualquier parte del mundo carecería de valor alguno y se volvería ineficiente.8 4.4.

Principios de la conciliación.

El Art. 664 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que la conciliación se rige por los siguientes principios: voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad; y honestidad. Haciendo un pequeño análisis de cada uno de ellos podemos determinar lo siguiente: 4.4.1.

Principio de voluntariedad de las partes.

Como su nombre lo dice, para que se pueda realizar un acto o acuerdo conciliatorio las partes involucradas tienen que tener plena voluntad para hacerlo, sin presión de ninguna naturaleza, para que este acto fluya y tenga un feliz término al proceso. Doctrinariamente este principio dispone que todos cuantos intervengan en un proceso de mediación deben tener la libertad más absoluta para decidir si quieren ser o no parte de él; este principio está dentro de los cuatro

8 Sotomayor Rodríguez George Ermel. Ob. Cit. Pág. 82-83.

principios fundamentales junto a la imparcialidad, la confidencialidad y la neutralidad. 4.4.2.

Principio de confidencialidad.

A este principio se lo denomina así por la cualidad de confidencia que se dice o se hace en confianza y con seguridad recíproca entre dos o más individuos.†††††† La función esencial de la confidencialidad es preservar el espacio de la mediación como un espacio cooperativo, promoviendo la generación de confianza y evitando que el proceso de mediación pueda ser instrumentalizado por alguna o ambas partes.‡‡‡‡‡‡ §§§§§§ 4.4.3.

Principio de flexibilidad.

Este es un principio que prima en la mediación y conciliación, para llegar a un acuerdo definitivo entre las partes involucradas y para ello vamos a rescatar lo que la doctrina nos dice: “permite al entrenador ser el piloto del proceso, es saber que tenemos una planeación que es un parámetro, pero no una camisa de fuerza, es un punto de vista que debemos estar orientando cada paso, para evitar que el estímulo, se vuelvan resultados inalcanzables”.11 4.4.4.

Principio de neutralidad.

La doctrina al referirse al principio de neutralidad manifiesta “que prohíbe que un componente del movimiento participe en hostilidades; el principio de neutralidad prohíbe que el movimiento intervenga en ningún momento en controversias de naturalezas política, racial, religiosa o ideológica”.******* En cambio la neutralidad en la mediación hace referencia a la relación del mediador con el resultado del proceso, e implica que el mediador debe faci litar que sean las partes las que busquen las soluciones al conflicto, evitando imponer una solución, ya que carece de la capacidad de decisión respecto del resultado del proceso.††††††† 4.4.5.

Principio de imparcialidad.

Este principio que rige en la conciliación, es de trascendental importancia ya que no debe existir parcialización entre alguna de las partes, sean estas fiscal o mediador (a); según la doctrina, la imparcialidad judicial manifiesta que como criterio de justicia sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.‡‡‡‡‡‡‡ †††††† https//definición.de confidencialidad: ‡‡‡‡‡‡ https//www. Iegaltoday.com blogs §§§§§§ https//es.slideshare.net ******* https//www. ifrc.org ††††††† https//wwwJegalidad.com ‡‡‡‡‡‡‡ https//es.rn.wikipedia.org

4.4.6.

Principio de equidad.

Este principio se caracteriza por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos.§§§§§§§ Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latin “equitas”. Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales.******** 4.4.7.

Principio de legalidad.

Este principio se encuentra contemplado en el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal que manifiesta: “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”. El principio de legalidad o imperio de la ley, es un principio de derecho pú blico conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas; por esta razón se dice que el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica. †††††††† La ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad, y pollo mismo suele expresarse en la máxima nullun crimen, mulla poena sine lege, esto quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible, ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal. La jerarquía constitucional de este precepto no solo rige a las sanciones penales propiamente, sino a toda sanción en las que se incluyen las administrativas y disciplinarias que puedan aplicarse por una transgresión del ordenamiento jurídico.‡‡‡‡‡‡‡‡ 4.4.8.

Principio de honestidad.

La honestidad es un valor o cualidad propia de los seres humanos que tiene una estrecha relación con los principios de verdad y justicia y con la integridad moral. Una persona honesta es aquella que procura siempre anteponer la verdad en sus pensamientos, expresiones y acciones. La honestidad está relacionada a las buenas costumbres, a la ética y a la moral, en la mediación, arbitraje y conciliación debe primar este principio por cuanto no se trata de abusar de las partes que lamentablemente se hayan involucrado en un accidente, sino de ser además justos y equitativos.

§§§§§§§ https//boletinagrario.com ******** https//www.significados.com †††††††† Sotomayor Rodríguez, George Ermel. Ob. Cit. Pág. 65 ‡‡‡‡‡‡‡‡ Sotomayor Rodríguez, George Ermel. Ob. Cit. Pág. 64

CAPÍTULO V

PRÁCTICA JURÍDICA EN TRÁNSITO Es importante que el estudiante de derecho o el profesional conozca todo lo que se puede practicar dentro de una investigación o instrucción fiscal, y para ello hemos creído necesario incorporar los ejemplos que van a ser de mucha utilidad para tramitar un caso de tránsito, y por supuesto llevarlos de mejor manera, bajo los principios del debido proceso, derecho a la defensa y el de debida diligencia. ACTUACIONES FISCALES: 5.1.

Escrito de avoco conocimiento de una noticia criminis.

Por encontrarme encargado del despacho de Fiscalía de Tránsito tres mediante acción de Personal N" 3185 de fecha 24 de julio del 2017 suscrita por la Ec. Ana C., Directora de Talento Humano de Fiscalía General del Estado, avoco conocimiento de la presente investigación fiscal signada con el N° 060101818010000 mediante respectivo sorteo de ley correspondiente. En atención a ello se disponen las siguientes diligencias: (en primera resolución deberían pedirse las diligencias básicas): • • • • •

Versiones de personas involucradas en accidente de tránsito. Reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales. Reconocimiento del lugar de los hechos. En caso de semáforos (sincronización de semáforos). Principalidad de vías (escrito dirigido a la Agencia de Tránsito del GAD Municipal del cantón respectivo). • En caso de lesiones (reconocimiento médico legal de la persona o personas lesionadas). • Oficiar al ECU 911, a fin de que remita las grabaciones de las cámaras de seguridad, o a su vez a cualquier local, negocio, institución, etc., que tenga instaladas cámaras externas, que hayan podido captar el accidente. • Solicitar grabación de las cámaras internas, del kit de seguridad de las unidades de transporte público, oficio que es dirigido a la Agencia Provincial de Tránsito.

• Oficio dirigido al GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN respectivo, a fin de que confiera la certificación, de propiedad del vehículo, o vehículos accidentados, para lo cual se debe hacer constar las placas que hayan sido obtenidas. EN CASO DE MUERTE CULPOSA El fiscal de turno dispondrá las siguientes diligencias: a) Identificación del o los cadáveres. b) Levantamiento del o los cadáveres. c) Autopsia, que será realizada por un perito médico acreditado por el Consejo de la Judicatura; es importante que el fiscal disponga la recolección de muestra orgánica, sangre, fluidos corporales, a fin de realizar posteriormente las experticias respectivas de determinar si el occiso (conductor) se encontraba bajo los efectos del alcohol, o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. EN CASO DE MUERTES O ACCIDENTES GRAVES Personal de JAVLAL, se traslada al lugar del accidente, inmediatamente y realiza lo siguiente: a) b) c) d)

Acordona el lugar del accidente. Recoge huellas y vestigios (indicios). Búsqueda de testigos presenciales. Levantamiento de planos y toma de fotografías (la planimetría de la dinámica del accidente indica los puntos de impacto y la posición final de los participantes en el suceso de tránsito. e) El agente policial luego de realizar las diligencias antes detalladas, deberá realizar un “informe de intervención del accidente de tránsito” o llamado tipo C, y un informe de opinión técnica, o denominado tipo T, en los cuales de ser el caso el agente policial determina una conclusión preliminar, denominada causa basal o causa probable, misma que servirá al fiscal en caso de llevarse a efecto la audiencia de calificación de flagrancia para iniciar o no la instrucción fiscal respectiva. 5.2. Asignaciones directas en la Fiscalía. Señores. Gestión Procesal Fiscalía de Chimborazo-Riobamba Nro.: 06010180000000 Conforme consta de fojas 67 y siguientes del expediente se desprende que la presente causa ha sido asignada directamente a la Ab. Silvana V. Y., mediante acción de personal de fojas 68, suscrita por la Dra. Cecilia A. E., en calidad de Fiscal General del Estado Subrrogante, por lo que solicito se digne

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asignar el presente proceso al despacho de la referida fiscal. Ab. Silvana V. Y. Atentamente, FISCAL 5.3. Resolución fiscal señalando día y hora para que se practique la diligencia de reconocimiento médico legal. Se señala para el día 20 de diciembre del 2017 a las 10H00, a fin de que se practique la diligencia de reconocimiento médico legal en ¡apersona de Arnal- do Efraín B.B. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la señora perito médico legista Dra. Lourdes C., quien se posesionará minutos antes de la diligencia y presentará su informe en el plazo de cinco días, para tal efecto oficíese al señor Coordinador de la UAPI (Unidad de Atención de Peritaje Integral), 5.4. Resolución fiscal poniendo en conocimiento el informe de reconocimiento médico legal. Incorpórese al expediente el informe médico legal Nro, 021-FGE-FP-H- DCZ2017, suscrito por la perito médica legal Dra. Lourdes C., a fin que los sujetos procesales presenten las observaciones que en derecho corresponden en el plazo de 72 horas. 5.5. Resolución fiscal solicitando la historia clínica de una víctima. Ofíciese al Director del Hospital Docente de Riobamba a fin de que remita este despacho copias certificadas de la historia clínica del señor Manuel P. P., atendidos en dicha casa de salud por un presunto accidente de tránsito suscitado con fecha 27 de octubre de 2018, a las 211150 aproximadamente, información que se entregará en este despacho en el plazo de 72 horas, 5.6. Resolución fiscal solicitando al GAD la certificación sobre la propiedad de un vehículo. Remítase atento oficio a la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del GAD Municipal de Riobamba, a fin de que remita a este despacho a qué persona natural o jurídica pertenece el vehículo de placas HRA-1264, información que deberá ser remitida en el plazo de 72 horas a esta Fiscalía. 5.7. Concesión de copias certificadas de piezas procesales a pedido de las partes. Agregúese al expediente el escrito presentado por el señor Fabricio C.H. de fecha 09 de agosto del 2018, a las 14hl4, proveyendo el mismo, concédase las copias certificadas solicitadas a costa del peticionario, para efecto de seguros exclusivamente (cuando el proceso se encuentra en investigación previa). De conformidad al artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal, (reserva de la investigación).

5.8.

Concesión de desglose de documentos.

Procédase el desglose de los documentos solicitados, obrantes a foja 04 y 05 del expediente fiscal, obténgase copias a costa del solicitante y certifiqúese por secretaría, debiendo aclarar que la matrícula del vehículo de placas ZYY- 0371, revisión e identificación vehicular y licencia de conducir se les entregará a sus respectivos propietarios. 5.9.

Resolución fiscal solicitando al Juez de Garantías Penales audiencia de detención para fines de investigación.

Remítase atento oficio a la sala de sorteos de la Unidad Judicial Penal de Riobamba, a fin de que se fije la competencia en uno de los señores jueces de la mencionada unidad penal, y se sirva señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia oral pública y contradictoria sobre la solicitud de detención con fines investigativos del señor TENEMAZA S. R, portador de la cédula de ciudadanía número 0000000000, solicitud que se motivará en audiencia en base a lo determinado en el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal. A las partes procesales se les notificará en los casilleros que lo tienen señalado para el efecto, al oficio en mención adjúntese los casilleros judiciales, a fin de que el secretario de la unidad penal proceda a su notificación. 5.10. Modelo de escrito de comparecencia y solicitando diligencias. Investigación Previa No 060102818090342 Señor Fiscal de Tránsito No. 3 de Riobamba. Sandy Karina Q. V., ante usted comedidamente comparezco y manifiesto lo siguiente: I Al amparo de lo previsto en el Art. 323 del Código Orgánico de la Función Judicial, me permito autorizar al Dr. Juan P. I., a fin de que ejerza la defensa de mis derechos, facultándolo para que con su firma presente cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses, así como también para que intervenga en cuanta diligencia, audiencias orales y otros que se convoquen en el presente proceso. Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial N° 00015 del palacio de Justicia de Riobamba y/o al correo electrónico [email protected] II Sírvase incorporar al expediente fiscal la copia debidamente notariada por parte del señor Dr. Juan P., notario octavo del cantón Riobamba, de la matrícula de mi vehículo de placas HCV8524, documento con el que justifico la propiedad del mismo. III Sírvase señalar día y hora a fin de que el compareciente rinda versión libre y sin juramento, sobre los hechos motivos de la presente investigación.

IV Dígnese disponer que un perito de JAVIAL, realice el peritaje de avalúo de daños materiales que se presentan en el vehículo de mi propiedad. V Su señoría señalará todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de este hecho.Ruego ser atendido. Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.Sandy Q. Dr. Juan P. I. 5.11. Notificación a las partes con la comparecencia y solicitud de diligencias. Agréguese al expediente el escrito de fecha... proveyendo el mismo se dispone: a) En atención a lo solicitado en el numeral primero tómese en cuenta la autorización concedida por la Sra. Sandy Karina Q. V., a favor de su abogado defensor, notificaciones que le corresponden las recibirá en la casilla judicial y correo electrónico que lo tiene señalado para el efecto, las diligencias solicitadas ya se encuentran proveídas. 5.12. Notificación para receptar versión del sospecho so con la presencia de abogado. Recéptese la versión libre y sin juramento del señor Paredes M. A., el día 21 de marzo del 2019, a las lóhOO, para el efecto deberá comparecer acompañado de un abogado defensor y portar sus documentos personales. 5.13. Notificación para que rinda la versión el agente de policía que subscribe el parte policial. Se señala para el día 04 de agosto del 2017, a las 09h00, a fin de que se recepte la versión libre y sin juramento del señor Cbop. Edgar Rodrigo M. S., para el efecto se deberá remitir el oficio correspondiente al Jefe de la Sub Zona Nro. 06 Chimborazo a fin de que disponga su comparecencia. 5.14. Notificación poniendo en conocimiento informe técnico mecánico. Incorpórese al expediente los informes técnicos mecánicos y avalúo de daños materiales Nro. 0414-B-2017-JAVIAL-CH y 0414-B-2017-JAVIAL-CH, suscritos por el Cbop. Sandro V. V., a fin de que los sujetos procesales presenten las observaciones que en derecho corresponden en el plazo de 05 días.

5.15. Notificación poniendo en conocimiento el informe de investigación tipo C. Incorpórese al expediente el informe de investigación No 99-C-2016- SIAT-CH, suscrito por el Sgos. Patricio Ñ., a fin que los sujetos procesales presenten las observaciones que en derecho corresponden en el plazo de 24 horas. 5.16. Señalamiento de la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos. Practíquese la diligencia de reconocimiento del lugar del accidente, en las calles Veloz y Uruguay, de esta ciudad de Riobamba, el día 31 de enero del 2018, a las 09H00, para el efecto se deberá oficiar al Jefe delJAVLAL a fin de que designe un señor perito para la práctica de la mencionada diligencia, el mismo que deberá posesionarse minutos antes de la misma, además se remitirá atento oficio al Jefe de la Sub Zona Nro. 06 Chimborazo, a fin de que disponga la comparecencia de los señores Cbop. de Policía Freddy Alberto G. T y Cbos. de Policía Nelson Fernando S.P, además deben estar presentes las partes intervinientes en el accidente de tránsito. El señor perito remitirá el informe a este despacho en el plazo de 8 días. 5.17. Notificación poniendo en conocimiento el informe del reconocimiento del lugar de los hechos. Incorpórese al expediente el informe técnico de reconocimiento del lugar del accidente Nro. 246-F-2017-JAVIAL-CH, suscrito por el Sgos. Edison Q., a fin de que los sujetos procesales presenten las observaciones que en derecho corresponden en el plazo de 24 horas. 5.18. Señalamiento de la diligencia de reconstrucción de los hechos. Practíquese la diligencia de RECONSTRUCCIÓN DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, en las calles Avda. Pedro Vicente Maldonado y Avda. Saint Amand Montrond de esta ciudad de Riobamba, el día jueves 28 de septiembre del 2017, a las 19H33, para el efecto se deberá oficiar al Jefe de JAVIAL, a fin de que designe un señor perito para la práctica de la mencionada diligencia, el mismo que deberá posesionarse minutos antes de la misma, además se remitirá atento oficio al Jefe de la Sub Zona No 06 Chimborazo, a fin disponga la comparecencia del señor Cbos. de Policía Pilco Pucha D. A. Las partes procesales deberán estar presentes con los vehículos participantes en el accidente de tránsito o uno con similares características, las partes deberán brindar las facilidades necesarias.5.19. Diligencia de apertura de CD en Fiscalía una vez que ya se ha obtenido la autorización judicial, o cuando se la realiza sin autorización. Se señala pa ra el día 10 de mayo del 2019, a las 10H00, a fin de que se practique la diligencia de audio video y afines, del DVD que obra a fs 15 del pre sente expediente, para el efecto se remitirá el correspondiente oficio al Jefe de

Criminalística de Chimborazo, a fin de que designe dos señores peritos para la práctica de la diligencia, los mismos que se posesionarán minutos antes de la misma en este despacho. 5.20. Cotejamiento de muestras. Con la finalidad de que se practique la diligencia de cotejamiento de muestras de sangre (máculas), obtenidas en el levantamiento de indicios, huellas y vestigios encontrados en el interior del vehículo tipo jeep marca Chevrolet modelo Grand Vitara de placas ABD-0000, se dispone oficiar al señor Jefe de JAVIAL a fin de que disponga que un señor agente traslade dichas evidencias bajo respectiva cadena de custodia hasta el LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE DE FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; así mismo trasladarán las muestras obtenidas a la hoy occisa Delia Irene V. D. y del ciudadano Cristina n Javier C. M., las mismas que fueron obtenidas por parte de la Dra. Da- niela C., Perito Médico Legista de la Unidad de Atención Integral de Fiscalía Provincial de Chimborazo; a fin de que se realice el levantamiento de ADN, para luego de ello ser cotejadas con las evidencias antes descritas. Se acompañarán además copias certificadas de los respectivos informes periciales para fines ilustrativos. Los señores peritos debidamente designados y acreditados se posesionarán minutos antes de la mencionada diligencia y presentarán su informe en el plazo prudencial de 25 días hábiles a partir de su posesión. Previo a ello se envió oficio al señor jefe del Laboratorio de ADN de Fiscalía General del Estado, a fin de coordinar las diligencias dispuestas. 5.21. Resolución fiscal solicitando cámaras del ECU 911 Remítase atento oficio mediante vía electrónica al ECU 911, a fin de que remita las grabaciones en caso de existir en las calles Av. Atahualpa y San Andrés, de un suceso de tránsito ocurrido el 18 de julio del 2019, de 08H15, a 08H45. Remítase atento oficio mediante vía electrónica al ECU 911, a fin que remita las grabaciones en caso de existir de las cámaras internas del vehículo de placas HAA -3000, de un suceso de tránsito ocurrido el 18 de julio del 2019, de 08H15, a 08H45. 5.22. Solicitud al GAD para que certifique sobre la pertenencia de vehículo en base a las placas de referencia. Oficíese a la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del GAD Municipal de Riobamba a fin de que remita a este despacho certificación sobre a quién pertenece el vehículo de placas HBB-7600; consignará además datos domiciliarios y telefónicos de quien resulte ser el propietario. 5.23. Señalamiento de diligencia de reconstrucción de los hechos con peritos de otra jurisdicción. Sres.

Comisión de Tránsito del Guayas. OIAT- GUAYAQUIL EN BASE AL REQUERIMIENTO REALIZADO POR PARTE DE LA PRESUNTA VÍCTIMA EN EL CASO QUE SE INVESTIGA SEÑOR ARNALDO EFRAÍN B. B. se procede a señalar la diligencia de reconstrucción de los hechos, en el lugar y hora que se ocasionó el accidente de tránsito con resultado lesiones, diligencia a practicarse en la Avenida Nueve de Octubre y calle Reino Unido, de la Jurisdicción del cantón Riobamba, provincia de Chimbo- razo (fecha incluye hora). Por lo expuesto solicito se digne designar peritos debidamente acreditados al Consejo de la Judicatura a fin de que practiquen la diligencia antes indicada, ESPECIFIQUE EL OBJETIVO: El objetivo es esclarecer la verdad de los hechos. OBSERVACIONES: Deben estar presentes todos los involucrados en el accidente como los testigos presenciales del hecho, y los agentes suscritores del parte policial señores. CBOP. Luis Vidal P. P., y CBOP. Fausto Javier A. T, a quienes se les notificará al correo institucional, esto es comparecencias(S)dgp-polinal.gob.ec, FECHA DE POSESION DEL PERITO.- 2018-05-22 HORA DE POSESIÓN DEL PERITO.- 07:30 OBSERVACIONES: La posesión de los señores peritos se la realizará minutos antes de la diligencia..- OFICIESE.- NOTIFÍQUESE.CÚMPLASE.5.24. Señalamiento de diligencia pericial de avalúo de bien inmueble Se señala para el día 27 marzo de 2019 a las 091100 a fin de que se practi quen los reconocimientos y avalúo de daños materiales de la vivienda ubicada en las calles Alvarado y Villarroel, para lo cual se contará con uno de los agentes del SIAT, quien se posesionará minutos antes de la misma. Las partes brindarán las facilidades necesarias. 5.25. Resolución fiscal para que se practique el examen toxicológico de la muestra de una persona fallecida. Se señala para el día jueves 08 de julio del 2019, a las 09H00, a fin de que se practique el examen toxicológico de la muestra recabada del hoy occiso señor A. L. HENRY RODOLFO, para el efecto se deberá remitir el correspondiente oficio al Jefe de Criminalística de Chimborazo, a fin de que designe un señor perito químico, para la práctica de la mencionada diligencia. 5.26. Señalamiento de diligencia de audiencia de conciliación fiscal. En atención a lo solicitado se señala para el día 09 de marzo del 2019, a las 16H00, a fin de que se lleve a cabo la conciliación entre los sujetos procesales participantes dentro de este accidente de tránsito que se investiga, para lo cual se contará con el facilitador-mediador Ab. Johana R., a fin de que intervenga en la misma en conjunto con la suscrita, debiendo remitirse el correspondiente oficio, brindando las partes interesadas las facilidades para la notificación, la mencionada

conciliación se realizará en las instalaciones de Fiscalía, específicamente en la Fiscalía de Accidentes de Tránsito N° 3. 5.27. Negativa de conciliación cuando en accidente de tránsito hay como resultado muerte. RESOLUCIÓN 327-2014 Agréguese al expediente el escrito de fecha 21 de diciembre del 2016, a las 13H31, con sus respectivos anexos, proveyendo el mismo: a) En atención a lo solicitado se conmina a los señores CHIMBOLEMA NAULA N .E., y WASHINGTON GABRIEL A. O, se dé cumplimiento a lo establecido en Resolución Número 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura artículo 5.Procedencia de la conciliación en delitos de tránsito. En concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, la petición de conciliación únicamente podrá presentarse ante el fiscal respecto de aquellos delitos que no tengan resultado de muerte, y procederá hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal. 5.28. Resolución para la extracción de tarjeta de vehículo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Integral Penal, se señala para el día LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 09hl0, a fin de que se practique la diligencia de extracción de información de la tarjeta FD, y cámaras de seguridad del vehículo de las siguientes características marca HIÑO clase Omnibus, tipo Bus de color verde, de placas HAA-0000, el mismo que se encuentra retenido en los patios de la Jefatura Provincial de Tránsito de Chimborazo; se contará además con los operadores del proyecto Transporte Seguro ECU-911, quienes realizarán la extracción de la información. 5.29. Petición de audiencia de formulación de cargos. Una vez que se ha obtenido los elementos de convicción suficientes, se resuelve emitir un atento oficio al señor Juez de Garantías Penales a fin de que señale día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de formulación de cargos en contra del señor LUIS GONZALO R. R, portador de la cédula de identidad No. 06000000000, con licencia de conducir tipo “E”, nacionalidad ecuatoriana, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, instrucción secundaria, domiciliado en las calles Av. vía a Chambo, a dos cuadras de la iglesia casa de color blanca de dos pisos, sector La Inmaculada, de la parroquia San Luis, Telf. celular 0990000000. Formulación de cargos que se realizará por el delito de accidente de tránsito tipificado en el Art. 379 inciso primero en relación al Art. 152 numeral 1 del COIP. Al sospechoso señor LUIS GONZALO R. R, se lo notificará en la casilla judicial señalada en el expediente fiscal a fojas, que corresponde al No. 0000 del Ab. Juan

P.P corro electrónico [email protected] Atte.Fiscalía 3 de Tránsito Riobamba. 5.30. Resolución fiscal disponiendo una refoliación del expediente fiscal. Por Secretaría de esta Unidad Especializada de Accidentes de Tránsito 1, se sienta razón de la errónea foliación que existe desde fs. 87 en adelante, una vez sentada la respectiva razón procédase a la refoliación correspondiente. 5.31. Acto urgente solicitando al Juez de Garantías Penales retención de vehículo para realizar la diligencia de reconocimiento técnico mecánico del vehículo presunto participante del accidente. Señores Unidad Judicial Penal Oficina de Sorteos Riobamba. Dr. George Ermel Sotomayor Rodríguez, Fiscal de Tránsito 3 de Riobamba, con el debido respeto comparezco y manifiesto lo siguiente: Con fecha 9 de octubre del 2017, se suscribe un parte policial por parte de los señores Agentes CBOP. Byron Hernán P. V.; y, CBOS. Diego Ismael A. A., en el cual dan a conocer un accidente de tránsito en la vía a Macas, sector San Antonio, hecho ocurrido el día 08 de octubre del 2017 a las 18:50 en el cual la Sra. María Hilda C. C., les manifiesta que el vehículo de su esposo José Manuel G.P., automóvil de placas TDK-0300, año 2007 color Amarillo, de los registros de la Cooperativa “San Nicolás”, fue impactado por parte de una camioneta MARCA TOYOTA CAJÓN DE MADERA COLOR CREMA, DE PLACAS PGO-OOOO, incluso la ciudadana María Hilda C, C., en la desesperación que el ciudadano que conducía la camioneta les arregle, procedió a extraerle la llave del swich, que la misma se encuentra en cadena de custodia, según se puede determinar, el vehículo presunto causante del hecho se encuentra registrado a nombre del señor LUIS ABELARDO T.S., portador de la cédula de identidad No. 0001 lililí, quien se presume estaba conduciendo dicho vehículo, a quien ha sido imposible ubicar hasta el momento. Señor juez, en los casos de tránsito se requiere necesariamente practicar el reconocimiento técnico mecánico de los vehículos; esta pericia ya pranticó en el vehículo de la víctima automóvil de placas TDK-0300, año 2007 color amarillo, de los registros de la Cooperativa “San Nicolás”. De propiedad de José Manuel G. P., y el perito SGOS. Patricio Rodrigo Ñ. P, determina una cantidad de $1.600,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, señor juez, se imposibilita la práctica del reconocimiento técnico

mecánico del vehículo presunto causante del hecho, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 583 del COIP, COMO ACTO URGENTE, solicito se digne conceder la RETENCIÓN del vehículo clase camioneta MARCA TOYOTA- CAJÓN DE MADERA COLOR CREMA, DE PLACAS PGO-OOOO, por un término de 72h00, tiempo en el que se practicaría la diligencia que he manifestado, retención que solicito se dé conforme a lo previsto en el Art. 549 numeral 3 del COIP. Adjunto copia del parte policial como del documento sacado del sistema de la Policía (fojas 17 del expediente) con los datos del vehículo presunto causante del hecho de tránsito. Ruego ser atendido. Dr. George Sotomayor Rodríguez. FISCAL 3 DE TRÁNSITO DE RIOBAMBA 5.32. Resolución fiscal señalando una inspección ocular técnica de un vehículo. Se señala para el día 17 de agosto del 2018 a las 09h00, a fin de que se practique la diligencia de inspección ocular técnica del vehículo de placas ICK- 0001, para lo cual se contará con uno de los agentes de JAVI AL, quien se posesionará minutos antes en los patios de la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, 5.33. Resolución fiscal delegando la práctica de toma de versiones. Remítase atento oficio a la señora Fiscal Provincial de Pichincha, a fin de que se sirva designar a uno de los señores fiscales de su distrito, con la finalidad de que se recepte la versión libre y sin juramento sobre los hechos que se investigan al señor SEGUNDO JACINTO M. M., para el efecto deberá comparecer acompañado de un abogado defensor, el mismo que se encuentra asilado en la clínica Inglesa de la ciudad de Quito. Dicha petición la fundamento en lo determinado en la directriz 14, de las directrices para la actuación de ministros, agentes fiscales, y fiscales adjuntos, una vez que sean practicadas dichas diligencias, se remitirá a la Fiscalía primera de tránsito de Chimbora- zo, ubicada en la Avenida Miguel Angel León y Veloz esquina, edificio de la Fiscalía Provincial de Chimborazo. 5.34. Resolución solicitando al GAD la principalidad de vías y funcionamiento de dispositivos luminosos. Remítase atento oficio al GAD- Municipal de esta ciudad de Riobamba, a fin de que certifique la principalidad de vías en la intersección de la Avenida Leopoldo Freire y Avenida 09 de Octubre, además el horario de funcionamiento de los dispositivos luminosos. 5.35. Cierre de instrucción fiscal con dictamen abstentivo. No: 06281-20176-01319 SEÑORJUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE RIOBAMBA.- Atte.-

Dr. José S. S. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3 DE CHIMBORAZO, Riobamba 24 de septiembre de 2018 a las 08hl5, se resuelve dar por cerrada la presente instrucción fiscal y se dispone remitir al Juez actuante Dr. José S. S. el dicta men de carácter abstentivo en el presente caso para lo cual lo fundamento de la siguiente manera: Primero.- Antecedentes.- Con fecha 10 de agosto del año 2018, la Dra. Mercedes V. O., procede a iniciar la instrucción fiscal en contra del ciudadano Cristhian Fabián C. O., por presumírselo responsable del accidente de tránsito con muerte de la Srta. Elizabeth T. C., procesándolo por el Art. 377 del COIP, en base a los elementos que había recabado de la investigación fiscal, esto es el acta de levantamiento de cadáver de fojas 1 y 9 y vita, el acta de identificación del cadáver de fojas 4, la práctica de la autopsia realizada por el Dr. Robinson T.J., cuya posesión obra de fojas 5 y el informe consta a fojas 70 a 75 del expediente fiscal, que le determina la causa de muerte como “Hemorragia aguda interna por laceración hepática, trauma cerrado abdomen y tórax - consecuti vo a un probable suceso de tránsito”-. Parte policial suscrito por los señores CBOP.

Edison Kleber C. JVL y CBOP. Marco Antonio H. C., quienes dan a conocer en el parte de fecha 10 de julio 2016, que el accidente es por pérdida de carril y volca miento, de un vehículo tipo camión marca HIÑO FG, de color blanco de placas XCV 522, camión que había estado transportando unos caballos y en el mismo iba una adolescente que sufre lesiones, y que ha sido trasladada en un vehículo particular para llevarla hasta el Subcentro de Lizarzaburo, la menor responde a los nombres de Elizabeth T.C, se posesiona el perito Cap. Daniel G. para realizar el reconocimiento técnico mecánico a fojas 19 y presenta su informe a fojas 30- 31, dándole un daño de $2.200,00 dólares americanos. A fojas 29 se recepta la versión del sospechoso, luego procesado señor Cristhian Fabián C. O, en la parte pertinente manifiesta “que estaba viniendo de Guaranda conduciendo su vehículo camión marca Hiño de placas XCV 522 de Guaranda a San Juan cargando 5 caballos tapados con carpa, que junto a él venía su hermana Silvia Elizabeth L C., también le acompañaba la persona que le fletaba el vehículo y que en el cajón venía, la prima Tránsito E.C, la hermana de ella y la otra hermana Lourdes C., que en una curva cerrada los caballos se movieron y es así que se produce el volcamiento del vehículo, que luego vio a la prima que se lesiona y la manda con las dos hermanas Maribely Lourdes en un vehículo para que la atiendan" A fojas 52 se ha presentado un acuerdo repara torio y de desistimiento suscrito entre las partes involucradas, se presenta un informe de investigación subscrito por el CBOS. Alvaro David Q. U. a fojas 47 a 49, en cuya causa ba- sal dice: “que el participante 1 conduce no atento a la configuración vial, perdiendo el carril normal de circulación y posteriormente volcándose 7 A fojas 56 consta la versión del padre de la adolescente fallecida señor José Víctor C. O., manifiesta “que le dio permiso a su hija para que viajara a ver el rodeo en San Juan y que para ello fue con su primo que iba manejando el vehículo que el señor Cristhian C., es Orozco es mi sobrino la mamá María Mercedes C. O. es mi hermana manifiesta”, a fojas 57 consta la versión de Silvia Isabel I. Cutia, que en lo principal manifiesta “que viajaba en el vehículo de su hermano Cristhian C., que venía en la cabina y en el balde venían tres personas más incluida, la finada, que en una curva cerrada se movieron los caballos y se viró el vehículo, que luego del accidente salieron a ver cómo estaban las personas que venían en el cajón y pudieron observar que su prima T. C., estaba en mal estado de salud”, se posesiona a fojas 59 el perito SGOS. Patricio Ñ., para realizar el reconocimiento del lugar de los hechos y su informe lo presenta a fojas 62 a 66 del expediente manifestando la causa basal que “el participante (1) conduce no atento a la configuración vial, perdiendo el carril de circulación y posteriormente volcándose lateralmente. Durante la etapa de instrucción fiscal no se ha practicado diligencia alguna. CONCLUSIÓN Los accidentes de tránsito son eminentemente de carácter culposo es decir

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no existe el afán o designio de causar daño a ninguna persona, así consta en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como es lo previsto en el Art. 371 del COIP, cuando se refiere a las infracciones de tránsito que dice "son infracciones de tránsito las acciones u omisiones, culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”, ahora bien, qué es culpa, viene a constituir un descuido, una negligencia, una imprudencia, una inobservancia a la ley o reglamentos, e inclusive una impericia cuando no se tienen los títulos correspondientes o la probidad en una profesión cualquiera que esta sea. En el presente caso podemos observar que el hecho sucede cuando se manejaba un vehículo tipo camión que llevaba 5 caballos en el cajón y también llevaba personas, como lamentablemente siempre sucede en nuestras poblaciones, y es cuando al tomar una curva cerrada los caballos se mueven hacia un lado y producen un volca miento del vehículo que para ello nada pudo hacer la persona que iba manejando ya que la acción prácticamente la producen los semovientes, es decir, los cinco caballos que transportaba el señor Cristhian C. Por otra parte existe bastante jurisprudencia y doctrina respecto de la pena natural, qué es “la pena natural”, cuando la muerte sucede en accidentes de tránsito y quienes fallecen son parientes hasta 2do. grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad se determina que existe ya la pena natural de haber perdido a un ser amado o a un ser querido en la familia; como en el presente caso la víctima era una prima del causante del hecho, situación que se debe tomar en cuenta en los casos análogos y analizar de tal manera que los jueces deben crear derecho, deben poner derecho, deben conocer el derecho, como así lo prevé el principio de iura novit curia. Por todo lo expuesto, al no haberse probado que el acto fue provocado específicamente por parte del conductor del vehículo señor Cristhian. F. C., en representación de la Fiscalía General del Estado emito DICTAMEN ABS- TENTIVO, al amparo de lo que prevé el Art. 600 inciso 2do. del COIP, a fin de que su autoridad emita el auto de sobreseimiento a favor del procesado. Atte. FISCAL DE TRÁNSITO RIOBAMBA 5.36. Escrito ante el Juez de Garantías Penales solicitando la aplicación del principio de oportunidad. Con fecha 11 de agosto se presenta una denuncia verbal en la Fiscalía por parte del ciudadano Gonzalo B., en la que manifiesta que “se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la calle Alfredo Gallegos y Teófilo Sáenz de la ciudad de Riobamba, y escuchó un fuerte ruido, y al salir se percata que el vehículo Hyundai, plateado de placas HBC-3400 de propiedad de su esposa Nina T., había sido chocado, mientras se encontraba estacionado frente a su

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domicilio, presume que el causante del hecho es su vecino, quien en ese momento sacaba su vehículo del garaje y se retiró de manera apresurada”. Se reconócela denuncia (fojas 2), se agrega copia déla matrícula del vehículo (fojas 3), fotografías, fojas 5 y 6, se recepta la versión de la propietaria del vehículo fojas 14, se practica el reconocimiento técnico mecánico del vehículo accidentado, de placas HBC-3400, experticia que la realiza el perito SGOS., Guillermo P. (Fojas 16 a 17), DANDO UN VALOR DE 700,00 DÓLARES POR LOS DAÑOS CAUSADOS. A fojas 19 y 20 consta un acta transaccional, suscrita entre el propietario del vehículo de placas HBC-3400 Nina T., y la Sra. Kathy B., quién dice haber ocasionado el accidente siendo vecina de la perjudicada, cancelando la totalidad de los daños ocasionados. Con lo expuesto, señor juez, conociendo que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, se debe aplicar los principios constitucionales y legales, ponderando que solamente se tramita el proceso por daños materiales, y bien se puede aplicar el principio de razonabilidad, economía procesal, como el principio de mínima intervención penal, y además la ley penal en este caso franquea el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD que se encuentra consagrado en el Art. 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal, como en el Art. 195 de la carta constitucional que dice "la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal: durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial a tención al interés público y a los derechos de las víctimas...” Por lo expuesto solicito, señor juez, que en base a lo previsto en el Art. 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal, como en el Art. 195 de la Carta Constitucional, se aplique el principio de oportunidad a favor de la Sra. Kathy Jhoanna B.G., portadora de la cédula de identidad No. 000002200-6. Y luego del trámite correspondiente se proceda a la extinción del ejercicio de la acción penal. 5.37. Solicitud de archivo por parte del fiscal al Juez de Garantías Penales por conciliación en investigación previa. Con fecha 01 de diciembre del 2018 a las 201100, se produce un accidente de tránsito en la vía San Gerardo y Av. Alfonso Chávez, jurisdicción al cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en el que participan los vehículos el uno camioneta de placas LBW-0001 Mazda conducida por el señor Ángel Roberto A. V., y el vehículo de placas PHZ-0845, marca Chevrolet San Remo, de propiedad de José Antonio V. T. Los daños materiales en el vehículo de placas LBW 0001 Mazda doble cabina ascienden a la suma de $5 00,00 quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pericia practicada por el señor perito CBOP. Freddy Roberto A. G. Los daños materiales en el vehículo de placas PHZ-0845 Chevrolet San Remo,

ascienden a la suma de 700,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pericia practicada por el señor perito CBOP. Freddy Roberto A. G. A fojas 15 y vita consta que las partes han suscrito una ACTA DE CONCILIACIÓN, esto es entre José Antonio V. T. y Ángel Roberto A. V., siendo que el señor José Antonio V. T., se establece la cantidad pactada en el presente acuerdo es de quinientos dólares que han sido cubiertos en su totalidad. Por lo expuesto solicito señor juez se digne aceptar el acuerdo conciliatorio y archive la causa, de conformidad a lo previsto en el Art. 190 de la CRE y 663 y siguientes del COIP. 5.38. Acuerdo concilatorio con la intervención del mediador. Acta de Conciliación Derivación Acta No. 115-2020 Expediente Fiscal. No. xxx. En la ciudad de Riobamba, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veinte, a las doce horas, acuden de manera libre y voluntaria, por una parte, el señor X, portador de la cédula de ciudadanía N° X, conductor y propietario del vehículo marca Kia de color negro de placas X, comparece por otra parte el señor x portador de la cédula de ciudadanía número X, conductor y propietario, persona quien sufrió las lesiones en el accidente de tránsito, ante la mediadora Ab. JR, del Centro de Arbitraje y Mediación x con subregistro número 000000 debidamente autorizado por el Consejo de la Judicatura de la Función Judicial, con la finalidad de llegar a acuerdo conciliatorio en mediación, de conformidad con las siguientes clausulas: Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad y domiciliados en la ciudad Riobamba, libre y voluntariamente suscriben la presente acta de mediación de acuerdo parcial, contenida en los siguientes términos: PRIMERA. - ANTECEDENTES 1.1. Ante el DR. GS, FISCAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO N° 0 dentro de la investigación fiscal N° X, investigación que está siendo iniciada en contra del señor el señor x, portador de la cédula de ciudadanía N° X conductor y propietario del vehículo marca Kia de color negro de placas x. Los antecedentes de esta investigación previa tienen su origen en un parte policial número GADMR-GMTT-ACT002-2020-0016 donde por disposición del ECU 911 se dispone que se trasladen a verificar un accidente de tránsito suscitado en la calle Cristóbal Colón y Gaspar de Villarroel de tipología choque lateral angular y posterior estrella- miento, estos hechos suscitaron en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, 1.2.

Las partes procesales, señores BB, el señor NM, amparados en la disposición contenida en el numeral dos del Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal,

efectuaron el respectivo pedido de conciliación ante la oficina de Fiscalía, convocados por la mediadora, para que realice la presente audiencia. SEGUNDA. - BASE LEGAL 1.3.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190, señala que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos...”, y que “..., estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. 1.4. La Ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 43, determina que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral/Ilamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”. 1.5. El artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que “los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes”. 1.6. El artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal establece: La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 1.7. El artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal establece en su numeral 11: Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela. 1.8. El artículo 1 del Reglamento para la Conciliación en Asuntos Reía- cionados con infracciones de tránsito establece: el procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en los que no haya resultado de muerte conforme lo previsto en la ley”. 1.9. El artículo 3 del Reglamento para la Conciliación en Asuntos relacionados con infracciones de tránsito establece: “...Autorización. -Únicamente podrán intervenir como facilitadores las y los mediadores debidamente habilitados por los centros de mediación que se encuentren registrados en el Consejo de la Judicatura”. CONSIDERANDOS: Después de haberse celebrado la conciliación establecida en el presente proceso los comparecientes una vez instruidos sobre el objeto y efectos de la misma, sin presión alguna y de manera libre y voluntaria acuerdan: TERCERA. - ACUERDO CONCILIATORIO Y SUS CONDICIONES 1.1.

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. -

Tómese en cuenta que en esta resolución se aplica la rebaja de puntos, es cuando aún estaba vigente el Art. 7 del Reglamento para la conciliación en asuntos

relacionados con infracciones de tránsito, expedido por el Consejo de la Judicatura, que posteriormente este artículo fue declarado inconstitucional por la CC con fecha 23 de abril de 2019. 1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

El señor x, portador de la cédula de ciudadanía N° x, libre y voluntariamente canceló la cantidad de $7 000 (SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) por las lesiones causadas en el accidente de tránsito al señor x portador de la cédula de ciudadanía número X, dinero que fue cancelado en moneda de curso legal de manera efectiva al señor antes nombrado. El señor X, portador de la cédula de ciudadanía N° x libre y voluntariamente se compromete a realizar la reparación completa de la motocicleta de placas X, la misma que será arreglada con los repuestos originales de la Yamaha, la moto será entregada en perfectas condiciones y bajo aceptación del señor x, la motocicleta antes nombrada será entregada en el plazo de dos meses a partir de que la misma sea entregada al taller para la reparación. El señor x, portador de la cédula de ciudadanía N° x, libre y voluntariamente se compromete a realizar la rehabilitación por el tiempo de dos meses del señor x y que lo realizará a través de un familiar que es profesional en la rehabilitación. Los señores X, portadores de la cédula de ciudadanía número X, con

ductor y propietario, persona quien sufrió las lesiones en el accidente de tránsito y resultó con daños materiales la motocicleta de placas AA585Q de su propiedad en el accidente de tránsito y el señor x, portador de la cédula de ciudadanía N° 1111111111 conductor y propietario del vehículo marca Kia de color negro de placas X, aceptan el acuerdo contenido en todas sus partes ya que se encuentran plenamente satisfechos con el acuerdo contenido en la presente acta, nada tendrán que reclamar ni de presente ni de futuro por el objeto materia de la presente causa, una vez cumplido dicho acuerdo. Se adjunta al expediente como documentos habilitantes: Copias de las cédulas de las partes. 1. La presente acta de conciliación se emite y suscribe en cumplimiento con el Título X, Art, 662 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal y de la Resolución 327 -2014, relativa al Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339 de 18 de diciembre de 2014. 2. Con la suscripción del presente documento los comparecientes declaran que tienen capacidad legal para obligarse en esta acta, y que no se encuentran presionados ni afectados en su voluntad y que han sido informados previamente de las implicaciones legales que se deriven del acuerdo, por lo que se sujetan a las condiciones expuestas en todas sus partes. Siendo las trece horas con treinta minutos, se da por terminada la presente audiencia de mediación, y para constancia de todo lo actuado, las partes y la mediadora firman (5) ejemplares de igual tenor y valor: dos ejemplares se entregarán a los intervinientes, un tercer ejemplar se entregará a la Fiscalía, un cuarto y quinto reposarán en el archivo de la oficina de Mediación y Arbitraje x Riobamba. Con lo acordado entre las partes, firman en unidad de acto con el señor fiscal que certifica. DR. GESR. FISCAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO N° AB. RR MEDIADORA 5.39. Solicitud de achivo al Juez de Garantías Penales, porque el hecho no constituye delito. PRIMERO. Fiscalía tiene conocimiento de un accidente de tránsito, ocurrido el día 14 de septiembre del 2018, a las 06H40, aproximadamente, en

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la Avenida Pedro Vicente Maldonado Gasolinera Politécnica de esta ciudad de Riobamba, accidente de tránsito en el que intervienen los vehículos de las siguientes características: marca: Chevrolet, clase automóvil, color: verde, de placas PXH0005, y el vehículo marca: Toyota, clase: camioneta, de placas HBA2355. SEGUNDO.- Con estos antecedentes Fiscalía da inicio a la fase de Investigación Previa a fin de determinar la materialidad y la responsabilidad de la presunta infracción de tránsito, por lo que se dispone se practiquen varias diligencias: a) A fs. 16 obra del expediente la versión rendida por el señor BIÑÁN CHASAGUAY J. S.; b) De fs. 24 a 25, obra del expediente el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo de placas PXH0005, siendo así que el avalúo de daños materiales asciende a un valor aproximado de quinientos dólares americanos; c) A fs. 33 consta del expediente el certificado único vehicular del vehículo de placas HBA2355; d) De fs. 38 a 41, obra del expediente el informe técnico pericial de audio video y afines de la información remitida por el ECU 911, del lugar en donde se cometió el presunto accidente de tránsito; e) A fs. 51, obra del expediente la versión rendida por el señor Crnl. Manuel Y.; f) De fs. 63 a 64, obra del expediente el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo de placas HBA-2355, siendo así que el avalúo de daños materiales asciende a un valor aproximado de doscientos dólares americanos. TERCERO. En razón de que se ha practicado los reconocimientos técnicos mecánicos y avalúos de daños materiales de los vehículos de placas PXH0005, y HBA-2355, los mismos que ascienden a un avalúo aproximado de quinientos y doscientos dólares americanos, y en virtud de lo que establece el artículo 586, numeral 2 y artículo 587 del Código Orgánico Integral Penal, remítase el presente expediente debidamente organizado a la sala de sorteos de la Unidad Judicial Penal con sede en la ciudad de Riobamba, a fin de que radique competencia en uno de los señores jueces de dicha Unidad y ordene el archivo del mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos antes invocados.5.40. Oficio al Jefe Provincial de Tránsito y Seguridad Vial para que proceda a la devolución de vehículos. Señor Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo Riobamba.Ciudad.Una vez que se han cumplido con las diligencias de rigor y se ha probado la propiedad del vehículo, se ordena su devolución en base a lo previsto en el Art. 532 inciso tercero del COIP, siempre y cuando no exista otra orden de retención del vehículo emitida por autoridad competente, para lo cual usted autorizará a quien corresponda el cumplimiento de lo emanado, devolución que se lo hace con la condición de que se lo vuelva a presentar cuando la Fiscalía

o el juez de tránsito así lo ordene bajo apercibimiento de apremio personal. Vehículo Marca... Clase... Motor... Chasis... Año de fabricación... El vehículo en referencia se lo entregará a su propietario VDFN, portador de la cédula de identidad No... 5.41. Escrito solicitando grabaciones de las cámaras del ECU 911. Señores ECU 911 Sírvase remitir a este despacho en caso de existir la grabación de las cámaras del ECU 911, con respecto al accidente de tránsito suscitado en la Panamericana Norte y Río Coca el día, 24 de diciembre del 2017, a las 10H20am. 5.42. Resolución señalando la diligencia de reconocimiento técnico mecánico de un vehículo que no se encuentra retenido. Se señala para el día 21 de abril del 2016 a las IShOOafin de que se practique el reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo de placas HBB-7111, para lo cual se contará, con uno de los agentes de JAVIAL, quien se posesionara minutos antes en las afueras de la Fiscalía de Chimborazo. El vehículo será presentado por su propietario conforme lo dispuesto en la presente resolución. 5.43. Resolución señalando la diligencia de reconocimiento técnico mecánico de vehículos que se encuentran retenidos. Se señala para el día 15 de enero del 2018 a las 10H00, a fin de que se practiquen los reconocimientos técnicos mecánicos y avalúo de daños materiales de los vehículos de placas PBK-0001 y HBC4000, para lo cual se contará con uno de los agentes de JAVIAL, quien, se posesionará minutos antes en los patios de la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, el señor perito presentará su informe en el plazo de tres días. 5.44. Escrito señalando la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos. Practíquese la diligencia de reconocimiento del lugar del accidente en las calles José Veloz y Los Sauces de esta ciudad de Riobamba, el día 16 de noviembre del 2017 a las 15h3O. Para tal efecto envíese atento oficio al señor Jefe de la Sub Zona No. 06 Chimborazo, a fin de que se designe un señor perito, quien se posesionará minutos antes de la mencionada diligencia y presentará su informe en el plazo de 7 DIAS.Notifíquese además por parte de Secretaría de este despacho al señor Cbop. Marco Antonio H. C. a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] a fin de que se presente el día y hora señalados en la mencionada diligencia, en razón de que dicho servidor policial fue quien suscribió el parte policial.

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5.45. Resolución fiscal por pedido de ampliación de informe pericial técnicomecánico. Agréguese al expediente el escrito de fecha 14 de julio del 2018, a las 14H00, proveyendo el mismo: a) En atención a lo solicitado remítase atento oficio al señor perito Teniente de Policía Edwin Iván L. P., a fin de que aclare, amplíe o ratifique su informe de técnico mecánico del Nro. 285-F-2017-UAVIAL-Z9-S- DNP en base a las proformas que me permito adjuntar, para el efecto se enviará copias simples del escrito que se provee como de las proformas. 5.46. Resolución fiscal solicitando al juez de garantías penales apertura de información del CD.R. En atención al escrito presentado por EDWIN LEONEL S. G., en el cual existen elementos de un accidente de tránsito ocurrido el día domingo 24 de septiembre del 2018, a eso de las 18H25 aproximadamente, a la altura de las Acacias, Liza rza buru Km 1 Vi vía a Quito, producto de dicho accidente de tránsito se produjo lesiones al señor EDWIN LEONEL S. G., para la cual remítase atento oficio a la sala de la Unidad Judicial Penal de Riobamba, a fin de que se radique la competencia en uno de los señores jueces de la mencionada unidad, a fin de que autorice la apertura de información de CD-R, 2x-56X cd-Recordable, marca: PRINCO, color: BLANCO, serie: P408150217280611 constante a fs. 63 del expediente; y, del CD-R, 2x-56X cd-Recordable, marca: PRINCO, color: BLANCO, serie: P408150217280611, constante a fs. 64 del expediente, petición que la realizó de conformidad a lo establecido en el Artículo 477 del Código Orgánico Integral Penal. 5.47. Solicitud al GADM, sobre funcionamiento de semáforos. Oficíese a la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del GAD Municipal de Riobamba a fin de que remita a este despacho el estado de funcionamiento del dispositivo luminoso semáforo de las calles Junín y Francia; así como también el horario de funcionamiento de los semáforos, información que se deberá remitir en el plazo de 72 horas. 5.48. Solicitud de audiencia de conciliación en la etapa de instrucción fiscal. PRIMERO. Incorpórese al proceso el acta de conciliación, suscrita por una parte entre los señores EDUARDO ALONSO G. L., FRANKLIN GUALBER- TO O.I., SANTIAGO HERNÁN P. A. y por otra el señor MARCO VINICIO S P. SEGUNDO. Remítase atento oficio a la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba al despacho del Dr. Franklin O. V., a fin de que se sii-va señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia oral pública y contradictoria de conciliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 665, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal, y la Resolución 327-2014, artículo 5 inciso cuarto.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.5.49. Archivo de la causa por el Juez de Garantías Penales por acuerdo

conciliatorio entre las partes en etapa de instrucción fiscal. REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No: 000000, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1 Casillero Judicial No: 82 Casillero Judicial Electrónico No: 0701341570 Fecha de Notificación: 24 de abril de 2018 A: SOTOMAYOR RODRÍGUEZ GEORGE ERMEL Dr. / Ab: GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA En el Juicio Especial No, 0000000, hay lo siguiente: Riobamba, martes 24 de abril del 2018, las 101105, VISTOS: En audiencia de acuerdo repara torio, llevada a efecto en la presente causa No.06282-2017- 02108, el día miércoles dieciocho de abril del dos mil dieciocho, a las ocho horas y treinta minutos, se resolvió aprobar el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y que consta del audio y acta de audiencia, la misma que se desarrolló y se resolvió en los siguientes términos: Intervención del ciudadano señor abogado Enderson Oswaldo T., en representación del procesado ciudadano Alejandro S., quien indica que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio en las que se ha cancelado a la parte afectada por los daños ocasionados, por lo que solicita se apruebe y se disponga el archivo de la causa levantando las medidas cautelares. Intervención del procesado Sevilla S., quien en lo principal manifiesta que efectivamente ha cancelado la totalidad de los daños ocasionados a la otra parte, sin que exista nada pendiente. Intervención del señor Dr. Marco Fernando R. C., quien interviene con poder especial de procuración judicial a nombre de su defendido presunta víctima Alex Franklin C. R., y que en lo principal indica que efectivamente se han cancelado todos los daños y por ende se ha cumplido con la totalidad del acuerdo conciliatorio, por lo que en lo posterior no tiene nada que reclamar ni civilmente ni penalmente por los hechos materia de la presente acción penal de tránsito y no se opone al archivo de la causa. Intervención del señor fiscal Dr. Eduardo S.Ch., quien comparece en representación del señor fiscal que conoce la causa Dr. George Sotomayor Rodríguez y en lo principal indica, que se cumple el acuerdo conciliatorio llevado a efecto ante la señora mediadora Abg. Johana R., por lo que en base al Art. 190 de la Constitución y el Art. 663 y siguientes del COIP, no me opongo a que se apruebe el acuerdo conciliatorio. RESOLUCION: Escuchado a las partes procesales quienes han manifestado en esta sala de audiencias a viva voz en forma libre y voluntaria, sin presiones de ninguna naturaleza que se ratifican en el acuerdo conciliatorio que se ha realizado ante la mediadora ciudadana Dra. Johana R. con fecha 15 de marzo del 2018, constante a Fjs. 16 y 17 del expediente, en donde la parte procesada cancela la cantidad de $4. 000.oo dólares americanos por los daños causados por los hechos sucedidos accidente de tránsito el día 11 de septiembre del 2018, las 14h20 en la Av. Monseñor Leónidas Proaño y calle Manuel Barros de esta ciudad de Riobamba, en el cual intervienen un vehículo tipo Bus, de placas SAC-0000, conducido por el ciudadano presunta víctima

Alex C. y el vehículo tipo camión, marca Hiño, color blanco, de placas PAA-4000 conducido por el ciudadano procesado Alejandro S. y que como consecuencia del accidente de tránsito se han producido daños materiales en los dos automotores, formulándose cargos en contra del ciudadano Sevilla Sánchez Alejandro Guillermo por haber infringido lo dispuesto en el Art. 380 Inc. 3ro, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y como medida cautelar se dispuso la retención del vehículo, marca Hiño, tipo camión, color blanco, de placas PAA-4000. Por lo que en base al Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 663 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al haberse cumplido con la reparación integral a la víctima, se ACEPTA Y SE APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO y se ordena el ARCHIVO DE LA CAUSA extinguiéndose la acción penal que pesa sobre el procesado ciudadano Sevilla S., con C.C: 0000000000, así también se levantan todas las medidas cautelares reales que se hayan dictado en la audiencia de formulación de cargos, esto es se levanta la retención del vehículo, marca Hiño. Tipo camión, color blanco, de placas PAA-4000. Así también se dispone la rebaja de puntos de la licencia de conducir del ciudadano Alejandro S. con C.C: 1000000000, en nueve (09) puntos conforme el Art. 380 inc. 3ro. de la Ley Ibídem, por el cual fue procesado, en concordancia con el Art. 7 de la Resolución No. 327-2014, para lo que se oficiará a la Agencia Nacional de Tránsito de Chimborazo y/o Departamento de Transporte y Movilidad del GAD Municipal de Riobamba. Resolución con la que las partes quedaron notificadas en sus personas o mediante sus abogados patrocinadores en la misma sala de audiencias.- Cúmplase y Notifíquese. f: JOSÉ A., JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Fernando E. SECRETARIO Tómese en cuenta que en esta resolución se aplica la rebaja de puntos, es cuando aún estaba vigente el Art. 7 del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, expedido por el Consejo de la Judicatura, que posteriormente fue declarado inconstitucional por la CC, con fecha 23 de abril de 2019. 5.50. Señalamiento de audiencia de calificación de flagrancia por parte de Juez de Garantías Penales. REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No. 0000011111, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1. Casillero Judicial No: 82 Casillero Judicial Electrónico No: 0701341570 Fecha de Notificación: 03 de marzo de 2018 A: SOTOMAYOR RODRÍGUEZ GEORGE ERMEL Dr / Ab:

GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA En el Juicio Especial No. 0000011111, hay lo siguiente: Riobamba, sábado 3 de marzo del 2018, las 17h27, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Penal de Riobamba, designada mediante acción de personal Nro. 3519-DNTH-2014, que rige a partir del 15 de mayo del 2014, suscrito por la Eco. Andrea, Directora General del Consejo de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa, que ha llegado a mi conocimiento en virtud del turno correspondiente; y, en lo principal por tratarse de un presunto delito flagrante, se convoca al señor Fiscal de la Unidad de tránsito de turno, Dr. George S., así como los agentes que intervinieron en la detención Chop. Juma Perachimba S. Ry Cbop. Guamán Tacuri L. D.; al detenido Cachupud Illicachi J. D, quien deberá estar asistido por un abogado defensor de confianza y de no tener uno se contará con uno de los señores Defensores Públicos; y, a la presunta víctima de la infracción, a audiencia oral pública y contradictoria de calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, la cual se llevará a cabo el día de hoy 3 de marzo del 2018, a las 19H00.- 2.- De conformidad con la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 42, publicada en el Registro Oficial de fecha 17 de junio del 2013, en cuyo texto dice: “Disponer a los Tribunales, juezas y jueces que en las audiencias en materia penal y tránsito, sea convocada la defensoría pública, sin perjuicio de la convocatoria a todos los sujetos procesales. En caso de ausencia del defensor privado actuará el defensor público. Si la ausencia del defensor privado es injustificada se impondrá la sanción correspondiente.”; cuéntese en esta audiencia con uno de los señores defensores públicos de Chimborazo, a quien se le notificará con el contenido de esta providencia en la casilla No. 638.- 3.- Para las comparecencias de las personas descritas en el numeral 1 remítanse los oficios correspondientes.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f: JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. Eduardo T. SECRETARIO 5.51. Señalamiento de audiencia de formulación de cargos por parte de Juez de Garantías Penales. REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No: 06282201800887, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1 Casillero Judicial No: 82 Casillero Judicial Electrónico No: 0701341570 Fecha de Notificación: 07 de junio de 2018 A: SOTOMAYOR RODRÍGUEZ GEORGE ERMEL Dr / Ab: GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

En el Juicio No. 06282201800887, hay lo siguiente: Riobamba, jueves 7 de junio del 2018, las 141141, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Judicatura, designado mediante acción de personal No.7793-DNP, de fecha 21 de mayo del 2013, suscrito por la señora Directora General del Consejo de la Judicatura Abg. Doris G., en lo principal, puesto que ha sido la causa a mi despacho, vista la petición del señor Fiscal Dr. George Sotomayor Rodríguez, se convoca a las partes procesales a la correspondiente AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS en contra del posible procesado: CAYANCELA VAL VERDE L. J., diligencia que una vez revisado el sistema SATJE de agendamiento de audiencias, tendrá lugar en esta Unidad Judicial Penal el día MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 15H3O, bajo prevenciones de ley. Por resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 42, publicada en el Registro Oficial, en cuyo artículo único dice: “Disponer a los tribunales, juezas y jueces que en las audiencias en materia penal y tránsito, sea convocada la defensoría pública, sin perjuicio de la convocatoria a todos los sujetos procesales. En caso de ausencia del defensor privado actuará el defensor público. Si la ausencia del defensor privado es injustificada se impondrá la sanción correspondiente”, en tal virtud en la presente causa, cuéntese con uno de los señores defensores públicos de Chimborazo, a quien se le notificará en la casilla No. 638, con el contenido de esta providencia, cuyo titular designará al señor defensor público que corresponda. Procédase a notificar a los sujetos procesales conforme ha solicitado Fiscalía.- Cúmplase y notifíquese. f:JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Patricio E. SECRETARIO 5.52. Escrito de prueba en procedimiento directo. No: 06282-2018-00420 Señor Juez de la Unidad Judicial Penal de Riobamba. Dr. George Ermel Sotomayor, Fiscal de Chimborazo, Tránsito 3 en el proceso penal que por delito de tránsito se tramita en contra del señor ANGEL MANUEL M. R., comparezco y digo: Que en base a lo dispuesto en el Art. 640 numeral 5 del COIP presento como anuncio de prueba la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 1.Para efecto de ayuda memoria se presentará el parte policial de fecha 09 DE MARZO DE 2018, suscrito por los señores. CBOS. Víctor Hugo S.; y, Poli. Mario Alexis O.

2. Pruebas de alcotex, practicadas a los involucrados en el accidente de tránsito señores Angel Manuel M. R. positivo para 1.02 g/1; y, del señor Wil- mington Javier H. A. cuyo resultado es 00 g/L. 3. Para efectos de ayudas memoria de ser el caso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos practicado por el perito de JAVIAL SGOS. Guillermo C. 4. Para efectos de ayuda memoria los informes técnicos mecánicos de los vehículos involucrados en el accidente de placas HBC-6442; y, BAA-1039, practicados por el perito de JAVIAL CBOP. Freddy R. 5. Copia certificada de la matrícula del vehículo de placas HBC-6441 AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, de los registros de la Cooperativa Politécnica; y, placa del vehículo clase camioneta, marca NISSAN, de placas BAA-1000. PERITOS Y TESTIGOS 1. CBOS. Víctor H., tlf. 0000000000 correo [email protected], se lo notificará mediante oficio al señor Comandante Provincial de la Policía en Chim- borazo Riobamba correo [email protected] 2. POLI. Mario A. tlf. 0000000000, correo [email protected] se lo notificará

mediante oficio al señor Comandante Provincial de la Policía en Chimbora- zo Riobamba correo [email protected] 3. Al perito. SGOS. Guillermo C. se lo notificará mediante oficio al señor Comandante Provincial de la Policía en Chimborazo Riobamba correo [email protected] 4. CBOP. Freddy R. se lo notificará mediante oficio al señor Comandante Provincial de la Policía en Chimborazo, Riobamba, correo comparecen- [email protected] 5. Al señor Wilmington José H. A., se lo notificará en la casilla judicial No. 000 6. De admitirlo, se receptará el testimonio del procesado. ANGEL MANUEL M.R. 7. Se utilizará la planimetría del informe de reconocimiento del lugar de los hechos. 5.53. Providencia judicial señalando audiencia de juicio en procedimiento directo. REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No: 06282201801053, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1. Casillero Judicial No: 82. Casillero Judicial Electrónico No: 0701341570. Fecha de Notificación: 25 de junio de 2018. A: SOTOMAYOR RODRÍGUEZ GEORGE ERMEL. Dr / Ab: GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ. UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA En el Juicio No. 06282201801053, hay lo siguiente: Riobamba, lunes 25 de junio del 2018, las 09h57, se notifica a los sujetos procesales que conforme los Arts. 634. 2 y 640 del Código Orgánico Integral Penal y Resolución No. 146 2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que la audiencia de PROCEDIMIENTO DIRECTO de la conducta del procesado S. Q. VÍCTOR HUGO, en el juicio penal de tránsito No. 06282- 2018-01053, tendrá lugar el DÍA 04 DE JULIO DEL 2018, A LAS 08:30, en la Unidad Judicial Penal de Riobamba, Sala No. 002. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, para proceder con la notificación de los testigos y peritos que se soliciten, siendo RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS PROCESALES TRAER A LOS MISMOS, para el desarrollo de la diligencia, conforme el Art. 611 del Código que rige la materia. DE ACUERDO A LA DIRECTIVA N0.005-2014 DE 30

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DE JUNIO DE 2014, SUSCRITA POR EL DR. DIEGO Z, DIRECTOR DE GESTIÓN PROCESAL PENAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ES OBLIGACIÓN DE LOS SECRETARIOS Y ASISTENTES DE FISCALES, NOTIFICAR A LOS TESTIGOS A FIN DE QUE SE REALICEN LAS AUDIENCIAS. En atención a la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 42 publicada en el Registro Oficial No. 16 de 17 junio del 2013, se dispone que se cuente en la presente causa, con uno de los señores Defensores Públicos de Chimborazo, para la práctica de la referida diligencia que actuará en representación del procesado S. Q. VICTOR HUGO, para lo cual se deberá notificar en la dirección electrónica de la Coordinación de Audiencias de la Defensoría Pública [email protected], a fin de que se asigne un defensor penal estatal. El procesado, S.Q. VÍCTOR HUGO, está en la obligación de comparecer a la audiencia, bajo prevenciones legales de ordenar su captura. En aplicación al 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial, los sujetos procesales, pueden llegar a una conciliación, que ponga fin al proceso. Hágase saber. f:JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. SECRETARIA 5.54. Resolución judicial concediendo la apertura de información, sin la celebración de audiencia. REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No: 06282201803221G, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1 Casillero Judicial No: 82. Casillero Judicial Electrónico No: 0701341570. Fecha de Notificación: 07 de junio de 2018. A: SOTOMAYOR RODRÍGUEZ GEORGE ERMEL Dr. / Ab: GEORGE ERMEL SOTOMAYOR RODRÍGUEZ UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA En el Juicio No. 06282201803221G, hay lo siguiente: Riobamba, jueves 7 de junio del 2018, las 08h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición realizada por parte del señor doctor/abogado Sotomayor Rodríguez George Ermel, de la Fiscalía en Accidentes de Tránsito No. 3 de Chimborazo, quien mediante oficio No. FPH-FEAT3-3105-2018- 001417-0, de fecha 04.06.2018, las 11:53:48, solicita como acto urgente, apertura de información ante lo cual se considera: I El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 18 establece que el sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y el Art. 20 ídem, refiere que la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. II El COIP, en el Art. 583 refiere que en los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal. III Sobre este punto, el doctor Jorge Zavala Egas, al analizar el COIP, dice: “[...] La ley procesal ha previsto habilitación fiscal para realizar actos urgentes en forma directa, es una excepción de la regla general que un juez sea el que autorice cualquier limitación de los derechos fundamentales de las personas y lo es que tal actividad sea, valga la redundancia, urgente, para “obtener, conservar, preservar evidencia o impedir la consumación de una delito” el fiscal puede realizar la actividad en forma directa y cuando se “requiera autorización judicial se solicitará” la cual será otorgada (Art. 583). Luego, la condición para que el fiscal actúe en forma directa es que no se trata de la restricción de un derecho constitucional, es decir no invade el ámbito de lo protegido por la norma iusfundamental, caso de intervenir en el derecho que se trate habrá de solicitar autorización del juez de garantías. La urgencia debe ser objetivamente constatable por sus condiciones materiales y se acreditará por el peligro que implica la demora para los fines de la investigación que son “preservar evidencias” o “Impedir la consumación de una delito”. Es decir, sin la inminencia de la pérdida de la finalidad se presenta, el fiscal podrá realizarlos pero sin afectar los derechos fundamentales de la persona, pues si se trata de este caso, siempre “se requiere autorización judicial” que “se solicita y otorga por cualquier medio idóneo” dejando constancia en el expediente de lo uno y de lo otro [...]" IV Los actos urgentes tienen por finalidad conserva r los resultados de la infracción, para que no desaparezcan los mismos y alcancen el valor de prueba en la etapa de juicio. En tal sentido la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, /se ha pronunciado: “[...] En el caso subjudice, los actos que fueron practicados como urgentes realizados fuera del proceso, en ningún caso vulneraron el derecho de defensa de las sentenciadas, ya que estos no son ineficaces, sino que llevan implícito para la Fiscalía, el deber de incorporarlos para que sean valorados en la etapa de juzgamiento, garantizando el principio de permanencia de la prueba, al ser urgente ya no pue-

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de ser repetida en el juicio y solo es incorporada, a través del testimonio del perito que lo practicó [...]" (Resolución No. 861 2013, Juicio No. 1376-2012, expedida mediante Recurso de Casación por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito). Así mismo la Corte Constitucional, ha expuesto: "[...] La aplicación del principio de permanencia de la prueba que se incorpora, en la práctica jurídica ecuatoriana tiene la excepcionalidad en los siguientes casos: a) cuando sea una medida urgente que busque preservar los vestigios dejados por los hechos y respete los derechos constitucionales de las personas; b) por existir un derecho tutelado que esté fuera de toda duda razonable, el juez puede ordenar la práctica de la prueba en la investigación, a fin que se preserven los derechos de inmediación y debido proceso del imputado, así como el acceso efectivo a la justicia de las víctimas [...]” (Suplemento Registro Oficial No, 602, pág,, 1 de Junio del 2009), Por lo expuesto, con la finalidad de recabar la información que coadyuve a la investigación y garantizando el principio de permanencia de la prueba penal, se autoriza al señor fiscal, para que, siguiendo los lincamientos del COIP, en lo que sea aplicable a la solicitud presentada, proceda a la apertura de la información constante a fs. 83 del expediente Fiscal, que contiene un CD-R 1X-52X, Marca Imation, color plateado. Legalizado el papel, devuélvase el expediente original a la Fiscalía de origen. Notifíquese.- f:JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. SECRETARIA 5.55. Confirmación del auto de sobreseimiento por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo- Riobamba REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No: 06282201800100, SEGUNDA INSTANCIA, número de ingreso 1 Casillero Judicial No: 0. Casillero Judicial Electrónico No: 0. Fecha de Notificación: 04 de mayo de 2018. A: COORDINACIÓN DE AUDIENCIAS FISCALÍA. Dr / Ab: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL En el Juicio Especial No. 06282201800100, hay lo siguiente: Riobamba, viernes 4 de mayo del 2018, las 09h33, VISTOS: Dr. Ángel, Juez Titular de la Sala Especializada de lo Penal, avoca conocimiento de la presente causa por haberse reintegrado en sus funciones, luego de la licencia por enfermedad; Dr. Enrique D. y Dr. Carlos F., Jueces Titulares de esta Sala, avocan conocimiento por el sorteo de Ley, que consta a fs. 1 del expediente. En lo principal, la señora Jueza Dra. Mónica T. de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con fecha 02 de abril del 2018, a las 101120, Resuelve que: “En primera instancia debo indicar que la suscrita jueza no tiene acceso al expediente fiscal, por lo

tanto al haber escuchado en esta audiencia a las partes procesales quienes no han alegado ningún vicio procesal, se declara la validez de todo lo actuado, por otra parte en esta audiencia tanto Fiscalía como la abogada defensora del procesado, han enun ciado las diligencias constantes en el proceso fiscal, ante ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 604 del COIP, procedo a emitir mi decisión para lo cual analizando los hechos suscitados dentro de la presente causa se ha determinado como causal basal que el participante uno esto es el vehículo de placas HAA-0000 conducido por el señor DARÍO LEÓNIDAS H. P., conduce sin mantener una distancia prudente de seguridad proporcional a su velocidad ante la presencia y proximidad del móvil dos, al cual lo impacta, y proyecta impactando móvil dos contra móvil tres, y finalmente impactando móvil uno, a móvil cuatro, ante lo cual el Reglamento a la Ley de Tránsito, establece que los conductores que se encuentran en la parte posterior de otro vehículo deben guardar su distancia prudencial a fin de reaccionar ante posibles hechos que puedan ocurrir; en razón de ello, si bien existe una causa concurrente no es la causa por la que se ocasiona el accidente, sino que el vehículo de Transportes Patria conducido por el señor DARÍO LEÓNIDAS H. P. no guarda una distancia prudencial, por lo que en razón de ello, al existir indicios suficientes EMITO AUTO DE LLAMAMIENTO AJUICIO EN CONTRA DEL CIUDADANO DARÍO LEÓNIDAS H.P., en el grado de autor directo por tener participación en el delito contemplado en el Art. 380 inciso tercero del COIP, en lo que respecta a la relación circunstanciada de los hechos es la siguiente; con fecha 10 de octubre del año 2017 a las 181150, en el sector de las calles Pedro Vicente Maldonado y Pedro Alfonso de la Peña Montenegro, se suscita el accidente de tránsito múltiple modalidad choque por alcance, entre los vehículos de PLACAS: HAA2961, PBF2428, HAA2310, HAA2629, en lo que respecta al acusado señor CIRO VINIC1O P. T., si bien existe una causa concurrente no existe elementos suficientes para emitir un llamamiento a juicio en su contra ante ello en razón de las diligencias practicadas por Fiscalía y AL EXISTIR DUDA RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD EMITIÓ SOBRESEIMIENTO A SU FAVOR de conformidad a lo dispuesto en el Art. 605 numeral 2 del COIP, ante lo expuesto al haberse emitido llamamiento a juicio en contra del señor LEÓNIDAS H.P., en lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas por Fiscalía las mismas no han sido motivadas, por lo que no se emite medidas cautelares, se hace constar que no se han aprobado acuerdos probatorios, de igual manera se hace constar que la víctima JOSÉ DANIEL O. I., ha presentado acusación particular, una vez ejecutoriada esta resolución en base al principio de imparcialidad dispongo se remitirá el extracto de esta audiencia más los anuncios de prueba a la sala de sorteos de esta unidad judicial penal de este cantón para que avoque conocimiento uno de los jueces de garantías penales, quienes procedan a resolver la situación jurídica del señor DARIO LEÓNIDAS H.P., se hace constar que de manera oral el Dr. Fabián R. C. apela la resolución emitida en esta audiencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 653 numeral 3 del COIP..Fiscalía representada por el Dr. Franco O., por no estar de acuerdo con el Auto de Sobreseimiento antes mencionado,

interpone el recurso de apelación, según escrito que consta a fs. 261; de igual forma EL ACUSADOR PARTICULARJOSÉ DANIEL O. I, interpone recurso de apelación del auto de sobreseimiento, según consta del escrito de fs. 263; concedido el recurso, el proceso es elevado a este nivel y para resolver se realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y decidir sobre este recurso, en razón de la jurisdicción y de la materia como lo dispone el Art. 163 numeral 3) y el Art. 208 numeral 1) del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 653 numeral 3) y Art. 654, numeral 4) del Código Orgánico Integral Penal. SEGUNDO.- El proceso se ha sustanciado de acuerdo con las normas procesales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, sin que exista omisión de solemnidad sustancial alguna, por lo que se declara su validez. TERCERO.- La presente causa tiene como antecedente el parte policial suscrito por el Sgop. Ober W., que consta de fs. 1 a 7. CUARTO.- La Sala, de acuerdo a lo que establece el Art. 654 numeral 4) del Código Orgánico Integral Penal, convoca a los sujetos procesales a la audiencia oral, pública y contradictoria, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones, y al haber interpuesto recurso de apelación tanto la acusación particular como Fiscalía, interviene en primer lugar la parte recurrente que en el presente caso es el acusador particular JOSÉ DANIEL O. L, representado por su abogado defensor Marcelo B., quien manifiesta: “He presentado el recurso de apelación conforme lo establece el Art. 653 numeral 4) COIP, del sobreseimiento dictado por la señora jueza que conoció la presente causa, en razón de que existe acusación fiscal, ya que no se ajusta a la realidad de los hechos, toda vez que del expediente fiscal consta el reconocimiento del lugar de los hechos y la causa basal en la cual se indica que existe la causa concurrente del participante No. 4 que indica que el vehículo participante No. 4 detiene la marcha para dejar pasajeros en un lugar no determinado para el objeto, obstruyendo

el tránsito para la normal circulación, esto es el vehículo bus color azul conducido por el señor Ciro Vinicio P.T., y conforme lo establece el Art. 129 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que aún se encuentra en vigencia nos dice que se prohíbe excepto en casos de emergencia detener el vehículo en una vía pública fuera de su costado derecho o en un lugar no determinado, el mismo que tiene relación con el Art. 181 de la misma ley antes invocada, que dice que los usuarios de la vía están obligados a comportarse en forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios y molestias innecesarios a las demás personas o daños a los bienes; es decir, el vehículo tipo bus, color azul del participante No. 4 estaciona el vehículo, no en su costado derecho, para dejar pasajeros o recibir pasajeros, obstaculiza el tránsito estacionándose en el lado izquierdo de la vía, esto es, en la Av. Pedro Vicente Maldonado o Pana Sur, cerca de llegar a la Media Luna, la vía de salida a Guayaquil tiene dos carriles y el regreso tiene dos carriles, el vehículo no se estaciona al lado derecho, se estaciona al lado izquierdo, obstruyendo y contraviniendo lo que dicen los Arts. 129 y 181 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y que es concordante con el informe pericial que no ha sido objetado en el cual dice que existe causa concurrente y esto es que participa en el hecho, es causante del accidente de tránsito y por lo tanto esto no puede quedar en la impunidad, y tiene que asumir su responsabilidad; los transportistas del servicio urbano por la desesperación de coger pasajeros o dejar pasajeros, no paran en las paradas, el correteo que hay en el centro urbano de la ciudad, causa este accidente, por lo tanto al existir acusación fiscal solicito se acepte el recurso de apelación y se le impute como responsable del accidente de tránsito al señor Ciro Vinicio P. T, quien es el conductor del vehículo de placas HAA2629, de color azul, 2015, marca HIÑO" Continuando con la audiencia como se manifestó anteriormente tenemos el recurso de apelación con la presencia del DOCTOR GEORGE SOTOMAYOR, en representación de la Fiscalía General del Estado, quien manifiesta: “Fiscalía de manera oportuna comparece y presenta el recurso de apelación del auto de sobreseimiento que se emite a favor de Ciro Vinicio P. T, conforme lo prevé el Art. 653 numeral 3) del COIP, en el presente caso existen tanto la causa basal principal, como también la causa concurrente, el señor perito que practica esta diligencia Patricio Rodrigo Ñ., manifiesta en el numeral 12 del informe que el participante 1, es decir quien ha sido llamado a juicio conduce el vehículo sin mantener la distancia prudente, ante la presencia y proximidad del móvil 2, y en el informe manifiesta que la causa concurrente es que el participante 1 detiene la marcha para dejar pasajeros en un lugar no determinado, la aclaración determina que el participante 4, la causa concurrente que detiene su marcha para dejar pasajeros

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en el lugar no determinado para el efecto, obstruyendo el tránsito normal de circulación, en el accidente participan 4 vehículos, en esas circunstancia se llegan a arreglos y hay acuerdos, por parte de los otros participantes, y quien detiene la marcha en un lugar no determinado, es decir no a la derecha, y sin el deber objetivo de cuidado y viene la colisión en la que participan 4 vehículos en el presente caso, por tal razón Fiscalía hace la investigación previa y durante la instrucción fiscal se conminó a las partes, porque son daños materiales para que lleguen a un acuerdo sin embargo de parte del señor Ciro Vi- nicio P. T. no hubo la anuencia, a quien la señora jueza le da el sobreseimiento porque manifiesta que la causa concurrente no tiene ninguna situación en la que si no hubiera sido por esta situación definitivamente no hubiera existido el accidente de tránsito en el que se producen daños materiales; y en mate ria de tránsito nos manejamos con las causas básales, que es la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos a donde el perito después de un análisis de lo que ocurrió la circunstancia, las versiones, lo que ocurre durante los hechos se determina las responsabilidades hasta este momento, y el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, lo prevé en el Art, 199 y Art. 181 sobre quienes no cumplen la norma tiva legal correspondiente al estacionarse en los lugares no permitidos, por esta razón se ha apelado de este auto de sobreseimiento para que en resolución se revoque dicho auto y se llame también a juicio a Ciro Vinicio P. T., para que sea uno de los jueces que mediante sorteo corresponda y se tramite la etapa de juicio correspondiente y se responda por esta infracción que es de carácter culposo conforme lo prevé el COIP que los delitos de tránsito son culposos en el Ecuador”. Luego interviene el procesado CIRO VINICIO P.T., (que recibió el auto de sobreseimiento) representado por el Dr. Mario Y., quien manifiesta: “El auto de sobreseimiento dictado por la señora jueza Dra. Mónica T. se lo dicta en base a lo que dispone el Art. 605 del COIP y en el numeral 2 señala que el juzgador dictará auto de sobreseimiento cuando concluya que los hechos no constituyan delito o que los elementos en que el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o la participación de la persona procesada, esto es, no existen los elementos suficientes de que mi defendido sea el responsable en este hecho refiriéndome al accidente de tránsito y vamos a partir de la parte principal de la noticia del accidente de tránsito y vamos a un punto importante que es el parte policial, si se revisa de fs. 4 el accidente de tránsito del cual se hace referencia por medio de los señores agentes de policía así como también de los miembros del equipo técnico del Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito, en el cual se señala que el participante 1 conduce sin mantener una distancia prudente de seguridad proporcional ante la presencia y proximidad del móvil 2, que es la camioneta y en la parte posterior golpea y quien golpea es el vehículo de transportes Patria, y la parte importante es que no guarda la distancia prudente proporcional a su velocidad, esto es que el vehículo de transportes Patria conducía a exceso de velocidad, y no conduce con la debida precaución, eso es lo que dice el Reglamento de

la Ley Orgánica de Tránsito que se encuentra vigente, y lo que dice el parte policial y el informe de reconocimiento del lugar del accidente de tránsito, se observa en las fotografías adjuntas al parte policial de fs. 4 que el vehículo de transportes Patria al no guardar la distancia nos da en la parte posterior derecha de la camioneta, por querer esquivar, no le cogen los frenos y procede a pasarse al carril derecho y en este carril se encontraba el vehículo tipo bus, las fotos avisan por sí solas, por esta razón tanto el vehículo tipo taxi, como el vehículo tipo camioneta que se encuentran en la parte izquierda de la calzada, el vehículo de transportes Patria en la parte derecha y el vehículo tipo bus en la parte de delante del vehículo tipo Patria, quien le impacta primero a la camioneta y por la velocidad ocasiona que la camioneta se impacte con el taxi, y a su vez por la maniobra que realiza la Patria, en el sentido derecho también impacta al bus, y esto es que no guardó la distancia y al mismo tiempo hubo exceso de velocidad de la Patria, lo cual coincide con el peritaje de reconocimiento del lugar del accidente de tránsito, pero más que exista una causa concurrente y por eso se ha manifestado en el presente caso que la causa concurrente supuestamente por ese motivo debe ser llamado mi defendido a juicio; por eso hago hincapié que no existen los elementos suficientes para determinar que mi defendido sea responsable en el presente accidente de tránsito, no pueden existir 2 personas culpables del accidente de tránsito, sino la causa basal es la suficiente y la necesaria para que se haya suscitado el accidente de tránsito, uno de los puntos muy importantes que se hace relación también y que se debe tomar muy en cuenta, es respecto a los daños de los vehículos que son cuantiosos; el impacto que sufre la camioneta del señor José O. I. asciende a la cantidad de los daños materiales de $. 4.500 dólares, vehículo que sintió el impacto en la parte posterior derecha; el vehículo tipo taxi del señor Agustín A. C., los daños ascienden a la suma de $ 5.500 dólares, y el vehículo conducido por mi defendido Ciro P. cuyo propietario es el señor José J., los daños asciende a la cantidad de $ 4.600 dólares, y los daños son cuantiosos por el exceso de velocidad que tenía el vehículo de la Cooperativa de Transportes Patria y eso quedó determinado, y consta en fs. 71 y 72 del expediente, y los daños tiene en la parte posterior porque el momento que quiere esquivar el vehículo de la Patria impacta en la parte derecha de la camioneta y después pasa al carril derecho y ocasiona los daños en la parte posterior del vehículo tipo bus, es por esto que la señora jueza, en forma fundamentada señaló su resolución en lo que tiene que ver a mi defendido el señor Ciro P. y dicta el correspondiente auto de sobreseimiento; se ha manifestado que el señor Ciro P. se encontraba dejando o recogiendo pasajeros en el lugar, pero si esto fuera así no estaríamos hablando solo de daños materiales, sino también de personas heridas, esto quiere decir que ninguna persona se encontraba subida en el interior del bus urbano y tampoco se encontraba bajando, y al querer subir alguna persona hubiera recibido daños en su humanidad, y no es compartido con lo que señala la acusación, ya que solo existen daños materiales, y no existen los elementos suficientes en lo que tiene que ver con la responsabilidad de mi defendido y no sólo porque el perito diga que haya una causa concurrente esto sea

suficiente para que se haya producido el accidente de tránsito, por lo tanto al ser el auto de sobreseimiento razonado, fundamentado y motivado por la señora jueza solicito en base al expediente se rechace el recurso de apelación y se confirme el auto de sobreseimiento a favor de mi defendido, el señor Ciro P”. Luego interviene el otro procesado DARÍO LEONIDAS H. P., representado por el Dr. Fabián R., quien manifiesta: "Por parte de mi patrocinado en la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio también se interpuso el recurso de apelación en base a que existió una acusación fiscal, y por lo tanto el sobreseimiento estimo que no ha sido motivado en legal y debida forma, la señora jueza ha manifestado que dispone el sobreseimiento en favor del ciudadano Ciro Vinicio P.T. amparándose en lo que establece el Art. 605 numeral 2), para la señora jueza dice que no son los suficientes y necesarios los elementos de convicción para presumir la participación del beneficiario de este sobreseimiento, ante esta situación había interpuesto el recurso de apelación también ya que la realidad histórica de los hechos es que el 10 de octubre del 2017, a eso de las 18h30 en la Av. Pedro Vicente Maldonado a la altura de la gasolinera de la Shell con dirección a la Media Luna, el bus que estaba conducido por el señor Ciro Vinicio P.T., vehículo que pertenece a la Compañía de Transportes Ecoturisa Cía. Ltda. de placas HAA2629, detiene al velocidad en forma intempestiva en un lugar no determinado, es decir en la media vía, obstruyendo la circulación de todo el tráfico por lo tanto no es verdad que manifiesta que ha estado parqueado a la derecha, estuvo obstruyendo la circulación de todo el tráfico, porque si fuera verdad la teoría de la defensa del señor Ciro P., obviamente si estaba estacionado a la derecha los vehículos pequeños hubiesen circulado por la izquierda y no hubiera existido el accidente, pero no es verdad y por ese motivo el perito Patricio N. cuando hizo la diligencia de reconocimiento al lugar de los hechos consultó a los sujetos procesales y a los participantes del accidente, en qué condiciones estuvo el vehículo colectivo, todos manifestaron que estuvo detenido en la media vía obstruyendo la circulación de todo el tráfico, es decir que estaba violando lo que establece el Art. 181 de la Ley de Tránsito y así también del Reglamento en el Art. 129 que dice prohíbese, excepto en caso de emergencia literal c) detener el vehículo en una vía pública fuera de su costado derecho o en un lugar no autorizado; los elementos de convicción que le sirvieron a la Fiscalía para su respectiva acusación fiscal son motivados y fundamentados ya que existió un análisis, una exploración a un video de donde se puede determinar o concluir que el perito en su momento que efectivamente había pasajeros bajándose del vehículo y que el vehículo estuvo obviamente detenido en la media vía obstruyendo la circulación de todo el tráfico, por lo tanto estuvo detenido en un lugar no determinado, violando estas disposiciones legales que todos los conductores tienen la obligación de respetar en todo momento, son responsables absolutos de la conducción de los mismos Art. 126 del Reglamento, en ese orden de ideas Fiscalía hizo la respectiva acusación fiscal, con la causa basal obviamente que transportes Patria hizo los contratos transaccionales con las otras víctimas efectivamente, por eso existe de la verdad histórica o procesal, que

ésta constató un contrato transaccional celebrado con Augusto Roberto A. C., quien fuera el propietario del vehículo marca Hyundai, en la modalidad de taxi, así también se ha hecho el contrato transaccional con el ciudadano José Daniel O. I. que transportes Patria ha cancelado en su totalidad los valores que por medio de la voluntariedad de los sujetos procesales así se llegó a realizar, porque los vehículos livianos no podían esquivar al colectivo que estaba conduciendo en forma temeraria, detiene el vehículo en la media vía obstruyendo la circulación de todos los vehículos, viene transportes Patria a las 181130 casi ya anocheciendo y una vez que el conductor de transportes Patria, mi patrocinado ya detienen los frenos de los vehículos livianos que son más precisos que los buses pesados, entonces le topa a la camioneta y ésta al taxi y éste al colectivo, y la dinámica del accidente y la maniobra que hace mi patrocinado se va impactar sobre el vehículo colectivo, por lo tanto nosotros estimamos que efectivamente de parte de la señora jueza no existe la motiva ción en legal y debida forma al manifestar que no son suficientes los elementos que decidió Fiscalía para sostener su acusación fiscal, por lo que inclusive nosotros hemos solicitado a Fiscalía por reiteradas ocasiones lleguemos a un acuerdo conciliatorio, pero que por la falta de voluntariedad del señor Ciro P. no ha sido posible celebrar el acta conciliatoria conforme establece el COIP, sin embargo de aquello para demostrarle la buena fe de mi patrocinado y de transportes Patria se lo hizo ya los pagos mediante contratos transaccionales con los 2 vehículos livianos que también participaron en el accidente de tránsito, por esas consideraciones de orden legal solicito que se tome en consideración de que sí existen los elementos de convicción que son los suficientes y necesarios para que Fiscalía siga acusando al otro participante de este accidente de tránsito, es decir al señor Ciro Vinicio P. T. En la réplica y contrarréplica los sujetos procesales en lo principal se ratificaron en lo expuesto en su primera intervención. Finalizado el debate, la Sala procedió a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunció su resolución en la misma audiencia, según consta en el CD y extracto adjuntados al proceso. QUINTO.- En la etapa de instrucción Fiscalía, con el fin de establecer la existencia del delito y la participación del procesado como presunto autor de la infracción penal, se han realizado las siguientes diligencias: 1.- De fs. 1 a 7, consta el parte policial suscrito por el Sgop. Ober W. 2.- De fs. 13 y 14 consta la denuncia presentada por José Daniel O. I., propietario del vehículo marca Toyota clase camioneta de color blanco de placas PBF-2428, que es uno de los vehículos que participó en el accidente materia de la presente causa. 3.- De fs. 48 consta la versión rendida por Augusto Roberto A. C. quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017 a eso de las 18h30 conducía el taxi de su propiedad perteneciente a la cooperativa Héroes de Tapi disco 23-8 de placas HAA- 2310 subía con una carrera, pasa el semáforo que se va a Tierra Nueva, en la avenida Pedro Vicente Maldonado, observa que un bus de servicio urbano se detuvo en la mitad de la vía, razón por la cual dice me detuve atrás dejando una distancia considerable, enseguida siente un impacto

fuerte en la parte trasera de su vehículo desplazándose hacia adelante llevando a impactarse con el bus de color azul de placas HAA- 2629, de inmediato observa a lado derecho y ve que pasa un bus de la cooperativa Patria N° 12 de placas HAA-2961, el misma que se impacta inmediatamente contra el bus que se encontraba adelante mío, como estaba con pasajeros se preocupó por ver cómo estaban de salud, quienes manifiestan que estaban bien, se baja del vehículo a observar qué pasaba donde constata los daños considerables ocasionados a su vehículo, la camioneta que se impactó a mí por la parte trasera estaba con su conductor, quien manifiesta que a él también le habían impactado y observa la camioneta y pudo ver manchas de pintura color verde en la parte trasera de la camioneta, la Policía llegó y empezaron a preguntar por los conductores quienes ya no estaban en el lugar y se ha identificado como dueño del taxi. 4.- De fs. 54 consta la versión rendida por José Daniel O. I. quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017 a eso de las 18h30 conducía la camioneta de su propiedad de placas PBF-2428, con dirección a Colta encontrándose por el sector de la Media Luna, en la Av. Pedro Vicente Mal- donado, circulaba por el carril izquierdo con dirección a Licán, venía a unos 10 km/h ya que adelante mío estaba un taxi y adelante del taxi un bus, de repente sentí un impacto en la parte trasera de mi camioneta haciendo que me desplace hacia adelante impactando al taxi, yo venía con mi padre de nombres Pedro O., pude ver que el carro que me impactó se pasó por el lado derecho, se

trataba de un bus de la cooperativa Patria, el mismo que se vuelve a impactar con el bus que estaba delante, llegando enseguida la Policía diciendo que nos retiremos, pusieron una cinta y luego retuvieron los vehículos. 5.- De fs. 56 consta la versión de Darío Leónidas H. P., quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017 a eso de las 18h30 conducía el bus de su propiedad, de la cooperativa de Transportes Patria, placas HAA- 2961, disco 12, circulaba por la Av. Pedro Vicente Maldonado, sector de la Media Luna, en dirección a Li- cán, circulaba por el carril izquierdo, encontrándome con un bus azul ECO- TURISA, quien estaba obstruyendo la vía ya que se había parado en media vía, razón por la que frenan los señores conductores del taxi y de la camioneta de manera intempestiva, quienes se encontraban circulando adelante mío, hago una maniobra hacia la derecha impactándole a la camioneta, y quedándome atrás del bus azul que se encontraba delante de los 3 vehículos, debo indicar que el señor del bus urbano se paró sin poner ningún tipo de luces, ni ubicó triángulos respectivos para realizar su parada, llegando minutos más tarde los policías quienes procedieron a tomar el procedimiento respectivo. 6.- De fs. 58 consta la versión de José L. quien manifiesta ser propietario del bus de placas HAA- 2629, perteneciente a la cooperativa ECOTURISA, del accidente de tránsito suscitado el 10 de octubre del 2017, desconoce ya que no estuvo presente, en vista de que entregó el bus para que labore el chofer de nombres Ciro Vinicio P. T., del accidente se enteró por llamada telefónica del chofer a eso de las 181130 el 10 de octubre del 2017. 7.- De fs. 65 consta la versión de Ciro Vinicio P. T. quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017 a eso de las 181130 aproximadamente se encontraba cubriendo la línea 13, como conductor del bus ECOTURISA de placas HAA-2629, estaba circulando cerca de la Media Luna, a unos 20 o 25 Km/h sentí un impacto en la parte posterior del bus, razón por la que me bajé a verificar y pude ver que un bus de la cooperativa Patria había sido el causante del impacto, el conductor de la Patria ya se había retirado, como me dijeron que había huido con dirección a Tierra Nueva empecé a seguirle, pero no pude dar con el conductor en vista de que por el golpe me desmayé, por lo que mi hermano Hugo Guillermo P., me subió a un taxi para trasladarme al IESS, debo indicar que cuando me bajé a verificar el choque el taxi se encontraba al lado izquierdo ya que el bus de la cooperativa Patria, le había desplazado hacia ese carril, razón por la que directamente la Patria me choca a mí, en la parte posterior del bus que conducía, yo circulaba por el carril izquierdo de la vía en dirección a Licán, en ningún momento los dos carros taxi y camioneta tuvieron ningún tipo de contacto al momento del impacto con el bus que yo conducía. 8.- De fs. 71 y 72 consta en informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales suscrito por el Cbop. Freddy R., del bus marca HIÑO año 2015 de placas HAA-2629 color azul cooperativa CÍA. ECOTURISA CÍA. LTDA. de propiedad dejóse L.t un avalúo de daños de $ 4 600.00 dólares sin considerar posibles daños ocultos que se descubren al reparar el móvil, y en las conclusiones determina que participó en un accidente de tránsito observándose la mayor cantidad de daños en los tres tercios de su parte posterior de su estructura. 9.- De fs. 74 y 75 consta el informe - 108 -

técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo de marca Hyundai clase automóvil año 2014 de placas HAA- 2310 color amarillo de propiedad de Augusto Roberto A. C., con un avalúo de daños de $ 5 500.00 dólares sin considerar posibles daños ocultos que se descubran al reparar el móvil; en las conclusiones determina que participó en un accidente de tránsito observándose la mayor cantidad de daños en el tercio derecho de la parte frontal y en tercio izquierdo de la parte posterior de su estructura informe suscrito por el Cbop. de la Policía Freddy R. 10.- De fs. 77 y 78 consta el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo marca HIÑO clase bus del año 2015 de placas HAA- 2961 color verde raya blanco de la cooperativa Patria, disco 12 de propiedad de Darío Leónidas H. P., con un avalúo de daños de $ 4 000.00 dólares sin considerar posibles daños ocultos que se descubran al reparar el móvil, en las conclusiones se determina que participó en un accidente de tránsito, observándose la mayor cantidad de daños en los tres tercios de la parte frontal de su estructura, informe suscrito por el Cbop. de la Policía Freddy Roberto A. G. 11.De fs. 80 y 81 consta el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo marca Toyota clase camioneta año 2008 de placas PBF-2428 color blanco de propiedad de José Daniel O.I., con un avalúo de daños de $4500.00 dólares sin considerar posibles daños ocultos que se descubran al reparar el móvil y en las conclusiones se determina que participó en un accidente de tránsito observándose una mayor cantidad de daños en el tercio posterior de su lateral derecho y en el tercio derecho de su parte posterior de su estructura, informe suscrito por el Cbop. de Policía Freddy Roberto A. G. 12.- De fs. 108 a 115 consta el informe técnico de reconocimiento de lugar del accidente suscrito por el Sgos. de Policía Patricio Rodrigo Ñ. P., en el cual se determina la causa basal indicando que el participante (1), conduce sin mantener una distancia prudente de seguridad proporcional a su velocidad, ante la presencia y proximidad del móvil (2), al cual lo impacta y proyecta impactando móvil (2) al móvil (3) y este al móvil (4); finalmente móvil (1) impacta al móvil (4). En el informe el móvil (1) es el auto bus de placas HAA-2961 color verde con blanco perteneciente a la cooperativa Patria disco N° 12 de propiedad del señor Da río Leónidas H. P. El móvil (2) es la camioneta de placas PBF-2428 color blanco de propiedad de José Daniel O. I. El móvil (3) es el automóvil de placas HAA-2310 marca Hyundai color amarillo perteneciente a la cooperativa Héroes de Tapi de propiedad de Cabezas Pulgar M. S. Y el móvil (4) es el autobús de placas HAA- 2629 color azul perteneciente a la CÍA. ECOTURISA. CÍA. LTDA. de propiedad de José LuisJ.G. 13.- De fs. 124 consta la ampliación del informe de reconocimiento del lugar del accidente realizado por el Sgos. de policía Patricio Rodrigo Ñ. P. quien aclara que el participante (4), detiene su marcha para dejar pasajeros en un lugar no determinado para el efecto; obstruyendo el tránsito normal de circulación. 14.- De fs. 126 a 131 consta el informe de audio y video y afines elaborado por las señoras Cbop. de Policía Cecilia G. G. y Cbos. de Policía Rocío V.P., en el cual en sus conclusiones determinan que el CD-R marca Princo color blanco, objeto a pericia, no presenta alteraciones de _ 109-

orden físico, el objeto de la pericia contiene 3 archivos de video con audio de las cámaras internas del vehículo tipo bus de placas HAA- 2629 de fecha 2017-10-10, imágenes de las cuales se procedió a realizar la secuencia de imágenes, la información se encuentra detallada en el presente informe en el acápite 5.1. que determina: Primer archivo.- El archivo de video son grabaciones de las cámaras internas de seguridad del vehículo tipo bus de placas HAA- 2629 específicamente en el sector de la cabina donde enfoca el ingreso y salida de los pasajeros de fecha 2017-10-10, donde a las 18:15:34 se pudo observar que dicho automotor se detiene y sufre algún impacto por la parte posterior y luego se observa a varias personas de sexo masculino y fe menino de diferentes edades, descendiendo del mismo en precipitada carrera. Segundo archivo.- El archivo de video son grabaciones de las cámaras internas de seguridad del vehículo tipo bus de placas HAA-2629 específicamente en el sector donde ocupan los pasajeros de fechas 2017-10-10 donde a las 18:15:33 se pudo observar al costado derecho según el observador que dicho automotor sufre algún impacto por su parte posterior de igual manera no se puede divisar características de los automotores (placas, color, marca) por los cuales fue impactado, también se pudo observar el momento en el que varias personas de sexo masculino y femenino de diversas edades, sufren caídas en el interior del vehículo bus y posterior salen del mismo en precipitada carrera. Tercer archivo.- El archivo de video son grabaciones de las cámaras internas de seguridad del vehículo tipo bus de placas HAA- 2629 específicamente en el sector donde ocupan los pasajeros de fecha 2017-10-10 donde a las 18:15:34 se pudo observar el momento en el que varias personas de sexo masculino y femenino de diferentes edades, sufren caídas en el interior del bus y posterior salen del mismo en precipitada carrera. Informe que se encuentra suscrito por la perito Cecilia G. G. Cbop. y la perito Rocío V. P. Cbos, de Policía. 15.- De fs. 138 a 142 consta el contrato transaccional realizado el 8 de diciembre de 2017 en la notaría cuarta del cantón Riobamba en el que se establece que llega a un acuerdo transaccional entre el señor O. I. José Daniel propietario de la camioneta Toyota de placas PBF-2528 de color blanco y el señor Darío Leónidas H. P., propietario del ómnibus de la Cooperativa de Transporte Patria de placas HAA-2961 de servicio público marca Hiño quien entrega de contado en efectivo la cantidad de $2500.00 dólares, y el señor O.I. José se obliga a no seguir impulsando la causa que se está tramitando en la Fiscalía. 16,- De fs. 156 a 159 consta el informe pericial de audio video y afines realizado por las señoras Cbos. Irene Rocío V. P. y Cbos. de Policía Blanca Rosario M. P., en el cual en las conclusiones se determina que el elemento CD_R marca Princo remitido para peritaje se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y que se realizó la secuencia de imágenes en el archivo existente objeto de la pericia. En la secuencia de imágenes de archivo de video objeto de análisis, se observan imágenes nocturnas captadas de un lugar abierto, en las cuales muestran viviendas, aceras y avenidas por donde transitan vehículos en diferentes direcciones, asimismo se puede visualizar a varias siluetas aglomeradas del costado derecho (según el observador). 17.- De fs, 171 - 110 -

y 172 consta el acta resumen de la audiencia de formulación de cargos en la cual la doctora Mónica Treviño Arroyo dice toda vez que Fiscalía al ser titular de la acción penal pública ha decidido dar inicio a la etapa de instrucción en contra de los señores Darío Leónidas H. P. y Ciro Vinicio P.T., por el delito contemplado en el artículo 380 inciso tercero del COIP en el grado de autores directos con el tiempo de duración de la etapa procesal de 45 días. 18.- De fs. 173 y 174 consta el acta de mediación suscrita el 8 de noviembre de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad, realizado entre el señor Aguirre Coello Augusto Roberto propietario del vehículo marca Hyundai del año 2014 color amarillo de placas HAA-2310 y por otra parte el señor Darío Leónidas H.P., propietario y conductor del vehículo autobús marca HIÑO color verde con blanco perteneciente a la Cooperativa de Transportes Patria disco N° 12 de placas HAA-2961, mediante el cual el señor Darío H, se obliga a pagar la suma de $. 4 500.00 dólares al señor Augusto A., y este acepta a entera satisfacción el monto por el concepto especificado declarando que está de acuerdo con el acta y que está plenamente satisfecho el pago tanto de los gastos para arreglar el vehículo y por ser razonable y proporcional al daño ocasionado y que nada tendrá que reclamar ni en el presente ni en el futuro por este concepto. 19.- de fs. 196 a 201 consta el contrato transaccional realizado el 28 de diciembre del 2018 ante la notaría cuarta del cantón Riobamba en la cual el señor Aguirre Cuello A. R., propietario del vehículo Hyundai color amarillo de placas HAA-2310 se compromete a no impulsar ni comparecer a las diligencias de reconocimiento de lugar de los hechos y tampoco a diligencia alguna y el señor Darío Leónidas H.P., propietario del ómnibus de la Cooperativa de Transportes Patria disco 12 de placas de servicio público HAA-2961 marca HIÑO en esta fecha entrega la suma de $. 4 500.00 dólares al señor Augusto A. y que éste no significa reconocimiento de responsabilidad penal y de tránsito. SEXTO.- Respecto de las alegaciones que realizan los sujetos procesales en esta instancia debemos analizar en primer lugar lo que menciona el acusador particular JOSE DANIEL O. I., quien refiere a través de su abogado defensor Marcelo V., que ha interpuesto el recurso de apelación del auto de sobreseimiento, ya que no se ajusta a la realidad de los hechos, toda vez que del expediente fiscal consta el reconocimiento del lugar de los hechos y la causa basal en la cual se indica que existe la causa concurrente del participante No. 4, que indica que el vehículo participante No. 4 detiene la marcha para dejar pasajeros en un lugar no determinado para el objeto, obstruyendo el tránsito para la normal circulación, esto es, el vehículo bus color azul conducido por el señor Ciro Vinicio P.T., y conforme lo establece el Art. 129 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que aún se encuentra en vigencia nos dice que se prohíbe excepto en casos de emergencia detener el vehículo en una vía pública fuera de su costado derecho o en un lugar no determinado, el mismo que tiene relación con el Art. 181 de la misma Ley antes invocada, que dice que los usuarios de la vía están obligados a comportarse en forma que no entorpezcan la circulación, ni causen peligro, perjuicios y molestias innecesa_ 111-

rios a las demás personas o daños a los bienes; es decir el vehículo tipo bus, color azul del participante N° 4 estaciona el vehículo, no en su costado derecho, para dejar pasajeros o recibir pasajeros, obstaculiza el tránsito estacionándose en el lado izquierdo de la vía, esto es, en la Av. Pedro Vicente Maído- nado o Pana Sur, cerca de llegar a la Media Luna, la vía de salida a Guayaquil tiene dos carriles y el regreso tiene dos carriles, el vehículo no se estaciona al lado derecho, se estaciona al lado izquierdo, obstruyendo y contraviniendo lo que dicen los Arts. 129 y 181 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y que es concordante con el informe pericial que no ha sido objetado, en el cual dice que existe causa concurrente y esto es que participa en el hecho, es causante del accidente de tránsito y por lo tanto esto no puede quedar en la impunidad, y tiene que asumir su responsabilidad. A este respecto, es de fundamental importancia el informe técnico de reconocimiento del lugar del accidente que consta de Fs. 108 a 115 en el cual claramente se puede determinar en la causa basal que el participante (1) esto es, el vehículo de placas HAA-2961 de color verde con blanco, de la Cooperativa de Transportes Patria conducido por Darío Leónidas H. P. conduce sin mantener una distancia prudente de seguridad proporcional a su velocidad ante la presencia y proximidad del móvil (2) que es la camioneta color blanco de placas PBF-2428 y lo impacta, la misma que a su vez impacta al móvil (3) que es el automóvil marca Hyundai de placas HAA-2310, color amarillo y este a su vez impacta al móvil (4) que es el autobús de placas 11AA-2629, marca HIÑO de CÍA. ECOTURISA CÍA. LTDA., disco 604, de propiedad dejóse LuisJ. G. y que ha estado conducido por el chofer de nombres Ciro Vinicio P. T.; en definitiva, en la causa basal se establece que es el bus de la Cooperativa de Transportes Patria es quien no guarda la distancia reglamentaria que debe hacerlo todo conductor de vehículos a fin de evitar un accidente y por esta razón se presume que causa el accidente, ya que el móvil (3) que está atrás del bus color azul móvil (4) no tiene ningún problema en esperar a que este bus continúe circulando y lo mismo el móvil (2) que es la camioneta blanca, de igual manera no tiene ningún problema en esperar que el bus color azul continúe la marcha; y, es el bus de la Cooperativa de Transportes Patria, quien en forma imprevista se impacta con los tres vehículos por no guardar la distancia preventiva y se presume ocasiona el accidente, pues en caso contrario por el hecho de estar sin movimiento el bus tendrían todos los vehículos que pasen por el sector el derecho de impactarle según la teoría del abogado del acusador particular, pues si estuvo cometiendo una contravención de tránsito el bus de la CÍA. ECOTURISA CÍA. LTDA., esta debe ser sancionada de acuerdo con la pena respectiva, pero no por ello ésta es la causa basal en el presente accidente de tránsito. De igual manera, Fiscalía representada por el Doctor George Soto- mayor en sus alegaciones manifiesta que en el presente caso existen tanto la causa basal principal, como también la causa concurrente, el señor perito que practica esta diligencia Patricio Rodrigo Ñ. P., manifiesta en el numeral 12 del informe que el participante (1), es decir quien ha sido llamado a juicio conduce el vehículo sin mantener la distancia prudente, - 112 -

ante la presencia y proximidad del móvil (2), y en el informe manifiesta que la causa concurrente es que el participante (1) detiene la marcha para dejar pasajeros en un lugar no determinado, la aclaración determina que el participante (4), la causa concurrente que detiene su marcha para dejar pasajeros en el lugar no determinado para el efecto, obstruyendo el tránsito normal de circulación, en el accidente participan 4 vehículos, en esas circunstancias se llegan a arreglos y hay acuerdos, por parte de los otros participantes, y quien detiene la marcha en un lugar no determinado, es decir no a la derecha, y sin el deber objetivo de cuidado y viene la colisión en la que participan 4 vehículos en el presente caso, por tal razón Fiscalía hace la investigación previa y durante la instrucción fiscal se conminó a las partes, porque son daños materiales, para que lleguen a un acuerdo, sin embargo de parte del señor Ciro Vinicio P.T. no hubo la anuencia, a quien la señora jueza le da el sobreseimiento porque manifiesta que la causa concurrente no tiene ninguna situación en la que si no hubiera sido por esta situación definitivamente no hubiera existido el accidente de tránsito en el que se producen daños materiales. Al respecto el señor Fiscal manifiesta que hay una causa concurrente pero en el informe del perito Patricio Rodrigo Ñ. P. no se establece que el móvil (4), esto es el bus color azul conducido por Ciro Vinicio P.T. haya estado estacionado bajando pasajeros o subiendo pasajeros, pues del informe de audio video y afines que consta de fs. 225 a 239 realizado por la señoras Cbop. de Policía Cecilia G. G. y Cbos, de Policía Rocío V. P., sobre el interior de este vehículo tipo bus de color azul de placas HAA-2629 marca HIÑO de CÍA. ECOTURISA CÍA. LTDA, se establece que los pasajeros que han estado en el interior bajan en precipitada carrera luego del impacto que sufre este vehículo por parte del ómnibus de placas HAA-2961 de la Cooperativa Patria, y no se establece en ninguna parte que los pasajeros hayan estado subiendo o bajando antes del impacto, por lo que no se puede hablar que sea una causa concurrente el hecho de que el carro haya estado parado en media vía, ya que esto no le justifica al bus de la cooperativa Patria para haber impactado a los tres vehículos que estaban delante suyo, por no haber guardado la distancia reglamentaria, como lo establece el Art. 175 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que dispone: "Los conductores, en áreas intracantonales, deberán mantener una distancia prudencial mínima de tres metros con respecto al vehículo al que anteceda en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia...". Y justamente esto es lo que debió tomar en cuenta el conductor del vehículo tipo bus de la cooperativa de Transportes Patria para evitar impactarse con los otros tres vehículos que estaban delante suyo. A más de esto, hay las versiones de los otros conductores que sufren el accidente: 1.- De fs. 54 consta la versión rendida por José Daniel O. I. quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017 a eso de las 18h30 conducía la camioneta de mi propiedad de placas PBF-2428, con dirección a Colta encontrándose por el sector de la Media Luna, en la Av. Pedro Vicente Maldonado, circulaba por el carril izquierdo con dirección a Licán, venía unos 10 km/h ya que adelante mío estaba _ 113-

un taxi y adelante del taxi un bus, de repente sentí un impacto en la parte trasera de mi camioneta haciendo que me desplace hacia adelante impactando al taxi, yo venía con mi padre de nombres Pedro O. Q., pude ver que el ca rro que me impacto se pasó por el lado derecho se trataba de un bus de la Cooperativa Patria, la misma que se vuelve a impactar con el bus que estaba delante. 2.- De fs. 65 consta la versión de Ciro Vinicio P.T. quien manifiesta que el día 10 de octubre del 2017, a eso de las 18h30 aproximadamente se encontraba cubriendo la línea 13, como conductor del bus ECOTURISA de placas HAA-2629, estaba circulando cerca de la Media Luna, a unos 20 o 25 I>.- CdTjAi i.W: ZcO»/ frt»S .'5 I * r?.

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3.3.

Estudio de los participantes, testigos e informantes 3.3.1.

Verificaciones

Consultada la base de datos del sistema informático del programa Axis la GTE, Pagina Web del Registro Civil, Identificación y Cedulación se tiene conocimiento de lo siguiente: PARTICIPANTE N°. (1).- Sr. Xxxxxxxxxxxx, portador de la cédula de ciudadanía N°. XXXXXXXXX-X, de nacionalidad ecuatoriana, de xx años de edad, con capacidad especial de 60 % de xxxxxxxx. - 228 -

ENTREVISTA: Cuando se trate de uno de los participantes, sólo en caso de que se le haya entrevistado en flagrancia, adjuntar archivo magnetofónico. Art. 444 numeral 4 exceptúa la versión del sospechoso, Art. 449 numeral 3. VERSIÓN: compareció ante el fiscal xxxxxxxxxx, adjunta al expediente. Print de datos......... Récord de infracciones. INFORMANTE.ENTREVISTAS Agente de Tránsito Sr. ATM. E. NOBOA, que elaboró el Parte Policial de Accidente de Tránsito, en el reconocimiento del lugar manifestó que estaba laborando en el turno de la noche sector NORTE, fue comunicado por el ECU 911 dirigiéndose al lugar donde le indicaron altura de la AVENIDA NARCISA DE JESUS, en el lugar escuchó la versión de los conductores, anotó los daños materiales de los vehículos y suscribió el Parte de Accidente de Tránsito, enviando al Dr. de la ATM a que le realice la prueba de alcoholemia al conductor del auto particular, el mismo que se negó a realizarse. Sobre los vehículos fueron enviados al CRV de la ATM aprehendidos a órdenes de la autoridad competente. 3.4.

Metodología

Para la realización del presente informe técnico investiga tivo, nos valemos del método de la observación científica, considerando los principios universales de la criminalística, se empleó tanto en el estudio del terreno, estudio de los participantes, testigos e informantes como en el estudio de los vehículos y en la determinación de las circunstancias de la infracción de tránsito en estudio, los métodos generales inductivo y método deductivo, uno que consiste en obtener conclusiones a partir de premisas particulares, y llegar a una circunstancia desde lo general a lo particular, respectivamente. A la búsqueda y fijación de elementos materia de prueba y evidencias físicas que la infracción dejó o pudo haber dejado, se empleó el método de XXXXXXXXX (invocar el más apropiado, según el TIPO DE ESCENA ABIERTA, CERRADA, MIXTA, MÓVIL) Para la búsqueda.- Se aplica el de cuadrícula, franjas, espiral de punto a punto, según la experiencia del perito, etc.; para la fijación.- El de coordenadas o plano cartesiano, por triangulación etc.; para localizar y establecer daños materiales en el automotor, dentro de ellos los puntos de impactos, nos valemos del método PDU (PIEZA-DAÑO-UBICACIÓN), que consiste en localizar el daño iniciando de forma sistemática desde la parte frontal inferior izquierda considerando la posición del conductor, continuando hacia la derecha como las manecillas del reloj, describiendo primero la pieza, el daño y finalmente su ubicación. SISTEMÁTICO CRÍTICO - 229 -

ORDENADO REFLEXIVO Señor Fiscal, J. Piguave.De lo investigado hasta el momento sobre el presente caso, tomando en consideración el texto del Parte Policial de Accidente de Tránsito, Informe reconocimiento del lugar del accidente, entrevista al señor Agente de Tránsito que tomó procedimiento, test de alcoholemia, cuantía de los daños materiales, relación de los hechos y más datos obtenidos para el efecto, se deduce lo siguiente: 4.

Dinámica general del accidente

El participante (1) en estado normal, conducía el móvil (1) por sobre la calzada calle Dr. Bolívar Castillo, por el espacio del carril sentido Norte hacia el Sur, ingresando al cruce de vías con la Av. Sumpa en dirección hacia el Noroeste (contravía) y luego converger hacia la calle Ancón, a una velocidad no establecida por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo. El participante (2) en estado normal, conducía el móvil (2) por sobre la calzada de la Av. Márquez de la Plata - Av. Sumpa, carril interno de circulación vehicular sentido Este hacia el Oeste, a una velocidad no establecida por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo. En las condiciones antes descritas, el participante (1) irrumpe sobre la circulación normal sin ceder el derecho de paso al participante (2) en el móvil (2), quien inicia un proceso de estado de emergencia realizando una maniobra compleja de giro hacia la derecha, perdiendo carril de circulación H, hecho acontecido dentro de la zona de pérdida de carril “A”, tal como se detalla en la ilustración gráfica adjunta. Ver anexo 2. Ocurrido lo anterior, el participante (1) continua su trayectoria girando parcialmente hacia la izquierda y a la derecha, distanciándose del lugar sin ser posible acotar su posición final; mientras que el participante (2) en posesión de su móvil ineludiblemente ingresa a la acera Norte, recorre una longi

- 230 -

tud de 8,60 metros descendiendo transversalmente hacia la calzada de la calle Ancón por una longitud de 15.14 m, en lo que asciende a la acera Oeste de la calle Ancón para seguidamente estrellar la parte frontal del móvil contra el cuerpo de masa inelástica (fachada lateral del Despacho V. Fajardo), hecho acontecido dentro del punto de estrellamiento "B" tal como se detalla en la ilustración gráfica adjunta. Ver anexo 2. A raíz del estrellamiento, el participante (2) golpea su extremidad inferior derecho (planta de pie) contra el cuerpo de masa inelástica (fachada lateral del Despacho V. Fajardo) dejando marcado sobre la fachada su huella de calzado, despojándose o proyectándose de su móvil, cayendo de pie sobre la acera Oeste, iniciando el proceso cedente, quedando con su cara direccionada hacia el Sur, siendo esta su posición final, tal como se demuestra en la fotografía N° 5, mientras que el móvil (2) por la desaceleración e inercia invierte su posición normal por su lateral izquierdo a % de ciclo, cayendo sobre la acera Oeste de la calle Ancón, quedando con su parte frontal direccionada hacia el Suroeste. Por su parte el ocupante del móvil (2), proyecta y golpea con la humanidad del participante (2), volteando violentamente hacia la acera, retirándose del lugar sin ser posible acotar su posición final, en razón a que el equipo de investigadores nos constituimos al lugar una vez que fue movilizado de su posición final. 5.

Infracciones accesorias

® Participante (1) en el récord de infracciones consta con 2 exceso de velocidad captados por foto radares en el perímetro urbano de la ciudad. • Móvil (2) no se encuentra matriculado a nombre del participante (2). 6.

Circunstancias del accidente

9

.......

9

.......

7.

Causas concurrentes

• Participante fue sometido por médico legista de turno el examen de ALCOHOTEST, como resultado NEGATIVA ROTUNDA. 8.

Causa basal

• Participante (1) desatendió momentáneamente su atención a las condiciones de la vía.

-231 -

9.

Set fotográfico pericial

Plasmar las fotografías respectivas y describir en cada una de ellas lo que quiere dar a conocer o quiere decir en las mismas. Fotografía de plano panorámico N°.2, donde se observa la intersección formada por la Av. Márquez de la Plata, Av. Sumpa, calle Ángel Simón Yagual, calle Dr. Bolívar Castillo y calle Ancón, desde el punto de vista del participante (2).

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS t500011112 Fotografía de plano panorámico N° 3, donde se observa la intersección formada por la Av. Márquez de la Plata, Av. Sumpa, calle Ángel Simón Yagual, calle Dr. Bolívar Cas tillo y calle Ancón, desde el punto de vista cardinal suroeste - noreste.

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS 1500011112

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Fotografía de plano panorámico N° 4, donde se observa la calle Dr. Bolívar Castillo, desde el punto de vista del participante (1).

r:

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS 1500011112 Fotografía de primer plano N° 5, donde se observa la huella de trayectoria del móvil (2) post-pérdida de carril de circulación vehicular.

:::

J-'

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara, canon rebel EOS tSOOOl 1112

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Fotografía de plano medio N° 6, donde se observa fragmentos de fibra plástica, localizados entre la posición final del móvil (2) y el participante (2).

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS 1500011112 Fotografía de plano medio N° 7y 8, donde se observa la zona de pérdida de carril, y el punto de estrellamiento, respectivamente.

Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS 1500011112

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Fuente: Directa del lugar de los hechos, cámara canon rebel EOS 1500011112 11. Fundamentos 11.1. El lugar por donde se desplazaban los móviles •

Según la entrevista de los conductores y marcha analítica realizada por el suscrito investigador en el levantamiento de la información el día del accidente.



Inspección Técnica Ocular del Lugar de Accidente de Tránsito.

o Fragmento de video extraído de la cámara N°. XXXX de la empresa xxxxxxx, 11.2. Zona de Impacto • En base a la información levantada por el personal de la OIAT y lo descrito en el parte policial de Accidente de tránsito, por el señor miembro de la ATM que tomó procedimiento el día del accidente, sobre la vía NARCISA DE JESUS, calzada interna, carril central. • Huellas, vestigios, desprendimiento de tierra y de pintura propios de la infracción de tránsito. 11.3. Daños materiales • Peritaje No. XXXXXXXXXXXX, del mueble, realizado por el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito.

- 235



Peritaje No. XXXXXXXXXX, del inmueble, realizado por el personal de la Oficina de investigación de accidentes de tránsito. 11.4. Puntos de Impacto



Peritaje No. XXXXXXXXXXXX, del mueble, realizado por el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito.



Peritaje No. XXXXXXXXXX, del inmueble, realizado por el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito.

En el caso de atropello se deberá fundamentar en el examen médico y/o de necropsia. Estos en concordancia con los desplazamientos de los participantes. 11.5. Categoría de licencia y más datos de personas pertenecientes al participante (1) •

Base de datos del sistema informático del programa Axis de la OTE y página pública del sistema informático ANT.



Base de datos del sistema informático del Registro Civil, página Web del Registro Civil, Identificación y Cedulación.



Versión de XXXXXXXXXXXX, receptada en la Fiscalía XXXXXXXXXXXX. 11.6. Estado del participante (1)



A la negativa rotunda del participante (1) ante el xxxxxxxxxxxxxx.



Al examen de alcohotest No. XXXXXXXXXXXXXX, con resultado xxxxxxx. 11.7. Tipología del accidente



Peritaje No. XXXXXXXXXXXX, del mueble, realizado por el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito.



Peritaje No. XXXXXXXXXX, del inmueble, realizado por el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito.



Puntos de impactos, concordantes con los desplazamientos de los móviles involucrados en la presente causa. 11.8. Infracciones accesorias. 11.9. Circunstancias del accidente. 11.10.

- 236 11.11.

Causas concurrentes. -----------------------------------------------------------------------------------------

Causa basal

Nota: El presente informe técnico, consta con información recabada hasta la fecha y hora de culminación y entrega del mismo.

TRABAJO PENDIENTE: Lo que usted, a futuro en derecho estime pertinente. El presente informe consta de: Es todo en cuanto puedo informar a usted, sobre el presente caso. Atentamente; Dios, Patria y Libertad Sub_Insp. IM Haz E. PERITO INVESTIGADOR DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Código de Perito No. 0000000000 C.I.# 00000000000 0000000000000000 Telf. 00000000000000 ® Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial Art. 21 Contenido del informa pericial.- Requisitos mínimos obligatorios que debe contener todo informe pericial. PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA CRIMINALÍSTICA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

P. DE USO. P. DE PRODUCCIÓN. P. DE INTERCAMBIO. P. DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS. DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Y FENÓMENOS. DE PROBALIDAD. DE CERTEZA.

7.6.

Pericia de reconocimiento del lugar del accidente

La diligencia del reconocimiento de los hechos en un suceso de tránsito es fundamental y no constituye un simple acto de mero trámite, ya que es en esta práctica que el o los peritos determinan la posible responsabilidad del infractor, cuando nos referimos a la posible responsabilidad de la persona infractora o de quien tendría el fiscal que formular cargos en su contra es por cuanto del estudio técnico del o los peritos estos van a determinar lo que en materia de tránsito se denomina CAUSA BASAL; para ello el o los peritos tienen que analizar los siguientes parámetros o elementos para llegar a una conclusión de esa naturaleza, por lo que en breves rasgos vamos a incorporar estos elementos que posteriormente con el ejemplo que se ha insertado podemos ver claramente la circunstancia porque se llegó a esta conclusión. •



El análisis de la evolución del accidente de tránsito que se desarrolla en tiempo y espacio mediante una serie de circunstancias sucesivas; hechos que se producen en determinadas posiciones que darán a lugar a las fases del accidente, esto sumado a las constataciones técnicas realizadas en el lugar del accidente de tránsito donde se hayan encontrado indicios o evidencias del mismo que darán señales de un paso, una presencia o una acción. El análisis realizado en el lugar del accidente, al cotejamiento de los daños materiales de móvil (1) y móvil (2), o más móviles (3), también puede existir inmuebles (casas, aceras, vallas, etc.) (4), las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista a la participante (5) y la marcha analítica realizada por parte del Perito Investigador lo cual es concordante con las características propias del accidente. La dinámica y desplazamientos en base a la trayectoria seguida por móvil (1) y móvil (2) u otro, en su aproximación a la zona de conflicto. La documentación que consta en el proceso judicial. Las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista. Las exposiciones de los participantes (1) y (2), o más con sus representantes legales, quienes actuaron en la diligencia del reconocimiento del lugar del accidente de tránsito. El levantamiento planimétrico y a la señalética existente en el lugar del accidente. Los informes del o los peritos de la JAVIAL-CH.



Informe técnico investigativo, elaborado por el señor perito de la JA- VIAL-CH.



• • • •



- 238 -

Según la doctrina podemos determinar que el lugar de los hechos se denomina a la escena del crimen; para ello se recoge la explicación del maestro Rafael Moreno González “que en todo sitio, lugar o espacio físico en que se encuentre un cadáver o indicios significa que en dicho lugar se ha cometido un delito, señala por ejemplo que un hallazgo de un cadáver no implica precisamente un homicidio, pues la persona pudo haber muerto por causa natural, producto de un accidente, o a causa de un suicidio. Es labor del investigador establecer si el lugar del hallazgo o el lugar de los hechos se ha cometido un delito”.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Alvaro Vivas al referirse al lugar de los hechos manifiesta: "aunque la prudencia aconseja llamar este sitio como lugar de los hechos, ello no significa que se deba discriminar o excluir la expresión "escena del crimen”, pues se utiliza por criminalistas de todo el mundo y su uso está fuertemente arraigado en la bibliografía de la materia”.§§§§§§§§§§ “Para René González de la Vega, Miguel Oscar Aguilar Ruiz, Gustavo Salas Chávez y José Antonio Arenas Villanueva, la escena del delito "es el lugar donde se cometió el delito o donde se hizo el hallazgo de las evidencias de su comisión”. Añaden que adquiere mayor relevancia en la investigación de delitos de comisión instantánea como son homicidios, robos, violaciones, daños, secuestros, etcétera”.*********** Alvaro Vivas Botero, señala que el fin del lugar de los hechos consiste “en la búsqueda ordenada y sistematizada de los rastros, vestigios y huellas presentes en el mismo, para que una vez que han sido halladas sean señalizadas, fijadas, levantadas, marcadas, embaladas, etiquetadas, aseguradas y remitidas al laboratorio para su debido análisis e interpretación. Todo lo anterior tiene el propósito de procurar establecer su estrecha relación con los hechos que se investigan y presentarlos en el proceso penal como elementos, materiales de prueba”.††††††††††† Carlos A. Guzmán señala "que la inspección criminalística comienza a partir de la escena o lugar de los hechos, y tiene como objetivo verificar el hecho, ubicar, evaluar y colectar indicios, colectar datos y testimonios relacionados con los hechos investigados y realizar una apreciación reconstructiva preliminar del caso. Su importancia radica en el hecho de que es justamente

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡LÓPEZ ABREGO José Antonio, Criminalística Actual, Editorial LEXUS, Ediciones Euroméxi- co S.A. de C.V. Edición 2012, España. Pág. 654. §§§§§§§§§§Referido por LÓPEZ ABREGO José Antonio, Criminalística Actual, Editorial LEXUS, Ediciones Euroméxico S.A, de C.V. Edición 2012, España. Pág. 654. ***********Referido por LÓPEZ ABREGO José Antonio, Criminalística Actual, Editorial LEXUS, Ediciones Euroméxico S.A, de C.V. Edición 2012, España. Pág. 655. ††††††††††† Referido por LÓPEZ ABREGO José Antonio, ob. Cit. Pág. 655.

el lugar en el que se recolectan los indicios que permitieran el esclarecimiento de lo acontecido, de lo que llamamos la verdad histórica. Es la principal fuente de información indiciaria".11 De acuerdo con Vivas Otero, son variadas las fuentes de información capaces de orientar la labor del investigador con el propósito de conocer la verdad histórica de los hechos delictuosos y al probable responsable de los mismos. 1. El lugar de los hechos es la fuente primaria dada la cantidad de vestigios y elementos materiales que ahí son encontrados muy útiles para la investigación de los hechos. 2. Los vestigios que allí deja el sujeto activo y los que se lleva consigo, ya sea del lugar o de la misma víctima. 3. Las huellas impresas en la ropa de la víctima o del victimario. 4. Las del victimario deja en el cuerpo de la víctima o en el lugar de los hechos que contribuyen a verificar la razón de su dicho o confesión. 5. Las que se adhieren al victimario a través del intercambio que hay entre el sujeto y el lugar de los hechos. 6. El vecindario es importante porque en él se habrán de encontrar los testigos presenciales de los hechos. 7. La familia de la víctima ya sea por el hecho de que ahí residan o por haber acudido en su búsqueda. 8. En el mismo vecindario donde se encuentra el informante, del detective o investigador. 9. Es el sitio al que acuden los medios masivos de comunicación en la búsqueda de los elementos indispensables para su crónica. 10. En el lugar de los hechos y sus alrededores se puede operar un equipo de escuchas con la finalidad de adquirir información de entre el público de forma discreta. 11. En el mismo lugar se puede adquirir información de alguno de los investigadores sobre algunos antecedentes de hechos similares.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ §§§§§§§§§§§ kÁ

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR ■ COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA, Jllc MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. CÓDIGO SZ06-JAVIAL-CH JEFATURA SUBZONAL DE ACCIDENTOLOGÍA VIAL CHIMBORAZO 89/F NO. 06

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡GUZMAN, Carlos. A., El examen en el escenario del crimen, método para la reconstrucción del pasado, editorial B de F, Argentina , 2010. Pág. 4. §§§§§§§§§§§ Citado por LÓPEZ ABREGO Ob. Citada . Pág. 657-658.

- 240 -

Edición Nro. 1

Folio Nro. 1

CNCMLCF-JSZUAVIAL-089-F-614-OF Riobamba, 11 de marzo de 2019 Informe Técnico Pericial de Reconocimiento del Lugar de los Hechos No. 089-F2019- CNCMLCF-JSZ06-JAVAL-CH-738666-PER Señor (a) Dr. A. Lema. FISCAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3 En su despacho. De nuestra consideración: En cumplimiento al oficio No. FPH-FEAT3-3105-2019-000611-0 fundamentado en lo que establece el Art. 444 numerales 2,4 en concordancia con el Art. 51L el Art. 460 del Código Orgánico Integral Penal y en ejercicio de sus atribuciones delega: OBJETO DE LA PERICIA: La práctica de “reconocimiento de lugar de los hechos, llevado a efecto en la intersección de las calles Antonio Santillán y Bolívar Bonilla, cantón Rio- bamba, provincia de Chimborazo, el día miércoles 6 de marzo del 2019, a las 10H00”; elevo para su conocimiento el siguiente informe pericial. 1. Datos generales: Nombre Judicatura o Fiscalía

Fiscalía de Accidentes de Tránsito No. 3

Número de proceso

060101819020280

Grado, nombres y apellidos del perito

Sgop. F. Caiza

Profesión y Especialidad acreditada Nro. de calificación

Accidentes de tránsito / Análisis vial

Fecha de caducidad de la acreditación

000000000000000

Dirección de contacto

Avenida Leopoldo Freire km2 vía a Chambo

Teléfono fijo de contacto Correo electrónico de contacto

000000000000

0000000

00000000000000

Nro. de reporte ECU 911

2. Consideraciones técnicas o metodología a aplicarse: 2.1.

El análisis pericial con base en:

• El análisis pericial es el estudio del movimiento de la masa (vehículos, personas, objetos) en un determinado espacio y tiempo, en donde las direcciones y sentidos que toman estos concuerdan con los cotejamientos de daños materiales en las vías, los móviles y participantes presentes en el sitio del suceso de tránsito. • La intervención realizada por parte de los comparecientes al momento de la diligencia judicial, las cuales se han correlacionado con la finalidad de determinar -241 -

® •

• • • •

® •

su grado de veracidad, aporte a la investigación; vinculando sus campos visuales respecto a las fases del accidente, zona de conflicto y a las circunstancias propias que se correlacionan para que se produzca el accidente de tránsito. Los informes No. 203-B-2019-JAVLAL-CH, y No.204-B-2019-JAVIAL- CH, elaborado por el señor Sgop E. Quispe, perito de la JAVLAL-CH. El análisis realizado en el lugar del accidente, al cotejamiento de los daños materiales de móvil (1) y móvil (2), las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista a la participante (3) y la marcha analítica realizada por parte del Perito Investigador lo cual es concordante con las características propias del accidente. La dinámica y desplazamientos en base a la trayectoria seguida por móvil (1) y móvil (2) en su aproximación a la zona de conflicto. La documentación que consta en el proceso judicial. Las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista. Las exposiciones de los participantes (1) y (2), con sus representantes legales, quienes actuaron en la diligencia del reconocimiento del lugar del accidente de tránsito. La tipificación en el Reglamento General para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El levantamiento planimétrico y a la señalética existente en el lugar del accidente. 2.2.

Las zonas del Impacto “A” - “B”; el punto de estrellamiento “C”; la zona de caída “D” y zona de arrollamiento “E” con base en:

© El análisis de la evolución del accidente de tránsito que se desarrolla en tiempo y espacio mediante una serie de circunstancias sucesivas; hechos que se producen en determinadas posiciones que darán a lugar a las fases del accidente, esto sumado a las constataciones técnicas realizadas en el lugar del accidente de tránsito donde se hayan encontrado indicios o evidencias del mismo que darán señales de un paso, una presencia o una acción. • El análisis realizado en el lugar del accidente, al cotejamiento de los daños materiales de móvil (1) y móvil (2), las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista a la participante (3) y la marcha analítica realizada por parte del Perito Investigador lo cual es concordante con las características propias del accidente. o La dinámica y desplazamientos en base a la trayectoria seguida por móvil (1) y móvil (2) en su aproximación a la zona de conflicto. • La documentación que consta en el proceso judicial. ® Las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista.

- 242 -

9 Las exposiciones de los participantes (1) y (2), con sus representantes legales, quienes actuaron en la diligencia del reconocimiento del lugar del accidente de tránsito. 9 El levantamiento planimétrico y a la señalética existente en el lugar del accidente. ® Los informes No. 203-B-2019-JAVIAL-CH, y N° 204-B-2019-JAVIAL- CH, elaborado por el señor Sgop. Edison Q. perito de la JAVIAL-CH. • Informe técnico investigativo N° 010-C-2019-JAVIAL-CH, elaborado por el señor Sgop. E. Quispe perito de la JAVIAL-CH. 2.3.

La causa basa! con base en:

® La teoría de las equivalencias, donde todas las circunstancias se consideran equivalentes y ordenadas jerárquicamente. El criterio preponderante es que todo resultado es determinado y verificado por un conjunto de antecedentes causales, por lo que la causa será el conjunto de condiciones o antecedentes que han contribuido a la justa y necesaria para que se produzca el accidente de tránsito. ® El análisis realizado en el lugar del accidente, al cotejamiento de los daños materiales de móvil (1) y móvil (2), las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista a la participante (3) y la marcha analítica realizada por parte del Perito Investigador lo cual es concordante con las características propias del accidente. » La dinámica y desplazamientos en base a la trayectoria seguida por móvil (1) y móvil (2) en su aproximación a la zona de conflicto. ® Las lesiones que constan en el protocolo de autopsia, realizado por el médico legista. • La documentación que consta en el proceso judicial (videos). • El levantamiento planimétrico y a la señalética existente en el lugar del accidente. • •

La tipificación en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Informe técnico investigativo N° 010-C-2019-JAVIAL-CH, elaborado por el señor Sgop. E. Quispe perito de la JAVIAL-CH.

3. Accidente replanteado: 3.3.1.

ZONA: 3 Centro.

3.3.2.

SUBZONA: Chimborazo.

3.3.3.

DISTRITO: Riobamba.

3.3.4.

CIRCUITO: Pucará.

3.3.5.

SUBCIRCUITO: Pucará 1.

3.3.6.

FECHA DEL ACCIDENTE: viernes 15 de febrero del 2019.

3.3.7.

HORA DEL ACCIDENTE: 1 OH 10 aproximadamente, según -243 -

el parte policial.

3.1.

3.3.8.

HORA DE AVISO: No registra.

3.3.9.

HORA DE LLEGADA: No registra.

3.3.10.

TIPO DE ACCIDENTE: Choque lateral perpendicular, estrella miento, caída de pasajero y arrollamiento.

CONSECUENCIAS:

Una persona fallecida, un persona herida y daños materiales en los vehículos. 3.2.

LUGAR DEL ACCIDENTE:

Intersección de las calles Antonio Santillán y Bolívar Bonilla, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. 3.3.

3.4.

COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 22.3.1.

LATITUD: -1.6451233

22.3.2.

LONGITUD: -78.6752390

PUNTO FIJO DE REFERENCIA:

Intersección de la Av. Monseñor Leónidas Proaño y calle sin nombre.

- 244 -

4. Participantes y vehículos implicados en el accidente de tránsito: 4.4.1.

Participante No. 1:

Sr. A. Saquí; con CC; 0000000000000; de 20 años de edad; nacionalidad ecuatoriana; género: masculino; instrucción: secundaria; profesión chofer; domicilio sector Rosaspamba; ciudad de: Riobamba; licencia de conducir; tipo “C", vigente hasta el 26-sep.-2023, con 30 puntos; ubicación conductor del vehículo (1); en estado normal. 4.4.2.

Vehículo No.l:

Tipo automóvil de placas 00000000; marca Hyundai; Atos prime GL GXX; año de fabricación 2008; color amarillo; motor Nro, 00000000000000; chasis Nro.000000000000; de propiedad de la Sra. L Gualoto. INFORME TÉCNICO: 204-B-2019-JAVIAL-CH 4.4.3.

PARTICIPANTE No. 2:

Sr. Efraín Amado C. C.; con CC; 0604500397; de 29 años de edad; nacionalidad ecuatoriana: género: masculino; instrucción: secundaria; profesión estudiante; domicilio sector Químiag; ciudad de: Riobamba; no posee licencia de conducir; ubicación conductor del vehículo (1); en estado normal. 4.4.4.

VEHÍCULO N° 2:

Tipo automóvil; de placas 000000000; marca Chevrolet; modelo Aveo Emotion 1.6L STD; año de fabricación 2009; color blanco; motor Nro. 00000000000000; chasis Nr o. 0000000000000; de propiedad del Sr. Efraín C. INFORME TÉCNICO: 203-B-2019JAVIAL-CH. 4.4.5.

PARTICIPANTE No. 3:

Pasajera de móvil (1) Sra. Cabezas L., con C.C. No. 00000000000000, de 51 años de edad. 4.1. BIEN INMUEBLE / MUEBLE / DE PROPIEDAD PÚBLICA, PRIVADA O PATRIMONIAL No existe. INFORME TÉCNICO No. No existe. 5.

Heridos:

1. Sr. A. Saquí; con CC; 00000000000000; de 20 años de edad, quien producto de sus lesiones es trasladado hasta el Hospital Riobamba, participante (1), ------------------_ 245 -

6.

Fallecida:

1. Sra. C. Margarita, con C.C. No. 000000000000000, de 51 años de edad, pasajera de móvil (1). 7.

Comparecientes: 7.1.1.

- No. 1:

Sr. A. Saquí; con CC; 000000000000000; de 20 años de edad; nacionalidad ecuatoriana; género: masculino, quien asiste a la presente diligencia con su representante legal. Sr. E. Colcha; con CC; 00000000000000; de 29 años de edad; nacionalidad ecuatoriana; género: masculino, quien asiste a la presente diligencia con su representante legal. Dra. O. Merino; con matrícula N° 00000000, representante legal de quien envida fue señora C. Margarita, con C.C. No. 0000000000. 7.1. - Testigo No existe 7.2. - Informante: No existe 7.3. - SUSCRIPTOR DEL PARTE: Señor Policía Nacional E. Funes; con C.C. 000000000000000; perteneciente al servicio de tránsito; quien elabora el parte policial N° 0000000000000, el mismo que sí asiste a la presente diligencia. 7.4. - Agente fiscal Dr. D. Verdezoto, Fiscal de Accidentes de Tránsito 3. 8.

Descripción del entorno al momento del accidente:

TIEMPO: Cielo descubierto, día de acuerdo al parte policial. 9.

Campo visual: 9.1.

- VISIBILIDAD: Buena. 9.1.1.

- VISUAL DE LOS PARTICIPANTES; 9.1.1.1. - De participante (1) para móvil (2), regular limitada a la línea de edificación. 9.1.1.2. De participante (1) para participante (3), buena. 9.1.1.3. De participante (2) para móvil (1), regular limitada a la línea de edificación. 9.1.1.4. De participante (2) para participante (3), mala por su ubicación y por la línea de edificación. 9.1.1.5. De participante (3) para móvil (1), buena.

-246-

9.1.1.6. De participante (3) para móvil (2), regular por su posición. 9.2.- CALZADA No. 1.- Calle. Antonio Santillán.

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Fotografía No 1.- De conjunto, vista en dirección hacía el Ñor Occidente, de la calle Antonio Santillán

Fotografía No 2.- De conjunto, vista en dirección hacia el Sur Oriente, de la caite Antonio Santillán.

10. Identificación de la calzada 10.1.1.

Condiciones de funcionalidad:

10.1.2.

10.2.1.1. Sentido de circulación: Doble sentido de circulación por la vía. 10.2.1.2. Sentido de dirección: Sur Oriente - Ñor Occidente y viceversa. 10.2.1.3. Número de carriles: Dos demarcados sobre la calzada. Señales de tránsito:

10.1.2.1. Señalización horizontal: Línea longitudinal continua de color amarillo que separan los sentidos de circulación en mal estado de conservación, al momento de la diligencia; dos zonas de seguridad peatonal de color blanco en regular estado de conservación, al momento de la diligencia. 10.1.3.

10.1.2.1. Señalización Vertical: No existe. - Geometría vial: 10.1.3.1. Capa de rodamiento: Concreto, seco con uso por la vía. 10.1.3.2. Ancho de la calzada: 10.00 mts. 10.1.3.3. Ancho de las aceras: Ñor Oriente:3.00 mts. Sur Occidente: 2.50 mts. 10.1.3.4. Ancho del parterre central: No existe. 10.1.3.5. Ancho de las bermas: No existe. -247 -

10.1.4.

VARIABLES E ÍNDICE DE TRÁFICO: 10.1.4.1. Flujo vehicular: Volumen: Moderado. Movilidad: Reducido. En el momento de la diligencia.

10.1.5.

10.1.4.2. Comportamiento: Tendiente a congestionarse, al momento de la diligencia. DISEÑO GEOMÉTRICO: No modificado.

10. - Identificación de la calzada: 10.2. CALZADA N° 2- CALLE BOLÍVAR BONILLA

Fotografía No 1.- De conjunto, vista en dirección Fotografía No 2.- De conjunto, vista en dirección hacia el Ñor Occidente, de la calle Antonio Santillán. hacia el Sur Oriente, de la calle Antonio Santillán.

10.2.1.

CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: 10.1.1.1. Sentido de circulación: Doble sentido por la vía. 10.1.1.2. Sentido de dirección: Ñor Oriente - Sur Occidente y viceversa. 10.1.1.3. Número de carriles: (02) dos demarcados sobre la calzada.

-248 -

10.2.2.

SEÑALES DE TRÁNSITO:

10.2.3.

Señalización horizontal:

Línea longitudinal continua de color amarillo que separan los sentidos de circulación en mal estado de conservación; dos zonas de seguridad peatonal de color blanco en mal estado de conservación. 10.2.4.

Señalización vertical:

Dos señales reglamentarias de pedestal que indican "PARE". 10.2.3.

GEOMETRÍA VIAL: 10.1.3.1. Capa de rodamiento: Adoquín, seco con uso por la vía. 10.1.3.2. Ancho de la calzada: 14.00 mts. 10.1.3.3. Ancho de las aceras: Sur Oriente: 2.90 mts. Ñor Occidente: 2.90 mts.

10.2.4.

10.1.3.4. Ancho del parterre: No existe. 10.1.3.5. Ancho de bermas: No Existe. 10.1.3.6. Ancho de las cunetas: No existe. 10.1.3.7. Inclinación: No existe. 10.1.3.8. Peralte: No existe. VARIABLES E ÍNDICE DE TRÁFICO: 10.1.4.1. Flujo vehicular: Volumen: Moderado. Movilidad: Reducida. En el momento de la diligencia.

10.2.5.

10.1.4.2. Comportamiento: Descongestionado. DISEÑO GEOMÉTRICO: No modificado.

10. DEMOSTRACIONES: ZONA DE VOLCAMIENTO “A” Y ZONA DE ARROLLAMIENTO "B" Zona de impacto “A" - “B” entre móvil (1) y móvil (2). Punto de impacto “C”, de móvil (2). Zona de arrollamiento “E” de móvil (2) a participante (3).

Fotografía No 1.- De conjunto, vista en dirección hacia el Ñor Occidente, de la calle Antonio Santillán.

Fotografía No 2.- De conjunto, vista en dirección hacia el Sur Oriente, de la calle Antonio Santillán.

11. CONSTATACIONES TÉCNICAS, HUELLAS, VESTIGIOS Y MANCHAS: HUELLAS DE FRENADA: No existe al momento de realizar la diligencia. HUELLAS DE RONCEO O DERRAPE: No existe al momento de realizar la diligencia. HUELLAS DE ARRASTRE METÁLICAS: No existe al momento de realizar la diligencia. HUELLAS DE ARRASTRE DE NEUMÁTICO: No existe al momento de realizar la diligencia. MANCHAS DE AGUA Y ACEITE: De móvil (1) y móvil (2). FRAGMENTOS DE VIDRIO, PLÁSTICO Y TIERRA: De móvil (1) y móvil (2). 12. ANÁLISIS PERICIAL: DINÁMICA GENERAL DEL ACCIDENTE El participante (1), conducía el móvil por el carril Sur Oriente de circulación demarcado en la calzada, de la calle Bolívar Bonilla, en dirección hacia el Ñor Oriente, como se ilustra en el plano adjunto, a una velocidad no determinada por la falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo. El participante (2), conducía el móvil por el carril Ñor Oriente de circulación demarcado en la calzada, de la calle Antonio Santillán, en dirección hacia el Ñor Occidente, como se ilustra en el plano adjunto, a una velocidad no determinada por la falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo.

- 250 -

La participante (3) se encontraba en calidad de pasajera de móvil (1) ubicada en el asiento delantero derecho. En las condiciones antes descritas el participante (1), ingresa al cruce de vías sin respetar la señal reglamentaria de pedestal que indica “PARE”, siendo impactado en el tercio anterior del lateral derecho con el tercio izquierdo de la parte frontal de móvil (2), dentro de la zona de impacto “A”, ilustrada en el plano adjunto, al momento de la llegada del equipo de investigación técnica. Ocurrido lo anterior móvil (1), producto del impacto “A”, y diferencia de masas con respecto a móvil (2) pierde la longitudinalidad de su desplazamiento realizando un giro sobre su lateral derecho hasta impactarse con el tercio posterior del lateral derecho en el tercio posterior del lateral izquierdo de móvil (2) dentro de la zona de impacto “B" ilustrada en el plano adjunto, luego deteniendo su desplazamiento en el lugar, no siendo posible acotar su posición final debido que la diligencia se realiza a los (09) nueve días de ocurrido el accidente de tránsito. Por su parte móvil (2), posterior del impacto "8”, altera su trayectoria en dirección al Norte hasta impactarse con el neumático de la rueda delantera derecha contra un cuerpo de masa inelástica borde de la acera dentro del punto de impacto “C”, ilustrada en el plano adjunto; para posterior desviar su trayectoria en dirección al Occidente arrollando a participante (3) sobre su humanidad dentro de la zona de arrollamiento "E” ilustrada en el plano adjunto, luego deteniendo su desplazamiento en el lugar, no siendo posible acotar su posición final debido a que la diligencia se realiza a los (09) nueve días de ocurrido el accidente de tránsito. A su vez participante (3) producto del impacto “B” sale expulsada del in terior de la estructura de móvil (1) cayendo sobre el carril Ñor Oriente de la calzada Antonio Santillán, dentro de la zona de caída “D”, ilustrada en el plano adjunto, para posterior ser arrollada por móvil (2), no siendo posible acotar su posición final debido que la diligencia se realiza a los (09) nueve días de ocurrido el accidente de tránsito. 13. CONCLUSIONES: 13.1. CAUSA BASAL: “El participante (1), ingresa al cruce de vías sin respetar la señal reglamentaria de pedestal que indica “PARE”, siendo impactado por móvil (2), luego móvil (2) estrellándose y arrollando a la participante (3)”. 13.2. CAUSA CONCURRENTE: No existe.

13.3. INFRACCIONES ACCESORIAS: El participante (2) conduce el móvil sin haber obtenido la licencia de conducir. 13.4.

CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE: No existen.

14. ANEXOS: El levantamiento planimétrico del lugar del accidente de tránsito. 15. INFORMACIÓN ADICIONAL: NOTA 1: El presente informe se realiza con la información recabada en investigación hasta la presente fecha, el mismo que consta de (12) doce folias, (01) un plano digital y (06) seis fotografías digitales impresas. ELABORADO POR:

KfiíLL» EN MOVIMENTO

UBICACION: VIA. A COMPUD VIEJO A 250.00 AL SUR DE LA PANAMERICANA SUR /'

PLANIMETRISTA INVESTIGADOR

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- 252 -

VISTO BUENO

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ELABORADO

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SGOP. FABlAr< CA1ZA ESCAIA 1 -350

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DEIVPACTO

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06-03-2019

CÓOIGO DE ARCHIVO: A9-F-2019

89

7.7.

Reconstrucción de los hechos.

En materia de tránsito es de vital importancia la diligencia pericial de reconstrucción de los hechos, ya que permite recrear la escena y el o los peritos tienen la oportunidad de escuchar a las personas involucradas en el suceso de tránsito, como también a los testigos que pueden aportar de manera muy significativa para poder determinar quién tuvo la culpabilidad en el hecho, para lo cual también se debe contar con la presencia de los vehículos participantes del hecho para ubicarlos en el lugar del suceso, recrear cómo incluso quedaron luego del accidente, en caso de que exista siniestro total del vehículo o el mismo se encuentre en reparación y sea imposible que esté presente en la diligencia se debe contar con un vehículo de las mismas características, de tal manera que el perito pueda determinar las dimensiones, arrastres, distancias etc.; esta diligencia permite además que se pueda contar efectivamente con los datos de la señalética que exista en el lugar, sea esta, vertical, horizontal, y la luminosa; por esta circunstancia esta diligencia se la debe practicar a la misma hora que ocurrió el hecho, y de preferencia debe realizársela incluso tomando en cuenta el día del suceso, para determinar la influencia de personas o el grado de congestión vehicular existente en ese día y hora. En el Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra establecida esta facultad para que el fiscal pueda practicar esta diligenci, manifestando que " la o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados a la infracción".************ El perito fundamentalmente en conclusiones debe determinar, la dinámica del accidente, la causa concurrente, y fundamentalmente la causa basal que determina quién tuvo la responsabilidad en el hecho o suceso de tránsito.

************ COIR Art. 468.

-253 -

COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito OIAT - CTE SECCIÓN TÉCNICA DE AVALÚOS Y PERITAJES SEÑOR AGENTE FISCAL GEORGE SOTOMAYOR RODRÍGUEZ FISCALÍA DE TRÁNSITO 3 DEL CANTÓN RIOBAMBA - PROVINCIA DEL CHIMBORAZO REFERENCIA: INVESTIGACIÓN PREVIA MO. 060101817110263 INFORME TÉCNICO PERICIAL DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: Lunes, 07 de mayo del 2018, a las 12h50. DILIGENCIA REALIZADA.- Trasladados hasta el lugar de los hechos, contando con la presencia del señor Agente Fiscal de Tránsito del cantón Rio- bamba, Dr. G. Rodríguez y la secretaria Dra. P. Por una parte Abg. V. Lara con Matrícula N° 000000000 cédula N°. 00000000000000. Srta. Paramédico Ana L. con cédula de ciudadanía N° 00000000000. Sr. L. Mejía cédula N° 000000000000000000 quien se identificó como conductor del vehículo. Por otra parte el Sr. Ab. Ms. Ch. Marco con Matrícula N° 000000 cédula de ciudadanía N° 000000000. Contando con los testigos que acudieron a la experticia y/o que hayan rendido sus versiones ante el señor agente fiscal, las mismas que reposan en el respectivo expediente fiscal. Tomando como referencia el parte de tránsito N° 00000000000 elaborado por el CBOS. S. Pérez; los informes técnicos periciales de avalúo de daños materiales N° 1437-B2017-JA- VIAL-CH; informe de reconocimiento del lugar de los hechos N° 29-F2018- CNCMLCF-JSZ06-JAVIAL-CH- 733763-PER. Los señores peritos que lo suscriben, en calidad de oficiales peritos-investigadores de la OIAT-CTE Sr., Tnte. M. Mera y Tnte. J. Montero, cumplimos en informar a Ud., lo siguiente: TIPO DE ACCIDENTE: Atropello. CONSECUENCIAS: 01 persona fallecida. LUGAR: Calles: Av. 9 de Octubre y Carabobo. FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE: Lunes, 13 de noviembre del 2017 a las 13:00

- 254-

REFERENCIA: GEO REFERENCIAS

Latitud: Longitud:

-1.6767816 -78.658926

Imagen vista top de las calles: 9 de Octubre y Carabobo

PARTICIPANTE: No. 1: SRA. MARGOTH MERCEDES A. C. (+) ci#. 1101491171 "Peatón"

>do de consulta:

En caso de identificar algún error en tu¿; datos por í ; favor notifícalo Aquí

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Renuévala én lu agencia más cercana

Fuente: Registro Civil - web - Imagen 002 PARTICIPANTE NO. 2: SR. L. EDISON, LICENCIA TIPO “B”

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Fuente: Agencia Nacional de Tránsito - Imagen 003 MÓVIL (2): PLACAS: 000000000000 AÑO: 1992 TIPO: AUTOMÓVIL MODELO: 2109

Fuente: sistema Axis de la CTE - Imagen 004 1. ESTUDIO DEL TERRENO (AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA) 1.1. VISTA PANORÁMICA DE LA AVENIDA 9 DE OCTUBRE, ÁREA URBANA DEL CANTÓN RIOBAMBA, SENTIDO SURESTE HACIA EL NOROESTE, SENTIDO EN QUE SE DESPLAZABA EL MÓVIL (2)

- 256 -

Imagen No. 005 Fuente: Directa. Lugar de los hechos - Cámara Canon ANTCTE CALZADA: SENTIDO Y DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO: De un sentido doble sentido de circulación vehicular, Noroeste y hacia el Sureste. CONSTRUCCIÓN: Artificial (cemento de contacto). En buen estado para la circulación vehicular. ANCHO: Con un total de 8.40 metros de bordillo a parterre sentido que se suscitó el accidente. NÚMEROS DE CARRILES: Con 02 carriles de circulación vehicular en su diseño geométrico vial para cada sentido demarcado. SEÑALIZACIÓN: HORIZONTAL: Líneas sobre la calzada de color blanco entre cortadas que dividen los carriles en los sentidos de circulación, líneas continuas de color amarillo que delimitan la calzada y parterre central. VERTICAL: Existe semáforo al término de la intersección en buen estado. EVIDENCIAS HUELLAS: No, al momento de la diligencia. VESTIGIOS: No, al momento de la diligencia. CONDICIONES DE FUNCIONABILIDAD: VOLUMEN VEHICULAR: Moderado al momento de la diligencia. - 257-

VOLUMEN PEATONAL: Escaso al momento de la diligencia. MOVILIDAD VEHICULAR: Reducido al momento de la diligencia. MOVILIDAD PEATONAL: Normal al momento de la diligencia. TIEMPO: Cielo despejado, día. (al momento de la diligencia). VISIBILIDAD: Buena. COMPORTAMIENTO: Descongestionado, (al momento de la diligencia). Con tendencia a congestionarse. VISUAL DE LOS PARTICIPANTES: Del participante (1) para el (2) Buena por su posición. Del participante (2) para el (1) Buena por su configuración vial. 1.2. ZONA DE ATROPELLO 1.2.1.

ZONA DE ATROPELLO. - (Z. A.)

Se encuentra ubicada sobre la calzada de la avenida 9 de Octubre a 18,70 metros de la prolongación imaginaria de la calle Carabobo y a 2,40 metros del filo del bordillo Noreste hacia el centro de la calzada. Tal como se ilustra en el croquis adjunto al informe.

Imagen No. 006 Fuente: Directa. Lugar de los hechos - Cámara Canon ANTCTE

- 258 -

1.2.2. PUNTOS DE IMPACTO.- Entre la parte lateral derecha tercio anterior del móvil (2) contra la humanidad del participante (1)

1.2.3. POSICIÓN FINAL PARTICIPANTE (1): Se encuentra ubicado sobre la avenida 9 de Octubre a 0,30 metros desde la zona de impacto “A” hacia el Noreste de la vía con su parte frontal direcciona- da hacia el Norte. Tal como se ilustra en el croquis adjunto al informe.

Imagen No. 009 (al momento del accidente de tránsito)

1.2.4. 1.3.

POSICIÓN FINAL PARTICIPANTE (2): Abandono el lugar de los hechos

CONFIGURACIÓN DE LA VÍA

Es una vía recta presidida por una intersección en cruz, con una calzada artificial, adecuada para la circulación vehicular y peatonal con bordillos y aceras. 2.

ESTUDIO DEL VEHÍCULO

Al momento de la diligencia: AUTOMÓVIL: PLACAS: 000000 AÑO: 1992 TIPO: SEDAN 3.

MODELO: 2109

ESTUDIO DE PARTICIPANTES, TESTIGOS Y/O INFORMANTES

Esta información ya consta en el expediente. PERSONA HERIDA: 01 • Sra. AGUIRRE M. Quien posterior fallece. 4.

CONCLUSIONES (ANÁLISIS PERICIAL)

Sr. Fiscal, luego de realizadas las pericias en el lugar de los hechos se concluye lo siguiente: DINÁMICA DEL ACCIDENTE El participante (1) en estado normal, transita sobre la acera noreste de la Avenida 9 de Octubre, en sentido hacia el suroeste por sus propios medios de locomoción. El participante (2) en estado normal, conducía el móvil (2), por carril derecho de la calzada de la Avenida 9 de Octubre sentido Sureste hacia el Noroeste, a una velocidad deducida en no superior a la permitida, para la configuración vial. En las condiciones antes descritas la participante (1), ingresa a la calzada en sentido hacia el suroeste por un lugar no configurado para la misma, exponiéndose al riesgo del accidente, siendo impactada su humanidad con la parte lateral derecha tercio anterior del móvil (2), hecho acontecido dentro de la zona de atropello “A”, tal como se ilustra en el gráfico adjunto. Ocurrido lo anterior y por producto del impacto la participante (1) cae sobre la calzada con su parte frontal direccionada hacia el Norte, siendo esta su posición final.

- 260 -

A su vez la participante (1) es movilizada por personas del sector hacia el costado Noreste de la vía hasta la llegada de los paramédicos de los organismos de socorro, quienes la trasladaron hasta una casa asistencial. Por su parte el participante (2) en su móvil (2) continúa su marcha, ingresando a la calle Carabobo, siendo esta su posición final, tal como se ilustra en el gráfico, para luego de esto abandonar el lugar del accidente. 5.

INFRACCIÓN ACCESORIA El participante (1), abandona el lugar del accidente.

6.

CAUSA CONCURRENTE

El participante (1), ingresa a la calzada sin la ayuda de una persona que la guíe debido a su avanzada edad. 7.

CAUSA BASAL

El participante (1), cruza la calzada en sentido hacia el suroeste por un lugar no configurado para el efecto, siendo impactada su humanidad por el móvil (2), ocasionando el accidente. 8.

FUNDAMENTACIÓN • La zona de impacto, z.i.- En base a:

Parte N° 000000000000000000, elaborado por el CBOS. Salao N° de la Policía Nacional. La versión del participante 2 receptados ante el señor agente fiscal. La entrevista realizada el día de la diligencia al participante (2) y la dili gencia de reconstrucción en el lugar de los hechos. ® El desplazamiento de los participantes. En base a: Parte N° 000000000000000000, elaborado por el CBOS. SALAO de la Policía Nacional. La versión del participante 2 receptados ante el señor agente fiscal. La entrevista realizada el día de la diligencia al participante (2) y la dili gencia de reconstrucción en el lugar de los hechos. ® Los puntos de impacto en base a: Parte N° 000000000000000, elaborado por el CBOS. SALAO de la Policía Nacional. La versión del participante 2 receptados ante el señor agente fiscal.

La entrevista realizada el día de la diligencia al participante (2) y la diligencia de reconstrucción en el lugar de los hechos. © La infracción accesoria en base a. Parte N° 0000000000000000, elaborado por el CBOS. SALAO F. de la Policía Nacional. • La causa concurrente en base a. Parte N° 00000000000000000 elaborado por el CBOS. SALAO F. de la Policía Nacional, la edad del participante (1) • La causa basal del accidente en base a: Parte N° 0000000000000, elaborado por el CBOS. SALAO F. de la Policía Nacional. La versión del participante 2 receptada ante el señor agente fiscal. La entrevista realizada el día de la diligencia al participante (2) y la diligencia de reconstrucción en el lugar de los hechos. 9.

METODOLOGÍA • Inductivo - Deductivo - Experimental.

10.

ELEMENTOS TÉCNICOS UTILIZADOS • Equipo de aislamiento, medición y fijación. ® Brújula y GPS. ® El lugar donde sucedió el siniestro. © La hora en la que sucedió el accidente de tránsito. • Vehículo inmerso en el accidente • Spray de pintura reflectiva. • Odómetro manual. © Drone Panthom visión 4 • Cámara digital Canon. © Automóvil asignado con la numeración 514 (X-514) de la C.T.E.

11.

TRABAJO REALIZADO • Equipo de aislamiento, medición y fijación. © Brújula y GPS. ® El lugar donde sucedió el siniestro. © La hora en la que sucedió el accidente de tránsito.

- 262 -

• Vehículo inmerso en el accidente. • Spray de pintura reflectiva. ® Odómetro manual. » Drone Panthom visión 4. ® Cámara digital Canon. • Automóvil asignado con la numeración 514 (X-514) de la C.T.E. ll.L DEMOSTRANDO EN EL TERRENO AL SEÑOR FISCAL LO SIGUIENTE: ® Cronología del accidente. « La zona de atropello (Z.A.). » Trayectorias, desplazamiento y la aproximación del móvil (2), del participante (2) conductor y del participante (1) “peatón” hasta la zona de conflicto. • Simulación del punto de impacto entre móvil (2) contra la humanidad del participante (1). » Posición final del participante (1) fue recreada en la diligencia. Nota: El presente informe consta con un total de 12 fojas de texto con 23 imágenes digitales y 01 foja de croquis. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Dios, Patria y Libertad

- 263 -

TOMAS DE SECUENCIALIDAD SEGÚN LA DINÁMICA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, REALIZADA EL DÍA DE LA DILIGENCIA FISCAL (Simulación de trayectoria).

Frontal e interior del móvil

- 264 -

Posterior del móvil

tejí

Fecha: 13/11/2018 ... Localización: CANTÓN RiOBAMBA: Av. 9 de Octubre y Carabobo

INVESTIGACIÓN PREVIA NO. 060101817110268 Gráfico: Página No. 13

265 -

7.8.

HUELLAS Y VESTIGIOS

El Art. 444 numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que el Fiscal debe “ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias”, esta pericia es fundamental ya que con ella podemos tener elementos de convicción que nos puedan servir para resolver un caso, como cuando se encuentra en la escena un guardachoque con la placa del vehículo que quedó abandonada, podemos determinar a quién pertenece el vehículo que causó el accidente. En esta materia podemos conocer si existió frenado, el arrastre de las llan tas, el lugar que se quedaron los objetos que se desprendieron de los vehículos, eso permitiría que el perito que realice el reconocimiento del lugar del accidente y/ o la reconstrucción de los hechos tenga una mejor idea para poder determinar quién fue el responsable del accidente, que se determine como tal en la CAUSA BASAL. El perito va a recopilar información referente a huellas y trayectoria de los móviles participantes del hecho. Entre las principales huellas tenemos a las siguientes: • • • •

Huella de arrastre metálica. Huellas de frenaje. Huellas de ronceo o derrape. Huellas de adherencia de fibra de caucho.

Dentro de los vestigios que se deben tomar en cuenta por parte del perito están los más más importantes, los siguientes: • • • •

-266-

Manchas de máculas (color rojo). Manchas de aceite, agua, combustible, líquido de freno. Fragmentos de vidrio. Fragmentos varios.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO JAVTAL- CHIMBORAZO” INFORME TÉCNICO No. Q08-G-2018 Ab. F. Valdivieso. Fiscal de Accidentes de Tránsito del cantón Riobamba. ANTECEDENTES: El suscrito señor Sargento Segundo de Policía Guillermo C., posesionado y nombrado perito por su autoridad, previas formalidades legales, para que se realice la práctica del Reconocimiento de Huellas y Vestigios, elevado a efecto en: la vía Guaranda Riobamba a 07 metros hacia el oriente del ingreso a la comunidad de Chinigua, el día domingo 22 de abril de! 2018, a las 13h 10; elevo para su conocimiento el siguiente informe pericial. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA: TIEMPO: Cielo despejado día, al momento de la diligencia pericial. VISIBILIDAD: Regular. VÍA GUARANDA- RIOBAMBA. 1.1.

CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3.

2.2.

Sentido de circulación: Doble por la vía separado por doble línea longitudinal continua. Sentido de dirección: Sur Occidente - Ñor Oriente y viceversa. Número de carriles: Dos carriles demarcada sobre la calzada.

SEÑALES DE TRÁNSITO 2.2.1.

Señalización horizontal: Doble línea longitudinal continuas de color amarillo demarcadas sobre la calzada que separan los sentidos de circulación, en buen estado de conservación; líneas longitudinales discontinuas de color blanco demarcadas sobre la calzada que delimitan la berma de los carriles de circulación.

2.2.2.

Señalización vertical: No existe.

23,

GEOMETRÍA VIAL 2.3.1.

Capa de rodamiento: Asfalto, seco con uso por la vía al momento de la diligencia.

2.3.2.

Ancho de la calzada: 08,50 m.

2.3.3.

Ancho de las aceras: No existe.

2.3.4.

Ancho de las bermas: Ñor Oriente: 01,20 m. Sur Occidente: 00,90 m.

2.3.5. 2.3.6.

Ancho del espaldón: No existe. -Ancho de las cunetas: Ñor Oriente: 00,70 rn, Sur Occidente: 00,90 m.

2.3.7. Ancho del parterre: No existe. 2.3.8. Inclinación: 3o 2.3.8. Peralte: 3o 2.4. -VARIABLES E ÍNDICE DE TRÁFICO 2.4.1.

Flujo vehicular: Volumen: Escaso. Movilidad: Normal.

2.4.2. Comportamiento: Descongestionado, al momento de la diligencia. HUELLAS, VESTIGIOS Y MANCHAS: HUELLAS DE TRAYECTORIA: En la berma de la calzada Sur Oriente de la calzada de la vía tramo Guaranda Riobamba existen huellas con una distancia 07.50 metros (ver foto No. (1). HUELLAS DE ARRASTRE METÁLICA: Sobre la calzada Sur Oriente de la calzada de la vía tramo Guaranda Riobamba huellas de arrastre con una distancia de 32.00 metros (ver foto N° 2). HUELLAS DE FRENAJE: No existe al momento de realizar la diligencia. MANCHAS DE MÁCULAS DE COLOR ROJO: Sobre la calzada Sur Oriente de la calzada de la vía Guaranda Riobamba existe máculas de color marrón con una distancia de 02:00 metros (ver foto N° 3). HUELLAS DE RONCEO O DERRAPE: No existen al momento de realizar la diligencia. MANCHAS DE ACEITE, AGUA COMBUSTIBLE, LÍQUIDO DE FRENOS: Sobre la calzada Sur Oriente de la calzada de la vía Guaranda Riobamba existen demostraciones de combustible (ver foto N° 4).

-268 -

HUELLAS DE ADHERENCIA DE FIBRA DE CAUCHO: No existen al momento de realizar la diligencia. FRAGMENTOS DE VIDRIO, PLÁSTICO Y TIERRA: Sobre la calzada Sur Oriente de la calzada de la vía Guaranda Riobamba existen fragmentos de vidrio (ver foto N° 5), PUNTOS DE IMPACTO: Sobre el borde de la cuneta Sur Oriente de la calzada de la vía Guaranda Riobamba existe punto de estrella miento "A”. (Ver foto N° 6). Sobre las biondas de seguridad Sur Oriente de la calzada de la vía tramo Guaranda Riobamba existe punto de estrella miento “B". (Ver foto N° 7). FUNDAMENTOS: • A la constatación física y observación Ocular Técnica al momento de la diligencia pericial. ANEXOS: 01 Plano. No. 1.- Panorámica del lugar del accidente, huellas de trayectoria.

No. 2.- Huellas de arrastre metálico.

No. 3.- Máculas de color marrón.

No. 3.- Combustible.

No. 3.- Fragmentos de vidrio y fibra plástica.

-270 -

No. 3.- Punto de impacto "A”.

No. 3.- Punto de impacto "B”.

NOTA.- El presente informe consta de seis (8) páginas, set fotográfico pericial con tres (7) fotografías digitales impresas y un plano. ELABORADO POR:

7.9.

INSPECCIÓN OCULAR

-271 -

TÉCNICA Esta diligencia es practicada por parte de los peritos de tránsito inmediatamente que se ha producido el suceso de tránsito, fundamentalmente cuando en los resultados del accidente se encuentran personas fallecidas o lesionadas, ya que en esta diligencia se puede recoger de primera mano las huellas, los indicios que serán posteriormente experticiados para que se transformen en elementos de convicción y luego se puede judicializar como pruebas; para esta diligencia no es necesario que se proceda a realizar la posesión de los peritos, ya que estos actúan al llamado de la unidad que ha tomado procedimiento en el suceso. Dentro de las operaciones básicas que debe realizar el perito están las siguientes: • • • • • •

• •

Constatación de las características del o los vehículos. Análisis visual externo del o los vehículos. Análisis visual interno del o los vehículos. De ser necesario se procederá a la aplicación de reactivos químicos como es el luminol, para determinar si existe constatación de sangre en el o los vehículos. Constatación técnica general. Fotografiar la escena en forma general y desglosar con fotografías todos los aspectos relacionados al accidente, sean materiales y en caso de existir cadáveres, la posición final de los mismos. Recoger la evidencia documental (matrículas, documentos personales y otros), para que sean llevados mediante cadena de custodia. Recoger todos los indicios que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho.

En el presente caso dentro de la inspección ocular técnica que se ha tomado como ejemplo es la aplicación de reactivo químico de luminol para poder determinar si en el vehículo que se cree participó en el suceso de tránsito atro- pellamiento tiene vestigios de sangre en las llantas, sin embargo la diligencia de inspección ocular técnica es muy amplia y se la va a desarrollar en el presente trabajo. "La inspección ocular técnico- policial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular aparece en el libro de las Siete Partidas del Alfonso X el

-272 -

Sabio (s.XIII). Posteriormente en el año 1643, el tratado "ElJuez Criminalista'’ del Juez ANTONIO MARÍA COSPI, refiere la conveniencia de presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare inmediata declaración a los testigos y sospechosos”1"1 Peña Torrea, define a la inspección ocular técnica como: Conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones técnico policiales que se realizan en el lugar del hecho a efectos de su investigación para: a) b) c) d) e)

Comprobar la realidad del delito. Averiguación del móvil. Identificar al autor o autores. Aportar pruebas. Demostrar su culpabilidad y circunstancias que han concurrido. ††††††††††††

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

††††††††††††Francisco de Antón y Barbera, Juan Vte. De Luís y Turégano, Manual de Criminalística y Policía Científica, Volumen II 5ta. edición, Barcel Baires Ediciones S.A., pág. 825. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Citado por Francisco de Antón y Barbera, Juan Vte. De Luis y Turégano, ob. Cit. Pág. 826.

INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA MEDIANTE APLICACIÓN DE LUMINOL SNMLCF-SZ06-JCRIM-2019-IOT-844-OF San Pedro de Riobamba a, 04 de marzo de 2019 INFORME DE INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA MEDIANTE APLICACIÓN DE LUMINOL N° SNMLCF-SZ06-JCRIM-2019-IOT-456-PER Referencia: Instrucción Fiscal Mo. 060101819020280

Doctor. Rómulo L. FISCAL DE CHIMBORAZO FISCALÍA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3 En su despacho. De nuestra consideración: Quienes suscribimos el presente informe Sargento Primero de Policía F. Pingos, Sargento Segundo de Policía Edwin F. y Cabo Primero de Policía J. Aldaz, con domicilio temporal por condición laboral, ubicado en el kilómetro 11/2 vía a Chambo (ex Jefatura de Tránsito), legalmente acreditado por el Consejo de la Judicatura, perteneciente a la Jefatura de Criminalística Chim- borazo, emitimos el informe técnico de inspección ocular técnica mediante aplicación de Luminol siguiente: 1.

OBJETO DE LA PERICIA:

Textualmente dice: “...realice la PRUEBA DE LUMINOL, el día 22 de febrero del 2019, a las 20H00 y 21H00, en el vehículo de placas HAL152, mismo que se encuentra retenido en los patios de la JPTTTCH, así como del vehículo de placas PBH1418, mismo que se encuentra en la Mecánica El Brochas, ubicado por el sector del Libro...” 2.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS:

El Luminol es utilizado por los técnicos en la criminalística de campo, para localizar sangre, incluso si se ha limpiado o se ha quitado; usando su caracte rística natural que es la luminiscencia, es decir despide una luz fluorescente bajo cierta longitud de onda de la luz si la sangre está presente; el resplandor dura por cerca de 30 segundos y es azul. La luminiscencia es un fenómeno producido por las moléculas de materia, que al ser lo suficientemente excitadas, emiten luz visible. Generalmente, la energía proviene de fuentes externas, como es el caso de la electricidad en las lámparas de neón, o el calor proveniente de una combustión. Sin embargo, también es posible producir luz por medio de reacciones químicas, que tienen como ventaja la baja producción de calor, aunque la emisión es bastante breve. Esta es la llamada luz fría El Luminol posee la capacidad de enseñar por medio de luz visible, cuando es oxidado gracias a sus propiedades; puede revelar, en solución con un oxidante, hasta

-274-

los rastros más ínfimos de sangre, por medio de un brillo azulado. Esta peculiar característica facilita el reconocimiento de aquellas sustancias oxidantes o sus catalizadores en situaciones que requieren rapidez y efectividad, tal como la escena de un crimen donde se demanda el señalamiento de cualquier trazo de sangre. Las reacciones de luminol requieren de un catalizador. Usualmente es una sal o metal de transición, los cuales son muy accesibles. Específicamente en el caso de la sangre, el hierro (Fe) de la hemoglobina es un poderoso catalizador. Las propiedades de la sangre permiten una excelente optimización de la oxidación del luminol; esta reacción cuenta con la suficiente sensibilidad como para detectar manchas diminutas de sangre, gracias a que puede reaccionar a lppm (parte por millón). La reacción positiva se manifiesta por la aparición de luminiscencia, por lo que la utilización de este reactivo se recomienda realizarlo en la oscuridad. 3. OPERACIONES REALIZADAS: Siendo las veinte horas del día viernes 22 de febrero del año en curso, con juntamente con el Dr. A. Lema - Fiscal de Chimborazo, Dr. D. Viteri, Ab. A. Saqui, Dra, O. Zymba, Ab. J. Moyota, señor Guillermo R, Ab. A. Condo, señora María L., Ab. Hugo T., señor Efraín C., propietario de la Mecánica “El Brochas”, en primera instancia nos constituimos en la avenida Unidad Nacional y calle Epiclachima, sitio donde se ubicó las instalaciones de la mecánica de enderezada y pintura con razón social “BROCHAS” y posterior nos trasladamos a los patios de retención vehicular de la Jefatura de Tránsito de Chimbo- razo, sitios donde se procedió con el reconocimiento de dos (02) vehículos de las características siguientes y posterior a la Aplicación del Reactivo Químico Luminol. 3.1.

INSPECCIÓN DE VEHÍCULO.

3.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO “01”: Del sistema informático de la Policía Nacional (SIIPNE) se obtuvo la información siguiente: MARCA

CHEVROLET

CLASE

AUTOMÓVIL

MODELO PLACAS

EMOTION

COLOR

BLANCO

00000000000

- 275 -

ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE EXTERNA DEL VEHÍCULO Se procedió a la exploración del vehículo de la parte externa utilizando la técnica de la observación en "espiral” de izquierda a derecha, de acuerdo a la posición del observador. TERCIO ANTERIOR

DESCRIPCIÓN FAROS DIRECCIONALES GUARDACHOQUES PARABRISA LIMPIA PARABRISAS PINTURA SISTEMAS DE ELEVACIÓN OBSERVACIONES DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO No posee No posee Mal estado Regular estado Mal estado Regular estado Eléctrico No posee motor, guardachoque, mascarilla, conjuntos ópticos, guardachoque con abolladura en su estructura. CANTIDAD Y ESTADO (2) Regular estado. COSTADO IZQUIERDO (2) Regular estado. (2) Regular estado. Regular estado.

PUERTAS VENTANAS VIDRIOS TECHO

PINTURA

Regular estado.

NEUMÁTICOS Y AROS

(2) Mal estado.

ESPEJO RETROVISOR

Regular estado.

SEGURIDAD DE l_A PUERTA

Regular estado.

OBSERVACIONES

No posee guardafango anterior. TERCIO POSTERIOR

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO

FAROS - DIRECCIONALES

Regular estado.

GUARDACHOQUE

Regular estado.

OBSERVACIONES

En el tercio medio de la puerta posee la placa de identificación vehicular que se lee: PBH1418. COSTADO DERECHO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO

PUERTAS

(2) Mal estado.

VENTANAS - VIDRIOS

(2) Regular estado.

TECHO

Regular estado.

PINTURA

Regular estado.

NEUMÁTICOS

(2) Regular estado.

AROS

(2) Regular estado.

ESPEJO RETROVISOR

(1) Regular estado.

SEGURIDAD DE LA PUERTA

Regular estado.

OBSERVACIONES

No posee guardafango anterior, presenta abolladura en el tercio medio de la estructura y puerta posterior. INTERIOR DEL VEHICULO

____________DESCRIPCIÓN EN LA CABINA DEL VEHÍCULO PANEL DE INSTRUMENTOS

_____________CANTIDAD Y ESTADO (2) Asientos en mal estado.__________ (2) Regular estado. • •

No posee asientos posteriores. Sistema de airbag activado.

OBSERVACIONES

3.1.2.

APLICACIÓN DEL REACTIVO QUÍMICO LUMI- NOL VEHÍCULO “01”:

De acuerdo al requerimiento y/o objeto de pericia se procedió con el tratamiento técnico mediante la aplicación del reactivo químico (luminol), en varias autopartes del vehículo, marca Chevrolet de placas 0000000, color blanco: Al aplicar el reactivo químico luminol, en la llanta posterior costado derecho se originó una quimioluminiscencía (producción de luz por reacción química) en la banda de rodamiento y parcialmente en el flanco (caucho lateral), es decir reaccionó positivamente, dando una fluorescencia de color azul; reacción óptica que fue fijada mediante el dispositivo de imagen (cámara fotográfica).

Fotografía de semi - conjunto de la llanta posterior costado derecho antes de la aplicación del Luminol

Fotografía de semi - conjunto de la llanta posterior costado derecho durante la aplicación del Luminol.

- 279-

Al aplicar el reactivo químico luminol, en la llanta anterior costado derecho, así como en el eje central posterior NO se obtuvo ninguna traza de quimioluminiscencia (producción de luz por reacción química), es decir reaccionó NEGATIVAMENTE a la aplicación de luminol. Fotografía de semi - conjunto de la llanta anterior costado derecho antes de la aplicación del luminol.

Fotografía de semi - conjunto de la llanta anterior costado derecho durante la aplicación del luminol.

Fotografía de semi - conjunto del eje central posterior antes de la aplicación del luminol.

- 280 -

Fotografía de semi - conjunto del eje central posterior durante la aplicación del luminol.

3.1.3. CONSTATACIÓN TÉCNICA Al interior de la cabina del vehículo marca Chevrolet, de placas 0000000, se observó que el sistema de airbag se encuentra activado, en el mismo se constató manchas de color marrón, las mismas que fueron fijadas fotográficamente y posterior se obtuvo una muestra, la cual fue ingresada mediante cadena de custodia al centro de acopio de la Policía Judicial.

-281 -

3.1.4. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO “02”: Del sistema informático de la Policía Nacional (SIIPNE) se obtuvo la información siguiente: MARCA CLASE MODELO PLACAS COLOR

HYUNDAI AUTOMÓVIL ATOS PRIME 000000 AMARILLO

COOPERATIVA

LA CERÁMICA

ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE EXTERNA DEL VEHÍCULO Se procedió a la explotación del vehículo de la parte externa utilizando la técnica de la observación en "espiral” de izquierda a derecha de acuerdo a la posición del observador. TERCIO ANTERIOR

DESCRIPCIÓN FAROS DIRECCIONALES GUARDACHOQUE PARABRISA LIMPIA PARABRISAS PINTURA SISTEMAS DE ELEVACIÓN OBSERVACIONES

- 282 -

CANTIDAD Y ESTADO No posee. No posee. Mal estado. Mal estado. Mal estado. Regular estado. Manual.

COSTADO IZQUIERDO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO

PUERTAS

(2) Mal estado.

VENTANAS VIDRIOS

(2) Mal estado. (2) Mal estado.

TECHO PINTURA

Regular estado. Regular estado.

NEUMÁTICOS VAROS

(2) Mal estado.

ESPEJO RETROVISOR

Regular estado.

SEGURIDAD DE LA PUERTA

Regular estado. Abolladura guardafango anterior, puerta anterior y estructura metálica posterior. [

OBSERVACIONES

TERCIO POSTERIOR

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO

FAROS - DIRECCIONALES

Regular estado.

GUARDACHOQUE

Regular estado.

OBSERVACIONES

En el tercio medio de la puerta posee la placa de identificación vehicular que se lee: HAL-152.

COSTADO DERECHO

DESCRIPCIÓN PUERTAS VENTANAS - VIDRIOS TECHO PINTURA NEUMÁTICOS AROS ESPEJO RETROVISOR

CANTIDAD Y ESTADO (2) Mal estado. (2) Regular estado. Regular estado. Regular estado. (2) Regular estado. (2) Regular estado. (1) Mal estado.

SEGURIDAD DE LA PUERTA

Regular estado.

INTERIOR DEL VEHICULO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD Y ESTADO

EN LA CABINA DEL VEHÍCULO

(3) Asientos en mal estado.

PANEL DE INSTRUMENTOS

Regular estado.

OBSERVACIONES

- 284 -

3.1.5.

APLICACIÓN DEL REACTIVO QUÍMICO LUMINOL VEHÍCULO “02” De acuerdo al requerimiento y/u objeto de pericia se procedió con el tratamiento técnico mediante la aplicación del reactivo químico (luminol), en varias autopartes del vehículo, marca Hyundai de placas 000000, color amarillo: Al aplicar el reactivo químico luminol, llanta posterior costado izquierdo, en el asiento anterior costado izquierdo (copiloto), cuadrante de la puerta anterior costado izquierdo NO se obtuvo ninguna traza de quimioluminiscencia (producción de luz por reacción química), es decir reaccionó NEGATIVAMENTE a la aplicación de luminol. Fotografía de semi - conjunto de la llanta posterior costado izquierdo antes de la aplicación del luminol.

Fotografía de semi - conjunto de la llanta posterior costado izquierdo durante la aplicación del luminol.

- 285 -

Fotografía de semi - conjunto del asiento anterior costado izquierdo antes de la aplicación del Luminol.

Fotografía de semi - conjunto del asiento anterior costado izquierdo durante la aplicación del Luminol.

Fotografía de semi - conjunto del cuadrante lateral de la puerta anterior costado izquierdo antes de la aplicación del luminol.

- 286 -

Fotografía de semi - conjunto del cuadrante lateral de la puerta anterior costado izquierdo durante la aplicación del luminol.

4. TRANSMISIONES Una vez localizados y/o visualizados los focos lumínicos en la llanta posterior costado derecho del vehículo marca Chevrolet, de placas 0000000, color blanco, se procedió a retirar la misma para posterior del respectivo embalaje, fue remitido mediante cadena de custodia al centro de acopio de la Policía Judicial de Chimborazo, para su respectiva conservación.

5. CONCLUSIONES - 287 -

5.1. AL ATOMIZAR CON EL REACTIVO QUÍMICO - LUMINOL, EN LA PARTE EXTERNA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, DE PLACAS 000000, COLOR BLANCO, SE OBSERVÓ FOCOS DE FLUORESCENCIA COLOR AZUL ESPECÍFICAMENTE EN LA LLANTA POSTERIOR COSTADO DERECHO. 5.2. AL ATOMIZAR CON EL REACTIVO QUÍMICO - LUMINOL, EN LA PARTE EXTERNA E INTERNA DEL VEHÍCULO MAR CA HYUNDAI, DE PLACAS 000000, COLOR AMARILLO, NO SE OBTUVO NINGUNA TRAZA DE QUIMIOLUMINISCENCIA (PRODUCCIÓN DE LUZ POR REACCIÓN QUÍMICA), ES DECIR REACCIONÓ NEGATIVAMENTE A LA APLICACIÓN DE LUMINOL. El presente informe de inspección ocular técnica mediante aplicación de luminol, consta de (-16-) folios. Es todo cuanto puedo informar en honor a nuestro leal saber y entender. Es nuestra opinión técnica. Conste.-

- 288 -

7.10. EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS Es importante destacar que cuando existen cámaras de video que han captado el accidente de tránsito sean estas públicas o privadas, y que haya sido llegado esta información a Fiscalía, hay que proceder a realizar la experticia de los elementos electrónicos; para ello, debemos cumplir con los mandatos legales y constitucionales a fin de garantizar el debido proceso. En caso de que la grabación sea autorizada mediante el Juez correspondiente conforme lo prevea el Art. 476 referente a “Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos”. En estos casos el Art. 477 del COIP, manifiesta que se requiere autorización judicial para su apertura. Sin embargo, cuando la grabación es espontánea y grabadas por los medios de comunicación; o cámaras de vigilancia, no se requiere autorización judicial para su apertura; así lo prevé el Art. 471 del COIP cuando manifiesta: “No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integridad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio. En estos casos la grabaciones se pondrán inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio”.§§§§§§§§§§§§

W

CÓDIGO CNCMLCF/TELM

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

JEFATURA SUBZONAL DE CRIMINALÍSTICA CHIMBORAZO NO. 06

Edición: 01

Folio Nro. 1

OFICIO N° CNCMLCF-SZ06-JCRIM-AVA-2018-0322-OF San Pedro de Riobamba, 23 de mayo del 2018 §§§§§§§§§§§§ 29 COIP Art. 471.

- 289 -

Informe Técnico Pericial de Audio Video y Afines No. CNCMLCF-SZ06- JCRIM2018-AVA-234-PER Referencia: Oficio N° FPH-FEAT3-3105-2018-001215-0, de fecha Riobamba, 15 de mayo del 2018, dispuesto dentro de la Investigación Previa No. 060101818050005 por el presunto delito de DAÑOS MATERIALES.

Doctor. G. Sotomayor. FISCAL DE CHIMBORAZO En su despacho.De mi consideración: Las suscritas señoras Cbop. de Policía C. González, Cbos. de Policía L. López peritos de Audio, Video y Afines, acreditadas ante el Consejo de la Judicatura, legalmente designadas y posesionadas como peritos, presentamos a usted el siguiente Informe Técnico Pericial de Audio, Vídeo y afines: 1. OBJETO DE LA PERICIA Textualmente dice: ..."PROCEDA A ABRIR Y EXAMINAR, CONGELACIÓN DE IMÁGENES QUE CONTIENE EL CD, QUE FUERA EXTRAÍDO DE LA PLATAFORMA INFORMACIÓN REMITIDA POR EL ECU 911 QUE CORRESPONDEN A LAS CÁMARAS INTERNAS DEL TAXI DE PLACAS ABB-1035, COMO HORA DE ACCIDENTE... "... 2. ELEMENTOS RECIBIDOS Para la realización del presente informe, por parte de la Dra. E. Arguello SECRETARIA DE FISCALES mediante Acta Entrega Recepción el siguiente elemento a pericia:

-290 -

FOTOGRAFÍAS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE DVD-R

3. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Un disco CD-R. es un formato de grabación única con capacidad para hasta 7480 minutos (650 ó 750 MB) de datos, los reproductores de CD-RW y algunos nuevos reproductores de DVD pueden grabar en CD-R y la mayoría de los reproductores de DVD pueden leer este formato. CAPTURA DE IMAGEN La captura de imagen se la realiza de múltiples maneras, sea mediante la utilización de una cámara fotográfica o la utilización de la tecla Print-screen que está en el teclado de las computadoras, en teléfonos celulares digitales mediante una aplicación se obtiene una imagen digital, y con la aplicación SNAGIT. 4. OPERACIONES REALIZADAS •

En primer lugar se procedió a fijar fotográficamente el material recibido para peritación (1 DVD), esto es físicamente, sus series y más datos que obran en el mismo, individualizándolo de los demás de su misma especie.



Se procedió a verificar visualmente la integridad física del DVD-R no encontrando alteración físicas en sus estructuras.



Mediante el uso del programa del software adecuado el mismo que permitió la visualización de videos (imagen), se procedió a la verificación de calidad y contenido de las grabaciones de los archivos de video que obra en los DVD-R, elementos de análisis.

5. UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DIGITAL OBJETO DE PERICIA

MARCA

VERBATIN

TIPO

DVD-R

CAPACIDAD

700 MB/80MIN

ESTRUCTURA

Plástica (polycarbonato)

COLOR

GRIS

ESTUCHE PROPIEDADES

De papel color lila. El dispositivo de almacenamiento DVD-r (F) titulado XXX La misma que contiene un (01) archivos de video con audio denominados:

5.1. EXTRACCIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL DVD-R MARCA VERBATIN, OBJETO DE PERICIA ARCHIVO DE VIDEO DENOMINADO DESCRIPCIÓN DE LAS IMAGENES.- El archivo de video pertenece a grabaciones de las cámaras de seguridad internas del vehículo de placas 0000000, donde se pudo observar que a las 06:54:49 sufre un accidente de tránsito sin poder observar al otro vehículo por el cual fue impactado, en el interior del mismo se divisa a una persona de sexo femenino (acompañante)y otra de sexo masculino (conductor), posterior a las 06:55:17, el ciudadano de sexo masculino (conductor) procede a salir por la ventana del automotor.

-292 -

-293 -

Luego del análisis respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones: 6. CONCLUSIONES 6.1. “QUE, EL DVD-R, SIN MARCA COLOR BLANCO OBJETO A PERICIA, NO PRESENTA ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO”. 6.2. “QUE, EL DVD-R, MARCA VERBATIN COLOR BLANCO, OBJETO DE PERICIA, CONTIENE UN (01) ARCHIVO DE VIDEO, PERTENECEN A GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD INTERNAS DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABB-1035, DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE A LAS 06:54:49 SUFRE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SIN PODER OBSERVAR AL OTRO VEHÍCULO POR EL CUAL FUE IMPACTADO, EN EL INTERIOR DEL MISMO SE DIVISA A UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO (ACOMPAÑANTE) Y OTRA DE SEXO MASCULINO (CONDUCTOR), POSTERIOR A LAS 06:55:17, EL CIUDADANO DE SEXO MASCULINO (CONDUCTOR) PROCEDE A SALIR POR LA VENTANA DEL AUTOMOTOR, LA SECUENCIA DE LAS IMÁGENES CONSTA EN EL PRESENTE INFORME EN EL ACAPITE 5.1” 6.3. EL DVD-R, OBJETO DE ANÁLISIS, FUE ENTREGADO EN LAS OFICINAS DE LA FISCALÍA DE CHIMBORAZO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE NOS OTORGÓ. Es todo cuanto podemos informar en honor a nuestro leal saber y entender. Es nuestra opinión técnica. Conste.E1 presente Informe Pericial de Audio, Video y Afines consta de CINCO (05) folios impresos a una sola cara. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD -294-

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

JEFATURA SUBZONAL DE ACCIDENTOLOGÍA VIAL

JSZUAVIAL-6/CH.

CHIMBORAZO NO. 06

Edición Nro. 1

Folio Nro. 1

SNMLCF-SZ06-JCRIM-2019-TELM-212-OF San Pedro de Riobamba a, 17 de marzo de 2019 7.10. INFORME TÉCNICO PERICIAL DE AUDIO, VIDEO Y AFINES NO. SNMLCF-SZ06-JCRIM-2019-AVA-140-PER Referencia: instrucción Fiscal No. 060101819020280

Doctora M. Héctor. AGENTE FISCAL FISCALÍA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3 En su despacho. De nuestra consideración: Las suscritas señoras Cbos. de Policía Irene R. V. y Cbos. de Policía Blanca R P., peritos de Audio, Video y Afines, acreditadas ante el Consejo de la Judicatura, legalmente designadas y posesionadas como peritos, presentamos a usted el siguiente Informe Técnico Pericial de Audio, Vídeo y Afines: 1.

OBJETO DE LA PERICIA

Textualmente dice: "... realice la diligencia de audio, video y afines, para el día 14 de marzo del 2019, a las 15H00...” 2.

ELEMENTOS RECIBIDOS

Para la realización del presente informe, por parte de la secretaria de Fiscales, mediante acta entrega recepción el siguiente elemento a pericia:

TOMA FOTOGRÁFICA DE LOS OBJETOS OTORGADOS A PERICIA

3. FUNDAMENTOS TÉCNICOS UN DISCO CD-R es un formato de grabación única con capacidad para hasta 7480 minutos (650 ó 750 MB) de datos, los reproductores de CD-RW y algunos nuevos reproductores de DVD pueden grabar en CD-R y la mayoría de los reproductores de DVD pueden leer este formato. CAPTURA DE IMAGEN La captura de imagen se la realiza de múltiples maneras, sea mediante la utilización de una cámara fotográfica o la utilización de la tecla Print-screen que está en el teclado de las computadoras, en teléfonos celulares digitales mediante una aplicación se obtiene una imagen digital, y con la aplicación SNAGIT. DESCRIPCIÓN DE PERSONAS Es el conjunto de métodos y procedimientos, que tienen por objeto informar verazmente sobre una determinada persona sujeta de observación. TARJETA SD Es un formato para tarjetas de memoria flash para el almacenamiento de archivos digitales en dispositivos electrónicos. Es especialmente usado en teléfonos móviles, dispositivos GPS portátiles, reproductores de MP3, consolas de videojuegos y unidades de memoria USB. 4. OPERACIONES REALIZADAS • En primer lugar se procedió a revisar los videos concernientes a lo investigado por su autoridad. © Se fijó fotográficamente el material recibido para peritaje (1 DVD) y (1 TARJETA SD), esto es físicamente y más datos que obran en el mismo,

- 296 -

individualizándolo de los demás de su misma especie. o Se procedió a verificar visualmente la integridad física del DVD-R Y TARJETA SD, no se ha encontrado alteración física en sus estructuras. ® Mediante el uso del programa del software adecuado el mismo que per mitió la visualización de videos (imagen), se procedió a la verificación de calidad y contenido de las grabaciones de los archivos de video que obran en el DVD-R Y TARJETA SD, elemento de análisis. 4.1.

Un (01) dispositivo de almacenamiento digital signado como N° 1

MARCA

ANT-CEIEC

TIPO

TARJETA SD

CAPACIDAD

32 GB

ESTRUCTURA

PLÁSTICA

COLOR

NEGRO

SERIE

0203SKV1007061307 El dispositivo de almacenamiento DVD-R (F) titulado: .■ ;; Unidad de DVD RW (G:) NEWDVD : -'■< ■ ■ ■ ! 0 b; 1 Sí d Ís p c n' b 1 es de ^2 y Mg ''■I' UCT

Contiene (07) carpetas la misma que contiene varios archivos de video con audio denominados: . 20I9-02-C9

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