Practica ISR 2

September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNICARIBE UNIVERSIDAD DEL CARIBE

 ASIGNATURA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA II

TEMA:

PRACTICA ISR II

SUSTENTADO POR:

KATERINE E. MARTINEZ MORALES

2009-6204

LENIN DIVANNA

2013-1940

JOSE ACOSTA

2010-4527

LEONEL PAYANO

2013-1241

FACILITADOR:

JUAN CANCIO PEREZ

SANTO DOMINGO, D.N., REPUBLICA DOMINICANA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

 

UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) Practica Impuesto Sobre la Renta II Valor 10 puntos Profesor: Juan Cancio Pérez (M. A.)

1- Realizar una breve sín síntesis tesis del Impue Impuesto sto selectivo al consumo

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. Productos del alcohol. Productos del tabaco. Servicios de telecomunica telecomunicaciones. ciones. Seguros en general. Emisión de Cheques y Transferencias Electrónic Electrónicas. as. Según la Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones . ¿Quiénes deben pagarlo?

Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados. Los bienes gravados, Los importadores prestadores ode locadores de servicios gravados. Tasas del impuesto

Esta dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca. para bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez por ciento (10%) por concepto de Impuesto Selectivo (que se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos), más un monto específico de RD$ 626.02 sin importar el grado de alcohol. Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo, sobre el precio al por menor de dichos productos más un monto específico de RD$52.95 por la cajetilla de cigarrillos de 20 unidades y RD$26.48 por la cajetilla de cigarrillos de 10 unidades. Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto. Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto. Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. electrónicas.

2- Realizar una breve síntesis de la ley No 179-09 sobre Gastos Educativos

Esta Ley establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta podrán considerar  como  como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva referida en el artículo 296 del código tributario.

 

  Se beneficiarán de esta Ley los Profesionales Liberales: que laboran de manera independiente, que contribuyen con el Impuesto Sobre la Renta. Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual. Personas Físicas: acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de Ingresos. Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados. No serán beneficiarios de esta Ley los siguientes contribuyentes: Negocios de único dueño, es decir, Persona Física propietaria de negocios comerciales o industriale industriales. s.  Asalariados que trabajan en relación de dependencia dependencia y qu que e devengan salarios exen exentos tos del ISR. Son considerados gastos educativos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, inicial, básicas, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentado en Comprobantes Fiscales Validos para crédito fiscal.

3- Describir los pasos p para ara acogerse a la Ley No. 179-09 sobre Gastos Educativos. Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La Deducción De Gastos De Educación 

  Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de



 Acceso o PIN en su lugar lugar de traba trabajo jo (expira a llos os 60 días despu después és de recibi recibido); do);   Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-



09 sobre Deducción de Gastos Educativos;   Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);



  Paso 4: Registrar los Comproban Comprobantes tes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales)



que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

  Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para



 Asalariados (IR-18), (IR-18), propue propuesta sta por la DGII. Pasos Para Presentar La Declaración Jurada Del ISR De Asalariados (Form. IR18) 

  Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;



  Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;



  Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;



  Paso 4: El sistema  El sistema le mostrará la declaración jurada, propuest propuesta a por la DGII, la cual



deberá revisar o remitir.

 

  4- Describir los pr procesos ocesos para el registro los dependientes dire directos ctos y/o del contribuyente

Para registrar sus dependientes directos debe seguir estos pasos: a) Acceda a nuestra página web https://www.dgii.gov.do, ingrese a la Oficina Virtual con su usuario y clave. b) En el menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y pulse el botón Entrar. c) Seleccione la pestaña no. 3. “Dependientes” y en la parte inferior de la página encontrará la opción “Agregar Dependiente”, complete todos los campos y pulse el

botón Guardar. d) En la parte superior de la página llamada Dependientes, le aparecerá el nombre del dependiente que ha sido agregado. 

5- Describir los procesos para el registro los Gastos Educativos

1234-

Ingresar a la oficina vvirtual irtual de la DGII. Registrars Registrarse e como contribuyente que desea beneficiarse de la lay No. 179-09. Registrar sus depe dependientes ndientes directos no asalariado asalariados. s. Registrar los co comprobantes mprobantes fisc fiscales ales (NCF) que sustenten los ga gastos stos educativ educativos os emitidos por el centro educativo. 5- Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para asalariados (IR-18) o (IR-1) en caso de los profesionales liberales.  

6- Describir los pr procesos ocesos de co como mo beneficiarse de la Ley de los Gastos Educativos (Asalariados). Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La Deducción De Gastos De Educación 

  Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de



 Acceso o PIN en su lugar lugar de traba trabajo jo (expira a llos os 60 días despu después és de recibi recibido); do);   Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 17909 sobre Deducción de Gastos Educativos;



  Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);



Comprobantes tes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales)   Paso 4: Registrar los Comproban



que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para  Asalariados (IR-18), (IR-18), propuesta p por or la DGII 

 

  7- Defina que es El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) y cuales contribuyentes pueden acogerse

El Procedimiento Simplificado Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el pago de los impuestos a los pequeños y medianos contribuyentes, sean estos personas físicas o jurídicas. Pueden acogerse a esta: Las personas físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones provisiones al por mayor y detalle, y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos.

8- Principales v ventajas entajas y requisitos para acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). Requisitos

a. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona  jurídica: Datos de capital, accionistas y actividad económica registrada en Impuestos Internos, actualizados; b. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre; c. Completar el Formulario de Solicitud de IIncorporac ncorporación ión al Procedimien Procedimiento to Simplificado de Tributación T ributación PST-01, en los plazos, medios y formatos establecidos por Impuestos Internos; d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud. Principales ventajas • No requieren contabilidad organizada • No pagan anticipos del ISR  • No pagan Impuesto a los Activos  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2

cuotas para Ingresos)

• Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pag o del ISR • No tienen que remitir  

9- Faltas y Sanciones en el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

FALTAS Y SANCIONES Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de  interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar. 

 

 Al contribuyente que no se acoja al PST multas y sanciones, ya este PST no se le aplicarán multas método es un procedimiento opcional, por lo tanto es una decisión de los contribuyentes acogerse al mismo o tributar por el método ordinario

10- Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en Ingresos

El PST BASADO EN INGRESOS Las características que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Ingresos son las siguientes: Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS. 

Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño o profesional profesionales es liberales). 

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue a continuación: Para la primera cuota es la misma fecha límite de su declaración jurada. Para la segunda cuota es el último día laborable del mes de agosto del mismo año. 11- Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en Compras

El PST BASADO EN COMPRAS  A continuación continuación,, presentamo presentamoss las característica característicass principal principales es que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras: Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas. 





Que vendan básicamente a consumidores finales. Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes. Si un contribuyente rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras, éste deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones y por tanto documentar sus ingresos, compras y gastos. La fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero (1ero)   de julio de cada año.

 

En la declaración Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 75808, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente correspondiente y las cuotas a pagar. Los contribuyentes acogidos al PST basado en compras tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota. Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras estarán liberados de: Pagar anticipos del ISR, Pagar Impuesto a los Activos, Remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior. Contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.   



Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados pueden usar la exención contributiva. Es importante aclarar que estos contribuyentes no deben declarar gastos. Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.  A las operaciones realizadas realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre corresponderá corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos. El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto. La liquidación del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST será pagada en dos (2) cuotas iguales. Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos). Para el contribuyente poder permanecer dentro de Procedimiento Simplificado el Reglamento permite mantenerse en el PST cuando se haya excedido hasta en un 5% el monto permitido en compras anuales, siempre que lo notifique a la DGII. Si el exceso en el monto de las compras se explica por un evento extraordinario se requerirá de la autorización expresa de la DGII para mantenerse en el PST. Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras. Cuando la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras y no lo ha notificado procederá a excluir al contribuyente del

 

Procedimiento Simplificado y a fiscalizar f iscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario. Cuando el contribuyente haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, para poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado de Tributación deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de ésta para permanecer dentro del Procedimien Procedimiento to Simplificado 12- Liquidación del ITBIS del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en Compras

Entrará en vigencia a partir de la fecha límite de presentación de la primera Declaración del Impuesto sobre la Renta usando este procedimi procedimiento. ento. Se determina el IIngreso ngreso Bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por Impuestos Internos. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento No. 758-08, en función de las Actividades Comerciales. · Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto). Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panadería panaderíass y farmacias).  Al monto resultante resultante se aplica el 1 18% 8% de la tasa d del el ITBIS y se divid divide e en doce cuotas iguales.

13- Que es el Impuesto sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

14- Quienes son consideradas personas físicas o naturales para fines del Impuesto sobre la Renta

Es todo individuo que posee obligaciones y derechos otorgados por la ley o la constitución.

 

Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia). Las personas con múltiples ingresos. Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.  Además de las personas personas con ingresos ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles. Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. Locación de muebles y derechos 15- Como se determina el pago del Impuesto sobre 1a renta para personas físicas

Deduciendo de los ingresos brutos los gastos con comprobantes; para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible. Sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria. Restando a los ingresos brutos la exención contributiva para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, y que no tienen contabilidad organizada. Defina 16- Bienes Industrializados:

Son bienes industrializ industrializados ados aquellos bienes corporales sometidos a algún proceso de transformación. 

muebles

que

han

sido

17- Proceso de Transformación:

Transformación ación de Insumos en Productos o Servicios. El Proceso de Transform Un proceso productivo consiste en un conjunto de actividades ac tividades que toma como entradas uno o más insumos y los transforma para obtener como salidas o resultado un producto o servicio 

18- Persona:

es un individuo un individuo con con derechos  derechos y obligacione obligacioness que existe, pero no como como persona,  persona, sino  sino como institución como  institución que es creada por una o más más personas  personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. de lucro. Las  Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico colectivas, que generalmente se les suele denominar "personas físicas"  y  y "personas morales", respectivamente. En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones obligaciones y que no es una persona física. Así, a éstas primeras, el Derecho el Derecho les atribuye y reconoce una una personalidad  personalidad jurídica propia, por lo

 

que en este sentido, la personalida personalidad d debe entenderse como la la aptitud  aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. jurídicas.

Cuaderno Práctico de Estudio ITBIS 19- Quiénes son Contribuyentes del ITBIS?

Se consideran contribuyentes a las personas físicas o jurídicas que realizan una o varias actividades económicas, en donde derivado de dichas actividades se activan automáticamente obligaciones tributarias que conllevan la declaración y pago de impuestos de presentación periódica, asumiendo una serie de deberes formales de acuerdo con el Código Tributario, las normas y resolucion resoluciones es de la autoridad tributaria.

20- Campo de aplicación

         

    

Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas (IR-1) Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) Declaración de Retenciones de Asalariados (IR-3) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrial I ndustrializados izados y Servicios (ITBIS)  Activos imponibles imponibles (ACT), entre otras. otras.

21- Pago a cuenta

Un pago a cuenta es un pago que se realiza de manera anticipada sobre un impuesto de un periodo determinado con la finalidad de evitar los recargos por mora e interés indemnizatorio cuando el contribuyente no puede presentar la declaración jurada a tiempo. El pago a cuenta no le exime de presentar la declaración del impuesto correspondiente. 

22- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC /Cédula)

el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y

 

derechos de estos. En el caso de las personas físicas, el número de cédula de identidad y electoral será su número de RNC para fines tributarios.  

.3 Tabla de Aplicación de Multas por Incumplimiento 23- Multas:

Una multa es una sanción pecuniaria (en dinero o especies) que se aplica cuando un individuo u organización infringe alguna ley o normativa. Una multa es un castigo que puede imponer una autoridad sobre aquellos que han infringido alguna norma. Es pecuniaria puesto que debe pagarse en dinero y usualmente es coercitiva, ya que, en caso de no cumplimiento del pago, se aplican multas sucesivas y acumulativ acumulativas. as.

24- Saldo a Favor

El saldo a favor se puede configurar de varias maneras. La idea es que tienes más egresos que ingresos; es decir, si tienes una empresa que gasta 5 mil y gana 3 mil, tienes 2 mil pesos de pérdidas. Como el SAT todavía no es tan malvado, no vas a pagar impuestos sobre tus pérdidas. De hecho, el saldo a favor es una especie de apoyo. También puede darse para personas físicas, por ejemplo, que tu patrón te retenga más ISR del que te toca; es decir, pagaste de más sin saberlo. En estos casos también hay devolució devolución. n.

25- Saldos Compensables Autorizados

Saldos Compensables Autorizados son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos los cuales, deben ser autorizados por la DGII previamente, antes de ser utilizados por el contribuyente

26- Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04)

La AT de República Dominicana tiene la facultad de dictar normas generales sobre diversas materias impositivas, entre las que se encuentran promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; la

 

obligación de presentar declaraciones declaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retención4 , de percepción e información; así como cualquier otra medida conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos. Bajo estos lineamientos, la DGII emite en octubre de 2004 la Norma 08-045 en la cual instituye como agentes de retención del ITBIS generado en las transaccione transaccioness a través de tarjeta de crédito o débito a las Compañías de Adquirencia6, las cuales deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones realizadas en los establecimientos afiliados. Los contribuyentes del ITBIS consideran la impuesto. retención La realizada comoremitida pago aa la cuenta en su mensual del referido información DGII por los declaración agentes de retención sólo incluye datos del establecimiento afiliado y no del tarjetahabiente, con el objetivo de guardar el secreto bancario establecido en la Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02)7. Sin embargo, en caso de ser necesario la AT tendrá acceso a la información bancaria cuando así lo requiriese a través de la Superintendencia de Bancos. El siguiente cuadro muestra el marco legal de la República Dominicana en la cual se sustenta la retención del ITBIS de las transacciones con tarjeta de crédito o débito.  27- Compañías de Aquerencia Aquerencias s

Son aquellas que afilian los establecimientos comerciales (afiliados) para que puedan aceptar tarjetas bancarias bancarias como medidas de pago. CardNet es una compañí compañía a de adquirencia.   28- Pagos Computables por otras Retenciones (Norma 2-05)

Se denominan Otras Retenciones a las deducciones efectuadas por los  Agentes de Retención a otros ingresos que no sean a salarios recibidos en relación de dependencia. 3.1- TASAS QUE APLICAN Las tasas aplicables para Otras Retenciones, según establece el Párrafo I del artículo 309 del Código Tributario (modificado por la Ley No. 253-12, Art. 10) y los artículos 68 y 70 del Reglamento del Título II del Impuesto sobre la Renta, son las l as siguientes: a) 10% sobre sumas pag pagadas adas o acreditadas en ccuentas uentas por concepto conceptoss de alquiler o arrendamientos de cualquier tipo de bienes o inmuebles. b) 10% por honorarios, comisi comisiones ones y demás re remuneraciones muneraciones y pag pagos os por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano. c) 25% sobre premios o ganancias obtenidas obtenidas en loterías, loterías, fracatanes, lotos quizz, premios electrónicos provenientes de juegos al azar y premios ofrecidos a través de campañas promociones o publicitarias o cualquier otro tipo de apuestas o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo. d) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y

 

servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. La Tesorería Nacional antes de efectuar los pagos correspondientes por la adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención prevista en la parte capital del literal e), y pagar dicha retención como pago a cuenta del proveedor. Guia Técnica Cómo presentar y pagar las Retenciones realizadas por Instituciones del Estado Las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean a través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a Impuestos Internos, de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención. Estas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta o de pago definitivo a favor de la persona física o jurídica que se le ha ejecutado dicha retención, según el caso, y procederán cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país. 3.2- DECLARACIÓN JURADA DE OTRAS RETENCIONES Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (FORMULARIO IR-17) Mediante la Declaración Jurada y/o pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias el contribuyente designado como agente de retención declara a través del Formulario IR-17, las retenciones efectuadas en un período determinad determinado. o. INSTRUCCIONES INSTRUCCIONE S GENERALES PARA COMPLETAR EL IR-17 Este formulario debe ser completado y presentado cada mes por los contribuyentes designados como Agentes de Retención. I. DATOS GENERALES G ENERALES En este apartado se colocarán los datos generales del contribuyente: contribuyente: Período: se anotará el mes y año a que corresponden las operaciones declar declaradas. adas. Fecha Límite de declaración y pago: la ley establece que la fecha límite de presentación del IR-17 es hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara. Tipo de Declaración y/o Pago: las declaraciones pueden ser Normal y Rectificativas. La Normal es la declaración que presenta el contribuyente cada mes y las Rectificativas son las que modifican la declaración normal, cuando la primera se haya presentado con inconsistencias o exista una determinación por parte de Impuestos Internos que la modifique.

29- Nuevo Saldo a Favor Cuando hacemos una declaración jurada, pero tenemos un saldo anterior, cuando  procedemos hacer la declaración declaración esta junta los dos saldos el anterior y el nuevo y ese monto es el nuevo saldo a favor .

 

  30- Proveedor Informal

Son aquellos que no pueden emitir comprobantes fiscales, ya sea porque no están registrados por la DGII o porque no se les a autorizado a emitirlos. por lo que la empresa o negocio de único dueño debe realizar la elaboración de un comprobante autorizado llamado Comprobante de Proveedor Informal; a este es obligatorio que se apliquen las retenciones correspondien correspondientes. tes.

31- Indique Indique “V” cuando sea verdadero y “F” cuando “F”  cuando sea falso. 1 La Declaración Rectificativa es la que se utiliza para modificar la Declaración Normal____V___.

 

2 saldo a Favor es el monto que otorga al contribuyente el derecho a la compensación, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta__V__ 3 El Pago a Cuenta es un cumplimiento parcial de la obligación o abono de dinero sujeto a una liquidación li quidación posterior del monto del impuesto__V____ 4 La Declaración Jurada tiene un carácter legal frente a la Administración Tributaria _V__. 5 Ajuste o Estimación es el resultado de revisiones realizadas por los contribuyentes, por concepto de alguna deuda generada y/o por ajustes a las partidas contables que afectan las informaciones de los pagos realizados anteriormente por el contribuyente _____F__. 6.- El uso de doble registro contable en una empresa es sancionada con multas__v___. 7 El RNC o Cédula es un número obligatorio que sirve de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales__V____ 8 Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04) son los pagos que se le aplican al contribuyente del ITBIS y les son retenidos por las compañías de Adquiriencias (reguladores de tarjetas de Créditos y Débitos) y estos pagos deben presentarlo en el período en que se produjo la retención____V___ 9 Saldos Compensables Autorizados son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos los cuales, deben ser autorizados por la DGII previamente, antes de ser utilizados por el contribuyente_____V______. 10 El Proveedor Informal es la persona que provee o abastece de mercancía a un grupo para un fin y que no está registrado como contribuyente______V___ contribuyente______V_____. __.

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