Practica Forense Penal Trabajo R.P.P

November 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Practica Forense Penal Trabajo R.P.P...

Description

 

"Año de la Integración y la Diversidad” Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Arequipa

Requerimiento N°:001-2012 Expediente N°:024-2012 Carpeta Fiscal N°: 31-2012 Investigado : JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI Delito : Homicidio Agraviado : LUIS ALFREDO BERROCAL LANDEO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. SEÑOR JUEZ DE TURNO DE LA INVETIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

JILMER JOSELI JILMER JOSELINO NO LIM LIMACH ACHE E MUSAJA MUSAJA, Fisc Fiscal al Prov Provin inci cial al Coor Coordi dina nado dora ra de la Segu Segund ndaa Fiscalía Provincial Penal Corporativ tiva de Arequipa, con domicilio Procesal en la Calle La Merced NO 400-402 - Cercado.

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 159°, numerales1 y 5 de la Constitución Polít Po lític ica, a, concor concorda dant ntee con con los los artí artícu culo loss 11° 11° y 94°, 94°, numera numerall 2 del del Decr Decret etoo Legislativo Legis lativo N° 052052- Ley del Ministerio Ministerio Publico Publico y conforme conforme a lo prescrito prescrito en el artículo 268° y siguiente del Código Procesal Penal

I.- REQUERIMIENTO: Que, con motivo de la investigación preliminar y la consecuente investigaci inves tigación ón preparatori preparatoriaa, seguida en contra JO JORG RGE E LUIS UIS SOT SOTO ARANZAMENDI  por la presunta comisión del delito de homicidio en modalidad de homicidio simple homicidio simple,, conducta conducta prevista y sancionado sancionado en el primer párrafo párrafo del Artículo 106°.106 °.- Homici Homicidio dio Sim Simple ple del Código Código Pen Penal, al, se soli solicit citaa vu vuest estro ro D Desp espach achoo dicte dicte NUEVE (09) MESES MESES DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra:

 

INVESTIGADO:

 NOMBRE Y APELLIDOS

: JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI

DOC. IDENTIDAD : 29385345  NATURAL DE : PERU FECHA DE NACIMIMIENTO : 03/02/1960 PADRES : JUAN LUIS Y MARIA CONSTANTI ESTADO CIVIL : Casado GRADO DE INSTRUCCIÓN : Superior DOMICILIO DOMICILI O REAL : La avenida urbanización urbanización Los Laureles Laureles Q-2, distri distrito to de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa DOMICLIO PROCESAL : Calle Jerusalén N O 201 -D, Oficina NO 03. DEFENSA : Abg. Allison Paredes Coronado SITUACION

: DETENIDO

II.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO: 2.1 HECHOS IMPUTABLES: Circunstancias precedentes:

a)Se atribuye al investigado JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI  : que el día 11 de octubre de siendo 01 horas, aproximadamente, en circunstancias que, en se encontraba, en 2013, compañía del las agraviado LUIS ALFREDO BERROCAL LANDEO el frontis de Establecimiento Comercial Parrilladas "El Gaucho"., ubicado en la Avenida Emma N° 121 , distrito de Yanahuara, haber utilizado su revólver, marca Smith & Wessorb calibre 38, de Serie NO 600302, con el cual con ssuu mano Izquierda, efectuó un disparó con dirección de la cabeza del agraviado.

 

Circunstancias Concomitantes: Habiendo ingresado el proyectil percutado, a dicho órgano, a través de un orificio de entrada en lo reglón submandibular derecha y con un orificio de saica en la región  parental temporal izquierda, cuya dirección fue ligeramente de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba; disparo que ocasionó la muerte instantánea del agraviado LUIS ALFREDO BERROCAL LANDEO.

Circunstancias Posteriores: Siendo las causas de  sus deceso, como causa básica, un traumatismo encéfalo

craneano abierto, como causo media, una herida contuso perforante por proyectil de arma de fuego y como causa final, el enclavamiento de amígdalas cerebelosas,

2.2 IMPUTACION CONCRETA

Finalmente, se atribuye que la conducta imputable at investigado JORGE LUIS SOTO ARANZA ARA NZAMEN MENDI DI es eminentemente dolosa porque se desarrolló con conciencia y voluntad, que a través del uso de su arma de fuego estaba ocasionado la muerte del agraviado LUIS ALFREDO BERROCAL LANDEO ,

PRIMERO: El tipo penal aplicable es el previsto para el delito de homicidio. Previsto en el Artículo 106 del, Código Penal, cuya expresión normativa es la siguiente:  El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años, De conformidad a los presupuestos procesales previstos en la ley  procesal penal respecto respecto a la prisión preventiva en los artículo 268, 269 Y 270 del Código Procesal Penal, se establece que constituye una medida excepcional cuya finalidad es garantizar el normal desarrollo de la Investigación preparatoria, debiendo necesariamente concurrir los siguientes elementos de convicción:

  a)  Que Que exis existe tenn fund fundad ados os y gr grav aves es el elem emen ento toss de co conv nvic icci ción ón pa para ra es estim timar  ar  razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o  partícipe del mismo.

 

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y   c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias dei caso  particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de Ea  justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

III. PRISION PREVENTIVA Y FUNFADAMENTOS La prisión preventiva es una medida coercitiva es una medida de coerción personal que limita de manera manera prolongada la libertad de la persona imputada imputada de un delito, de naturaleza estrictamente jurisdiccional en la medida que puede dictar un juez , sujetándose a determinados determinados presupuestos materiales y procesales.

“La prisión preventiva (…) es una medida coercitiva personal, estrictamente  jurisdiccional, que sedebidamente adopta a instancia Ministerio Públicoabsolutamente y en el seno de un proceso penal incoado,del siempre que resulte impres imp rescin cindib dible, le, que persigu persiguee conju conjugar gar en peligro peligro de fug fugaa o un ries riesgo go de ocultación o destrucción de la fuente de prueba .”

IV.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISION PREVENTIVA Allison 4.1 DE LOS FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS ELEMENTOS DE CONVICCION Se tie tiene ne los siguie siguiente ntess eleme elementos ntos de convic convicció ciónn que vin vincul culan an gravem gravement entee a los imputados con los hechos investigados tenemos:

a)

El Acta de Intervención Policial NO 486 de folio 10, donde se detalla la forma Y las drcunstandas en las que fue encontrado el investigado en la escena del crimen, la posición e n al que fue encontrado en agraviado y el lugar donde fue encontrado el arma de fuego con el que se efectuó el disparo al agraviado.  b) Ef Acta' de Intervención Policial del 1 1 'de octubre de 2013, obrante a folio folio 1, dond dondee se detal detalla la la form formaa y ci circ rcun unst stan anci cias as en que que se pr prod oduj ujoo el

 

levantamiento del cadáver del agraviado y los bienes encontrados en la escena del delito.

c) d)

El Acta de Asilamiento y Entrega de Escena, de folio 12.

El Acta de Levantamiento de Cadáver, obrante a folio 1 3, donde se detalla el lugar y ubicación en que fue encontrado el cadáver del agraviado; asimis asi mismo, mo, los objeto objetoss hallad hallados os en sus prenda prendass person personale ales, s, las herida heridass que  presentaba el cadáver del agraviado y el diagnostico presunto de su müerte.

e)

Ef Acta de Registro Personal) obrante a folio 16, donde se detalla los bienes muebles encontrados al Investigado JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI, f) El Parte Policial efectuado por el Efectivo Policial Miguel Chilo Merma, de folio 1 7, quien señala la forma y circunstancias en que prestó apoyp policial en mérito mér ito a los hechos hechos alerta alertados dos por el vigila vigilante nte,, del Establ Estableci ecimie miento nto Comerc Comerclal lal Parrilladas El Gaucho.

h)

El

donde se médico legal

Certificado Médico Legal N O 02081 1 -I— de folio 20, concluye qquue el e l in i nvestigado no n o re r equiere ca c alificación por no presentar lesiones traumátlcas recientes.

i)

La declaración del testigo RUBEN TEDDY AGUIRRE NUÑEZ, de folios 24 a Z, quien detalla la forma y circunstancias en que el agraviado y el investigado ingresaron al Establecimiento Comercial Parrilladas El Gaucho y la forma como se retiraron del lugar, asimismo, describe la forma en que el Investigado sacó su arma de fuego, las razones razones por las que se retiró del lugar y el ruido que, seg seguidam uidamente ente eScüchó.

 j)

El Acta de Entrevista RUSS RIOJA MENDEZ, de foli027, donde detallaa la forma como el investigado detall investigado sacó su arma de fuego, fuego, las las razone razoness  por las cuales se retiró del lugar del crimen crimen y el ruido que escuchó. k) El Documento denominado Evaluación de Enfermería, de folio 30, donde se Indica que el investigado ingresó al Hospital III Yanahura por  "Bomberos en camilla, ingresa con dos policías" habiéndose diagnosticado intoxicación alcohólica,

l)

El Acta de Verificación Domiciliarla, de folios 32, donde se detalla el lugar  donde vive el Investigado.

m)

El Acta de matrimonio NO 95, del 30 de abril de 1990 copiada a folio 44, donde se acredita que el estado civil del agraviado era de casado con ROSA MARIA COSTA FERNANDEZ.

 

n)

La Ficha RENIEC de LUIS ALFREDO LANDEO BERROCAL de folios 68, ñ) La ficha RENIEC de JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI, de folios 69.

o)

El (nforme NO 0144-2013-A-AR-CSJAR-RYZ, del l l de octubre de 2013, donde se indica que el investigado no regísfra antecedentes penates ni judiciates, de folios 70 a 71.

 p) El Certificado de Necrops)a del 1 de octubre de 20132, de folio 72. q) La Consulta del RUC NO 10293853458, obrante de folios 73 a 74. 4.2 Respecto a que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de  pena privativa de libertad: a) Se desprende de los hechos imputados y Jos elementos de convicción acopiados durante la investigación preliminar que el investigado se encuentra gravemente vinculado en la comisión del delito de homicidio, previsto en el artícu'0 106 del Código Penal, que prevé una pena privativa de libertad no menor  de seis ni mayor de veinte años.  b) Conforme a [a prognosis de pena establecido para el tipo penal aplicable, se tiene

que el extremo mínimo de la pena conminada es superior a los cuatro años de  pena privativa de libertad; aunado a ello, debe considerarse que conforme aparece de los elementos de convicción antes descritos, se advierte que si bien existee una circ exist circunstan unstancia cia agravante de responsabil responsabilidad idad penal, que el investigado investigado  para cometer el delito uso un arma de fuego, prevista en el 'iteraf m) del numeral 2 del artículo 46 vigentee del Código Pe vigent Penal; nal; empero, empero, también también exi existen sten una circunst circunstanci anciaa de atenuación atenuación 4 de responsabilidad penal, como la carencia de antecedentes penales, prevista en el literal a) del numeral 1 del citado artículo,

c) L

ueg o,• estando a lo establecido en et (íteral b) del numeral 2 del artículo 45-A del indicado cuerpo legal} se advierte que, erv el• caso concreto, la pena probabíe ha imponerse tiene que ser superior a los 04 años de pena privativa de libertad, dado que ta misma necesariamente tendrá que oscilar entre los 10 años y 08 meses y 15 años Y' cuatro meses de pena privativa de libertad.

«43CkISténctà déla Causal"depe 'gro""" Estee Despa Est Despacho cho Fisca Fiscal; l; fundam fundament entaa la concur concurren rencia cia del presupu presupuest estoo proces procesal al de  peligro de fuga en lo siguiente: a) Sobre el arraigo laboral: Si bien se tiene de los actuados que el investigado tiene como arraigo laboral el laborar como Gerente de la empresa Administradores y

 

Asociados S.A. y como Gerente Financiero de la Empresa Transportes Cromotes SAC; empero, conforme aparece de la información de la Ficha RUC de la SUNAT quee tiene qu tiene el inve invest stig igad ado, o, RUC N O 10293853458, (os domicilios que aparecen consignados en los certificados de folios 53 y 54, son distintos a los domicilios fiscales que fueron registrados por la SUNAT; aunado a ello, se tiene que en el año 2009, dicha entidad estatal lo consideró contribuyente no habido — no hallado. Siendo, Siend o, además, que en diversas oportunidades oportunidades no fue un contribuyen contribuyente te activo. En tal sentido, este Despacho Fiscal considera que el' investigado no cuenta con un arraigo laboral que le impida eludir la acción de la justicia.  b) Sobre la gravedad de la pena que se espera como resulta ltado del  procedimiento: Estando a los fundamentos establecidos en el ñumeral anterior, se tiene la pena a imponerse al investigado va ser grave, dado que el margen punitivo en la que necesariamente debe ser impuesta, implica la privación de la libertad del investigado y el cumplimiento de la misma en un establecimiento penitenciario. c) Sobre la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo: Sobre ello, debe considerarse, conforme aparece el certificado de Necropsia de folio 72, que la conducta del investigado ha ocasionado el deceso del agraviado, lo cual implica que la magnitud del daño causado resulta ser muy grave, al haber privado la vida del agraviado, debiendo considerarse, en este extremo, que la tutela de dicho bien jurídico constituye el más importante que el Estado protege. d') "Pót tales ' consideraciones, se adviertesue existen. circunstancias que permiten establecer, razonablemente, que el investigado tratará de eludir la acción de la  justicia.

V. PLAZO DE LA MEDIDA: (DURACION (DURAC ION DE PRISION PREVENTIVA) En el presente caso, el Ministerio Público, solicita se dicte mandato de Prisión Preventiva investigado  por el JORGE LUIS SOTO ARANZAMENDI,  plazo de 9 contra meses,elplazo que comprende la etapa de Investigación Preparatoria, donde se realizaran todos los actos de investigación, entre ellos se solicite: Se reca recabe be los los cert certif ific icad ados os de ante antece cede dent ntes es pena penale less y ju judi dici cial ales es del del investigado. Se realice la ratificación del certificado médico legal N° 020811, donde se concluye que el investigado no requiere calificación médico legal. Se recabe protocolo de necropsia de quien en vida fuera el agraviado LUIS ALFREDO BERROCAL Landeo. Se oficie a los medios de comunicación televisados (frecuencia latina, América Tv y ATV) a efectos que remitan el reportaje propagado respecto del evento de transito ocurrido con fecha el día 11 de octubre de 2013, 







 

siendo las 01 horas, aproximadamente, a efectos que sean visualizados para mayor esclarecimiento de los hechos. Se oficie al Establecimiento Comercial Parrilladas "El Gaucho"., ubicado en la Avenida Emma N° 121 , distrito de Yanahuara, a efectos que remitan los videos de las cámaras de seguridad, las cuales habrían captado el evento de transito ocurrido con fecha 11 de octubre de 2013, siendo las 01 horas, apro ap roxi xima mada dame ment nte, e, a efec efecto toss qu quee se sean an vi visu sual aliz izad ados os para para un mayo mayor  r  esclarecimiento de los hechos. Se oficie a la SUCAMEC, a efectos que remitan la autorización de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal, a nombre del investigado. Asimismo, para la emisión del Auto de Citación a Juicio, la instalación valida del Juicio y el desarrollo integro del mismo, el cual como es de conocimiento general, debido a la recargada agenda judicial, requiere realizarse en varias sesiones de corta duración, lo cual requiere el empleo de un tiempo prudencial;   con lo que se encuentra justificada la duración de la medida de Prisión Preventiva que solicita el Ministerio Público, por el plazo de 09 meses. 



POR A Uste UsTANTO: tedd Seño Señorr Juez Juez,, so soli lici cito to se si sirv rvaa da darr trám trámit itee al  presente Requerimiento' conforme a Ley. Ley. PRIMER OTROSI: Se acompañan copias certificadas de los actuados de la carpeta fiscal y que sustentan el presente requerimiento. Arequipa, 11 de octubre de 2013.

 

CORTE CUARTO

ACTA

Ex ediente N

O

: 4031-2013-99-0401-JR-PE-04

Juz ado

: Cuarto de Investi ación Pre aratoria • Dr. José Mála a Pérez : Jor 'e Luis Soto Aranzamendi Homicidio Sim le : Luis Alfredo Berrocal Landeo . Nro. 4 de la CSJA : Domin 0 13 de Octubre del 2013

Ma istrado

Investi ado Delito

A raviada Sala de Audiencias Fecha Hora de inicio Hora de Término Es eciallsta de Audiencias

• 12:00 • 14:33 Loa za Polanco . Flavio

Se deja constanciá que la prese presente nte àudienCiá es re 'is dá rn iante audio, tal como lo prevé el artículo 361 del Código Procesal Penal. 0

IDENTIFICACIÓN DE- LASPARTES ASIST Ministerio Público: LEONARDO F O Ul CAHUANA CUBA, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequip n d Icítio procesal en calle La Merced 402 Cercado de Arequipa. Abogado: JOSEPH TRUJILL UANCA, CAA 5259, caite Santa Marta 304, calle Octavio Muñoz Najar  258 oficina 3, do de Arequipa; en defensa del acusado, en defensa conjunta con LIMBERG TA G LLES. Investigado: JORGE ss RANZAMENDI, con 'DNI 29385345, LOS Laureles Q-2 José Luis Bustamante y Rivero.

SÉ SÉ.. Jà Jàêz êz:: dada- po porr inst inst d

2.-

ACTUACIONES

1

a encl enclar ar cc0n 0ncé céde de eell uso' uso' de la pal palab abra ra aall Mini Minist ster erio io P Públ úblic ico, o,

S

2.1. 2.1.--

FU FUND NDAM AMEN ENTO TO LA PR PRIS ISIÓ IÓN N PRE PREVE VENT NTIV IVA A - DE DEBA BATE TE S y la ¿alificacióó jurídié'à Exposición de lós e los hechOS hechOS__ imputa imputaddS ddS:: al iñV iñVést éstiga igadO dO califi calificán cándol dolos os com comoo delito delito de FISca xp Homicidio o en el artículo 106 del' Códlgo Có dlgo Penal}' corre en audio.

RESPECTO RESPE CTO RIMER PRESUPUES PRESUPUESTO TO MATERIAL MATERIAL Fund os y raves 'elementos de coóvicción

osi n de la defensa Defensa rrufllló: Informa que $QtQ cuestiona el wlpabtlidad por graye ateració n Q.nç.fgncla, procede a fundamentar su oposición alcanzando documentos, como obra o bra en audio, 00:37:45 Flscal: de los argumentos planteados por ia defensa, concluye que existe aceptación en cuanto al disparo y otras conclusiones absuelve las observaciones del defensor, cotno obra en audio.   Especialista de Causas: por disposición del Juzgado menciona los documentos que han sido alcanzados por la defensa, como obra en audio.

Defensa: derecho a réplica reitera respecto a los documentos y respecto a lo expuesto por el señor  Fiscal respecto a [a causa de inculpabilidad de su defendido, solicita se rechace los elementos de convicción de la Fiscalía, como obra en audio.

 

01:02:25 Fiscal: precisa que lo manifestado no debe debatirse en esta audiencia, obra en audio.

RESPECTO AL SEGUNDO PRESUPUESTO MATERIAL Prognosis de

pe na

01:03:00 Fiscal: qúe existiendo circunstancias mixtas de atenuantes y agravantes la pena probable a  imponer al acusado sería de ocho años de pena privativa de la libertad, o sea superior a 4 años, obra en audio. 01:06:20 a pedido del Despacho, menciona en concreto las agravantes y atenuantes, como obra en audio. Defensa: cuestiona las agravantes, alegando que sí existen atenuantes y que ha depositado al Banco de la Nación 15,000 a nombre del Ministerio Público, además atenuante privtlegiada eximente Incompleta y que la pena sería entre 2 a 4 años de pp', obra en audio.

RESPECTO AL TERCER PRESUPUESTO Y EL PLAZO DE PRISIÓN Peligro Procesal Fiscal: expone que el investigado no tiene arraigo, laboral n de voluntad de reparar el daño, cuestionando los documentos presentadoS por I el consecuente peligro de fuga, como obra en audio. Defensa: para 'rebatir, -explica respecto a los dos de Cromotex, certificados domiciliarios, correoss electrónicos correo electrónicos,, depóslto depóslto ju quince mil nuevos soles; presenta documentación--de documentación--de as nformes; 'que corre -traslado Ministerio Público; alega que no existe peligro de 11c' se declare infundado el requerimiento, como obra en audlo. Fiscal: explica que Con los documen os se necesitará el PLAZO DE NUEVE MESES para realizar las diligencias que s en, obra en audio. Defénsa: no esté de acuerdo c e az- solicita que él Despacho flje CAUCIÓN razonable de QUIN QU INCE CE M MIL IL NUE NUEVO VOS S SO SOLE LE so so a

so de de la ppal alab abra ra ddee autod autodef efen ensa sa,, obra obra en aaud udio io,,

Autodefensa Investigado: ha hace u

2.2.-

d

a ttoodefensa; com comoo ob obra eenn au audio.

RESOLUCIÓN Sr Sr,, Jüe Jüe-k -k:: ddáá por por

RESOL

ádõ el deb debat atee y pr proc oced edee a emi emiti tirr rres esol oluci ución ón::

NRO. 03-2013 rece de octubre del dos mil trece.

S: El' pedido de prisión preventiVa realizado por el Ministerio Público que fue or liado' en esta audienéia y con el debate producido; y

'"CONsibÉkÂÑbOk  Primero.- Que el derecho a la libertad es un derecho fundamental del que goza todo ciudadano y que está reconocido en nuestra Constituciàn asi como en los Tratados declarativos a Derechos Humanos ratlficados por el Perú y que si bien es un derecho de tal naturaleza este derecho no es ilimitado, que, puede ser restringido en el marco de

 

la ley penal con la autorización de la ley como se tiene en este caso y es bajo este sentido que tratàndose de una prisión preventiva que es una medida de coerción  procesal y que por tanto supone una medida cautelar cuya finalidad es asegurar la  presencia del imputado para los fines del proceso penal y establecer asl la verdad, es que es de carácter excepciona excepcionall y que debe ser declarado declarado solo si se han acreditado acreditado los fundamentos de hecho que establece la norma. Segundo.- Que en tal sentido corresponde evaluar los presupuestos y fundamentos que exige exige la norma norma y que han sido sido debatí debatídós dós en esta esta audien audiencia cia para determ determina inarr la correspondencia o no de esta medida Primero).- Respecto a la existencia de fundados graves elementos de _ convicción para estimar  razonablemente la comisión del delitQ que vincule al imputado como autor o partíçipe del mismo .Para tal efecto corresponde analizar que se le atribuye a José Luis Soto Aranzamendi los siguientes fundamentos fácticos de parte del Ministerio Público: que día once de octubre del año dos mil trece siendo las una horas con treinta minuto r imadamente en circunstancias que se encontraba en compañía del -agr is Alfredo Berrocal Landeo en el frontis del establecimiento comercial s El Gaucho ubicada en la avenida Emmel 121 distrito de Yanahuara ha revólver marcas Smith Watson calibke 38 de señe 600302 el cual su ano Izquierda efectuó un disparo con dirección de la cabeza del fendo ingresado el proyectil -travéSentrada •a la- región submandibular derecha y con un ori • o e lida en la región parieto temporal izquierda cuya dirección fue liáeramd delante hacia atrás, de iz izqu quie ierd rdaa a dere dereccha, ha, de aba abajo hac hacia arr arrib ibaa is ro e ocas ocasio ionó nó la mue muert rtee insta nstant ntáánea nea del del agra ag agra ravi viad adbb Luis Luis Alfr Alfred edoo Ber Berro ro deo deo,, sie siend ndoo las las caus causas as de su dec deces esoo como como caus causaa bási básica ca un tr trau auma mati tiss c o cra crane nean anoo abi abier erto to como como caus causaa med media ia un unaa heri herida da cont contus usaa perf perfor oran an p r ecti ectill de ar arma ma de de fueg fuegoo y como como cau causa sa fin final al eell encl enclav avam amie ient ntoo de amí amí I cer cer el elos osas as.. En tal sentido, s e efectivamente existen elementos de convicción que acreditan:• est c por parte' del Mihisterio Público, ello es el acta de intervención 6, el!' atta de ínterv•ención policial del 11 de octubre del 2013}:- él:' acta, d ' silamiento•-y entrega 'de escena, el acta de levantamiento de cadáüe a de registro• personal'; el Certificado médico legal 020811-1-, la dec! Ci del- testigo' Rubeh% Tedy Aguirre Nuñez, y acá nos detenemos. Ísteri0A PúblicO atribuye que el 'imputado realizó un disparo•y con ello acabó vida'deÍ agraviádo• y la dêclai-aéión de este testigo efectivamente acreditado los dos al' momento• de los .héchds se encontraban juntos y que además el de igual manera se tiene el acta de entrevista de Luz Rioja Mendez quien también vio al imputado sacar su arma de fuego. Luego de ello se tiene también el certificado de necropsia que describe las ca causa usass de de la la mue muerte rte del agravi agraviado ado y como como señala señala el Minist Ministeri erioo Públ Público ico en sus fundamentos fácticos fue a causa de uñ uñ disparo, disparo que habría realizado realizado el imputado que si bien no existen testigos testigos presenciales de los hechos) no ha sido cuestionado cuestionado por la defensa defensa técnica técni ca por la persona que tuvo el arma, es decir, a través través de prueba prueba indirecta, indirecta, ello es la existencia de indicios que determinarían que así sucedió y no ha sido negado por ninguna de las partes, que se encontró luego en la escena del crimen al propio imputado sobre el agraviado y el arma de fuego en el lugar de los hechos, entonces, se tiene la existencia de dos personas,

 

una de las cuales tiene un arma de fuego hecho precedente que está acreditado, luego la segunda persona muere por disparo encontrándose al imputado encima de él por inferencia lógica se tiene que la única persona que pudo disparar fue el imputado, entonces, siendo así los hechos hec hos que atribu atribuye ye el Minist Ministeri erioo Púb Públic licoo se encuen encuentra trann con elemen elementOs tOs de convic convicció ciónn suficientes. Ahora, efectivamente no solo basta establecer los héchos, sino que sus elementos de convicción como establece la norma sirvan para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o -partícipe y es que no sólo el delito es el hecho de que el imputado hayadedisparado ocasionado muerte al agraviador el delito tiene un esquema análisis ely cual vamos la a comenzar a realizar: primero, el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Respecto a la tipicidad y la antijuricidad, no a habido objeción de la defensa técnica de la parte imputada, más bien, aceptado de manera expresa en audiencia. Y es que el artículo ódigo Penal señala claramente el que mata a otro de manera expr iendo de ahí se tiene an ependiente, lloos sujetos  primero que el bien jurídico protegido es la ere a tra- persona y -a' otro como vida podrán ser cualquiera/ et sujeto• activo el e tendría que el sujeto activo se r sujeto pasivo se refiere a otra persona, en Luis Alfredo es en _ este _de_lito sería.„Jorge. Luis Berrocal Landéo. La conducta del qu tro tendría que acteditado coñ los elementos de convicción hasta este en de que Jorge Luis Soto Aranzamendi habría disparado al imputado ca a o. resultado cuares la muerte del mismo, habría actuado a título de aut elito consumado, teniendo además como autor el dominio del hecho. En n a Olo tampoco ha habido disCüsión se hizo un disparo de tal natura a ú a intención no es otra que la de matar, lo que existiría el dolo. En c n a antijuricidad, el ordenamiento jurídico este no ión.' existe una causa d

La discusión e imputado se

¿alidad respecto a la culpabilidad, decir, a que si el a en sus plenas facultades y por tanto le era imputable comportarse de manera y no Se le' pueda reprochar O se le pueda reprochar una coñdüc nte a la • que- realizó. es que en ese -sentido Se tiene que efe te 20•del CódigO- Penar establece en su numeral 1) primero nto de responSabilidad l penal•o no el que por anomalía -psíquica grave cióñ• de la Conciéncia• o pot sufrir  alteraciones de la percepción que afectan ente Su concepto de la• realidad, no  pósea la facultad de comprender el ca 'cter delictuoS0 de su a acto O paya determinarse según esta comprensión, se le _ d 0--s ezh a b ríaencontrado con grave alteración de la Conciencia y atribuye esta' grave alteración de la conciencia al" eStàdo de embriaguez que se encontraba de acuerdo a la tabia de alcoholemia dijo que estaba en Cuarto grado y  por tanto intoxicación alcohólica y • que en tal sentido se tiene primero qué efectivamente está acreditado con la declaración de los testigos que el imputado y el agraviado se encontraban libando bebidas alcohólicas básicamente vino, ahora,

 

este consumo normal no puede determinár este cuál es el grado de alcohol que tenía el señor porque en realidad et mismo imputado al momento de prestar  declaración señaló que había consumido la preéün-ta• doce que respondió que era vino- y sólo recuerda haber estado bebiéndo hasta la tercera: botella tanto se tendría que habrían consumido tres botellas dos personas y teniendo los máximos de la experiencla como ha señalado además

 

el Ministerio Pt.rollco el consumo ae licor ae tres botei}as entre dos personas en realidad no lleva a un estado de inimputabilidad por embriaguez patológica de tal manera que no pueda estar en uso de su razón para reaiizar los actos, el hecho que no recuerde en re real alid idad ad no es un efec efecto to prop propio io de ia em embr bria iagu guez ez pato patoló lógi gica ca o del del esta estado do de Inimputabilidad, puede una persona no recordar los hechos porque está embriagado sin embarg emb argoo durant durantee la realizac realización ión de act act05 05 en estado estado de embriaguez actuar de manera capaz y con raciocinio, por tanto el no recuerdo no acredita tal aspecto además que sólo es lo que ha señalado el imputado que requiere medio de  prueba para acreditario. Ahora, por otro lado también se ha señalado que el imputado consume lo que potencializar esehabría estadoconsumido de embriaguez y ha declarado medicamentos el propio Imputado quepodrían en horas de la mañana pastillas de Welbutrin de 300 gramos que sirve para combatir la depresión y estrés junto a esa tomó tres pasti d oló de 50 ml Y otra pastilla de Lexotan de 3 ml aue tomó en la mañ edio día, además dice que tomó medicina en -la mañana recetada po I dico para la Inflamación de la próstata y tres capsulas distintas de vitam Ey ra el ojo vitamina B-12 en pastilla y otro cuyo nombre no recuerd per 'que era una especie de energizante y para el dolor de cabeza to adorixin, debe , considerarse además, que en realidad- esta es aa- versi tado, no. .existe una prueba que haya sido así y que haya consumido I Icamentos, pero que esta versión alcanza cierto nivel de credibilidad c rme médico realízado por el doctor Victor Valdivia Murillo del consul rio e o Yanahuara quien tiene carnet médico del Péru 9103 y que a través rme médlco señala que es médico psiquiatra y que certifica conocer al se" J e is Soto Arañzamendi en calidad de paciente desde setiembre del año o eve y que recibe un tratamiento por un cuadro de depresión dagnóstl dep Sión diagnóstica trastorno depresivo recurrente y que los controles h si o s o tres meses hasta mediados del dos mil doce fecha en la que empez cl tratamiento psiquiátrico en la ciudad de Lima y sus consultas era s  para darledel opinión tratamiento que venía recibiendo Y que una uación fue el 18 de junio 2013 ydelque fue por emergencia no p er• concentrárse bien' ensuya el trabajo y sentir intensa angustia y humor c y es más señala que habría briridado unas copas con la familia por fa I padre que según su• esposa le había dicho que -se la pasó varias horas  blando tonter[as despertando el día siguiente sin recordar los hechos y demás con el informe elabõtado por Cecilia María Eugenia Valdez Febres I ' o farmacéutica con colegiatura químico farmacéutico 554 y per i to judicial co carnet 230 concluye que los medicament medic amentos os delbutrin delbutrin de 300 miligramos miligramos y tídepresf tídepresfvvvvqu vvvvque=se e=sezusan-pa ra- tratar,:cuadros de depresión mayor ansiedad y manías y el fármaco Lexotal de 3 miligramos es un ansiol ansiolíti ítico co emple empleado ado•• • en et tratam tratamien iento to de estados estados de ansiedad ansiedad con efecto efecto miore(ajan miore (ajante te y que a los tres fármacos fármacos actúan a nivel de sistema nervioso nervioso central central y que son susceptibles de modificar la actividad y que en los tres casos se reporta dentro de los efectos efec tos secundarios secundarios al tratamiento tratamiento a la. aoarición aoarición de reaccione reaccioness pslquiátric pslquiátricas as como  paranoia ideaciones y pensamiento alterado y que está acreditado el riesgo de consumo de estos medicamentos junto con alcohol etílico por el riesgo de potenciar efectos no solo farmacológicos sino adversos io que además debe ser analizado con lo encontrado en et acta de registro personal al imputado al momento de su intervención policial y es que se ie encontró en una camisa blanca rayas azules pastillas Bromaseoan y Lansoprobo Sal de Andrews uno

 

con lo que efectivamente se tendría que valorar en realidad si es que además estos medicamentos que habría consumido y que son objeto de tratamiento af imputado aunados con el licor habrían enervado su imputabilidad o su capacidad de comprensión del mismo al .momento de los hechos dado además de que como ha señalado el Ministerio Pú Público y; y; la la pr propia ddeefensa del imputado no se tiene a la ffeecha eell re resultado ddeel dosaje eettílico ppaara ccuuantificar cuál eess la la ccaantidad de gramos por litro de alcohol, entonces, bajo esas premisas debe señalarse que los testigos el testigo Ruben Tedy Aguirre Nuñez señaló en su declaración a 'a respuesta número diez que el señor canoso en este caso se ha aclarado es et agraviado estaba tomado pero nomareado tan mareado como su compañero de no la derecha entiéndase al imputado que estaba más estaba quimbeando es decir podía pararse en forma erguida, ahora si también señaló y esto el Ministerio Público así lo ha estimado dice que se  pararon de la mesa solos y sin da s cierto y que si luego ambos dice primo dame un abrazoo y el otro le c dame el abrazo y se abrazan efusivament abraz efusivamentee ello no corresponde corresponde a que h an ayudado a pararse ni nada por el estilo sin embargo señala este te q ando salían vio que el canosodo apoyaba para que se mantenga er o es ecir el Imputado estaba en estado esta do de ebriedad ebriedad que requería requería el apoyo en so del agraviado, agraviado, por lo que existiría existiríann e! ementos razonables pare..,opi Imputado. estaba. en- estado de embriaguez pero no para determina t Itura del proceso porque requiere mayor elementos de convicción ue a irirán seguramente a través de la investigación preparatoria cuál e I ra e embriaguez que tenía y si éste hacía que el imputado no estuviera n apacidad de comprender sus actos y por  tanto no se le pueda reprochar e j o nal, con lo que si hay: un ápice de duda esta duda llegaría a establec q s Samos ante la a esta altura ante el artículo 21 del Código Penal elfo e res onsabilidad atenuada que señala que en los casos del artículo 20 -que a ó en el inciso inciso 1) cua cuando ndo no concur concurra ra alguno alguno de los requi requisit sitos os necesa necesa acer acer desapa desaparece recer  r  totalmente la responsabilidad el Juez podrá reducir n ente la pena a limites inferiores al mínimo legai y eesinclu que como han:arma se testigos el imputado con él presente ogió su'Se lo sacó del Cintosalió y escon queelalagraviado momentoestuvo de los hechos onveFsar que luego de lós hechos haya acreditado que no haya c ersar que no, haya pbdido hablar que ha entrado en camilla que ha ma y es posterior a 'los hechos en que se produjeron el disparo tanto e el testigo Rubén Tedy Aguifrte Señaló al responder  fa pregunta número doce canoso empezó 'a levantar la voz y escucha que el señor que no tenía canas q es el impu imputado tado pone Su mano iiquferda sobre el hombre derecho del canoso y e.-vrn ai oir esto al oir eso quise dialogar con ellos porque ellos estaban cruzando y para que no se peleen y ea eso el Señor de cabello negro recoge su mano izquierda y lo lleva hacia su nalga izquierda' y saca un revolver, con lo que hay elementos que podrían acreditar que efectivamente el señor al momento de los hechos sí estaba

actuando en uso de la razón, no pasando desapercibido por este Despacho algunas consideraciones, en primer el imputado conforme a lo señalado por ella médico que lo había tratado...(/a vozlugar se aleja) ya había tenido un episodio igual ante ingesta de alcohol entonces podría caber la posibilidad de que sabiendo que consumiendo alcohol este iba a realizar una conducta parecida a ésta o hubiera o que se hubiera  puesto So que exige Ja norma en este caso haber- frente a la posibilidad de que el imputado en estado de alcbhol y bajo el las medicinas con el

 

alcohol y el tratamiento que sigue haya podido utilizarlo para causar la muerte al agraviado queda descartada porque la norma exige uno que sea un acto liberal o sea que tenga la intención inicial de ponerse en ese estado para causar el resultado, sin embargo antes de la reunión entre el imputado y el agraviado había una amis amista tadd un unaa rela relaci ción ón armo armoni niosa osa y por por ta tant ntdd no ha habí bíaa un moti motivo vo pa para ra ta tall desencadenamiento, entonces eso queda descartado. Otro aspecto que también el Despacho observa es el hecho de que frente a esos a esas alteraciones sufridas por el imputado pueda tener un certjfjc'ado otorgado por Discamec que 'e auto autori riza za a usar usar arma armass cu cuan ando do se supo supone ne que que la Di Disc scam amec ec le otor otorga ga prev prevjo jo reconocjmje recono cjmjento nto psicológico y psiquiátric psiquiátricoo que lo tengan en actitud actitud de realizar y tener  esas armas cómo es que habrá pasado no es materia de este Despacho, sin embargo el Ministerio Público investigará para esclarecer ese hecho y determinar si existe responsa I I a consi eraciones a penal en tal otorgamiento, en o momento de ue ha hecho este Despacho, este D  considera que SI a díscernimiento los hechos el imputado se en t en uso de razón y  para realizar los acto actoss para para iza iza actos con capacida y -que por tanto 'la conducta realizada este se- cuen o es es además de típic antijurídica antijurídica también Cúlpable, Cúlpable, por lo que e upuesto de la norma se encuentra encuentra cumplidor..como_.s.e_ tiene s. las fotos y demás ello fue luego de los hechos no se podría a a una persona que estando en coma vaya a disparar a otro eso por las m s la experiencia.

 priyatjva de la libertad.- e mo se tiene que para determinar la pena se debe recurrir a lo dispu o rtículo 45 y 46 del Código Penal. Y el artículo 46 tiene circunstanci ate uación y circunstancias de agravación para así establecer cuál serí a e concreta y es que la pena conminada que establece el artículo 106 sobr io es no menor de seis ni mayor de veinte años, el Ministerio Púb o a alado que 'a pena concreta sería de ocho años y eso tenieñdO en e de las circunstancias de atenuación el imputado carece de antecedenteS  pe les que -además habría que valorarse lo señalado por su defensa ello es reparar  voluntariamente el daño ocasionado por el delito [as con• ue as detívadas del peligro generado. y para ello habríàn presentado un d it icial administràtivo a nombre dé la Fiscalía Segunda Fiscalía Provincial número 20130101'12123 por la suma de quince mil nuevos soles con Io que esta atenuación adicional, en cuanto a las agravantes el Ministerio Público h señalado sólo dos agravantes- ello es emplear en la ejecución de la conducta en este caso diSparado en la vía pública disparar un revolver en estado de ebriedad supone lá creación de un" por peligro y este peligro es de mera actividad, activid ad, entonces tantocomún estaríamos estaríam os ante tal común agravante agravanno te yrequiere también tambiéun n elresultado uso de armas cuál es el revólver, sin embargozdebe tenerse en cuenta de que ese uso de arma que causa además et pelígro común no se le puede tomar tomar como dos agravantes distintas distintas porque es un solo hecho, entonces debe tomarse como una sola agravante al tratarse del uso de un arma que además causó el peligro común, por tanto estaríamos ante una agravante subsumlda ambas y dos circunstancias de atenuación, con lo que estaríamos por deb_ajo del tercio estaríamos ante el tercio bajo para establecer la pena y además habría que aplicar el artículo 21 ya seña señala lado do de resp respon onsa sabi bili lida dadd aten atenua uada da que que se seña ñala la que que podr podréé dism dismin inui uirs rsee  prudencialmente la pena hasta inferiores at mínimo legal incluso dice la germa o sea por 

 

menos de seis años con lo que los ocho años que establece el jnisterio Público este Juzgado considera que la pena a imponerse estaría en un rango efectivamente de seis a ocho años, Io que ya de por sí supone una pena superior a los cuatro años que estab establece lece los presupuestos presupuestos de prisión preventiva, por lo que a criterio de este Despacho también se habría cumplido este  presupuesto.

En cuan cuanto to al úl últi timo mo pr pres esup upue uest sto. o. Esta Establ bles es la norm normaa que que es que que el imputadQ en razón sus antecedentes y otras circunstancias del çasQ_   peligro de Qb$taculizaçién.- En tal sentido se tiene ten os ue el Ministerio Público no está  basando su pedido en obstaculizació veriguación de la verdad o peligro de obstaculización, sino solo en el 'g de fuga y para el peligro de fuga la norma exige el cumplimiento de lo nt no, que el imputado no tenga arraigo en el" país determinado por el do Cilio r sidencia habitual asiento de ta familia' que es arraigo familiar o de suso trabajo que es el arraigo laboralk las facilidades .par,a. .par, a. abandO a amente amente el país,-, país,-, o. permanecer permanecer oculto. En este extremo se' debe tener n e en consecuencia que se exige tres tipos de arraigo, el arraigo laboral ei ig amiliar y ei domicilio y tiene que ser arraigos de 'tal naturaleza que hn de que el imputado pueda fugar que lo obliguen a. permanecer ene los hechos. En tal- sentido el Ministerio Público al momento de or ar a hb que sí tiene arraigo domiciliario no lo ha ao elmarraigo de la familia, tiene arraigo familiar, cúestionado, tampoco h  p no ha   lico en ento tonc nces es,, sie siend ndoo aasí sí,, ten ten Púb Públi co habi bien endo do basa basado do su pe pedi dido do y qqui uien en es ar quie uieri titiene que que su n te Despachó no no ssee vvaa a pprronu onunciar ppoor ambos bos y va a dar por acreditado is cia de dichos arraigos. Eri cuanto• a rraigo que cuestionado el Ministerio Público es el arraigo laboral O. ha fcuestionado bagado • en Io siguiente: en que la consulta de dO' aparecen' dos e e a dõrñicilioS•la calle Progfesó 326 y urbanización Los Laur s• Olivô+manzanà Q y Rivero y es=que de la a de: tales; aspéctoS( ño resúlta: ese evidente menos tampoco cuando i• e de• que' no tendría dOrñiciIio porque eh' el certificado otorgado por Adasa trabajaría: el: imputado aparece como san José 309 y en el certificado de Tr nspOrteS Cromote* • doñde• trabajaría" el' imputado aparece Villa Hermosa 1013

una empresa privada ño tiene que COincidir su domicilio con el de su centro laboral o su empleador rio?, entonces, -el Ministerió PúblicO por ese lado no encuentra mayor  criteriô para establecer establecer que rió existe arraigo laboral cuando por el contrario contrario el certificado otorgado por' Adasa informa que el- señor Jorge Luis Soto Aranzamendi es Gerente desde el 23 de diciembre diciembre de 1985 en. igual sentido sentido también también Transportes Transportes Cromotex Cromotex a través través de Juann Luls Jua Luls Soto Soto Mota Mota Direct Director or Gerent Gerentee inform informaa que o cer certif tifica ica que Jorge Jorge Luis Luis Soto Soto Aranzamendi es Gerente Financiero desde el 01 de setiembre de 1985 hasta la 'actualidad y es más para corroborar estas constancias certifiCados se tiene que existe el registro de  personas jurídicas el libro de sociedades mercantiles y una vigencia de poder otorgado por  los Registros Públicos de Arequipa que señala que en el asiento C 007 de la Partida SIR 11013527 Ficha 2249 de Libros de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la partida registral de la Sociedad denominada Transportes Cromotex SAC se encuentra registrado y vigente el nombramiento del Gerente Financiero y se procede a nombrar a don Jorge Luis

 

Soto Aranzamendi quien goza de las facultades que contiene el artículo vigésimo sétimo en caso que no hubiera gerente general en funciones y por ende impedimento de éste bastando su Intervenció Intervenciónn de que no haya gerente gerente general en funciones funciones quien está facultado facultado para ejercer los poderes que aparecen aparecen en el asiento B 006, con lo que los argumento argumentoss expres expresados ados por el Minist Ministeri erioo Públic Públicoo en el sentid sentidoo de que la condición de contribuyente fue no habido desde el primero de setiembre del 2009 hasta el 05 de octubre del 2011 no hallado desde el 16 de julio del 2009 hasta el 31 de octubre del 2011 aparece finalmente habido desde no tiene fecha 15 de julio del 2009 f por lo que el imputado en este a h acreditado de manera fehaciente su arraigo laboral. Entonces, qué más• la alega Público p r eldel peligro de fuga que -porcual solicita (a prisión queelseMinisterio espera como resultadO procedimiento dicespena deelseis a ocho años el Ministerio Públicomincl.uso. lo- ha. señalado.. ,debe de- verificarse el aspecto normativo el legislador al momento i esta resolución obviamente en un momento de interpretación histórica ab supuesto como único elemento sólo el tema de la pena  porque en co ec en cualquier este denuncia contra persona en el 'cual la pena sea super' r  seis siete u ocho nueve diez a más y si bien obviamente obviamente la población e v la oblación -el órgano júrisdiccional y todas las partes van a observar q lito grave pero hubiera entonces señalado señala do que por el s6io hecho de s pe a grave deberla deberla corresponder corresponder prisión preventiva, preventiva,  pero • no es así - e d un presupuesto que tiene que estar interpretado sistemáticamente s ros y es que este presupuesto tiene que estar enlazado con el arraigo pe iene mayor  gravedad los arraigos que establece la norma pueden ser rque bastaría la cantidad de pena frente a la posibilidad de arraigos que exi O' si' la-.:peña• es mínima la exigencia de arraigo tiene que ser mayortar'•que se escape, pero • eñ este caso tenemos una gravedad de a ocho peto • sin sin embargó él Ministe Ministerio rio Público Público no ha acredita acreditado do de t ar•raigo ' %se: 'ha • expresado por tintó el' 'solO o dé la de la pena no es que se puede imponer a falta de os

incluso.

esmirrepar  ab able le es es un biéñ biéñ s: jurí jurídi diCo Co nec neces esar ario io -que. -que. requi requier eree la la'' soci socied edad ad para para sobr sobrev eviv ivir ir y la au ause senc ncia ia de acti ac titu tudd vo volú lúñt ñtar aria ia'' de dell impu imputa tado do de re repa para rarr co como mo ya se ha se seña ñala lado do hay hay un depó depósi sito to judi judici cial al de quinc quincee mil mil nuev nuevos os sol soles es lo que indic indicaa que que no exist existee ausencia de voluntad de reparación sino por el contrario un acto efectivo de querer reparar  el daño causado.   Aho horra, otro otro aspe aspect ctoo tamb tambié iénn es el  procedimiento Q en otro arqçedimientQ anteriQr.. No existe otro procedimiento anterior porque no tiene antecedentes penales no podemos verificar una conducta anterior a ésta y eso más bien es a favor del Imputado y el comportamiento durante el  procedimiento que indique su votuñtad de someterse a la persecución  penal, no ha habido el imputado luego de los hechos no se ha escapado del lugar   pero tampoco podemos tomarlo este bueno no se ha escapado del lugar se ha encontrado durante fos hechos el Ministerio Público no ha señalado ningún acto ningún acto en el cual el imputado ha intentado fugar o escaparse a la persecución  penal. Entonces no tenemos en realidád peligro de fuga, el único elemento que se tiene es la graved gra vedad ad de la pena, pena, Io que en consec consecuenc uencia ia hace hace que este Despac Despacho ho declar declaree infundada la prisión preventiva y aplique lo dispuesto por el artículo 271 inciso 4) el Juez de la Investigación preparatoria si no considera fundado- el requerlmientd de la

 

 pnsiór:l -preventiva Optará por- la. medida de comparecencia• restrictiva o simple Según' et casa y, sie do que lá final'dad que es efectivamente que e! Imputado cumpta con presentarse o uya a la acción penal, corresponde señalar este corresponde señala de conducta. que deberá de cumplir bajo apercibimiento en Caso del m miento se revocará y se dictará en su contra prisión preventiva, estas r d ser las suflcientes para garantizar su presencia err juicio de tal manera ese timine cualquier posibilidad del  peligro de fuga que es el señalado por el o Público, entonces la nueva regla. sería ...Imponerle una_ caución. qu ce en la suma de veinte mil nuevos solés y que una vez realizad drá la libertad def imputado, luego tendrá que comparecer el local' del d ada quince días, es decjr, ei primer lunes de mes y el tercer tercer tunes, n ficar e Informar sus actividades, tendrá que presentarse cada vez qu o e inisterio Público y el órgano  jurlsdiccional a cualquier diligencia que er , n podrá abandonar abando nar el país ni el lugar de su et órgano jurisdiccional enviará el oficio ida s para residencia para lo cu que se cumpla con esta dlsooslciór., no a reputación corres#ondf corre s#ondfente ente a las menos consumirá licor dado que además hechos y en concurrirá a lugare e caso de incumplimiento se le revocará la fue 'el motivo mat suspensión suspens ión de e estas reglas reglas de conducta conducta se le revocará revocará y se le aplicará aplicará pnsión pnsión preve Funda

r los cuales;

RO: DECLARAR INFUNDADA la prisión preventiva solicitada por el Mi iSteríõ • Públicd eri el proceso seguido en contra de JORGE LUIS SOTO 106 del Código Penal en agravio de Luis Alfredo Berrocal Landeo. SE LE IMPO IMPONE NE al IMPU IMPUTA TADO DO JO JORG RGE E LUIS LUIS SOTO SOTO ARAN ARANZA ZAME MEND NDI, I, COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, debiendo :cumplir las siguientes reglas de cçnd,uçta; cçnd, uçta; pago de una CAUCIÓ CAUCIÓN N por la suma de VEINTE VEINTE MIL MIL NUEVOS NUEVOS SOLES SOLES a cuyo cumplimiento se le otorgará la libertad; deberá de concurrir al local del juzgado cada quince días es declr el primer primer y tercer tercer lunes de cada mes a fln de Informar y justificar justificar sus actividades; no podrá ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización judicial, ni  podrá sabir o abandonar el país, para Io cual el órgano jurisd,'ccional cursaré el oficio ademáss de tal Impedimento ademá Impedimento de salida; salida; tendrá que presentarse presentarse de manera manera obligatoria obligatoria todas tas diligencias que realice y sea citado  por parte del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional; no pôdrá concurrir con currir a lugares de dudosa dudosa reput reputac ació iónn ni cons consum umír ír lico licorr ba bajo jo ning ningún ún co cont ntext exto, o, y que en ca caso so de incu incumpl mplim imie ient ntoo de cual cuales esqu quie iera ra de dich dichas as re regl glas as de co condu nduct ctaa se le re revo voca cará rá la comparecencia con restricciones y se le impondrá prisión preventiva en su contra.

SE DISPONE LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado una vez que cumpla con el pago o acredite el pago de la caución señalada.- Tómese razón y hágase saber.2.3.- PRONUNCIA PRONUNCIAMIEN MIENTO TO DE DE LAS LAS PARTES PARTES - APELAC APELACIÓN IÓN Fiscal: no estamos conformes con los argumentos expuestos en consecuencia interponemos recurso de APELACION el mismo que fundamentaremos -dentro del plazo de ley.- Defensa: conforme.- Sr. Juez: siendo ello así se tiene pot interpuesto ecurso de apelación del Ministerio Público el mismo que deberá fundamentar dentro del pla u stablece la norma por escrito caso contrario se rechazará dicho recurso y: ade PONE ADEMÁS que este cupón judicial número 2013010112123 sea entregad

 

al o Público dado de que está asignado y depositado en su cuenta del Bánco de a n para los efectos de que disponga el mismo y se DISPONE la conclusión dé est ie cierre del audio siendo las 14:30 horas. Defensa: se há evidenciado que existe bastante co dé la prensa que no autoriza la toma de fotografias de imagen solicita hag ación correspondiente; y que no «ei-iñiàr?dcàmiéñto hàStaÃü"" T é la"âarantiat en audio. Despacho: que la audiencia es pública; ex rt la ártes a cumplir con •la Cónstitución y la Ley; lo otro, es una cues cuesti tión ón de ga gara rant ntía ía e cump cumpll llrr la Poli Policí cíaa adem además ás la libe libert rtad ad so solo lo se le va a otor otorga garr un unaa vez vez qu quee cu cuaauci ución, ón, es resp respon onsa sabi bili liddad de la Polic licia la O cu cust stod odia ia,, en aud udio io.. spoone el ofic ficio de cus ia [hasta que, pegue la' cautión (aun en 02:27: también disp audio). 42

3.-

CONCLUSIÓN

Finalizada la audiencia e ra la grábaclón del audio, procediendo a firmar esta acta el señor Juez y el Especialista Judic d A ncias éncàrgàdo'de•su redacción, Conforme a ley. Doy fe.-

CONSTANCIA: Dejo constan que siendo .lasi17: 12" hOtaS del dia 15-10-2013 se procede a asociar tanto el audio como la presént cta•, por haber sido programada esta audiencia en el sistema a esta hora no habiéndóse asignar antes: pór'ptoblemas en éFsistema.-

Gucin;

g 000_00 e o SO n

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF