Practica 10
March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
PRACTICA 10
LAB. RECURSOS HUMANOS
Ariel Alejandro Rodriguez Rentería
1598827
PROFE: MANUEL TOVAR GARCIA HORA: MIERCOLES V4
BRIGADA: 335
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON, SAN NICOLAS DE LOS GARZA N.L 13 DE NOVIEMBRE 2020
1. El artculo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esauye que si la
relación de rabajo fue por empo indeerminado, la indemnización consisrá en veine días de salario por cada uno de los años de servicios presados. Es principio de hermenéuca jurídica que la inerpreación de dos o más precepos legales que correspondan al mismo sisema, se lleve al cabo de al modo que formen un odo armónico, habida cuena que la inerpreación aislada e inconcusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones disnas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha conclusiones base, es debido asenar que el artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo acualmene en vigor, sólo puede inerprearse en concordancia con los diversos 48, 49, 51 y 52 de la propia legislación laboral, porque además de que odos ellos forman pare del Capíulo IV que bajo el enunciado de "Rescisión de las relaciones de rabajo" regula al insución, conenen nexos anes que los vinculan enre sí. El artculo 48 preciado, deermina que el rabajador podrá soliciar ane la Juna de Conciliación y Arbiraje, a su elección, que se le reinsale en el rabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el impore de res meses de salario, indemnización consucional consucion al esa úlma, que encuenra su génesis en la fracción XXII de la Consución General de la República y que evidenemene opera sin menoscabo de las demás presaciones a que el rabajador uviere derecho. Por su pare, el artculo 51 de al ley esablece las causas de rescisión de la relación de rabajo, sin responsabilidad para el rabajador, y su concomiane número 52, del propio Código, esauye que cuando opere alguna de aquellas causas, el rabajador endrá derecho a que el parón lo indemnice en los érminos del artculo 50 ya ciado; de manera que el disposivo 50 no se limia en su ámbio de aplicación a complemenar el 49 que lo precede, como el primer párrafo de aquél parece indicarlo, sino que en función de la dualidad jurídica de que esá invesdo, consigna ambién una indemnización laboral de mayor alcance, esauida en favor de los rabajadores, que sin dar lugar a ello, sin incurrir en ninguna de las causales comprendidas comprendid as en el artculo 47 en que no exise responsabilidad responsabilidad para el parón, se ven precisados a separarse del rabajo, por algún movo legal aribuible exclusivamene exclusivamene al oro sujeo de la relación laboral. Si además se aende a que el despido injuscado injuscado no es en esencia sino una rescisión del conrao de rabajo por causa impuable al parón, lo que se corrobora mediane la lecura del segundo párrafo del artculo 48, cuando expresa: "Si en el juicio correspondiene el parón no comprueba la causa de la rescisión", nauraleza nauraleza que además le aribuye la H. Suprema Core de
Juscia de la Nación, al denir que "el despido es el aco por el cual el parono separa al rabajador de su empleo, rescindiendo unilaeralmene el conrao de rabajo" (Semanario Judicial, página 125, Volumen XII, Sexa Epoca, Cuara Sala), resula que cuando el rabajador ejercia la acción sobre pago de los res meses de indemnización consucional, consucional, lo que en el fondo reclama, lo que pide, es que se declare por la auoridad compeene la rescisión del conrao de rabajo por causa impuable al parón, con las consecuencias legales inherenes; al conrario del caso en que elige la acción consecuencias de reinsalación, pues en ése, lo que el fondo solicia, es que se deermine por la Juna, la persisencia del nexo conracual. De odo eso deviene que la indemnización a que se reeren las dos primeras fracciones del artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo, es ambién aplicable cuando se raa del despido injuscado y se opa por la indemnización i ndemnización consucional; consucional; debiéndose agregar, complemenariamene, complemenariamene, que exisendo en el caso del artculo 48 la misma razón del artculo 51, es aplicable a la misma disposición, eso es, el artculo 50; porque es obvio que el despido injuscado consuye subsancialmene injuscado subsancialmene una rescisión del conrao de rabajo, a virud de una causa impuable al parón, de mayor gravedad o por lo menos análoga, a las previsas por el artculo 51; precepos odos ellos de la codicación ciada. Tan es así, que el máximo ribunal del país ha esmado que ambos casos son análogos y, por ende, dan lugar a las mismas indemnizaciones, indemnizacion es, como puede verse en la ejecuoria publicada en la página 1269, Tomo LXXXIII, Quina Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que expresa: "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. El caso en que el rabajador da por rescindido el conrao de rabajo, es análogo a aquel en el que es despedido, oda vez que se producen los mismos efecos, eso es, la rupura del conrao por culpa del parono y, por consiguiene, exisendo la misma razón, debe aplicarse analógicamene el mismo precepo, pues no sería juso que se concediera una indemnización cuando el rabajador es despedido y se niegue cuando el mismo se vea obligado a separarse del rabajo, por causas impuables al parono".
2. Sala Salari rio o Diari Diario o In Inte tegr grad ado o
El Salario Diario Integrado Integrado (SDI) es el Salario Diaro más todas las prestaciones que puede darte el patrón por seguridad social, tales como el IMSS, Guardería Cesantía y Vejéz. También puede incluir otras tales como Habitación, comida y transporte. Muchas veces, cuando tenemos nuestro primer recibo de nómina o nos surgen dudas acerca de cómo se calcula nuestro salario, pensamos en el salario que recibimos, y si a ese lo tratamos de transformar a días, nos encontramos enc ontramos con el famoso Salario Base.
3. Indemn Indemniza izació ción n por des despid pido o impr improce ocedent dente. e. Determinación del monto de indemnización, finiquito y prima vacacional correspondiente a un trabajador por despido injustificado. PLANTEAMIENTO
La compañía "Producciones electrónicas digitales SA de CV" desea conocer el monto que tendrá derecho un trabajador por concepto de indemnización, finiquito (prestaciones devengadas) y prima de antigüedad. El subordinado fue despedido sin justificación alguna y ha solicitado su reinstalación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, misma que ha sido negada por la empresa. DESARROLLO 1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador.
Salario mensual $6,500.00 Días del mes 30 (=) Cuota diaria (salario diario) $216.67 2. Determinación de las prestaciones devengadas en el último año de servicios (finiquito). a) Determinación de la parte proporcional de aguinaldo devengada del 1o. de enero de 2015 a la fecha del despido (10 de abril de 2015).
Salario diario $216.67 (x) Días de aguinaldo a que el trabajador tiene derecho 15 (=) Aguinaldo anual 3,250.00 (/) Días del año 2015 365
(=) Proporción diaria de aguinaldo 8.9041 (x) Días laborados hasta la fecha del despido (10-abril-2015) 100* (=) Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $890.41
Nota: 1. Para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al trabajador, sólo se consideran los
días laborados en el año de separación (2015), puesto que los días devengados de la fecha de aniversario a diciembre de 2014, ya fueron pagados en ese año (antes del 20 de diciembre), según lo señala el artículo 87 de 87 de la LFT LFT.. b) Cálculo de la parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido.
c) Determinación de la parte proporcional de prima vacacional devengada a la fecha del despido.
Parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido $2,101.40 (x) Porcentaje de la prima vacacional pactada 0.25 (=) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido $525.35 d) Cálculo de monto total de finiquito (prestaciones devengadas) que percibirá el trabajador.
Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $890.41 (+) Parte proporcional de vacaciones devengadas a la fecha del despido 2,101.40 (+) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido 525.35 (=) Total del finiquito que corresponde al trabajador a la fecha del despido $3,517.16 3. Determinación del monto de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador. a) Cálculo del salario base para el cálculo de la prima de antigüedad:
4. Ca Caso so P Pra ract ctic ico o Fini Finiqui quito to
Determinar el finiquito de Jorge Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2013 y que tiene un salario mensual de $3 000.00, así como 30 días de gratificación anual (aguinaldo) y una prima vacacional del 35 %. Renunció el 14 de agosto de 2017, por lo que no se pagó la quincena correspondiente al 15 de agosto. Cuota diaria= $3 000.00/30=$100.00 Salario devengado= $100.00 x 14= $1 400.00 Días laborables en 2017 del 01 de enero al 14 de agosto = 227
365 ------ 30
227 ------ 18.65
Gratificación anual= (227 x 30/365) = 18.65 x $100 = $1 865.00
Cuot Cu otaa diari diariaa $100.00
Días Días de gra grati tifi ficac cació ión n anual anual
Mont Monto o de grat gratif ific icac ació ión n anual anual (agu (aguin inal aldo do))
18.65
Días de vacaciones que le corresponden: 12
Días a considerar para la proporción de vacaciones 226
del 02 de enero al 14 de agosto:
Cálculo de la proporción de las vacaciones:
365 ------ 12
$1 865.00
226 ------ 7.43
Días de vacaciones= (226 x 30/365)=7.43
Salario devengado $1 400.00 Gratificación anual $1 865.00 Vacaciones $743.00 Prima vacacional $260.00 ____ __ ____ ____ _____ ___ __ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ___ _ Total $4 268.00
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