Practica 10

March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA

PRACTICA 10

LAB. RECURSOS HUMANOS

Ariel Alejandro Rodriguez Rentería

1598827

PROFE: MANUEL TOVAR GARCIA HORA: MIERCOLES V4

BRIGADA: 335

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON, SAN NICOLAS DE LOS GARZA N.L 13 DE NOVIEMBRE 2020

 

1. El artculo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esauye que si la

relación de rabajo fue por empo indeerminado, la indemnización consisrá en veine días de salario por cada uno de los años de servicios presados. Es principio de hermenéuca jurídica que la inerpreación de dos o más precepos legales que correspondan al mismo sisema, se lleve al cabo de al modo que formen un odo armónico, habida cuena que la inerpreación aislada e inconcusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones disnas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha conclusiones base, es debido asenar que el artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo acualmene en vigor, sólo puede inerprearse en concordancia con los diversos 48, 49, 51 y 52 de la propia legislación laboral, porque además de que odos ellos forman pare del Capíulo IV que bajo el enunciado de "Rescisión de las relaciones de rabajo" regula al insución, conenen nexos anes que los vinculan enre sí. El artculo 48 preciado, deermina que el rabajador podrá soliciar ane la Juna de Conciliación y Arbiraje, a su elección, que se le reinsale en el rabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el impore de res meses de salario, indemnización consucional consucion al esa úlma, que encuenra su génesis en la fracción XXII de la Consución General de la República y que evidenemene opera sin menoscabo de las demás presaciones a que el rabajador uviere derecho. Por su pare, el artculo 51 de al ley esablece las causas de rescisión de la relación de rabajo, sin responsabilidad para el rabajador, y su concomiane número 52, del propio Código, esauye que cuando opere alguna de aquellas causas, el rabajador endrá derecho a que el parón lo indemnice en los érminos del artculo 50 ya ciado; de manera que el disposivo 50 no se limia en su ámbio de aplicación a complemenar el 49 que lo precede, como el primer párrafo de aquél parece indicarlo, sino que en función de la dualidad jurídica de que esá invesdo, consigna ambién una indemnización laboral de mayor alcance, esauida en favor de los rabajadores, que sin dar lugar a ello, sin incurrir en ninguna de las causales comprendidas comprendid as en el artculo 47 en que no exise responsabilidad responsabilidad para el parón, se ven precisados a separarse del rabajo, por algún movo legal aribuible exclusivamene exclusivamene al oro sujeo de la relación laboral. Si además se aende a que el despido injuscado injuscado no es en esencia sino una rescisión del conrao de rabajo por causa impuable al parón, lo que se corrobora mediane la lecura del segundo párrafo del artculo 48, cuando expresa: "Si en el juicio correspondiene el parón no comprueba la causa de la rescisión", nauraleza nauraleza que además le aribuye la H. Suprema Core de

 

Juscia de la Nación, al denir que "el despido es el aco por el cual el parono separa al rabajador de su empleo, rescindiendo unilaeralmene el conrao de rabajo" (Semanario Judicial, página 125, Volumen XII, Sexa Epoca, Cuara Sala), resula que cuando el rabajador ejercia la acción sobre pago de los res meses de indemnización consucional, consucional, lo que en el fondo reclama, lo que pide, es que se declare por la auoridad compeene la rescisión del conrao de rabajo por causa impuable al parón, con las consecuencias legales inherenes; al conrario del caso en que elige la acción consecuencias de reinsalación, pues en ése, lo que el fondo solicia, es que se deermine por la Juna, la persisencia del nexo conracual. De odo eso deviene que la indemnización a que se reeren las dos primeras fracciones del artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo, es ambién aplicable cuando se raa del despido injuscado y se opa por la indemnización i ndemnización consucional; consucional; debiéndose agregar, complemenariamene, complemenariamene, que exisendo en el caso del artculo 48 la misma razón del artculo 51, es aplicable a la misma disposición, eso es, el artculo 50; porque es obvio que el despido injuscado consuye subsancialmene injuscado subsancialmene una rescisión del conrao de rabajo, a virud de una causa impuable al parón, de mayor gravedad o por lo menos análoga, a las previsas por el artculo 51; precepos odos ellos de la codicación ciada. Tan es así, que el máximo ribunal del país ha esmado que ambos casos son análogos y, por ende, dan lugar a las mismas indemnizaciones, indemnizacion es, como puede verse en la ejecuoria publicada en la página 1269, Tomo LXXXIII, Quina Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que expresa: "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. El caso en que el rabajador da por rescindido el conrao de rabajo, es análogo a aquel en el que es despedido, oda vez que se producen los mismos efecos, eso es, la rupura del conrao por culpa del parono y, por consiguiene, exisendo la misma razón, debe aplicarse analógicamene el mismo precepo, pues no sería juso que se concediera una indemnización cuando el rabajador es despedido y se niegue cuando el mismo se vea obligado a separarse del rabajo, por causas impuables al parono".

 

2. Sala Salari rio o Diari Diario o In Inte tegr grad ado o

El Salario Diario Integrado Integrado (SDI) es el Salario Diaro más todas las  prestaciones que puede darte el patrón por seguridad social, tales como el IMSS, Guardería Cesantía y Vejéz. También puede incluir otras tales como Habitación, comida y transporte. Muchas veces, cuando tenemos nuestro primer recibo de nómina o nos surgen dudas acerca de cómo se calcula nuestro salario, pensamos en el salario que recibimos, y si a ese lo tratamos de transformar a días, nos encontramos enc ontramos con el famoso Salario Base.

3. Indemn Indemniza izació ción n por des despid pido o impr improce ocedent dente. e. Determinación del monto de indemnización, finiquito y prima vacacional correspondiente a un trabajador por despido injustificado. PLANTEAMIENTO

La compañía "Producciones electrónicas digitales SA de CV" desea conocer el monto que tendrá derecho un trabajador por concepto de indemnización, finiquito (prestaciones devengadas) y prima de antigüedad. El subordinado fue despedido sin justificación alguna y ha solicitado su reinstalación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, misma que ha sido negada por la empresa. DESARROLLO 1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador.

Salario mensual $6,500.00 Días del mes 30 (=) Cuota diaria (salario diario) $216.67 2. Determinación de las prestaciones devengadas en el último año de servicios (finiquito). a) Determinación de la parte proporcional de aguinaldo devengada del 1o. de enero de 2015 a la fecha del despido (10 de abril de 2015).

Salario diario $216.67 (x) Días de aguinaldo a que el trabajador tiene derecho 15 (=) Aguinaldo anual 3,250.00 (/) Días del año 2015 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo 8.9041 (x) Días laborados hasta la fecha del despido (10-abril-2015) 100* (=) Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $890.41

 

Nota: 1. Para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al trabajador, sólo se consideran los

días laborados en el año de separación (2015), puesto que los días devengados de la fecha de aniversario a diciembre de 2014, ya fueron pagados en ese año (antes del 20 de diciembre), según lo señala el artículo 87 de 87 de la LFT LFT.. b) Cálculo de la parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido.

c) Determinación de la parte proporcional de prima vacacional devengada a la fecha del despido.

Parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha del despido $2,101.40 (x) Porcentaje de la prima vacacional pactada 0.25 (=) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido $525.35 d) Cálculo de monto total de finiquito (prestaciones devengadas) que percibirá el trabajador.

Parte proporcional de aguinaldo devengada a la fecha del despido $890.41 (+) Parte proporcional de vacaciones devengadas a la fecha del despido 2,101.40 (+) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha del despido 525.35 (=) Total del finiquito que corresponde al trabajador a la fecha del despido $3,517.16 3. Determinación del monto de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador. a) Cálculo del salario base para el cálculo de la prima de antigüedad:

4. Ca Caso so P Pra ract ctic ico o Fini Finiqui quito to

 

Determinar el finiquito de Jorge Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2013 y que tiene un salario mensual de $3 000.00, así como 30 días de gratificación anual (aguinaldo) y una prima vacacional del 35 %. Renunció el 14 de agosto de 2017, por lo que no se pagó la quincena correspondiente al 15 de agosto. Cuota diaria= $3 000.00/30=$100.00 Salario devengado= $100.00 x 14= $1 400.00 Días laborables en 2017 del 01 de enero al 14 de agosto = 227

365 ------ 30

227 ------ 18.65

Gratificación anual= (227 x 30/365) = 18.65 x $100 = $1 865.00

Cuot Cu otaa diari diariaa   $100.00

Días Días de gra grati tifi ficac cació ión n anual anual

Mont Monto o de grat gratif ific icac ació ión n anual anual (agu (aguin inal aldo do))

18.65

Días de vacaciones que le corresponden: 12

Días a considerar para la proporción de vacaciones 226

del 02 de enero al 14 de agosto:

Cálculo de la proporción de las vacaciones:

365 ------ 12

$1 865.00

 

226 ------ 7.43

Días de vacaciones= (226 x 30/365)=7.43

Salario devengado $1 400.00 Gratificación anual $1 865.00 Vacaciones $743.00 Prima vacacional $260.00  ____  __ ____ ____ _____ ___ __ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ___  _  Total $4 268.00

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