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July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Integrantes: Armas Bisso, Roberto Canchanya, María Flores Alvarado, Clara Gutiérrez Márquez, Hanoi Huamancayo Porras, Milena Iparraguirre, Erick Sinche de la Cruz , Diana

 

Artícu Artículo lo 1314. 1314.--   “Quien   actúa actúa co con n la di dili lige genci ncia a or ordi dina nari ria a requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento cu mplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

La excepción se configura cuando la ley o el pacto establecen en forma expresa lo contrario, es decir, cuando prevén para la exoneración que el acontecimiento obedezca a un caso fortuito del o dedeudor fuerza mayor.

 

El artículo 1315 del Código Civil establece que el caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, que por tanto esta o queda fuera de lo común. Este artículo tiene su origen en el código Francés que dice en su Art. 1148:   “Il Il   n’y  a lieu á aucuns n’y a dommages et intérets lorsque, par suite  d’une  force majeure ou  d’un  cas fortuit, le débiteur a été empeché de donner ou de faire ce á quoi el était obligé, ou a fait ce qui lui était interdit. ”   “No proceden las indemnizaciones, cuando por consecuencia de fuerza mayor ó de caso fortuito, el deudor está imposibilitado de dar ó hacer aquello á que está obligado, ó ha ejecutado lo que le ” estaba prohibido. Otro es el Artículo 514 del código Argentino, que sólo emplea la expresión caso fortuito, sin hablar  de la fuerza mayor de que habla el 513: "Caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse." Esto prueba que toma como sinónimos caso fortuito y fuerza mayor, al igual que el código chileno. Por su pa Por part rte e el có códi digo go Do Domi mini nica cano no ex expr pres esa a en su Ar Art. t. 114 148, 8,   “…No pr proc oced eden en lo los s da daño ños s y perj pe rjui uici cios os,, cu cuan ando do po porr co cons nsec ecue uenc ncia ia de fu fuer erza za ma mayo yorr o de ca caso so fo fort rtui uito to,, el de deud udor or es estu tuvo vo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido.

 

Requisitos: La existencia de un contrato, Que el contrato sea válido, Que el contrato sea entre el responsable y la  victima. Estos se pueden comprimir y tendremos 3 nuevos requisitos de la Responsabilidad contractual: La existencia de un contrato válido entre el •







responsable y lahaya victima Que la victima sufrido un daño directo por la inejecución del contrato Que tal inejecución nazca de una falta. •



 

Elementos del 3er requisito de la responsabilidad civil contractual la responsabilidad civil contractual a- De Debe be ex exis isti tir r un una a re rela laci ción ón de ca caus usal alid idad ad en entr tre e el da daño ño y la fa falt lta a contractual  b- Hay que determinar que tipo de obligación se ha incumplido, si era •



de medios o de medios  o resultado. c- El incumplimiento o falta se evalúa in concreto in  concreto,, sobre el caso concreto en específico, no se puede aplicar la teoría la  teoría general  general sobre la falta que es in abstracta, ni siquiera puede aplicarse la misma falta a dos contratos dos  contratos aunque  aunque sean de la misma naturaleza misma naturaleza (Metro  (Metro Tours no es lo mismo que una voladora). d- El inc incump umplim limien iento to pue puede de se ser r sob sobre re obl obliga igacio cione nes s acc acceso esoria rias. s. Por ejem ej empl plo, o, en un co cont ntra rato to de   venta   había había un una a clá cláus usul ula a ac acce ceso sori ria a de canc ca ncel elar ar un una a hi hipo pote teca ca y no se hi hizo zo.. Lo co comp mpli lica cado do es a la ho hora ra de determinar si la obligación era de medios o resultado. La   jurisprudencia   ha ha in inse sert rtad ado o clá cláus usul ulas as ac acce ceso sori rias as tá táci cita tas s pa para ra •



 beneficiar a la víctima en los contratos de adhesión. En los contratos de transporte de  transporte   de pasajeros, por ejemplo, no sólo debe transportase al pasajero, sino llevarlo sano y salvo, es una obligación de resultados. e- El incumplimiento debe darse dentro de la vigencia del contrato. Si un contratante hace creer al otro que el contrato estaba vigente, pero no es cierto, la responsabilidad será delictual. •

 

Indemnizar quiere decir poner a una persona, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese hu biese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización.

"Si el deudor no cumple su obligación cuando y como debiera, el acreedor tiene el derecho de obtener una indemnización porr da po daño ñoss y pe perj rjui uici cios os,, es de deci cirr, un una a su suma ma en di dine nero ro equ quiival alen entte al pr pro ovec echo ho qu que e hu hubi bie era obt bte eni nido do de dell cumplimiento efectivo. y exacto de la obligación, a título de indemnización por el perjuicio sufrido"

Para que proceda la indemnización de daños y perjuicios se requiere la concurrencia de tres elementos:

( a ) La in inej ejec ecuci ución ón de la ob obli liga gaci ción ón,, qu que e es el el elem emen ento to

Elementos de la Indemnización:

objetivo ( b ) La im impu puta tabi bili lida dad d de dell de deud udor or,, o se sea a el ví vínc ncul ulo o de caus ca usal alid idad ad en entr tre e el do dolo lo y la cul culpa pa y el da daño ño,, qu que e es el elemento subjetivo ( c ) El daño, pues la responsabilidad del deudor no queda comprometida si al noacreedor. cuando la inejecución de la obligación ha causado un daño

 

inej ejec ecuc ució ión n obli liga gaci ción ón prime r ie elem el ento to, , res la La inej in eje ein cuci cu ción ón de delala oob blig bl igac ació ión, n, El no pri rmer equ eq u ier reemen may ma yo comentarios. El deudor, simplemente, incumple la obligación, o la cumple en forma parcial, tardía o defectuosa, sea por acción o por omisión. CORRESPONDE AL JUEZ

En la misma medida, toca al deudor, en las obligaciones de dar y de hacer hacer,, demostrar el cumplimiento; así lo exige el artículo 1229 del Código Civil, y es por ello que el deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente

 

La imputabilidad del deudor La conexión entre el dolo o la culpa y el daño exige mayores comentarios. Para que el daño sea imputable se requiere un nexo ne xo causal causal en entr tre e la ac acci ción ón o la om omis isió ión n de dell de deud udor or y la inejecución de la obligación. Sólo interesa, para los efectos indemnizatorios, aquel daño que constituye una consecuencia del hecho o de la omisión que obliga a reparar. reparar.

 

El daño es todo detrimento que sufre una persona por la inejecución de la obligación. El daño, para ser reparado, debe ser cierto; no eventual o

hipotético. Daño es modernas sinónimo de Así lo establece la mayoría de las legislaciones y elperjuicio. Código Civil Peruano

¿Cuándo procede el pago de la indemnización de daños y perjuicios? Par ara a qu que e haya haya un daño daño cont contrractu actual al resarcible no basta que se incumpla la obligación y que el in incu cum mpl plim imie ient nto o se sea a impu imputtab able le al deudo deu dorr. Es neces necesari ario o, ademá además, s, que el incumplimiento produzca un perjuicio.

 

¿En qué consiste la indemniza ción de daños y perj perjui uici cios os y có cómo mo se ab abon ona? a? La indemnización de daños y perjuicios en el Código Civil Peruano siempre se traduce en el pago de una suma de dinero, pues es el dinero el denominador común de cualquier valor económic ico o. Advert ertimos, sin emba barrgo, qu que e est esta solución no se acepta unánimemente, pues algunos tratadistas piensan que puede condenarse, a veces, a reparaciones más adecu ade cuada adass al perjui perjuici cio o ca causa usado do

 

¿Cómo se determinan los daños y perjuicios? El problema de los daños y perjuicios por la inejecución de las obligaciones emanadas del contrato conduce a decidir si ellos deben determinarse según el día en que se produjo la inejecución o según el día en que se dicta la sentencia condenatoria. condenatoria. El tema es de singular

importancia, pues estando constituida la indemnización generalmente generalmente por una suma de dinero, ella puede ser insuficiente, si se calcula su cuantía al día en que se produjo el daño, para reparar los perjuicios el día de la sentencia. El problema está vinculado a la devaluación monetaria y al. alza de los materiales, mano de obra y, en general, de los bienes objeto de la obligación. La indemnización, en nuestro concepto, debe ser igual al valor del perjuicio en el día en que se dicte la sentencia condenatoria: ella debe permitir que el acreedor, sin desembolsos adicionales, reponga las cosas al estado en que debían encontrarse de haberse cumplido la obligación. De lo contrario no se resarciría íntegramente íntegramente el daño.

 

Da Daño ño eme emerg rgen ente te y luc lucro ro ces cesan ante te La ind indemn emniz izaci ación, ón, pa para ra ser co compl mplet eta, a, deb debe e co compr mpren ender der tod todo o lo necesario a fin de colocar al acreedor en la misma situación jurídica en que se encontr encontraría aría si la obligación hubiese sidoLas cumplida. Por eso, el acreedor tiene como el derecho de exigir las sufridas lasobligación utilidades frustradas. pérdidas que sufre el acreedor consecuencia de pérdidas la inejecución dey la corr co rresp espond onden en al dañ daño o em emer erge gent nte e y las uti utilid lidade adess que dej deja a de pe perc rcibi ibirr, co con n mot motiv ivo o de la mis misma ma inejecución, corresponden corresponden al lucro cesante. El daño emerge emergente nte es el empobrecim empobrecimiento iento del patrimonio del acreedor. El lucro cesante corresponde al legítimo enriquecimiento que se frustró (artículo 1321 del Código Civil).como ejemplo el caso del constructor que no ejecuta la obra que se le encomendó. En este Planteemos supuesto, el constructor responde por el mayor valor de la mano de obra, materiales y honorarios (daño emergente) y por las ganancias frustradas por no haber concluido la obra en el plazo estipulado (lucro cesante)

 

F ACT AC Tten ORES OR ES DE TRIB IBUC UCIÓ IÓN: N:ilid sonn alla so lassdeu razo ra zone s rqu que e permi pe rmiten asig as igna narl rleeATR resp re spon onsab sabil idad ad deudo dor rnes por po el incumplimiento. Dichos factores pueden ser: Subjetivos (imputabilidad del incumplimiento por culpabilidad: culpa o dolo) u Objetivos (teoría del riegos).   LA CU CULLPAB ABIL ILIIDAD AD:: Pa Parra que el deudor sea responsable por el incumplimiento es necesario que el acto sea voluntario, es decir, realizado con: Discernimiento: Obstan al discernimiento la minoridad y la enfermedad mental. Intención: Obstan a la intención el ➢

error, la ignorancia de hecho y el fraude.

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