Ppt Residente de Obra Abril 2010

January 11, 2018 | Author: Piter Pan | Category: Planning, Mexico, Constitution, Dangerous Goods, Capital Punishment
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RESIDENCIA DE OBRA N

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CERTIFICACION EN RESIDENCIA DE OBRA 08 al 12 Noviembre

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SUPERINTENDENCIA DE OBRA N

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El RESIDENTE DE OBRA deberá contar con los CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA, HABILIDADES Y CAPACIDAD SUFICIENTE para

administrar y dirigir los trabajos; considerando la formación PROFESIONAL,

LA

EXPERIENCIA

EN

ADMINISTRACIÓN

Y

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, EL DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE OBRAS similares a las que se hará cargo.

05 al 09 Abril

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T E M A R I O

I

ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.

II

ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente.

III

ASPECTOS

LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de

Obra Pública. El artículo 134 constitucional. IV

ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.

08 al 12 Noviembre

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V

ASPECTOS FINANCIEROS. Conceptos Financieros Preliminares. Tipos de tasas de interés y su monitoreo. Verificación y/o cálculo en su caso de los ajustes al Factor de Financiamiento. Verificación de gastos no recuperables. Revisión de gastos financieros.

VI

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Verificaciones de calidades al amparo de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

VII

RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PRÁCTICOS DE OBRA

VIII GLOSARIO DE TÉRMINOS. Definiciones legales y coloquiales utilizadas en contratación y construcción en general.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.

II

ADMINISTRACIÓN Verificación,

dirección

DE

OBRA.

y control de

las

labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente. III

ASPECTOS LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública. El artículo 134 constitucional.

IV

ASPECTOS

AMBIENTALES.

Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.

08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción I

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Funciones básicas de la administración

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

¿Porque Planear las Obras?

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

PLANEACIÓN

PROGRAMACIÓN

CONTROL

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

LA DE

PLANEACIÓN LA

OBRA,

SE

TRADUCE

PROGRAMAS

DE

ORDENAN

FORMA

LÓGICA

EN LAS

QUE SE HAGA

TRABAJO

EN QUE

RACIONAL

ACTIVIDADES

Y

QUE

TRANSFORMARÁN LA IDEA PLANTEADA EN

RESULTADOS

UTILIZARÁN

MATERIALES

QUE

ORDENADAMENTE

LOS

RECURSOS PREVISTOS. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

LA

PLANEACIÓN

ACTIVIDAD

QUE

ES DEBERÁ

LA

PRIMER

ABORDARSE,

ATENDIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE LAS

PARTES

INTERESADAS,

ESENCIALMENTE EN LOS ASPECTOS DE

TIEMPO,

CALIDAD

Y

ECONOMÍA CONTRATADOS.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

UNA

PLANEACIÓN

EFICIENTE

ESTARÁ

EN

UN

PROYECTO

TOTALMENTE INTEGRADO QUE ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES,

PARCIALES Y PROPIAS DEL PROYECTO, INCLUYA:

CONOCIMIENTO DEL LUGAR

CONDICIONES CLIMÁTICAS

CENTROS DE ABASTO

MEDIOS DE TRANSPORTACIÓN

CONDICIONES ECONÓMICAS

STAFF PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADO

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

EL DOMINIO DE LOS

PROCEDIMIENTOS

GENERALES DE CONSTRUCCIÓN O SISTEMAS DE PROYECTAR, DEFINIRÁN LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS A EMPLEAR ASÍ COMO LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

A

QUE

SE

SUJETARÁ

EL

CONJUNTO DE EVENTOS PLANEADOS Y QUE PERMITIRÁN LLEVAR LA OBRA A PROGRAMA. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

La PLANEACIÓN es la columna vertebral de la administración, siendo soporte de esta junto con

la

ORGANIZACIÓN,

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA,

y tienen un papel muy importante,

porque indica la necesidad de conocer a través de la investigación las influencias externas que pueden afectar los análisis de los PRECIOS UNITARIOS y los PROGRAMAS DE OBRA de cualquier construcción. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Cuando la PLANEACIÓN es DEFICIENTE se refleja en los programas de obra al no cumplir con los tiempos propuestos,

teniendo

con

ello

SANCIONES

ECONÓMICAS.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Cuando la PLANEACIÓN es

CORRECTA y su aplicación se realiza en forma ordenada, los

programas

basados

en

hechos los

y

datos

investigados; reduciendo el trabajo improductivo. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Para el desarrollo óptimo de una construcción se deberán llevar a cabo los estudios necesarios. Esta

investigación

es

EXHAUSTIVA Y OBLIGATORIA para el constructor, con el fin de

evitar

siempre

errores;

que

ECONÓMICAMENTE

recordar

AFECTA a

la

empresa, cuando no se efectúa

la planeación basada en datos VERACES Y OPORTUNOS

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

PLANEACIÓN FACTIBILIDAD

Consecuencia de los estudios para su realización o no

INVESTIGACIÓN

Mínima de datos externos básicos

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Noviembre

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ELABORACIÓN DE PROYECTO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

F A C T I B I L I D A D

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ELABORACIÓN DE PROYECTO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

INVESTIGACIÓN

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Tipo de Suelo Localización del Terreno Topografía del Terreno Suministro de Insumos Contratación de Mano de Obra Vías de Acceso a la Obra

Clima del sitio de los Trabajos Existencia de Sindicatos Servicios Públicos 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

La INVESTIGACIÓN de los datos básicos, es llevar una planeación racional y previsora logrando la mejor disponibilidad de los INSUMOS DE LA OBRA y para

que sean efectivos los PROGRAMAS EN SUS TIEMPOS, dando se una INTERDEPENDENCIA entre los recursos que intervienen: FUERZA DE TRABAJO

MATERIALES

MAQUINARIA

PROGRAMA GENERAL DE OBRA

08 al 12

Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

La evaluación de toda la investigación anterior

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

deberá ser analizada tomando en cuenta el aspecto ECONÓMICO que pueda originar la investigación previa.

Quien haga esta evaluación deberá tener un

criterio idóneo para el caso y además la visión constructiva de la aplicación futura de los datos investigados y evaluados en el ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS.

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2.4 Evitemos los Imprevistos. CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

El objetivo de una empresa constructora es realizar

obras: con la CALIDAD ESPECIFICADA, EN EL TIEMPO

CONVENIDO,

EN

EL

PRECIO

PACTADO Y CON LA UTILIDAD PLANEADA.

Para ello se requiere: 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Para ello se requiere: a) Planear una secuencia lógica para desarrollo de la obra;

el

b) Aplicar criterios técnicos derivados de la experiencia; c) Evaluar la eficiencia de los desarrollos constructivos de las obras ya ejecutadas; d) Comprender los diferentes conceptos que intervienen en la construcción de un elemento: 

Concepto de la construcción en general;



Lógica constructiva;



Concepto de eficiencia en los desarrollos constructivos.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

¿Porque PROGRAMAR las Obras?

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

LA PROGRAMACIÓN ES EL FACTOR

QUE

PERMITE

ESTABLECER LA VIABILIDAD DE

LA

EJECUTARSE

OBRA

PARA

CON

LA

CALIDAD, LOS COSTOS Y

EL TIEMPO ESTIPULADOS POR EL CLIENTE, TANTO PRIVADO COMO PÚBLICO. 08 al 12 Noviembre

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PROYECTO

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Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

ESTABLECER

ACTIVIDADES

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

PROGRAMACIÓN

ES

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UN PARA

CUALESQUIERA

PLAN

DE

REALIZAR

UN

QUE

SEA

LA

NATURALEZA DE ÉSTE. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

PROGRAMACIÓN

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

UN PROGRAMA REALISTA DEBE PROYECTAR A PRIMERA VISTA, EN SU SEGUIMIENTO, LO QUE

SUCEDIENDO CONSTRUCCIÓN,

EN

UN

REALMENTE ESTÁ PROCESO

DE

PERMITIENDO COMPROBAR QUÉ TAN

ACERTADAMENTE SE CONCILIA LA

PROGRAMACIÓN

Y

LA PLANEACIÓN EFECTUADAS.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

PROGRAMACIÓN

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

LA PROGRAMACIÓN DEBERÁ PROYECTAR, LO

MÁS REAL POSIBLE, TODAS LAS

ACTIVIDADES, DE MODO QUE LOS REPORTES DE CONTROL Y LA CONFRONTACIÓN CON EL MODELO, PERMITAN QUE DESTAQUE CLARAMENTE LA FALLA O FALLAS

QUE

OCACIONARON

EVALUACIÓN

LA

DESVIACIÓN

OBSERVADA

Y

PERMITAN

DE LOS EFECTOS Y SU MAGNITUD, PARA TOMAR LA

LA

DESICIÓN

CORRECTIVA ÓPTIMA.

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PROGRAMACIÓN

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

La constructora en el proceso de los trabajos debe contemplar con ANTICIPACIÓN LA PLANEACIÓN, a través de la PROGRAMACIÓN, para cubrir todos los eventos que intervienen para su realización completa, dejando así con anticipación la certeza de iniciar y terminar las obras.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

La importancia de la PROGRAMACIÓN estriba en evitar IMPROVISACIONES en

el curso de la obra, se trabaja con base en la investigación de los datos básicos, donde la PLANEACIÓN para ejecutar los

trabajos deberá estar basada en ellos. Se debe de considerar de acuerdo con el

tamaño y monto de la obra, el tipo de programación por efectuar. 08 al 12 Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

PROGRAMACIÓN

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

Nunca se debe de considerar que las necesidades de los trabajos se pueden ir solucionando a medida que vayan surgiendo.

El constructor que actúa

con

esta

mentalidad

no

tiene un futuro de logros,

por el contrario. 08 al 12 Noviembre

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EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE UN PROYECTO, CON LAS METODOLOGIAS DE RUTA CRITICA Y DIAGRAMAS.

LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS ¿QUÉ QUEREMOS DE LOS PROGRAMAS?

QUEREMOS QUE NOS SIRVAN PARA: OPTIMIZAR: PRODUCIR DE UNA FORMA EQUILIBRADA, EMPLEANDO TODOS LOS RECURSOS, DENTRO DEL TIEMPO, CANTIDADES E IMPORTES ESTABLECIDOS. CONTROLAR: VERIFICAR QUE TODOS LOS RESULTADOS SEAN CONFORME A LO PREVISTO Y GENERAR TODO TIPO DE MEDIDAS PARA CORREGIR 08 al 12 CUALQUIER DIFERENCIA. Noviembre

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II Administración de la Construcción. 2.3 Elaboración de Programas de ejecución

QUEREMOS QUE NOS SIRVAN PARA: COORDINAR: UNIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y FASES DEL PROGRAMA ENTRE ELLAS Y MEDIR TODA REPERCUSIÓN QUE PUEDA AFECTAR SU INTERELACIÓN. DIRIGIR: PONER EN MARCHA LA EJECUCIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES FÍSICAS Y FASES DE LA OBRA. ORGANIZAR: EMPLEAR LOS MEDIOS PROPICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LO PREVISTO. PREVEER: ENCAUSAR LA PRODUCCIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, SIN 08 al 12 INCREMENTAR LOS COSTOS. Noviembre

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PERO ADEMÁS SE NECESITA QUE LOS PROGRAMAS

SE BASEN EN LA PRODUCCIÓN Y NO EN EL TIEMPO TENGAN EN CUENTA TODAS LAS CONDICIONES CONTEMPLEN MÁRGENES DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN EN CUALQUIER MOMENTO QUE SEAN FÁCILES DE ELABORAR QUE DUREN DESDE QUE SE INICIEN HASTA QUE SE TERMINA LA OBRA. Y PRINCIPALMENTE QUE NOS INDIQUEN LA LIQUIDEZ DE LA OBRA EN CUALQUIER MOMENTO, EN FUNCIÓN DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

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DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN TENDREMOS LOS ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS: 1) LOS PLANOS Y CLÁUSULAS DEL PROYECTO 2) LA DURACIÓN DE LA OBRA

3) LAS

LOS ELEMENTOS DE UN PROGRAMA

CONDICIONES

TÉCNICAS,

ECONÓMICAS,

SOCIALES

Y

ADMINISTRATIVAS QUE TENDRÁ LA OBRA. 4) EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS 5) LOS MEDIOS CON LOS QUE CONTARÁ LA OBRA

6) LAS DIFERENTES PROPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS CONCEPTOS A EJECUTAR. 7) LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS REPETITIVOS Y NO REPETITIVOS 8) EL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA. ASÍ COMO DE CADA CONCEPTO (ESTOS DEBEN PRESENTAR “PESO EQUIVALENTE”). 08 al 12 Noviembre

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CON LA LISTA DE OBJETIVOS QUE NOS HEMOS FIJADO Y CON LA LISTA DE LOS ELEMENTOS CON QUE CONTAMOS, PROCEDEREMOS A ANALIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE PROGRAMACIÓN, PARA VER SÍ:  CON LOS CUMPLIMOS FIJADOS

MÉTODOS EXISTENTES CON LOS OBJETIVOS

 CON LOS ELEMENTOS QUE TENEMOS PODEMOS CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

PLANEACIÓN

PROGRAMACIÓN

CONTROL

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CONTROL DE OBRA DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

El control permite verificar que se está cumpliendo con lo estipulado en la programación y de no ser así, poder generar las estrategias de corrección para evitar pérdidas a los involucrados.

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL ADMINISTRATIVO

CONTROLAR ES VERIFICAR SI LO

QUE SE ESTÁ

EJECUTANDO CUANTITATIVO

SE APEGA O NO A LO

PLANEADO.

CONTROL CUALITATIVO

DENTRO DE LOS CONTROLES QUE SE PUEDEN EJERCER ENTRE LAS DIFERENTES OBRA SON:

FASES

DE

TODA

PROGRAMA

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

VERIFICACIÓN Y CONTROL

ESTABLECER

LO QUE REALMENTE SUCEDE EN UN MOMENTO

DADO EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO.

COMPARAR

ESTA REALIDAD CON EL PROGRAMA ORIGINAL,

DETECTANDO LAS DESVIACIONES.

FORMULAR

LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA CORREGIR LOS

EFECTOS PRODUCIDOS POR LAS DESVIACIONES DETECTADAS 08 al 12 Noviembre

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

VERIFICACIÓN Y CONTROL

LA

DETECCIÓN

DESVIACIONES

DE

LAS

MEDIANTE

LOS METODOS DE CONTROL, NO TIENE COMO OBJETO SATISFACER UNA CURIOSIDAD O LLENAR UNA ESTADÍSTICA, SINO LA

TOMA DE DECISIONES

QUE LLEVE A LA CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS

PRODUCIDOS

POR

LAS

DESVIACIONES DETECTADAS. 08 al 12 Noviembre

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

VERIFICACIÓN Y CONTROL

REPITIENDO LOS CÁLCULOS AFECTADOS, PODRÁ OCURRIRÁ PARA VER SI, TEÓRICAMENTE LA

CORRIGE LA DESVIACIÓN.

SIMULARSE

LO QUE

DESICIÓN TOMADA

DE NO SER ASÍ, DEBERÁ INTENTARSE

UNA NUEVA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y REPETICIÓN DE CÁLCULOS.

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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL

VERIFICACIÓN Y CONTROL

LA SIMULACIÓN CORRECTIVA TEÓRICA TERMINARÁ CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES DECISIONES: LA DESVIACIÓN NO PUEDE RECUPERARSE TOTALMENTE POR HABER SUPERADO LOS VALORES DE FALLA (tiempo mínimo o costo máximo aceptable); LA

DESVIACIÓN

PUEDE

COMPENSARSE,

AUNQUE

SÓLO

SEA

PARCIALMENTE, PERO DENTRO DELÍMITES ACEPTABLES; ES MÁS CARA LA CORRECCIÓN DE LA DESVIACIÓN QUE EL DAÑO RECIBIDO (sanciones aplicables). 08 al 12 Noviembre

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II Administración de la Construcción.

Cada funcionario es un

gerente .....

Responsable por los recursos puestos a su cuidado , los cuales

» Planea » Organiza » Dirige » Controla y

» Evalúa Pero, sí se da esta circunstancia en la obra? 08 al 12

Noviembre

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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA

Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra

TIPOS DE PROGRAMACIÓN Programa General, y en su caso con Montos o Volúmenes de Obra; Programas de Detalle: Zona, Sección o Disciplina; Programa Financiero, Ingresos y/o Egresos; Programa de uso de Maquinaria; Programa de uso de Recursos Humanos, Mano De Obra o Fuerza De Trabajo; Programa de Suministros CON LOS ALCANCES DE LA NORMATIVIDAD ACTUAL

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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;

MAQUINAR I A Y EQ UI POS

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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S

Controla el almacén de obra; Entradas de insumos y su salida, identificando la actividad para la que son solicitados; Requisiciones de insumos, conforme el programa de suministros; Salidas de almacén concuerden con las cantidades de obra avanzadas;

Actualización de cuantificaciones. Estudios de cuantificación, análisis de precios extraordinarios y evaluación de trabajos extraordinarios en su frente Relación semanal de gastos, a revisión y autorización. Relación semanal de fleteros (materiales a granel, grava, arena, tepetate, etc.) Reportes revisados de entradas y salidas de almacén. Inventario de materiales, revisado mensual.

Balance mensual para revisión y autorización. 08 al 12 Noviembre

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS

Reporte diario de existencia me materiales básicos (incluyendo movimientos de entradas y salidas);

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Reportes semanales de materiales recibidos, por pedidos directos de oficina central; Reporte semanal de entradas al almacén de agregados (arena, grava, tepetate, etc.).

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Proveedores CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS

PROVEEDORES IDONEOS

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Proveedores adecuados para el suministro de insumos; Búsqueda de proveedores en la plaza donde se ejecutarán los trabajos;

Proveedores emergentes;

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;

MAQUINAR I A Y EQ UI POS

08 al 12 Noviembre

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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ACCIONES QUE DEBE TENER CON LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN LA OBRA Conocer a los trabajadores que participan en la obra; Trato directo con las empresas subcontratadas; Tener contacto directo con los destajistas; Aplicación de normas de seguridad e higiene; Reglamento interno en el sitio de los trabajos. Las estimaciones por subcontratos o destajos sean congruentes con la información de los reportes del residente de obra; El flujo de pagos a los subcontratistas y destajistas; 08 al 12 Noviembre

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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ACCIONES QUE DEBE TENER CON LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN LA OBRA Estimaciones (según periodos establecidos), de los trabajos efectuados por los destajistas; control de

pagos y retenciones. Estimaciones de acuerdo al periodo establecido en los subcontratos, de los trabajos efectuados por los

subcontratistas. Requisición de personal – fuerza de trabajo. Liquidación de subcontratistas y destajistas.

08 al 12 Noviembre

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DESARROLLO DE OBRA

Prevención de Accidentes de Trabajo 08 al 12 Noviembre

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SEGURIDAD EN LA OBRA M

CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

El SUPERINTENDENTE DE OBRA es la persona

encargada de vigilar que en la obra se tomen las medidas necesarias para EVITAR ACCIDENTES, que

pueden provenir tanto de condiciones

peligrosas en la obra, como de actos riesgosos por parte de los trabajadores. En término generales toda edificación IMPLICA RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN ELLA, pero hay algunas actividades que por su naturaleza resultan más peligrosas, como son las demoliciones, las excavaciones y el trabajo en

altura, donde las medidas preventivas deberán ser mayores.

08 al 12 Noviembre

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SEGURIDAD EN LA OBRA

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

Un accidente en la obra puede CAMBIAR LA VIDA de los trabajadores. Por tanto, hay que asegurarse de que en la obra existan condiciones que permitan un trabajo seguro. Pero

un

accidente

también

trae

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, tanto por los

trastornos y demoras que puedan suscitarse, como por las posibles indemnizaciones que hubiera que cubrir. Igualmente, puede tener CONSECUENCIAS LEGALES para

el propietario, quien

verse envuelto en litigios y demandas por partes de los accidentados.

podría

08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

SEGURIDAD EN LA OBRA Las medidas de seguridad se agrupan en los siguientes rubros:

CAPACITACIÓN DE PERSONAL; PROTECCIÓN DE LOS OPERARIOS; ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA; CUIDADO EN EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS; CUIDADO EN EL MANEJO DE MAQUINARIA. 08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

CAPACITACION DEL PERSONAL

La

capacitación

sobre

seguridad

personal consistirá básicamente

al en

informarle de los RIESGOS DE LA OBRA Y LAS PARA

NORMAS QUE HAY

EVITARLOS,

necesidad de su

resultando

la

cumplimiento por el

bien de todos. 08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

PROTECCION DE LOS OPERARIOS

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Prevención de Accidentes de Trabajo

Todo el personal. Sin excepción, así como los visitantes, deberán llevar casco de seguridad en las aéreas que se precisen. Aquellos trabajadores que laboren en las alturas deberán llevar cinturones de seguridad, para protegerse de una eventual caída. Si se trabaja con esmeriles o taladros se debe supervisar que los operarios laboren con los anteojos o caretas de

protección necesarios, así como con guantes y delantales. Los operarios que trabajen con maquinas compactadoras deberán llevar calzado de seguridad inaplastable.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA

CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

En lo que se refiere a la organización dentro de la obra, asegurarse de que se integren la COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas en las leyes y reglamentos de trabajo, y que ésta sesiones con la periodicidad necesaria.

Igualmente, debe cerciorarse de que se toman las medidas de protección

necesarias

consistentes en cercas, delimitaciones, barreras, circulaciones, señalamientos, iluminación, limpieza y protección de colindancias. A fin de limitar el acceso a personas ajenas a la obra, el predio deberá estar bardeado con los accesos

controlados, para solo

permitir la entrada a los trabajadores y otras

personas autorizadas. 08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA

Deberán DELIMITARSE claramente las

VÍAS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN DE

PEATONES, las de paso de vehículos y las de maniobras con maquinaria. Asimismo, deberán ponerse BARRERAS QUE IMPIDAN EL PASO A LAS ZONAS donde haya peligro de accidente dentro de una excavación o en las que pueden caer objetos y materiales desde arriba.

La obra deberán contar con las SEÑALES Y LETREROS VISIBLES que indiquen a los trabajadores y a los visitantes las circulaciones, las zonas de peligro, las áreas donde es indispensable usar casco y a las áreas de acceso restringido.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA Las partes oscuras, como fosos o excavaciones profundas donde la visibilidad sea escasa, deberán estar ILUMINADAS a fin de hacerlas seguras. También deberán mantener

cuidarse

la OBRA

que el

LIMPIA Y

escombro

sea

retirado con

oportunidad para

ASEADA, en orden, sin maquinaria, materiales o

herramientas fuera de lugar, con lo que disminuirán los riesgo de un accidente. En casos de que haya excavaciones o vibraciones que puedan afectar las construcciones vecinas, de deberán hacer los muro y el apuntalamiento necesarios para evitar cualquier daño. 08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A

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Prevención de Accidentes de Trabajo

ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA La zona de trabajo de las excavadoras debe DELIMITARSE con claridad, tanto para que los operarios no las rebasen como para que el personal ajeno no interfiera en su funcionamiento. Asimismo, se deben dejar los taludes de protección necesarios. Las

escaleras y rampas, además de seguras, deberán

tener

la PENDIENTE Y LOS

ANCHOS REGLAMENTARIOS, así como barandales.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA Los ANDAMIOS DEBERÁN SER SEGUROS, ya sea que se trate de estructuras tubulares, andamios colgantes o montados sobre caballete. En

aquellas

partes de la

edificación

donde puedan caer materiales y desperdicios desde las alturas, se deberán instalar andamios de seguridad o construir andenes cubiertos. Dentro de la obra, ubicados en lugares estratégicos, deberán colocarse BOTIQUINES DE PRIMERO AUXILIOS Y EXTINGUIDORES DE FUEGO, tanto de polvo como de gas.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Los

materiales

peligros en las obras

SOLDADURA, Y A LOS

LÍQUIDOS

suelen

ser los

TANQUE

INFLAMABLES, ÁCIDOS

DE GAS

PARA

Y EXPLOSIVOS

almacenados. Los tanques de oxigeno y de acetileno se deberán guardar separados unos de otros, con sus capuchas colocadas, en lugares dóndes se prohíba fumar. Los líquidos inflamables son principalmente las gasolinas, los solventes y las pinturas de base solvente, que se deberán claramente, en

almacenar en recipientes adecuados y

lugares donde no se permita fumar, provistos de

etiquetados

extinguidores y con

indicación clara del teléfono de los bomberos. 08 al 12 Noviembre

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS

Lo ÁCIDOS, generalmente empleados para limpieza, deberán almacenarse en recipientes de

plástico adecuados y claramente etiquetados, en lugares limpios y aseados,

manejándolos con guates de hule resistentes a los mismo. Los EXPLOSIVOS deberán almacenarse por separado, con las normas de seguridad indicadas por las autoridades.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

MANEJO DE MAQUINARIA Las maquinas en MAL

ESTADO O MANIPULADAS POR PERSONAL

INEXPERTO

suelen ser causa de siniestros graves. De allí la importancia en el buen mantenimiento de los equipos, y en la capacidad y responsabilidad de los operarios. Si se trata de TORRES permitida, que

tenga

GRÚAS, se la separación

debe vigilar que no

lleven

suficiente unas de otras y

mas

carga de la

de las

edificaciones

cercanas. Al inicio de operaciones y, de manera periódica, se debe revisar el estado de sus poleas y cables.

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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo

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Prevención de Accidentes de Trabajo

MANEJO DE MAQUINARIA Se debe VIGILAR, asimismo, la correcta INSTALACIÓN DE LOS MONTACARGAS Y MALACATES, revisando al inicio el estado de los cables y del sistema de frenos y paro. Posteriormente, durante su operación se deben verificar el mantenimiento. Cuando hay en la

obra revolvedoras, conviene cuidar que tenga las

TOLVAS

PROTECTORAS necesarias sobre los engranes, banda y poleas.

En caso de que

operen sierra circulares, deben vigilarse que sus hojas tengan

las

GUARDAS NECESARIAS.

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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;

MAQUINAR I A Y EQ UI POS

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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RESIDENCIA DE OBRA N

MAQUINARIA Y EQUIPO

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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M

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Programas de utilización de equipos

Requisición de equipo; Reporte de rentas y entregas de maquinaria o equipo; Reporte del estado que guarda mecánico menor (vibradores, revolvedoras, aplanadoras, etc.)

el

equipo bombas,

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CONTROL DE OBRA INDIR ECTO Y UTILIDAD E N LA O B R A

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COSTOS DE LA EMPRESA

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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS

F A C T O R

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COSTOS DE LA EMPRESA

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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS

F A C T O R

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S O B R E C O S T O

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COSTOS DE LA EMPRESA

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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS

F A C T O R

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S O B R E C O S T O

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CONTROL DE OBRA REPORTES DE CONTROL DE COSTO-AVANCE CONTROL DE ESTIMACIONES ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA OBRA

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CONTROL DE OBRA REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA

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ARCHIVO MAESTRO

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CONTROL DE OBRA

REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA

Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION

LA SUPERVISIÓN;

Organizar, conservar y mantener permanentemente actualizado, hasta la conclusión de los trabajos, el ARCHIVO MAESTRO:

Bitácora de Obra y todos los archivos de la misma, en papel o electrónicos; Proyecto arquitectónico actualizado; Estimaciones; Generadores control de calidad; Programas generales y particulares; Correspondencia relativa a la construcción; Permisos y licencias;

08 al 12 Noviembre

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ARCHIVO MAESTRO

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CONTROL DE OBRA

REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA

Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION

LA SUPERVISIÓN; Organizar, conservar y mantener permanentemente actualizado, hasta la conclusión de los trabajos, el ARCHIVO MAESTRO: Minutas de juntas; Actas levantadas; Documentos que se generen durante la ejecución de la obra; Reportes fotográficos y audiovisuales que den una visión clara y completa de los procesos de construcción; Seguimiento de los documentos originales y sus modificaciones; 08 al 12 Noviembre

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ARCHIVO MAESTRO

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CONTROL DE OBRA

REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA

Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION

LA SUPERVISIÓN; Para la ACTUALIZACIÓN del archivo maestro, se deben registrar: Las modificaciones que sufra el proyecto, indicando la fecha en que se realizaron; Firma de autorización; Actualización cantidades de obra y montos; Actualización de los programas. Y todas aquellas que se mencionen en los términos de referencia, además, que se permita su consulta ágil y eficiente;

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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente.

08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

MARCO NORMATIVO FEDERAL 08 al 12 Noviembre

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BASE CONSTITUCIONAL DE LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA Toda Obra Pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público, por lo que el Artículo 134 constitucional, establece los procedimientos generales y la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS es el marco

normativo

que

regula

los

procedimientos

de

adjudicación. 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Que se promulgó el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, Qro., en su ARTICULO134,

señala que:

Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal, así como sus

respectivas administraciones públicas paraestatales, se ADMINISTRARAN con EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ, además de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios, de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicará o llevarán acabo a través de LICITACIONES PÚBLICAS, asegurando PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ que aseguren las mejores condiciones para el estado.

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

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ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001 y con modificaciones al 28 de julio de 2010

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA LEY SUPREMA, ámbito general: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL

Leyes de Obras Públicas, Federal o Estatal Ley de Planeación Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Reglamentos de Construcciones Estatales y Municipales Leyes de Desarrollo Urbano, a nivel Estatal y Municipal Ley de Vías Generales de Comunicaciones 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Ley de Aguas Nacionales Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley Federal de las Entidades Paraestatales 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL Ley General de Bienes Nacionales Ley de Expropiación Código de Comercio Ley de Sociedades Mercantiles Ley de Inversión Extranjera Ley General de Deuda Pública Ley de Instituciones de Finanzas 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL Ley Federal de Sociedades de Fianzas y Seguros Tratados Internacionales Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas Ley Federal de Derechos Ley de Nacionalidad y Naturalización 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA PENAL Código Civil Código Federal de Procedimientos Civiles FISCAL Código Fiscal de la Federación

Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley de Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto al Activo

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Códigos Financieros, a nivel de gobiernos estatales

08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA LABORAL Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o por tiempo determinado Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores EMPRESARIAL Y GREMIAL Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Estatutos de CMIC, CICM, SAM, CAM, CNEC y sociedades 08 al 12 técnicas afines a la especialidad Noviembre

2010

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DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 1960 –1979

1980 -1992

1993 -1999

2000 -2009

LEY DE INSPECCION DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS, ene 1966

LEY DE OBRAS PUBLICAS, dic 1980

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, dic 1993

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ene 2000 Reformas el 28 de mayo de 2009

REGLAMENTO de la LICOP, feb 1967

REGLAMENTO de la LOP, sep 1981 y feb de 1985

Reformas y adiciones al Reglamento

REGLAMENTO de la LOPSRM Ago 2001 Reformas al 28jul2010

BASES y NORMAS GENERALES para la contratación y ejecución de las OP ene 1970

REGLAS GENERALES para la contratación y ejecución de OP ene 1982 a jul 1987 9 OFICIOS CIRCULARES ene 1994 -abr 1997 08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA

FUNDAMENTACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. 08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO

DE LA EJECUCIÓN 08 al 12 Noviembre

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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA

Artículo 52.- LOPSRM

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La EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante

oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.

El INCUMPLIMIENTO de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO EN EL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES, será la base conforme al cual se medirá el avance en

la ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre

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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA

Artículo 53.- LOPSRM

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Las dependencias y entidades establecerán la RESIDENCIA DE OBRA O SERVICIOS con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá

recaer en un SERVIDOR PÚBLICO designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el

responsable directo de la SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre

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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA

Artículo 53.- LOPSRM

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Cuando la SUPERVISIÓN sea realizada por contrato, la aprobación de las

estimaciones para efectos de pago deberá ser AUTORIZADA por la RESIDENCIA DE OBRA de la dependencia o entidad. Los contratos de

supervisión con terceros, deberán ajustarse a los LINEAMIENTOS que para tal efecto determine la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

08 al 12 Noviembre

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DE LA E CUCIÓN RESIDENCIA DEJ E OBRA

Artículo 53.- LOPSRM

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Previa al inicio de los trabajos, los CONTRATISTAS designarán a un

SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN o de servicios FACULTADO para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos,

aún las de carácter personal, así como TOMAR LAS DECISIONES que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre

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DE LA EJECUCIÓN

Artículo 110.- RLOPSRM

La EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

deberá

realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el PROGRAMA

DE

EJECUCIÓN convenido en el contrato.

08 al 12 Noviembre

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DE LA EJECUCIÓN

Artículo 111.- RLOPSRM

Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un SERVIDOR PÚBLICO y el CONTRATISTA a un representante que fungirán como RESIDENTE y SUPERINTENDENTE,

respectivamente. Cuando la SUPERVISIÓN se realice por terceras

personas,

el

RESIDENTE

podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos. 08 al 12 Noviembre

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Artículo 112.- RLOPSRM

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DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como RESIDENTE DE OBRA deberán tomar en cuenta: Conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; Grado académico; Experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; Desarrollo profesional; Conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo. La designación del RESIDENTE DE OBRA deberá constar por escrito. Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución 08 al 12 de los trabajos. 2010 Noviembre

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LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO

08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: I.

SUPERVISAR, VIGILAR, CONTROLAR y REVISAR la ejecución de los trabajos;

II. Tomar

las

correspondientes

decisiones y

técnicas

necesarias

para

la

correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O SOLICITUDES DE

AUTORIZACIÓN

que

presente

el

supervisor o el superintendente, con relación al

cumplimiento

de

los

derechos

y

obligaciones derivadas del contrato; 08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: III.VIGILAR, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 DE LA LEY; IV. Verificar

la

disponibilidad

de

los

RECURSOS

PRESUPUESTALES necesarios para la suscripción de

cualquier CONVENIO MODIFICATORIO que implique la erogación de recursos; V.

Dar APERTURA A LA BITÁCORA en términos de lo previsto por la

fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo;

08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes:

VI. Vigilar

y

controlar

el

desarrollo

de

los

trabajos, en sus aspectos de CALIDAD, COSTO,

TIEMPO

PROGRAMAS

DE

Y

APEGO

EJECUCIÓN

A

LOS

DE

LOS

TRABAJOS, de acuerdo con los avances,

recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando

el

proyecto

requiera

de

cambios

estructurales,

arquitectónicos,

funcionales, de proceso, entre otros, DEBERÁ RECABAR POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES O AUTORIZACIONES de los responsables de las áreas correspondientes;

08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: VII.Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones

generales

y

particulares

de

construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las

actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII.Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y

equipos

sean de la

CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS

PACTADAS EN EL CONTRATO; 08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: IX. AUTORIZAR las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

X. Coordinar con los servidores públicos responsables las TERMINACIONES ANTICIPADAS O RESCISIONES DE CONTRATOS y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o

entidad para su formalización;

XI. Solicitar

y,

en

CONVENIOS

su

caso,

tramitar

los

MODIFICATORIOS

NECESARIOS; 08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: XII.RENDIR INFORMES con la periodicidad establecida por la convocante, así como un INFORME FINAL sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales,

técnicos,

económicos,

financieros

y

administrativos; XIII.AUTORIZAR Y FIRMAR el finiquito de los trabajos; XIV.VERIFICAR la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los

manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

08 al 12 Noviembre

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Artículo 113.- RLOPSRM

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INTRODUCCIÓN

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: XV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al

contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la FACTIBILIDAD, COSTO, TIEMPO DE EJECUCIÓN Y NECESIDAD DE PRORROGAR O MODIFICAR EL CONTRATO, y

XVI. Las

demás

funciones

que

las

DISPOSICIONES JURÍDICAS le confieran, así como aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades.

08 al 12 Noviembre

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LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre

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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública

08 al 12 Noviembre

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Artículo 12.1.- Este Libro tiene por OBJETO regular los actos relativos a la PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN,

PRESUPUESTACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN,

EJECUCIÓN

Y

CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por conducto de terceros. 08 al 12 Noviembre

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Artículo 12.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como FINALIDAD asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las

mejores condiciones disponibles en cuanto a PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD

Y

DEMÁS

CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en un MARCO DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. 08 al 12 Noviembre

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Artículo 12.4.- Se considera obra pública

todo trabajo que tenga por objeto principal CONSTRUIR, ADECUAR,

INSTALAR,

REMODELAR,

AMPLIAR, RESTAURAR,

CONSERVAR, MANTENER, MODIFICAR O DEMOLER bienes inmuebles propiedad del

Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a

recursos públicos estatales o municipales. 08 al 12 Noviembre

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Artículo 12.39.-

El

contratista

adjudique ………………

a el

quien

se

contrato, SERÁ

EL

ÚNICO RESPONSABLE DE LA

EJECUCIÓN

DE

LOS

TRABAJOS.

08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

RESIDENCIA DE OBRA LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO

DE LA EJECUCIÓN 08 al 12 Noviembre

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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.

R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.50.-

La ejecución de los trabajos contratados deberá INICIARSE EN LA FECHA

SEÑALADA EN EL CONTRATO. La dependencia, entidad o ayuntamiento contratante,

PROPORCIONARÁ

PREVIAMENTE AL CONTRATISTA EL O LOS INMUEBLES en que deberán llevarse a cabo. El INCUMPLIMIENTO de la contratante diferirá en IGUAL PLAZO LA FECHA

ORIGINALMENTE PACTADA para la entrega de los trabajos. 08 al 12 Noviembre

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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.

R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.51.-

Las dependencias y entidades deberán INFORMAR A LAS SECRETARÍAS DEL RAMO,

DE

FINANZAS

Y

A

LA

CONTRALORÍA, o al ayuntamiento en su caso,

el

INICIO, AVANCE Y

CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa.

08 al 12 Noviembre

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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.

R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.51.-

Igual

obligación

tendrán

los

AYUNTAMIENTOS para informar a la SECRETARÍA independientemente

DEL del

RAMO, origen

de

los

recursos; y respecto de las secretarías de

Finanzas y de la Contraloría, sólo tendrá la obligación de proporcionar la información respectiva cuando se trate de trabajos que

se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o parcialmente. 08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre

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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.

R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. E l

A r t i c u l o

XXXV.

3

RESIDENTE

DE

OBRA:

servidor público responsable de verificar que la ejecución de los trabajos se efectúe

conforme al contrato 08 al 12 Noviembre

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SUPERINTENDENTE DE OBRA; Marco Normativo. REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 215.-

Para dar inicio a la ejecución de los trabajos:

RESIDENTE DE OBRA

SUPERINTENDENTE DE OBRA

08 al 12 Noviembre

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RESIDENTE DE OBRA

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 216.-

Para designar al RESIDENTE DE OBRA, el contratante deberá prever que tenga: CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA, HABILIDADES Y CAPACIDAD suficiente para administrar y dirigir los trabajos;

La FORMACIÓN PROFESIONAL, LA EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN

Y CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS, el desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. 08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 216.-

Para designar al RESIDENTE DE OBRA, el contratante deberá prever que tenga:

Para acreditar esto el servidor público designado deberá

presentar

la

CERTIFICACIÓN

DE

CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES expedida en la materia.

El contratante podrá ubicar la RESIDENCIA O RESIDENCIAS DE OBRA en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre

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RESIDENTE DE OBRA

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: I.

Vigilar que se cuente con el OFICIO DE AUTORIZACIÓN de los recursos presupuestales;

II.

VERIFICAR que, antes del inicio de la obra, se cuente: Proyectos arquitectónicos y de ingeniería:

Especificaciones de calidad de los materiales; Especificaciones generales y particulares de construcción; Catálogo de conceptos; Análisis de precios unitarios; Programas de ejecución y suministros o utilización; Términos de referencia y alcance de servicios; Entre lo principal.

En caso contrario, informar a su inmediato superior;

08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: III. Abrir la bitácora de obra, la cual quedará bajo su

resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule la supervisión y el contratista; IV.

Supervisar, revisar, vigilar y controlar los trabajos;

V.

Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de tiempo, calidad, costo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato;

08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: VI.

Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

VII. En rendimientos de la maquinaria o equipo de construcción, deberá VIGILAR que se cumpla con la cantidad de trabajo indicado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo; VIII. Tomar las DECISIONES técnicas para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo

resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;

08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: IX.

Obtener por escrito las autorizaciones del proyectista y los responsables de las áreas competentes, cuando el

proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros; X.

Presentar al contratante, cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el problema con las opciones de solución, en las que se analice y evalúe la factibilidad, el costo, el tiempo de ejecución

y, en su caso, la necesidad de prórroga; XI.

AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, verificando que cuenten con toda la documentación que las respalden; 08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: XII.

Tramitar,

en

su

caso,

los

convenios

modificatorios necesarios; XIII. Presentar informes periódicos, así como un informe

final

sobre

el

cumplimiento

del

contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIV.

Autorizar y firmar el finiquito del contrato;

08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-

Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: XV.

Verificar la correcta terminación de los trabajos, vigilando que la unidad que deba operarla reciba oportunamente

el

inmueble

en

condiciones

de

operación, los planos actualizados correspondientes a

la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV.

Participar con los servidores públicos responsables en los procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión del contrato de obra; y

XVI. Las demás funciones que señale el contratante.

08 al 12 Noviembre

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LAS FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓNDE OBRA REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 218.-

La SUPERVISIÓN es el auxiliar de la RESIDENCIA DE OBRA.

Tendrá las FUNCIONES que se señalan en este Reglamento, así como las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.

Para

tal

función

CERTIFICACIÓN

se DE

deberá

contar

con

CONOCIMIENTOS

la Y

HABILIDADES en la materia. 08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-

Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: I. Revisar, antes del inicio de los trabajos, la información que le proporcione la RESIDENCIA DE OBRA respecto del contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las

características del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo la información que le permita iniciar los trabajos de SUPERVISIÓN según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión; II. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos, incorporando a éste, según sea el caso, los

programas

de

materiales,

maquinaria,

equipos,

instrumentos y accesorios de instalación permanente que el contratante vaya a proporcionar al contratista;

08 al 12 Noviembre

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RESIDENTE DE OBRA

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-

Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: III. Integrar y mantener en orden y actualizado el archivo y documentación derivada de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a. Contrato, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;

b. Permisos, licencias y autorizaciones; c. Especificaciones de construcción y procedimientos constructivos; d. Registro y control de la bitácora y de las minutas de las juntas de obra;

e. Copia de planos y sus modificaciones; f. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; g. Estimaciones;

h. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y i. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-

Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: IV.

Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las órdenes provenientes de la residencia de obra;

V.

Registrar en la bitácora, por lo menos una vez a la semana, los avances y aspectos relevantes de la obra;

VI.

Llevar a cabo juntas de trabajo con el contratista y la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y opciones de solución, registrando los acuerdos tomados en las minutas;

VII. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar opciones de solución; 08 al 12 Noviembre

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-

Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla

con las condiciones de seguridad, higiene, limpieza y señalamiento de los trabajos; VIII. Revisar

y

firmar

las

estimaciones

de

trabajos

ejecutados para que la residencia de obra las apruebe; y con la superintendencia de construcción del contratista, tramitar con oportunidad el pago; IX.

Vigilar que los planos se mantengan actualizados por conducto de las personas que tengan asignada dicha actividad;

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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-

Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: X.

Apoyar a la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

XI.

Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;

XII. Participar en la elaboración del finiquito de los trabajos; y XIII. Las demás que le señale la residencia de obra o el

contratante en los términos de referencia.

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I

ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.

II

ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente.

III

ASPECTOS

LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de

Obra Pública. El artículo 134 constitucional. IV

ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción III ASPECTOS LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública. El artículo 134 constitucional.

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

RESIDENTE DE OBRA

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.38.-

La adjudicación de la obra o servicios relacionados con la misma obligará a la

dependencia,

entidad

o

ayuntamiento y a la persona en que hubiere

recaído,

a

suscribir

el

CONTRATO RESPECTIVO DENTRO DE

LOS

DIEZ

SIGUIENTES

DÍAS AL

HÁBILES DE

NOTIFICACIÓN DEL FALLO.

LA 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

RESIDENTE DE OBRA

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.38.- continuación….

Si

la

dependencia,

entidad

o

ayuntamiento no firmare el contrato

dentro del plazo a que se refiere el párrafo

anterior,

el

LICITANTE

GANADOR PODRÁ EXIGIR QUE SE LE CUBRAN LOS GASTOS QUE REALIZO

EN

PREPARAR

Y

ELABORAR SU PROPUESTA. 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.42.-

Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, podrán ser de tres tipos:

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Artículo 125.-

En los contratos sobre la base de

precios

unitarios se considerará precio unitario al IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN que debe cubrirse al contratista por

CONCEPTO

DE

UNIDAD DE TRABAJO

TERMINADO, ejecutado de lo

establecido

en

el

acuerdo con

proyecto,

en

las

especificaciones de construcción y en las normas de calidad. 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Artículo 125.-

El precio unitario estará compuesto por los

COSTOS DIRECTOS

del

concepto de trabajo, los

COSTOS

INDIRECTOS,

costo

el

FINANCIAMIENTO, por la los

UTILIDAD

por

el cargo

del contratista y

CARGOS ADICIONALES. 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS CARACTERISTICAS

Se reconoce ajuste de costos Conceptos adicionales extraordinarios

Modificaciones Convenios

al

y

contratos; 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO 20 Artículo 166.-

En los contratos a precio alzado, el contratante podrá dividir los trabajos en

ACTIVIDADES PRINCIPALES DE OBRA PARA EFECTO DE MEDICIÓN Y DE PAGO,

en cuyo caso la responsabilidad del

contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO Artículo 167.-

Para

los

efectos

del

Libro

y

este

Reglamento, se entenderá por actividad principal de obra al CONJUNTO DE

ACCIONES

QUE

DEBEN

SER

EJECUTADAS TOTALMENTE EN UN PERIODO

Y

POR

UN

MONTO

ESTABLECIDO. 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO Artículo 167.-

Las actividades a desarrollar en los contratos a

precio

alzado

generales,

deberán

debiendo

referirse

ser

a

acciones

COINCIDENTES

ENTRE SÍ Y CONGRUENTES CON LA RED DE ACTIVIDADES, CON LA CÉDULA DE AVANCES Y PAGOS PROGRAMADOS Y

EL

PROGRAMA

DE

EJECUCIÓN;

principalmente, en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO CARACTERISTICAS

No se reconoce ajuste de costos No hay conceptos adicionales y extraordinarios

No se consideran modificaciones al contratos; Convenios 08 al 12 Noviembre

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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRATO SOBRE LA BASE MIXTO Artículo 174.-

Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán apegarse a las disposiciones que el Libro y este Reglamento

establecen para los contratos sobre la base de PRECIOS UNITARIOS y para los contratos a PRECIO ALZADO en su parte

correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar. 08 al 12 Noviembre

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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción IV ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.

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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER LIBRO DECIMO SEGUNDO Y SU REGLAMENTO NORMAS DE CONSTRUCCIÓN NORMAS DE CERTIFICACIÓN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE

LEY FEDERAL DEL TRABAJO HACENDARIA RESIDENTE DE OBRA

REGLAS DE LA EMPRESA REGLAMENTO DE OBRA METAS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS

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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN;

CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS ;

CONTRATO DE OBRA ;

OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ;

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ;

SUSPENCIÓN TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE; TERMINACIÓN ANTICIPADA; RESICIÓN DE CONTRATO;

RESIDENTE DE OBRA PENAS CONVENCIONALES 08 al 12 Noviembre

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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER CONTROVERSIAS TECNICAS;

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS;

MODIFICACIONES AL PROYECTO; ;

AJUSTE DE COSTOS;

ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DE TRABAJOS;

MECANISMOS DE DEFENSA;

RESIDENTE DE OBRA BITACORA DE OBRA; 08 al 12 Noviembre

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