Ppt Residente de Obra Abril 2010
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CERTIFICACION EN RESIDENCIA DE OBRA 08 al 12 Noviembre
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SUPERINTENDENCIA DE OBRA N
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El RESIDENTE DE OBRA deberá contar con los CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA, HABILIDADES Y CAPACIDAD SUFICIENTE para
administrar y dirigir los trabajos; considerando la formación PROFESIONAL,
LA
EXPERIENCIA
EN
ADMINISTRACIÓN
Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, EL DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE OBRAS similares a las que se hará cargo.
05 al 09 Abril
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I
ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.
II
ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente.
III
ASPECTOS
LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de
Obra Pública. El artículo 134 constitucional. IV
ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.
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ASPECTOS FINANCIEROS. Conceptos Financieros Preliminares. Tipos de tasas de interés y su monitoreo. Verificación y/o cálculo en su caso de los ajustes al Factor de Financiamiento. Verificación de gastos no recuperables. Revisión de gastos financieros.
VI
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Verificaciones de calidades al amparo de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
VII
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PRÁCTICOS DE OBRA
VIII GLOSARIO DE TÉRMINOS. Definiciones legales y coloquiales utilizadas en contratación y construcción en general.
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ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.
II
ADMINISTRACIÓN Verificación,
dirección
DE
OBRA.
y control de
las
labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente. III
ASPECTOS LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública. El artículo 134 constitucional.
IV
ASPECTOS
AMBIENTALES.
Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción I
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Funciones básicas de la administración
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
¿Porque Planear las Obras?
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
PLANEACIÓN
PROGRAMACIÓN
CONTROL
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
LA DE
PLANEACIÓN LA
OBRA,
SE
TRADUCE
PROGRAMAS
DE
ORDENAN
FORMA
LÓGICA
EN LAS
QUE SE HAGA
TRABAJO
EN QUE
RACIONAL
ACTIVIDADES
Y
QUE
TRANSFORMARÁN LA IDEA PLANTEADA EN
RESULTADOS
UTILIZARÁN
MATERIALES
QUE
ORDENADAMENTE
LOS
RECURSOS PREVISTOS. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
LA
PLANEACIÓN
ACTIVIDAD
QUE
ES DEBERÁ
LA
PRIMER
ABORDARSE,
ATENDIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE LAS
PARTES
INTERESADAS,
ESENCIALMENTE EN LOS ASPECTOS DE
TIEMPO,
CALIDAD
Y
ECONOMÍA CONTRATADOS.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
UNA
PLANEACIÓN
EFICIENTE
ESTARÁ
EN
UN
PROYECTO
TOTALMENTE INTEGRADO QUE ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES,
PARCIALES Y PROPIAS DEL PROYECTO, INCLUYA:
CONOCIMIENTO DEL LUGAR
CONDICIONES CLIMÁTICAS
CENTROS DE ABASTO
MEDIOS DE TRANSPORTACIÓN
CONDICIONES ECONÓMICAS
STAFF PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADO
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
EL DOMINIO DE LOS
PROCEDIMIENTOS
GENERALES DE CONSTRUCCIÓN O SISTEMAS DE PROYECTAR, DEFINIRÁN LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS A EMPLEAR ASÍ COMO LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
A
QUE
SE
SUJETARÁ
EL
CONJUNTO DE EVENTOS PLANEADOS Y QUE PERMITIRÁN LLEVAR LA OBRA A PROGRAMA. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
La PLANEACIÓN es la columna vertebral de la administración, siendo soporte de esta junto con
la
ORGANIZACIÓN,
DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA,
y tienen un papel muy importante,
porque indica la necesidad de conocer a través de la investigación las influencias externas que pueden afectar los análisis de los PRECIOS UNITARIOS y los PROGRAMAS DE OBRA de cualquier construcción. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Cuando la PLANEACIÓN es DEFICIENTE se refleja en los programas de obra al no cumplir con los tiempos propuestos,
teniendo
con
ello
SANCIONES
ECONÓMICAS.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Cuando la PLANEACIÓN es
CORRECTA y su aplicación se realiza en forma ordenada, los
programas
basados
en
hechos los
y
datos
investigados; reduciendo el trabajo improductivo. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Para el desarrollo óptimo de una construcción se deberán llevar a cabo los estudios necesarios. Esta
investigación
es
EXHAUSTIVA Y OBLIGATORIA para el constructor, con el fin de
evitar
siempre
errores;
que
ECONÓMICAMENTE
recordar
AFECTA a
la
empresa, cuando no se efectúa
la planeación basada en datos VERACES Y OPORTUNOS
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
PLANEACIÓN FACTIBILIDAD
Consecuencia de los estudios para su realización o no
INVESTIGACIÓN
Mínima de datos externos básicos
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ELABORACIÓN DE PROYECTO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA
F A C T I B I L I D A D
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ELABORACIÓN DE PROYECTO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA
CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
INVESTIGACIÓN
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Tipo de Suelo Localización del Terreno Topografía del Terreno Suministro de Insumos Contratación de Mano de Obra Vías de Acceso a la Obra
Clima del sitio de los Trabajos Existencia de Sindicatos Servicios Públicos 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
La INVESTIGACIÓN de los datos básicos, es llevar una planeación racional y previsora logrando la mejor disponibilidad de los INSUMOS DE LA OBRA y para
que sean efectivos los PROGRAMAS EN SUS TIEMPOS, dando se una INTERDEPENDENCIA entre los recursos que intervienen: FUERZA DE TRABAJO
MATERIALES
MAQUINARIA
PROGRAMA GENERAL DE OBRA
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
La evaluación de toda la investigación anterior
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
deberá ser analizada tomando en cuenta el aspecto ECONÓMICO que pueda originar la investigación previa.
Quien haga esta evaluación deberá tener un
criterio idóneo para el caso y además la visión constructiva de la aplicación futura de los datos investigados y evaluados en el ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS.
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2.4 Evitemos los Imprevistos. CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
El objetivo de una empresa constructora es realizar
obras: con la CALIDAD ESPECIFICADA, EN EL TIEMPO
CONVENIDO,
EN
EL
PRECIO
PACTADO Y CON LA UTILIDAD PLANEADA.
Para ello se requiere: 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Para ello se requiere: a) Planear una secuencia lógica para desarrollo de la obra;
el
b) Aplicar criterios técnicos derivados de la experiencia; c) Evaluar la eficiencia de los desarrollos constructivos de las obras ya ejecutadas; d) Comprender los diferentes conceptos que intervienen en la construcción de un elemento:
Concepto de la construcción en general;
Lógica constructiva;
Concepto de eficiencia en los desarrollos constructivos.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
¿Porque PROGRAMAR las Obras?
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
LA PROGRAMACIÓN ES EL FACTOR
QUE
PERMITE
ESTABLECER LA VIABILIDAD DE
LA
EJECUTARSE
OBRA
PARA
CON
LA
CALIDAD, LOS COSTOS Y
EL TIEMPO ESTIPULADOS POR EL CLIENTE, TANTO PRIVADO COMO PÚBLICO. 08 al 12 Noviembre
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PROYECTO
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Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
ESTABLECER
ACTIVIDADES
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PROGRAMACIÓN
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UN PARA
CUALESQUIERA
PLAN
DE
REALIZAR
UN
QUE
SEA
LA
NATURALEZA DE ÉSTE. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
PROGRAMACIÓN
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
UN PROGRAMA REALISTA DEBE PROYECTAR A PRIMERA VISTA, EN SU SEGUIMIENTO, LO QUE
SUCEDIENDO CONSTRUCCIÓN,
EN
UN
REALMENTE ESTÁ PROCESO
DE
PERMITIENDO COMPROBAR QUÉ TAN
ACERTADAMENTE SE CONCILIA LA
PROGRAMACIÓN
Y
LA PLANEACIÓN EFECTUADAS.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
PROGRAMACIÓN
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
LA PROGRAMACIÓN DEBERÁ PROYECTAR, LO
MÁS REAL POSIBLE, TODAS LAS
ACTIVIDADES, DE MODO QUE LOS REPORTES DE CONTROL Y LA CONFRONTACIÓN CON EL MODELO, PERMITAN QUE DESTAQUE CLARAMENTE LA FALLA O FALLAS
QUE
OCACIONARON
EVALUACIÓN
LA
DESVIACIÓN
OBSERVADA
Y
PERMITAN
DE LOS EFECTOS Y SU MAGNITUD, PARA TOMAR LA
LA
DESICIÓN
CORRECTIVA ÓPTIMA.
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PROGRAMACIÓN
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
La constructora en el proceso de los trabajos debe contemplar con ANTICIPACIÓN LA PLANEACIÓN, a través de la PROGRAMACIÓN, para cubrir todos los eventos que intervienen para su realización completa, dejando así con anticipación la certeza de iniciar y terminar las obras.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
La importancia de la PROGRAMACIÓN estriba en evitar IMPROVISACIONES en
el curso de la obra, se trabaja con base en la investigación de los datos básicos, donde la PLANEACIÓN para ejecutar los
trabajos deberá estar basada en ellos. Se debe de considerar de acuerdo con el
tamaño y monto de la obra, el tipo de programación por efectuar. 08 al 12 Noviembre
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
PROGRAMACIÓN
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
Nunca se debe de considerar que las necesidades de los trabajos se pueden ir solucionando a medida que vayan surgiendo.
El constructor que actúa
con
esta
mentalidad
no
tiene un futuro de logros,
por el contrario. 08 al 12 Noviembre
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EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE UN PROYECTO, CON LAS METODOLOGIAS DE RUTA CRITICA Y DIAGRAMAS.
LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS ¿QUÉ QUEREMOS DE LOS PROGRAMAS?
QUEREMOS QUE NOS SIRVAN PARA: OPTIMIZAR: PRODUCIR DE UNA FORMA EQUILIBRADA, EMPLEANDO TODOS LOS RECURSOS, DENTRO DEL TIEMPO, CANTIDADES E IMPORTES ESTABLECIDOS. CONTROLAR: VERIFICAR QUE TODOS LOS RESULTADOS SEAN CONFORME A LO PREVISTO Y GENERAR TODO TIPO DE MEDIDAS PARA CORREGIR 08 al 12 CUALQUIER DIFERENCIA. Noviembre
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II Administración de la Construcción. 2.3 Elaboración de Programas de ejecución
QUEREMOS QUE NOS SIRVAN PARA: COORDINAR: UNIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y FASES DEL PROGRAMA ENTRE ELLAS Y MEDIR TODA REPERCUSIÓN QUE PUEDA AFECTAR SU INTERELACIÓN. DIRIGIR: PONER EN MARCHA LA EJECUCIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES FÍSICAS Y FASES DE LA OBRA. ORGANIZAR: EMPLEAR LOS MEDIOS PROPICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LO PREVISTO. PREVEER: ENCAUSAR LA PRODUCCIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, SIN 08 al 12 INCREMENTAR LOS COSTOS. Noviembre
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PERO ADEMÁS SE NECESITA QUE LOS PROGRAMAS
SE BASEN EN LA PRODUCCIÓN Y NO EN EL TIEMPO TENGAN EN CUENTA TODAS LAS CONDICIONES CONTEMPLEN MÁRGENES DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN EN CUALQUIER MOMENTO QUE SEAN FÁCILES DE ELABORAR QUE DUREN DESDE QUE SE INICIEN HASTA QUE SE TERMINA LA OBRA. Y PRINCIPALMENTE QUE NOS INDIQUEN LA LIQUIDEZ DE LA OBRA EN CUALQUIER MOMENTO, EN FUNCIÓN DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
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DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN TENDREMOS LOS ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS: 1) LOS PLANOS Y CLÁUSULAS DEL PROYECTO 2) LA DURACIÓN DE LA OBRA
3) LAS
LOS ELEMENTOS DE UN PROGRAMA
CONDICIONES
TÉCNICAS,
ECONÓMICAS,
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS QUE TENDRÁ LA OBRA. 4) EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS 5) LOS MEDIOS CON LOS QUE CONTARÁ LA OBRA
6) LAS DIFERENTES PROPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS CONCEPTOS A EJECUTAR. 7) LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS REPETITIVOS Y NO REPETITIVOS 8) EL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA. ASÍ COMO DE CADA CONCEPTO (ESTOS DEBEN PRESENTAR “PESO EQUIVALENTE”). 08 al 12 Noviembre
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CON LA LISTA DE OBJETIVOS QUE NOS HEMOS FIJADO Y CON LA LISTA DE LOS ELEMENTOS CON QUE CONTAMOS, PROCEDEREMOS A ANALIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE PROGRAMACIÓN, PARA VER SÍ: CON LOS CUMPLIMOS FIJADOS
MÉTODOS EXISTENTES CON LOS OBJETIVOS
CON LOS ELEMENTOS QUE TENEMOS PODEMOS CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
PLANEACIÓN
PROGRAMACIÓN
CONTROL
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CONTROL DE OBRA DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
El control permite verificar que se está cumpliendo con lo estipulado en la programación y de no ser así, poder generar las estrategias de corrección para evitar pérdidas a los involucrados.
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL ADMINISTRATIVO
CONTROLAR ES VERIFICAR SI LO
QUE SE ESTÁ
EJECUTANDO CUANTITATIVO
SE APEGA O NO A LO
PLANEADO.
CONTROL CUALITATIVO
DENTRO DE LOS CONTROLES QUE SE PUEDEN EJERCER ENTRE LAS DIFERENTES OBRA SON:
FASES
DE
TODA
PROGRAMA
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
VERIFICACIÓN Y CONTROL
ESTABLECER
LO QUE REALMENTE SUCEDE EN UN MOMENTO
DADO EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO.
COMPARAR
ESTA REALIDAD CON EL PROGRAMA ORIGINAL,
DETECTANDO LAS DESVIACIONES.
FORMULAR
LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA CORREGIR LOS
EFECTOS PRODUCIDOS POR LAS DESVIACIONES DETECTADAS 08 al 12 Noviembre
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
VERIFICACIÓN Y CONTROL
LA
DETECCIÓN
DESVIACIONES
DE
LAS
MEDIANTE
LOS METODOS DE CONTROL, NO TIENE COMO OBJETO SATISFACER UNA CURIOSIDAD O LLENAR UNA ESTADÍSTICA, SINO LA
TOMA DE DECISIONES
QUE LLEVE A LA CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS
PRODUCIDOS
POR
LAS
DESVIACIONES DETECTADAS. 08 al 12 Noviembre
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
VERIFICACIÓN Y CONTROL
REPITIENDO LOS CÁLCULOS AFECTADOS, PODRÁ OCURRIRÁ PARA VER SI, TEÓRICAMENTE LA
CORRIGE LA DESVIACIÓN.
SIMULARSE
LO QUE
DESICIÓN TOMADA
DE NO SER ASÍ, DEBERÁ INTENTARSE
UNA NUEVA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y REPETICIÓN DE CÁLCULOS.
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DISEÑO DEL PLAN DE CONTROL
VERIFICACIÓN Y CONTROL
LA SIMULACIÓN CORRECTIVA TEÓRICA TERMINARÁ CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES DECISIONES: LA DESVIACIÓN NO PUEDE RECUPERARSE TOTALMENTE POR HABER SUPERADO LOS VALORES DE FALLA (tiempo mínimo o costo máximo aceptable); LA
DESVIACIÓN
PUEDE
COMPENSARSE,
AUNQUE
SÓLO
SEA
PARCIALMENTE, PERO DENTRO DELÍMITES ACEPTABLES; ES MÁS CARA LA CORRECCIÓN DE LA DESVIACIÓN QUE EL DAÑO RECIBIDO (sanciones aplicables). 08 al 12 Noviembre
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II Administración de la Construcción.
Cada funcionario es un
gerente .....
Responsable por los recursos puestos a su cuidado , los cuales
» Planea » Organiza » Dirige » Controla y
» Evalúa Pero, sí se da esta circunstancia en la obra? 08 al 12
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CRITERIOS PARA EL CONTROL DE OBRA
Análisis de las Condiciones de Ejecución de la Obra
TIPOS DE PROGRAMACIÓN Programa General, y en su caso con Montos o Volúmenes de Obra; Programas de Detalle: Zona, Sección o Disciplina; Programa Financiero, Ingresos y/o Egresos; Programa de uso de Maquinaria; Programa de uso de Recursos Humanos, Mano De Obra o Fuerza De Trabajo; Programa de Suministros CON LOS ALCANCES DE LA NORMATIVIDAD ACTUAL
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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;
MAQUINAR I A Y EQ UI POS
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M
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Controla el almacén de obra; Entradas de insumos y su salida, identificando la actividad para la que son solicitados; Requisiciones de insumos, conforme el programa de suministros; Salidas de almacén concuerden con las cantidades de obra avanzadas;
Actualización de cuantificaciones. Estudios de cuantificación, análisis de precios extraordinarios y evaluación de trabajos extraordinarios en su frente Relación semanal de gastos, a revisión y autorización. Relación semanal de fleteros (materiales a granel, grava, arena, tepetate, etc.) Reportes revisados de entradas y salidas de almacén. Inventario de materiales, revisado mensual.
Balance mensual para revisión y autorización. 08 al 12 Noviembre
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS
Reporte diario de existencia me materiales básicos (incluyendo movimientos de entradas y salidas);
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Reportes semanales de materiales recibidos, por pedidos directos de oficina central; Reporte semanal de entradas al almacén de agregados (arena, grava, tepetate, etc.).
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Proveedores CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS
PROVEEDORES IDONEOS
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Proveedores adecuados para el suministro de insumos; Búsqueda de proveedores en la plaza donde se ejecutarán los trabajos;
Proveedores emergentes;
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M
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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;
MAQUINAR I A Y EQ UI POS
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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ACCIONES QUE DEBE TENER CON LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN LA OBRA Conocer a los trabajadores que participan en la obra; Trato directo con las empresas subcontratadas; Tener contacto directo con los destajistas; Aplicación de normas de seguridad e higiene; Reglamento interno en el sitio de los trabajos. Las estimaciones por subcontratos o destajos sean congruentes con la información de los reportes del residente de obra; El flujo de pagos a los subcontratistas y destajistas; 08 al 12 Noviembre
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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ACCIONES QUE DEBE TENER CON LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN LA OBRA Estimaciones (según periodos establecidos), de los trabajos efectuados por los destajistas; control de
pagos y retenciones. Estimaciones de acuerdo al periodo establecido en los subcontratos, de los trabajos efectuados por los
subcontratistas. Requisición de personal – fuerza de trabajo. Liquidación de subcontratistas y destajistas.
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DESARROLLO DE OBRA
Prevención de Accidentes de Trabajo 08 al 12 Noviembre
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SEGURIDAD EN LA OBRA M
CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
El SUPERINTENDENTE DE OBRA es la persona
encargada de vigilar que en la obra se tomen las medidas necesarias para EVITAR ACCIDENTES, que
pueden provenir tanto de condiciones
peligrosas en la obra, como de actos riesgosos por parte de los trabajadores. En término generales toda edificación IMPLICA RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN ELLA, pero hay algunas actividades que por su naturaleza resultan más peligrosas, como son las demoliciones, las excavaciones y el trabajo en
altura, donde las medidas preventivas deberán ser mayores.
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SEGURIDAD EN LA OBRA
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
Un accidente en la obra puede CAMBIAR LA VIDA de los trabajadores. Por tanto, hay que asegurarse de que en la obra existan condiciones que permitan un trabajo seguro. Pero
un
accidente
también
trae
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, tanto por los
trastornos y demoras que puedan suscitarse, como por las posibles indemnizaciones que hubiera que cubrir. Igualmente, puede tener CONSECUENCIAS LEGALES para
el propietario, quien
verse envuelto en litigios y demandas por partes de los accidentados.
podría
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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
SEGURIDAD EN LA OBRA Las medidas de seguridad se agrupan en los siguientes rubros:
CAPACITACIÓN DE PERSONAL; PROTECCIÓN DE LOS OPERARIOS; ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA; CUIDADO EN EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS; CUIDADO EN EL MANEJO DE MAQUINARIA. 08 al 12 Noviembre
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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo
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Prevención de Accidentes de Trabajo
CAPACITACION DEL PERSONAL
La
capacitación
sobre
seguridad
personal consistirá básicamente
al en
informarle de los RIESGOS DE LA OBRA Y LAS PARA
NORMAS QUE HAY
EVITARLOS,
necesidad de su
resultando
la
cumplimiento por el
bien de todos. 08 al 12 Noviembre
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5.4 Prevención de Accidentes de Trabajo
PROTECCION DE LOS OPERARIOS
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Prevención de Accidentes de Trabajo
Todo el personal. Sin excepción, así como los visitantes, deberán llevar casco de seguridad en las aéreas que se precisen. Aquellos trabajadores que laboren en las alturas deberán llevar cinturones de seguridad, para protegerse de una eventual caída. Si se trabaja con esmeriles o taladros se debe supervisar que los operarios laboren con los anteojos o caretas de
protección necesarios, así como con guantes y delantales. Los operarios que trabajen con maquinas compactadoras deberán llevar calzado de seguridad inaplastable.
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ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA
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Prevención de Accidentes de Trabajo
En lo que se refiere a la organización dentro de la obra, asegurarse de que se integren la COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas en las leyes y reglamentos de trabajo, y que ésta sesiones con la periodicidad necesaria.
Igualmente, debe cerciorarse de que se toman las medidas de protección
necesarias
consistentes en cercas, delimitaciones, barreras, circulaciones, señalamientos, iluminación, limpieza y protección de colindancias. A fin de limitar el acceso a personas ajenas a la obra, el predio deberá estar bardeado con los accesos
controlados, para solo
permitir la entrada a los trabajadores y otras
personas autorizadas. 08 al 12 Noviembre
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA
Deberán DELIMITARSE claramente las
VÍAS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN DE
PEATONES, las de paso de vehículos y las de maniobras con maquinaria. Asimismo, deberán ponerse BARRERAS QUE IMPIDAN EL PASO A LAS ZONAS donde haya peligro de accidente dentro de una excavación o en las que pueden caer objetos y materiales desde arriba.
La obra deberán contar con las SEÑALES Y LETREROS VISIBLES que indiquen a los trabajadores y a los visitantes las circulaciones, las zonas de peligro, las áreas donde es indispensable usar casco y a las áreas de acceso restringido.
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA Las partes oscuras, como fosos o excavaciones profundas donde la visibilidad sea escasa, deberán estar ILUMINADAS a fin de hacerlas seguras. También deberán mantener
cuidarse
la OBRA
que el
LIMPIA Y
escombro
sea
retirado con
oportunidad para
ASEADA, en orden, sin maquinaria, materiales o
herramientas fuera de lugar, con lo que disminuirán los riesgo de un accidente. En casos de que haya excavaciones o vibraciones que puedan afectar las construcciones vecinas, de deberán hacer los muro y el apuntalamiento necesarios para evitar cualquier daño. 08 al 12 Noviembre
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA La zona de trabajo de las excavadoras debe DELIMITARSE con claridad, tanto para que los operarios no las rebasen como para que el personal ajeno no interfiera en su funcionamiento. Asimismo, se deben dejar los taludes de protección necesarios. Las
escaleras y rampas, además de seguras, deberán
tener
la PENDIENTE Y LOS
ANCHOS REGLAMENTARIOS, así como barandales.
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
ORGANIZACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA OBRA Los ANDAMIOS DEBERÁN SER SEGUROS, ya sea que se trate de estructuras tubulares, andamios colgantes o montados sobre caballete. En
aquellas
partes de la
edificación
donde puedan caer materiales y desperdicios desde las alturas, se deberán instalar andamios de seguridad o construir andenes cubiertos. Dentro de la obra, ubicados en lugares estratégicos, deberán colocarse BOTIQUINES DE PRIMERO AUXILIOS Y EXTINGUIDORES DE FUEGO, tanto de polvo como de gas.
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS A
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Prevención de Accidentes de Trabajo
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Los
materiales
peligros en las obras
SOLDADURA, Y A LOS
LÍQUIDOS
suelen
ser los
TANQUE
INFLAMABLES, ÁCIDOS
DE GAS
PARA
Y EXPLOSIVOS
almacenados. Los tanques de oxigeno y de acetileno se deberán guardar separados unos de otros, con sus capuchas colocadas, en lugares dóndes se prohíba fumar. Los líquidos inflamables son principalmente las gasolinas, los solventes y las pinturas de base solvente, que se deberán claramente, en
almacenar en recipientes adecuados y
lugares donde no se permita fumar, provistos de
etiquetados
extinguidores y con
indicación clara del teléfono de los bomberos. 08 al 12 Noviembre
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Prevención de Accidentes de Trabajo
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS
Lo ÁCIDOS, generalmente empleados para limpieza, deberán almacenarse en recipientes de
plástico adecuados y claramente etiquetados, en lugares limpios y aseados,
manejándolos con guates de hule resistentes a los mismo. Los EXPLOSIVOS deberán almacenarse por separado, con las normas de seguridad indicadas por las autoridades.
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Prevención de Accidentes de Trabajo
MANEJO DE MAQUINARIA Las maquinas en MAL
ESTADO O MANIPULADAS POR PERSONAL
INEXPERTO
suelen ser causa de siniestros graves. De allí la importancia en el buen mantenimiento de los equipos, y en la capacidad y responsabilidad de los operarios. Si se trata de TORRES permitida, que
tenga
GRÚAS, se la separación
debe vigilar que no
lleven
suficiente unas de otras y
mas
carga de la
de las
edificaciones
cercanas. Al inicio de operaciones y, de manera periódica, se debe revisar el estado de sus poleas y cables.
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Prevención de Accidentes de Trabajo
MANEJO DE MAQUINARIA Se debe VIGILAR, asimismo, la correcta INSTALACIÓN DE LOS MONTACARGAS Y MALACATES, revisando al inicio el estado de los cables y del sistema de frenos y paro. Posteriormente, durante su operación se deben verificar el mantenimiento. Cuando hay en la
obra revolvedoras, conviene cuidar que tenga las
TOLVAS
PROTECTORAS necesarias sobre los engranes, banda y poleas.
En caso de que
operen sierra circulares, deben vigilarse que sus hojas tengan
las
GUARDAS NECESARIAS.
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CONTROL DE OBRA MATER IALES ; MANO DE O B R A ;
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MAQUINARIA Y EQUIPO
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CONTROL DE LOS COSTOS DIRECTOS M
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Programas de utilización de equipos
Requisición de equipo; Reporte de rentas y entregas de maquinaria o equipo; Reporte del estado que guarda mecánico menor (vibradores, revolvedoras, aplanadoras, etc.)
el
equipo bombas,
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CONTROL DE OBRA INDIR ECTO Y UTILIDAD E N LA O B R A
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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS
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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS
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CONTROL DE LOS COSTOS INDIRECTOS
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CONTROL DE OBRA REPORTES DE CONTROL DE COSTO-AVANCE CONTROL DE ESTIMACIONES ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA OBRA
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CONTROL DE OBRA REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA
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ARCHIVO MAESTRO
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CONTROL DE OBRA
REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA
Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION
LA SUPERVISIÓN;
Organizar, conservar y mantener permanentemente actualizado, hasta la conclusión de los trabajos, el ARCHIVO MAESTRO:
Bitácora de Obra y todos los archivos de la misma, en papel o electrónicos; Proyecto arquitectónico actualizado; Estimaciones; Generadores control de calidad; Programas generales y particulares; Correspondencia relativa a la construcción; Permisos y licencias;
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CONTROL DE OBRA
REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA
Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION
LA SUPERVISIÓN; Organizar, conservar y mantener permanentemente actualizado, hasta la conclusión de los trabajos, el ARCHIVO MAESTRO: Minutas de juntas; Actas levantadas; Documentos que se generen durante la ejecución de la obra; Reportes fotográficos y audiovisuales que den una visión clara y completa de los procesos de construcción; Seguimiento de los documentos originales y sus modificaciones; 08 al 12 Noviembre
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ARCHIVO MAESTRO
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CONTROL DE OBRA
REVISION DEL ARCHIVO INTEGRAL DE OBRA
Conforme a la Normatividad de SCT, en el LIBRO N-LEG-4-07 SUPERVISION
LA SUPERVISIÓN; Para la ACTUALIZACIÓN del archivo maestro, se deben registrar: Las modificaciones que sufra el proyecto, indicando la fecha en que se realizaron; Firma de autorización; Actualización cantidades de obra y montos; Actualización de los programas. Y todas aquellas que se mencionen en los términos de referencia, además, que se permita su consulta ágil y eficiente;
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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente.
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
MARCO NORMATIVO FEDERAL 08 al 12 Noviembre
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BASE CONSTITUCIONAL DE LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA Toda Obra Pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público, por lo que el Artículo 134 constitucional, establece los procedimientos generales y la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS es el marco
normativo
que
regula
los
procedimientos
de
adjudicación. 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Que se promulgó el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, Qro., en su ARTICULO134,
señala que:
Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal, así como sus
respectivas administraciones públicas paraestatales, se ADMINISTRARAN con EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ, además de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios, de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicará o llevarán acabo a través de LICITACIONES PÚBLICAS, asegurando PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ que aseguren las mejores condiciones para el estado.
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
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ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009.
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001 y con modificaciones al 28 de julio de 2010
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA LEY SUPREMA, ámbito general: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL
Leyes de Obras Públicas, Federal o Estatal Ley de Planeación Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Reglamentos de Construcciones Estatales y Municipales Leyes de Desarrollo Urbano, a nivel Estatal y Municipal Ley de Vías Generales de Comunicaciones 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Ley de Aguas Nacionales Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley Federal de las Entidades Paraestatales 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL Ley General de Bienes Nacionales Ley de Expropiación Código de Comercio Ley de Sociedades Mercantiles Ley de Inversión Extranjera Ley General de Deuda Pública Ley de Instituciones de Finanzas 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA FUNCIONAMIENTO GUBERNAMENTAL Ley Federal de Sociedades de Fianzas y Seguros Tratados Internacionales Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas Ley Federal de Derechos Ley de Nacionalidad y Naturalización 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA PENAL Código Civil Código Federal de Procedimientos Civiles FISCAL Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley de Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto al Activo
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Códigos Financieros, a nivel de gobiernos estatales
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
LEYES RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA LABORAL Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o por tiempo determinado Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores EMPRESARIAL Y GREMIAL Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Estatutos de CMIC, CICM, SAM, CAM, CNEC y sociedades 08 al 12 técnicas afines a la especialidad Noviembre
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DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 1960 –1979
1980 -1992
1993 -1999
2000 -2009
LEY DE INSPECCION DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS, ene 1966
LEY DE OBRAS PUBLICAS, dic 1980
LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, dic 1993
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ene 2000 Reformas el 28 de mayo de 2009
REGLAMENTO de la LICOP, feb 1967
REGLAMENTO de la LOP, sep 1981 y feb de 1985
Reformas y adiciones al Reglamento
REGLAMENTO de la LOPSRM Ago 2001 Reformas al 28jul2010
BASES y NORMAS GENERALES para la contratación y ejecución de las OP ene 1970
REGLAS GENERALES para la contratación y ejecución de OP ene 1982 a jul 1987 9 OFICIOS CIRCULARES ene 1994 -abr 1997 08 al 12 Noviembre
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA
FUNDAMENTACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. 08 al 12 Noviembre
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO
DE LA EJECUCIÓN 08 al 12 Noviembre
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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA
Artículo 52.- LOPSRM
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La EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante
oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.
El INCUMPLIMIENTO de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO EN EL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES, será la base conforme al cual se medirá el avance en
la ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre
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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA
Artículo 53.- LOPSRM
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Las dependencias y entidades establecerán la RESIDENCIA DE OBRA O SERVICIOS con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá
recaer en un SERVIDOR PÚBLICO designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el
responsable directo de la SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre
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D E L A DE E JOBRA ECUCIÓN RESIDENCIA
Artículo 53.- LOPSRM
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Cuando la SUPERVISIÓN sea realizada por contrato, la aprobación de las
estimaciones para efectos de pago deberá ser AUTORIZADA por la RESIDENCIA DE OBRA de la dependencia o entidad. Los contratos de
supervisión con terceros, deberán ajustarse a los LINEAMIENTOS que para tal efecto determine la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
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DE LA E CUCIÓN RESIDENCIA DEJ E OBRA
Artículo 53.- LOPSRM
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Previa al inicio de los trabajos, los CONTRATISTAS designarán a un
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN o de servicios FACULTADO para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos,
aún las de carácter personal, así como TOMAR LAS DECISIONES que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre
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DE LA EJECUCIÓN
Artículo 110.- RLOPSRM
La EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
deberá
realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el PROGRAMA
DE
EJECUCIÓN convenido en el contrato.
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DE LA EJECUCIÓN
Artículo 111.- RLOPSRM
Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un SERVIDOR PÚBLICO y el CONTRATISTA a un representante que fungirán como RESIDENTE y SUPERINTENDENTE,
respectivamente. Cuando la SUPERVISIÓN se realice por terceras
personas,
el
RESIDENTE
podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos. 08 al 12 Noviembre
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Artículo 112.- RLOPSRM
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DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como RESIDENTE DE OBRA deberán tomar en cuenta: Conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; Grado académico; Experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; Desarrollo profesional; Conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo. La designación del RESIDENTE DE OBRA deberá constar por escrito. Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución 08 al 12 de los trabajos. 2010 Noviembre
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LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: I.
SUPERVISAR, VIGILAR, CONTROLAR y REVISAR la ejecución de los trabajos;
II. Tomar
las
correspondientes
decisiones y
técnicas
necesarias
para
la
correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN
que
presente
el
supervisor o el superintendente, con relación al
cumplimiento
de
los
derechos
y
obligaciones derivadas del contrato; 08 al 12 Noviembre
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: III.VIGILAR, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 DE LA LEY; IV. Verificar
la
disponibilidad
de
los
RECURSOS
PRESUPUESTALES necesarios para la suscripción de
cualquier CONVENIO MODIFICATORIO que implique la erogación de recursos; V.
Dar APERTURA A LA BITÁCORA en términos de lo previsto por la
fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo;
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes:
VI. Vigilar
y
controlar
el
desarrollo
de
los
trabajos, en sus aspectos de CALIDAD, COSTO,
TIEMPO
PROGRAMAS
DE
Y
APEGO
EJECUCIÓN
A
LOS
DE
LOS
TRABAJOS, de acuerdo con los avances,
recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando
el
proyecto
requiera
de
cambios
estructurales,
arquitectónicos,
funcionales, de proceso, entre otros, DEBERÁ RECABAR POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES O AUTORIZACIONES de los responsables de las áreas correspondientes;
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: VII.Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones
generales
y
particulares
de
construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las
actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII.Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y
equipos
sean de la
CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS
PACTADAS EN EL CONTRATO; 08 al 12 Noviembre
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: IX. AUTORIZAR las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
X. Coordinar con los servidores públicos responsables las TERMINACIONES ANTICIPADAS O RESCISIONES DE CONTRATOS y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o
entidad para su formalización;
XI. Solicitar
y,
en
CONVENIOS
su
caso,
tramitar
los
MODIFICATORIOS
NECESARIOS; 08 al 12 Noviembre
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: XII.RENDIR INFORMES con la periodicidad establecida por la convocante, así como un INFORME FINAL sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales,
técnicos,
económicos,
financieros
y
administrativos; XIII.AUTORIZAR Y FIRMAR el finiquito de los trabajos; XIV.VERIFICAR la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
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Artículo 113.- RLOPSRM
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INTRODUCCIÓN
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán las siguientes: XV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al
contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la FACTIBILIDAD, COSTO, TIEMPO DE EJECUCIÓN Y NECESIDAD DE PRORROGAR O MODIFICAR EL CONTRATO, y
XVI. Las
demás
funciones
que
las
DISPOSICIONES JURÍDICAS le confieran, así como aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades.
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LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre
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Base Constitucional Normatividad de la Obra Pública
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Artículo 12.1.- Este Libro tiene por OBJETO regular los actos relativos a la PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN,
EJECUCIÓN
Y
CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por conducto de terceros. 08 al 12 Noviembre
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Artículo 12.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como FINALIDAD asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD
Y
DEMÁS
CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en un MARCO DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. 08 al 12 Noviembre
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Artículo 12.4.- Se considera obra pública
todo trabajo que tenga por objeto principal CONSTRUIR, ADECUAR,
INSTALAR,
REMODELAR,
AMPLIAR, RESTAURAR,
CONSERVAR, MANTENER, MODIFICAR O DEMOLER bienes inmuebles propiedad del
Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a
recursos públicos estatales o municipales. 08 al 12 Noviembre
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Artículo 12.39.-
El
contratista
adjudique ………………
a el
quien
se
contrato, SERÁ
EL
ÚNICO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN
DE
LOS
TRABAJOS.
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RESIDENCIA DE OBRA LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMS Y SU REGLAMENTO
DE LA EJECUCIÓN 08 al 12 Noviembre
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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.
R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.
LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.50.-
La ejecución de los trabajos contratados deberá INICIARSE EN LA FECHA
SEÑALADA EN EL CONTRATO. La dependencia, entidad o ayuntamiento contratante,
PROPORCIONARÁ
PREVIAMENTE AL CONTRATISTA EL O LOS INMUEBLES en que deberán llevarse a cabo. El INCUMPLIMIENTO de la contratante diferirá en IGUAL PLAZO LA FECHA
ORIGINALMENTE PACTADA para la entrega de los trabajos. 08 al 12 Noviembre
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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.
R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.
LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.51.-
Las dependencias y entidades deberán INFORMAR A LAS SECRETARÍAS DEL RAMO,
DE
FINANZAS
Y
A
LA
CONTRALORÍA, o al ayuntamiento en su caso,
el
INICIO, AVANCE Y
CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa.
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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.
R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.
LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.51.-
Igual
obligación
tendrán
los
AYUNTAMIENTOS para informar a la SECRETARÍA independientemente
DEL del
RAMO, origen
de
los
recursos; y respecto de las secretarías de
Finanzas y de la Contraloría, sólo tendrá la obligación de proporcionar la información respectiva cuando se trate de trabajos que
se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o parcialmente. 08 al 12 Noviembre
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre
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I ADMINISTRACIÓN GENERAL.Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales.
R E S I D E N T E D E O B R A ; Marco Normativo.
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. E l
A r t i c u l o
XXXV.
3
RESIDENTE
DE
OBRA:
servidor público responsable de verificar que la ejecución de los trabajos se efectúe
conforme al contrato 08 al 12 Noviembre
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SUPERINTENDENTE DE OBRA; Marco Normativo. REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 215.-
Para dar inicio a la ejecución de los trabajos:
RESIDENTE DE OBRA
SUPERINTENDENTE DE OBRA
08 al 12 Noviembre
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RESIDENTE DE OBRA
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 216.-
Para designar al RESIDENTE DE OBRA, el contratante deberá prever que tenga: CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA, HABILIDADES Y CAPACIDAD suficiente para administrar y dirigir los trabajos;
La FORMACIÓN PROFESIONAL, LA EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS, el desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 216.-
Para designar al RESIDENTE DE OBRA, el contratante deberá prever que tenga:
Para acreditar esto el servidor público designado deberá
presentar
la
CERTIFICACIÓN
DE
CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES expedida en la materia.
El contratante podrá ubicar la RESIDENCIA O RESIDENCIAS DE OBRA en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos. 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: I.
Vigilar que se cuente con el OFICIO DE AUTORIZACIÓN de los recursos presupuestales;
II.
VERIFICAR que, antes del inicio de la obra, se cuente: Proyectos arquitectónicos y de ingeniería:
Especificaciones de calidad de los materiales; Especificaciones generales y particulares de construcción; Catálogo de conceptos; Análisis de precios unitarios; Programas de ejecución y suministros o utilización; Términos de referencia y alcance de servicios; Entre lo principal.
En caso contrario, informar a su inmediato superior;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: III. Abrir la bitácora de obra, la cual quedará bajo su
resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule la supervisión y el contratista; IV.
Supervisar, revisar, vigilar y controlar los trabajos;
V.
Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de tiempo, calidad, costo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: VI.
Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
VII. En rendimientos de la maquinaria o equipo de construcción, deberá VIGILAR que se cumpla con la cantidad de trabajo indicado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo; VIII. Tomar las DECISIONES técnicas para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo
resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: IX.
Obtener por escrito las autorizaciones del proyectista y los responsables de las áreas competentes, cuando el
proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros; X.
Presentar al contratante, cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el problema con las opciones de solución, en las que se analice y evalúe la factibilidad, el costo, el tiempo de ejecución
y, en su caso, la necesidad de prórroga; XI.
AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, verificando que cuenten con toda la documentación que las respalden; 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: XII.
Tramitar,
en
su
caso,
los
convenios
modificatorios necesarios; XIII. Presentar informes periódicos, así como un informe
final
sobre
el
cumplimiento
del
contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIV.
Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 217.-
Las funciones de la RESIDENCIA DE OBRA serán: XV.
Verificar la correcta terminación de los trabajos, vigilando que la unidad que deba operarla reciba oportunamente
el
inmueble
en
condiciones
de
operación, los planos actualizados correspondientes a
la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV.
Participar con los servidores públicos responsables en los procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión del contrato de obra; y
XVI. Las demás funciones que señale el contratante.
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LAS FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓNDE OBRA REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 218.-
La SUPERVISIÓN es el auxiliar de la RESIDENCIA DE OBRA.
Tendrá las FUNCIONES que se señalan en este Reglamento, así como las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.
Para
tal
función
CERTIFICACIÓN
se DE
deberá
contar
con
CONOCIMIENTOS
la Y
HABILIDADES en la materia. 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-
Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: I. Revisar, antes del inicio de los trabajos, la información que le proporcione la RESIDENCIA DE OBRA respecto del contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las
características del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo la información que le permita iniciar los trabajos de SUPERVISIÓN según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión; II. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos, incorporando a éste, según sea el caso, los
programas
de
materiales,
maquinaria,
equipos,
instrumentos y accesorios de instalación permanente que el contratante vaya a proporcionar al contratista;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-
Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: III. Integrar y mantener en orden y actualizado el archivo y documentación derivada de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a. Contrato, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
b. Permisos, licencias y autorizaciones; c. Especificaciones de construcción y procedimientos constructivos; d. Registro y control de la bitácora y de las minutas de las juntas de obra;
e. Copia de planos y sus modificaciones; f. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; g. Estimaciones;
h. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y i. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-
Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: IV.
Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las órdenes provenientes de la residencia de obra;
V.
Registrar en la bitácora, por lo menos una vez a la semana, los avances y aspectos relevantes de la obra;
VI.
Llevar a cabo juntas de trabajo con el contratista y la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y opciones de solución, registrando los acuerdos tomados en las minutas;
VII. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar opciones de solución; 08 al 12 Noviembre
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
RESIDENTE DE OBRA
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-
Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla
con las condiciones de seguridad, higiene, limpieza y señalamiento de los trabajos; VIII. Revisar
y
firmar
las
estimaciones
de
trabajos
ejecutados para que la residencia de obra las apruebe; y con la superintendencia de construcción del contratista, tramitar con oportunidad el pago; IX.
Vigilar que los planos se mantengan actualizados por conducto de las personas que tengan asignada dicha actividad;
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II ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias al amparo de la normatividad vigente
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 219.-
Las funciones de la SUPERVISIÓNDE OBRA serán: X.
Apoyar a la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
XI.
Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XII. Participar en la elaboración del finiquito de los trabajos; y XIII. Las demás que le señale la residencia de obra o el
contratante en los términos de referencia.
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I
ADMINISTRACIÓN GENERAL.-Funciones básicas de la administración. Definiciones Generales. Aplicaciones.
II
ADMINISTRACIÓN DE OBRA. Verificación, dirección y control de las labores propias del cargo en la obra al amparo de la normatividad vigente.
III
ASPECTOS
LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de
Obra Pública. El artículo 134 constitucional. IV
ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción III ASPECTOS LEGALES. El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública. El artículo 134 constitucional.
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.38.-
La adjudicación de la obra o servicios relacionados con la misma obligará a la
dependencia,
entidad
o
ayuntamiento y a la persona en que hubiere
recaído,
a
suscribir
el
CONTRATO RESPECTIVO DENTRO DE
LOS
DIEZ
SIGUIENTES
DÍAS AL
HÁBILES DE
NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.38.- continuación….
Si
la
dependencia,
entidad
o
ayuntamiento no firmare el contrato
dentro del plazo a que se refiere el párrafo
anterior,
el
LICITANTE
GANADOR PODRÁ EXIGIR QUE SE LE CUBRAN LOS GASTOS QUE REALIZO
EN
PREPARAR
Y
ELABORAR SU PROPUESTA. 08 al 12 Noviembre
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 12.42.-
Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, podrán ser de tres tipos:
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Artículo 125.-
En los contratos sobre la base de
precios
unitarios se considerará precio unitario al IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN que debe cubrirse al contratista por
CONCEPTO
DE
UNIDAD DE TRABAJO
TERMINADO, ejecutado de lo
establecido
en
el
acuerdo con
proyecto,
en
las
especificaciones de construcción y en las normas de calidad. 08 al 12 Noviembre
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Artículo 125.-
El precio unitario estará compuesto por los
COSTOS DIRECTOS
del
concepto de trabajo, los
COSTOS
INDIRECTOS,
costo
el
FINANCIAMIENTO, por la los
UTILIDAD
por
el cargo
del contratista y
CARGOS ADICIONALES. 08 al 12 Noviembre
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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS CARACTERISTICAS
Se reconoce ajuste de costos Conceptos adicionales extraordinarios
Modificaciones Convenios
al
y
contratos; 08 al 12 Noviembre
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO 20 Artículo 166.-
En los contratos a precio alzado, el contratante podrá dividir los trabajos en
ACTIVIDADES PRINCIPALES DE OBRA PARA EFECTO DE MEDICIÓN Y DE PAGO,
en cuyo caso la responsabilidad del
contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO Artículo 167.-
Para
los
efectos
del
Libro
y
este
Reglamento, se entenderá por actividad principal de obra al CONJUNTO DE
ACCIONES
QUE
DEBEN
SER
EJECUTADAS TOTALMENTE EN UN PERIODO
Y
POR
UN
MONTO
ESTABLECIDO. 08 al 12 Noviembre
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
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REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO Artículo 167.-
Las actividades a desarrollar en los contratos a
precio
alzado
generales,
deberán
debiendo
referirse
ser
a
acciones
COINCIDENTES
ENTRE SÍ Y CONGRUENTES CON LA RED DE ACTIVIDADES, CON LA CÉDULA DE AVANCES Y PAGOS PROGRAMADOS Y
EL
PROGRAMA
DE
EJECUCIÓN;
principalmente, en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONTRATO SOBRE LA BASE A PRECIO ALZADO CARACTERISTICAS
No se reconoce ajuste de costos No hay conceptos adicionales y extraordinarios
No se consideran modificaciones al contratos; Convenios 08 al 12 Noviembre
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III ASPECTOS LEGALES El Servidor Público. Convenios y Contratos. El Contrato de Obra Pública.
REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONTRATO SOBRE LA BASE MIXTO Artículo 174.-
Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán apegarse a las disposiciones que el Libro y este Reglamento
establecen para los contratos sobre la base de PRECIOS UNITARIOS y para los contratos a PRECIO ALZADO en su parte
correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar. 08 al 12 Noviembre
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Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción IV ASPECTOS AMBIENTALES. Particularidades a tomar en cuenta en la ejecución de contratos de obra pública.
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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER LIBRO DECIMO SEGUNDO Y SU REGLAMENTO NORMAS DE CONSTRUCCIÓN NORMAS DE CERTIFICACIÓN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE
LEY FEDERAL DEL TRABAJO HACENDARIA RESIDENTE DE OBRA
REGLAS DE LA EMPRESA REGLAMENTO DE OBRA METAS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS
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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN;
CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS ;
CONTRATO DE OBRA ;
OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ;
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ;
SUSPENCIÓN TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE; TERMINACIÓN ANTICIPADA; RESICIÓN DE CONTRATO;
RESIDENTE DE OBRA PENAS CONVENCIONALES 08 al 12 Noviembre
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LO QUE EL RESIDENTE DE OBRA DEBE CONOCER CONTROVERSIAS TECNICAS;
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS;
MODIFICACIONES AL PROYECTO; ;
AJUSTE DE COSTOS;
ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DE TRABAJOS;
MECANISMOS DE DEFENSA;
RESIDENTE DE OBRA BITACORA DE OBRA; 08 al 12 Noviembre
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