Potestades Del Pater Familia

July 4, 2019 | Author: Karen Ramos | Category: Antigua Roma, Justicia, Crimen y justicia, Instituciones sociales, Sociedad
Share Embed Donate


Short Description

potestad pater...

Description

Potestades del pater familia Es la figura aglutinante y fundamental de l a familia agnaticia. A su alrededor gira toda la familia, puesto que “es el dueño de las personas y los bienes” que la componen. El pater familias no tiene otro ascendiente vivo sobre si por via masculina; masculina; puede ser entonces, según el caso, c aso, padre, abuelo o bisabuelo, de los miembros nacidos en dicha familia. La calidad de pater familias se podía podía conseguir gracias a la emancipación El pater familia podía en algunos casos no tener ni descendientes ni otros sujetos . Esto ocurría si se trabaja de emancipados- en las mujeres por la muerte del pater familias o por la emancipación se convertían en sui iuris pero quedaban en una posición aislada, no constituían una familia en el sentido sentido romano. El pater familias no se encuentra subordinado a nadie, ya que no tiene otro ascendiente vivo por línea m asculina sobre si, es decir no se encuentra sometido a la potestad de nadie.

Poderes del pater familias: El poder del pater familias se manifiesta de las siguientes formas: 1) sobre la mujer, manus maritali o potestas maritalis; 2) sobre los hijos, potestas o patria potestas; 3) sobre los esclavos, dominica potestas; y 4) sobre los hijos de otros entregados en venta al pater familias, mancipium. Manus maritalis: El pater familias adquiria sobre la mujer una potestad muy especial llamada manus, la misma determinaba que ella ingresara a su familia civil y que sus bienes cayeran bajo el dominio del conyuge. -El poder del pater familias sobre las personas: a el sometidas era originariamente absoluto, vasto, ilimitado y ilimitado y como consecuencia de esto, tiene sobre el hijo de familia el derecho de vida y muerte, muerte, es decir puede venderlo como esclavo y castigarlo entregándolo a la victima de un delito como reparación. Sobre los esclavos, era el encargado de dirigir al plantel de esclavos de su familia, dándole tanto las ordenes, como su facultad de venderlos. En cuanto a los bienes: El paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio absoluto del patrimonio formados por los hijos. El hijo de familia no tenía, por regla general, patrimonio propio. Sus adquisiciones ingresaban al patrimonio del paterfamilias, como las adquisiciones del esclavo enriquecían el patrimonio del amo. El padre de familia era el único que poseía los derechos patrimoniales de patrimoniales de todas las personas que se encontraban bajo su potestad. Cualquier cosa, derecho real, crédito, herencia, que adquiera el hijo se entiende adquirido por el padre, y este es quien se hace propietario o titular, por el derecho civil. El pater familias es el único capaz de figurar como sujeto a nombre propio en las relaciones de negocio y las controversias jurídicas. Aquellos sometidos a su potestad no son otra cosa sino meros instrumentos suyos de adquisición, prolongaciones de su personalidad, sobre los cuales adquiere los bienes económicos.

Tiene 4 potestades a- Patria potestas  – la  – la patria potestad que es el poder del pater sobre los libres los liberos los liberi pero estos libres son los hijos y los demás descendientes incluidos los nietos b- La manus: es el poder que tiene el nombre sobre su mujer si se caso cum manu, con mano. c-

El mancipium: es el poder del pater sobre los que vienen de afuera para pagar deudas y vienen a la familia a ingresar

d- El dominium. Son los esclavos.

Por ende maneja a todos el pater. Todos los hombres están sometidos sujetos al poder absoluto del pater

a- PATRIA POTESTAD o patria potestas Es el poder del pater sobre los libres liberi pero estos libres son los hijos y los demás descendientes incluidos los nietos. Es un derecho propio de los romanos Tiene características a) es ABSOLUTA- ya que tiene potestad plena sobre las cosas y las personas sometidas a el b) VITALICIA: es de por vida Ni aunque te cases o ingreses a una magistratura van a dejar de estar bajo la patria potestad del pater Pero hay 3 EXEPCIONES a.

Que tu hijo sea consagrado como sacerdote de jupiter, va a responder a jupiter

b. Si tu hija se hace vestal, sale de tu poderío y respecto a la diosa vesta c.

Una vez inauguradas las colonias latinas, si tu hijo se va a vivir como colono a esas colonias, se rompe el vinculo.

Ejercicio de la patria potestad Hay tres derechos a.

El derecho de vida y de muerte: consagrado en la ley de la 12 tablas y permite que el pater pudiera imponer penas capitales a los miembros de su familia El derecho a la vida y a la muerte esta regido por las mores, por las costumbres. No se podía alterar las costumbres de la familia El censor podía vetar una pena del pater hacia uno de sus alieni iuris, es la intervención del estado porque estado y familia son lo mismo.

b. El ius exponendi del pater: puede exponer no admitir en su familia al recién nacido o a una persona que atribuye su paternidad como hijo legitimo. Si lo rechaza: el pater lo expone , se lo ponía en el torno. c.

Enajenación de los hijos: los podía vender como esclavos en el eextrajero o en roma lo podía dar in mancipio : que puede ser a) por el abandono noxal que significa para pagar una deuda o b) el abandono delictual que es para pagar un delito, el pater transmite su hijo por mancipatio , paga la deuda que debe y después se lo vuelven a transmitir por manumisión. Y ese hijo vuelve a ser liberto ingenio, es decir es ciudadano romano como si nunca hubiese sido esclavo

¿Cómo nace la patria potestad? Se entra a formar parte de la familia por nacimiento o por acto juridico a. Que haya nacido ese hijo en justas nupcias que es el matrimonio civil reconodio por este derecho. Para ser un hijo contraído en justas nupcias es aquel nacido después de los 182 dias de la celebración del matrimonio y antes de los 300 de su disolución. La mujer tenia que tener a su hijo dentro de los 182 dias contados desde el casamiento sino no era un nacimiento producido en justas nupcias y como consecuencia no nacia la patria potestad. Si la mujer se divorciaba o el pater familia fallecia , y esa mujer estaba embarazada, el hijo tendría que nacer dentro de los 300 dias desde la muerte del pater o desde el divorcio b. Que haya sido adoptado por el pater. La adopción es un acto jurídico en virtud del cual un extraño entra como hijo en una familia. Dentro de la adopcion hay tres modalidades 1.la adrogatio o adrogación: Implica la absorción de una familia por otra. es cuando un pater adopta a otro pater, se daba esto generalmente cuando no tenia esa persona herederos o estaba mal económicamente.

Si lo adopto, si lo adrogaba un pater, esa persona adoptada venia con sus descendientes, hijo mujer etc. La adrogatio en un principio tenia que ser aprobada por el populus interrogado por el pontífice después ya bastaba solo con una orden del emperador que permitiera adrogar. -las mujeres no podían adrogar ni ser adrogadas -los impúberes no se pueden adrogar Requisitos El adrogante debía tener 60 años ya que era una edad que se entendia que el hombre había perdido la aptitud para la reproducción Era necesario tener la capacidad para obtener la patria potestas por ende serán incapaces los escalvos, los hijos de familia y las mujeres sin embargo Diocleciano permitio que una madre pudiera adoptar en virtud de haber perdido sus hijos Efectos de la adrogatio -

La capitis deminutio minima, de sui iuris pasa a alieni iuris

-

Los bienes del adrogado pasan a ser del adrogante y no pasan las deudas

-

El adrogado caia bajo la potestad del adrogante con el mismo título de un descendiente nacido ex iustis nuptiis. Tambien pasan a la nueva familia sus descendientes y todos ellos perdían los derechos de agnación de la antigua familia tomando el nombre de la familia adrogante

-

Desde antonino pio, se permitio la adrogación de los impúberes pero para emanciparse debía haber una  justa causa , si no había justa causa , ese pater debía devolver el patrimonio del impúber y a su vez la cuarta parte de su propio patrimonio

2. la adopcion hereditaria Un pater hace un testamento en un comicio calado , e instituye heredero a una persona extraña la familia con la condición de que tome el nombre gentilicio de esa persona, es para mantener el apellido 3. la adopcion o adoptio Es un acto solmene que hace pasar a un filius familias de la potestas de su padre natural a otro pater familias. Es un alieni iuris de una familia que pasa a ocupar igual lugar en la familia de otro pater. Primero lo que se debe hacer es una triple mancipatio, tres veces una mancipatio es decir 3 veces se vendia a su hijo al adoptante , y se hacían luego de ello dos manumisiones para dejar al pater de origen y por ultimo se debía hacer un acto ante el magistrado donde el adoptante reclama a su hijo- es decir se presentaba ante el magistrado el adoptaba afirmaba tener la patria potestas , el padre natural callaba y el magistrado confirmaba la pretensión del adoptante. Justiniano simplifico este procedimiento y bastaba con declarar ante el magistrado y anotar lo dicho en acta publica. Luego todo esto fue un mero acto administrativo Requisitos El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado. Los emperadores solo permitieron adoptar a los mayores de 70 años. El adoptante no debía tener hijos legitimos para que la adopcion no mermara sus derechos. En un principio el consentimiento del adoptado no era necesario mas tarse basto con que no se opusiera. Efectos: -

Si es plena , que es cuando adopta un ascendiente, el adoptante tiene la patria postestad sobre el descendiente. Si el adoptante era un ascendiente del adoptado y no tenia la patria potestas entonces la adopcion conservaba sus anteriores efectos designándosela como adoptio plena.

-

Si es menos plena,adoptio minus plena , que es cuando adopta a alguien que no es ascendiente, esa persona mantiene la patria potestad del pater o riginal pero puede heredar de ambos lados, tanto de la familia de origen como de la nueva

Es decir el adoptado no sale de su primitiva familia y adquiere derechos de herencia de ambos lados. c.

Que en época clásica hubieren sido adoptados por el pater que los hubo en concubinato. Tenia un concubinato el padre tuvo un hijo y la adopta. es una tercera causal del nacimiento de la patria potestad en roma. Había un proceso legal llamado legitimación que procuraba hacer legitimo al hijo habido en concubinato. El emperador Constantino avalo este nuevo instituto y prohibio la adrogatio de los hijos naturales es decir no podias adrogarte los hijos naturales

EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAS Por un lado la muerte del hijo de familia pero poemos distinguir entre acontecimientos fortuitos y los actos solemnes a.

Acontecimientos fortuitos

-muerte del pater familias -perdida de la ciudadanía -su reducción a la esclavitud -la elevación del hijo o de la hija a determinadas dignidades políticas y religiosas. -la caída en esclavitud del hijo -la caída in manu de la hija b. actos solemnes

- la entrega en adopción - la emancipación- la emancipación de un hijo se lograba mediante tres vencas la de la hija y demás descendientes con una sola venta. Luego se hizo mediante una simple declaración ante el magisrado. Luego en la época de  justiniano se realizaba mediante una declaración realizada ante el magistrado. El emancipado perdia su parentesco de agnación pero conservaba el de cognacion. El pretor le conservaba sus derechos de sucesión con relación al padre y los ascendientes paternos. El padre tenía sobre el hijo emancipado derechos de patronato, tutela y sucesión.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF