POSESIONES INFORMALES febrero

September 13, 2017 | Author: Anonymous W3CwR8I | Category: Property, Regulation, Virtue, Law And Economics, Social Institutions
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POSESIONES INFORMALES PLANO PERIMETRICO PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

NORMATIVIDAD VIGENTE  Reglamento

de Inscripciones del Registro de Predios- Resolución del Superintentendente Nacional de los Registros Públicos N° 5402003-SUNARP-SN  Ley Nº 28687: Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos.  D.S.N° 006-2006-VIVIENDA : Reglamento del Título I de la ley N° 28687, referido a la Formalización de la propiedad Informal de Terreno ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 17/03/2006  Ley N° 28923 : Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. 02/12/2006  D.S. N° 008-2007-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 28923 (Publicado el 24-02-2007)

COMPETENCIA Municipalidad Provincial : Art. 4.1. de Ley N 28687 : Las Municipalidades Provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la formalización de la propiedad informal. (Publicada el 17 de marzo de 2006). COFOPRI : a) Ley N 28923 (02/12/2006) establece régimen temporal en materia de formalización a favor de COFOPRI por TRES (03) años b) Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 (11/02/2009) amplia a DOS (02) años más c) Artículo 1 de la Ley Nº 29802 (01/11/2011), amplia a CINCO (05) años

COMPETENCIA COFOPRI EN POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL LEY Nº 28923

•Comunicación a la Municipalidad Provincial •Transferencia a favor del representado por COFOPRI

Estado

COMPETENCIA EN POSESIONES INFORMALES VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Municipalidades Provinciales : Competencia exclusiva

para declarar administrativamente la propiedad, a favor de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, así como de lotes individuales. (Art. 50 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA)

COFOPRI : Siempre que exista Convenio de Delegación de las Municipalidades Provinciales.

El título de inscripción deberá contener Convenio con Municipalidad Provincial.

SANEAMIENTO DE POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN PROPIEDAD ESTATAL

UBICADAS EN PROPIEDAD PRIVADA

POSESION INFORMAL

POSESION INFORMAL

MERCADOS PUBLICOS INFORMALES

CENTRO URBANO INFORMAL

CENTROS POBLADOS

URBANIZACION POPULAR

CONCEPTO DE POSESION INFORMAL 

 

  

Asentamientos humanos.

Pueblos Jóvenes. Barrios marginales-. Barriadas. Programas de vivienda municipales. Centros Poblados * Toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos cualquiera sea su denominación.

(Características establecidas en Art. 4º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99MTC.)

CARACTERISTICAS

• Acreditar posesión hasta el 31 de Diciembre del 2004. ( Art. 3.1. Ley 28687) • Destinar a vivienda y actividad comercial o similar, sobre los que se ejerza posesión individual. • Posesión no amparada en título de propiedad. • Vivienda no mayor a 300 m2. (No aplicable para Centros Poblados y Pueblos Tradicionales) .

CENTRO URBANO INFORMAL 

Conjunto trazadas

de

manzanas

determinadas



No constituyen una habilitación urbana.



Cconstrucciones parcialmente consolidadas.



y

vías

Los lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes.

MERCADO PÚBLICO INFORMAL 



Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesión informal, en los cuales se encuentran instalados, centro de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los que pueden contar o no con licencia de funcionamiento. Art. 3.3. D.S. 006 – 2006 – VIVIENDA.

URBANIZACION POPULAR      



Cooperativas de vivienda, Asociaciones de Vivienda Asociaciones Pro vivienda Junta de Propietarios Junta de Compradores Cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda Cuenten o no con Resolución de Habilitación Urbana. (artículo 5 de Ley Nº 28687)

CENTRO POBLADO

ART. 3.2. D.S.006 – 2006 - VIVIENDA a)

Lugar del territorio nacional, con fines urbanos.

b)

Identificado con un nombre.

c)

Conformado por un conjunto de habitadas con animo de permanencia.

d)

Destinado principalmente vivienda, vivienda – comercio, casa – huerta u otra similar.

e)

Pobladores documentos acrediten posesión, o escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos o presenten deficiencias para ser inscritos.

vivienda

CENTROS POBLADOS PUEBLOS TRADICIONALES  En Resolución aprobatoria deberá constar usos y

costumbres

 Se aprobarán rectificaciones de lotes inscritos a

favor de terceros

 Ambientes

con solución de continuidad, se considerarán como áreas anexas (Area de 40.00 m2)

 Areas mayores a 300.00 m2.  Correlación de partidas

SUSPENSION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO CASUISTICA: En

zonas ribereñas En zonas arqueológicas : D. Supremo Nº 017-98-PCM. (Intangibles, En emergencia (31/10/93), Desafectables)  Declarados como patrimonio cultural: Carga en la partida registral del predio, cuando éste se encuentre inscrito (Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) En zonas riesgosas : - Con recomendación (Procede) No Procede si entidad competente califica de riesgosa En Concesiones mineras. En vías : Si P.I. es anterior a creación de vías no afecta y si es posterior se notifica a entidad competente sobre procedencia (10 días hábiles)

ANOTACION PREVENTIVA EN PROCESOS DE FORMALIZACION (D.S. 028-200/8-VIVIENDA) DOCUMENTOS: a) Oficio indicando las áreas procedimiento de formalización.

de

terrenos

incorporadas

al

b) Plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva del área objeto del procedimiento de formalización, debidamente visados por el ente formalizador de la propiedad urbana

VIGENCIA: Dos(2) años renovables por una sola vez.

INMATRICULACION 

  

La inmatriculación: En mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes (Art. 21 del Reg. Inscripciones del Registro de Predios) . Resolución Administrativa Plano de Inmatriculación Constancia Negativa Catastral.

INSCRIPCION DE PLANO PERIMETRICO Requisitos:  

**

Resolución administrativa Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales. Posesiones Informales saneadas mediante el procedimiento de Conciliación,se adjuntará el Acta de Conciliación así como el Acta de la Asamblea Ratificatoria (art. 41 del D.S. 006-2006VIVIENDA)

CARACTERÍSTICAS 

Representa poligonal cerrada que comprende area física de la posesion informal a formalizar



Colindancias con terrenos vecinos.



Generalmente contiene plano de ubicación.



Georeferenciado en coordenadas UTM

INSCRIPCION DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION Requisitos:





Resolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización, expedida por el organismo competente. Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional.

PROCESO DE INSCRIPCION DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION



Plano Físico – Plano Digital



Verificar correspondencia con PP inscrito



Manzanas – Lotes – Areas – linderos

Generación de Partidas para los lotes individuales 

MODIFICACION DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION •





Aprobado por Organismo formalizador competente, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios, siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo. Si la titularidad del predio no está registrada a favor de dicho organismo, deberá contarse con la autorización expresa de los titulares del predio. La rectificación o modificación de planos aprobados en el proceso de formalización, para su inscripción en el registro de predios, se regirán por el artículo 39 del D.S. 009 – 99 – MTC y normas complementarias , aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Art. 6 D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

SUSPENSION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO Cuando se solicite la inscripción de la aprobación del plano de trazado y lotización o de su modificación, en el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 22 del Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo 013-99-MTC, procederá anotar como carga la suspensión del proceso de saneamiento físico legal, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador.

LIBRE TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS FORMALIZADOS Inscrito el plano de trazado y lotización de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interés social u otras posesiones informales, se podrá transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendrán plena facultad de ejercer cualquier acto de disposición o gravamen.

PROCESOS DE FORMALIZACIÓN EN PROPIEDAD PRIVADA 

CONCILIACION



PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.



DERECHO DE PROPIEDAD TRACTO SUCESIVO



EXPROPIACION

POR

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Destinado a declarar el derecho de propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote individual de Posesiones Informales, Centro Urbano Informales o Urbanizaciones Populares, por el ejercicio de

su posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante diez(10) o mas años.

CONCILIACION •

Se requiere Acta de Conciliación : en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.



No hay inscripción de planos sin Acta de Conciliacióón



Los Títulos de Saneamiento tienen mérito suficiente para su inscripción.



Equipamiento urbano se transferirá al Estado, representado por la COFOPRI, en mérito a la Resolución que apruebe el PTL, para su posterior adjudicación conforme al DS 013-99-MTC.



Asamblea de ratificación de acuerdos

GRACIAS!!!!!!! ROSA ISABEL BAUTISTA IBAÑEZ REGISTRADORA PUBLICA

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