Politicas Publicas
July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL ESTADO VENEZOLANO Y POLITICAS PUBLICAS
ESTADO Se entiende por Estado (usualmente con mayúsculas) la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad.
ESTRUCTURA Y ROL DEL ESTADO EN VENEZUELA Poder Público Nacional: Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional, a saber: Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y, Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral).
Poder Público Estadal: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. (CRBV-Artículo 159), así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
Poder Público Municipal: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley (CRBV-Artículo 168), están constituidos por las parroquias, las comunas, consejos comunales).
REFORMA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DESDE 1957 La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente jurídicamen te al país, fijando los límites y definiendo definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las
instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo. Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia. La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales. En su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que solo sufrieron modificaciones menores sobre todo durante el gobierno dictatorial del General Juan Vicente Gómez 1909-1935. Los cambios más significativos signif icativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811, 1830, 1864, 1936, 1947, 1961 y 1999.
ASPECTO MAS IMPORTANTE EN LA REFORMA CONTITUCIONAL DESDE 1957 Constitución de la República de Venezuela de 1953 Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, Jiméne z, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.
Constitución de la República de Venezuela de 1961 Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución. A esta Constitución Constitución le fue aprobada aprobada la Enmienda Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, Nacional, fue Sancionada Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al exdictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.
A esta Constitución Constitución acuerdo se propuso la modificación modificación de 34 artículos artículos de la Constitución de 1999 mediante Reforma, modificaciones que fueron rechazadas por el pueblo venezolano en un referéndum. Luego se propuso una Enmienda de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) la cual fue aprobada, con el fin de permitir la reelección reel ección inmediata de cualquier car cargo go de elección popular de manera continua o indefinida, en un nuevo referéndum donde quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos de elección popular.
DESCENTRALIZACIÓN DESCENTRALIZAC IÓN EN VENEZUELA La descentralización en Venezuela nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Aunque, activamente activamente este proceso proceso comienza comienza a funcionar funcionar unos años años más tarde, tarde, permitiendo permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a partir de ese momento pasaron a ser cargos de elección popular hasta la actualidad. Esta ley abrió la puerta para que los estados y municipios pudieran crear sus propios impuestos.
Entre 1989 y 1992 se transfirieron a gobiernos regionales y municipales la administración de los servicios de salud, puertos, aeropuertos, carreteras, cárceles entre otros, lo que fortaleció la
autonomía y las competencias de los estados y municipios. También se aumentó el situado constitucional, constituci onal, por medio del cual el Estado les otorga recursos financieros financier os a las regiones de 15% al 20%
En 1993 se creó el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) orientado a apoyar técnica y financieramente el proceso de descentralización y desarrollo de los estados y municipios a través de la adecuada canalización de recursos, atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles de gobierno.
En 1996 se aprobó la Ley de Asignaciones Económicas Especiales que prevé asignar a los estados, municipios y comunidades organizadas recursos económicos provenientes de la recaudación fiscal por concepto de las actividades de minas e hidrocarburos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, establece:
Artículo 4. La República República Bolivariana Bolivariana de Venezuela Venezuela es un Estado Federal Federal descen descentralizado tralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana Bolivariana de Venezuela Venezuela y de las entidades entidades políticas políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) contiene el título IV “De la desconcentración y de la descentralización descentralización funcional” que establece el marco regulatorio para las empresas del estado, institutos autónomos, servicios autónomos, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles de Estado.
En la actualidad se habla de profundizar la descentralización a través del poder comunal, que implica acercar las decisiones al ciudadano común. En este sentido, la participación ciudadana es fundamental para impulsar estos cambios en beneficio de sí mism mismos. os. De este modo, el Estado podrá distribuir con mayor equidad el presupuesto público y el situado constitucional y, por consiguiente, habrá mayor inversión social y, por ende, mayor justicia y desarrollo para la colectividad y la nación.
PRINCIPIO DE LA MUNICIPALIZACION Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por el Estado mediante ley nacional, estadal u ordenanza municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En Venezuela existen numerosos institutos autónomos, creados por el Poder Nacional. Por la amplitud de los recursos que movilizan, la importancia de las materias que les han sido atribuidas y la gran cantidad de recursos humanos con los que cuentan, constituyen factores resaltantes de la administración pública. Creación
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la for ma ma que la ley establezca”. establezca”.
Esta exigencia constitucional la reafirma la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), contemplando en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”. estas”.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), establece en el artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza.
VISIÓN GLOBAL DE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA. Si tomamos como punto de partida mejorar la calidad de vida de la sociedad, o en este caso en especial de los habitantes de Venezuela, debemos iniciar que éste ha sido un país, con una trayectoria democrática, en donde la Constitución de la República, ha servido y sirve como una base sobre el cual descansa todo el aparato del Estado, tal como lo establece Kelly.
Nuestra Carta Magna, protege los derechos humanos, civiles, civiles , las acciones militare militares s y sobre todo, como debe ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país.
Tomando en cuenta lo anterior, analizaremos cuales son las políticas públicas que, en estas materias, están intrínsecas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando por el preámbulo de la misma, el cual estipula que es el pueblo de Venezuela, quien refundará la República, a fin de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Lo anterior refleja, la voluntad del pueblo venezolano, quienes, mediante el voto popular y la aplicación del referéndum, serán los encargados de velar por la participación y el protagonismo ciudadano en la toma de decisiones y en la formulación de las estrategias políticas, económicas y sociales que redundarán en beneficios colectivos.
Son los diputados representativos del poder del pueblo, quienes consolidará los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia y el cumplimiento de la Ley, para ésta y las futuras generaciones, además de que asegurarán "el derecho a la vida, trabajo, cultura, educación, justicia social y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna".
Lo anterior, no es más que la descripción de funciones por parte del Poder Legislativo, quienes son la representación de la sociedad moderna y democrática en el Gobierno Nacional, son los diputados del antiguo Parlamento, quienes deberán salvaguardar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos venezolanos.
VISIÓN GLOBAL LEY ORGANICA DE DECENTRELIZACION, DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DEL PODER PUBLICO La descentralización, una mega tendencia asociada a la globalización, arranca en Venezuela después de 150 años de centralismo republicano, de los cuales sólo 40 corresponden al centralismo democrático de los civiles. Durante esta última etapa comenzó a edificarse la actual Venezuela y aparece la ordenación del territorio como una estrategia novedosa y modernizante.
Evaluado el proceso histórico histór ico de formación de la sociedad y su espacio, se examinan las políticas políti cas estatistas y populistas que explican la crisis del modelo de desarrollo adoptado y, desde esta
perspectiva, las proposiciones del gobierno que conduce a Venezuela desde comienzos de 1999. Se propone profundizar en la descentralización y la ordenación del territorio participativas, a los fines de lograr la sintonía con el mundo global.
POLÍTICAS PÚBLICAS Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
Las Políticas Públicas juegan un rol fundamental en el desarrollo económico de una nación, ya que estas son un conjunto de lineamientos y decisiones que orientan la acción que va a permitir alcanzar determinados objetivos, es decir es un conjunto de acciones que atacan un problema en concreto y logran un objetivo específico. Particularmente en nuestro país Venezuela, el Estado es el encargado de velar por el diseño y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica y permita la vinculación del sector privado con el gobierno. Visto de otro modo como una de las funciones del Estado, pero para que esto se lleve a cabo se necesitan reglas de juego claras y que sean cumplidas, lo que además implica que los compromisos adoptados por los encargados de la política pública sean creíbles.
POLITICAS PÚBLICAS DEL ESTADO VENEZOLANO Principales políticas públicas aplicadas en este periodo 1958-1998: Gobierno de Leoni (1963-1968): Reestructuración Reestructuraci ón del sistema tributario.
Gobierno de Calderas (1968-1973): Consolidación de la Industria eléctrica y ampliación
del comercio exterior. Gobierno de Pérez (1973-1978): Nacionalización Nacionalizació n del Petróleo y del Gas. Fijación de
precios de bienes y servicios. Gobierno de Herrera (1978-1983): Aumento de las Importaciones.
Lusinchi (1983-1988): Intervención estadal en el proceso productivo, promoción del
Turismo.
Pérez (1998-1992): Promoción de las importancias de bienes y servicios, eliminación de
la función social de PDVSA, eliminación del régimen cambiario, promoción de las empresas transnacionales. Velázquez (1993): Paralización de la Privatización, Privatizació n, reformas financieras y tributarias. tributari as.
Caldera (1993-1998): Apertura Apertura petrolera, liquidación e intervención a entidades
bancarias, aumento del impuesto al consumo. En síntesis, desde la década del 50 hasta la década de los 90 del siglo pasado, la elaboración de políticas públicas en Venezuela fue guiada por dos doctrinas o modelos de desarrollo al margen de los verdaderos sujetos de su aplicación, tales como, el estructuralismo (combinadas con políticas populistas) y los postulados neoliberales.
PASOS PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS
1. Fijación de agenda u orden del día (Identificación (Identificaci ón del problema) problema) - El reconocimiento de cierto tema como un problema que requiere más atención del gobierno. 2. Formulación de Políticas - implica explorar una variación de opciones o cursos de acción alternativos disponibles para hacer frente al problema. (Valoración, diálogo, formulación y consolidación) 3. Toma de decisiones - El gobierno decide sobre un último curto de la acción, ya sea para perpetuar la política de status quo o modificarla. (La decisión podría ser "positivo", "negativo", o "sin acción") 4. Implementación Implementació n - La última decisión hecha anteriormente se pone en práctica. 5. Evaluación - Evalúa la eficacia eficacia de una política pública en cuanto a sus intenciones percibidas y resultados. Los actores políticos intentan determinar si el curso de acción es un éxito o fracaso mediante el examen de su impacto y los resultados.
ANÁLISIS DE LA POLITICA PUBLICA Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son: • Beneficios y repercusiones en la sociedad. • El desarrollo social.
• La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras. • Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc. • Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones administrac iones autonómicas y municipales • La administración administrac ión pública o sistema burocrático y sus planificaciones planificaci ones • Los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales: Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea, etc., con énfasis en la cohesión social y la gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.
Es imprescindible partir de las necesidades de los mismos grupos sociales a quienes van a ir dirigidas estas políticas políti cas públicas, para poder llevar a cabo la implementación de proyectos reales, viables y sustentables, para lo cual se necesita del trabajo de economistas, psicólogos, sociólogos, antropólogos, historiadores, abogados, y más.
Actualmente definir los parámetros parámetros de lo que es factible factible para el gobierno se torna torna complejo complejo y su papel es fundamental. Sin embargo, dado los cambios internacionales y nacionales que van marcando pautas de comportamiento, el Estado tiene que trabajar en consolidar y desarrollar:
• La organización de la sociedad en cuanto vida pública, nación y país. país. • Garantizar la vida social y es el centro necesario para que la vida privada y pública sean corresponsables. • Asegurar a la sociedad la estabilidad, así como para las instituciones civiles para que puedan desenvolverse de mejor manera • Evitar el antagonismo exacerbado de los opuestos y sus relaciones de sociabilidad son salvaguardadas. • A través del Estado, la sociedad tiene el orden institucional, el cual se integra por reglas, autoridades, medios de gobierno y de administración, consensos y actores sociales.
DIFERENCIA ENTRE GESTIÓN PUBLICA Y GESTIÓN PRIVADA. La administración pública es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado. La administración privada se refiere estrictamente a la dirección y constituye una función interior dentro de la empresa, no una actividad exteriorizante hacia la clientela o el mercado.
DIFERENCIAS • La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro. • La administración pública actúa titularmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad, en cambio la privada es un sistema que requiere a la administración pública para su subsistencia. • La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos efectuados, cosa que no ocurre en la administración privada. • La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio. • El personal de la administración pública generalmente está sometido a los cambios e influencias políticas, este fenómeno casi no se presenta en la administración privada. • Otra diferencia está en la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada, en cambio el administrador privado pri vado la ley le dice aquello que no debe hacer. • La administración privada se ve relacionada con los recursos obtenidos por algo y la pública con actividades destinadas para el uso o consumo de todos los ciudadanos que habitan una nación que tienen como objetivo primordial satisfacer las necesidades. • DIFERENCIA IMPORTANTE: La administración administraci ón pública se ve relacionada con la política y la dirección los recursos del Estado, la privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los particulares.
EVALUACION Y CONTROL DE LA GESTION PÚBLICA. Es de hacer mención que los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de la gestión en la gerencia pública venezolana lo ejerce la contraloría, esta a su vez depende del órgano sujeto de control, se tiene que el Poder Ejecutivo Nacional corresponde a la Contraloría General de la República, y esta se rige por la Ley Orgánica Orgáni ca de la Contraloría General de la República y Sist Sistema ema de Control Fiscal, quien estipula las funciones y atribuciones que les competen.
En el caso del Ejecutivo Estadal, lo ejerce la Contraloría General del Estado, quien se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal, quien estipula las funciones y atribuciones que les competen.
En el caso del Ejecutivo Municipal, lo ejerce a Contraloría Municipal, regida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien estipula las funciones y atribuciones que les competen. Es de hacer mención que estos sistemas de control, ejercidos a través de las contralorías poseen rango constitucional.
Los Mecanismos de Seguimientos, son aquellos cuya actuación se orientan a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
Los Mecanismos de Evaluación, consiste en velar por el cumplimiento de las leyes y las normas que rigen los procesos administrativos sujetos a su control.
Los Mecanismos de Control, se ejercen a través de la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos.
El control es fundamental, pues ellos nos aseguran la optimización de los procesos administrativos en cada una de sus fases, cosa contraria sucede cuando los dejamos a la deriva, sin ningún tipo de control. Si fuese este el caso, los objetivos se vuelven vulnerables, esta vulnerabilidad permite una brecha para la penetración de factores que afectan a todo el proceso, generando retrasos en cada una de sus áreas, sobre sobr e todo si no se aplican los factores correctivos cor rectivos en el tiempo adecuado. Este comportamiento negativo incide directamente sobre los objetivos
propuestos, prolongando el cumplimiento de la meta, en el peor de los casos haciéndolos inalcanzables, causando un impacto desfavorable en las comunidades.
ACTORES DE LA GESTION PUBLICA
En el artículo 44 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala como órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Administr ación Pública: el Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Vicepresidentes Sectoriales, Ministros, Viceministros, Jefes de Gobierno y Autoridades Regionales.
Vicepresidentes Sectoriales: Son actores políticos designados por el Presidente de la República, responsables políticos y administrativos de un sector de políticas públicas, siguiendo a tal fin los lineamientos que se emanen del proceso centralizado de planificación. planificac ión.
Cada
vicepresidencia sectorial, agrupará a una serie de ministerios, según el sector que a tal fin decida el Presidente de la República, para su funcionamiento requiere de un reglamento. Entre las atribuciones otorgadas en el Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica, los vicepresidentes vicepresident es sectoriales pueden elaborar propuestas y elevar recomendaciones al Presidente. En tal sentido, son ellos los responsables de proponer las líneas de definición conceptual de las políticas públicas a aplicar en los ministerios respectivos, respecti vos, así como también, proponer los criterios de priorización para la respectiva aprobación y aplicación de recursos nacionales a planes o proyectos.
Estos actores políticos sectoriales, podrán recomendar al Presidente elementos económicos, sociales, políticos y estructurales para orientar la gestión pública nacional, y tendrán la capacidad de evaluar a los ministerios que están en el sector respectivo.
Los Vicepresidentes Sectoriales, son entonces, órganos superiores de la Administración Central, responsables de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios minister ios del poder popular. El Decreto advierte que el rol de vicepresidente será ad-honoren, cuando lo ejerza un ministro en funciones.
Jefes de Gobierno: La nueva Ley Orgánica de Administración Pública omitió a lo largo del texto, desarrollar alguna norma sobre el Jefe de Gobierno, por lo tanto la Ley sólo se limita a mencionarlo como uno de los órganos superiores de la Administración Central.
Otros actores Autoridades Autoridade s Regionales: Regionales:
Así como sucedió en el 2008, el nuevo Decreto reitera el
reconocimiento de estos actores políticos, como órgano superior de la dirección centralizada de la Administración Pública Nacional.
Esas Autoridades Regionales, son definidas como actores políticos designados por el Presidente con el objetivo de impulsar la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio, bajo los lineamientos que determine la planificación centralizada y con recursos financieros para el cumplimiento de sus funciones.
Juntas Sectoriales: El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública del año 2008, desarrollaba esta figura en la Sección Tercera del Capítulo IV cuyo título era la organización de los ministerios y los demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública Nacional.
VIABILIDAD DE LAS POLITICAS PUBLICAS Se puede entender como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural, liderado por la comunidad local, utilizando su potencial de desarrollo, lo cual conduce a la mejora de la calidad de vida de la población. Es un proceso en el que lo social se integra con lo económico.
La distribución de la riqueza y el crecimiento económico son dos procesos que adquieren una dinámica común debido al hecho de que los actores públicos y privados toman decisiones de inversión orientadas a aumentar la productividad y competitividad de las empresas, resolver los problemas relacionados con los servicios públicos locales y mejorar el bienestar de la sociedad.
En estos procesos de desarrollo pueden identificarse al menos, tres dimensiones:
1- Económica, caracterizada por un sistema específico de producción que permite a los empresarios locales usar, eficientemente, los factores productivos y alcanzar los niveles de calidad que les permitan ser competitivos en los mercados nacionales e internacionales, y autoabastecerse localmente. 2- Sociocultural, Sociocultura l, en la que los actores ac tores económicos y sociales se s e integran con las instituciones locales formando un sistema denso de relaciones que incorpora los valores de la sociedad en el proceso de desarrollo, y 3- Política, que se instrumenta mediante las iniciativas locales, y que permite crear un entorno local que estimula la participación, la producción y el progreso.
La aceptación de un modelo de sociedad, en el que se premia el esfuerzo, y la ética del trabajo, en el que la capacidad emprendedora es un valor social importante, en el que la movilidad social se potencia, explica el funcionamiento de los mercados locales de trabajo y la capacidad de respuesta de las comunidades ante los cambios tecnológicos y los retos que supone el aumento de la competencia en los mercados. Se puede entender que el desarrollo de un territorio no reside necesariamente en realizar grandes proyectos industriales, sino que se trata de impulsar los proyectos que utilizan el potencial y la vocación local, a la vez que promueven el ajuste progresivo progres ivo del sistema económico. Se requiere de una planificación integral que programe los proyectos pertinentes, y potencie las iniciativas de las fuerzas vivas de la localidad.
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