Poderes Del Estado - Monografia

December 7, 2017 | Author: Joel Cotrado | Category: Parliament, Peru, Separation Of Powers, State (Polity), Republic
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PODERES DEL ESTADO

PODERES DEL ESTADO PERUANO

ÍNDICE EPÍGRAFE………………………………………………………………………………………………………………………. 01 DEDICATORIA……………………………………….……………………………………………………………………….. 02 OBJETIVOS………………………………………………………………………………………………………………..…… 03 RESUMEN……………………………………………………………………………………………………………………… 04 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………….. 05 CAPITULO I…………………………………………………………………………………………..……………………….. 06 1. PODER EJECUTIVO…………………………………………………………………………………….…………..06 1.1 LA PRESEIDENCIA DE LA REPUBLICA…………………………………………………………………… 06 1.2 EL CONSEJO DE MINISTROS………………………………………………………………………………… 09 1.3 LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS…………………………………………………… 10 1.4 LOS MINISTERIOS……………………………………………………………………………………………….. 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA…………………………………………………………………………… 11 MINISTERIO DEL AMBIENTE……………………………………………………………………………….. 11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES………………………………………………………….. 11 MINISTERIO DE CULTURA…………………………………………………………………………………… 12 MINISTERIO DE DEFENZA…………………………………………………………………………………… 12 MINISTERIO DE SALUD………………………………………………………………………………………. 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO……………………………………… 13 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES…………………………………… 13 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO……………………………… 14 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS…………………………………………………………… 14 MINISTERIO DE EDUCACION……………………………………………………………………………… 14 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS…………………………………………………………………….. 14 MINISTERIO DEL INTERIOR…………………………………………………………………………………. 15 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS………………………………………………. 15 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES………………………………… 15 MINISTERIO DE LA PRODUCCION……………………………………………………………………….. 15 MINISTERIO DE COMERCIO ESTERIOR Y TURISMO……………………………………………… 16 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL…………………………………………… 16

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PODERES DEL ESTADO PERUANO

NORMAS DEL PODER EJECUTIVO…………………………………………………………………………………… 16 DECRETOS LEGISLATIVOS…………………………………………………………………………………. 16 DECRETOS DE URGENCIA………………………………………………………………………………….. 17 DECRETOS SUPREMOS……………………………………………………………………………………….17 RESOLUCIONES SUPREMAS………………………………………………………………………………. 17 RESOLUCIONES MINISTERIALES………………………………………………………………………… 18 RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES…………………………………………………………………. 18 RESOLUCIONES DIRECTORIALES……………………………………………………………………….. 18 RESOLUCIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS……………………………………………………. 18 CAPITULO II…………………………………………………………………………………………………………………… 19 1.

PODER LEGISLATIVO……………………………………………………………………………………… 19

DEFINICIONES……………………………………………………………………………………………………...…. 20 1.1. UN ORGANO POLITICO COLEGIADO…………………………………………………………… 20 1.2. UNA ASAMBLEA DE CARÁCTER PERMANENTE……………………………………………. 20 1.3. EL CENTRO DE DEBATE PUBLICO………………………………………………………………… 20 FUNCIONES………………………………………………………………………………………………………..… 21 1. FUNCION LEGILATIVA…………………………………………………………………………………. 21 2. FUNCION DE CONTROL POLÍTICO……………………………………………………………….. 21 3. FUNCIONES ESPECIALES………………………………………………………………….............. 22 4. FUNCIONES DE LOS CONGRESISTAS……………………………………………………………. 23 ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO PERUANO………………………………………………………. 24 1. EL PLENO………………………………………………………………………………………………….... 24 2. EL CONSEJO DIRECTIVO……………………………………………………………………….…..… 25 3. LA JUNTA DE PORTAVOCES………………………………………………………………………… 26 4. LA PRESIDENCIA………………………………………………………………………….……………… 27 FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 5. LA MESA DIRECTIVA……………………………………………………………………………………. 27 6. LAS COMISIONES…………………………………………………………………….………………….. 27 7. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS………………………………………..………………………. 28 8. FISCALÍA MAYOR……………………………………………………………….………………………. 29 9. DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA………………………..…………………………… 29 10. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN………….……………………………………. 29 CAPITULO III…………………………………………………………………………….…………………………….……… 30 PODER JUDICIAL………………………………………………………………………………………………………..… 30 1. CONCEPTO…………………………………………………………………………………………………. 30 2. HISTORIA………………………………………………………………………………………………..… 30 3. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL…………………………………………………..………… 31 4. ORGANIZACIÓN ACTUAL…………………………………………………………………………… 32 5. ORGANOS JURISDICCIONALES…………………………………………………………………… 33 PODER JUDICIAL EN TACNA………………………………………………………………………………………… 38 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EN TACNA………………………………………………………. 38 1. HISTORIA…………………………………………………………………………………………….… 38 2. PRESIDENCIA DELA CORTE SUPERIOR DE TACNA………………………………….. 39 3. PRESIDENTE………………………………………………………………………………………….. 40 4. SALA PLENA DE LA CORTE SUPERRIOR DE JUSTICIA DE TACNA……………… 41 5. CONFORMACION SALA PLENA…………………………………………………………….… 41 6. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA………… 42 7. CONFORMACION ODECMA………………………………………………………………….… 42 CONCLUSIONES….…………………………………………………………………………………………………….…… 44 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………….…. 45

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De nada sirve ser luz, si no vas a alumbrar el camino de los demás… Walt Disney

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DEDICATORIA:

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual.

A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo,

amor

y

apoyo

incondicional,

durante nuestra formación tanto personal como profesional.

A nuestros docente, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo de esta asignatura.

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OBJETIVOS

1. Objetivo general

Conocer los poderes del estado peruano.

2. Objetivos específicos

a. Indagar sobre el papel que desempeña cada poder del estado en su respectivo campo. b. Estudiar la importancia de los poderes del estado peruano.

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RESUMEN

El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes. Al respecto existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes. Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial. Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades que las leyes sancionan como delitos o faltas o faltas o consideran conforme a derecho. Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las normas del derecho positivo. Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas

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INTRODUCCIÓN

Separación de poderes. La formulación teórica de la división de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo clásico y puesta en práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud de la cual las tres funciones básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar así la concentración de poder en un solo órgano. La separación de poderes, en tanto que doctrina jurídico-política que subyace a los actuales regímenes parlamentarios modernos, como garantía para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos pensadores del siglo XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi todas las constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX, continúa vigente en el pensamiento político contemporáneo.

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CAPÍTULO I

PODER EJECUTIVO

1. PODER EJECUTIVO El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado.

El Poder Ejecutivo está conformado por: 1.1. La Presidencia de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Constitución Política del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía. Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República. Los presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima, que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan los documentos oficiales-. Este palacio, ocupa el mismo emplazamiento que le correspondió al conquistador y gobernador, Francisco Pizarro y donde posteriormente se ubicó el Palacio de los Virreyes del Perú. Recibe el tratamiento protocolar de Excelencia, que en documentos oficiales va acompañado de su grado académico y nombre: FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Comandante Ollanta Humala Tasso. En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad

de

reelección

inmediata.

Luego

de

un

período

constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional, en el Congreso de la República. Ollanta Humala Tasso es el actual Presidente Constitucional, desde el 28 de julio de 2011.

Funciones:  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.  Representar al Estado, dentro y fuera de la República.  Dirigir la política general del Gobierno.  Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.  Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.  Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.  Dirigir

mensajes

al

Congreso

en

cualquier

época

y

obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.  Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.  Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.  Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.  Nombrar

embajadores

y

ministros

plenipotenciarios,

con

aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.  Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.  Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.  Administrar la hacienda pública.  Negociar los empréstitos.  Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.  Regular las tarifas arancelarias.  Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO  Conferir condecoraciones en nombre de la Nación.  Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.  Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República.  Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función el en Presidente del Consejo de Ministros.  Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

1.2. El Consejo de Ministros El Consejo de Ministros del Perú está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside. El Consejo de Ministros del Perú es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Presidente del Perú. Los ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República a propuesta y coordinación del Presidente del Consejo de Ministros. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso de la República del Perú quien le debe otorgar su voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. El actual Presidente del Consejo es Juan Jiménez Mayor.

Funciones:  Promulga leyes (ordena publicar y cumplir las leyes).  Propone proyectos de Ley al Congreso.  Propone modificaciones constitucionales al Congreso.  Aprueba Decretos, Reglamentos y Resoluciones.  Interpone acción de Inconstitucionalidad de las leyes.  Recibe en delegación la potestad legislativa y así dicta Decretos Leyes.  Deliberar sobre asuntos de interés público.

1.3. La Presidencia del Consejo de Ministros Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales,

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PODERES DEL ESTADO PERUANO gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). El actual Presidente del Consejo de Ministros es Juan Jiménez Mayor.

1.4. Los Ministerios Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

Ministerio de Agricultura: Milton Martín Von Hesse La Serna

Obejtivos: 

Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.



Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.



Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión.



Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión.



Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Ministerio del Ambiente: Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otárola Objetivos: 

Fortalecer la gestión ambiental descentralizada asegurando la calidad ambiental y la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio natural del país.



Promover la cultura ambiental, participación ciudadana y equidad social en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible garantizando la gobernanza ambiental del país.



Fortalecer la gestión eficaz y eficiente del MINAM en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Ministerio de Relaciones Exteriores: Rafael Roncagliolo Orbegoso 

Encargada de elaborar y ejecutar la política exterior del Estado.

Ministerio de Cultura: Luis Alberto Peirano Falconí 

El Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuesta del Estado Peruano.

Ministerio de Defensa: Pedro Álvaro Cateriano Bellido Objetivos: 

Recuperar progresivamente las capacidades operativas y los niveles de entrenamiento de las FFAA con orientación conjunta para cumplir con los roles del Pliego.



Mantener niveles de alistamiento y de capacidad de despliegue requeridos para garantizar el empleo conjunto y oportuno de las fuerzas, frente a amenazas emergentes.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 

Reestructurar y modernizar las FFAA y órganos componentes del Pliego



Participar activamente en la lucha contra el terrorismo, priorizando

la

creación

y

reactivación

de

bases

contraterroristas. 

Contribuir en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.



Participar permanentemente en las decisiones de Estado que involucren temas de Seguridad Nacional.



Alcanzar un adecuado nivel de interoperabilidad entre las Instituciones Armadas.



Disminuir progresivamente la dependencia tecnológica con el exterior.



Contribuir con el fortalecimiento de la imagen del Estado en el contexto internacional.



Contribuir con el Gobierno en la lucha contra la pobreza.



Participar en la lucha contra el contrabando, de acuerdo a los requerimientos del Estado.



Participar en la Defensa Civil y el control y protección del medio ambiente



Preparar al personal y asignar medios a las FFAA para garantizar una participación efectiva ante el requerimiento del Estado en el control de los desbordes populares.

Ministerio de Salud: Midore Musme de Habich Rospigliosi Misión: 

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal,

promoviendo

la

salud,

previniendo

las

enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Teresa Nancy Laos Cáceres Misión 

Es la institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del Empleo, con capacidades desarrolladas para liderar la implementación de políticas y programas de generación y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeñas empresas, fomentar la previsión social, promover la formación profesional; así como velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones

laborales,

en

un

contexto

de

diálogo

y

concertación entre los actores sociales y el Estado.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Carlos Eduardo Paredes Rodríguez Misión: 

La misión del Ministerio es diseñar y aplicar políticas y estrategias para integrar racionalmente al país con vías de transportes y servicios de comunicaciones.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: René Cornejo Díaz Misión 

El país cuenta con un sistema urbano nacional jerarquizado, conformado

por

diversas

ciudades

metropolitanas,

intermedias y menores, que facilitan la organización de las actividades FACS-ESMH

productivas

y

de

servicios

así

como

la

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PODERES DEL ESTADO PERUANO complementación de las actividades económicas primarias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento económico. Igualmente, la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotación suficiente de equipamiento e infraestructura urbana, reducidos niveles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social.

Ministerio de Economía y Finanzas: Luis Miguel Castilla Rubio Funciones 

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.



Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.



Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.



Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

Ministerio de Educación: Patricia Salas O´Brien 

El Ministerio de Educación del Perú es el sector del Poder Ejecutivo encargado de la educación en la nación.

Ministerio de Energía y Minas: Jorge Humberto Merino Tafur Misión 

Promover

el

desarrollo

sostenible

de

las

actividades

energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco

global

competitivo

y

facilitando

las

relaciones

armoniosas del sector.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Ministerio del Interior: Gerónimo Wilfredo Pedraza Sierra Funciones 

Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la política del sector.



Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de gobierno interior, migraciones y naturalización, de control de los servicios de seguridad, de armas, municiones y explosivos de uso civil.



Mantener y restablecer el orden interno y el orden público.



Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas.



Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, así como la custodia y seguridad del patrimonio público y privado.



Realizar actividades de inteligencia en el ámbito que le señale la Ley.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Eda Adriana Rivas Franchini 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es el Ministerio encargado de asesorar al Presidente Constitucional del Perú en temas judiciales y de Derechos Humanos a la Nación.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez Misión 

La misión del MIMP es constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

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Ministerio de la Producción: Gladys Triveño Chan Jan 

El Ministerio de la Producción del Perú es el encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industria, manufacturera y pesquera.



Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas

que

realizan

actividades

vinculadas

a

los

subsectores Industria y Pesquería, contando con un Vice Ministro para cada subsector.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: José Luis Silva Martinot

Objetivos: 

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa las políticas de comercio exterior y turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales

internacionales,

en

coordinación

con

los

ministerios de Relaciones Exteriores y el de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno peruano en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales de la República del Perú y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Carolina Trivelli Ávila 

El Ministerio de Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

Normas que emite el Poder Ejecutivo  Decretos Legislativos Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).  Decretos de Urgencia Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo,

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PODERES DEL ESTADO PERUANO que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).  Decretos Supremos Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).  Resoluciones Supremas Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).  Resoluciones Ministeriales Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y Actos de Administración según corresponda, y tienen como ámbito de aplicación a las instituciones públicas y privadas que conforman los Sectores, a las unidades orgánicas y dependencias de los Ministerios; y por extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente (Elaborado en base a la “Directiva Administrativa que

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Regula los Procesos Relacionados a las Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de Salud”).  Resoluciones Viceministeriales Son normas expedidas por los Viceministerios sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia. Se emiten también a razón de temas que hayan sido encargados por delegación ministerial.  Resoluciones Directorales Son normas emitidas por los órganos directorales de los Ministerios, estas son emitidas sobre temas que se encuentren en el ámbito de sus competencias, así como por delegación ministerial.  Resoluciones de Organismos Públicos Son aquellas normas expedidas por los Organismos Públicos para su ámbito de aplicación y competencia.

CAPITULO II

PODER LEGISLATIVO

1.

EL PODER LEGISLATIVO: En la Constitución Política Peruana se denomina “Congreso de la República del Perú”, pero en otros lugares del mundo toma diferentes nombres (Asamblea General, Consejo Nacional, Congreso, entre otros). Cuya labor del congreso consiste en el ámbito político, en que estarán presentes los debates, decisiones, así como el control para beneficio del congreso y del estado peruano, también está la de legislar, que se ocupa de la elaboración de leyes, modificación, resolución de acuerdo al reglamento constitucional. Así como también elegir a quienes representarán las diferentes funciones o cargos del Congreso, se elige a mayoría de votación,

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PODERES DEL ESTADO PERUANO cumpliendo las normas legales que recae sobre todos los integrantes del gabinete del congreso peruano. En la actualidad son 130 congresistas quienes integran el congreso peruano, dividiéndose en diversas áreas que le correspondan.

Definición del Congreso según la constitución Política: “El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, del control político, y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma democrática, de acuerdo a ley”.

Definiciones del Congreso Peruano:

1) Un Órgano Político Colegiado  Grupo

de

personas

que

integran

el

Congreso,

respectivamente son elegidos democráticamente, por lo tanto en ellos cae la responsabilidad de:  Dirigir el Estado  Dar leyes y asimismo formularlo  Controlar los actos de los gobernantes de acuerdo a la constitución 2) Una asamblea de carácter permanente  Como una asamblea constituyente, el parlamento es una estructura

importante

para

el

estado

democrático

contemporáneo, asimismo las decisiones son trabajos entre todos, creando además mejores condiciones de gobernabilidad. 3) El centro de Debate Publico  Es el lugar principal y Publico del congreso. Aquí se informa al publico en general sobre los hechos para su posterior debate y libre elección al voto, elección, se expresan opiniones sobre diversos intereses para luego ser resultados los problemas. FACS-ESMH

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Funciones del Poder Legislativo:  Legisla  Fiscaliza  Representa

1. Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

2. Función de Control Político:

La función de control político comprende:  La investidura del Consejo de Ministros.  El debate, la realización de actos e investigaciones.  La aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno.  Los actos de la administración y de las autoridades del Estado.  El ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos.  El cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República.  El antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Funciones Especiales:

Son funciones especiales del Congreso Designar y elegir  Contralor General de la República FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO  Defensor del Pueblo  Miembros del Tribunal Constitucional  Directorio del Banco Central de Reserva  Presidente del Banco Central de Reserva  Superintendente de Banca y Seguros.

Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. Asimismo:  Funciones de control político (interpelación a los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.)  Funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP).  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.  Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.  Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.  Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.  Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.  Ejercer el derecho de amnistía.  Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.  Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.  Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 4. Funciones de los Congresistas:

La función del Congresista es de tiempo completo, en los trabajos de sesiones de:  Pleno  La Comisión Permanente  Las Comisiones  Grupo Parlamentario  Atención a los Ciudadanos  Organizaciones Sociales y cualquier otro trabajo

ESTRUCTURA DEL CONGRESO

Organización del Congreso Peruano

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Organización del Congreso Peruano:

Organización parlamentaria

1) El Pleno: Es considerado la máxima asamblea Deliberativa, integrado por todos los congresistas, que integran el parlamento, podemos decir es el lugar donde se debaten y toman decisiones. Además es el Órgano más importante del congreso,

todo

se

rige

de

acuerdo

a

las

normas

constitucionales, legales y reglamentarias. FACS-ESMH

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2) El Consejo Directivo: Es un Órgano de decisión conformado por los representantes de los grupos del parlamento, denominados Directivos-Portavoces y los miembros de la Mesa Directiva.

Funciones: Coordina, Aprueba, Nombra, Autoriza. - Coordinar y adoptar acuerdos, para el desarrollo de las actividades del congreso - Aprobar el presupuesto y la cuenta general del Congreso y la agenda de cada sesión del Pleno. - Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoria Interna. - Fijar el tiempo de debate en las sesiones del Pleno - Aprobar los planes de trabajo legislativo - Acordar el otorgamiento de distinciones especiales - Autorizar la licencia particular de los congresistas, para viajes y otras cosas que soliciten. - Nombrar al Oficial mayor.

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3) La Junta de Portavoces: Está compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y un Portavoz

por cada grupo

parlamentario. Funciones: -

Elaborar el cuadro de comisiones para su aprobación por el consejo Directivo

-

Exoneración de los tramites de envió a comisiones, la ampliación de la agenda de la sesión y de la determinación de prioridades en el debate

4) La Presidencia: El presidente del Congreso es elegido por un periodo legislativo de un año. La elección del presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, la elección es por mayoría simple.

Funciones: Preside, Representa, Cumple, Informa, Considera, Promueve, Supervisa.

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5) Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso Peruano está conformada por el presidente y cinco Vicepresidentes.

Está facultada para presidir y dirigir los debates del Pleno, de la comisión Permanente y del Consejo Directivo. Además supervisa la política administrativa-financiera del congreso, así como el nombramiento de los altos funcionarios del parlamento.

6) Las Comisiones: Son grupos de trabajos especializados de los Congresistas. Funciones:

De

representación,

Control

Político,

De

investigación, De Intermediación.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 7) Los

Grupos

Parlamentarios:

Son

el

conjunto

de

Congresistas que comparten Ideas o Intereses Comunes. Se constituyen con un mínimo de 6 congresistas y se registran en la Oficialía Mayor. Cada grupo Parlamentario elegirá un Directivo-Portavoz titular o más y un suplente, según corresponda a su proporcionalidad.

El servicio Parlamentario: Es el Órgano de apoyo y asesoría administrativa de los congresistas de la república. Cumple un rol técnico imparcial y no partidario.

8) Oficialía

Mayor:

Parlamentario

y

Es está

el

máximo

constituido

órgano por

un

del

servicio

representante

denominado Oficial Mayor.

9) Dirección General Parlamentaria: Órgano dependiente de la Oficialía

Mayor,

está

a

cargo

del

Director

General

Parlamentario. Como la Oficialía Mayor, también tiene la responsabilidad del trámite de los proyectos de Ley, organizar la agenda del Pleno, del Consejo Directivo y de la Comisión Permanente. Este Funcionario remplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia.

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10) Dirección General de Administración: Órgano dependiente de la Oficialía Mayor, está a cargo un Director General de Administración.

Tiene la responsabilidad de administrar recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del congreso, entre otras atribuciones.

CAPITULO III PODER JUDICIAL 1. CONCEPTO El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 2. HISTORIA A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma.

Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos. Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y las leyes.

3. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL a.

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

b.

Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

c.

Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

d.

Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

e.

Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO f.

Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

g.

Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

h.

Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.

i.

Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

j.

Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.

k.

Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

l.

Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

m.

Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

n.

Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

o.

Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO 4. ORGANIZACIÓN ACTUAL

La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible y que el Estado es democrático, independiente y soberano.

El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la división de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democráticos.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitución es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias.

En el Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley.

Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento.

Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos ó más distritos. Ahí se ven casos de menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte Superior , que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados. FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados

Especializados

están

dedicados

a

juzgar

sobre

determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados.

Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.

A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los departamentos del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas varía en cada distrito, dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos.

La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú. La Corte Suprema está conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas. FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es el Vocal Supremo, doctor César San Martín Castro. 5. ÓRGANOS JURISDICCIONALES a. La Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima. La Corte Suprema se compone por tres Salas Supremas: •Sala Civil: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho civil y el Derecho mercantil. •Sala Penal: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho penal. • Sala Constitucional y Social: que conoce todos los temas relacionados con

el Derecho Constitucional y el Derecho

Laboral. La Corte Suprema se encuentra integrada tanto por Vocales Supremos Titulares y Vocales Supremos Provisionales, quienes sustituirán a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. Los Vocales Supremos se distribuyen en cada una de las Salas Supremas que la ley establezca. El Presidente de la Corte Suprema y el Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. La Corte Suprema consta de tres Salas Supremas Permanentes (Civil, Penal y Constitucional y Social), pudiendo crearse por ley Salas Supremas Transitorias. Cada Sala Suprema está integrada por cinco Vocales Supremos los que eligen un Presidente de entre ellos. b. Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja. Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: • Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia • Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal • Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral • Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y • Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil. Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas Mixtas. Finalmente se señala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los ve la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que tiene que ser ventilado necesariamente en una Sala Penal.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO c. Los Juzgados de Primera Instancia son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: • Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima. • Penal, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal • Laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral • Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y • Contencioso Administrativo, que conocen los casos en los que una institución del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos. d. Los Juzgados de Paz son, en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades. Los juzgados de paz se dividen en dos tipos: • Juzgados de Paz Letrados : En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. • Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado. PODER JUDICIAL EN TACNA 1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EN TACNA 1) HISTORIA Fecha

de

Presidente Primer

Instalación: del

Presidente:

Perú: Don

13

de Don José

Junio

de

Ramón Chipoco

1857. Castilla. Rivero.

Primeros Vocales: Don Pedro Carvajal, Don Miguel Tudela y Don Felipe Osorio. La Corte se instala el 13 de junio del año 1857, designándose como Presidente a Don José Chipoco Rivero y como Vocales a Don Pedro Carbajal, Don Miguel Tudela, y a Don Felipe Osorio. Durante el aciago período de la guerra con Chile 26 mayo de 1880, la Corte fue una de las últimas instituciones en paralizar sus actividades para estar presente en la defensa de la Heroica FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO ciudad de Tacna. Funcionó normalmente hasta la segunda semana de Mayo de 1880, pocos días antes de la batalla del Alto de la Alianza y la ocupación de Tacna. Casi 50 años después, el 28 de agosto de 1929, tuvo lugar la primera reinstalación de la Corte Superior con los Vocales Carlos A. Telles, quien es designado Presidente, Franciso Burga Larrea, Miguel Angel Cornejo, Alejandro Freund Rosell, Aurelio Sánchez Herrera, y como Fiscal el doctor Bruno Vargas Buenaño. Nuevamente se cierra la institución el 04 de setiembre de 1930, durante el Gobierno del General Sánchez Cerro por una decisión política, y vuelve a depender jurisdiccionalmente de la Corte Superior de Arequipa. El 15 de mayo de 1931, tiene lugar la segunda reinstalación de la Corte Superior durante el Gobierno del Presidente David Samanéz Ocampo. Los Vocales nombrados en esta ocasión fueron los doctores Miguel Angel Cornejo, elegido Presidente, Aurelio Sánchez Herrera, Enrique López Albujar, José Garrido Mendivil y Eduardo Arrisueño y como Fiscal el doctor Juan Bautista Velasco. El 15 de abril de 2004, se instala formalmente la Corte Superior de Justicia de Moquegua, desmembrándose del Distrito Judicial de Tacna Vista del Edificio de la Corte Superior de Justicia de Tacna

Calle Presbítero Andía

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Calle Inclán

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2) PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Tacna. Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, es presidida por el Dr. José Felipe De La Barra Barrera; para el periodo 2013 - 2014. 3) PRESIDENTE a. Atribuciones De acuerdo al Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna: Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente; Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Supervisar

la

asistencia

y

puntualidad

de

los

Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal; Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital; Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y, Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

4) SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tacna, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Jueces Superiores titulares que ocupen cargo vacante. Los Jueces Superiores de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.. 5) CONFORMACION SALA PLENA Dr. José Felipe De La Barra Barrera - Presidente de la CSJTacna. Dr. Mario Gordillo Cossio - Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Dr. Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez - Presidente de la Sala Civil de Tacna Dr. Ramiro Aníbal Bermejo Ríos - Presidente de la Sala Penal de Apelaciones

de

Tacna

Dr. Jorge Antonio Armaza Galdos - Presidente de la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna. Son Atribuciones: Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley. Designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista. Nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento.

6) OFICINA

DESCONCENTRADA

DE

CONTROL

DE

LA

MAGISTRATURA Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares FACS-ESMH

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PODERES DEL ESTADO PERUANO Jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando

incumplan

sus

deberes

y

obligaciones.

Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias. 7) CONFORMACION ODECMA  Dr. Gonzalo Fernán Zegarra Ramirez - Jefe de ODECMA.º  Dr. Rubén Calizaya Huallpa - secretario de jefatura de ODECMA.  Dra. Shirley Yañez Cerpa - Tecnico Judicial de jefatura de ODECMA.  Dr. Ramiro Bernejo Rios es el responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas.  Dr. Jorge Armaza Galdos - responsable de la unidad de quejas.  Dr. Jose Felipe De la Barra Barrera - Responsable de la unidad de defensoria del usuario judicial  Dra. Ana Vargas Quisse – Asistente del Responsable de la unidad de defensoria del usuario judicial  Dr. Jorge Sotelo Coronado - Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas o También

la

conforman

los

magistrados

sustanciadores de la ODECMA:  Dr. Pepe Alvarado González  Dr. Pedro Franco Apaza  Dra. Rosa Juarez Ticona  Dra. Lady Begazo de la Cruz

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CONCLUSIONES

 Se conocieron los poderes del estado, en sus 3 divisisiones los cuales son ejecutivo, legislativo y judicial.  Se estudió cada división de poder del estado peruano en sus respectivos campos.  Logramos comprender la importancia que representan cada poder y su ejercicio en el gobierno peruano.

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PODERES DEL ESTADO PERUANO BIBLIOGRAFÍA

Páginas Web 1. Estructura del Estado Peruano y el proceso de descentralización. http://www.transparencia.org.pe/documentos/presentacion_prodes.pd f 2. Azpur, J. (2005) “Regionalización y Descentralización en el Perú” http://forodac.org.bo/upload/fd304_azpur_desc_peru.pdf 3. Propuesta Ciudadana: http://www.propuestaciudadana.org.pe/n-publicaciones.shtml 4. PRODES: http://www.prodescentralizacion.org.pe/ http://www.peru.gob.pe/ 5. http://www.revistaleadership.com/articulos-colaboradores/la-asesoriaparlamentaria-en-e/ 6. http://www.congreso.gob.pe/accesible/reglamento/cap-2.htm 7. http://www.losandes.com.pe/Politica/20110306/47055.html 8. http://www.congreso.gob.pe/sabueso/l-gob.htm 9. http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_ Per%C3%BA 10. http://3ksistemas6k.blogspot.com/2013/03/el-poder-legislativoperuano.html 11. www.congreso.gob.pe/dgp/presentacion.html

Artículos/Libros recomendados 12. Gonzáles de Olarte, E. et al (1994) “Descentralización fiscal y regionalización en el Perú”. 13. Gonzáles de Olarte, E. (1989) “Problemas económicos de la regionalización en el Perú”

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