Poderes de La Union

April 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Benemérita Universidad Autónoma De Puebla. Alfonso Calderón Moreno

HISTORIA DE LA SOCIEDAD MEXICANA PODERES DE LA UNIÓN -EJECUTIVO. -LEGISLATIVO. -JUDICIAL. Lic. Terelid Flores Flores Flores.

Fátima Yolanda Osorio Alonso. Melina Mateos Mendoza. Diego Angoa Patlani. 2° A   ”



2015-2016

 

 

PODER LEGISLATIVO FUNCIONES: El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales: 1.-De Representación. 2.- Legislativa. 3.- De Control. 1) Función de Representación: Es la principal función función del poder legislativ legislativo o pues por medio del voto directo directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales. 2) Función Legislativa Está confiada a un órgano denominado Congreso ó Parlamento y con consiste siste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado. Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial. El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia. El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificación es la adaptación del texto constitucional constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener. 3) Función de control : El Congreso de la unión desempeña esta función de manera manera preponderante (también la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Ejecutivo. Esta función la ejerce en 4 rubros generales delos que abundaremos más adelante en un siguiente texto y ellos son Presupuestario o financiero, Político, Jurisdiccional y Administrativo.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CÁMARA CÁ MARA DE SENADORES: Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el art artículo ículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el e l Secretario del Despacho correspondiente corre spondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

 

 

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Re pública, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso. VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República Re pública y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, R epública, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: • 

Llevar a cabo estudios e investigaciones en dos vertientes: social y de opinión pública.

• 

Integrar bases de datos con información en materia social y de opinión pública.

 

 

Difundir el trabajo que se lleva a cabo entre los Diputados, las comisiones legislativas y los órganos de •  gobierno de la Cámara de Diputados. •  Establecer relación con instituciones académicas y organismos afines al CESOP, y promover la vinculación con ellos de las comisiones legislativas.

El poder legislativo federal Integración: Integración:  Cámara de diputados Cámara de senadores Comisión permanente Funcionamiento: Período ordinario de sesiones Periodo extraordinario de sesiones Facultades: De la cámara de diputados De la cámara de senadores Del Congreso

CONFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Según los artículos 52 y 53 de la constitución la Cámara de Diputados se integra co n 500 diputados, de los cuales: 300 son de mayoría ma yoría relativa, electos por el sistema de distritos uninominales (el que qu e obtiene mayor número de votos gana). A estos representantes se les denomina diputados por mayoría. 200 restantes son de representación proporcional o plurinominales y se eligen mediante un sistema de listas de candidatos presentadas por cada partido político en cada una de las cinco circunscripciones. En éstas los diputados son designados a partir de la cantidad total de votos que cada partido obtiene. Los diputados tanto en el ámbito federal como en el local son electos cada tres años. añ os. CONFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES: Según el artículo 56 de la Constitución la Cámara de Senadores está integrada por 128 miembros, de los cuales: 64 Senadores (2 por cada estado del país, y 2 del Distrito Di strito Federal) son elegidos por el principio de votación mayoritaria.

32 Senadores (1 por cada estado y 1 del Distrito Dis trito Federal) son electos por primera minoría, la cual le corresponde al partido que haya ocupado el segundo lugar en las votaciones de la entidad de que se trate. 32 Senadores son electos según "el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional", es decir a partir de la cantidad total de votos para senadores que cada partido obtenga en todo el país. La totalidad de los senadores son elegidos cada seis años. Los requisitos para ser senador son los mismos que para ser diputado excepto el de la edad, que es de por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección.

REFERENCIAS

http://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#ixzz47Xz3eR5l  https://elabclegislativo.wordpress.com/2012/11/28/funciones-del-poder-legislativo/  https://elabclegislativo.wordpress.com/2012/11/28/funciones-del-poder-legislativo/ 

 

 

PODER EJECUTIVO. Lic. Enrique Peña Nieto.

REQUISITOS: Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. e lección. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. No pertenecer al estado e stado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. No estar comprendido en alguna de las causas c ausas de incapacidad establecidas en el artículo 83. ARTICULO 83. El presidente entrara a ejercer ejerc er su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de abril a bril de 1933).

MISIÓN: La misión fundamental del Ejecutivo es ejecutar la ley que sanciona el Poder Legislativo. Pero la ejecución de las leyes implica un vasto ejercicio de atribuciones de gestión de los asuntos públicos. Ello le concede un poder de intervención continua en la administración nacional. Casa Rosada en Buenos Aires – Poder Ejecutivo Nacional El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de la República y es, por lo mismo, unipersonal. Pero además de las amplias facultades implícitas en el poder administrador, el Poder Ejecutivo, según ya vimos, posee la facultad de elaborar proyectos para la consideración del Congreso. De modo que el Presidente, que ejerce el Poder Ejecutivo posee, en síntesis, estas atribuciones: a – Facultades ejecutivas que ejerce por sí solo. b – Facultades ejecutivas que ejerce con acuerdo del Senado como designar embajadores, nombrar jueces, etc.

 

 

c – Facultades legislativas derivadas de su facultad como colegiador. Pero el ejercicio de esas atribuciones no agota la gestión del Ejecutivo, pues se agrega el ejercicio de atribuciones especiales. Se denomina atribuciones al conjunto de facultades, poderes y derechos inherentes a su función. Las atribuciones pueden ser: a – Atribuciones administrativas — Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país (Art. 67).

La administración general comprende todos los servicios administrativos que tiene el Gobierno Federal. Fe deral. — En su carácter de jefe de la administración nacional por sí nombra y remueve a los ministros, a los agentes consulares y a los demás empleados de la administración; hace recaudar las rentas y decreta su inversión de

acuerdo con la ley. —  Por ser jefe administrativo del gobierno expide instrucciones y reglamentos que son necesarios para la ejecución de las leyes.

b – Atribuciones políticas o gubernativas — Participa en la formación de las leyes con arreglo a lo que e expresa xpresa la Constitución. —  Hace anualmente la apertura del Congreso dando cuenta del estado de la Nación y recomendando a su consideración las medidas que estima convenientes. — Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Por lo mismo provee los empleos militares con acuerdo del Senado. — Es el jefe inmediato de la Capital Federal.

Cort e Suprema y a los demás tribunales federales. — Nombra a los magistrados de la Corte — Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a su jurisdicción federal.

PODERES O FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. co nstitucionales. Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Son facultades del presidente de la república: • Organizar y dirigir la política y administrac administración ión pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias. • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.  • Nombrar a los secretarios de Estado.  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado.

 

 

• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente. • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales. • Nombrar a los agentes diplomáticos y cón sules generales, con aprobación del Senado.

Gabinete

GABINETE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: El Presidente de la República se auxilia, en términos de las disposiciones legales correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango, r ango, y entre ellos no habrá preeminencia alguna. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Secretaría

Titular

Partido

Periodo 1 de diciembre diciembre  de  de 2012 2012  - En

Miguel Ángel Osorio Chong

 

el cargo

Gobernación  Secretaría de Gobernación  José Antonio Meade Kuribreña Relaciones Exteriores  Exteriores 

Nacional   Defensa Nacional

Independiente

Claudia Ruiz Massieu Salinas

 

diciembre de  1 de diciembre  de 2012 2012  - 27 de agosto de 2015 27 de agosto de 2015 - En el cargo

Salvador Cienfuegos Zepeda

Militar

Vidal Francisco Soberón Sanz

Militar

1 de diciembre diciembre  de  de 2012 2012  - En el cargo

Independiente

diciembre  de  de 2012 2012  - 2 1 de diciembre de enero  enero de2013 2013  

1 de diciembre diciembre  de  de 2012 2012  - En el cargo

Marina Marina  

Seguridad Pública2 3 

Manuel Mondragón y Kalb4  

 

 

Luis Videgaray Caso

 

diciembre  de  de 2012 2012  - En 1 de diciembre el cargo

Hacienda y Crédito Público Público   Rosario Robles

Social   Desarrollo Social

Berlanga

Independiente de agosto de 2015

José Antonio Meade Kuribreña

Independiente

Juan José Guerra Abud Medio Ambiente y Recursos Naturales   Naturales

1 de diciembre  diciembre de  de 2012 2012  - 27

Rafael Pacchiano

 

 

27 de agosto de 2015 - En el cargo diciembre  de  de 2012 2012  - 27 1 de diciembre de agosto del 2015 27 de agosto del 2015 - En el cargo

Pedro Joaquín Coldwell

diciembre  de  de 2012 2012  - En 1 de diciembre el cargo

Ildefonso Guajardo Villarreal

1 de diciembre diciembre  de  de 2012 2012  - En el cargo

 

Energía  Energía 

Economía  Economía 

Enrique Martínez y Martínez Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Alimentación  Pesca y Alimentación 

José Calzada Rovirosa

Gerardo Ruiz Esparza  

Transportes  Comunicaciones y Transportes 

 

diciembre  de  de 2012 2012  - 27 1 de diciembre  

 

de agosto del 2015 27 de agosto del 2015 - En el cargo

diciembre de  1 de diciembre  de 2012 2012  - En el cargo

 

 

Julián Alfonso Olivas Ugalde6

1 de diciembre  diciembre de  de 2012 2012  - En el cargo

Emilio Chuayffet

diciembre  de  de 2012 2012  - 27 1 de diciembre

 

Función Pública5  Chemor  Pública   Educación Pública

 

 Aurelio Nuñ Nuño o Mayer 

 

José Narro Robles

 

de agosto del 2015 27 de agosto  agosto de  de 2015 2015  - En el cargo febrero  de de  2016  2016 - En el 8 de febrero cargo

Salud Salud    Alfonso

diciembre  de  de 2012 2012  - En 1 de diciembre

Navarrete Prida

 

el cargo

Social  Trabajo y Previsión Social  Jorge Carlos Ramírez Marín

diciembre de  1 de diciembre  de 2012 2012  - 2 de enero  enero de2013 2013  

Jorge Carlos Ramírez Marín

enero de 3 de enero  de  2013 2013  - 27 de agosto de 2015

 

Secretaría de la Reforma Agraria7 

 

Desarrollo Agrario, Territorial y Urban Urbano o8 

Turismo  Turismo 

Rosario Robles

27 de agosto de 2015 - En

Berlanga

el cargo

Claudia Ruiz Massieu Salinas

diciembre  de  de 2012 2012  - 27 1 de diciembre de agosto de 2015

Enrique de la Madrid Rafael Tovar y de Teresa

Cultura  Cultura 

Independiente

 

 

 

27 de agosto 2015 - En el cargo diciembre  de de  2015 2015  21 de diciembre actualidad

 

 

Humberto Castillejos Cervantes

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal  Federal 

 

Jesús Murillo Karam

Comisión Nacional de Seguridad

 

Jefe de la Oficina de la Presidencia

4 de diciembre diciembre  de  de 2012 2012  - 3 de marzo  marzo de2015 2015  

 

 Arely Gómez Procuraduría General de la República República   González Manuel Mondragón y Kalb

diciembre  de  de 2012 2012  - En 1 de diciembre el cargo

marzo  de  de 2015  2015 - En el 3 de marzo cargo

 

Independiente

febrero de 25 de febrero  de  2013 2013  - 17 de marzo  marzo de2014 2014  

Monte Alejandro   Rubido

marzo de 25 de marzo  de  2014  2014 - 27 de agosto 2015

Renato Sales Heredia

 

27 de agosto 2015 - En el cargo

Francisco Guzmán Ortiz

 

agosto de  27 de agosto  de 2015 2015  - En el cargo

 Aurelio Nuño Nuño Mayer 

1 de diciembre  diciembre de  de 2012 2012  - 27 de agosto de 2015

 

Gabinete ampliado[editar ]  Se denomina gabinete ampliado a los titulares de los organismos paraestatales y entidades desconcentradas que dependen del presupuesto federal y cuyo director general es designado conforme a la Constitución o las Leyes Federales de México por el presidente de la República República..9  Dependencia Petróleos Mexicanos (PEMEX)

Titular

Partido

José Antonio González  Anaya

 

Francisco Rojas Gutiérrez Comisión Federal de Electricidad (CFE)   (CFE)

 

Enrique Ochoa Reza

Periodo 8 de febrero de 2016 En el cargo 4 de diciembre  de diciembre de  2012  2012 - 4 de febrero  de febrero de2014 2014   febrero de 5 de febrero  de  2014 2014  -

 

En el cargo

 

 

David Korenfeld Federman Roberto Ramírez de la

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) (CONAGUA)  

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)  (ISSSTE) 

 

4 de diciembre  de diciembre de  2012  2012 - 9 de abril  de abril de  2015  2015  abril de  9 de abril  de 2015  2015 - En

 

Parra

el cargo

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

4 de diciembre de 2012 27 de agosto 2015

 

José Reyes Baeza

 

Mikel Arriola  

27 de agosto 2015 - En el cargo

8 de febrero de 2016 En el cargo

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)   (IMSS) Comisión Nacional de Seguridad

 

Renato Sales Heredia

Independiente 27 de agost agosto o de 2015.

REFERENCIAS: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Gabinete_de_Enrique_Peña_Nieto 

 

 

PODER JUDICIAL El Poder Judicial de la Federación de México Mé xico es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tr Tribunal ibunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo de la Co Consejo nsejo de la Judicatura Federal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección. Funciona en Pleno o en Sala (el (e l Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. El Tribunal Electoral tiene, entre otras funciones, las siguientes: Resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior; III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores que violen normas constitucionales o legales; IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes; VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el e l Tribunal y sus servidores; VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus se servidores; rvidores; VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia.

 

 

IX. Las demás que señale la ley.

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS Con el objeto de garantizar la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función  jurisdiccional, la reforma constitucional de 1996 recoge una demanda reiterada de los partidos políticos, al modificar el Sistema de Elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, que serán elegidospor porlaelComisión voto de las dos terceras partes de los de la Cámara de Senadores, o en con sus recesos Permanente, a propuesta de miembros la Supremapresentes Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo las reglas y el procedimiento correspondientes que señale la ley, modificando el anterior Sistema de Elección de los Magistrados, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación. Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y duran en su encargo diez años improrrogables. Los Magistrados Electorales que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito y duran en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Los medios de impugnación son los mecanismos mec anismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia mater ia electoral que no se apeguen a Derecho. En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad. El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes: El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país; El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades e ntidades federativas; El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

SALA SUPERIOR

 

 

La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes. Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como e ell juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio en la materia.

SALAS REGIONALES El Tribunal Electoral cuenta con cinco Salas Regionales, mismas que son instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integran por tres magistrados electorales y su sede es la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia. mate ria. Con base en lo anterior en la ciudad c iudad de Guadalajara se encuentra la cabecera de la I circunscripción; en Monterrey la II; en Xalapa la III; en el Distrito Federal la IV, y en Toluca la V. Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito de su jurisdicción, tiene competencia (artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) para conocer y resolver, de impugnaciones a las elecciones federales de diputados, senadores y Presidente, así como en única instancia, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

TRIBUNALES DE CIRCUITO Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. En la actualidad, existen 29 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos Estados.

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados em pleados que determina el presupuesto. Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jjurisdicción, urisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.   Se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos ac uerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

 

 

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en e n que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

JUZGADOS DE DISTRITO Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas. Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa, civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del trabajo.

JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS El Jurado Federal de Ciudadanos es el órgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales: conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

FUNCIONARIOS JUDICIALES AUXILIARES Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden or den judicial. Estos son: Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema S uprema Corte.

 

 

SECRETARIOS: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como: Secretario de Acuerdos. Secretario Proyectista. Secretario de Compilación de Tesis.

ACTUARIOS: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, ter ceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos. Consejo de la Judicatura Federal El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el e l Senado, y uno por el Presidente de la República. Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad. El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.

LOS MAGISTRADOS Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos cargo s superiores). La Sala Superior es permamente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal. Las Salas Regionales son temporales, ya que deben quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario y entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Fe deral, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

REFERENCIAS: http://html.rincondelvago.com/poder-judicial-mexicano.html  http://html.rincondelvago.com/poder-judicial-mexicano.html 

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