Poder Legislativo
Short Description
Download Poder Legislativo...
Description
Poder Legislativo. Es el poder mediante el cual el Estado establece las Normas Jurídicas, creando, derogando o reformando leyes. Las leyes ordenan la Vida del Estado, su funcionamiento y las relaciones entre los ciudadanos. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en La Asamblea Nacional, representada por Diputadas y Diputados representantes de los Estados y Pueblos Indígenas de la Republica. Este poder está constituido por los siguientes Organismos:
LA ASAMBLEA NACIONAL.
CONCEJOS LEGISLATIVOS (A NIVEL ESTADAL).
CONCEJOS MUNICIPALES (A NIVEL MUNICIPAL).
La Asamblea Nacional
es un organismo integrado por Diputados o
Diputadas elegidos en cada Entidad Federal. Su función principal es redactar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la Existente, tiene como objetivo garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución de la Republica. Actualmente la Asamblea está constituida por 167 diputados que ejercen sus funciones durante 5 años, estos pueden ser reelegidos de acuerdo a la enmienda N° 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar de acuerdo al aumento de la Población, cada diputado o diputada tendrá un suplente escogido durante el mismo proceso.
Funciones de la Asamblea Nacional: Actualmente la A.N. tiene alrededor de 24 funciones específicas (art. 187 de la C.N.) entre estas tenemos:
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y en la ley. Proponer enmiendas o reformas a la Constitución Nacional, en los términos establecidos en esta. Autorizar créditos adicionales al Presupuesto. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del País. Todo lo demás que le señalen la Constitución Nacional y la Ley. Para ser elegido Diputado o Diputado de la A.N. se debe ser mayor de 21 años, ser venezolano de nacimiento o por naturalización, y estar residenciado como mínimo durante 15 años dentro del país. (Art. 188 de la C.N.). No podrán ser elegidos en la cámara de la A.N. el Presidente de la Republica, los Gobernadores de Estados, los Funcionarios Municipales, Estadales o Nacionales. (Art. 189 de la C.N.).
Concejos Legislativos Estadales en Venezuela. El Concejo Legislativo Estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de Diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo un sistema de representación proporcional a la población de cada Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del Periodo Constitucional. Las condiciones de elegibilidad de los Legisladores a los Concejos Legislativos Estadales son las mismas establecidas en la Constitución Nacional para los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.
Los Legisladores Estadales deberán rendir cuentas anualmente al Estado y su Pueblo. Son funciones del Concejo legislativo Estadal las siguientes: (Art. 162 de la C.N.): Legislar sobre las materias de la competencia Estadal. Sancionar la Ley de Presupuesto de Estado. Las demás que se establezcan en la Constitución y la Ley.
Concejos Municipales: Los concejos municipales en Venezuela, representan el poder Legislativos de los municipios autónomos. Los integrantes del concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones se les denomina Cámara Municipal, el número de concejales depende de la población. En cada Municipio se elige un Concejal por cada 20.000 habitantes, son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años pudiendo ser reelegidos. Para ser elegido Concejal Municipal se debe ser mayor de 21 años, ser venezolano por nacimiento o naturalización y haber residido por lo menos 3 años en el Municipio, justo antes de la elección, Entre las funciones de los Concejos Municipales, están las siguientes: Supervisar la gestión del Alcalde. Regulan y controlan la actividad de otros entes Municipales. Nombra al Contralor Municipal. Aprueba planes de desarrollo Municipal y Urbanístico.
Si algo debemos aprender de la historia del Poder Legislativo Venezolano es que su función no es contrarrestar la tradición presidencialista sino evitar los abusos del presidencialismo. En nuestra historia el proceso Democrático ha sufrido momentos de auge y retroceso. El Poder Legislativo ha acompañado la Democracia en los mismos altibajos en su misión de ser la voz del pueblo, el espejo de la nación. Los nuevos Diputados a la Asamblea Nacional del año 2010 tienen la difícil y Honorable labor de rescatar su posición en Nuestra Sociedad, Nuestra Republica y Nuestra Historia.
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación Superior. Universidad de Carabobo. Cátedra: Derecho Público.
PODER LEGISLATIVO.
Integrantes: González Juliany C.I. V- 19.770.177. Navarro Alejandra C.I. V- 18.464.037. Ortega Gerardo C.I. V- 19.524.628. Álvarez José C.I. V- 6.257.303.
Bárbula, 2010.
View more...
Comments