producirla y mantener su fuente en tanto la deducción no está expresamente prohibida por la ley. Por lo tanto deducibles:
Los gastos propios del Giro Intereses Tributos Seguros Gastos de cobranza Desmedros de existencias Gastos de Organización y de pre operación Reservas de Bancos y Compañías de Seguro Deudas incobrables Provisión para beneficios sociales Pensiones de Jubilación Gratificaciones y retribuciones de personal Prestaciones al personal Remuneraciones al Directorio Remuneraciones de Socios y Titulares Gastos de representación Gastos de viajes Gastos en el extranjero Depreciaciones y mermas Otras disposiciones
Deducciones no admitidas No son deducibles para determinación de la Renta
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el código tributario. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanentes. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Amortización de llaves, marca, patentes. Gastos sin documentación sustentatoria. Perdida en la venta de valores adquiridos con beneficios tributario.
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